Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 6-2025 — Reforma a la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025
Congreso Nacional
DECRETO No. 6-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 213 de la
Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral
(CNE) tiene iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las bases
para simplificar y racionalizar los procedimientos especiales
de contratación a fin de garantizar el efectivo desarrollo de
las Elecciones Primarias e Internas 2025 para proteger los
derechos políticos de los ciudadanos y la institucionalidad
democrática del país.
CONSIDERANDO: Que el pasado 7 de Septiembre de 2024,
se aprobó el Decreto No.84-2024 que contiene la Ley para
la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto
Electoral para las Elecciones Primarias 2025, el cual fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre
de 2024.
CONSIDERANDO: Que en la aplicación y ejecución de dicha
Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha identificado
obstáculos y retrasos para la adjudicación y desarrollo de los
procesos especiales de contratación, que podrían afectar el
proceso de las Elecciones Primaras e Internas del 9 de Marzo
del año 2025, por lo que se hace necesaria una reforma que
simplifique los procesos especiales de contratación.
CONSIDERANDO: Que, en uso de las atribuciones
constitucionales del Consejo Nacional Electoral (CNE),
presentó el Proyecto de reforma de la Ley para la Administración
y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las
Elecciones Primarias 2025, con el fin de establecer parámetros
simplificados, respetando los principios elementales de
la contratación pública, que faciliten las contrataciones
especiales requeridas para las elecciones primarias e internas
en todas sus etapas.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE), conforme a la Ley Electoral de Honduras, tiene la
atribución de supervisar, organizar y dirigir los procesos
electorales en el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 numeral 1) de la
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y EJECUCIÓN TRANSPARENTE
DEL PRESUPUESTO ELECTORAL
P A R A L A S E L E C C I O N E S
PRIMARIAS 2025, contenida en el
Decreto Legislativo No. 84-2024, del
7 de Septiembre de 2024 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 7 de Octubre de 2024, Edición
No.36,658, asimismo, adicionándole
dos (2) numerales más a la misma, bajo
la denominación de 8) y 9); el cual en
adelante debe leerse de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO
ESPECIAL. Para aquellos contratos
que, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, por su naturaleza requieran
ser adjudicados mediante la modalidad
de licitación o concurso, se establece el
procedimiento especial siguiente:
1) Definir los términos de referencia
o pliegos de condiciones en los
cuales se establecerán los requisitos
y obligaciones especiales que
simplifiquen los procesos de
contratación en condiciones de
celeridad, racionalidad y eficiencia,
realizados en aplicación del presente
Decreto y plazos de forma abreviada,
como lo determine el Consejo
Nacional Electoral (CNE) con el
fin superior de garantizar el proceso
electoral primario e interno 2025;
2)….;
3)…;
4)…;
5)…;
6)…;
7)…;
8) En los procesos de concurso,
l i c i t a c i ó n o c o m p r a d i r e c t a
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realizados por el Consejo Nacional
Electoral (CNE), se eximirá a
los oferentes nacionales y/o
extranjeros del requerimiento de
registro ante la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE). Para el caso
de los oferentes extranjeros, podrá
prescindirse de su inscripción ante
el registro público de comercio
hondureño, siendo suficiente su
inscripción de conformidad con la
legislación de su país de origen; y,
9) El Consejo Nacional Electoral
(CNE), podrá acordar en los
Contratos suscritos con oferentes
nacionales y/o extranjeros que la
garantía de cumplimiento de contrato
de las empresas proveedoras de
bienes o servicios, sea constituida
mediante retenciones equivalentes
a un quince por ciento (15%) de
cada pago parcial, hasta completar
el monto total. Los valores retenidos
en este concepto serán devueltos
al Contratista conforme a las
condiciones fijadas en el Contrato”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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