Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 104-2024 — Amnistía Registral y Amnistía Nacional del Cobro de DNI
Congreso Nacional
DECRETO No. 104-2024
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 39, establece “que todo hondureño deberá ser
inscrito en el Registro Nacional de las Personas”, asimismo,
señala en el Artículo 54, la existencia del Registro Civil,
dependencia del Registro Nacional de las Personas (RNP)
determinando su regulación mediante su ley especial
contenida en el Decreto No.62 del 11 de Mayo de 2004,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de
Mayo de 2004.
CONSIDERANDO: Que el Documento Nacional de
Identificación (DNI) es el medio que permite determinar
la existencia de una persona y el ejercicio de sus derechos
fundamentales y libertades civiles, originándose en el asiento
del nacimiento de toda persona no humana, determinando
su nacionalidad y creando el Sistema de Registro Civil del
Estado para la actividad del gobierno, las personas y la
sociedad.
CONSIDERANDO: Que la regularización registral
amerita la pronta y urgente actuación del Estado ejecutando
acciones de implementación de medidas de enrolamiento,
acompañadas de todas las aplicaciones de control interno
documentario, laboratorio e identificación biométrica; de las
medidas de seguridad informática en un contexto general de
calidad registral total.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Enrolamiento
y Actualización Registral Civil debe acompañarse de las
medidas de seguridad, operativa, documental y cibernética
que garantice los requerimientos de certeza, seguridad y
eficacia del Registro Nacional de las Personas (RNP).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA REGISTRAL. Declarar
Amnistía Registral en los Dieciocho
(18) Departamentos para garantizar
el derecho a la identidad legal, de
un nombre y una nacionalidad a los
niños, niñas y adolescentes de Cero
(0) a Dieciocho (18) años cumplidos
que no fue inscrito oportunamente
su nacimiento en el Registro Civil
Municipal. La duración de dicha
Amnistía Registral inicia a partir de la
vigencia del presente Decreto hasta el
Quince (15) de Noviembre de 2025.
Durante el período de la Amnistía
Registral, el Registro Nacional de
las Personas (RNP), a través de los
Registros Civiles Municipales y de
la implementación de brigadas de
documentación de conformidad a los
procedimientos enmarcados en su
Ley, procurando en todo momento dar
facilidad, seguridad, certeza, veracidad
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Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil
veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
y transparencia a los procesos de
inscripción y enrolamiento. Los
Comisionados Propietarios del Registro
Nacional de las Personas (RNP),
regularán los procesos y requisitos
en aquellos casos de zonas rurales
donde predominen grupos étnicos y
afro hondureños, zonas fronterizas y
población vulnerable.
Para este efecto, se concede Amnistía
consistente en el perdón del pago en
concepto de las multas impuestas por el
no registro del nacimiento, en el período
de tiempo comprendido en el primer
párrafo y en definitiva la Amnistía
comprende cualquier pago que debiera
hacerse al Registro Nacional de las
Personas (RNP), en relación con el
proceso antes referido.
ARTÍCULO 2.- Declarar Amnistía a nivel nacional
del cobro de Doscientos Lempiras
exactos (L 200.00), en concepto de
reposición del Documento Nacional de
Identificación (DNI), en el período de
tiempo comprendido entre la vigencia
del presente Decreto hasta el quince
(15) de Noviembre del año 2025.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
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