VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 016-2025 | 12 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,792

Acuerdo No. 016-2025 — Declaración de información como reservada en negociaciones de Tratado de Libre Comercio con China

Considerandos

  1. 1.Que es facultad del Poder Ejecutivo celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organismos internacionales o adherirse a ellos.
  2. 2.Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye una obligación de esta Secretaría de Estado, de forma que se garantice el éxito en las negociaciones comerciales para beneficio de los diversos sectores de la población hondureña en general.
  3. 3.Que el Gobierno de la República de Honduras mediante la Declaración Conjunta de los Presidentes de Honduras y la República Popular de China (CHINA), realizada el 12 de junio del 2023 en la ciudad de Beijing, China, dio inicio al proceso de negociación con China de un Tratado de Libre Comercio con el objetivo de establecer una zona de libre comercio entre sus territorios.
  4. 4.Que el lanzamiento del proceso de negociación se llevó a cabo en fecha 04 de julio del 2023, acordando posteriormente en la primera Ronda los Términos de Referencia de la Negociación.
  5. 5.Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado de Libre Comercio con China, se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, en virtud a la necesidad de salvaguardar los interéses económicos nacionales, ya que -- 17 of 23 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación.
  6. 6.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, y su Reglamento, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público.
  7. 7.Que mediante resolución No. SO-259- 2024 EXP 008-2023-CI SEC, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en relación a la clasificación de Información Pública como Reservada, en donde resolvió declarar Parcialmente Con Lugar, la solicitud de clasificación de Información Pública estipulando como reservada única y exclusivamente la información relacionada, durante el tiempo que dure las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con China, haciendo énfasis que la Reserva sea única y exclusivamente en la información que sea entregada al Estado de Honduras por otros Estados con el carácter de Confidencial y que dicha Información no sea contraria a la Constitución de la República y los Tratados Internacionales vigentes, durante el tiempo que duren las negociaciones internacionales tal y como lo determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5) de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada información reservada.
  9. 9.Que el proceso de negociación con China constituye un compromiso del Estado de Honduras, asumido al más alto nivel y el cual está planteado en el mejor interés nacional, público y del sector productor nacional.

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