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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 febrero 2025Edición No. 36,755

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Reforma del Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas - Inclusión de arroz como grano básico

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 001-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidencia de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal (artículo 248). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de -- 3 of 23 -- abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Abril de 2022, en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1). CONSIDERANDO: Que a través de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, se declaró de interés nacional la producción de alimentos y materias primas agrícolas para consumo interno y de exportación. Asimismo, se establece que el Estado constituirá y manejará una reserva estratégica de granos básicos, ya sea a través de un inventario físico o de un fondo permanente, de tal forma que permita su adquisición cuando fuere necesario. Con este propósito, el Estado conservará las facilidades de almacenamiento y demás activos que fueren necesarios y asignará los recursos que se requieran (artículo 12 y 26). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, el IHMA debe constituir y manejar la reserva estratégica de granos básicos, ya sea en forma de un inventario físico o mediante la administración de un fondo permanente que permita su adquisición en el momento requerido (artículo 5 literal b). CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Coordinadora del Sector Agrícola y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) como Coordinadora del Comité Ejecutivo del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), emitir o reformar los Reglamentos que, en función de establecer los procedimientos para la compra y venta de granos básicos, se estimen necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, la Reserva Estratégica de Granos Básicos se define como el inventario físico o el fondo financiero que el Gobierno de la República debe constituir y manejar por medio del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para afrontar la especulación en los precios derivados de períodos críticos eventuales de escasez, déficit en la producción ocasionados por desastres naturales u otras causas de fuerza mayor no predecibles para el propósito anterior, por granos básicos se entiende el maíz y frijol (artículo 13). CONSIDERANDO: Que el precitado Reglamento establece que el objetivo de la reserva estratégica de granos básicos es el de contribuir a la seguridad alimentaria nacional, mediante un abasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor nacional, originada de la escasez o de la especulación de precios. Asimismo, se establece que las compras locales que realice el IHMA para constituir la reserva estratégica, deberán ser efectuadas a precios competitivos de mercado, por la vía directa, a los productores nacionales, previa aprobación del Comité Ejecutivo (artículo 14 y 16). CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, el cual data del año 1993, para efectos de adecuarlo a la situación nacional actual en materia de seguridad alimentaria, siendo indispensable la incorporación del arroz como grano básico, como elemento fundamental en la dieta de la población hondureña. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de lo prescrito en los Artículos 235, 245 numerales 2), 11) -- 4 of 23 -- y 19), 248 y 347 de la Constitución de La República; 11 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo 592 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de mayo de 1978 en su edición 22,490, contentivo de la “Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola”; Decreto Legislativo 31-92 contentivo de la “Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola”; Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, aprobado mediante Acuerdo N°105/93 y reformado mediante Acuerdo N°972/10 de fecha 11 de noviembre del año 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo del año 2011 en su edición 32,463; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO. Reformar los Artículos 13,15,16 y 18 del Acuerdo No. 972-2010 emitido en fecha 11 de noviembre del año 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo del año 2011 en su edición 32,463, los cuales se leerán así: ARTÍCULO 13. La Reserva Estratégica de granos básicos se define como el inventario físico o el fondo financiero que el Gobierno de la República debe constituir y manejar por medio del IHMA, para afrontar la especulación en los precios derivados de períodos críticos eventuales de escasez, déficit en la producción ocasionados por desastres naturales u otras causas de fuerza mayor no predecibles. Para el propósito anterior, por granos básicos se entiende maíz, frijol y arroz. ARTÍCULO 15. Cuando la reserva estratégica de granos básicos se constituya mediante un inventarlo físico, su nivel máximo ascenderá a un 3% del consumo total nacional de maíz, frijol y arroz, incluyendo su valor agregado; por lo que deberá constituirse el pronóstico de cosecha y el crecimiento poblacional, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Se entiende por valor agregado el procesamiento de los granos para convertirlo en producto terminado. ARTÍCULO 16. El procedimiento para las compras locales de granos básicos que realice el IHMA para constituir la reserva estratégica de granos básicos, consistirá en efectuarla a precios competitivos de mercado por la vía directa, a los productores nacionales, previa aprobación del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 18. La compra de granos básicos para constituir la reserva estratégica se efectuarán en lotes comerciales de 1 a 5,000 quintales de maíz, de 1 a 1,000 quintales de frijol y de 1 a 5,000 quintales de arroz por persona natural o jurídica, preferentemente a los productores financiados por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), hasta alcanzar el tamaño estimado de la reserva estratégica de granos básicos. En el caso de no haberse alcanzado el volumen de la reserva estratégica, el IHMA queda facultado para realizar las importaciones que se consideren necesarias, con conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 5 of 23 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 001-2025 — Publicación de disposiciones del COMIECO - Resoluciones 489-2024, 490-2024 y 11-2024

ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que mediante resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que en el marco de los trabajos de Subsistema de Integración Económica Centroamericana, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada en fecha 29 de octubre de 2024, suscribió la Resolución No. 489-2024 (COMIECO-EX), Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII) y la Resolución No. 11- 2024 (CEIE). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades investidos en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: De Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 489-2024 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Modificar, para las -- 6 of 23 -- Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el plazo establecido en el numeral 1, de la parte resolutiva de la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, de la siguiente manera: a. En el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de febrero de 2026. 2. Para mayor certeza, en el caso de la República de Panamá, el plazo para que el titular del registro sanitario cumpla con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, es el establecido en la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, es decir, a partir del 10 de febrero de 2026. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.79:23 Productos Lácteos. Yogur (yogurt, yogurth, yoghurt, yogourt). Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 29 de junio de 2025 y para la República de Panamá el 29 de marzo de 2026 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 11-2024 (COMIECO-CEIE); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la 06-2010 (CEIE), del 3 de septiembre de 2010, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Para mayor certeza, el Anexo aprobado en el numeral anterior, constituye el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, aplicable para Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2025 y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 157-2024 -- 7 of 23 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 002-2025 — Publicación de disposiciones del COMIECO - Resoluciones y Acuerdo sobre firma electrónica y aperturas arancelarias

ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que mendiante resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que en el marco de los trabajos de Subsistema de Integración Económica Centroamericana, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) suscribió la Resolución No. 491-2024 (COMIECO-CIX), Resolución No. 492-2024 (COMIECO-CIX), Resolución No. 493-2024 (COMIECO-CIX), Resolución No. 494-2024 (COMIECO-CIX) y el Acuerdo No. 02-2024 (COMIECO- CIX). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades investidos en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 491-2024 (COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Autorizar el uso de la firma electrónica certificada para la suscripción -- 8 of 23 -- de los actos administrativos del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE), establecidos en el artículo 55 del Protocolo de Guatemala, de conformidad con el Reglamento CMRE 01-2023 Relativo a la Adopción y Reconocimiento de la Firma Electrónica en el Ámbito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), del 27 de marzo de 2023 y los lineamientos establecidos en esta Resolución. 2. Los actos administrativos de los órganos mencionados en el numeral 1 de esta Resolución, podrán suscribirse haciendo uso de firma electrónica certificada o firma manuscrita, pero no se podrá emplear una combinación de ambas en un mismo acto administrativo. 3. Los actos administrativos suscritos con firma electrónica certificada de conformidad con esta Resolución tendrán el mismo valor legal como si hubiesen sido suscritos con firma manuscrita. 4. El prestador de servicios de certificación de firma electrónica que se utilice para la adopción de actos administrativos, a los que se refiere esta Resolución, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento CMRE 01-2023 relativo a la adopción y reconocimiento de la firma electrónica en el ámbito del SICA. 5. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) será la encargada de recopilar las firmas electrónicas certificadas en los actos administrativos a los que se refiere esta Resolución. Para este propósito, podrá hacer uso de herramientas informáticas de gestión de firmas electrónicas, que faciliten, de forma segura y ordenada, la recopilación de las firmas electrónicas certificadas. 6. La SIECA deberá llevar un archivo digital y físico, que sean seguros para almacenar los actos administrativos suscritos con firma electrónica certificada de conformidad con esta Resolución. 7. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, la SIECA remitirá los actos administrativos suscritos con firma electrónica certificada, en formato digital, a la SG-SICA para su publicación en la Gaceta, Oficial Digital del SICA. Adicionalmente, la SIECA deberá emitir a los Estados Parte una certificación impresa del acto administrativo suscrito con firma electrónica certificada, para su respectiva publicación. En dicha certificación se deberá incluir una razón explicativa que indique que el acto administrativo fue adoptado bajo esta modalidad de firma y un enlace o código a la Gaceta Oficial Digital del SICA. No obstante, los Estados Parte que así lo deseen podrán prescindir de la certificación impresa del acto administrativo. 8. Se autoriza a la SIECA para realizar las gestiones administrativas y financieras correspondientes para la implementación de la presente Resolución. 9. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha, se implementará a más tardar el 1 de julio de 2025 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 492-2024 (COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Las aperturas arancelarias que aparecen en el Anexo de la presente Resolución, forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 6 de agosto de 2025 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 493-2024 (COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la Resolución No. 458-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, en la forma siguiente: “La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y regirá hasta el 31 de diciembre de 2027, y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente -- 9 of 23 -- Resolución entra en vigor en la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 494-2024 (COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Aprobar la inclusión de los aditivos alimentarios dentro de la Lista de Aditivos Alimentarios Permitidos Anexo A (Normativo) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, aprobado mediante la Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019, listados en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 6 de agosto de 2025 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo anterior, los titulares de un registro que deban actualizar sus etiquetas como consecuencia de la inclusión de los aditivos alimentarios referidos en el numeral 1 de esta Resolución, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para agotar sus inventarios. QUINTO: Publicar las disposiciones establecidas en la ACUERDO No. 02-2024 (COMIECO-CIX), que ACUERDA: 1. Aprobar el Modelo Armonizado del Uso de la Declaración Anticipada Obligatoria, en la forma en que aparecen en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a los Estados Parte a que, durante el primer semestre del año 2025, elaboren una Hoja de Ruta y un procedimiento para implementar el modelo aprobado en el numeral 1 de este Acuerdo, en los puestos fronterizos que los Estados Parte prioricen en la Hoja de Ruta, como una primera fase, considerando las capacidades actuales de los Estados Parte y los esquemas específicos de coordinación interna y regional existentes, reconociendo los procedimientos que son funcionales para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. 3. El Grupo Técnico de Facilitación del Comercio (GTFC) podrá someter a consideración de este Consejo propuestas de mejora o actualizaciones al modelo, cuando se considere necesario. 4. Instruir a la SIECA para que brinde el apoyo técnico y administrativo, incluyendo los desarrollos en las plataformas informáticas regionales que los Estados Parte pudieren requerir para el cumplimiento de este Acuerdo, así como a identificar fondos de cooperación para la implementación de la Hoja de Ruta del modelo. 5. El presente Acuerdo entra en vigor en la presente fecha y será publicado por los Estados Parte. SEXTO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, las resoluciones aquí nominadas, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 157-2024 -- 10 of 23 -- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2025 de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), con sede en Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Interna GA- No. 002-2025 de fecha 06 de enero de 2025, emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, encargada de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicita elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación y Funcionamiento en el exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de $ 13,500.00 dólares americanos mensuales durante el periodo de enero a diciembre del año 2025. CONSIDERANDO: Que, en fecha 07 de enero de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica a las Instituciones del sector público que, con base a lo estipulado en el Artículo 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en vigencia el Presupuesto General de República correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la gestión 2025. -- 11 of 23 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Decreto Legislativo No. 062-2023 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, para que proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS), mensuales a partir del mes de enero del 2025. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionados serán pagados del Presupuesto de esta Secretaría de Estado, por el Programa 12, Actividad 04, Objetos 99910, Descripción Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 12 of 23 -- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 97 del Decreto Legislativo No. 062-2023 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero del 2024, establece que los gastos de Representación dentro del país son los montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas, se determinan como no liquidables y no gravables, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna CI-GA-001-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la Abogada Mary Delmi Hernández Gerente Administrativo solicita la emisión de Acuerdo de Gastos de Representación dentro del país para el Secretario de Estado por la cantidad de L. 20,000.00 y así mismo a la Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior y la Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior por la cantidad de L. 15,000.00 durante el periodo de enero a diciembre del año 2025. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de enero de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica a las instituciones del sector público que, con base a lo estipulado en el artículo 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en vigencia el Presupuesto General de República correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la gestión 2025. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 149-2023 fecha 05 de junio de 2023, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra al ciudadano FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, como Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 222-2024 de fecha 29 de octubre del 2024, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana KARLA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2025 -- 13 of 23 -- NINOSKA PÉREZ, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 36 numeral 8) 116, 118, 119 numeral 3) de la Ley de Administración Pública Artículo 97 del Decreto Legislativo No. 062-2023 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país a los siguientes funcionarios: 1. FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por la cantidad de veinte mil lempiras exactos (Lps 20,000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025. 2. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025. 3. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación del funcionario se obtendrán del Programa 01, Actividad 003, Fuente 12, Objeto 14300, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 14 of 23 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 1 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,779 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 010-2025 PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Acuerdo de Delegación No. 01-PROASOL-2025 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 010-2025 — Reforma del Acuerdo Ministerial 003-2025 - Cambio de objeto de gasto para representación en OMC

ACUERDO MINISTERIAL No. 010-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2025 de fecha siete (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, autorizó a la Gerencia Administrativa para que mensualmente proceda pagar los GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para el funcionamiento operativo de dicha organización, por la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS), mensuales a partir del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); asimismo, el numeral segundo del referido acuerdo establece que serán pagados por el Programa 12, Actividad -- 15 of 23 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 04, Objetos 99910, Descripción Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna GA-038-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, Gerente Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicita el cambio del objeto de gasto para el pago de GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; consignado en el numeral segundo del Acuerdo 003-2025; lo anterior, ya que en la estructura presupuestaria aprobada del presupuesto del año dos mil veinticinco (2025), es el siguiente: Programa 12, Actividad 04, Objetos 14200 Gastos de Representación en el Exterior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones en aplicación de los Artículos 246, 247 255 y 321 de la Constitución de la República; 28, 29, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Reformar el numeral segundo del Acuerdo Ministerial No. 003-2025 de fecha siete (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025), el cual deberá leerse así: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación en el exterior serán pagados del Presupuesto de esta Secretaría de Estado, por el Programa 12, Actividad 04, Objetos 14200 Gastos de Representación en el Exterior. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 16 of 23 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,792 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Número 016-2025 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR Acuerdo No. 001-2024-CDU Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo

Acuerdo No. 016-2025 — Declaración de información como reservada en negociaciones de Tratado de Libre Comercio con China

Congreso Nacional

ACUERDO NÚMERO 016-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organismos internacionales o adherirse a ellos. CONSIDERANDO: Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye una obligación de esta Secretaría de Estado, de forma que se garantice el éxito en las negociaciones comerciales para beneficio de los diversos sectores de la población hondureña en general. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras mediante la Declaración Conjunta de los Presidentes de Honduras y la República Popular de China (CHINA), realizada el 12 de junio del 2023 en la ciudad de Beijing, China, dio inicio al proceso de negociación con China de un Tratado de Libre Comercio con el objetivo de establecer una zona de libre comercio entre sus territorios. CONSIDERANDO: Que el lanzamiento del proceso de negociación se llevó a cabo en fecha 04 de julio del 2023, acordando posteriormente en la primera Ronda los Términos de Referencia de la Negociación. CONSIDERANDO: Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado de Libre Comercio con China, se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, en virtud a la necesidad de salvaguardar los interéses económicos nacionales, ya que -- 17 of 23 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, y su Reglamento, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público. CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. SO-259- 2024 EXP 008-2023-CI SEC, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en relación a la clasificación de Información Pública como Reservada, en donde resolvió declarar Parcialmente Con Lugar, la solicitud de clasificación de Información Pública estipulando como reservada única y exclusivamente la información relacionada, durante el tiempo que dure las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con China, haciendo énfasis que la Reserva sea única y exclusivamente en la información que sea entregada al Estado de Honduras por otros Estados con el carácter de Confidencial y que dicha Información no sea contraria a la Constitución de la República y los Tratados Internacionales vigentes, durante el tiempo que duren las negociaciones internacionales tal y como lo determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5) de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada información reservada. CONSIDERANDO: Que el proceso de negociación con China constituye un compromiso del Estado de Honduras, asumido al más alto nivel y el cual está planteado en el mejor interés nacional, público y del sector productor nacional. POR TANTO, En uso de las facultades y competencias de que está investido y con fundamento en el Artículo 21 de la Constitución de la República; Artículo 29 numeral 7) y Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 3 numeral 6); Artículo 16; Artículo 17 numeral 5); Artículo 18 y Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como reservada única y exclusivamente la información relacionada, durante el tiempo que dure las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República Popular China, -- 18 of 23 -- haciendo énfasis que la reserva sea única y exclusivamente en la información que sea entregada al Estado de Honduras por otros Estados con el carácter de confidencial y que dicha Información no sea contraria a la Constitución de la República y los Tratados Internacionales vigentes, durante el tiempo que duren las negociaciones internacionales tal y como lo determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública. TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR

Acuerdo

Acuerdo No. 001-2024-CDU — Aprobación de Manual de Procedimientos del Sistema de Selección de Docentes

ACUERDO No. 001-2024-CDU EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección Universitario, con fecha 5 de abril de 2024, aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR), el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de junio de 2024. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo 70 manda que el Consejo de la Carrera Docente es el órgano colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad de planificar la política de la carrera docente, así como de aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan los organismos de gobierno universitario en esta materia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Consejo de la Carrera Docente artículo 71 inciso j, elaborar manuales de procedimientos del sistema. CONSIDERANDO: Que el artículo 91 establece la selección de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación de cumplir esta disposición. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo 190 manda que el Consejo de la Carrera Docente elabore el -- 19 of 23 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 27 DE MAYO DEL 2025. NUM. 36,848 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 037-2025 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Acuerdo DNII No. 125-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 037-2025 — Establecimiento de contingente de importación de maíz blanco - Cosecha 2024-2025

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno -- 20 of 23 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022, vigente hasta el 26 de enero de 2026. CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo determinado en el Numeral 1, Literal e), del Convenio antes referido, que dice: “Los volúmenes para los siguientes años que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum”; por consiguiente, se procedió a suscribir el Addendum Número Dos mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de marzo de 2025. Que corresponde a las condiciones de compra de la producción de maíz blanco de la Cosecha Nacional 2024-2025. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024, establece en el Ordinal Segundo lo siguiente: “En atención al Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales realizadas por la Industria de la Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, que corresponden al periodo de compra del primero (01) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se considerarán válidas para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones de Gobierno competentes”. CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Númeral 12 del Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024 establece: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola” CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 09 de enero de 2025, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2024-2025 (Primer Corte), que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2024, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo -- 21 of 23 -- Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 137-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de marzo de 2025 y Acuerdo No. SAG-045-2025, de fecha 07 de abril de 2025. ACUERDA: PRIMERO: Establecer un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 85,265.99 TM su equivalente a 85,265,990.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-045-2025 de fecha 07 de abril de 2025, correspondiente al primer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2024-2025, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG- 125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 137-2024), conforme se detalla a continuación: de la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 137-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de marzo de 2025 y Acuerdo No. SAG-045-2025, de fecha 07 de abril de 2025. ACUERDA: PRIMERO: Establecer un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 85,265.99 TM su equivalente a 85,265,990.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-045-2025 de fecha 07 de abril de 2025, correspondiente al primer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2024-2025, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 137-2024), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. TERCERO: Los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente: No. RTN EMPRESA VOLUMEN KILOGRAMOS 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 55,388,970.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 20,874,840.00 3 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 4,574,610.00 4 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 4,427,570.00 TOTAL 85,265,990.00 -- 22 of 23 -- SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. TERCERO: Los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 23 of 23 --