Resolución No. 06-2025 — Acuerdo del Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral sobre infracciones administrativas electorales y propaganda electoral
Resumen
El Consejo Nacional Electoral emite esta resolución para establecer sus atribuciones sobre infracciones electorales y propaganda electoral. Define que el CNE tiene poder para conocer infracciones administrativas, imponer sanciones y crear reglamentos sobre campañas, propaganda y actividades electorales en Honduras.
Considerandos
- 1.Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley.
- 2.Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior.
- 3.Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva.
- 4.Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar -- 6 of 6 --
Articulos
Articulo 217
de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva. CONSIDERANDO (4): Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar -- 6 of 6 --