Acuerdo Ministerial No. 002-2025 — Publicación de disposiciones del COMIECO - Resoluciones y Acuerdo sobre firma electrónica y aperturas arancelarias
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.
- 3.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país.
- 4.Que mendiante resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
- 5.Que en el marco de los trabajos de Subsistema de Integración Económica Centroamericana, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) suscribió la Resolución No. 491-2024 (COMIECO-CIX), Resolución No. 492-2024 (COMIECO-CIX), Resolución No. 493-2024 (COMIECO-CIX), Resolución No. 494-2024 (COMIECO-CIX) y el Acuerdo No. 02-2024 (COMIECO- CIX).
- 6.Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 7.Que, el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
- 8.Que, el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.
- 9.Que, el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2025 de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones.
- 10.Que, mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), con sede en Ginebra, Suiza.
- 11.Que, mediante Comunicación Interna GA- No. 002-2025 de fecha 06 de enero de 2025, emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, encargada de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicita elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación y Funcionamiento en el exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de $ 13,500.00 dólares americanos mensuales durante el periodo de enero a diciembre del año 2025.
- 12.Que, en fecha 07 de enero de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica a las Instituciones del sector público que, con base a lo estipulado en el Artículo 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en vigencia el Presupuesto General de República correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la gestión 2025. -- 11 of 23 --
- 13.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 14.Que el Artículo 97 del Decreto Legislativo No. 062-2023 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero del 2024, establece que los gastos de Representación dentro del país son los montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas, se determinan como no liquidables y no gravables, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades.
- 15.Que mediante Comunicación Interna CI-GA-001-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la Abogada Mary Delmi Hernández Gerente Administrativo solicita la emisión de Acuerdo de Gastos de Representación dentro del país para el Secretario de Estado por la cantidad de L. 20,000.00 y así mismo a la Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior y la Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior por la cantidad de L. 15,000.00 durante el periodo de enero a diciembre del año 2025.
- 16.Que en fecha 07 de enero de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica a las instituciones del sector público que, con base a lo estipulado en el artículo 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en vigencia el Presupuesto General de República correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la gestión 2025.
- 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 149-2023 fecha 05 de junio de 2023, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra al ciudadano FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, como Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
- 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
- 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 222-2024 de fecha 29 de octubre del 2024, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana KARLA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2025 -- 13 of 23 -- NINOSKA PÉREZ, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
Articulos
Articulo 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 491-2024 (COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Autorizar el uso de la firma electrónica certificada para la suscripción -- 8 of 23 -- de los actos administrativos del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE), establecidos en el
Articulo 55
del Protocolo de Guatemala, de conformidad con el Reglamento CMRE 01-2023 Relativo a la Adopción y Reconocimiento de la Firma Electrónica en el Ámbito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), del 27 de marzo de 2023 y los lineamientos establecidos en esta Resolución. 2. Los actos administrativos de los órganos mencionados en el numeral 1 de esta Resolución, podrán suscribirse haciendo uso de firma electrónica certificada o firma manuscrita, pero no se podrá emplear una combinación de ambas en un mismo acto administrativo. 3. Los actos administrativos suscritos con firma electrónica certificada de conformidad con esta Resolución tendrán el mismo valor legal como si hubiesen sido suscritos con firma manuscrita. 4. El prestador de servicios de certificación de firma electrónica que se utilice para la adopción de actos administrativos, a los que se refiere esta Resolución, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento CMRE 01-2023 relativo a la adopción y reconocimiento de la firma electrónica en el ámbito del SICA. 5. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) será la encargada de recopilar las firmas electrónicas certificadas en los actos administrativos a los que se refiere esta Resolución. Para este propósito, podrá hacer uso de herramientas informáticas de gestión de firmas electrónicas, que faciliten, de forma segura y ordenada, la recopilación de las firmas electrónicas certificadas. 6. La SIECA deberá llevar un archivo digital y físico, que sean seguros para almacenar los actos administrativos suscritos con firma electrónica certificada de conformidad con esta Resolución. 7. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, la SIECA remitirá los actos administrativos suscritos con firma electrónica certificada, en formato digital, a la SG-SICA para su publicación en la Gaceta, Oficial Digital del SICA. Adicionalmente, la SIECA deberá emitir a los Estados Parte una certificación impresa del acto administrativo suscrito con firma electrónica certificada, para su respectiva publicación. En dicha certificación se deberá incluir una razón explicativa que indique que el acto administrativo fue adoptado bajo esta modalidad de firma y un enlace o código a la Gaceta Oficial Digital del SICA. No obstante, los Estados Parte que así lo deseen podrán prescindir de la certificación impresa del acto administrativo. 8. Se autoriza a la SIECA para realizar las gestiones administrativas y financieras correspondientes para la implementación de la presente Resolución. 9. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha, se implementará a más tardar el 1 de julio de 2025 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 492-2024 (COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Las aperturas arancelarias que aparecen en el Anexo de la presente Resolución, forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 6 de agosto de 2025 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 493-2024 (COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la Resolución No. 458-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, en la forma siguiente: “La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y regirá hasta el 31 de diciembre de 2027, y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente -- 9 of 23 -- Resolución entra en vigor en la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 494-2024 (COMIECO-CIX); que RESUELVE: 1. Aprobar la inclusión de los aditivos alimentarios dentro de la Lista de Aditivos Alimentarios Permitidos Anexo A (Normativo) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, aprobado mediante la Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019, listados en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 6 de agosto de 2025 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo anterior, los titulares de un registro que deban actualizar sus etiquetas como consecuencia de la inclusión de los aditivos alimentarios referidos en el numeral 1 de esta Resolución, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para agotar sus inventarios. QUINTO: Publicar las disposiciones establecidas en la ACUERDO No. 02-2024 (COMIECO-CIX), que ACUERDA: 1. Aprobar el Modelo Armonizado del Uso de la Declaración Anticipada Obligatoria, en la forma en que aparecen en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a los Estados Parte a que, durante el primer semestre del año 2025, elaboren una Hoja de Ruta y un procedimiento para implementar el modelo aprobado en el numeral 1 de este Acuerdo, en los puestos fronterizos que los Estados Parte prioricen en la Hoja de Ruta, como una primera fase, considerando las capacidades actuales de los Estados Parte y los esquemas específicos de coordinación interna y regional existentes, reconociendo los procedimientos que son funcionales para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. 3. El Grupo Técnico de Facilitación del Comercio (GTFC) podrá someter a consideración de este Consejo propuestas de mejora o actualizaciones al modelo, cuando se considere necesario. 4. Instruir a la SIECA para que brinde el apoyo técnico y administrativo, incluyendo los desarrollos en las plataformas informáticas regionales que los Estados Parte pudieren requerir para el cumplimiento de este Acuerdo, así como a identificar fondos de cooperación para la implementación de la Hoja de Ruta del modelo. 5. El presente Acuerdo entra en vigor en la presente fecha y será publicado por los Estados Parte. SEXTO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, las resoluciones aquí nominadas, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 157-2024 -- 10 of 23 -- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2025 de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), con sede en Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Interna GA- No. 002-2025 de fecha 06 de enero de 2025, emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, encargada de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicita elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación y Funcionamiento en el exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de $ 13,500.00 dólares americanos mensuales durante el periodo de enero a diciembre del año 2025. CONSIDERANDO: Que, en fecha 07 de enero de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica a las Instituciones del sector público que, con base a lo estipulado en el Artículo 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en vigencia el Presupuesto General de República correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la gestión 2025. -- 11 of 23 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Decreto Legislativo No. 062-2023 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, para que proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS), mensuales a partir del mes de enero del 2025. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionados serán pagados del Presupuesto de esta Secretaría de Estado, por el Programa 12, Actividad 04, Objetos 99910, Descripción Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 12 of 23 -- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 97 del Decreto Legislativo No. 062-2023 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero del 2024, establece que los gastos de Representación dentro del país son los montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas, se determinan como no liquidables y no gravables, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna CI-GA-001-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la Abogada Mary Delmi Hernández Gerente Administrativo solicita la emisión de Acuerdo de Gastos de Representación dentro del país para el Secretario de Estado por la cantidad de L. 20,000.00 y así mismo a la Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior y la Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior por la cantidad de L. 15,000.00 durante el periodo de enero a diciembre del año 2025. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de enero de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica a las instituciones del sector público que, con base a lo estipulado en el artículo 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en vigencia el Presupuesto General de República correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la gestión 2025. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 149-2023 fecha 05 de junio de 2023, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra al ciudadano FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, como Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 222-2024 de fecha 29 de octubre del 2024, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana KARLA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2025 -- 13 of 23 -- NINOSKA PÉREZ, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 36 numeral 8) 116, 118, 119 numeral 3) de la Ley de Administración Pública Artículo 97 del Decreto Legislativo No. 062-2023 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país a los siguientes funcionarios: 1. FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por la cantidad de veinte mil lempiras exactos (Lps 20,000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025. 2. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025. 3. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación del funcionario se obtendrán del Programa 01, Actividad 003, Fuente 12, Objeto 14300, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 14 of 23 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 1 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,779 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 010-2025 PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Acuerdo de Delegación No. 01-PROASOL-2025 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico