Decreto Legislativo No. 104-2024 — Amnistía Registral y Amnistía Nacional del Cobro de DNI
Resumen
Esta ley perdona multas y deudas a personas que no inscribieron oportunamente a sus hijos (menores de 18 años) en el Registro Civil, facilitando su documentación hasta noviembre de 2025. También elimina el costo de L200 para reponer el Documento Nacional de Identidad (DNI) durante ese mismo período, beneficiando especialmente a poblaciones vulnerables.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 39, establece “que todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas”, asimismo, señala en el Artículo 54, la existencia del Registro Civil, dependencia del Registro Nacional de las Personas (RNP) determinando su regulación mediante su ley especial contenida en el Decreto No.62 del 11 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de Mayo de 2004.
- 2.Que el Documento Nacional de Identificación (DNI) es el medio que permite determinar la existencia de una persona y el ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades civiles, originándose en el asiento del nacimiento de toda persona no humana, determinando su nacionalidad y creando el Sistema de Registro Civil del Estado para la actividad del gobierno, las personas y la sociedad.
- 3.Que la regularización registral amerita la pronta y urgente actuación del Estado ejecutando acciones de implementación de medidas de enrolamiento, acompañadas de todas las aplicaciones de control interno documentario, laboratorio e identificación biométrica; de las medidas de seguridad informática en un contexto general de calidad registral total.
- 4.Que el Proyecto de Enrolamiento y Actualización Registral Civil debe acompañarse de las medidas de seguridad, operativa, documental y cibernética que garantice los requerimientos de certeza, seguridad y eficacia del Registro Nacional de las Personas (RNP).
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
AMNISTÍA REGISTRAL. Declarar Amnistía Registral en los Dieciocho (18) Departamentos para garantizar el derecho a la identidad legal, de un nombre y una nacionalidad a los niños, niñas y adolescentes de Cero (0) a Dieciocho (18) años cumplidos que no fue inscrito oportunamente su nacimiento en el Registro Civil Municipal. La duración de dicha Amnistía Registral inicia a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el Quince (15) de Noviembre de 2025. Durante el período de la Amnistía Registral, el Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de los Registros Civiles Municipales y de la implementación de brigadas de documentación de conformidad a los procedimientos enmarcados en su Ley, procurando en todo momento dar facilidad, seguridad, certeza, veracidad -- 1 of 2 -- Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA y transparencia a los procesos de inscripción y enrolamiento. Los Comisionados Propietarios del Registro Nacional de las Personas (RNP), regularán los procesos y requisitos en aquellos casos de zonas rurales donde predominen grupos étnicos y afro hondureños, zonas fronterizas y población vulnerable. Para este efecto, se concede Amnistía consistente en el perdón del pago en concepto de las multas impuestas por el no registro del nacimiento, en el período de tiempo comprendido en el primer párrafo y en definitiva la Amnistía comprende cualquier pago que debiera hacerse al Registro Nacional de las Personas (RNP), en relación con el proceso antes referido.
Articulo 2
Declarar Amnistía a nivel nacional del cobro de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00), en concepto de reposición del Documento Nacional de Identificación (DNI), en el período de tiempo comprendido entre la vigencia del presente Decreto hasta el quince (15) de Noviembre del año 2025.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito -- 2 of 2 --