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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 enero 2025Edición No. 36,748

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Consejo Nacional Electoral emite una resolución que define sus atribuciones para investigar y sancionar infracciones electorales, así como para regular la propaganda y actividades de campaña en Honduras. Esta decisión afecta a partidos políticos, candidatos, organizaciones y ciudadanos involucrados en procesos electorales, estableciendo reglas claras sobre cómo se vigilarán y castigarán los incumplimientos de normas electorales.

Resolución

Resolución No. 06-2025 — Acuerdo del Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral sobre infracciones administrativas electorales y propaganda electoral

  1. 1.

    Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior.

  3. 3.

    Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva.

  4. 4.

    Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar

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