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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 enero 2025Edición No. 36,741

Reglamento

Reglamento — Reglamento Especial de Elecciones del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Articulo 1

En cumplimiento de lo dispuesto en el

Articulo 14

, párrafo segundo y tercero y el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio, el presente Reglamento regulará y se aplicará para la realización de los procesos electorales que celebre el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, con el propósito de elegir cada dos (2) años, a los colegiados que fungirán como miembros de la Junta Directiva Central; el Tribunal de Honor y las Juntas Directivas Seccionales del Colegio a nivel nacional, de conformidad a los artículos 31 y 33 del Reglamento de la Ley. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS FRENTES

Articulo 2

Para lograr la efectiva participación democrática de los colegiados en la elección de los miembros que integrarán los distintos cuerpos directivos del Colegio, se reconoce el derecho de constituir Frentes para participar en los procesos de elecciones.

Articulo 3

Para que un Frente se constituya legalmente y reciba su reconocimiento como tal por parte del Colegio, los interesados deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central, a más tardar, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones.

  • b)

    Presentar el acta original de Constitución del Frente, acompañada de un certificado emitido por un Notario Público, a través del cual se dé fe sobre la autenticidad de las firmas de las personas participantes en la constitución del Frente, quienes deberán acreditar ser miembros activos y solventes con el Colegio.

  • c)

    Presentar un listado de los colegiados que declaren ser miembros del nuevo Frente, el cual deberá cubrir, como mínimo, el 10% de los colegiados solventes registrados en el Colegio a nivel nacional, porcentaje que deberá ser calculado con base en los datos del Colegio que correspondan al mes de febrero del año en que se van a realizar las elecciones. El listado en referencia deberá contener la descripción de los nombres y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identificación, número de colegiación, dirección y teléfono domiciliario y celular de los colegiados incluidos en el listado y la correspondiente firma del colegiado. Todas las firmas de los colegiados que se incluyan en el listado antes referido deberán estar respaldadas con el correspondiente certificado de autenticidad emitido por un Notario Público.

  • d)

    Logotipo, emblema, escudo, lema o cualquier otro distintivo, que utilizará el Frente.

  • e)

    Cualesquiera otra documentación que la Junta Directiva Central estime pertinente y que sirva para evidenciar que el nuevo Frente ha cumplido adecuada y oportunamente con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio y el presente Reglamento.

Articulo 4

Presentada la solicitud para la inscripción de un Frente,la Junta Directiva Central verificará si se cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento y dictará a través de la Secretaría, la resolución del caso en el término de tres (3) días hábiles, reconociendo o denegando la inscripción, según corresponda. En el caso de que un Frente presente su solicitud de inscripción para participar en el proceso electoral y ésta adolezca de errores subsanables, como ser el caso de Sección “B” nombres mal escritos o incompletos, dirección domiciliaria incorrecta, número de Documento Nacional de Identificación incorrecto y nombres sin el respectivo número de colegiación o que esté mal escrito, firma, la Junta Directiva Central le concederá a los interesados un plazo máximo de tres (3) días hábiles para corregir tales deficiencias. No obstante, bajo ninguna circunstancia se considerarán como subsanables, entre otras, las situaciones siguientes: a) La inclusión de colegiados en mora, es decir, aquellos colegiados que no cumplan con lo establecido en el

Articulo 7

numeral 5 de la Ley Orgánica del Colegio b) Colegiados que presenten un número de colegiación que no corresponda a su persona. c) Listados con borrones, tachaduras o enmendaduras. d) Colegiados que simultáneamente aparezcan en los listados de dos (2) o más Frentes participantes. e) Que la firma que figure en el listado presentado sea diferente a la registrada en el expediente de inscripción.

Articulo 5

Aquellos Frentes que se encuentren inscritos en los registros que el Colegio lleva al efecto, pero que no hayan participado consecutivamente en los dos (2) últimos procesos electorales, tendrán que inscribirse nuevamente cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, si desean volver a participar en los siguientes procesos electorales que desarrolle el Colegio. Entre tanto, los Frentes debidamente inscritos que hayan participado consecutivamente en los dos (2) últimos procesos electorales, únicamente deberán presentar ante la Junta Directiva Central una carta de expresión de interés para participar en el siguiente proceso electoral, acompañado de una lista actualizada de los miembros directivos del Frente. Posteriormente, los representantes de dicho Frente deberán proceder a la inscripción de las respectivas planillas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del presente Reglamento.

Articulo 6

Una vez efectuada la revisión de la documentación y admitida o denegada la inscripción del Frente, la Junta Directiva Central extenderá a los interesados la correspondiente certificación, la cual contendrá la información siguiente:

  • a)

    Nombre oficial del Frente solicitante.

  • b)

    Fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

  • c)

    Número y fecha del acta en que se resolvió la inscripción o denegación de inscripción del Frente.

  • d)

    Transcripción de la resolución adoptada por la Junta Directiva Central.

  • e)

    Firma del Secretario de la Junta Directiva Central.

Articulo 7

Contra la denegación de la solicitud de inscripción de un Frente, procederán los recursos que la Ley le otorga. CAPÍTULO III CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL

Articulo 8

Créase la Junta Nacional Electoral, como un Organismo dependiente de la Junta Directiva Central, la cual tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales que se desarrollen en el Colegio, con el propósito de realizar la elección de los miembros que integrarán la Junta Directiva Central, el Tribunal de Honor y las Juntas Directivas Seccionales del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.

Articulo 9

La Junta Nacional Electoral, estará integrada en la forma siguiente: a) Un Miembro Propietario y un Suplente, designados por la Junta Directiva Central del Colegio, quien la presidirá. b) Un Miembro Propietario y un Suplente, designados por cada uno de los Frentes legalmente inscritos. Las decisiones y resoluciones de la Junta Nacional Electoral se tomarán por simple mayoría de votos de sus miembros y en caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.

Articulo 10

La Junta Directiva Central del Colegio integrará, juramentará y pondrá en posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Nacional Electoral, treinta y cinco (35) días calendario antes de la fecha establecida para la realización de las elecciones. En el caso de que alguno de los Frentes inscritos para participar en el proceso electoral, no acredite a sus representantes dentro del plazo arriba referido o se retire del proceso, dicho Frente quedará sin representación en la integración de la Junta Nacional Electoral.

Articulo 11

Con el propósito de garantizar la independencia de criterio de los integrantes de la Junta Nacional Electoral y la transparencia de los procesos electorales, ningún candidato que aspire a un cargo en la Junta Directiva Central, el Tribunal de Honor y las Juntas Directivas Seccionales, podrán ser miembro integrante de la Junta Nacional Electoral o las Juntas Locales Electorales.

Articulo 12

La presidencia de la Junta Nacional Electoral le corresponderá al miembro propietario que haya sido designado por la Junta Directiva Central.Y la Vicepresidencia al suplente, además, la Junta Nacional Electoral elegirá entre los miembros propietarios o en su defecto los suplentes al Secretario que integrará la Junta Nacional Electoral. En·el caso de ausencia permanente del presidente o vicepresidente, la Junta Directiva Central procederá al nombramiento de los nuevos miembros. Los frentes también podrán sustituir a sus miembros cuando lo consideren necesario.

Articulo 13

La Junta Directiva Central del Colegio asignará la Junta Nacional Electoral los recursos financieros para el desarrollo del proceso electoral.

Articulo 14

La Junta Nacional Electoral concluirá sus funciones una vez que haya hecho entrega de toda la documentación originada en el proceso electoral. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL

Articulo 15

Son atribuciones de la Junta Nacional Electoral:

  • a)

    Organizar, coordinar y dirigir el desarrollo de los procesos electorales;

  • b)

    Organizar, juramentar y coordinar las actividades que realicen las Juntas Locales Electorales de cada Seccional del Colegio.

  • c)

    Autorizar la inscripción de las planillas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que participarán en el proceso para la elección de la Junta Directiva Central, el Tribunal de Honor y los miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales.

  • d)

    Organizar, juramentar e instalar las Mesas Electorales que se ubiquen en Tegucigalpa, de conformidad con lo que se señala en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento.

  • e)

    Diseñar, imprimir y distribuir la papeleta (voto) que servirá para la realización de las votaciones, la cual deberá contener, como mínimo, el membrete y logotipo del Colegio, las casillas de votación con indicación de los Frentes participantes, el sello y firma del Presidente y Secretario de la Junta Nacional Electoral, el sello y firma del Presidente y Secretario de cada Mesa Electoral, debiendo reunir además, las medidas de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del proceso electoral.

  • f)

    Supervisar el escrutinio de las mesas electorales y el acta de cierre de las votaciones de Tegucigalpa, recopilar los resultados de las elecciones realizadas en las seccionales y con la sumatoria de dichos resultados presentar el informe respectivo a la Asamblea General, a efecto de que la misma declare cual es el Frente ganador y quienes son los colegiados electos como nuevos miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y de las Directivas Seccionales, todo de conformidad con lo que se establece en el artículo 19 numeral 1, de la Ley Orgánica del Colegio; se entenderá que los votos obtenidos en la oficina central y en las seccionales del colegio por cada frente sumarán para la elección de la Junta Directiva Central y del Tribunal de Honor.

Articulo 16

Cuando la Junta Nacional Electoral no cumpla adecuada y oportunamente con sus atribuciones, la Junta Directiva Central tomará las decisiones que estime pertinentes para que el proceso electoral continúe y concluya normalmente. CAPÍTULO V PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PLANILLAS

Articulo 17

Una vez que un Frente haya sido debidamente inscrito en el Colegio, los representantes de dicho Frente deberán proceder a la inscripción de las planillas correspondientes ante la Junta Nacional Electoral. La inscripción de planillas deberá efectuarse a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones en primera convocatoria. Con el propósito de tener una mejor representación a nivel nacional, garantizar la democratización de los procesos electorales y procurar el mayor grado de participación de los afiliados al Colegio, los Frentes previamente inscritos que tengan interés en participar en las elecciones, deberán presentar planillas en el 70% de las Seccionales que el colegio tenga activas a nivel nacional al momento de la inscripción. Todos los colegiados que aspiren a desempeñar cargos de los Cuerpos Directivos del Colegio y que hayan sido inscritos en las planillas presentadas por los distintos Frentes, deberán estar solventes en el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio al mes de febrero del año en que se celebren las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 numeral 5 de la Ley Orgánica del Colegio. Cuando un Frente legalmente constituido e inscrito en los registros del Colegio, no inscriba oportunamente sus planillas de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del presente artículo o se retire del proceso electoral, perderá el derecho a tener representantes ante la Junta Nacional Electoral o la Junta Local Electoral, según sea el caso.

Articulo 18

Presentada la solicitud para la inscripción de las planillas, la Junta Nacional Electoral verificará si se cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento y dictará en el término de tres (3) días hábiles, por medio de la Secretaría de la Junta Nacional Electoral, la respectiva resolución aceptando o denegando la inscripción de las planillas, según corresponda. Los Frentes que presenten planillas para participar en el proceso electoral, deberán acreditar ante la Junta Nacional Electoral que los candidatos participantes reúnen los requisitos establecidos en el presente Reglamento Especial de Elecciones, debiendo, además, acompañar la documentación que la Junta Nacional Electoral estime pertinente para dicho propósito.

Articulo 19

En el caso de que un Frente presente oportunamente sus planillas y éstas adolezcan de errores que sean subsanables, tales es el caso de nombres mal escritos o incompletos; incorrecta estructuración de los cargos en las planillas y/o nombres sin el respectivo número de colegiación o equivocado, y firmas diferentes a los documentos de inscripción en el colegio, la Junta Nacional Electoral le concederá a los interesados un plazo máximo de tres (3) días hábiles para corregir tales deficiencias. Bajo ninguna circunstancia se considerarán como subsanables, entre otras, las situaciones siguientes:

  • a)

    La inclusión en las planillas de colegiados en mora;

  • b)

    Colegiados que no cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento Especial de Elecciones.

Articulo 20

Contra la denegación de la solicitud de inscripción de planillas, procederán los Recursos que la Ley le otorga. CAPÍTULO VI INTEGRACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES

Articulo 21

Las mesas electorales serán las responsables del desarrollo de las votaciones y las mismas estarán integradas por un representante propietario y un suplente por cada uno de los Frente legalmente inscritos en el Colegio y cuyas planillas hayan sido inscritas oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo anterior del presente Reglamento. No podrán ser miembros de las mesas electorales, aquellos colegiados que estén aspirando a un cargo dentro de los Cuerpos Directivos del Colegio y que, en consecuencia, estén incluidos en las planillas presentadas por cualquiera de los Frentes. Las personas que integren las mesas electorales deberán ser juramentadas y acreditadas por la Junta Nacional Electoral o las Juntas Locales Electorales, según sea el caso. A lo interno de cada Mesa Electoral, se nombrará a un Presidente, un Secretario y un Escrutador, cargos que se elegirán entre los miembros propietarios presentes o, en su defecto, entre los suplentes de la Mesa, mediante el procedimiento de sorteo, el cual se realizará al momento en que se instale dicha Mesa. Una vez organizada la Mesa Electoral, la Junta Nacional Electoral o la Junta Local, según sea el caso, hará entrega al Presidente de la Mesa del material electoral que se indican en el artículo 30 de este Reglamento.

Articulo 22

Las mesas electorales se instalarán en los locales previamente señalados al efecto, a partir de la hora en que lo autorice la Asamblea General. En el caso de que alguno o varios de los miembros propietarios de las mesas electorales no se presentaren a la hora fijada para iniciar el proceso electoral, las mesas se integrarán con los respectivos suplentes. A falta de los miembros propietarios y suplentes, la Junta Nacional Electoral o la Junta Local Electoral, según sea el caso, integrarán la Mesa con colegiados voluntarios seleccionados a criterio de la Junta Electoral.

Articulo 23

Instalada la Mesa en la forma indicada en el artículo anterior, los miembros comprobarán que la urna que se va a utilizar este vacía y la cerrarán con una cinta adhesiva, la cual deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa, de tal forma, que no pueda abrirse sin alteración o ruptura de dicha cinta. Acto seguido, podrá iniciarse el proceso de votación. CAPÍTULO VII DESARROLLO DE LAS VOTACIONES

Articulo 24

La elección de las autoridades del Colegio se practicará en Tegucigalpa y en las Oficinas Seccionales del Colegio a nivel nacional cada dos (2) años. En función de lo anterior, las votaciones se realizarán el mismo día en que se celebre la Asamblea General Ordinaria del año electoral. En Tegucigalpa la votación iniciará a partir de la hora en que lo autorice la Asamblea General, hasta las tres de la tarde (3:00 P.M.) de ese mismo día, pudiéndose modificar la hora siempre y cuando se justifique a criterio de la Junta Nacional Electoral. En el caso de las Seccionales, la votación iniciará a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) y se prolongará hasta la una de la tarde (1:00 P.M.), si las circunstancias así lo requirieren. En aquellas Seccionales donde el flujo de votantes sea limitado, este horario podrá ser re cortado o modificado a criterio de la Junta Local Electoral. Después de la hora de cierre de las votaciones, únicamente se permitirá ejercer el sufragio a los miembros integrantes de las mesas electorales.

Articulo 25

Antes de iniciar la votación, los integrantes de la Mesa Electoral elaborarán el Acta de Apertura de las Votaciones, haciendo constar en dicho documento que la urna a utilizar está vacía y declarando la cantidad de votos que se encuentran en poder de la Mesa Electoral, previo al inicio del proceso electoral. Cumplido el procedimiento anterior, el Presidente de la Mesa anunciará “Empieza la Votación”. Artículo26.-Para ejercer el sufragio,los votantes concurrirán ordenadamente ante la Mesa Electoral que les corresponda, identificándose con el carné del Colegio o, en su defecto, con el Documento Nacional de Identificación vigente. También podrán ejercer el sufragio quienes sean miembros de la mesa electoral aun cuando no aparezcan en los listados de dicha mesa por estar inscrito en otra seccional. Si el votante no presenta cualesquiera de los documentos antes referidos, no podrá ejercer el sufragio. Una vez que el votante se ha identificado, los miembros de la Mesa Electoral comprobarán si el mismo aparece re

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Articulo 1

El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras procurará y vigilará porque en el ejercicio de la profesión, los colegiados actúen con responsabilidad, con el debido cuidado profesional, que cumplan con las normas establecidas en el Código de Ética Profesional, se empeñen en fortalecer los lazos de confraternidad, solidaridad y civismo entre los agremiados.

Articulo 2

El ejercicio económico del Colegio será del 1 de mayo al 30 de abril de cada año. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 3

Todos los colegiados y, principalmente, los que integran los Cuerpos Directivos del Colegio, velarán porque los afiliados al Colegio observen en el desenvolvimiento de sus actividades profesionales, principios de armonía y prestigio en beneficio del Colegio y de la Profesión Contable en nuestro país, subordinando cualquier interés personal a los intereses de la organización.

Articulo 4

Los Peritos Mercantiles y Contadores Públicos miembros del Colegio, están obligados a observar las más altas normas de ética, tanto en sus actuaciones públicas, como en su conducta privada particular. Asimismo, estarán en la obligación de participar en programas de educación continuada, con el propósito de actualizar y/o mejorar su capacidad profesional, a efecto de garantizar la mayor eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios profesionales.

Articulo 5

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de su Ley Orgánica, las autoridades del Colegio gestionarán y vigilarán porque sean los miembros afiliados al Colegio los que ejerzan la profesión de Contador, Auditor, Jefes Administrativos y Financieros, Dictaminador es Fiscales, Auxiliares y/o Asistente de Contabilidad y de Auditoría, Supervisores Fiscales y cualquiera otra labor que requiera conocimientos de esta rama del saber, pudiendo los colegiados, desempeñar los cargos y funciones siguientes:

  • a)

    Contadores Generales; Contadores Auxiliares; Asistentes de Contabilidad; Contadores Vista, Af oradores; Jefes y Auxiliares Administrativos; Analistas de Presupuesto, Tesoreros y Cajeros, tanto en el sector privado, como en los organismos de la administración pública centralizada, descentralizada y las municipalidades.

  • b)

    Contralores; Auditores Internos, Supervisores de Auditoría; Asistentes y Auxiliares de Auditoría; Inspectores y Delegados Fiscales, tanto en empresas privadas, como en organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y las Municipalidades.

  • c)

    Comisarios de Sociedades Mercantiles;

  • d)

    Realizar exámenes, avalúos y peritajes y presentar ante quien corresponda los respectivos informes o dictámenes sobre asuntos de carácter contable, financiero, fiscal y/o tributario que se ordenen de conformidad con la Ley, las autoridades judiciales y/o administrativas;

  • e)

    Supervisión, análisis, revisión, informes, aforos y liquidaciones mercantiles y cualquiera otra actividad profesional donde sea necesario aplicar la normativa técnica, los conocimientos y la experiencia contable, financiera, administrativa, fiscal y/o de auditoría.

  • f)

    Otras actividades profesionales que se adopten y apliquen en el futuro, derivadas del progreso, desarrollo y perfeccionamiento de la Contaduría Pública, ya sea mediante procedimientos manuales, mecánicos o electrónicos.

Articulo 6

No obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica y, al amparo de los Tratados de Libre Comercio u otros convenios similares que pudiera suscribir nuestro país, los profesionales extranjeros que acrediten poseer un título académico válido, podrán ejercer temporalmente en Honduras la profesión de Contador Público por un período de uno (1) a seis (6) meses, prorrogable por otro período igual más, siempre y cuando exista reciprocidad con el país de origen del interesado. Si el ejercicio de la profesión cubriere un período mayor de un año, el interesado deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el

Articulo 3

, numeral 3) de la Ley Orgánica.

Articulo 7

Aun cuando una persona pudiera cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la Ley Orgánica, no podrán ser miembros del Colegio, quienes hubieren sido condenados en virtud de sentencia firme por delitos comunes, mientras cumplieren su condena.

Articulo 8

Todo colegiado tiene la obligación de consignar el número de carné y refrendar con su sello profesional todos aquellos documentos que autorice o extienda de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica y 5 de este Reglamento, así como también en la correspondencia que expida en todo asunto relacionado con la profesión o en sus relaciones con el Colegio. CAPÍTULO III DE LAS SOCIEDADES Y FIRMAS PROFESIONALES

Articulo 9

En relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio y en aplicación del artículo 11 del Código del Trabajo, se exigirá que las compañías extranjeras o personas individuales extranjeras que ejerzan cualquiera de las labores establecidas en el artículo 9 de la Ley antes relacionada, tengan dentro de su personal por lo menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de trabajadores hondureños.

Articulo 10

La nulidad de las operaciones contables a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica, conlleva simultáneamente la obligación de parte de las empresas infractoras, de realizar de inmediato la reposición y/o actualización de los registros contables, bajo la responsabilidad de un profesional contable debidamente inscrito y solvente con el Colegio.

Articulo 11

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica, los Representantes Legales o Responsables del nombramiento de personal en aquellas empresas que utilicen los medios de comunicación masiva para anunciar la contratación de personal para desempeñar funciones contables, financieras y/o administrativas, estarán obligados a consignar en los anuncios que publiquen, que uno de los requisitos que deben reunir los candidatos al puesto, es encontrarse afiliados y solventes con el Colegio. De igual manera, es obligación y responsabilidad de los Gerentes, Directores o Jefes de Recursos Humanos, de las empresas que empleen a más de cinco (5) funcionarios o empleados con funciones contables, financieras y/o administrativas, la deducción por planilla de las cuotas mensuales que los colegiados están obligados a enterar al Colegio. CAPÍTULO IV DEL INGRESO DE LOS COLEGIADOS

Articulo 12

Los profesionales que ostenten cualquiera de los títulos válidos a que se refiere el artículo 3 de la Ley, tendrán el derecho a ser incorporados al Colegio. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley, para poder ser admitido e inscrito como colegiado, el interesado deberá presentarse personalmente a cualquiera de las oficinas que el Colegio posee a nivel nacional y cumplir los requisitos siguientes:

  • 1)

    Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

  • 2)

    Presentar el título académico válido en original y copia;

  • 3)

    Llenar la solicitud de inscripción en el formulario y por los medios que el Colegio designe al efecto;

  • 4)

    Presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o certificación de acta de nacimiento del solicitante, en el caso de ser menor de edad;

  • 5)

    Presentar dos fotografías recientes tamaño carné;

  • 6)

    Acreditar el pago del valor de la cuota de inscripción aprobada por la Asamblea General del Colegio; y,

  • 7)

    Asistir al acto de juramentación. Las solicitudes de inscripción serán resueltas por la Secretaría de la Junta Directiva Central dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su presentación.

Articulo 13

El nuevo miembro del Colegio será juramentado por el Presidente de la Junta Directiva, ante el pabellón nacional, acto en el cual se le entregará al colegiado el Carné de Identificación. En las Seccionales y Representaciones, la juramentación la hará el Presidente o el Representante, según sea el caso. El acto de juramentación se hará en la forma siguiente: El Presidente preguntará al juramentado: “Prometéis por vuestro honor, cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Colegio, sus Reglamentos y otras disposiciones emitidas por el Colegio, así como apegaros en el ejercicio de la profesión al estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional”. El juramentado, con la mano derecha en alto contestará: “Si prometo”. El Presidente agregará” “Si así lo hicieres, que el Colegio y el país os premie; si no, que os lo demande. Os declaro miembro del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. DEL RETIRO

Articulo 14

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica, para que a un colegiado pueda autorizársele el retiro temporal del Colegio, el cual será por un período no menor a seis (6) meses o su retiro definitivo, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar la correspondiente solicitud de retiro ante la Junta Directiva Central;

  • b)

    Estar al día con el pago de sus colegiaturas y otras obligaciones económicas con el Colegio. El colegiado que tenga saldos pendientes de pago con el Colegio por concepto de préstamo personal u otra obligación similar, aún cuando esté solvente en el pago de sus colegiaturas, no podrá retirarse del Colegio mientras persista esta circunstancia;

  • c)

    Devolver el carné y su sello profesional que lo acredita como colegiado;

  • d)

    Acompañar copia del acuerdo de cancelación de su nombramiento o constancia que demuestre que el colegiado no está laborando o que está ejerciendo una actividad, para lo cual no se requiere el título de Perito Mercantil y Contador Público;

Articulo 15

Durante el tiempo que esté retirado temporalmente, el colegiado no gozará de ninguno de los beneficios y servicios que el Colegio proporciona a sus afiliados y tampoco podrá ejercer la profesión, ni mantener operando ninguna oficina contable o de auditoría bajo su nombre mientras dure esta circunstancia.

Articulo 16

En el caso de retiro definitivo, una vez que el colegiado haya obtenido su solvencia en la Tesorería del Colegio, estará exento del pago de toda clase de cuotas y quedará automáticamente inhabilitado para ejercer la profesión y excluido de los beneficios y servicios que el Colegio brinda a sus afiliados. DEL REINGRESO

Articulo 17

El profesional que desee reingresar al Colegio, podrá solicitarlo en cualquier tiempo a la Junta Directiva Central, previo la cancelación en la Tesorería del Colegio del valor de una cuota ordinaria vigente al momento de solicitar el reingreso, lo cual le dará derecho a la recuperación de su respectivo carné. DEL REGISTRO DE COLEGIADOS

Articulo 18

A cada colegiado se le asignará un número de inscripción único y permanente. La Secretaría llevará un registro de los miembros del Colegio, con su historial completo. Este registro deberá mantenerse al día y en el caso de irregularidades en el mismo, los Secretarios serán responsables ante la Junta Directiva.

Articulo 19

Los colegiados deberán comunicar a la Secretaría del Colegio, la dirección completa de su domicilio, teléfono, correo electrónico y lugar donde trabajan, los cambios que haya en los mismos y las ausencias del territorio nacional que se prolonguen por más de seis (6) meses. DE LA DISPENSA TEMPORAL DE CUOTAS

Articulo 20

A los colegiados se les podrá dispensar temporalmente el pago de cuotas, cuando ocurran las siguientes causas: a) Por motivo de enfermedad debidamente comprobada que impida al colegiado ejercer la profesión. En este caso, la dispensa no excederá de seis meses. b) Por ausentarse del país por un (1) año o más, siempre y cuando, el colegiado no reciba sueldo u otra compensación económica equivalente.

Articulo 21

La solicitud de dispensa de cuotas deberá hacerla el colegiado por escrito,tan pronto como se presente alguna de las causas que le confieren este derecho y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sea aprobada la solicitud por la Junta Directiva y terminará en el momento en que hubieren desaparecido las causas que la originaron. Cuando la dispensa concedida sea por cualquiera de los motivos establecidos en el inciso “b” del artículo anterior, el colegiado estará obligado a presentar ante la Secretaría del Colegio su pasaporte al retornar al país.

Articulo 22

La dispensa de cuotas solamente podrá acordar la la Junta Directiva Central, previa investigación del caso, quien inmediatamente comunicará tal situación a la Tesorería, para los efectos de facturación.

Articulo 23

El colegiado a quien la Junta Directiva le haya aprobado la dispensa de sus cuotas, no gozará de los beneficios y servicios que el Colegio brinda a sus afiliados, por el tiempo que dure la dispensa del pago de cuotas.

Articulo 24

El colegiado que se ausentare del territorio nacional por razones de trabajo o de estudio, podrá continuar afiliado al Colegio, con las mismas obligaciones y derechos que corresponden a todo colegiado, siempre y cuando, cumpla puntualmente con el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio. DE LA MOROSIDAD

Articulo 25

Se considerará moroso a todo colegiado que no pague la cuota ordinaria dentro de los treinta (30) días siguientes al mes a que corresponda. Igualmente, será calificado como moroso, el colegiado que se encuentre atrasado en el pago dos (2) o más cuotas de su préstamo personal otorgado por el Colegio.

Articulo 26

El Tesorero del Colegio deberá informar trimestralmente a la Junta Directiva de todos aquellos colegiados en mora, a efecto de que la Junta Directiva use los medios a su alcance para combatir dicha morosidad.

Articulo 27

El Tesorero podrá ser autorizado por la Junta Directiva, a fin de hacer facilidades de pago a los colegiados morosos en sus cuotas ordinarias, a cuyo efecto el colegiado deberá firmar el respectivo compromiso de pago donde conste la forma en que amortizará la deuda. No obstante, lo anterior, hasta tanto el colegiado no cancele la totalidad de la deuda de cuotas ordinarias, la calidad de moroso persistirá y no podrá ejercer la profesión de Contador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.

Articulo 28

La Junta Directiva Central podrá suspender en el ejercicio profesional a los colegiados que se encuentren morosos en el pago de sus cuotas ordinarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 5) de la Ley Orgánica. Antes de proceder a la suspensión temporal de un colegiado, la Junta Directiva Central comunicará la morosidad a la empresa donde preste sus servicios, a efecto de que el colegiado tenga la oportunidad de cumplir en su totalidad con el pago de sus cuotas ordinarias con el Colegio. Transcurridos quince(15)días,si la situación de mora persiste,se procederá a la suspensión del colegiado y se publicará tal situación en los medios de comunicación de mayor difusión en nuestro país. Simultáneamente, se le notificará tal situación al patrono o empleador, para que proceda de inmediato a la sustitución del colegiado suspendido por otro profesional contable que se encuentre habilitado para ejercer la profesión. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 29

La Asamblea General es el Órgano Supremo del Colegio y se constituirá con los colegiados debidamente convocados, se regirá de acuerdo con lo especificado en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica y con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 30

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva Central y en su ausencia, el Vicepresidente, o los Vocales en su orden, de acuerdo con los artículos 27 y 20, párrafo primero de la Ley orgánica.

Articulo 31

Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General, se resolverán por simple mayoría de votos. La votación podrá hacerse levantando la mano, nominal o nominal con consignación de nombres. En el caso específico de la elección de los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Juntas Directivas Secciónales, el voto será directo y secreto, para cuyo propósito se cumplirá estrictamente con lo establecido en el Reglamento Especial de Elecciones. Cada colegiado tendrá derecho a su voto personal y al de un colegiado solvente al que represente. La representación se acreditará por simple carta, acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identificación o carné del colegiado al cual represente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 5, de la Ley Orgánica, para elegir y ser electo, el colegiado deberá estar solvente con el Colegio, tanto de cuotas ordinarias como extraordinarias, solvencia que deberá obtener con 30 días de anticipación a la celebración de la respectiva Asamblea General.

Articulo 32

Las sesiones de la Asamblea General se conducirán de acuerdo con normas parlamentarias.

Articulo 33

El procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y las Juntas Directivas Secciónales, se establecerá en un Reglamento Especial de Elecciones. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Articulo 34

La Junta Directiva Central es el órgano ejecutivo encargado de la dirección y gobierno del Colegio. Sus atribuciones serán las contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica.

Articulo 35

La Junta Directiva Central estará compuesta por nueve miembros propietarios con sus respectivos suplentes, con excepción del cargo de Presidente y Vicepresidente, que no tendrán suplentes. Su organización, funcionamiento y atribuciones están señaladas en los artículos 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica.

Articulo 36

Los cargos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva Central, serán remunerados, los demás miembros devengarán dietas por cada sesión a que asistan, el valor de las mismas será determinado por la Junta Directiva Central cuya partida deberá de incluirse en el Presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Colegio.

Articulo 37

La Junta Directiva Central celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al mes, por lo menos y, extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente. CAPÍTULO VII DE LAS SECCIONALES Y REPRESENTANTES

Articulo 38

Con el objeto de descentralizar la función administrativa del Colegio y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 20, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica, la Junta Directiva Central está facultada para crear Oficinas Secciónales y nombrar Representantes del Colegio en el territorio nacional.

Articulo 39

La Junta Directiva creará Seccionales en aquellos departamentos o jurisdicciones geográficas que abarquen más de un departamento, siempre y cuando existiere un número no menor de cincuenta (50) colegiados solventes.

Articulo 40

Los Representantes se nombrarán en aquellos departamentos donde el número de colegiados solventes no llegare a cincuenta (50).

Articulo 41

Los representantes departamentales serán colaboradores de la Junta Directiva Central, con funciones de tipo administrativo, como ser la recaudación de cuotas de los colegiados; también atender consultas de los colegiados de su jurisdicción y hacer gestiones y consultas en nombre propio y en el de sus representantes ante la Junta Directiva Central.

Articulo 42

Las Seccionales forman parte de los Cuerpos Directivos del Colegio y constituyen una extensión de la Junta Directiva Central en sus respectivas áreas geográficas. Las Oficinas Seccionales funcionarán bajo la responsabilidad de una Junta Directiva, integrada por el mismo número de miembros que forman la Junta Directiva Central y electa en la misma fecha. La Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades, tanto de la Junta Directiva Central, como de las Oficinas Secciónales, se celebrará en el mes de mayo de cada año. En el Reglamento Especial de Elecciones se establecerá detalladamente los procedimientos a utilizarse para la elección de las autoridades del Colegio. Artículo43:Las Juntas Directivas Secciónales,celebrarán por lo menos una (1) sesión ordinaria al mes y extraordinaria cuando se presenten asuntos especiales debidamente justificados que tratar, el valor de las dietas que devengarán sus miembros por cada sesión será determinado por la Junta Directiva Central cuya partida formará parte del Presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Colegio.

Articulo 44

Son deberes de las Secciónales, los siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales y las resoluciones de las Asambleas Generales del Colegio y las emitidas por la Junta Directiva Central;

  • b)

    Presentar a la Junta Directiva Central, dentro de los primeros diez (10) días del mes de abril de cada año el Plan Anual de Trabajo para el siguiente ejercicio económico;

  • c)

    Recaudar las cuotas ordinarias de los colegiados;

  • d)

    Remitir a la Tesorería General del Colegio o depositar de inmediato, en las agencias bancarias autorizadas al efecto, el producto de los ingresos recaudados;

  • e)

    Llevar el control adecuado de las recaudaciones y de los fondos destinados para la atención de su presupuesto de gastos;

  • f)

    Remitir a la Tesorería del Colegio dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes siguiente, una relación de los ingresos y gastos mensuales a que se refiere el inciso e) de este mismo artículo;

  • g)

    Combatir la morosidad en el territorio de su jurisdicción;

  • h)

    Velar por el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio, reglamentos y demás disposiciones legales;

  • i)

    Hacer cuanto esté a su alcance por contribuir a elevar el nivel técnico y cultural de los colegiados de su jurisdicción;

  • j)

    Presentar a la Junta Directiva Central a más tardar el 30 de abril de cada año, el informe correspondiente al ejercicio económico anterior;

  • k)

    Cualquier otro que contribuya al engrandecimiento del Colegio. CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 45

El Tribunal de Honor es el Cuerpo Colegiado constituido para instruir averiguaciones y emitir dictámenes sobre la conducta profesional de los colegiados, recomen dándole a la Junta Directiva las sanciones que habrá de aplicarse cuando se compruebe que, en el ejercicio de la profesión, alguno de los miembros del Colegio ha actuado sin el debido cuidado profesional o incumpliendo la Ley Orgánica del Colegio, sus Reglamentos o las normas éticas aprobadas por el Colegio.

Articulo 46

El Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros electos en la misma forma y fecha de la elección de la Junta Directiva Central y tomarán posesión de sus cargos, en la misma fecha.

Articulo 47

Las resoluciones del Tribunal de Honor se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de excusa, recusación o impedimento de uno o más de sus miembros, la Junta Directiva designará con carácter de integrantes temporales, a los miembros del Colegio que considere necesarios, a efecto de garantizar en todo momento el quórum a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica. En los casos de ausencias temporales de uno o más miembros titulares del Tribunal de Honor, los sustitutos temporales durarán en sus cargos hasta la fecha en que el titular se reintegre a sus funciones. Cuando se trate de ausencias definitivas, el integrante temporal desempeñará sus funciones hasta finalizar el período para el cual habían sido electos los miembros titulares del Tribunal.

Articulo 48

El Tribunal de Honor tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica y regulará la conducta profesional de los colegiados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio. CAPÍTULO IX DE LAS FALTAS, SANCIONES, PENAS Y REHABILITACIÓN

Articulo 49

El Tribunal de Honor podrá recomendar a la Junta Directiva Central que imponga a los colegiados infractores, las siguientes sanciones:

  • a)

    Multa de mil hasta dos mil Lempiras por falta de cumplimiento de sus obligaciones como colegiado;

  • b)

    Amonestación privada por negligencia, irresponsabilidad y/o descuido en el ejercicio profesional y falta de cumplimiento de sus obligaciones profesionales ante sus patronos o empleadores o ante quien haya contratado sus servicios;

  • c)

    Amonestación pública ante la Junta Directiva ante la Asamblea General por haber faltado a la ética profesional o atentar contra el decoro y prestigio del Colegio, de la Profesión y de los Colegiados;

  • d)

    Inhabilitación para el desempeño de cargos de elección o nombramiento, dentro del Colegio;

  • e)

    Suspensión temporal de la calidad de colegiado y la correspondiente Inhabilitación para el ejercicio profesional, por incumplimiento de pago de las obligacio

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Reglamento

Reglamento — Código de Ética Profesional del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Articulo 1

El presente Código de Ética profesional es aplicable a todos los Colegiados, sin importar la índole de su actividad o especialidad, que conlleve tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Articulo 2

La responsabilidad de un colegiado no es únicamente de satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es de interés público, entendiendo por tal, el bien común de las personas e instituciones a las cuales sirva el profesional. TÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Articulo 3

La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas que guían el ejercicio de la profesión de los afiliados al Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. 3.1: El ejercicio de la profesión contable tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información de las instituciones públicas, privadas y particulares. Lo anterior se logra mediante la cuantificación de hechos socioeconómicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectividad y oportunidad de las decisiones. El Profesional Contable, como depositario de la confianza pública “da fe” cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. TÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS

Articulo 4

El Colegiado, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión contable podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.

Articulo 5

En sus actuaciones el Colegiado debe considerar y observar los siguientes principios éticos básicos: 1. Integridad 2. Objetividad 3. Independencia 4. Responsabilidad 5. Confidencialidad y Secreto Profesional 6. Respeto y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias 7. Competencia y Actualización profesional 8. Respeto entre colegas 9. Conducta ética La explicación de los principios básicos de ética profesional es la siguiente: 5.1 Integridad El Colegiado deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el área en que practique el ejercicio profesional. Conforme con ello, se espera de él rectitud, probidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia. Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo. El Colegiado no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ejerzan ilegalmente la profesión. 5.2 Objetividad La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de actuación profesional del Colegiado. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia. 5.3 Independencia En el ejercicio profesional, el Colegiado deberá tener y demostrar absoluta independencia con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y con comit ante. El Colegiado que actúe en forma independiente, tendrá la obligación de sostener un criterio libre e imparcial al examinar las cuentas y emitir su opinión respecto a los estados financieros, cuentas y documentos, no deberá participar en una Auditoría y consecuentemente no deberá emitir opinión cuando el profesional sea:

  • a)

    Pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente que tenga intervención en la administración o en las cuentas del propio cliente;

  • b)

    Director, administrador, o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe o se le retribuyan sus servicios; o,

  • c)

    Propietario de la empresa o tenga alguna injerencia o vinculación económica en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

  • d)

    Cualquier otra circunstancia que afecte o parezca afectar su independencia. 5.4 Responsabilidad Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio ético, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Colegiado, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del colegiado y comprende indiscutible mente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión. 5.5 Confidencialidad y Secreto Profesional. La relación del Colegiado con el cliente es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone el más estricto secreto profesional. El Colegiado está obligado a guardar el secreto profesional y a no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que los autorice él o los interesados o sea requerido para ello por mandato judicial. En estos casos se deberá salvaguardar sus responsabilidades en forma que no deje lugar a duda. Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones entre los miembros del Colegio en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar las personas o negocios de que se trate. Las evidencias del trabajo de un Colegiado, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Colegiado. El Colegiado deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejos o asistencia, respeten fielmente los principios éticos básicos. El Colegiado estará obligado a mantener reserva sobre los libros, papeles o informaciones de instituciones o personas a quienes hubiere prestado sus servicios profesionales, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. 5.6 Respeto y Cumplimiento de las Disposiciones Legales y Reglamentarias. El Colegiado deberá realizar su trabajo cumpliendo estrictamente las disposiciones profesionales promulgadas por el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, así como los organismos que regulan la profesión, aplicando los procedimientos legales debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios éticos básicos, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta. 5.7 Competencia y Actualización Profesional El colegiado solo deberá comprometerse, contratar y ejecutar trabajos para los cuales él y sus asociados o colaboradores cuente con las capacidad e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y eficiente. De la misma manera, el colegiado, mientras se mantenga en ejercicio activo deberá actualizar permanentemente los conocimientos necesarios para su actuación profesional requeridos por el bien común. Todo colegiado deberá recibir y acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas anuales de capacitación, a efecto de mantener actualizado sus conocimientos profesionales. 5.8 Respeto entre Colegas El colegiado debe tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial. 5.9 Conducta Ética El colegiado deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión del Colegio y de sus autoridades, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. TÍTULO IV DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 6

El Colegiado deberá rehusar a la prestación de sus servicios cuando sean contrarios a la moral, a las normas éticas de la profesión, o cuando existan condiciones que interfieran en el libre y correcto ejercicio de ésta.

Articulo 7

El Colegiado podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón de incumplimiento de contrato por parte del cliente, sin embargo, se recomienda iniciar como primera gestión un protocolo de acuerdo.

Articulo 8

El Colegiado no debe exponer al usuario de sus servicios a riesgos que lo perjudiquen.

Articulo 9

Al estimar sus honorarios, el Contador colegiado deberá recordar que la retribución por sus servicios no constituye el fin principal del ejercicio de su profesión.Basado en este principio, con vendrá previamente sus honorarios con el cliente mientras se apruebe el Arancel del Contador. Tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad cobrará sus honorarios de conformidad al Arancel que acuerde el Colegio.

Articulo 10

El Colegiado no podrá conceder directa o indirectamente comisiones, corretajes o participación en los honorarios o utilidades de trabajo, a personas que no sean sus colaboradores en el ejercicio profesional. Falta rá gravemente al honor y a la dignidad profesional si directa o indirectamente interviene en arreglos indebidos en las oficinas públicas, en cualquier otro organismo y aún entre particulares. Tampoco podrá aceptar comisiones, corretajes o recompensas de cualquier índole, de personas cuyos productos o servicios hayan sido sugeridos al cliente en el ejercicio de su profesión.

Articulo 11

Cuando un Colegiado sea requerido para actuar como auditor externo, fiscalizador, perito judicial o árbitro en controversias de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene alguna incompatibilidad conforme con lo establecido en el artículo No. 5, numeral 5.3 que pueda restar le independencia u objetividad. TÍTULO V EXAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIONES

Articulo 12

El Colegiado será considerado responsable de un acto que des acredite la profesión cuando:

  • Omite un hecho que conozca o sea necesario manifestar para que los estados financieros o sus informes no des orienten o induzcan a conclusiones erróneas.

  • Oculte o no informe sobre cualquier dato falso importante que aparezca en los estados financieros y del cual tenga conocimiento.

  • Incurra en negligencia grave en la ejecución de su trabajo profesional.

  • No obtenga suficiente información para justificar la opinión que sustente; o,

  • No informe respecto a cualquier desviación grave de los Principios Contables Generalmente Aceptados, así como las Normas Internacionales de Información Financiera o acerca de cualquier omisión importante en las normas y procedimientos aplicables en su caso. Los informes y documentos que presente el colegiado, deberán contener la expresión de su juicio, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

Articulo 13

El colegiado no podrá certificar estados financieros ni dará ninguna información profesional, sin haber practicado previamente el debido examen de acuerdo con las normas de auditoría aplicables mediante procedimientos generalmente aceptados y los recomendados por el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, cuando sean acordados. Para efectos de Auditoría de Estados Financieros el colegiado No firmará estados financieros ni informes, sin incluir un dictamen redactado de tal manera que exprese con claridad su opinión; y, en caso de no poderlo hacer, expresar los motivos que se lo impiden. TÍTULO VI DE LA RELACIÓN DEL COLEGIADO CON SUS COLEGAS Y AUTORIDADES DEL COLEGIO

Articulo 14

El Colegiado deberá abstenerse de formular críticas in fundadas o injustificadas y malintencionadas y calumniosas en contra de sus colegas y autoridades del colegio y no deberá hacerlas cuando tiendan a dañar el honor y la dignidad de las personas y a fomentar un espíritu de discordia o no resuelvan problemas de interés profesional. TÍTULO VII SOCIEDADES PROFESIONALES Y COLABORACIÓN PROFESIONAL

Articulo 15

El Colegiado sólo podrá asociarse para la práctica profesional en cualquiera de los fines establecidos en el Código de Comercio que sea afín a la profesión contable. Los profesionales asociados ajustarán su conducta a las normas de ética establecidas en el presente Código. Las personas que ostenten la representación legal de la firma o del despacho de auditoría y contabilidad deberán ser Peritos Mercantiles y Contadores Públicos y/o Licenciados en Contaduría Pública debidamente colegiados y solventes.

Articulo 16

En las Sociedades y Compañías profesionales, sólo podrán firmar informes y estudios financieros, los profesionales comprendidos en el artículo No. 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. TÍTULO VIII ALCANCES Y LIMITACIONES DE TRABAJO

Articulo 17

El Colegiado que actúe como profesional independiente, tendrá libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se soliciten sus servicios, sin necesidad de explicar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento oficial o del Colegio en que la declina ción deba justificarse. TÍTULO IX PRECEPTOS GENERALES

Articulo 18

El Colegiado deberá cimentar su reputación en la honradez y capacidad profesional, observando los principios éticos básicos en todos sus actos, así como el debido decoro en su vida privada.

Articulo 19

El Colegiado tiene el deber ineludible de cumplir con las normas del derecho positivo vigente. Igualmente deberá ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones y acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello. Sin embargo, hará constar las salvedades que procedan cuando tales normas contravengan los preceptos técnicos aplicables.

Articulo 20

Es obligación del Colegiado cooperar al enaltecimiento de la profesión contable en la medida de sus posibilidades, actuando con probidad y buena fe. No podrá tener vínculos económicos o administrativos, o participar en alguna forma en instituciones docentes cuyos procedimientos, títulos o planes de estudio sean de nivel inferior al de instituciones nacionales de reconocido prestigio. CAPÍTULO ÚNICO SANCIONES

Articulo 21

El Colegiado que viole este Código de Ética Profesional se hará acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Colegio, el artículo 49 del Reglamento de la Ley y lo establecido en el Reglamento Especial de Sanciones del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.

Articulo 22

El presente código entrará en vigencia el 02 de diciembre del 2024 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, M.D.C., 29 noviembre de 2024 Héctor Arturo Mejía Sagastume Presidente JDC Jóse Amilcar Izaguirre Torres Secretario JDC 16 E. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3188 — Registro de Marca de Servicio RESTAURANT RO2

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3188 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES PINEDA WILLS Domicilio: Colonia Gran Villanueva, Villa Nueva, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN JAVIER LAINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESTAURANT RO2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de RESTAURANT de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de hotel, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: El veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de unos Títulos Valores, por el señor CARLOS GUILLERMO RAMOS NAVAS, con D.N.I., número 0801-1991-26463, en su condición de hijo de la señora LIA JOHANA NAVAS AGUILAR, (Q.D.D.G.), tendiente a que se reponga un Título Valor consistentes en un Certificado Con Cupones Personales, (Lempiras), número 99026, emitido por la institución bancaria BANCO PROMERICA S.A.,(PROMERICA), a un plazo de 360 días con una tasa del 7.0%, con un monto de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS, (L. 702,945.00), con una fecha de apertura de emisión del dieciocho (18), de julio del año dos mil veinticuatro, (2024), y con una fecha de vencimiento del dieciocho, (18), de julio del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de la señora LIA JOHANA NAVAS AGUILAR, (Q.D.D.G.), debiendo dicha institución antes mencionada proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 2 de diciembre del año 2024 KENNET JOSE MEJIA T. SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-1657 — Registro de Marca de Fábrica PRONTO CC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1657 Fecha de Presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO CC

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PRONTO CC" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la frase "COFFE CLUB".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Smooties de fresa, smooties de naranja, smooties de limón; frozen de mora, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2024, 16 y 31 E. 2025 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2023-5863 — Registro de Señal de Propaganda ¡Super Cerca de Vos!

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5863 Fecha de Presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca "PRONTO MINIX" con número de solicitud 2023-2375.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2024, 16 y 31 E. 2025 ¡Super Cerca de Vos!

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Certificación

Certificación No. 2024-2107 — Registro de Marca de Fábrica OMIPRE AMLO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2107 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "OMIPRE AMLO", sin dar exclusividad de la palabra "OMIPRE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la presión arterial alta (hipertensión), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2024, 16 y 31 E. 2025 OMIPRE AMLO

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Certificación

Certificación No. 2023-5591 — Registro de Marca de Servicio AKI KB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5591 Fecha de Presentación: 2023-08-31 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Oscar Armando Melara Facussé Domicilio: Penthouse del Edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de arrendamiento de inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2024, 16 y 31 E. 2025 AKI KB

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Certificación

Certificación No. 2023-4007 — Registro de Marca de Fábrica GALLINA LIBRE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4007 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRANJA AVICOLA MUÑOZ S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS HUMBERTO MEDRANO PERDOMO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALLINA LIBRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GALLINA LIBRE”; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2024 16 y 31 E. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-4006 — Registro de Marca de Fábrica GALLINA FELIZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4006 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRANJA AVICOLA MUÑOZ S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS HUMBERTO MEDRANO PERDOMO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALLINA FELIZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GALLINA FELIZ”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2024 16 y 31 E. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-3401 — Registro de Marca de Fábrica Andi-Viu

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3401 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Andi-Viu

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la presbicia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2024 16 y 31 E. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-3400 — Registro de Marca de Fábrica Andi-Setron

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3400 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Andi-Setron

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del manejo de e mes is, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2024 16 y 31 E. 2025

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