Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 enero 2025Edición No. 36,753

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2025 — Finalización del Estado de Emergencia Sanitaria por Dengue

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 07-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que en los últimos años la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, vector trasmisor de las Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del año 2024, se notificaron a nivel nacional 23,037 casos sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 correspondían a dengue sin y con signos de alarma y 299 fueron casos de dengue grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo del 2024, el Comité de Emergencias de Salud, bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), analizó la información epidemiológica y hospitalaria a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud y la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud y declaró la situación de emergencia epidemiológica por la enfermedad de dengue, ante el aumento de casos sospechosos y confirmados en todo el país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de junio del 2024, en su edición 36,549, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, en todo el territorio a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica por los casos sospechosos y conformados por el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el virus. CONSIDERANDO: Que durante la semana epidemiológica 32, del 4 al 10 de agosto de 2024, se llevó a cabo el “Día contra el Dengue” a nivel nacional. Esta actividad tuvo un impacto drástico y positivo en la reducción de los casos sospechosos y confirmados de dengue entre las semanas epidemiológicas 33 (del 11 al 16 de agosto) a la número 44 (del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2024). En total, se registró una disminución del 87.17% de los casos (-8,211 casos), según el canal endémico y el índice epidémico (umbral), lo cual indica que el país superó la epidemia. CONSIDERANDO: Que a nivel nacional se ha registrado una disminución significativa de ingresos hospitalarios de pacientes con diagnóstico de dengue en las últimas semanas epidemiológicas, además de una reducción sustancial del porcentaje de ocupación de camas en las salas hospitalarias y en las áreas de emergencias destinadas específicamente para la atención de esta enfermedad. Asimismo, se ha observado un descenso significativo en el número de atenciones brindadas por las Unidades Provisionales de Dengue en el primer nivel de atención; por lo tanto, las capacidades operativas y estructurales de los establecimientos de salud se encuentran plenamente habilitadas para satisfacer la demanda actual de atención de la población. CONSIDERANDO: Que el país cuenta con capacidad instalada suficiente para brindar respuesta operativa en terreno a través del abastecimiento de insumos, medicamentos y equipos de laboratorio y de control vectorial en todas las regiones sanitarias, garantizando así la realización del trabajo extramuros y comunitario para reducir a la mínima expresión los índices de la enfermedad, del vector y muertes, en el territorio nacional. Asimismo, el país fortalece la vigilancia epidemiológica, entomológica y virológica para identificar oportunamente la presencia de esta y otras arbovirosis. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45; 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 16-2024; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Dar por finalizada de forma inmediata la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA -- 2 of 44 -- POR DENGUE, aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de junio del 2024, en su edición 36,549; en virtud de que las acciones del Gobierno para la prevención, control y vigilancia epidemiológica del vector transmisor del virus del dengue (mosquito Aedes Aegypti), han garantizado una reducción acelerada y efectiva del número de casos de dicho virus en todo el territorio nacional. Se insta a todas las instituciones vinculadas, a mantener las acciones de prevención y control de vectores de transmisión del virus, así como a fortalecer y promover las acciones institucionales y comunitarias para la identificación, destrucción, eliminación de criaderos en sus hogares y alrededores, así como estar alerta a los comunicados oficiales emitidos por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública a brindar todo el apoyo y cooperación necesarios a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para la prevención, vigilancia y control del vector (mosquito Aedes Aegypti), transmisor del virus del dengue. ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO E DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 3 of 44 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 4 of 44 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0777-2024 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales en proyecto de carretera

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0777-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). - CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura -- 5 of 44 -- pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de -- 6 of 44 -- Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0142-2024 de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), autorizó a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: “LA PEÑA” ubicado en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS- BP-107-2024 de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITCD-054-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), sobre la inspección de campo realizada el dos (02) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), para llevar a cabo el CIERRE de un (1) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA -- 7 of 44 -- Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Bancos de Préstamo “LA PEÑA”, ubicado en el municipio de Morocelí departamento de El Paraíso, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-107-2024 de fecha veintiséis (26) de septiembre de año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración el Informe de Campo ITCD-054-2024 contentivo de la inspección de campo realizada en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE del Banco de préstamo seco denominado: “LA PEÑA”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. Ubicado en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM), -- 8 of 44 -- UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. para que proceda al CIERRE del banco de materiales seco “LA PEÑA”, ubicado en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO SECO NO. “LA PEÑA” Hoja Cartográfica Morocelí N° 2858-III, ubicado en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extraccion siguientes: 514034 1557512, 514064 1557565, 514180 1557506, 514157 1557482, 514099 1557496. Con Volumen de extracción autorizado de: 17,822.00 m3 y del cual el Volumen Extraído es de 10,929.00 de conformidad al Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITCD-054-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., en base a la inspección realizada por Cierre en el banco de material seco denominado “La Peña” y donde se verifico el nivel de Cumplimiento de 87.5% comparado con el de No Cumplimiento de 12.5% en el Check-List. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, A&V INGENIEROS S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL -- 9 of 44 -- Unidad Especial de Protección

Acuerdo

Acuerdo No. 007-2025 — Aprobación del Reglamento de la Ley de Protección Especial a Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario

ACUERDO No. 007-2025 EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 007-2025 DE FECHA DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 007- 2025.- EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo familiar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. En ese sentido, la precitada Ley, en su Artículo 2, define el Esquema de Protección como “El método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar antes los posibles ataques contra el sujeto protegido.”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323-2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía -- 10 of 44 -- administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que la dependencia que se encargará del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 323-2013 y sus posteriores reformas, para los efectos administrativos, tendrá la categoría de Dirección y el titular tendrá la representación legal de la institución, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que corresponde a la Unidad Especial de Protección (UEP) elaborar la reglamentación de la precitada Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, 30, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y sus reformas; Decreto No. 106-2021; Artículo 2 del Decreto 143-2021; y demás leyes aplicables.-ACUERDA:.- PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL A FUNCIONARIOS Y E X F U N C I O N A R I O S E N R I E S G O EXTRAORDINARIO.- TÍTULO I.- OBJETO DEL REGLAMENTO, CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CAPÍTULO I.- OBJETO DEL REGLAMENTO .- ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Especial a Altos Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en el Decreto 106-2021 y Decreto 143-2021, aplicables a las instituciones con responsabilidad legal de la implementación del servicio de protección; así como los procedimientos y parámetros administrativos, operativos y presupuestarios de la Unidad Especial de Protección (UEP)..-CAPÍTULO II.- CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN (UEP) ARTÍCULO 2.- La Unidad Especial de Protección (UEP) es el ente de carácter técnico, especializado y permanente, de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y con autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República; responsable único de -- 11 of 44 -- emitir análisis de riesgo y recomendar los esquemas de protección a ser implementados por las autoridades correspondientes en la forma establecida en el Artículo 4 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. ARTÍCULO 3.- El Esquema de Protección es el método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar ante los posibles ataques contra el sujeto protegido y se implementará por la autoridad correspondiente conforme a Ley, con base en la evaluación del análisis de riesgos emitido por la Unidad Especial de Protección (UEP); en atención a las necesidades individuales de cada funcionario o exfuncionario o particular, sujetos a la protección especial del Estado. El esquema de protección incluirá de manera alternativa las medidas siguientes: a) Asignación de personal operativo de protección armado; b) Asignación de vehículo blindado; c) Asignación de accesorios de seguridad personal; d) Fortalecimiento de las medidas de seguridad residencial y de instalaciones oficiales; e) Cambio de residencia; f) Cualquier otra autorizada por el Director de la Unidad Especial de Protección (UEP) conforme al análisis de riesgo efectuado. ARTÍCULO 4.- La Unidad Especial de Protección (UEP), estará constituida por un cuerpo especial, integrado por su propio personal administrativo, técnico y operativo con funciones de protección, evaluados y contratados para tal efecto; y por el personal asignado por las instituciones de Defensa, Seguridad e Inteligencia por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, respectivamente. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deberán proveer el recurso humano con su respectivo armamento para que integren los esquemas de protección que les corresponda brindar conforme a la Ley, incluyendo los que deberán asignar a solicitud de la Unidad Especial de Protección (UEP), quedando bajo el control operacional de ésta. La Unidad Especial de Protección (UEP) desarrollará un centro de capacitación y adiestramiento para el fortalecimiento de las capacidades del personal administrativo, técnico y operativo con funciones de protección que integran su cuerpo especial. ARTÍCULO 5.- El procedimiento de solicitud del análisis de riesgo será el siguiente: a) Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la aplicación de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario deberán presentar solicitud ante la Unidad Especial de Protección (UEP), debiendo acreditar como mínimo el acuerdo de nombramiento o cancelación y fotocopia del Documento Nacional de Identificación. b) Recibida la solicitud, el Director de la Unidad Especial de Protección (UEP), dará traslado de las diligencias a la Dirección Legal, a efecto de que esta se pronuncie sobre su admisibilidad y procedencia. c) Posterior a la emisión del Dictamen Legal, se turnarán las diligencias a la Gerencia de Evaluación y Análisis de Perfiles de Riesgo para la elaboración del correspondiente Dictamen Técnico, aplicando instrumentos técnicos para la medición del riesgo y realizando consultas a las distintas entidades que considere pertinentes y verificar que, como consecuencia directa de -- 12 of 44 -- decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, el peticionario está expuesto a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad a fin de determinar la intervención especial del Estado. d) Emitido el Dictamen Técnico de Evaluación y Análisis de Perfil de Riesgo, la Unidad Especial de Protección (UEP), procederá a emitir la respectiva Resolución determinando si corresponde o no la intervención especial del Estado en la protección del peticionario y el esquema de protección a implementar. e) La Unidad Especial de Protección (UEP) realizará, periódicamente o cuando las circunstancias así lo ameriten, los análisis de riesgos para determinar la continuidad, modificación o suspensión de la prestación del servicio especial de protección. ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Director de la Unidad Especial de Protección (UEP).- a) Representar legalmente la Institución; b) Definir y aprobar la estructura orgánica de la Unidad; c) Nombrar y remover personal; d) Aprobar el presupuesto de la Unidad; e) Autorizar compensaciones y retribuciones tanto al personal de la Unidad, como al asignado o integrado al esquema de protección de los sujetos protegidos; f) Autorizar los esquemas de protección; g) Solicitar la asignación de personal de las instituciones de defensa, seguridad e inteligencia; h) Emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias; i) Aprobar manuales administrativos, financieros y operativos; y, j) Las demás inherentes a su cargo, que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos d e l a L e y . T Í T U L O I I . - D I S P O S I C I O N E S ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS APLICABLES.- A LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN (UEP).- CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.- ARTÍCULO 8.- El Director de la Unidad Especial de Protección (UEP) aprobará la estructura orgánica para su funcionamiento. Así mismo, aprobará mediante acuerdo o resolución interna cuanto instrumento sea necesario para la efectiva administración de los recursos y operatividad de la Unidad en la consecución de sus objetivos. ARTÍCULO 9.- La Unidad Especial de Protección (UEP), podrá abrir cuentas bancarias en instituciones financieras del sector privado para gastos operativos de funcionamiento de la Unidad y el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, Director.- Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).- VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN, Secretario General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN Secretario General Unidad Especial de Protección -- 13 of 44 -- familiar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323- 2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de Unidad Especial de Protección

Acuerdo

Acuerdo No. 008-2025 — Aprobación del Reglamento Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 008-2025 EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 008-2025 DE FECHA DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 008- 2025.-EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo -- 14 of 44 -- brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143- 2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que los gastos realizados por la Unidad Especial de Protección en la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en forma pública pondría en riesgo la integridad del personal de la institución o del sujeto protegido, tendrán la calidad de reservados y se realizarán por medio de procedimientos administrativos expeditos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que corresponde al Director de la Unidad Especial de Protección, la representación legal de esta, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. CNDS-004/2023 de fecha 05 de junio del 2023, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se nombró al ciudadano JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, en el cargo de Director de Unidad de la Unidad Especial de Protección (UEP). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO:.- En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 7, 30, 36 numeral 8 y 116, 118 y 122 de la Ley -- 15 of 44 -- General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 106-2021; Artículo 2 del Decreto 143-2021; y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el siguiente:.- “REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE” ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL: El presente reglamento tiene como objeto regular la asignación de viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del territorio nacional que permita a los funcionarios y servidores de la Unidad Especial de Protección (UEP), así como al personal asignado a esta, a viajar con las garantías de seguridad necesarias para el cumplimiento del mandato legal de protección de funcionarios y exfuncionarios en riesgo. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a) VIÁTICOS: Cantidad de dinero que se asigna diariamente, para cubrir gastos de permanencia cuando tengan que viajar y permanecer fuera de la ciudad de su lugar de trabajo en función de una asignación o misión oficial. Se entenderá por “gastos de permanencia”, el hospedaje y alimentación. b) TABLA DE VIÁTICOS: Cuadro donde se definen categorías, montos, zonas geográficas, duración del viaje y moneda de pago. c) GASTOS POR ATENCIONES: Cantidad asignada exclusivamente a los funcionarios autorizados para cubrir atenciones a efecto de llevar a cabo la misión encomendada o consecución de los objetivos de la Institución. ARTÍCULO 3.- DISPOSICIONES GENERALES: Este Reglamento aplica tanto a los funcionarios y empleados de la Unidad Especial de Protección, así como al personal asignado a los esquemas de protección de los sujetos protegidos por la Unidad Especial de Protección. Los funcionarios, empleados o personal asignado, en los viajes oficiales deberán hospedarse en lugares que además de dar seguridad, correspondan a la categoría y dignidad del cargo que ostentan. El número de integrantes en cada viaje se limitará a lo estrictamente necesario de acuerdo a la naturaleza de la misión, su importancia y la complejidad del asunto que motiva el viaje. La duración del viaje se limitará al tiempo necesario y exclusivamente a los días que demanda el cumplimiento de la misión oficial. Al personal asignado a un esquema de protección especial de un funcionario o exfuncionario en riesgo solamente se reconocerá el pago de viáticos por viajes realizados dentro del país. No se reconocerá pago complementario de viáticos y otros gastos de viaje, sin la autorización previa del Director de la Unidad Especial de Protección, por el tiempo que exceda a lo previsto en el plan de gira, cuando por causas no justificadas o por negligencia atribuida al funcionario, empleado, personal asignado a la Unidad Especial de Protección o a los esquemas de protección del sujeto protegido, se haya utilizado tiempo adicional de -- 16 of 44 -- estadía para el cumplimiento de la misión encomendada. ARTÍCULO 4.- INVITACIONES A EVENTOS O MISIONES: El Director de la Unidad Especial de Protección podrá autorizar el pago de viáticos a funcionarios o empleados de otras instituciones del Estado y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, para la participación en misiones o eventos de la Unidad. Los viáticos serán calculados homologando la categoría jerárquica del funcionario o empleado invitado con las definidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 5.- ANTICIPOS PARA GASTOS POR ATENCIONES: Los anticipos de gastos por atenciones deberán ser aprobados previamente a que se produzca una misión oficial de viaje. En casos debidamente justificados, estos gastos podrán ser aprobados posteriormente. Los funcionarios de la Unidad Especial de Protección podrán utilizar gastos por atenciones cuando la naturaleza de su trabajo lo justifique. Estos gastos deberán ser liquidados inmediatamente después que los mismos se ejecuten. ARTÍCULO 6.- ANTICIPOS POR VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE: A efecto de que la Gerencia Administrativa realice los trámites que corresponda, se deberá presentar el Anticipo para Viáticos y Otros Gastos de Viaje, debidamente autorizado, con por lo menos tres (03) días hábiles de anticipación. ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR ATENCIONES: Todo funcionario a quien se le autoricen gastos por atenciones, deberá presentar a la Gerencia Administrativa la respectiva liquidación en el mismo formulario de la Liquidación de Viáticos. Para el reconocimiento de los gastos por atenciones, será indispensable la presentación de las facturas correspondientes, acompañadas de un informe con el siguiente detalle: a) Funcionario principal objeto de atención y sus acompañantes. b) Motivo de la atención. c) Nombre y firma del funcionario responsable del gasto. d) Nombre y firma del funcionario que autorizó el gasto. e) Cuando se cancele con tarjeta de crédito o débito, se debe acompañar la respectiva factura y detalle, caso contrario no será reconocido como gasto. El incumplimiento del presente Artículo obligará a reintegrar las sumas anticipadas por este concepto. ARTÍCULO 8.- INFORMES DE VIAJE: Todos los funcionarios, empleados o personal asignado a la Unidad Especial de Protección, deberán presentar el correspondiente informe-resumen, según formato, el cual deberá adjuntarse a la liquidación respectiva conteniendo como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: -- 17 of 44 -- ARTÍCULO 10.- ZONAS GEOGRÁFICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: I.- ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS.- Zona I: Comprende los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios y las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Comayagua, Siguatepeque, Santa Bárbara, Puerto Cortés, La Lima, Juticalpa, Catacamas, El Progreso, Olanchito, Tela, La Ceiba, Trujillo. Tocoa, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Choluteca, San Lorenzo y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: CATEGORIA GRUPO COMPRENDE I Directivo Máxima autoridad de la Unidad Especial de Protección II Ejecutivo Secretario General, Gerencia Administrativa, Director Legal, Gerentes, Jefes de Departamento, Asesores y personal asignado, con un sueldo mensual igual o mayor a L 25,000.00 III Técnico y de apoyo Empleados y personal asignado a la Unidad Especial de Protección o integrado al esquema de protección del sujeto protegido, con sueldo mensual entre L 11,000.00 y L 24,999.99 -- 18 of 44 -- Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS: Los viáticos se calcularán en base a las categorías jerárquicas, zonas geográficas, períodos de la misión y las tablas de viáticos del presente Reglamento. Los viáticos se calcularán así: a) La asignación diaria de los viáticos, se computará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su sede en asuntos oficiales. Se reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria por fracción de día; b) Para viajes oficiales realizados en el mismo día sin que impliquen permanencia de una noche fuera del casco urbano, se reconocerán gastos por alimentación por cada tiempo de comida por la cantidad de doscientos lempiras (L 200.00) independientemente de la categoría del empleado. c) Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar en actividades oficiales dentro o fuera del país, con gastos pagados menores a los establecidos, se pagará el complemento conforme al presente Reglamento. d) Para los viajes nacionales o internacionales en los cuales se provea alojamiento y , y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00 II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00 III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00 ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00 II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00 III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00 y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00 II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00 III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00 ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00 II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00 III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00 -- 19 of 44 -- alimentación, al viajero se le reconocerá el treinta por ciento (30%) de los viáticos; si se provee alojamiento se reconocerá el cuarenta por ciento (40%), si se provee alimentación un sesenta por ciento (60%) de los viáticos. ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN: Toda persona sin excepción a quien se le haya otorgado anticipos de viáticos y otros gastos de viaje, deberá presentar a la Gerencia Central dentro de los cinco (5) días hábiles de su regreso, la liquidación en el formulario correspondiente. Aquellos viajeros que, por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo previsto, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles del reintegro a sus labores. Pasado el período anterior, el funcionario o empleado que no haya presentado la liquidación, será requerido por escrito por la Gerencia Central, dándole un nuevo plazo de 3 (tres) días para liquidar, pasado el cual, la Gerencia Central cuantificará para que se realice la deducción pertinente mediante planilla en un plazo máximo de tres (3) meses. A ningún funcionario, empleado o personal asignado que tenga una liquidación pendiente, se le autorizarán nuevos anticipos de viáticos o gastos de viaje. ARTÍCULO 15.- VIAJES NO REALIZADOS: Si después de aprobada la autorización de viaje, éste no se realiza por cualquier motivo, los funcionarios, empleados o personal asignado devolverán en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación del viaje, los valores recibidos en concepto de anticipos en la misma forma, excepto los gastos en que se haya incurrido y no recuperable con relación al viaje. Si después de iniciadas las labores, se interrumpiere una misión de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se le reconocerán los viáticos proporcionados al tiempo transcurrido. ARTÍCULO 16.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta mediante Acuerdo por el Director de la Unidad Especial de Protección. ARTÍCULO 17.- VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tiene vigencia legal. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA.-Director.- Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).- VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN.- Secretario General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN Secretario General Unidad Especial de Protección -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,753 Sección “B” AVISO DE ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL CPI N° 002-ENEE-UEPER-2024 “ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL, DISEÑO BÁSICO DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA JICATUYO, UBICADO EN LA CUENCA DEL RÍO ULÚA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER)/Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por este medio comunica a los oferentes que fueron invitados y poseían interés en presentar ofertas para el “ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL, DISEÑO BÁSICO DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA JICATUYO, UBICADO EN LA CUENCA DEL RÍO ULÚA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” por las razones siguientes: Hemos tenido dificultad con la disponibilidad presupuestaria de dicho objeto de gasto, la unidad gestora del proceso procederán a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para realizar este proyecto y efectuar las Modificaciones Técnicas en dicho proceso. En apego al artículo 23 de la Ley de Contratación del Estado: “Podrá darse inicio a un procedimiento de contratación antes de que conste la aprobación presupuestaria del gasto, pero el contrato no podrá suscribirse sin que conste el cumplimiento de este requisito, todo lo cual será hecho de conocimiento previo de los interesados”. Por las razones antes expuestas nos vemos obligados a ANULAR el referido proceso de licitación. Lamentamos el inconveniente causado y a la vez invitamos a todos los oferentes a que participen en los procesos de licitación que se realizarán en el ejercicio fiscal 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2025 ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (Al) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 E. 2025 -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,753 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-002-2025 “SUMINISTRO DE PASTELES PARA EL DÍA DEL PADRE, MADRE Y NIÑO 2025” La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-002-2025 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE PASTELES PARA EL DÍA DEL PADRE, MADRE Y NIÑO 2025” a presentar ofertas selladas. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales y de Transferencia 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día 16 de enero de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma, esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 1,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). (Solo podrán inscribirse al proceso de forma presencial en la dirección antes indicada). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas. Ubicado en: 2da Calle, N.E. Entre 4ta y 6ta Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes 25 de febrero de 2025, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo electrónico licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Enero del 2025, Choloma, Cortés Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 30 E. 2025 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma ACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-002-2025 INISTRO DE PASTELES PARA EL DÍA DEL PADRE, MADRE Y NIÑO 2025” unicipal de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 25 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE PASTELES PARA EL DÍA DEL PADRE, MADRE Y NIÑO ntar ofertas selladas. ento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales y de Transferencia 2025. se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de del Estado y su Reglamento. os podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día 16 de enero de 2025, mediante solicitud ándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la holoma, esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle 1era. Y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, o de la cantidad no reembolsable de L 1,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados ma de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, compras.gob.hn ). (Solo podrán inscribirse al proceso de forma presencial en la dirección antes indicada). eberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas. ubicado en: 2da Calle, a y 6ta Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del martes 25 de febrero de 2025, ue se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de nto de la oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. s o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 5 o al correo electrónico licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Enero del 2025, Choloma, Cortés Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,753 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor HECTOR ARNALDO CASTELLANOS INESTROZA, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00285, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, contraída a solicitar “se interpone demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, constituido por el acuerdo tácito de despido contenido en la nota de fecha 31 de enero del 2023, así como de la acción de cancelación por despido no.686 emitidas por el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).- Declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido del cargo de oficial jurídico que ocupaba en la oficina central del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), al momento de ser despedido. Que se me paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro.- Que se me incorpore en el sistema de previsión de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo desde el inicio de la relación laboral según lo mandan el artículo 2 numerales 1), 2) y 12), artículos 4 y 5 tercer párrafo y artículo 38 de la ley del INJUPEMP.- Se ordene conceder el goce y pago de las vacaciones correspondientes al periodo 2021-2022 en virtud que me fueron pagadas pero no se me concedió el goce. Se ordene conceder el pago de los quinquenios que me correspondan durante el transcurso del juicio de acuerdo a la antigüedad laboral y el ajuste por el ipc (bono de canasta básica) desde el inicio de la relación laboral.- Se ordene el pago y otorgamiento de las vacaciones de conformidad con la ley desde el inicio de la relación laboral ya que solo me otorgaban un día al mes o sea doce días al año sin importar la antigüedad laboral.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos los empleados públicos durante el tiempo de la relación, sin perjuicio de aquellos y los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Gastos y costas del juicio. Se confiere poder. Se acompañan Documentos probatorios.- Documentos anexos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 E. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: BELLROD S. DE R.L Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS De nombre Comercial: DUAL-PI 40 SC Ingrediente activo: 35% Tricyclazole, 5% Kasugamycin Grupo al que pertenece: Triazolobenzotiazol, Antibiótico Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: BELLROD S. DE R.L / HONDURAS Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2409-3232 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 16 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 30 E. 2025 -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,753 MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A. AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-AMLE N°. 001-2024 La Municipalidad de La Esperanza, Intibucá, por este medio invita a las personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para ejecutar: PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO I ETAPA. UBICACIÓN: COLONIASAN CARLOS DELMUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. La venta y entrega de los pliegos de licitación se realizará el pago en la oficina de Control Tributario la suma no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS CON 00/100 (L. 500.00) con el correspondiente recibo de pago, deberán retirar los documentos de la licitación en la oficina de Infraestructura Municipal. Los interesados podrán adquirir las bases de licitación pública LPN 001-2024 a partir del día 06 de enero del año 2025, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Las ofertas serán abiertas en público a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, el día VIERNES 14 DE FEBRERO DEL 2025, en presencia de la comisión nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes legales debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de La Esperanza, Intibucá. La Municipalidad de La Esperanza financiará este proyecto con FONDOS NACIONALES (Transferencia y Propios). DR. MIGUEL ANTONIO FAJARDO Alcalde Municipal de La Esperanza 30 E. 2025 -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,753 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de agosto del año 2023 comparece el señor Angelo Luciano Carmelo Cesi Rizzo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00942, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene 1) El pago de las pretensiones e indemnizaciones laborales de ley; y, a título de daños perjuicios el pago de los salarios de percibir desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que quede firme la sentencia respectiva; más el reconocimiento de derechos adquiridos como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones ya aumentos generales y otros en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 044-2023 de fecha 02 de agosto del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, los señores DIANA ROSARIO CASTILLO ZALAVA, HERMELINDO UMANZOR GARCIA, PATRICIA LIZETH PAVON RODRIGUEZ Y LORENZO UBALDO PAVON RODRIGUEZ, incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por SILENCIO NEGATIVO constituido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivos de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2019, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se delega poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 30 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada LIANA RODRIGUEZ VALLADARES, quien actúa en condición de representante procesal de la señora HASIVE SARAHI FLORES ARGUELLO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2