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3 de febrero de 2025Vigente

Aviso No. 135-2024 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Luis Alberto Guzmán Núñez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 135-2024
  • Publicación: 3 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 36,756

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JULIO CESAR COREA NIETO, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2023-01004, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA (IHADFA), contraída a solicitar “Se interpone demanda ordinaria contencioso-administrativo de carácter general contenido en el acuerdo número 01-2022, que contiene el reglamento especial de registros y certificaciones emitido por la junta directiva del INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA (IHADFA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36150, de fecha 8 de febrero por no ser conforme a derecho el referido acto, ya que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de septiembre del 2024, compareció a este por la ciudadana SOVEYDA ELIZABETH BURGOS HERRERA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-130-2024 de fecha 04 de septiembre del 2024, emitido por el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2024-00703.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, incoando demanda contencioso-administrativa en materia de licitaciones con orden de ingreso número 0801- 2024-00385, en contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar “Se interpone demanda especial en materia de licitación, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 494-2024-SS de fecha seis (06) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por ser emitida con vicios de nulidad y anulabilidad como la desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el reconocimiento de la validez del proceso de Licitación Pública Nacional LPN No. 10-2023-SS “Contratación de los servicios de limpieza, higienización y manejo de los residuos generados en los hospitales y oficinas administrativas para la Secretaria de Salud año 2024” y se proceda a la adjudicación del lote número 4 de dicha licitación a la compañía de limpieza Excelente, S de R.L (CODELEX S. DE R.L.) por cumplir todos los requisitos legales establecidos en los pliegos de condiciones y en su defecto el pago del daño, real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por compañía de limpieza Excelente, S. de R.L. (CODELEX S. DE R.L), costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aún habiendo cumpliendo todos los requisitos legales exigidos en la misma.- Se acompañan documentos.- Poder.- "Esto en relación con la resolución NO.494-2024-SS de fecha seis (06) de mayo del dos mil veinticuatro (2024). ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2025