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3 de febrero de 2025Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-212-2024 — Acuerdo de Delegación

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-212-2024
  • Publicación: 3 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,756

Considerandos

Toda persona natural o jurídica que comercialice caracol rosado (Aliger gigas), que no sea procedente de las plantas procesadoras/empacadoras autorizadas por la DIGEPESCA, registradas en el SENASA y con su permiso de operación vigente, se le decomisará dicho producto y se procederá con la apertura del procedimiento administrativo que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y en otras leyes o normativas conexas vigentes, pudiendo incluso ser denunciado ante la Fiscalía Especial del Medio Ambiente – FEMA/MP para la valoración de delitos penales. TRIGÉSIMO

En cumplimiento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente, en los primeros diez (10) días de cada mes, a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, en los mismos se debe indicar los volúmenes de captura (peso bruto) al momento del desembarque y los volúmenes de producto procesado (peso neto). TRIGÉSIMO

Toda embarcación que INCUMPLA la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 106-2015), este Acuerdo Ministerial y las disposiciones estipuladas en el PMP de Caracol Rosado, pesca ndo fuera de la Zona Económica Exclusiva de Honduras, en áreas de NO PESCA, o áreas de protección especial, será sometida a los procesos administrativos y sancionatorios en el marco de la legalidad, pudiendo incluso llegar a la Suspensión temporal o definitiva de la Licencia de Pesca. El Estado de Honduras a través de la SAG/ DIGEPESCA se reservará el cupo y cuota de captura de dicha embarcación sancionada. TRIGÉSIMO

Todas las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de cumplimiento obligatorio. La DIGEPESCA evaluará el comportamiento de las embarcaciones pesqueras por cada uno de los viajes de pesca, y si se encontrará alguna inconsistencia o acciones que contravengan las disposiciones regulatorias del presente y a la Ley de Pesca, se realizará el procedimiento administrativo de manera inmediata, a fin de que se puedan tomar acciones adecuadas en el manejo de las actividades ilícitas si fuera el caso, incluyendo el decomiso de los productos provenientes de pesca ilegal. TRIGÉSIMO

La renovación de la licencia de pesca, se hará en base a los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos SAG. No. 074-2024, y para hacer efectiva dicha renovación de licencia, todas las embarcaciones deben estar al día con sus obligaciones contributivas para con el Estado de Honduras, a través del pago de saldos por concepto del canon contributivo de pesca de la temporada anterior. TRIGÉSIMO

El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial SAG 117-2024 en todas y cada una de sus partes. TRIGÉSIMO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUADRAGÉSIMO: Hacer las transcripciones de Ley. Ph.D LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA SECRETARIO GENERAL Acuerdo de Delegación No. SAG-212-2024

Texto completo

TRIGÉSIMO TERCERO: Toda persona natural o jurídica que comercialice caracol rosado (Aliger gigas), que no sea procedente de las plantas procesadoras/empacadoras autorizadas por la DIGEPESCA, registradas en el SENASA y con su permiso de operación vigente, se le decomisará dicho producto y se procederá con la apertura del procedimiento administrativo que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y en otras leyes o normativas conexas vigentes, pudiendo incluso ser denunciado ante la Fiscalía Especial del Medio Ambiente – FEMA/MP para la valoración de delitos penales. TRIGÉSIMO CUARTO: En cumplimiento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente, en los primeros diez (10) días de cada mes, a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, en los mismos se debe indicar los volúmenes de captura (peso bruto) al momento del desembarque y los volúmenes de producto procesado (peso neto). TRIGÉSIMO QUINTO: Toda embarcación que INCUMPLA la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 106-2015), este Acuerdo Ministerial y las disposiciones estipuladas en el PMP de Caracol Rosado, pesca ndo fuera de la Zona Económica Exclusiva de Honduras, en áreas de NO PESCA, o áreas de protección especial, será sometida

a los procesos administrativos y sancionatorios en el marco de la legalidad, pudiendo incluso llegar a la Suspensión temporal o definitiva de la Licencia de Pesca. El Estado de Honduras a través de la SAG/ DIGEPESCA se reservará el cupo y cuota de captura de dicha embarcación sancionada. TRIGÉSIMO SEXTO: Todas las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de cumplimiento obligatorio. La DIGEPESCA evaluará el comportamiento de las embarcaciones pesqueras por cada uno de los viajes de pesca, y si se encontrará alguna inconsistencia o acciones que contravengan las disposiciones regulatorias del presente y a la Ley de Pesca, se realizará el procedimiento administrativo de manera inmediata, a fin de que se puedan tomar acciones adecuadas en el manejo de las actividades ilícitas si fuera el caso, incluyendo el decomiso de los productos provenientes de pesca ilegal. TRIGÉSIMO SEPTIMO: La renovación de la licencia de pesca, se hará en base a los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos SAG. No. 074-2024, y para hacer efectiva dicha renovación de licencia, todas las embarcaciones deben estar al día con sus obligaciones contributivas para con el Estado de Honduras, a través del pago de saldos por concepto del canon contributivo de pesca de la temporada anterior. TRIGÉSIMO OCTAVO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial SAG 117-2024 en todas y cada una de sus partes. TRIGÉSIMO NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUADRAGÉSIMO: Hacer las transcripciones de Ley. Ph.D LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA SECRETARIO GENERAL Acuerdo de Delegación No. SAG-212-2024