Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2025 — Finalización del Estado de Emergencia Sanitaria por Dengue
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 07-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, corresponde a la Presidenta de la República,
entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la
Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29,
35 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla
y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección
y promoción de la salud, por lo que corresponde al Estado
adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y
conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que en los últimos años la población
hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas
por el mosquito Aedes Aegypti, vector trasmisor de las
Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la
20 del año 2024, se notificaron a nivel nacional 23,037 casos
sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 correspondían
a dengue sin y con signos de alarma y 299 fueron casos
de dengue grave, según datos registrados por la Unidad
de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL).
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo del 2024, el Comité
de Emergencias de Salud, bajo la rectoría de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), analizó la
información epidemiológica y hospitalaria a través de la
Unidad de Vigilancia de la Salud y la Dirección General de
Redes Integradas de Servicios de Salud y declaró la situación
de emergencia epidemiológica por la enfermedad de dengue,
ante el aumento de casos sospechosos y confirmados en todo
el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 16-2024, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 01 de junio del 2024, en su edición 36,549,
se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA
ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, en todo
el territorio a nivel nacional, con el propósito de continuar
y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia
epidemiológica por los casos sospechosos y conformados por
el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el virus.
CONSIDERANDO: Que durante la semana epidemiológica
32, del 4 al 10 de agosto de 2024, se llevó a cabo el “Día contra
el Dengue” a nivel nacional. Esta actividad tuvo un impacto
drástico y positivo en la reducción de los casos sospechosos y
confirmados de dengue entre las semanas epidemiológicas 33
(del 11 al 16 de agosto) a la número 44 (del 27 de octubre al 2
de noviembre de 2024). En total, se registró una disminución
del 87.17% de los casos (-8,211 casos), según el canal
endémico y el índice epidémico (umbral), lo cual indica que
el país superó la epidemia.
CONSIDERANDO: Que a nivel nacional se ha registrado
una disminución significativa de ingresos hospitalarios de
pacientes con diagnóstico de dengue en las últimas semanas
epidemiológicas, además de una reducción sustancial del
porcentaje de ocupación de camas en las salas hospitalarias y
en las áreas de emergencias destinadas específicamente para la
atención de esta enfermedad. Asimismo, se ha observado un
descenso significativo en el número de atenciones brindadas
por las Unidades Provisionales de Dengue en el primer
nivel de atención; por lo tanto, las capacidades operativas y
estructurales de los establecimientos de salud se encuentran
plenamente habilitadas para satisfacer la demanda actual de
atención de la población.
CONSIDERANDO: Que el país cuenta con capacidad
instalada suficiente para brindar respuesta operativa en terreno
a través del abastecimiento de insumos, medicamentos y
equipos de laboratorio y de control vectorial en todas las
regiones sanitarias, garantizando así la realización del trabajo
extramuros y comunitario para reducir a la mínima expresión
los índices de la enfermedad, del vector y muertes, en el
territorio nacional. Asimismo, el país fortalece la vigilancia
epidemiológica, entomológica y virológica para identificar
oportunamente la presencia de esta y otras arbovirosis.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59,
145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45; 252 de la Constitución
de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM
16-2024; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Dar por finalizada de forma inmediata la
declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA
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POR DENGUE, aprobada mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 16-2024, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 01 de junio del 2024, en su edición 36,549;
en virtud de que las acciones del Gobierno para la prevención,
control y vigilancia epidemiológica del vector transmisor del
virus del dengue (mosquito Aedes Aegypti), han garantizado
una reducción acelerada y efectiva del número de casos de
dicho virus en todo el territorio nacional.
Se insta a todas las instituciones vinculadas, a mantener las
acciones de prevención y control de vectores de transmisión
del virus, así como a fortalecer y promover las acciones
institucionales y comunitarias para la identificación,
destrucción, eliminación de criaderos en sus hogares y
alrededores, así como estar alerta a los comunicados oficiales
emitidos por esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL).
ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a todas las dependencias
y entidades de la Administración Pública a brindar todo el
apoyo y cooperación necesarios a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), para la prevención, vigilancia
y control del vector (mosquito Aedes Aegypti), transmisor del
virus del dengue.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO E
DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0777-2024 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales en proyecto de carretera
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0777-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). -
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública nacional en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias,
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como los
programas y proyectos pasarán a formar parte de esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
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pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
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Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL:
No. 0142-2024 de fecha diecinueve (19) de junio del año
dos mil veinticuatro (2024), autorizó a la empresa A&V
INGENIEROS S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR
del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA
CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN
FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO
NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM), UBICADO
EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, para la
explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo
de Materiales denominado: “LA PEÑA” ubicado en el
municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis (26) de
septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de
Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-
BP-107-2024 de fecha veintiséis (26) de septiembre del año
dos mil veinticuatro (2024), así mismo el Informe Técnico
por cierre de normativa Técnica, ITCD-054-2024 de fecha
veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024), sobre la inspección de campo realizada el dos (02) de
septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), para llevar a
cabo el CIERRE de un (1) Banco de préstamo de materiales
autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
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Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Bancos de Préstamo
“LA PEÑA”, ubicado en el municipio de Morocelí
departamento de El Paraíso, para la ejecución del Proyecto:
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A
VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO
HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM),
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO.
y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la
solicitud de cierre del banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-107-2024 de fecha veintiséis (26) de septiembre de año
dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
manifiesta que después de haber revisado la documentación
agregada al expediente y tomando en consideración el Informe
de Campo ITCD-054-2024 contentivo de la inspección de
campo realizada en fecha dos (02) de septiembre del año dos
mil veinticuatro (2024), SE PRONUNCIAN FAVORABLE
PARA EL CIERRE del Banco de préstamo seco denominado:
“LA PEÑA”, cuyo material fue utilizado para el proyecto:
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A
VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO
HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM),
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
Ubicado en el municipio de Morocelí, departamento de El
Paraíso.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa A&V INGENIEROS
S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A
VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO
HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM),
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UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
para que proceda al CIERRE del banco de materiales
seco “LA PEÑA”, ubicado en el municipio de Morocelí,
departamento de El Paraíso que se detalla, con su respectiva
localización georreferéncial a continuación:
BANCO DE PRÉSTAMO SECO NO. “LA PEÑA” Hoja
Cartográfica Morocelí N° 2858-III, ubicado en el municipio
de Morocelí, departamento de El Paraíso con coordenadas
UTM Polígono de extraccion siguientes: 514034 1557512,
514064 1557565, 514180 1557506, 514157 1557482,
514099 1557496. Con Volumen de extracción autorizado
de: 17,822.00 m3 y del cual el Volumen Extraído es de
10,929.00 de conformidad al Informe Técnico por cierre de
normativa Técnica, ITCD-054-2024 de fecha veintitrés (23)
de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entregar el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa A&V INGENIEROS
S. DE R.L., en base a la inspección realizada por Cierre en
el banco de material seco denominado “La Peña” y donde se
verifico el nivel de Cumplimiento de 87.5% comparado con
el de No Cumplimiento de 12.5% en el Check-List.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, A&V INGENIEROS
S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR del proyecto
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A
VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO
HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM),
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
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Unidad Especial de
Protección
Acuerdo
Acuerdo No. 007-2025 — Aprobación del Reglamento de la Ley de Protección Especial a Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario
ACUERDO No. 007-2025
EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA
UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA:
EL ACUERDO No. 007-2025 DE FECHA DOS (2) DE
ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR
DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL
CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 007-
2025.- EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE
PROTECCIÓN.- CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de
fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección
Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo
Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos
106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La
Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre
de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto
de establecer el marco jurídico que regula la implementación
de las medidas de protección especial para las personas
naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado
y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones
inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios
y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo
familiar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley
de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto
Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha
20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de
Protección (UEP), como un ente de carácter técnico,
especializado y permanente. CONSIDERANDO: Que el
Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios
y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado
mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de
diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que
la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable
de brindar los servicios de protección y seguridad para las
personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley;
además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y
recomendar los esquemas de protección pertinentes. En ese
sentido, la precitada Ley, en su Artículo 2, define el Esquema
de Protección como “El método utilizado para prevenir,
proteger y reaccionar antes los posibles ataques contra el
sujeto protegido.”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2
del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha
18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los
artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323-2013,
reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que
la Unidad es un ente de derecho público e independiente con
categorización de una institución del Sector Público sin
adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía
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administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto
en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo
No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de
2022, establece que la dependencia que se encargará del
cumplimiento de lo establecido en el Decreto 323-2013 y sus
posteriores reformas, para los efectos administrativos, tendrá
la categoría de Dirección y el titular tendrá la representación
legal de la institución, así como la potestad de nombrar y
remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones,
esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que
podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de la Ley de Protección Especial de
Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario, reformado mediante Decreto
Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha
20 de diciembre de 2021, establece que corresponde a la
Unidad Especial de Protección (UEP) elaborar la
reglamentación de la precitada Ley. CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Administración Pública, en su
Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO: En
uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los artículos 7, 30, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y
sus reformas; Decreto No. 106-2021; Artículo 2 del Decreto
143-2021; y demás leyes aplicables.-ACUERDA:.-
PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA
LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL A FUNCIONARIOS
Y E X F U N C I O N A R I O S E N R I E S G O
EXTRAORDINARIO.- TÍTULO I.- OBJETO DEL
REGLAMENTO, CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA
UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CAPÍTULO
I.- OBJETO DEL REGLAMENTO .- ARTÍCULO 1.- El
presente reglamento tiene por objeto desarrollar las
disposiciones contenidas en la Ley de Protección Especial a
Altos Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario
y sus reformas contenidas en el Decreto 106-2021 y Decreto
143-2021, aplicables a las instituciones con responsabilidad
legal de la implementación del servicio de protección; así
como los procedimientos y parámetros administrativos,
operativos y presupuestarios de la Unidad Especial de
Protección (UEP)..-CAPÍTULO II.- CREACIÓN Y
FINALIDAD DE LA UNIDAD ESPECIAL DE
PROTECCIÓN (UEP) ARTÍCULO 2.- La Unidad Especial
de Protección (UEP) es el ente de carácter técnico,
especializado y permanente, de derecho público e independiente
con categorización de una institución del Sector Público sin
adscripción a un gabinete y con autonomía administrativa,
técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la República; responsable único de
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emitir análisis de riesgo y recomendar los esquemas de
protección a ser implementados por las autoridades
correspondientes en la forma establecida en el Artículo 4 de
la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios
en Riesgo Extraordinario. ARTÍCULO 3.- El Esquema de
Protección es el método utilizado para prevenir, proteger y
reaccionar ante los posibles ataques contra el sujeto protegido
y se implementará por la autoridad correspondiente conforme
a Ley, con base en la evaluación del análisis de riesgos emitido
por la Unidad Especial de Protección (UEP); en atención a
las necesidades individuales de cada funcionario o
exfuncionario o particular, sujetos a la protección especial del
Estado. El esquema de protección incluirá de manera
alternativa las medidas siguientes: a) Asignación de personal
operativo de protección armado; b) Asignación de vehículo
blindado; c) Asignación de accesorios de seguridad personal;
d) Fortalecimiento de las medidas de seguridad residencial y
de instalaciones oficiales; e) Cambio de residencia; f)
Cualquier otra autorizada por el Director de la Unidad Especial
de Protección (UEP) conforme al análisis de riesgo efectuado.
ARTÍCULO 4.- La Unidad Especial de Protección (UEP),
estará constituida por un cuerpo especial, integrado por su
propio personal administrativo, técnico y operativo con
funciones de protección, evaluados y contratados para tal
efecto; y por el personal asignado por las instituciones de
Defensa, Seguridad e Inteligencia por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia, respectivamente. La Policía
Nacional y las Fuerzas Armadas deberán proveer el recurso
humano con su respectivo armamento para que integren los
esquemas de protección que les corresponda brindar conforme
a la Ley, incluyendo los que deberán asignar a solicitud de la
Unidad Especial de Protección (UEP), quedando bajo el
control operacional de ésta. La Unidad Especial de Protección
(UEP) desarrollará un centro de capacitación y adiestramiento
para el fortalecimiento de las capacidades del personal
administrativo, técnico y operativo con funciones de
protección que integran su cuerpo especial. ARTÍCULO 5.-
El procedimiento de solicitud del análisis de riesgo será el
siguiente: a) Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la
aplicación de la Ley de Protección Especial de Funcionarios
y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario deberán presentar
solicitud ante la Unidad Especial de Protección (UEP),
debiendo acreditar como mínimo el acuerdo de nombramiento
o cancelación y fotocopia del Documento Nacional de
Identificación. b) Recibida la solicitud, el Director de la
Unidad Especial de Protección (UEP), dará traslado de las
diligencias a la Dirección Legal, a efecto de que esta se
pronuncie sobre su admisibilidad y procedencia. c) Posterior
a la emisión del Dictamen Legal, se turnarán las diligencias
a la Gerencia de Evaluación y Análisis de Perfiles de Riesgo
para la elaboración del correspondiente Dictamen Técnico,
aplicando instrumentos técnicos para la medición del riesgo
y realizando consultas a las distintas entidades que considere
pertinentes y verificar que, como consecuencia directa de
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decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, el peticionario
está expuesto a riesgos extraordinarios y amenazas reales
contra su integridad a fin de determinar la intervención
especial del Estado. d) Emitido el Dictamen Técnico de
Evaluación y Análisis de Perfil de Riesgo, la Unidad Especial
de Protección (UEP), procederá a emitir la respectiva
Resolución determinando si corresponde o no la intervención
especial del Estado en la protección del peticionario y el
esquema de protección a implementar. e) La Unidad Especial
de Protección (UEP) realizará, periódicamente o cuando las
circunstancias así lo ameriten, los análisis de riesgos para
determinar la continuidad, modificación o suspensión de la
prestación del servicio especial de protección. ARTÍCULO
6.- Son atribuciones del Director de la Unidad Especial de
Protección (UEP).- a) Representar legalmente la Institución;
b) Definir y aprobar la estructura orgánica de la Unidad; c)
Nombrar y remover personal; d) Aprobar el presupuesto de
la Unidad; e) Autorizar compensaciones y retribuciones tanto
al personal de la Unidad, como al asignado o integrado al
esquema de protección de los sujetos protegidos; f) Autorizar
los esquemas de protección; g) Solicitar la asignación de
personal de las instituciones de defensa, seguridad e
inteligencia; h) Emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias;
i) Aprobar manuales administrativos, financieros y operativos;
y, j) Las demás inherentes a su cargo, que podrán ser tanto
como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos
d e l a L e y . T Í T U L O I I . - D I S P O S I C I O N E S
ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS
APLICABLES.- A LA UNIDAD ESPECIAL DE
PROTECCIÓN (UEP).- CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS.- ARTÍCULO 8.- El Director de la
Unidad Especial de Protección (UEP) aprobará la estructura
orgánica para su funcionamiento. Así mismo, aprobará
mediante acuerdo o resolución interna cuanto instrumento sea
necesario para la efectiva administración de los recursos y
operatividad de la Unidad en la consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 9.- La Unidad Especial de Protección (UEP),
podrá abrir cuentas bancarias en instituciones financieras del
sector privado para gastos operativos de funcionamiento de
la Unidad y el cumplimiento de obligaciones derivadas de la
Ley. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días
del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y
SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, Director.-
Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).-
VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN, Secretario
General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN
Secretario General
Unidad Especial de Protección
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familiar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto
Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha
20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de
Protección (UEP), como un ente de carácter técnico,
especializado y permanente. CONSIDERANDO: Que el
Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de
2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de
fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación
de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323-
2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende
que la Unidad es un ente de derecho público e independiente
con categorización de una institución del Sector Público sin
adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía
administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto
en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios
y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado
mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de
diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, la Unidad
Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de
Unidad Especial de
Protección
Acuerdo
Acuerdo No. 008-2025 — Aprobación del Reglamento Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 008-2025
EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA
UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA:
EL ACUERDO No. 008-2025 DE FECHA DOS (2) DE
ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR
DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL
CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 008-
2025.-EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE
PROTECCIÓN.- CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de
fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección
Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo
Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos
106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La
Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre
de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto
de establecer el marco jurídico que regula la implementación
de las medidas de protección especial para las personas
naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado
y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones
inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios
y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo
-- 14 of 44 --
brindar los servicios de protección y seguridad para las
personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley;
además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y
recomendar los esquemas de protección pertinentes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto
Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha
20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial
de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos
necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto
protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización
del funcionario o exfuncionario protegido y del personal
asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos
operativos necesarios para dar protección real en la vida de
los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos
logísticos que garanticen la seguridad y protección.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-
2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022,
establece que los gastos realizados por la Unidad Especial de
Protección en la adquisición, contratación y ejecución de
bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en
forma pública pondría en riesgo la integridad del personal de
la institución o del sujeto protegido, tendrán la calidad de
reservados y se realizarán por medio de procedimientos
administrativos expeditos. CONSIDERANDO: Que el
Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15
de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que
corresponde al Director de la Unidad Especial de Protección,
la representación legal de esta, así como la potestad de
nombrar y remover personal, autorizar compensaciones,
retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes
a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para
el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección
Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo
Extraordinario. CONSIDERANDO: Que mediante
Resolución No. CNDS-004/2023 de fecha 05 de junio del
2023, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,
se nombró al ciudadano JORGE ALBERTO ROSA
ZELAYA, en el cargo de Director de Unidad de la Unidad
Especial de Protección (UEP). CONSIDERANDO: Que la
Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116
establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO:.- En
uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de
los artículos 7, 30, 36 numeral 8 y 116, 118 y 122 de la Ley
-- 15 of 44 --
General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y
sus reformas contenidas en el Decreto No. 106-2021; Artículo
2 del Decreto 143-2021; y demás leyes aplicables.
RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el siguiente:.-
“REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE VIÁTICOS
Y OTROS GASTOS DE VIAJE” ARTÍCULO 1.
OBJETIVO GENERAL: El presente reglamento tiene como
objeto regular la asignación de viáticos y gastos de viaje dentro
y fuera del territorio nacional que permita a los funcionarios
y servidores de la Unidad Especial de Protección (UEP), así
como al personal asignado a esta, a viajar con las garantías
de seguridad necesarias para el cumplimiento del mandato
legal de protección de funcionarios y exfuncionarios en riesgo.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: Para los fines del
presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que se expresa a continuación: a) VIÁTICOS:
Cantidad de dinero que se asigna diariamente, para cubrir
gastos de permanencia cuando tengan que viajar y permanecer
fuera de la ciudad de su lugar de trabajo en función de una
asignación o misión oficial. Se entenderá por “gastos de
permanencia”, el hospedaje y alimentación. b) TABLA DE
VIÁTICOS: Cuadro donde se definen categorías, montos,
zonas geográficas, duración del viaje y moneda de pago. c)
GASTOS POR ATENCIONES: Cantidad asignada
exclusivamente a los funcionarios autorizados para cubrir
atenciones a efecto de llevar a cabo la misión encomendada
o consecución de los objetivos de la Institución. ARTÍCULO
3.- DISPOSICIONES GENERALES: Este Reglamento
aplica tanto a los funcionarios y empleados de la Unidad
Especial de Protección, así como al personal asignado a los
esquemas de protección de los sujetos protegidos por la
Unidad Especial de Protección. Los funcionarios, empleados
o personal asignado, en los viajes oficiales deberán hospedarse
en lugares que además de dar seguridad, correspondan a la
categoría y dignidad del cargo que ostentan. El número de
integrantes en cada viaje se limitará a lo estrictamente
necesario de acuerdo a la naturaleza de la misión, su
importancia y la complejidad del asunto que motiva el viaje.
La duración del viaje se limitará al tiempo necesario y
exclusivamente a los días que demanda el cumplimiento de
la misión oficial. Al personal asignado a un esquema de
protección especial de un funcionario o exfuncionario en
riesgo solamente se reconocerá el pago de viáticos por viajes
realizados dentro del país. No se reconocerá pago
complementario de viáticos y otros gastos de viaje, sin la
autorización previa del Director de la Unidad Especial de
Protección, por el tiempo que exceda a lo previsto en el plan
de gira, cuando por causas no justificadas o por negligencia
atribuida al funcionario, empleado, personal asignado a la
Unidad Especial de Protección o a los esquemas de protección
del sujeto protegido, se haya utilizado tiempo adicional de
-- 16 of 44 --
estadía para el cumplimiento de la misión encomendada.
ARTÍCULO 4.- INVITACIONES A EVENTOS O
MISIONES: El Director de la Unidad Especial de Protección
podrá autorizar el pago de viáticos a funcionarios o empleados
de otras instituciones del Estado y Oficiales Superiores de las
Fuerzas Armadas de Honduras, Policía Nacional y Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia, para la participación
en misiones o eventos de la Unidad. Los viáticos serán
calculados homologando la categoría jerárquica del
funcionario o empleado invitado con las definidas en el
presente Reglamento. ARTÍCULO 5.- ANTICIPOS PARA
GASTOS POR ATENCIONES: Los anticipos de gastos por
atenciones deberán ser aprobados previamente a que se
produzca una misión oficial de viaje. En casos debidamente
justificados, estos gastos podrán ser aprobados posteriormente.
Los funcionarios de la Unidad Especial de Protección podrán
utilizar gastos por atenciones cuando la naturaleza de su
trabajo lo justifique. Estos gastos deberán ser liquidados
inmediatamente después que los mismos se ejecuten.
ARTÍCULO 6.- ANTICIPOS POR VIÁTICOS Y OTROS
GASTOS DE VIAJE: A efecto de que la Gerencia
Administrativa realice los trámites que corresponda, se deberá
presentar el Anticipo para Viáticos y Otros Gastos de Viaje,
debidamente autorizado, con por lo menos tres (03) días
hábiles de anticipación. ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN
DE GASTOS POR ATENCIONES: Todo funcionario a
quien se le autoricen gastos por atenciones, deberá presentar
a la Gerencia Administrativa la respectiva liquidación en el
mismo formulario de la Liquidación de Viáticos. Para el
reconocimiento de los gastos por atenciones, será indispensable
la presentación de las facturas correspondientes, acompañadas
de un informe con el siguiente detalle: a) Funcionario principal
objeto de atención y sus acompañantes. b) Motivo de la
atención. c) Nombre y firma del funcionario responsable del
gasto. d) Nombre y firma del funcionario que autorizó el gasto.
e) Cuando se cancele con tarjeta de crédito o débito, se debe
acompañar la respectiva factura y detalle, caso contrario no
será reconocido como gasto. El incumplimiento del presente
Artículo obligará a reintegrar las sumas anticipadas por este
concepto. ARTÍCULO 8.- INFORMES DE VIAJE: Todos
los funcionarios, empleados o personal asignado a la Unidad
Especial de Protección, deberán presentar el correspondiente
informe-resumen, según formato, el cual deberá adjuntarse a
la liquidación respectiva conteniendo como mínimo el nombre
del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo
y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS
JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento,
los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad
a la categorización siguiente:
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ARTÍCULO 10.- ZONAS GEOGRÁFICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se
proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: I.- ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS.- Zona I:
Comprende los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios y las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Comayagua,
Siguatepeque, Santa Bárbara, Puerto Cortés, La Lima, Juticalpa, Catacamas, El Progreso, Olanchito, Tela, La Ceiba, Trujillo.
Tocoa, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Choluteca, San Lorenzo y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales
no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto
del país. ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá,
como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre,
cargo y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS
JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y
gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente:
CATEGORIA GRUPO COMPRENDE
I Directivo
Máxima autoridad de la
Unidad Especial de
Protección
II Ejecutivo
Secretario General,
Gerencia Administrativa,
Director Legal, Gerentes,
Jefes de Departamento,
Asesores y personal
asignado, con un sueldo
mensual igual o mayor a
L 25,000.00
III
Técnico y
de apoyo
Empleados y personal
asignado a la Unidad
Especial de Protección o
integrado al esquema de
protección del sujeto
protegido, con sueldo
mensual entre L
11,000.00 y L 24,999.99
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Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.-
TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras)
ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares)
ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS: Los viáticos se calcularán en base a las
categorías jerárquicas, zonas geográficas, períodos de la misión y las tablas de viáticos del presente Reglamento. Los viáticos se
calcularán así: a) La asignación diaria de los viáticos, se computará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su sede en
asuntos oficiales. Se reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria por fracción de día; b) Para
viajes oficiales realizados en el mismo día sin que impliquen permanencia de una noche fuera del casco urbano, se reconocerán
gastos por alimentación por cada tiempo de comida por la cantidad de doscientos lempiras (L 200.00) independientemente de
la categoría del empleado. c) Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar
en actividades oficiales dentro o fuera del país, con gastos pagados menores a los establecidos, se pagará el complemento
conforme al presente Reglamento. d) Para los viajes nacionales o internacionales en los cuales se provea alojamiento y
,
y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona
I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III:
Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.-
Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de
América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y
Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO
DEL PAÍS (Valor en Lempiras)
CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III
I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00
II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00
III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00
ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL
PAÍS (Valor en Dólares)
CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III
I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00
II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00
III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00
y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona
I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III:
Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.-
Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de
América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y
Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO
DEL PAÍS (Valor en Lempiras)
CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III
I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00
II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00
III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00
ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL
PAÍS (Valor en Dólares)
CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III
I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00
II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00
III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00
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alimentación, al viajero se le reconocerá el treinta por ciento
(30%) de los viáticos; si se provee alojamiento se reconocerá
el cuarenta por ciento (40%), si se provee alimentación
un sesenta por ciento (60%) de los viáticos. ARTÍCULO
14.- PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN: Toda
persona sin excepción a quien se le haya otorgado anticipos
de viáticos y otros gastos de viaje, deberá presentar a la
Gerencia Central dentro de los cinco (5) días hábiles de su
regreso, la liquidación en el formulario correspondiente.
Aquellos viajeros que, por motivos de asignación inmediata
de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo
previsto, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles
del reintegro a sus labores. Pasado el período anterior, el
funcionario o empleado que no haya presentado la liquidación,
será requerido por escrito por la Gerencia Central, dándole un
nuevo plazo de 3 (tres) días para liquidar, pasado el cual, la
Gerencia Central cuantificará para que se realice la deducción
pertinente mediante planilla en un plazo máximo de tres (3)
meses. A ningún funcionario, empleado o personal asignado
que tenga una liquidación pendiente, se le autorizarán nuevos
anticipos de viáticos o gastos de viaje. ARTÍCULO 15.-
VIAJES NO REALIZADOS: Si después de aprobada la
autorización de viaje, éste no se realiza por cualquier motivo,
los funcionarios, empleados o personal asignado devolverán
en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir
de la fecha de cancelación del viaje, los valores recibidos en
concepto de anticipos en la misma forma, excepto los gastos
en que se haya incurrido y no recuperable con relación al
viaje. Si después de iniciadas las labores, se interrumpiere
una misión de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor,
se le reconocerán los viáticos proporcionados al tiempo
transcurrido. ARTÍCULO 16.- Cualquier situación no
prevista en el presente Reglamento será resuelta mediante
Acuerdo por el Director de la Unidad Especial de Protección.
ARTÍCULO 17.- VIGENCIA: El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y tiene vigencia legal. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días
del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y
SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA.-Director.-
Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).-
VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN.- Secretario
General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
Dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN
Secretario General
Unidad Especial de Protección
-- 20 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,753
Sección “B”
AVISO DE ANULACIÓN
DEL PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO
INTERNACIONAL
CPI N° 002-ENEE-UEPER-2024
“ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA,
ECONÓMICA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL
Y SOCIAL, DISEÑO BÁSICO DEL PROYECTO
CENTRAL HIDROELÉCTRICA JICATUYO,
UBICADO EN LA CUENCA DEL RÍO ULÚA,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”
La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable
(UEPER)/Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
por este medio comunica a los oferentes que fueron invitados
y poseían interés en presentar ofertas para el “ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA,
FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL,
DISEÑO BÁSICO DEL PROYECTO CENTRAL
HIDROELÉCTRICA JICATUYO, UBICADO EN LA
CUENCA DEL RÍO ULÚA, DEPARTAMENTO DE
SANTA BÁRBARA” por las razones siguientes:
Hemos tenido dificultad con la disponibilidad presupuestaria
de dicho objeto de gasto, la unidad gestora del proceso
procederán a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias para realizar este proyecto y efectuar las
Modificaciones Técnicas en dicho proceso.
En apego al artículo 23 de la Ley de Contratación del Estado:
“Podrá darse inicio a un procedimiento de contratación antes
de que conste la aprobación presupuestaria del gasto, pero el
contrato no podrá suscribirse sin que conste el cumplimiento
de este requisito, todo lo cual será hecho de conocimiento
previo de los interesados”.
Por las razones antes expuestas nos vemos obligados a
ANULAR el referido proceso de licitación.
Lamentamos el inconveniente causado y a la vez invitamos
a todos los oferentes a que participen en los procesos de
licitación que se realizarán en el ejercicio fiscal 2025.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2025
ING. ERICK TEJADA CARBAJAL
GERENTE GENERAL (Al)
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-002-2025
“SUMINISTRO DE PASTELES PARA EL DÍA DEL
PADRE, MADRE Y NIÑO 2025”
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-002-2025 que tiene por objeto el “SUMINISTRO
DE PASTELES PARA EL DÍA DEL PADRE, MADRE Y
NIÑO 2025” a presentar ofertas selladas.
El financiamiento para la realización del presente proceso
será con Fondos Propios Municipales y de Transferencia
2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del día 16 de enero de 2025,
mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de
la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en
el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma, esquina
opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle,
1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, previo el pago de la
cantidad no reembolsable de L 1,000.00. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
(Solo podrán inscribirse al proceso de forma presencial en
la dirección antes indicada).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Centro Cívico Emma Romero de Callejas. Ubicado en:
2da Calle, N.E. Entre 4ta y 6ta Ave N.E., Barrio Abajo,
Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes
25 de febrero de 2025, Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en
Lempiras.
Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de
la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono
2627-1340 Extensión 305 o al correo electrónico
licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Enero del 2025, Choloma, Cortés
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
30 E. 2025
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
ACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-002-2025
INISTRO DE PASTELES PARA EL DÍA DEL PADRE,
MADRE Y NIÑO 2025”
unicipal de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
25 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE PASTELES PARA EL DÍA DEL PADRE, MADRE Y NIÑO
ntar ofertas selladas.
ento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales y de Transferencia 2025.
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
del Estado y su Reglamento.
os podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día 16 de enero de 2025, mediante solicitud
ándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la
holoma, esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle 1era. Y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés,
o de la cantidad no reembolsable de L 1,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados
ma de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
compras.gob.hn ). (Solo podrán inscribirse al proceso de forma presencial en la dirección antes indicada).
eberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas. ubicado en: 2da Calle,
a y 6ta Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del martes 25 de febrero de 2025,
ue se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
nto de la oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras.
s o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340
5 o al correo electrónico licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Enero del 2025, Choloma, Cortés
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el señor HECTOR ARNALDO CASTELLANOS
INESTROZA, incoando demanda contencioso-administrativa vía
procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso
número 0801-2023-00285, en contra del Estado de Honduras a
través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE, contraída a solicitar “se interpone demanda de
procedimiento especial en materia de personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por
no ser conforme a derecho, constituido por el acuerdo tácito de
despido contenido en la nota de fecha 31 de enero del 2023, así
como de la acción de cancelación por despido no.686 emitidas
por el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT).- Declarar la ilegalidad del mismo
por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento
jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e
injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi
derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva
el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido
del cargo de oficial jurídico que ocupaba en la oficina central del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), al momento
de ser despedido. Que se me paguen los salarios dejados de
percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca
mi reintegro.- Que se me incorpore en el sistema de previsión de
los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo desde el inicio
de la relación laboral según lo mandan el artículo 2 numerales 1),
2) y 12), artículos 4 y 5 tercer párrafo y artículo 38 de la ley del
INJUPEMP.- Se ordene conceder el goce y pago de las vacaciones
correspondientes al periodo 2021-2022 en virtud que me fueron
pagadas pero no se me concedió el goce. Se ordene conceder el
pago de los quinquenios que me correspondan durante el transcurso
del juicio de acuerdo a la antigüedad laboral y el ajuste por el ipc
(bono de canasta básica) desde el inicio de la relación laboral.- Se
ordene el pago y otorgamiento de las vacaciones de conformidad
con la ley desde el inicio de la relación laboral ya que solo me
otorgaban un día al mes o sea doce días al año sin importar la
antigüedad laboral.- Reconocimiento y pago de los incrementos
salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos los
empleados públicos durante el tiempo de la relación, sin perjuicio
de aquellos y los demás derechos que se produzcan durante la
secuela del juicio.- Gastos y costas del juicio. Se confiere poder.
Se acompañan Documentos probatorios.- Documentos anexos”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
30 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que
en esta dependencia se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A
BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa: BELLROD S.
DE R.L
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
De nombre Comercial: DUAL-PI 40 SC
Ingrediente activo: 35% Tricyclazole, 5% Kasugamycin
Grupo al que pertenece: Triazolobenzotiazol, Antibiótico
Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC)
Clasificación toxicológica: 4
Estado Físico: Líquido
Formulador y País de Origen: BELLROD S. DE R.L /
HONDURAS
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2409-3232
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior
al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto
Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL
REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023
PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de
Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso
para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 16 de enero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas
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MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA
INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-AMLE N°. 001-2024
La Municipalidad de La Esperanza, Intibucá, por este medio
invita a las personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras,
legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para
ejecutar:
PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO I ETAPA.
UBICACIÓN: COLONIASAN CARLOS DELMUNICIPIO
DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.
La venta y entrega de los pliegos de licitación se realizará
el pago en la oficina de Control Tributario la suma no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS CON 00/100
(L. 500.00) con el correspondiente recibo de pago, deberán
retirar los documentos de la licitación en la oficina de
Infraestructura Municipal.
Los interesados podrán adquirir las bases de licitación
pública LPN 001-2024 a partir del día 06 de enero del año
2025, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Las ofertas serán abiertas en público a las 10:00 a.m. hora
oficial de la República de Honduras, el día VIERNES 14
DE FEBRERO DEL 2025, en presencia de la comisión
nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes
legales debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de
la Municipalidad de La Esperanza, Intibucá.
La Municipalidad de La Esperanza financiará este proyecto
con FONDOS NACIONALES (Transferencia y Propios).
DR. MIGUEL ANTONIO FAJARDO
Alcalde Municipal de La Esperanza
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de agosto
del año 2023 comparece el señor Angelo Luciano Carmelo Cesi
Rizzo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00942, contra el Estado de Honduras, a través de
la Secretaría de Desarrollo Económico, se interpone demanda en
materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de
un acto administrativo de carácter particular de cancelación por
no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se ordene 1) El pago de las pretensiones e indemnizaciones
laborales de ley; y, a título de daños perjuicios el pago de los
salarios de percibir desde la fecha de la cancelación hasta aquella
en que quede firme la sentencia respectiva; más el reconocimiento
de derechos adquiridos como ser décimo tercer y décimo cuarto
mes, vacaciones ya aumentos generales y otros en ausencia.- Se
anexan documentos.- Petición.- Poder; en relación al Acuerdo de
Cancelación No. 044-2023 de fecha 02 de agosto del 2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
30 E. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA
COLINDRES, los señores DIANA ROSARIO CASTILLO
ZALAVA, HERMELINDO UMANZOR GARCIA, PATRICIA
LIZETH PAVON RODRIGUEZ Y LORENZO UBALDO
PAVON RODRIGUEZ, incoando demanda vía procedimiento
en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en un
acto presunto por SILENCIO NEGATIVO constituido por la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
(SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo
administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca
mediante sentencia la nivelación a la base salarial, el pago de los
incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece
la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de
Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central,
así como incentivos de salario bienal del 3.5%, decimotercer
mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás
derechos a partir del 1 de enero del 2019, hasta la fecha que se
ejecute la sentencia. Intereses. Costas.- Habilitación de días y
horas inhábiles.- Se delega poder.- Se acompañan documentos.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
30 E. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero
del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la
Abogada LIANA RODRIGUEZ VALLADARES, quien actúa en
condición de representante procesal de la señora HASIVE SARAHI
FLORES ARGUELLO, incoando demanda en materia personal
con orden de ingreso número 0801-2