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16 de enero de 2025Vigente

Reglamento — Código de Ética Profesional del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

  • Publicación: 16 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras
  • Gaceta: 36,741

Articulos

Articulo 1.-

El presente Código de Ética profesional es aplicable a todos los Colegiados, sin importar la índole de su actividad o especialidad, que conlleve tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Articulo 2.-

La responsabilidad de un colegiado no es únicamente de satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es de interés público, entendiendo por tal, el bien común de las personas e instituciones a las cuales sirva el profesional. TÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Articulo 3.-

La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas que guían el ejercicio de la profesión de los afiliados al Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. 3.1: El ejercicio de la profesión contable tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información de las instituciones públicas, privadas y particulares. Lo anterior se logra mediante la cuantificación de hechos socioeconómicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectividad y oportunidad de las decisiones. El Profesional Contable, como depositario de la confianza pública “da fe” cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. TÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS

Articulo 4.-

El Colegiado, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión contable podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.

Articulo 5.-

En sus actuaciones el Colegiado debe considerar y observar los siguientes principios éticos básicos: 1. Integridad 2. Objetividad 3. Independencia 4. Responsabilidad 5. Confidencialidad y Secreto Profesional 6. Respeto y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias 7. Competencia y Actualización profesional 8. Respeto entre colegas 9. Conducta ética La explicación de los principios básicos de ética profesional es la siguiente: 5.1 Integridad El Colegiado deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el área en que practique el ejercicio profesional. Conforme con ello, se espera de él rectitud, probidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia. Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo. El Colegiado no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ejerzan ilegalmente la profesión. 5.2 Objetividad La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de actuación profesional del Colegiado. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia. 5.3 Independencia En el ejercicio profesional, el Colegiado deberá tener y demostrar absoluta independencia con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y con comit ante. El Colegiado que actúe en forma independiente, tendrá la obligación de sostener un criterio libre e imparcial al examinar las cuentas y emitir su opinión respecto a los estados financieros, cuentas y documentos, no deberá participar en una Auditoría y consecuentemente no deberá emitir opinión cuando el profesional sea:

  • a)

    Pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente que tenga intervención en la administración o en las cuentas del propio cliente;

  • b)

    Director, administrador, o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe o se le retribuyan sus servicios; o,

  • c)

    Propietario de la empresa o tenga alguna injerencia o vinculación económica en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

  • d)

    Cualquier otra circunstancia que afecte o parezca afectar su independencia. 5.4 Responsabilidad Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio ético, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Colegiado, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del colegiado y comprende indiscutible mente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión. 5.5 Confidencialidad y Secreto Profesional. La relación del Colegiado con el cliente es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone el más estricto secreto profesional. El Colegiado está obligado a guardar el secreto profesional y a no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que los autorice él o los interesados o sea requerido para ello por mandato judicial. En estos casos se deberá salvaguardar sus responsabilidades en forma que no deje lugar a duda. Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones entre los miembros del Colegio en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar las personas o negocios de que se trate. Las evidencias del trabajo de un Colegiado, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Colegiado. El Colegiado deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejos o asistencia, respeten fielmente los principios éticos básicos. El Colegiado estará obligado a mantener reserva sobre los libros, papeles o informaciones de instituciones o personas a quienes hubiere prestado sus servicios profesionales, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. 5.6 Respeto y Cumplimiento de las Disposiciones Legales y Reglamentarias. El Colegiado deberá realizar su trabajo cumpliendo estrictamente las disposiciones profesionales promulgadas por el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, así como los organismos que regulan la profesión, aplicando los procedimientos legales debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios éticos básicos, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta. 5.7 Competencia y Actualización Profesional El colegiado solo deberá comprometerse, contratar y ejecutar trabajos para los cuales él y sus asociados o colaboradores cuente con las capacidad e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y eficiente. De la misma manera, el colegiado, mientras se mantenga en ejercicio activo deberá actualizar permanentemente los conocimientos necesarios para su actuación profesional requeridos por el bien común. Todo colegiado deberá recibir y acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas anuales de capacitación, a efecto de mantener actualizado sus conocimientos profesionales. 5.8 Respeto entre Colegas El colegiado debe tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial. 5.9 Conducta Ética El colegiado deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión del Colegio y de sus autoridades, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. TÍTULO IV DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 6.-

El Colegiado deberá rehusar a la prestación de sus servicios cuando sean contrarios a la moral, a las normas éticas de la profesión, o cuando existan condiciones que interfieran en el libre y correcto ejercicio de ésta.

Articulo 7.-

El Colegiado podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón de incumplimiento de contrato por parte del cliente, sin embargo, se recomienda iniciar como primera gestión un protocolo de acuerdo.

Articulo 8.-

El Colegiado no debe exponer al usuario de sus servicios a riesgos que lo perjudiquen.

Articulo 9.-

Al estimar sus honorarios, el Contador colegiado deberá recordar que la retribución por sus servicios no constituye el fin principal del ejercicio de su profesión.Basado en este principio, con vendrá previamente sus honorarios con el cliente mientras se apruebe el Arancel del Contador. Tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad cobrará sus honorarios de conformidad al Arancel que acuerde el Colegio.

Articulo 10.-

El Colegiado no podrá conceder directa o indirectamente comisiones, corretajes o participación en los honorarios o utilidades de trabajo, a personas que no sean sus colaboradores en el ejercicio profesional. Falta rá gravemente al honor y a la dignidad profesional si directa o indirectamente interviene en arreglos indebidos en las oficinas públicas, en cualquier otro organismo y aún entre particulares. Tampoco podrá aceptar comisiones, corretajes o recompensas de cualquier índole, de personas cuyos productos o servicios hayan sido sugeridos al cliente en el ejercicio de su profesión.

Articulo 11.-

Cuando un Colegiado sea requerido para actuar como auditor externo, fiscalizador, perito judicial o árbitro en controversias de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene alguna incompatibilidad conforme con lo establecido en el artículo No. 5, numeral 5.3 que pueda restar le independencia u objetividad. TÍTULO V EXAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIONES

Articulo 12.-

El Colegiado será considerado responsable de un acto que des acredite la profesión cuando:

  • Omite un hecho que conozca o sea necesario manifestar para que los estados financieros o sus informes no des orienten o induzcan a conclusiones erróneas.

  • Oculte o no informe sobre cualquier dato falso importante que aparezca en los estados financieros y del cual tenga conocimiento.

  • Incurra en negligencia grave en la ejecución de su trabajo profesional.

  • No obtenga suficiente información para justificar la opinión que sustente; o,

  • No informe respecto a cualquier desviación grave de los Principios Contables Generalmente Aceptados, así como las Normas Internacionales de Información Financiera o acerca de cualquier omisión importante en las normas y procedimientos aplicables en su caso. Los informes y documentos que presente el colegiado, deberán contener la expresión de su juicio, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

Articulo 13.-

El colegiado no podrá certificar estados financieros ni dará ninguna información profesional, sin haber practicado previamente el debido examen de acuerdo con las normas de auditoría aplicables mediante procedimientos generalmente aceptados y los recomendados por el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, cuando sean acordados. Para efectos de Auditoría de Estados Financieros el colegiado No firmará estados financieros ni informes, sin incluir un dictamen redactado de tal manera que exprese con claridad su opinión; y, en caso de no poderlo hacer, expresar los motivos que se lo impiden. TÍTULO VI DE LA RELACIÓN DEL COLEGIADO CON SUS COLEGAS Y AUTORIDADES DEL COLEGIO

Articulo 14.-

El Colegiado deberá abstenerse de formular críticas in fundadas o injustificadas y malintencionadas y calumniosas en contra de sus colegas y autoridades del colegio y no deberá hacerlas cuando tiendan a dañar el honor y la dignidad de las personas y a fomentar un espíritu de discordia o no resuelvan problemas de interés profesional. TÍTULO VII SOCIEDADES PROFESIONALES Y COLABORACIÓN PROFESIONAL

Articulo 15.-

El Colegiado sólo podrá asociarse para la práctica profesional en cualquiera de los fines establecidos en el Código de Comercio que sea afín a la profesión contable. Los profesionales asociados ajustarán su conducta a las normas de ética establecidas en el presente Código. Las personas que ostenten la representación legal de la firma o del despacho de auditoría y contabilidad deberán ser Peritos Mercantiles y Contadores Públicos y/o Licenciados en Contaduría Pública debidamente colegiados y solventes.

Articulo 16.-

En las Sociedades y Compañías profesionales, sólo podrán firmar informes y estudios financieros, los profesionales comprendidos en el artículo No. 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. TÍTULO VIII ALCANCES Y LIMITACIONES DE TRABAJO

Articulo 17.-

El Colegiado que actúe como profesional independiente, tendrá libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se soliciten sus servicios, sin necesidad de explicar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento oficial o del Colegio en que la declina ción deba justificarse. TÍTULO IX PRECEPTOS GENERALES

Articulo 18.-

El Colegiado deberá cimentar su reputación en la honradez y capacidad profesional, observando los principios éticos básicos en todos sus actos, así como el debido decoro en su vida privada.

Articulo 19.-

El Colegiado tiene el deber ineludible de cumplir con las normas del derecho positivo vigente. Igualmente deberá ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones y acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello. Sin embargo, hará constar las salvedades que procedan cuando tales normas contravengan los preceptos técnicos aplicables.

Articulo 20.-

Es obligación del Colegiado cooperar al enaltecimiento de la profesión contable en la medida de sus posibilidades, actuando con probidad y buena fe. No podrá tener vínculos económicos o administrativos, o participar en alguna forma en instituciones docentes cuyos procedimientos, títulos o planes de estudio sean de nivel inferior al de instituciones nacionales de reconocido prestigio. CAPÍTULO ÚNICO SANCIONES

Articulo 21.-

El Colegiado que viole este Código de Ética Profesional se hará acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Colegio, el artículo 49 del Reglamento de la Ley y lo establecido en el Reglamento Especial de Sanciones del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.

Articulo 22.-

El presente código entrará en vigencia el 02 de diciembre del 2024 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, M.D.C., 29 noviembre de 2024 Héctor Arturo Mejía Sagastume Presidente JDC Jóse Amilcar Izaguirre Torres Secretario JDC 16 E. 2025