Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-001-2025 — Reglamento Especial de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General
de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N°. 21-2024;
con fundamento en los artículos 5, 15, 18, 40 No. 1, 59, 60,
61, 62, 63, 69, 70, 80, 82, 84, 86, 90, 92, 98, 115, 182, 232,
233, 320, 321, 323, 324, 325, 326, 327, 329 y demás aplicables
de la Constitución de la República; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17,
18, 24, 28, 52 y demás aplicables de la Ley del Ministerio
Público; 1, 2, 8, 25, 27, 28, 30 y demás aplicables de la Ley
del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN; 1, 3, 10,
15, 17, 44, 72, 125, 129 y demás aplicables del Reglamento
Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección
de Medicina Forense; artículo 118 de la Ley General de
Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Ministerio Público es una institución que
integra el Sistema de Seguridad y Justicia del Estado, en la cual
sus servidores y funcionarios desarrollan tareas investigativas
directa e indirectamente vinculadas con aspectos específicos
de seguridad nacional; en tal sentido y siendo que conforme a
los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado,
responsable de la representación, defensa y protección de
los intereses generales de la sociedad, le corresponde el
ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo
la coordinación técnica y jurídica de la investigación
criminal y forense; gozando de autonomía administrativa y
su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República.
SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público,
enmarcan en el artículo 52 las actuaciones de la Dirección de
Medicina Forense como parte integrante del Ministerio Público
para realizar a través de sus peritos la práctica de autopsias,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
exámenes físicos, clínicos, fisiológicos, psicológicos,
psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis
físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro
del campo forense que requieran los diferentes despachos
fiscales del Ministerio Público, órganos jurisdiccionales y
demás entes competentes involucrados en la investigación
criminal. Teniendo la Dirección de Medicina Forense dentro
de su estructura organizacional el Laboratorio de Serología
y Genética el cual tiene como objetivo la realización de
los análisis físicos, químicos, microscópicos, serológicos
incluyendo entre otros el análisis de muestras genéticas y
la identificación de individuos por medio de información
genética y mantener los registros de los perfiles de ADN.
TERCERO: Que la Ley del Sistema de Bases de Datos de
ADN, emitida por el Honorable Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No. 57-2023, determinó que
el Ministerio Público a través de la Dirección de Medicina
Forense tiene la responsabilidad de administrar el Sistema
Nacional de Bases de Datos de ADN, con el objetivo de
recolectar, almacenar y sistematizar la información genética
que se obtenga y genere de conformidad con los casos
determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles
genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para
facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una
investigación criminal, civil o humanitaria.
CUARTO: Que el Ministerio Público, conforme las
responsabilidades determinadas por la Constitución de la
República, por la Ley y el Código Procesal Penal, tiene
una participación directa en las etapas del proceso penal,
desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza
el impulso procesal oficioso de la acción penal pública; por
ende, la genética forense en el proceso penal, es un valioso
medio para resolver delitos mediante la examinación de
evidencia física en una escena del crimen, utilizando los
conocimientos acerca del ADN para descartar sospechosos
e identificar cadáveres entre otros; siendo una técnica
esencial que complementa las técnicas utilizadas hasta ahora
por nuestro país, permitiendo en el ámbito penal analizar
estrategias delictivas e identificar autores, mejorando la
gestión judicial e investigativa. En cuanto a las investigaciones
civiles y humanitarias es un elemento clave para facilitar el
esclarecimiento de hechos para determinar la certeza del
vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes o la
identificación de personas desaparecidas y/o restos humanos.
QUINTO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la
República establecer los mecanismos necesarios para impulsar
el proceso de modernización institucional y concretizar
los objetivos estratégicos determinados para el periodo
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2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los
requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno a
través del fortalecimiento de las capacidades de investigación
técnica y científica, implementando nuevos procedimientos,
herramientas y técnicas investigativas que coadyuven a tener
mayor certeza sobre los responsables de los hechos criminales,
identificación de personas desaparecidas y restos humanos. A
este respecto, la Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN,
emitida por el Honorable Congreso Nacional de la República
mediante Decreto No. 57-2023, establece que, para los efectos
de su aplicación, práctica y manejo de las bases de datos de
ADN, le corresponde al Ministerio Público la creación de su
reglamento; facultad que, conforme a la Ley del Ministerio
Público, en su artículo 24, es competencia del Fiscal General
de la República.
SEXTO: Que la Fiscalía General de la República,
conforme manda la ley y por la vía reglamentaria debe asumir
la responsabilidad de definir el manejo, uso, administración y
funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de
ADN administrado por la Dirección de Medicina Forense a
través del Laboratorio de Serología y Genética Forense, así
como definir su estructura y atribuciones. En tal virtud, bajo las
facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la
Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la
República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones,
circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento
a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como
Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales
la Sociedad; por tanto, en estricta aplicación del principio de
Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho
administrativo, esta Fiscalía General de la República, en
ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión
del presente Reglamento de conformidad con lo establecido
en el Decreto N°. 57-2023, fortaleciendo en definitiva y última
instancia la capacidad institucional para defender los intereses
generales de la sociedad, mediante la regularización de las
normas para el funcionamiento, uso, manejo y administración
del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN con el
objetivo de recolectar, almacenar y sistematizar la información
genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos
determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles
genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para
facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una
investigación criminal, civil o humanitaria.
ACUERDA:
Artículo 1. Se aprueba el Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN con el
objeto de organizar, estructurar y regular el uso, manejo,
administración y funcionamiento del Sistema Nacional
de Bases de Datos de ADN por parte de la Dirección de
Medicina Forense; permitiendo cumplir con la finalidad de
recolectar, almacenar y sistematizar la información genética
que se obtenga y genere de conformidad con los casos
determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles
genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para
facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una
investigación criminal, civil o humanitaria, conforme a lo
que determina la Ley.
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“REGLAMENTO ESPECIAL DE LA LEY DEL
SISTEMA NACIONAL DE
BASES DE DATOS DE ADN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto
regular el manejo, uso, administración y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Las menciones
que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” se
entenderán referidas al Decreto No. 57-2023, contentivo de
la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Las
menciones a la palabra, “Dirección” se entenderá referidas a
la Dirección de Medicina Forense, las referencias a la palabra
“registros” o “bases”, se entenderán referidas a las Bases
de Datos de ADN; Asimismo, toda mención a la palabra
“Sistema”, se entenderá referida al Sistema Nacional de Bases
de Datos de ADN.
Artículo 2. FINALIDAD. El Sistema Nacional de Bases
de Datos de ADN tiene como finalidad el almacenamiento y
uso de los perfiles de ADN generados de muestras biológicas
con fines de investigación criminal, investigación civil
y/o humanitaria, control de la calidad y comparación con
otros perfiles de ADN generados para realizar búsquedas y
potencialmente hallar coincidencias y/o asociaciones que
sirvan de pistas investigativas y/o de confirmación.
CAPÍTULO SEGUNDO
INOBSERVANCIA A LA NORMATIVA,
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO,
FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS,
SEGURIDAD Y ACCESO DE LAS INSTALACIONES
DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y
GENÉTICA FORENSE.
Artículo 3. INOBSERVANCIA A LA NORMATIVA.
El funcionario y servidor del Ministerio Público que
separándose de la ley, políticas institucionales, reglamentos
internos, principios, valores que rigen a la institución,
efectúe sus actividades mediante interés familiar, enemistad,
amistad particular, aprovechamiento económico, político
sectario o cualquiera de otra índole, responderá a título
personal, no solo en el ámbito disciplinario, sino también en
materia penal, civil o administrativa según corresponda, por
los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.
Artículo 4. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.
El presente reglamento se interpretará en forma integral
y complementaria, considerando en todo momento la
vinculación de su contenido a la ley y reglamentación
vigente en la institución, su cumplimiento es obligatorio
y su inobservancia dará lugar a las responsabilidades
correspondientes.
Artículo 5. FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONVENIOS.
Solamente el Fiscal General de la República, como Máxima
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Autoridad Institucional, el funcionario fiscal delegado por su
persona o aquél investido de tal facultad conforme a la Ley,
podrán suscribir convenios con entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales que obliguen a la institución en
legal y debida forma. En concordancia con los propósitos de
la Ley en el esclarecimiento de investigaciones criminales,
Civiles y/o humanitarias se podrán suscribir convenios que
permitan el intercambio de información conforme a Ley.
Artículo 6. DEL ACCESO Y ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN.
El acceso, uso y administración del Sistema Nacional de Bases
de Datos de ADN es exclusivo del Ministerio Público a través
de la Dirección de Medicina Forense.
Artículo 7. DEL ACCESO FÍSICO AL LABORATORIO
DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA. Queda prohibido que
empleados, servidores y funcionarios ingresen sin autorización
y registro a las áreas del Laboratorio de Serología y Genética;
por ende, debe contar controles con huellas digitales
registrada en terminales biométricos del personal autorizado.
Corresponde al Director de Medicina Forense la designación
del personal autorizado.
Para el ingreso a las áreas de análisis, es necesario el uso
obligatorio de la indumentaria específica requerida; por
lo cual, en la puerta de acceso al área, debe contar con las
advertencias, obligaciones y restricciones que deben cumplirse
previo al ingreso del área.
CAPÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS, CRITERIOS Y DEFINICIONES QUE
RIGEN EL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE
DATOS DE ADN.
A r t í c u l o 8 . U N I D A D D E A C T U A C I O N E S Y
DEPENDENCIA JERÁRQUICA. Que es facultad del
Fiscal General de la República impartir a todo el personal
los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean
éstos de carácter específico o general, pudiendo emitirse
mediante acuerdos, circulares y/o resoluciones a cada servidor
o funcionario delegado; teniendo análogas facultades los
Directores, Jefes de División, Fiscales Jefes, servidores o
funcionarios administrativos a cargo de dirigir cada órgano
institucional, siempre y cuando con su proceder no excedan
los límites de la delegación que les haya sido conferida,
atendiendo así, estrictamente, al mandato Constitucional que
determina la titularidad Institucional en la figura del Fiscal
General de la República y con ello la dependencia jerárquica
de sus servidores y funcionarios ante su jefatura superior,
como único representante legal del Ministerio Público.
Artículo 9. PRINCIPIOS. Que los peritos forenses adscritos
al Laboratorio de Serología y Genética Forense, involucrados
en los procesos relativos al Sistema Nacional de Bases de
Datos de ADN, además de los principios contemplados en la
Ley del Ministerio Público, Ley del Sistema Nacional de Bases
de Datos de ADN, el Reglamento Especial de Organización
y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y
demás normativa institucional vigente, deberá regirse por los
siguientes principios:
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I. Privacidad de Datos: La privacidad de las personas
interesadas y la confidencialidad de la información
que le atañe deberán respetarse. La información no
deberá utilizarse o revelarse para los fines distintos a los
determinados en la ley y en el presente reglamento, su
acopio o la finalidad del consentimiento de conformidad
con el derecho internacional, en particular el relativo a
los Derechos Humanos.
II. Confidencialidad: La información contenida en las
bases de datos de ADN sólo podrá ser consultada
directamente por la persona o autoridad que esté
legalmente facultada a utilizar la información y en los
casos establecidos en la ley y en el presente reglamento.
Artículo 10. CRITERIOS Y DEFINICIONES. Para los
efectos del presente reglamento, además de los determinados
por la Ley, el Reglamento Especial de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y demás
normativa institucional vigente, se entenderá por:
1. Genética: La genética es la ciencia que se ocupa
del estudio de la estructura y función de los genes
en los diferentes organismos, así como también del
comportamiento de los genes a nivel poblacional.
2. Genética Forense: La genética forense se define como
el uso de técnicas moleculares especiales empleadas
como herramienta para la identificación de individuos
y apoyo para la resolución de casos legales con base en
el análisis del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-.
3. Laboratorio de Serología y Genética: Adscrito
al Departamento de Laboratorios Criminalísticas y
Ciencias Forenses, que tiene por objeto la realización de
los análisis físicos, químicos, microscópicos, serológicos
incluyendo entre otros el análisis de muestras genéticas y
la identificación de individuos por medio de información
genética y mantener los registros de los perfiles de
ADN para las investigaciones criminales, civiles y
humanitarias.
4. Cadena de Custodia: Es un conjunto de procedimientos
transparentes y debidamente documentados a los que
se sujeta un indicio localizado en un sitio de un suceso
criminal o relacionado con éste, mientras transita por
diferentes momentos, lugares, y condiciones, hasta ser
presentado legítimamente como elemento de prueba en
un juicio penal, siendo esencial para el proceso penal,
de asegurarse que los elementos utilizados como prueba
durante el proceso penal, no hayan sido alterados y sean
los obtenidos en la escena, embalados, analizados y
custodiados en almacenes o espacios seguros.
5. STR: Son secuencias cortas de ADN, normalmente
con una longitud de 2 a 5 pares de bases, que se repiten
muchas veces de forma consecutiva.
6. INDUBITADO: Son restos biológicos de procedencia
conocida, es decir, se sabe con certeza a quien
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pertenecen. Las muestras de sangre tomadas un cadáver
durante el proceso de necropsia son un ejemplo de este
tipo de muestra.
7. DUBITADO: Son restos biológicos de procedencia
desconocida, es decir, no se sabe a quién pertenecen.
Entre este tipo de muestras se encuentran las recolectadas
en la escena del crimen. También se refiere a los indicios
que, aunque se conoce la persona a quien fueron
tomados, se da la posibilidad de que exista material
biológico proveniente por lo menos de otra persona
desconocida, por ejemplo, los hisopados vaginales
levantados durante los reconocimientos médicos.
8. CODIS: Programa informático que contiene bancos
de datos locales, estatales y nacionales de perfiles de
ADN de personas condenadas, perfiles de ADN de las
pruebas halladas en el lugar de los hechos y perfiles de
ADN de personas desaparecidas.
9. Evidencia: conjunto disponible de hechos o de
información que indican si una creencia o proposición
es verdad o válida.
10. Representante Legal: Persona a la que, por disposición
legal, corresponde actuar en nombre de otra persona
física o jurídica.
11. Usuario: Persona que utiliza un producto o servicio de
forma habitual. En este contexto podemos mencionar
de 2 tipos:
• Usuarios Operacionales: Son aquellos que
alimentan información y datos para que las funciones
del sistema funcionen adecuadamente.
• Usuarios Supervisores o Administradores:
Gestionan y administran los accesos y/o privilegios
de los demás usuarios, haciendo que la operación sea
eficiente.
12. Estudio Poblacional: Estudio de un grupo de individuos
pertenecientes a la población general que comparten
ciertas características como sexo, edad o estado de salud.
13. Toma de Muestra: Procedimiento especializado que
consiste en la obtención de uno o varios especímenes
biológicos.
14. Cotejo de Perfil Genético: Comparación de perfiles
genéticos. Un ejemplo es el sistema CODIS:
• Método rápido y no invasivo: Un hisopado bucal.
Así, los datos se agregan al respectivo Registro de
Huellas Genéticas. Cuando hay un hecho delictivo
y se encuentra material genético, este es comparado
por el sistema CODIS con esas muestras que existen
en la base de datos. Si se produce el “match”
(coincidencia), se obtiene una prueba fundamental
para la resolución del caso.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES DEL LABORATORIO DE
SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE, DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO, RECOLECCIÓN
DE MUESTRAS BIOLÓGICAS, INCORPORACIÓN
DE LOS PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA Y
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE COINCIDENCIAS
Y/O ASOCIACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y
GENÉTICA FORENSE
Artículo 11. DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y
GENÉTICA FORENSE. Para los efectos del cumplimiento
de la Ley y el presente reglamento el Laboratorio de
Serología Genética adscrito al Departamento de Laboratorios
Criminalísticas y Ciencias Forenses dependiente a la
Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público de
Honduras, además de su objetivo de creación determinado en
el Reglamento Especial de Organización y funcionamiento
de la Dirección de Medicina Forense, tendrá las siguientes
funciones:
I. Almacenar, clasificar y cotejar los resultados del
análisis de los perfiles genéticos obtenidos a partir de
las muestras, indicios, evidencias, escena del crimen
y/o persona viva y/o muerta dentro del contexto de la
peritación con fines de identificación criminal, civil y
humanitaria.
II. Apoyar a las autoridades competentes en la investigación
criminal.
III. A petición del órgano competente autorizado, proveer
información para fines de identificación de cadáveres
y/o restos humanos en los desastres masivos, migración,
trata de personas entre otros;
IV. A petición del órgano competente autorizado, proveer
información para fines de identificación de cadáveres
y/o restos humanos de menores de edad, adopciones,
personas desaparecidas y sus familiares.
V. A petición del órgano competente autorizado, proveer
información para fines de identificación de cadáveres
y/o restos humanos de menores de edad relacionado con
delitos de tráfico de órganos o personas.
VI. Mantener registro de perfiles genéticos para fines
de investigación criminal de conformidad con las
categorías establecidas para el efecto.
VII. Mantener registro de los perfiles de ADN que
voluntariamente individuos autoricen para participar
en estudios poblacionales y/o médicos.
VIII. Mantener registro de los perfiles de ADN de los
miembros del cuerpo policial, policía militar, Dirección
de Investigación policial, Dirección de Medicina
Forense, ATIC, DLCN, cualquier ente investigativo
facultado por Ley para la investigación criminal y
otros que participen en tareas relacionadas a la escena
del crimen, manejo de muestras, indicios, evidencias o
cualquier otra labor de investigación forense.
IX. Mantener registro de los perfiles de ADN de los analistas
del laboratorio de serología y genética para monitorear
contaminación cruzada.
Artículo 12. DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIA O
ACTA. El Laboratorio de Serología y Genética, deberá
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llevar un registro de las muestras ingresadas, destruidas y
conservadas; por ende, el perito encargado de la pericia,
debe levantar un acta que contenga los datos que permitieron
identificar las muestras, las razones que en el caso concreto
hubieren justificado su conservación, destrucción y otros datos
que se consideren relevantes.
Los peritos que debiendo proceder al ingreso, destrucción o
conservación de material biológico, no lo hicieren, incurrirán
en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su
responsabilidad penal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO, CASOS
DE OBLIGATORIEDAD PARA LA TOMA
DE MUESTRA BIOLÓGICA Y PERSONAL
AUTORIZADO PARA LA TOMA DE MUESTRA
BIOLÓGICAS
Artículo 13. VOLUNTARIEDAD DE TOMA DE
MUESTRA BIOLÓGICAS. Todas las personas, ya sean
menores de edad con autorización de sus representantes
legales, pueden dar su muestra de ADN de forma voluntaria
para que sea archivada y cotejada en las bases de Datos
de ADN que corresponda, conforme a los alcances del
consentimiento otorgado por el voluntario de forma expresa
y previa a la recolección de la muestra biológica.
Artículo 14. CONSENTIMIENTO INFORMADO. Se
refiere al permiso expreso, específico y previo a la recolección
de una muestra biológica para generar un perfil de ADN, el
cual será utilizado y conservado para el propósito por el cual
fue obtenido. El consentimiento informado es obligatorio en
los casos de recolección de muestras biológicas para las Bases
de Datos Civiles y/o Humanitarias. Sera obligatorio también
en los casos de aportadores voluntarios o en condición de
víctimas en las Bases de Datos Criminales. Este documento
de consentimiento informado deberá contener la información
relevante a su alcance, derechos, finalidad y usos que puede
tener el perfil de ADN generado de la recolección de la muestra
biológica.
Artículo 15. OBLIGATORIEDAD DE TOMA DE
MUESTRA BIOLÓGICA. La toma de muestras biológicas
de condenados e imputados para generar perfiles de ADN a
ser ingresados en las Bases de Datos Criminales y la toma
de muestras biológicas de los funcionarios que participan
en investigaciones forenses y criminales para monitorear
contaminación cruzada para generar perfiles de ADN a ser
ingresados en las Bases de Datos de Control de la Calidad
son de carácter obligatorio, por lo cual, no requieren de un
Consentimiento Informado.
Artículo 16. DEL PERSONAL PARA LA TOMA DE
MUESTRAS BIOLÓGICAS. El personal de la Dirección
de Medicina Forense, encargado de la toma de muestras
biológicas serán los debidamente capacitados y certificados
por la Dirección de Medicina Forense conforme a los
protocolos que sean elaborados por la Dirección y sometidos
aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.
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CAPÍTULO TERCERO
MÉTODOS Y RECOLECCIÓN DE LA MUESTRA
BIOLÓGICA E INCORPORACIÓN DE LOS
PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA.
SECCIÓN PRIMERA
MÉTODOS Y RECOLECCIÓN DE LA MUESTRA
BIOLÓGICA
Artículo 17. MÉTODOS DE RECOLECCIÓN DE
MUESTRA BIOLÓGICA. La recolección de muestras
biológicas para generar perfiles de ADN en las Bases de
Datos de ADN podrá realizarse utilizando diferentes métodos.
Dentro de estos se pueden identificar:
1) Métodos No Invasivos: Serán considerados no
invasivos aquellos métodos que no crean rotura en la
piel o ponen en riesgo la integridad de la persona, tales
como el hisopado bucal.
2) Métodos Invasivos: Serán considerados métodos
invasivos aquellos que involucren el corte o la punción
de la piel, tales como la extracción de sangre. También
será considerado como invasivo el uso de hisopado en
las áreas genitales de la persona.
A r t í c u l o 1 8 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A
BIOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN DE PERFILES
DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CIVILES
Y / O H U M A N I T A R I A S , D E A P O R T A D O R E S
VOLUNTARIOS Y DE LAS VÍCTIMAS. La recolección
de la muestra biológica se realizará utilizando el método no
invasivo de hisopado bucal, el cual se llevará a cabo siguiendo
los protocolos adecuados para garantizar la integridad de la
muestra biológica, mediando previo consentimiento informado
que detalle el alcance, derechos, finalidad y propósito de la
recolección. En casos excepcionales cuando el método de
hisopado bucal no sea posible y/o disponible se podrá utilizar
métodos invasivos, siempre que se cuente con consentimiento
informado.
A r t í c u l o 1 9 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A
BIOLÓGICA DE EVIDENCIA Y ANTECEDENTES. La
recolección de las muestras biológicas obtenidas de evidencia
y/o antecedentes deberán ser practicadas por profesionales de
la medicina, sanitarios, técnicos de laboratorio, microbiólogos
u otro personal debidamente certificado por la Dirección.
Según el caso utilizando cualquiera de los métodos aprobados
por la comunidad científica.
A r t í c u l o 2 0 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A
BIOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN DE PERFILES
DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CRIMINALES. La
recolección de la muestra biológica, en estos casos, se utilizará
el método no invasivo de hisopado bucal de preferencia, no
siendo requerido el consentimiento informado, debido a la
obligatoriedad determinada por la Ley. En caso de negativa por
parte del imputado o condenado de practicarse la recolección
de la muestra biológica, la misma podrá realizarse sin su
consentimiento a través de una orden de autoridad competente
y de ser necesario utilizando un método invasivo, conforme
al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
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Se exceptúan de este artículo los casos de aportadores
voluntarios y las víctimas, cuya aportación es voluntaria y su
autorización es otorgada mediante el uso de consentimiento
informado previo a la toma de su muestra biológica.
SECCIÓN SEGUNDA
INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN
EL SISTEMA.
Artículo 21. DE LA CADENA DE CUSTODIA. La
recolección e incorporación del perfil de ADN a las bases de
datos de ADN correspondiente se manejará de acuerdo con los
procedimientos y lineamientos determinados para el manejo
de indicios y evidencia biológica con cadena de custodia, la
cual inicia desde la recolección de la muestra biológica/indicio
y culmina con la entrega del indicio y dictamen a la Sección
de Control de Evidencia.
Artículo 22. INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES
DE ADN. Los perfiles de ADN serán generados de forma
inmediata posterior a la recolección de la muestra biológica
e ingresados automáticamente a la categoría y subcategoría
a la que corresponden dentro de las Bases de Datos,
debiendo cumplir conforme a la categoría con los requisitos
determinados en el Capítulo IV de la Ley, realizando una
búsqueda automática que puede obtener una coincidencia
y/o asociación.
Artículo 23. INCORPORACIÓN DEL PERFIL DE ADN
DE VICTIMAS. La incorporación de la huella genética
de la víctima, deberá ser ordenada por el Fiscal del caso.
Previo a tomar la muestra, el perito forense deberá poner en
conocimiento de la víctima sus derechos, finalidad y propósito
de la incorporación de su perfil de ADN en la base de datos
de ADN de víctimas. En caso que la víctima no diera su
autorización, el perito se abstendrá de incorporarla en la base
de datos correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS
DE ADN Y PROHIBICIÓN EN CUANTO A LA
UTILIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CIVILES
Y HUMANITARIAS.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS
DE ADN
Artículo 24. CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE
DATOS DE ADN. El Sistema estará conformado por
3 categorías principales, que a su vez se dividirán en
subcategorías específicas. La clasificación de las Bases de
Datos de ADN se dividirá en las siguientes categorías:
1) Bases de Datos Criminales
2) Bases de Datos Civiles y/o humanitarias
3) Bases de Datos de Control de Calidad
Artículo 25. BASES DE DATOS CRIMINALES. Se
encuentra conformada por los perfiles de ADN cuya relevancia
sea de investigación o registro criminal. Esta permitirá asistir
en procesos de investigación criminal al realizar de forma
automática la comparación de perfiles de ADN dentro de la
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base de datos criminales para obtener posibles coincidencias
con evidencias recolectadas de escenas de crimen o posibles
escenas de crimen, víctimas, restos humanos no identificados
o aportadores voluntarios que deseen colaborar con una
posible investigación criminal. También permitirá mantener
un registro de todas las personas condenadas que se encuentren
dentro del Sistema Penitenciario Nacional. Las Bases de
Datos Criminales se dividirán a su vez en las siguientes
subcategorías:
1) De Condenados: Esta contendrá los perfiles de ADN
de todas las personas que hubieren sido condenadas
en un proceso penal por sentencia firme de cualquiera
de los delitos enlistados en la Ley y por cualquier otro
delito que a criterio del Ministerio Público pruebe ser de
relevancia de conformidad con la Ley y este reglamento.
Esto permitirá tener un registro adecuado de la población
del Sistema Penitenciario Nacional, necesario para el
correcto funcionamiento y control de este.
2) De Aportadores Voluntarios: Esta contendrá los
perfiles de ADN de cualquier persona que solicite o
acepte voluntariamente y a través de la firma de un
formulario de consentimiento informado, la recolección
de su muestra biológica para generar un perfil de ADN
y que este pueda ser utilizado para obtener posibles
coincidencias y/o asociaciones en el marco de una
investigación criminal.
3) De Imputados: Esta contendrá los perfiles de ADN
de quienes hubieren sido imputados por cualquiera de
los delitos enlistados en el artículo 13 de la Ley y que
puedan obtener una posible coincidencia con otros
perfiles en las Bases de Datos Criminales.
4) De Víctimas: Esta contendrá los perfiles de ADN de
las víctimas de un delito determinadas en el curso de
una investigación criminal con fines de exclusión y no
podrán ser utilizados para vincular de ninguna manera
a la víctima con la comisión de un delito. Mediando
el uso del formulario de consentimiento informado, la
víctima se reserva el derecho de negarse a la recolección
de muestra biológica, generación de perfil de ADN e
inclusión de su perfil de ADN al sistema.
5) De Evidencia: Esta contendrá los perfiles de ADN que
hubieren sido generados de la recolección de muestras
biológicas en el curso de una investigación criminal
y que correspondan a personas no identificadas al
momento de su obtención que puedan tener posibles
coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos
Criminales.
6) De Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de
ADN generados de las muestras biológicas obtenidas
de los restos humanos no identificados y cuyo origen
pueda o no ser determinado como criminal que puedan
obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las
Bases de Datos Criminales.
En los casos de los numerales 1 y 3 se deberá dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, debiendo el
Fiscal del caso notificar de forma inmediata a la Dirección de
Medicina Forense, para que proceda a incluir el perfil de ADN
en el Sistema Nacional de Base de Datos de ADN.
Artículo 26. BASES DE DATOS CIVILES Y/O
HUMANITARIAS. Se encuentra conformada por los perfiles
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de ADN generados de la recolección de muestras biológicas
obtenidas de cadáveres, restos humanos u osamentas de
origen desconocido con fines humanitarios de identificación
humana y de muestras biológicas provenientes de una persona
desaparecida o sus pertenencias y/o de familiares de personas
desaparecidas que permiten realizar de forma automática
la comparación sistemática de perfiles de ADN y obtener
posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos
Civiles y/o Humanitarias, también en los casos de filiación.
Las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias se dividirán a
su vez en las siguientes subcategorías:
1) De Desaparecidos: Esta contendrá los perfiles de
ADN provenientes de personas desaparecidas o sus
pertenencias y podrán ser utilizados para intentar
obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las
Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias.
2) De Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de
ADN generados de las muestras biológicas obtenidas
de los cadáveres, osamentas o restos humanos no
identificados que puedan obtener posibles coincidencias
con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o
Humanitarias.
3) De Familiares de Desaparecidos o Identificación de
Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de ADN
generados de las muestras biológicas brindadas por
familiares de personas desaparecidas o extraviadas.
Estas muestras biológicas deberán ser donadas de forma
voluntaria y a través de la firma de un consentimiento
informado y permitirá la posibilidad de obtener posibles
coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos
Civiles y/o Humanitarias.
4) De Aportadores Voluntarios: Esta contendrá los
perfiles de ADN de cualquier persona que solicite o
acepte voluntariamente y a través de la firma de un
formulario de consentimiento informado, la recolección
de su muestra biológica para generar un perfil de ADN
y que este pueda ser utilizado para obtener posibles
coincidencias en el marco de una investigación
humanitaria.
5) De Filiación: Esta contendrá los perfiles de ADN
generados de la recolección de muestra biológica de
menores de edad para determinar con certeza el vínculo
consanguíneo entre ascendientes y descendientes de
conformidad a la Ley Especial para una Maternidad y
Paternidad Responsable que hayan aceptado el ingreso
de su perfil de ADN a través de un consentimiento
informado.
Artículo 27. BASES DE DATOS DE CONTROL DE LA
CALIDAD. Se encuentra conformada por perfiles de ADN
generados de las muestras biológicas recolectadas de todos
los funcionarios que participan en investigaciones forenses
y criminales para monitorear contaminación cruzada en
cualquier proceso de investigación. Las Bases de Datos de
Control de la Calidad se dividirán a su vez en las siguientes
subcategorías:
1) De Funcionarios que Participan en la Investigación
Forense: Esta contendrá los perfiles de ADN de los
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funcionarios que participen en la toma y procesamiento
de ADN, recolección de evidencia en escenas de posibles
crímenes y cualquier otra etapa del procesamiento de
ADN de conformidad con la ley.
2) De funcionarios que Participan en la Investigación
Criminal: Esta contendrá los perfiles de ADN de
los funcionarios ejercen actividades de investigación
criminal de conformidad con los dispuesto en la ley.
La toma de muestras biológicas, generación de perfiles de
ADN y su ingreso en el sistema de los funcionarios que
participen en investigaciones forenses y criminales son de
estricta obligatoriedad.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROHIBICIÓN EN CUANTO A LA UTILIZACIÓN
DE LAS BASES DE DATOS CIVILES Y
HUMANITARIAS
Artículo 28. PROHIBICIÓN A LA UTILIZACIÓN
DE PERFILES DE ADN DE LAS BASES DE DATOS
CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Los perfiles de ADN
de las Bases de Datos de ADN Civiles y/o Humanitarias solo
pueden ser utilizados para fines de investigaciones civiles y/o
humanitarias y no podrán ser utilizadas para otros fines como
ser el de vincular cualquier perfil de estas bases de datos con
la comisión de un crimen. Salvo en el caso de aportadores
voluntarios que hayan aceptado expresamente en el respectivo
formulario de consentimiento informado su uso para obtener
posibles coincidencias y/o asociaciones en el marco de una
investigación criminal.
TÍTULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE
COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES,
CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL
MATERIAL BIOLÓGICO Y ELIMINACIÓN DE LOS
PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE
COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES
Artículo 29. OBTENCIÓN DE COINCIDENCIAS Y/O
ASOCIACIONES. Cuando la búsqueda automática de
perfiles de ADN en el sistema resulte en una coincidencia
y/o asociación, la misma deberá ser notificada por escrito
por el técnico especialista del laboratorio a la autoridad
correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en
este reglamento.
Artículo 30. DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES EN
INVESTIGACIONES CIVILES Y/O HUMANITARIAS.
Cuando el sistema de como resultado una coincidencia y/o
asociación en una investigación civil y/o humanitaria, esta
deberá ser notificada por escrito a la institución del Estado con
facultades de investigación o asistencia civil y/o humanitaria,
así como, a los familiares conforme al caso y protocolos
especiales que sean aprobados por el FGR, para que procedan
conforme a ley. Siendo remitida una copia para archivo ante la
Dirección General de Fiscalía. Esta notificación será enviada
como una posible pista investigativa.
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Artículo 31. DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES EN
INVESTIGACIONES CRIMINALES. Cuando el sistema
establezca como resultado una coincidencia y/o asociación
en una investigación criminal, esta deberá ser notificada por
escrito a la fiscalía o fiscalías que puedan estar vinculadas al
caso en cuestión para su valoración como posible indicio de
investigación. Esta notificación será enviada como una posible
pista investigativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL
MATERIAL BIOLÓGICO
Artículo 32. DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN
DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN INVESTIGACIONES
CRIMINALES. El material biológico objeto de un examen
de ADN para generar perfiles de ADN relacionados con
investigaciones criminales deberá ser conservado y/o
eliminado de la siguiente manera:
I. En el caso del material biológico obtenido de personas
condenadas por la comisión de uno o más delitos
enmarcados en el artículo 13 de la ley, deberán ser
destruidos una vez se haya generado el correspondiente
perfil de ADN.
II. En el caso del material biológico obtenido de personas
imputadas por cualquiera de los delitos enmarcados
en el artículo 13 de la ley, deberán ser conservados
durante el proceso de investigación y hasta que haya una
sentencia condenatoria o absolutoria firme, posterior a
esta sentencia firme deberá ser destruido.
III. En el caso del material biológico obtenido de víctimas de
un posible delito, cuyo único propósito es de exclusión
de la comisión de un delito, deberá conservarse durante
el proceso de investigación y deberá ser destruido una
vez la investigación culmine o según lo estipulado en
su consentimiento informado.
IV. En el caso del material biológico obtenido de aportadores
voluntarios para fines de investigación criminal, este
deberá ser destruido una vez se haya generado el
correspondiente perfil de ADN.
V. En el caso del material biológico obtenido de evidencias
o antecedentes de posibles escenas del crimen en
casos sin resolver deberán ser conservadas por tiempo
indefinido o hasta que el caso o casos de los cuales pueda
ser parte sean resueltos.
Artículo 33. DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN
DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN INVESTIGACIONES
CIVILES Y/O HUMANITARIAS. El material biológico
objeto de un examen de ADN para generar perfiles de ADN
relacionados con investigaciones civiles y/o humanitarias
deberá ser conservado y/o eliminado de la siguiente manera:
I. En el caso del material biológico obtenido de familiares
de personas desaparecidas, deberá destruirse una vez se
hay generado el correspondiente perfil de ADN.
II. En el caso del material biológico de una persona
desaparecida o sus pertenencias, este deberá conservarse
hasta que se haya logrado su identificación.
III. En el caso del material biológico de restos humanos,
estos deberán ser conservados hasta su identificación.
IV. En el caso del material biológico de aportadores
voluntarios para fines de una investigación civil y/o
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humanitaria, este deberá ser destruido una vez se haya
generado el correspondiente perfil de ADN.
V. En el caso del material biológico obtenido de casos de
filiación se deberá actuar acorde a lo establecido en el
consentimiento informado.
Artículo 34. DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN
DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN LAS BASES DE
DATOS DE CONTROL DE LA CALIDAD. El material
biológico objeto de un examen de ADN para generar perfiles
de ADN de los funcionarios que participen en investigaciones
forenses y criminales deberá ser destruido una vez se haya
obtenido el correspondiente perfil de ADN.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS
PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS
Artículo 35. DE LA FACULTAD DE CONSERVACIÓN
Y ELIMINACIÓN DE PERFILES DE ADN EN EL
SISTEMA. Sera facultad específica y única de la Dirección
de Medicina Forense la conservación y eliminación de perfiles
de ADN en el sistema. La eliminación de perfiles de ADN por
parte de la Dirección de Medicina Forense se hará de acuerdo
con lo establecido en la ley.
Artículo 36. CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE
LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS
CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Los perfiles de ADN en
las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias serán conservados
indefinidamente hasta que haya sido lograda la identificación
humana del caso. Los mismos podrán ser eliminados de
conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 37. CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE
LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS
CRIMINALES. Los perfiles de ADN en las Bases de Datos
Criminales deberán ser conservados dentro del sistema
mientras puedan ser relevantes en una investigación criminal
y cuando formen parte de la subcategoría de Condenados,
formando parte del registro de la población del Sistema
Penitenciario Nacional. Solo podrán ser eliminados los
perfiles de ADN en las Bases de Datos de ADN en los casos
establecidos en la ley.
Artículo 38. CONSERVACIÓN DE LOS PERFILES DE
ADN EN LAS BASES DE DATOS DE CONTROL DE
LA CALIDAD. Los perfiles de ADN en las Bases de Datos
de Control de la Calidad deberán ser conservados dentro
del sistema mientras los funcionarios que participan en la
investigación forense y/o criminal sigan en funciones y solo
serán eliminados transcurridos 5 años del cese de sus funciones
previa solicitud del interesado que deberá acreditar el cese de
sus funciones y su cargo.
Para la eliminación de los perfiles deberá mediar previa
notificación y autorización por parte del Director de Medicina
Forense.
Artículo 39. DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIA O
ACTA. El Laboratorio de Serología y Genética, deberá
llevar un registro de las muestras ingresadas, destruidas y
conservadas; por ende, el perito encargado de la pericia,
debe levantar un acta que contenga los datos que permitieron
identificar las muestras, las razones que en el caso concreto
hubieren justificado su conservación, destrucción y otros datos
que se consideren relevantes.
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Los peritos que debiendo proceder al ingreso, destrucción o
conservación de material biológico, no lo hicieren, incurrirán
en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su
responsabilidad penal.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES.
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 40. DEL ACCESO, DIVULGACIÓN Y USO
INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA. La
información generada, proporcionada o compartida en el
Sistema Nacional de Base de Datos de ADN, tendrá carácter
reservado y no será divulgada al público, observando los
límites que fueren necesarios para salvaguardar la reserva
de la información correspondiente a los diferentes procesos
investigativos y administrativos desarrollados a lo interno
y externo de la Dirección de Medicina Forense a fin de
salvaguardar cualquier información de esa misma índole,
que pudiese poner en peligro la integridad o la vida de los
funcionarios y servidores públicos y personal de apoyo
responsables de las labores antes mencionadas; excepto con
fines en apoyo de la cooperación nacional e internacional.
De conformidad con la ley quienes interviniendo en alguno
de los procedimientos regulados por la misma permitieran el
acceso a personas no autorizadas a la información contenida
en el sistema, la utilicen de forma indebida; alteren o eliminen
las muestras biológicas objeto de un examen de ADN, falseen
resultados, determinen incorrectamente un perfil de ADN,
planten pruebas en la escena del crimen o en la víctima,
o falten a la verdad en el informe pericial o adulteren su
contenido serán sancionados en conformidad con la Ley del
Ministerio Público siendo estas acciones consideradas faltas
graves de conformidad con el artículo 7 y 68 de dicha ley y
de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Carrera
del Ministerio Público y su Reglamento General.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y
administrativa que pueda incurrir, para lo cual se deberá poner
en conocimiento de los hechos a la autoridad competente.
Artículo 41. SOBRE EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO
DEL EQUIPO. Es responsabilidad del Jefe del Laboratorio de
Serología Genética velar por que el personal del Departamento
de Informática del Ministerio Público realice el mantenimiento
y actualizaciones necesarias del hardware y software del
equipo de laboratorio.
Todo personal que tenga asignado el uso de equipo deberá
de dar el cuidado adecuado para prevenir su deterioro o mal
funcionamiento.
Artículo 42. Para los efectos del presente reglamento, se
aprueba el Formato de Consentimiento Informado, que será
utilizado por el Laboratorio de Serología y Genética, como
un permiso expreso, específico y previo a la recolección de
una muestra biológica para generar un perfil de ADN, el cual
será utilizado y conservado para el propósito por el cual fue
obtenido. Siendo obligatorio su uso en los casos de recolección
de muestras biológicas para las Bases de Datos Civiles y/o
Humanitarias, aportadores voluntarios o en condición de
víctimas en las Bases de Datos Criminales.
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FORMATO- LABORATORIO SEROLOGIA Y
GENETICA FORENSE
CONSENTIMIENTO INFORMADO
SG-F-018-V03
1. CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA APORTADORES VOLUNTARIOS A BASES DE DATOS
CIVILES Y HUMANITARIAS
El análisis de ADN permite desarrollar el perfil de ADN de un individuo. El ADN se encuentra en cualquier parte del
cuerpo representado de forma idéntica: en la sangre es el mismo que en la piel, músculos, cabellos, huesos, entre otros.
La identificación humana consiste en establecer asociaciones entre perfiles de ADN. Para este proceso se requiere tomar
muestras de la mucosa oral o de sangre de las personas en estudio para obtener de estas muestras los perfiles de ADN.
El perfil de ADN es la información genética única de cada persona que se hereda de la madre y padre biológicos. Estos
perfiles de ADN pueden ser cotejados para identificación humana o para establecer la paternidad o parentesco entre los
individuos con un porcentaje de filiación según el grado de consanguinidad entre los individuos analizados.
Los perfiles de ADN pueden ser ingresados en el sistema nacional de bases de datos de ADN de Honduras, otros países
u organismos internacionales para hacer comparaciones con otros perfiles de ADN para identificación humana con fines
civiles y/o humanitarios, para estudios poblacional y Casos de investigación genética forense.
2. TOMA DE MUESTRA Y RIESGOS
La toma de la muestra de mucosa oral se hace frotando un hisopo estéril contra la pared interna de la mejilla, en un
procedimiento que toma unos minutos y no genera riesgos para el paciente.
La toma de muestras de sangre se realiza de las siguientes formas: por punción digital (en el dedo) con lanceta o por
punción venosa (en el antebrazo) cuya muestra es impregnada en una tarjeta FTA; Los riesgos, aunque mínimos pueden
ser: sangrado excesivo, mareos o desmayos como consecuencia del estrés causado por la toma de muestras y hematomas.
3. ACLARACIONES
Entiendo que mi perfil de ADN puede ser extraído de mi muestra de acuerdo con los términos de este consentimiento
informado. Mi participación en el proceso de identificación humana o filiación genética es voluntaria. Mi muestra, el
perfil de ADN y/o mis datos personales, se almacenarán en las bases de datos que maneja el Laboratorio de Serología-
Genética; por ende, mi muestra, ni mi perfil de ADN serán devueltas por esta institución. Lo anterior, es sin perjuicio de
la solicitud que puedo realizar para la eliminación de mi perfil de ADN y la destrucción de mi muestra biológica en
cualquier momento tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de bases de Datos de ADN.
Estos deberán ser almacenados y custodiados adecuadamente garantizando su confidencialidad. Entiendo también que
mi perfil de ADN puede ser compartido con las Bases de Datos de ADN de otros países u organismos internacionales
que persigan objetivos relacionados con la identificación humana civil y humanitaria.
Confirmo que he conocido el contenido del presente consentimiento informado, en pleno uso de mis facultades y que no
he manifestado impedimento cultural, religioso u otro para la toma de mi muestra, que la información que proporciono
es correcta y entiendo que es importante para el proceso de identificación humana o filiación por ADN. De acuerdo con
los términos del presente consentimiento, acepto que sea tomada mi muestra de mucosa oral o sangre, que mi nombre y
otra información se almacene en base de datos confidenciales para fines de investigación forense y poblacional.
Expresamente doy mi consentimiento para que el Laboratorio de Serología Genética Forense ingrese mi perfil a las bases
de datos de ADN civiles y humanitarias y que pueda compartir mi perfil de ADN con bases de datos de ADN de otros
países u organismos internacionales con fines civiles y humanitarios.
4. DATOS PERSONALES
Por tanto, yo: __________________________________________________________________________________
Con Documento Nacional de Identificación _____________________________________ Estado civil ___________
Con número de teléfono _______________________ Acepto voluntariamente la toma de mi muestra.
Ha recibido usted alguna transfusión de sangre durante el último año SI NO
NOTA: En caso de que el aportador voluntario no pueda leer o escribir, este documento deberá ser leído de forma íntegra. En los
casos en los que se requiere la huella digital tomar de preferencia la del índice derecho o indicar cuál fue tomada.
Firma
Huella
digital
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Artículo 2. DE LA CAPACITACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LA LEY Y SU REGLAMENTO. Sera responsabilidad
de la Dirección de Medicina Forense en coordinación con la Escuela de Formación del Ministerio Público
“Orlan Arturo Chávez” proporcionar a todos los funcionarios y servidores de la institución la capacitación
5. AUTORIZACION PARA MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD COGNITIVA
Declaro que soy el representante legal del menor de edad o adulto en condición de discapacidad, que mi patria potestad
o tutela no se han terminado o limitado de ninguna manera y que tengo la autoridad legal para dar consentimiento a la
realización de los procedimientos en cuestión. Confirmo que he conocido el contenido del presente consentimiento
informado, que el menor de edad o adulto en condición de discapacidad no presenta impedimento cultural, religioso u
otro para la donación de la muestra, que la información que proporciono es correcta. De acuerdo con los términos del
presente consentimiento informado, autorizo tomar la muestra de mucosa bucal o sangre del menor de edad o adulto en
condición de discapacidad, que su perfil de ADN sea extraído y procesado; que su nombre y otra información se
almacenen en bases de datos confidenciales.
5.1. DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE DEL MENOR / PERSONA CON
DISCAPACIDAD COGNITIVA
Nombre: ______________________________________________________________________________________
con Documento Nacional de Identificación: _______________________________
Estado civil: _______________________________
Número de teléfono ___________________________________
NOTA: Autorizó voluntariamente la toma de muestra de mi representado legal.
NOTA: En caso de que el representante del menor o persona con discapacidad cognitiva no pueda leer o escribir, este documento
deberá ser leído de forma íntegra. En caso de requerir impresión plantar, tomar de preferencia la impresión del pie derecho indicar
cuál fue tomada.
DATOS PERSONALES DEL MENOR / PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA
Nombre: _______________________________________________________________________________________
Numero de identidad: ___________________________________________________________________________
Ha recibido alguna transfusión de sangre durante el último año SI NO
Firma
Huella
digital
Huella
digital
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Artículo 2. DE LA CAPACITACIÓN Y SOCIALIZACIÓN
DE LA LEY Y SU REGLAMENTO. Sera responsabilidad
de la Dirección de Medicina Forense en coordinación con la
Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo
Chávez” proporcionar a todos los funcionarios y servidores
de la institución la capacitación básica y especializada de
la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN
y de este reglamento especial; asimismo, deberán realizar
acercamientos con las escuelas o departamentos de formación
y capacitación de las instituciones que participan de forma
directa o indirecta en los procesos regulados por la ley para
su socialización, así como, su reglamento especial. Asimismo,
la Dirección de Medicina Forense en coordinación con la
División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación,
deberán proceder de forma inmediata a la ejecución de
campañas informativas e interactivas con la población en
general para recolectar muestras de ADN, mismas que podrán
ser desarrolladas con la colaboración y asistencia técnica
de organismos expertos en la materia y/o con comités de
familiares desaparecidos e instituciones colaboradoras en
temas humanitarios y además dar a conocer los servicios
y procesos desarrollados por la Dirección de Medicina
Forense relativos a la recolección de muestras de ADN y su
incorporación a la base de datos criminal, civil y humanitaria.
Artículo 3. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA. Se
instruye a la Dirección de Administración que proceda a
remitir a este despacho los estudios del impacto presupuestario
que fueron requeridos con la entrada en vigencia de la Ley
del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN; asimismo,
de forma inmediata la Dirección de Administración deberá
proceder a realizar las diligencias necesarias para incluir en la
formulación presupuestaria que es presentada a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Finanzas, las previsiones
correspondientes para solicitar y asegurar en tiempo y forma
la inclusión del presupuesto necesario para el correcto
funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de
ADN.
Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de
todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a
nivel nacional y de la población en general, por medio de la
Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas,
Educación y Comunicación, respectivamente.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
23 de enero del 2025.
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Ver como documento individual→