Resolución No. 111-2025 — Certificación del Acuerdo 06-2025 del Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral
Considerandos
- 1.Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley.
- 2.Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior.
- 3.Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva.
- 4.Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar -- 52 of 62 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,751 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 104-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo
Articulos
Articulo 217
de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva. CONSIDERANDO (4): Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar -- 52 of 62 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,751 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 104-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo