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24 de enero de 2025Vigente

Resolución No. 06-2025 — Acuerdo del Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral sobre infracciones administrativas electorales y propaganda electoral

  • Decreto: 06-2025
  • Publicación: 24 de enero de 2025
  • Categoria: Constitucional

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Consejo Nacional Electoral emite esta resolución para establecer sus atribuciones sobre infracciones electorales y propaganda electoral. Define que el CNE tiene poder para conocer infracciones administrativas, imponer sanciones y crear reglamentos sobre campañas, propaganda y actividades electorales en Honduras.

Considerandos

Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley.

Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior.

Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva.

Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar

Texto completo

CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 06-2025 CERTIFICACIÓN 111-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el Acuerdo 06-2025, tomado por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 04-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día miércoles quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO 06-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. EL PLENO DE CONSEJEROS: CONSIDERANDO (1): Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva. CONSIDERANDO (4): Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar

Notas

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