Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Reforma del Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas - Inclusión de arroz como grano básico
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 001-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme
a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245
numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes
y Providencias de la Presidencia de la República, deberán ser
autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos
ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos
no tendrán fuerza legal (artículo 248).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la producción agropecuaria debe orientarse
preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias
de la población hondureña, dentro de una política de
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abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y
el consumidor (artículo 347).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 6 de Abril de 2022, en su edición número
35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad
nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás
sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para
la implementación de acciones eficientes y eficaces para el
fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad
alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de
pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que a través de la Ley para la
Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, se declaró de
interés nacional la producción de alimentos y materias primas
agrícolas para consumo interno y de exportación. Asimismo,
se establece que el Estado constituirá y manejará una reserva
estratégica de granos básicos, ya sea a través de un inventario
físico o de un fondo permanente, de tal forma que permita su
adquisición cuando fuere necesario. Con este propósito, el
Estado conservará las facilidades de almacenamiento y demás
activos que fueren necesarios y asignará los recursos que se
requieran (artículo 12 y 26).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley del Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola, el IHMA debe constituir
y manejar la reserva estratégica de granos básicos, ya sea en
forma de un inventario físico o mediante la administración
de un fondo permanente que permita su adquisición en el
momento requerido (artículo 5 literal b).
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), como Coordinadora del
Sector Agrícola y la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico (SDE) como Coordinadora del Comité
Ejecutivo del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA), emitir o reformar los Reglamentos que, en función
de establecer los procedimientos para la compra y venta de
granos básicos, se estimen necesarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento
de Comercialización de Productos Agrícolas, la Reserva
Estratégica de Granos Básicos se define como el inventario
físico o el fondo financiero que el Gobierno de la República
debe constituir y manejar por medio del Instituto Hondureño
de Mercadeo Agrícola (IHMA), para afrontar la especulación
en los precios derivados de períodos críticos eventuales de
escasez, déficit en la producción ocasionados por desastres
naturales u otras causas de fuerza mayor no predecibles para
el propósito anterior, por granos básicos se entiende el maíz
y frijol (artículo 13).
CONSIDERANDO: Que el precitado Reglamento establece
que el objetivo de la reserva estratégica de granos básicos es
el de contribuir a la seguridad alimentaria nacional, mediante
un abasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor
nacional, originada de la escasez o de la especulación de
precios. Asimismo, se establece que las compras locales que
realice el IHMA para constituir la reserva estratégica, deberán
ser efectuadas a precios competitivos de mercado, por la vía
directa, a los productores nacionales, previa aprobación del
Comité Ejecutivo (artículo 14 y 16).
CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar el
Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, el
cual data del año 1993, para efectos de adecuarlo a la situación
nacional actual en materia de seguridad alimentaria, siendo
indispensable la incorporación del arroz como grano básico,
como elemento fundamental en la dieta de la población
hondureña.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de lo prescrito en los Artículos 235, 245 numerales 2), 11)
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y 19), 248 y 347 de la Constitución de La República; 11 y
116 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto
Legislativo 592 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6
de mayo de 1978 en su edición 22,490, contentivo de la “Ley
del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola”; Decreto
Legislativo 31-92 contentivo de la “Ley para la Modernización
y el Desarrollo del Sector Agrícola”; Reglamento de
Comercialización de Productos Agrícolas, aprobado mediante
Acuerdo N°105/93 y reformado mediante Acuerdo N°972/10
de fecha 11 de noviembre del año 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de marzo del año 2011 en su edición
32,463; y, demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO. Reformar los Artículos 13,15,16 y 18 del
Acuerdo No. 972-2010 emitido en fecha 11 de noviembre
del año 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10
de marzo del año 2011 en su edición 32,463, los cuales se
leerán así:
ARTÍCULO 13. La Reserva Estratégica de granos básicos
se define como el inventario físico o el fondo financiero que
el Gobierno de la República debe constituir y manejar por
medio del IHMA, para afrontar la especulación en los precios
derivados de períodos críticos eventuales de escasez, déficit
en la producción ocasionados por desastres naturales u otras
causas de fuerza mayor no predecibles. Para el propósito
anterior, por granos básicos se entiende maíz, frijol y arroz.
ARTÍCULO 15. Cuando la reserva estratégica de granos
básicos se constituya mediante un inventarlo físico, su nivel
máximo ascenderá a un 3% del consumo total nacional de
maíz, frijol y arroz, incluyendo su valor agregado; por lo que
deberá constituirse el pronóstico de cosecha y el crecimiento
poblacional, proporcionados por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE). Se entiende por valor agregado el
procesamiento de los granos para convertirlo en producto
terminado.
ARTÍCULO 16. El procedimiento para las compras locales de
granos básicos que realice el IHMA para constituir la reserva
estratégica de granos básicos, consistirá en efectuarla a precios
competitivos de mercado por la vía directa, a los productores
nacionales, previa aprobación del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 18. La compra de granos básicos para constituir
la reserva estratégica se efectuarán en lotes comerciales de 1
a 5,000 quintales de maíz, de 1 a 1,000 quintales de frijol y
de 1 a 5,000 quintales de arroz por persona natural o jurídica,
preferentemente a los productores financiados por el Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), hasta
alcanzar el tamaño estimado de la reserva estratégica de granos
básicos. En el caso de no haberse alcanzado el volumen de la
reserva estratégica, el IHMA queda facultado para realizar las
importaciones que se consideren necesarias, con conocimiento
y aprobación del Comité Ejecutivo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12)
días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-2025 — Publicación de disposiciones del COMIECO - Resoluciones 489-2024, 490-2024 y 11-2024
ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados
Parte del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de
manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda,
en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que mediante resolución de fecha 20
de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que en el marco de los trabajos de
Subsistema de Integración Económica Centroamericana, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
en reunión realizada en fecha 29 de octubre de 2024, suscribió
la Resolución No. 489-2024 (COMIECO-EX), Resolución
No. 490-2024 (COMIECO-CVIII) y la Resolución No. 11-
2024 (CEIE).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades
investidos en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335
de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8;
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 1, 2, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: De Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 489-2024
(COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Modificar, para las
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Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua, el plazo establecido en el numeral 1, de la parte
resolutiva de la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV),
del 28 de junio de 2023, de la siguiente manera: a. En el
caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua el titular del registro sanitario deberá cumplir con
la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10
de febrero de 2026. 2. Para mayor certeza, en el caso de
la República de Panamá, el plazo para que el titular del
registro sanitario cumpla con la codificación establecida en
el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines
y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control, es el establecido en la Resolución No. 478-2023
(COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, es decir, a partir
del 10 de febrero de 2026. 3. La presente Resolución entra
en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los
Estados Parte.
SEGUNDO: Publicar las disposiciones establecidas
en la Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII);
que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.79:23 Productos Lácteos.
Yogur (yogurt, yogurth, yoghurt, yogourt). Especificaciones,
en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente
Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 29 de
junio de 2025 y para la República de Panamá el 29 de marzo
de 2026 y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Publicar las disposiciones establecidas en
la Resolución No. 11-2024 (COMIECO-CEIE); que
RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo de
la 06-2010 (CEIE), del 3 de septiembre de 2010, en la forma en
que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. Para mayor certeza, el Anexo
aprobado en el numeral anterior, constituye el Anexo “A” del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
aplicable para Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua
y Costa Rica. 3. La presente Resolución entrará en vigor el
24 de marzo de 2025 y será publicada por los Estados Parte.
CUARTO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público,
la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página
Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 157-2024
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 002-2025 — Publicación de disposiciones del COMIECO - Resoluciones y Acuerdo sobre firma electrónica y aperturas arancelarias
ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados
Parte del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de
manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda,
en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que mendiante resolución de fecha
20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que en el marco de los trabajos de
Subsistema de Integración Económica Centroamericana, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
suscribió la Resolución No. 491-2024 (COMIECO-CIX),
Resolución No. 492-2024 (COMIECO-CIX), Resolución
No. 493-2024 (COMIECO-CIX), Resolución No. 494-2024
(COMIECO-CIX) y el Acuerdo No. 02-2024 (COMIECO-
CIX).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades
investidos en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335
de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8;
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 1, 2, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 491-2024
(COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Autorizar el
uso de la firma electrónica certificada para la suscripción
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de los actos administrativos del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) y del Comité Ejecutivo
de Integración Económica (CEIE), establecidos en el
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, de conformidad
con el Reglamento CMRE 01-2023 Relativo a la Adopción
y Reconocimiento de la Firma Electrónica en el Ámbito del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), del 27
de marzo de 2023 y los lineamientos establecidos en esta
Resolución. 2. Los actos administrativos de los órganos
mencionados en el numeral 1 de esta Resolución, podrán
suscribirse haciendo uso de firma electrónica certificada o
firma manuscrita, pero no se podrá emplear una combinación
de ambas en un mismo acto administrativo. 3. Los actos
administrativos suscritos con firma electrónica certificada de
conformidad con esta Resolución tendrán el mismo valor legal
como si hubiesen sido suscritos con firma manuscrita. 4. El
prestador de servicios de certificación de firma electrónica que
se utilice para la adopción de actos administrativos, a los que
se refiere esta Resolución, deberá cumplir con lo establecido
en el Artículo 12 del Reglamento CMRE 01-2023 relativo a
la adopción y reconocimiento de la firma electrónica en el
ámbito del SICA. 5. La Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) será la encargada de recopilar las
firmas electrónicas certificadas en los actos administrativos a
los que se refiere esta Resolución. Para este propósito, podrá
hacer uso de herramientas informáticas de gestión de firmas
electrónicas, que faciliten, de forma segura y ordenada, la
recopilación de las firmas electrónicas certificadas. 6. La
SIECA deberá llevar un archivo digital y físico, que sean
seguros para almacenar los actos administrativos suscritos
con firma electrónica certificada de conformidad con esta
Resolución. 7. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
numerales 6 y 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala,
la SIECA remitirá los actos administrativos suscritos con
firma electrónica certificada, en formato digital, a la SG-SICA
para su publicación en la Gaceta, Oficial Digital del SICA.
Adicionalmente, la SIECA deberá emitir a los Estados Parte
una certificación impresa del acto administrativo suscrito con
firma electrónica certificada, para su respectiva publicación.
En dicha certificación se deberá incluir una razón explicativa
que indique que el acto administrativo fue adoptado bajo esta
modalidad de firma y un enlace o código a la Gaceta Oficial
Digital del SICA. No obstante, los Estados Parte que así
lo deseen podrán prescindir de la certificación impresa del
acto administrativo. 8. Se autoriza a la SIECA para realizar
las gestiones administrativas y financieras correspondientes
para la implementación de la presente Resolución. 9. La
presente Resolución entra en vigor a partir de la presente
fecha, se implementará a más tardar el 1 de julio de 2025 y
será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Publicar las disposiciones establecidas en
la Resolución No. 492-2024 (COMIECO-CIX); que
RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, que aparecen en el Anexo de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2.
Las aperturas arancelarias que aparecen en el Anexo de la
presente Resolución, forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 6 de agosto de
2025 y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Publicar las disposiciones establecidas en
la Resolución No. 493-2024 (COMIECO-CIX); que
RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la Resolución
No. 458-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de
2021, en la forma siguiente: “La presente Resolución entra en
vigor a partir de esta fecha y regirá hasta el 31 de diciembre de
2027, y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente
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Resolución entra en vigor en la presente fecha y será publicada
por los Estados Parte.
CUARTO: Publicar las disposiciones establecidas en
la Resolución No. 494-2024 (COMIECO-CIX); que
RESUELVE: 1. Aprobar la inclusión de los aditivos
alimentarios dentro de la Lista de Aditivos Alimentarios
Permitidos Anexo A (Normativo) del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas
Procesadas. Aditivos Alimentarios, aprobado mediante la
Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5
de diciembre de 2019, listados en el Anexo de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La
presente Resolución entrará en vigor el 6 de agosto de 2025 y
será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo anterior,
los titulares de un registro que deban actualizar sus etiquetas
como consecuencia de la inclusión de los aditivos alimentarios
referidos en el numeral 1 de esta Resolución, tendrán un plazo
de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor de
la presente Resolución, para agotar sus inventarios.
QUINTO: Publicar las disposiciones establecidas en
la ACUERDO No. 02-2024 (COMIECO-CIX), que
ACUERDA: 1. Aprobar el Modelo Armonizado del Uso de
la Declaración Anticipada Obligatoria, en la forma en que
aparecen en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte
integral del mismo. 2. Instruir a los Estados Parte a que, durante
el primer semestre del año 2025, elaboren una Hoja de Ruta
y un procedimiento para implementar el modelo aprobado
en el numeral 1 de este Acuerdo, en los puestos fronterizos
que los Estados Parte prioricen en la Hoja de Ruta, como
una primera fase, considerando las capacidades actuales de
los Estados Parte y los esquemas específicos de coordinación
interna y regional existentes, reconociendo los procedimientos
que son funcionales para las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala y Honduras. 3. El Grupo Técnico de Facilitación
del Comercio (GTFC) podrá someter a consideración de este
Consejo propuestas de mejora o actualizaciones al modelo,
cuando se considere necesario. 4. Instruir a la SIECA para
que brinde el apoyo técnico y administrativo, incluyendo los
desarrollos en las plataformas informáticas regionales que
los Estados Parte pudieren requerir para el cumplimiento de
este Acuerdo, así como a identificar fondos de cooperación
para la implementación de la Hoja de Ruta del modelo. 5. El
presente Acuerdo entra en vigor en la presente fecha y será
publicado por los Estados Parte.
SEXTO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público,
las resoluciones aquí nominadas, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 157-2024
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 1 de la
Ley General de la Administración Pública, estipula que
son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros
órganos.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 12 de la
Ley General de la Administración Pública, estipula que son
atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el
ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la
tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones
del respectivo presupuesto.
CONSIDERANDO: Que, el día 1º de enero del año 1995
entró oficialmente en funciones la Organización Mundial
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2025
de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las
Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus
derechos, privilegios y obligaciones.
CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo No.161-98
de fecha 4 de agosto de 1998, fue nombrado el Licenciado
DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de
Representante Permanente de Honduras, ante la Organización
Mundial del Comercio (O.M.C.), con sede en Ginebra, Suiza.
CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Interna
GA- No. 002-2025 de fecha 06 de enero de 2025, emitida
por la Abogada Mary Delmi Hernández, encargada de
la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado,
solicita elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación
y Funcionamiento en el exterior al Representante de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra,
Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de
$ 13,500.00 dólares americanos mensuales durante el periodo
de enero a diciembre del año 2025.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 07 de enero de 2025, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica
a las Instituciones del sector público que, con base a lo
estipulado en el Artículo 368 de la Constitución de la
República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP),
continuará en vigencia el Presupuesto General de República
correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
2024 para la gestión 2025.
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POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7,
36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; Artículo 1 del Decreto
Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo
1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero
de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición
No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de
septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha
18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha
18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha
12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de
fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de
agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto
de 1998, Decreto Legislativo No. 062-2023 que contiene las
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa
de esta Secretaría de Estado, para que proceda a pagar
mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al
Representante de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza; para el funcionamiento Operativo
de dicha Organización, la cantidad de $13,500.00 (TRECE
MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS), mensuales
a partir del mes de enero del 2025.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos
de Representación antes mencionados serán pagados del
Presupuesto de esta Secretaría de Estado, por el Programa
12, Actividad 04, Objetos 99910, Descripción Erogaciones
Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y
Oficinas Consulares.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 12 of 23 --
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 97 del Decreto
Legislativo No. 062-2023 que contiene las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2024, el que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero del
2024, establece que los gastos de Representación dentro del
país son los montos inherentes al ejercicio de las funciones
públicas, se determinan como no liquidables y no gravables,
los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo
y sus responsabilidades.
CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna
CI-GA-001-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la Abogada
Mary Delmi Hernández Gerente Administrativo solicita la
emisión de Acuerdo de Gastos de Representación dentro
del país para el Secretario de Estado por la cantidad de
L. 20,000.00 y así mismo a la Subsecretaria de Integración
Económica y Comercio Exterior y la Subsecretaria de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior por la cantidad
de L. 15,000.00 durante el periodo de enero a diciembre del
año 2025.
CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de enero de 2025, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica
a las instituciones del sector público que, con base a lo
estipulado en el artículo 368 de la Constitución de la República
y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en
vigencia el Presupuesto General de República correspondiente
al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la
gestión 2025.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 149-2023 fecha 05 de junio de 2023, la Presidenta
Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se
encuentra investida nombra al ciudadano FREDIS ALONSO
CERRATO VALLADARES, como Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta
Constitucional de la República, en uso de sus facultades que
se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
222-2024 de fecha 29 de octubre del 2024, la Presidenta
Constitucional de la República, en uso de sus facultades
que se encuentra investida nombra a la ciudadana KARLA
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2025
-- 13 of 23 --
NINOSKA PÉREZ, como Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que la Ley les confiere
y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8) 116, 118, 119 numeral 3) de la Ley
de Administración Pública Artículo 97 del Decreto Legislativo
No. 062-2023 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
para el año 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de
Representación en el país a los siguientes funcionarios:
1. FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por la cantidad de veinte mil lempiras
exactos (Lps 20,000.00) mensuales durante el periodo
del mes de enero a diciembre del 2025.
2. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO,
Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos
(Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del
mes de enero a diciembre del 2025.
3. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Integración Económica
y Comercio Exterior, por la cantidad de quince mil
lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante
el periodo del mes de enero a diciembre del 2025.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos
de representación del funcionario se obtendrán del Programa
01, Actividad 003, Fuente 12, Objeto 14300, del Presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco
(2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 14 of 23 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 1 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,779
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 010-2025
PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL)
Acuerdo de Delegación
No. 01-PROASOL-2025
OTROS
AVANCE
A. 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 010-2025 — Reforma del Acuerdo Ministerial 003-2025 - Cambio de objeto de gasto para representación en OMC
ACUERDO MINISTERIAL No. 010-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la
Ley General de la Administración Pública estipula que
son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros
órganos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 12 de la
Ley General de la Administración Pública estipula que son
atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el
ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la
tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones
del respectivo presupuesto.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 003-2025 de fecha siete (07) de enero del año dos mil
veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, autorizó a la Gerencia Administrativa
para que mensualmente proceda pagar los GASTOS DE
REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL
EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para el funcionamiento
operativo de dicha organización, por la cantidad de $13,500.00
(TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS),
mensuales a partir del mes de enero del año dos mil veinticinco
(2025); asimismo, el numeral segundo del referido acuerdo
establece que serán pagados por el Programa 12, Actividad
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
04, Objetos 99910, Descripción Erogaciones Corrientes de
Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares.
CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna
GA-038-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, emitida por
la Abogada Mary Delmi Hernández, Gerente Administrativa
de esta Secretaría de Estado, solicita el cambio del objeto de
gasto para el pago de GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al
Representante de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza; consignado en el numeral segundo
del Acuerdo 003-2025; lo anterior, ya que en la estructura
presupuestaria aprobada del presupuesto del año dos mil
veinticinco (2025), es el siguiente: Programa 12, Actividad
04, Objetos 14200 Gastos de Representación en el Exterior.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus atribuciones en aplicación de
los Artículos 246, 247 255 y 321 de la Constitución de la
República; 28, 29, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Reformar el numeral segundo del Acuerdo
Ministerial No. 003-2025 de fecha siete (07) de enero del
año dos mil veinticinco (2025), el cual deberá leerse así: Los
fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación
en el exterior serán pagados del Presupuesto de esta Secretaría
de Estado, por el Programa 12, Actividad 04, Objetos 14200
Gastos de Representación en el Exterior.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 16 of 23 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,792
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Número 016-2025
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR
Acuerdo No. 001-2024-CDU
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo
Acuerdo No. 016-2025 — Declaración de información como reservada en negociaciones de Tratado de Libre Comercio con China
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 016-2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo
celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados
extranjeros u organismos internacionales o adherirse a ellos.
CONSIDERANDO: Que la conducción de las negociaciones
comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye
una obligación de esta Secretaría de Estado, de forma que
se garantice el éxito en las negociaciones comerciales para
beneficio de los diversos sectores de la población hondureña
en general.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras mediante la Declaración Conjunta de los Presidentes
de Honduras y la República Popular de China (CHINA),
realizada el 12 de junio del 2023 en la ciudad de Beijing,
China, dio inicio al proceso de negociación con China de un
Tratado de Libre Comercio con el objetivo de establecer una
zona de libre comercio entre sus territorios.
CONSIDERANDO: Que el lanzamiento del proceso de
negociación se llevó a cabo en fecha 04 de julio del 2023,
acordando posteriormente en la primera Ronda los Términos
de Referencia de la Negociación.
CONSIDERANDO: Que durante el proceso de negociación
y posterior implementación del Tratado de Libre Comercio
con China, se generará información que por su naturaleza
debe ser considerada como reservada, en virtud a la necesidad
de salvaguardar los interéses económicos nacionales, ya que
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las
estrategias nacionales de negociación.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional
mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006,
y su Reglamento, señala como uno de sus objetivos la garantía
de protección de la información clasificada como reservada
por resoluciones de instituciones del sector público.
CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. SO-259-
2024 EXP 008-2023-CI SEC, emitida por el Instituto de
Acceso a la Información Pública, en relación a la clasificación
de Información Pública como Reservada, en donde resolvió
declarar Parcialmente Con Lugar, la solicitud de clasificación
de Información Pública estipulando como reservada única y
exclusivamente la información relacionada, durante el tiempo
que dure las negociaciones del Tratado de Libre Comercio
con China, haciendo énfasis que la Reserva sea única y
exclusivamente en la información que sea entregada al Estado
de Honduras por otros Estados con el carácter de Confidencial
y que dicha Información no sea contraria a la Constitución de
la República y los Tratados Internacionales vigentes, durante
el tiempo que duren las negociaciones internacionales tal y
como lo determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
17 numeral 5) de la precitada Ley, la conducción de las
negociaciones y las relaciones internacionales puede ser
declarada información reservada.
CONSIDERANDO: Que el proceso de negociación con
China constituye un compromiso del Estado de Honduras,
asumido al más alto nivel y el cual está planteado en el mejor
interés nacional, público y del sector productor nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades y competencias de que está investido
y con fundamento en el Artículo 21 de la Constitución de la
República; Artículo 29 numeral 7) y Artículo 118 de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo
3 numeral 6); Artículo 16; Artículo 17 numeral 5); Artículo
18 y Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y su Reglamento.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como reservada única y exclusivamente
la información relacionada, durante el tiempo que dure las
negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Honduras y la República Popular China,
-- 18 of 23 --
haciendo énfasis que la reserva sea única y exclusivamente
en la información que sea entregada al Estado de Honduras
por otros Estados con el carácter de confidencial y que dicha
Información no sea contraria a la Constitución de la República
y los Tratados Internacionales vigentes, durante el tiempo
que duren las negociaciones internacionales tal y como lo
determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo al Instituto
de Acceso a la Información Pública.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Universidad Nacional de
Ciencias Forestales
UNACIFOR
Acuerdo
Acuerdo No. 001-2024-CDU — Aprobación de Manual de Procedimientos del Sistema de Selección de Docentes
ACUERDO No. 001-2024-CDU
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección
Universitario, con fecha 5 de abril de 2024, aprobó el
Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política
de Administración Salarial del Personal Administrativo,
Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la
Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR),
el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, el 4 de junio de 2024.
CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo
70 manda que el Consejo de la Carrera Docente es el órgano
colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de
gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad
de planificar la política de la carrera docente, así como de
aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan
los organismos de gobierno universitario en esta materia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Consejo de
la Carrera Docente artículo 71 inciso j, elaborar manuales de
procedimientos del sistema.
CONSIDERANDO: Que el artículo 91 establece la selección
de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de
puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la
Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección
Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación
de cumplir esta disposición.
CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo
190 manda que el Consejo de la Carrera Docente elabore el
-- 19 of 23 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 27 DE MAYO DEL 2025. NUM. 36,848
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 037-2025
DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA
Acuerdo DNII No. 125-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 037-2025 — Establecimiento de contingente de importación de maíz blanco - Cosecha 2024-2025
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, así como de su racionalización, para asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación
de los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de
la República, a través de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se
suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza
Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la
Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo
Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA),
La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores
de Granos Básicos (PROGRANO), El Consejo Coordinador
de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores
Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores
de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería
(SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo
Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022, vigente hasta el
26 de enero de 2026.
CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo determinado
en el Numeral 1, Literal e), del Convenio antes referido,
que dice: “Los volúmenes para los siguientes años que se
enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar
en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del
respectivo Addendum”; por consiguiente, se procedió a
suscribir el Addendum Número Dos mediante el Acuerdo
Ejecutivo Número 137-2024, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 14 de marzo de 2025. Que corresponde
a las condiciones de compra de la producción de maíz blanco
de la Cosecha Nacional 2024-2025.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Número
137-2024, establece en el Ordinal Segundo lo siguiente: “En
atención al Addendum Número Dos al Convenio para las
Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta
de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal
Primero del presente Acto Administrativo, las compras a
los productores nacionales realizadas por la Industria de la
Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano,
que corresponden al periodo de compra del primero (01) de
septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024), se considerarán válidas para efecto de la
emisión de los Certificados de Importación por parte de las
instituciones de Gobierno competentes”.
CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Númeral
12 del Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024 establece:
“La relación de compra/ importación de maíz blanco
(1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco
comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal
de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para
el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2024 al 31
de agosto de 2025. El Gobierno de la República, revisará la
relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”
CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día
09 de enero de 2025, con la Comisión de Supervisión del
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la
Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe
de compras de maíz blanco de la cosecha 2024-2025 (Primer
Corte), que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre
del 2024, compras que fueron realizadas por las empresas de la
Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo
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Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión
del referido Convenio.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de
mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 137-2024, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de marzo de 2025 y
Acuerdo No. SAG-045-2025, de fecha 07 de abril de 2025.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente de importación
de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria
1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), por la cantidad de 85,265.99 TM su equivalente a
85,265,990.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%),
en aplicación del Acuerdo No. SAG-045-2025 de fecha 07 de
abril de 2025, correspondiente al primer corte de maíz blanco
de la cosecha nacional 2024-2025, en el marco del Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-
125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 137-2024), conforme se
detalla a continuación:
de la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado
por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,
119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No.
SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022;
Acuerdo Ejecutivo 137-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de marzo
de 2025 y Acuerdo No. SAG-045-2025, de fecha 07 de abril de 2025.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción
arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad
de 85,265.99 TM su equivalente a 85,265,990.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%),
en aplicación del Acuerdo No. SAG-045-2025 de fecha 07 de abril de 2025, correspondiente al
primer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2024-2025, en el marco del Convenio para
las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo
Ejecutivo No. SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 137-2024), conforme se detalla a
continuación:
SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente
Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2025.
TERCERO: Los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar
la solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente:
No. RTN EMPRESA
VOLUMEN
KILOGRAMOS
1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE
HONDURAS, S.A. DE C.V. 55,388,970.00
2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A.
DE C.V. 20,874,840.00
3 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE
CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 4,574,610.00
4 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS
MATURAVE, S.A. 4,427,570.00
TOTAL 85,265,990.00
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SEGUNDO: La importación del contingente indicado en
el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar
de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2025.
TERCERO: Los importadores interesados en un Certificado
de Importación deberán presentar la solicitud ante la ventanilla
de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo
Económico, por medio de un apoderado legal, proporcionando
la información siguiente:
a) Identificación del solicitante conforme a su Registro
Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo,
incluyendo una breve descripción de la actividad
económica;
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de
comerciante individual en el caso de persona natural;
c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de
persona jurídica, si es por primera vez que realizará el
trámite;
d) Carta de poder debidamente autenticada;
e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del
apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las
notificaciones pertinentes;
f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de
conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
PCM-052-2013;
g) Recibo oficial de la Tesorería General de República
TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre
de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada
solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos
administrativos;
Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y
presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o
USB).
TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación,
no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata y será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis
(16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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