Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
16 de enero de 2025Vigente

Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

  • Publicación: 16 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras
  • Gaceta: 36,741

Articulos

Articulo 1.-

El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras procurará y vigilará porque en el ejercicio de la profesión, los colegiados actúen con responsabilidad, con el debido cuidado profesional, que cumplan con las normas establecidas en el Código de Ética Profesional, se empeñen en fortalecer los lazos de confraternidad, solidaridad y civismo entre los agremiados.

Articulo 2.-

El ejercicio económico del Colegio será del 1 de mayo al 30 de abril de cada año. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 3.-

Todos los colegiados y, principalmente, los que integran los Cuerpos Directivos del Colegio, velarán porque los afiliados al Colegio observen en el desenvolvimiento de sus actividades profesionales, principios de armonía y prestigio en beneficio del Colegio y de la Profesión Contable en nuestro país, subordinando cualquier interés personal a los intereses de la organización.

Articulo 4.-

Los Peritos Mercantiles y Contadores Públicos miembros del Colegio, están obligados a observar las más altas normas de ética, tanto en sus actuaciones públicas, como en su conducta privada particular. Asimismo, estarán en la obligación de participar en programas de educación continuada, con el propósito de actualizar y/o mejorar su capacidad profesional, a efecto de garantizar la mayor eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios profesionales.

Articulo 5.-

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de su Ley Orgánica, las autoridades del Colegio gestionarán y vigilarán porque sean los miembros afiliados al Colegio los que ejerzan la profesión de Contador, Auditor, Jefes Administrativos y Financieros, Dictaminador es Fiscales, Auxiliares y/o Asistente de Contabilidad y de Auditoría, Supervisores Fiscales y cualquiera otra labor que requiera conocimientos de esta rama del saber, pudiendo los colegiados, desempeñar los cargos y funciones siguientes:

  • a)

    Contadores Generales; Contadores Auxiliares; Asistentes de Contabilidad; Contadores Vista, Af oradores; Jefes y Auxiliares Administrativos; Analistas de Presupuesto, Tesoreros y Cajeros, tanto en el sector privado, como en los organismos de la administración pública centralizada, descentralizada y las municipalidades.

  • b)

    Contralores; Auditores Internos, Supervisores de Auditoría; Asistentes y Auxiliares de Auditoría; Inspectores y Delegados Fiscales, tanto en empresas privadas, como en organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y las Municipalidades.

  • c)

    Comisarios de Sociedades Mercantiles;

  • d)

    Realizar exámenes, avalúos y peritajes y presentar ante quien corresponda los respectivos informes o dictámenes sobre asuntos de carácter contable, financiero, fiscal y/o tributario que se ordenen de conformidad con la Ley, las autoridades judiciales y/o administrativas;

  • e)

    Supervisión, análisis, revisión, informes, aforos y liquidaciones mercantiles y cualquiera otra actividad profesional donde sea necesario aplicar la normativa técnica, los conocimientos y la experiencia contable, financiera, administrativa, fiscal y/o de auditoría.

  • f)

    Otras actividades profesionales que se adopten y apliquen en el futuro, derivadas del progreso, desarrollo y perfeccionamiento de la Contaduría Pública, ya sea mediante procedimientos manuales, mecánicos o electrónicos.

Articulo 6.-

No obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica y, al amparo de los Tratados de Libre Comercio u otros convenios similares que pudiera suscribir nuestro país, los profesionales extranjeros que acrediten poseer un título académico válido, podrán ejercer temporalmente en Honduras la profesión de Contador Público por un período de uno (1) a seis (6) meses, prorrogable por otro período igual más, siempre y cuando exista reciprocidad con el país de origen del interesado. Si el ejercicio de la profesión cubriere un período mayor de un año, el interesado deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el

Articulo 3.-

, numeral 3) de la Ley Orgánica.

Articulo 7.-

Aun cuando una persona pudiera cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la Ley Orgánica, no podrán ser miembros del Colegio, quienes hubieren sido condenados en virtud de sentencia firme por delitos comunes, mientras cumplieren su condena.

Articulo 8.-

Todo colegiado tiene la obligación de consignar el número de carné y refrendar con su sello profesional todos aquellos documentos que autorice o extienda de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica y 5 de este Reglamento, así como también en la correspondencia que expida en todo asunto relacionado con la profesión o en sus relaciones con el Colegio. CAPÍTULO III DE LAS SOCIEDADES Y FIRMAS PROFESIONALES

Articulo 9.-

En relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio y en aplicación del artículo 11 del Código del Trabajo, se exigirá que las compañías extranjeras o personas individuales extranjeras que ejerzan cualquiera de las labores establecidas en el artículo 9 de la Ley antes relacionada, tengan dentro de su personal por lo menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de trabajadores hondureños.

Articulo 10.-

La nulidad de las operaciones contables a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica, conlleva simultáneamente la obligación de parte de las empresas infractoras, de realizar de inmediato la reposición y/o actualización de los registros contables, bajo la responsabilidad de un profesional contable debidamente inscrito y solvente con el Colegio.

Articulo 11.-

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica, los Representantes Legales o Responsables del nombramiento de personal en aquellas empresas que utilicen los medios de comunicación masiva para anunciar la contratación de personal para desempeñar funciones contables, financieras y/o administrativas, estarán obligados a consignar en los anuncios que publiquen, que uno de los requisitos que deben reunir los candidatos al puesto, es encontrarse afiliados y solventes con el Colegio. De igual manera, es obligación y responsabilidad de los Gerentes, Directores o Jefes de Recursos Humanos, de las empresas que empleen a más de cinco (5) funcionarios o empleados con funciones contables, financieras y/o administrativas, la deducción por planilla de las cuotas mensuales que los colegiados están obligados a enterar al Colegio. CAPÍTULO IV DEL INGRESO DE LOS COLEGIADOS

Articulo 12.-

Los profesionales que ostenten cualquiera de los títulos válidos a que se refiere el artículo 3 de la Ley, tendrán el derecho a ser incorporados al Colegio. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley, para poder ser admitido e inscrito como colegiado, el interesado deberá presentarse personalmente a cualquiera de las oficinas que el Colegio posee a nivel nacional y cumplir los requisitos siguientes:

  • 1)

    Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

  • 2)

    Presentar el título académico válido en original y copia;

  • 3)

    Llenar la solicitud de inscripción en el formulario y por los medios que el Colegio designe al efecto;

  • 4)

    Presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o certificación de acta de nacimiento del solicitante, en el caso de ser menor de edad;

  • 5)

    Presentar dos fotografías recientes tamaño carné;

  • 6)

    Acreditar el pago del valor de la cuota de inscripción aprobada por la Asamblea General del Colegio; y,

  • 7)

    Asistir al acto de juramentación. Las solicitudes de inscripción serán resueltas por la Secretaría de la Junta Directiva Central dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su presentación.

Articulo 13.-

El nuevo miembro del Colegio será juramentado por el Presidente de la Junta Directiva, ante el pabellón nacional, acto en el cual se le entregará al colegiado el Carné de Identificación. En las Seccionales y Representaciones, la juramentación la hará el Presidente o el Representante, según sea el caso. El acto de juramentación se hará en la forma siguiente: El Presidente preguntará al juramentado: “Prometéis por vuestro honor, cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Colegio, sus Reglamentos y otras disposiciones emitidas por el Colegio, así como apegaros en el ejercicio de la profesión al estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional”. El juramentado, con la mano derecha en alto contestará: “Si prometo”. El Presidente agregará” “Si así lo hicieres, que el Colegio y el país os premie; si no, que os lo demande. Os declaro miembro del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. DEL RETIRO

Articulo 14.-

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica, para que a un colegiado pueda autorizársele el retiro temporal del Colegio, el cual será por un período no menor a seis (6) meses o su retiro definitivo, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar la correspondiente solicitud de retiro ante la Junta Directiva Central;

  • b)

    Estar al día con el pago de sus colegiaturas y otras obligaciones económicas con el Colegio. El colegiado que tenga saldos pendientes de pago con el Colegio por concepto de préstamo personal u otra obligación similar, aún cuando esté solvente en el pago de sus colegiaturas, no podrá retirarse del Colegio mientras persista esta circunstancia;

  • c)

    Devolver el carné y su sello profesional que lo acredita como colegiado;

  • d)

    Acompañar copia del acuerdo de cancelación de su nombramiento o constancia que demuestre que el colegiado no está laborando o que está ejerciendo una actividad, para lo cual no se requiere el título de Perito Mercantil y Contador Público;

Articulo 15.-

Durante el tiempo que esté retirado temporalmente, el colegiado no gozará de ninguno de los beneficios y servicios que el Colegio proporciona a sus afiliados y tampoco podrá ejercer la profesión, ni mantener operando ninguna oficina contable o de auditoría bajo su nombre mientras dure esta circunstancia.

Articulo 16.-

En el caso de retiro definitivo, una vez que el colegiado haya obtenido su solvencia en la Tesorería del Colegio, estará exento del pago de toda clase de cuotas y quedará automáticamente inhabilitado para ejercer la profesión y excluido de los beneficios y servicios que el Colegio brinda a sus afiliados. DEL REINGRESO

Articulo 17.-

El profesional que desee reingresar al Colegio, podrá solicitarlo en cualquier tiempo a la Junta Directiva Central, previo la cancelación en la Tesorería del Colegio del valor de una cuota ordinaria vigente al momento de solicitar el reingreso, lo cual le dará derecho a la recuperación de su respectivo carné. DEL REGISTRO DE COLEGIADOS

Articulo 18.-

A cada colegiado se le asignará un número de inscripción único y permanente. La Secretaría llevará un registro de los miembros del Colegio, con su historial completo. Este registro deberá mantenerse al día y en el caso de irregularidades en el mismo, los Secretarios serán responsables ante la Junta Directiva.

Articulo 19.-

Los colegiados deberán comunicar a la Secretaría del Colegio, la dirección completa de su domicilio, teléfono, correo electrónico y lugar donde trabajan, los cambios que haya en los mismos y las ausencias del territorio nacional que se prolonguen por más de seis (6) meses. DE LA DISPENSA TEMPORAL DE CUOTAS

Articulo 20.-

A los colegiados se les podrá dispensar temporalmente el pago de cuotas, cuando ocurran las siguientes causas: a) Por motivo de enfermedad debidamente comprobada que impida al colegiado ejercer la profesión. En este caso, la dispensa no excederá de seis meses. b) Por ausentarse del país por un (1) año o más, siempre y cuando, el colegiado no reciba sueldo u otra compensación económica equivalente.

Articulo 21.-

La solicitud de dispensa de cuotas deberá hacerla el colegiado por escrito,tan pronto como se presente alguna de las causas que le confieren este derecho y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sea aprobada la solicitud por la Junta Directiva y terminará en el momento en que hubieren desaparecido las causas que la originaron. Cuando la dispensa concedida sea por cualquiera de los motivos establecidos en el inciso “b” del artículo anterior, el colegiado estará obligado a presentar ante la Secretaría del Colegio su pasaporte al retornar al país.

Articulo 22.-

La dispensa de cuotas solamente podrá acordar la la Junta Directiva Central, previa investigación del caso, quien inmediatamente comunicará tal situación a la Tesorería, para los efectos de facturación.

Articulo 23.-

El colegiado a quien la Junta Directiva le haya aprobado la dispensa de sus cuotas, no gozará de los beneficios y servicios que el Colegio brinda a sus afiliados, por el tiempo que dure la dispensa del pago de cuotas.

Articulo 24.-

El colegiado que se ausentare del territorio nacional por razones de trabajo o de estudio, podrá continuar afiliado al Colegio, con las mismas obligaciones y derechos que corresponden a todo colegiado, siempre y cuando, cumpla puntualmente con el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio. DE LA MOROSIDAD

Articulo 25.-

Se considerará moroso a todo colegiado que no pague la cuota ordinaria dentro de los treinta (30) días siguientes al mes a que corresponda. Igualmente, será calificado como moroso, el colegiado que se encuentre atrasado en el pago dos (2) o más cuotas de su préstamo personal otorgado por el Colegio.

Articulo 26.-

El Tesorero del Colegio deberá informar trimestralmente a la Junta Directiva de todos aquellos colegiados en mora, a efecto de que la Junta Directiva use los medios a su alcance para combatir dicha morosidad.

Articulo 27.-

El Tesorero podrá ser autorizado por la Junta Directiva, a fin de hacer facilidades de pago a los colegiados morosos en sus cuotas ordinarias, a cuyo efecto el colegiado deberá firmar el respectivo compromiso de pago donde conste la forma en que amortizará la deuda. No obstante, lo anterior, hasta tanto el colegiado no cancele la totalidad de la deuda de cuotas ordinarias, la calidad de moroso persistirá y no podrá ejercer la profesión de Contador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.

Articulo 28.-

La Junta Directiva Central podrá suspender en el ejercicio profesional a los colegiados que se encuentren morosos en el pago de sus cuotas ordinarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 5) de la Ley Orgánica. Antes de proceder a la suspensión temporal de un colegiado, la Junta Directiva Central comunicará la morosidad a la empresa donde preste sus servicios, a efecto de que el colegiado tenga la oportunidad de cumplir en su totalidad con el pago de sus cuotas ordinarias con el Colegio. Transcurridos quince(15)días,si la situación de mora persiste,se procederá a la suspensión del colegiado y se publicará tal situación en los medios de comunicación de mayor difusión en nuestro país. Simultáneamente, se le notificará tal situación al patrono o empleador, para que proceda de inmediato a la sustitución del colegiado suspendido por otro profesional contable que se encuentre habilitado para ejercer la profesión. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 29.-

La Asamblea General es el Órgano Supremo del Colegio y se constituirá con los colegiados debidamente convocados, se regirá de acuerdo con lo especificado en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica y con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 30.-

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva Central y en su ausencia, el Vicepresidente, o los Vocales en su orden, de acuerdo con los artículos 27 y 20, párrafo primero de la Ley orgánica.

Articulo 31.-

Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General, se resolverán por simple mayoría de votos. La votación podrá hacerse levantando la mano, nominal o nominal con consignación de nombres. En el caso específico de la elección de los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Juntas Directivas Secciónales, el voto será directo y secreto, para cuyo propósito se cumplirá estrictamente con lo establecido en el Reglamento Especial de Elecciones. Cada colegiado tendrá derecho a su voto personal y al de un colegiado solvente al que represente. La representación se acreditará por simple carta, acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identificación o carné del colegiado al cual represente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 5, de la Ley Orgánica, para elegir y ser electo, el colegiado deberá estar solvente con el Colegio, tanto de cuotas ordinarias como extraordinarias, solvencia que deberá obtener con 30 días de anticipación a la celebración de la respectiva Asamblea General.

Articulo 32.-

Las sesiones de la Asamblea General se conducirán de acuerdo con normas parlamentarias.

Articulo 33.-

El procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y las Juntas Directivas Secciónales, se establecerá en un Reglamento Especial de Elecciones. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Articulo 34.-

La Junta Directiva Central es el órgano ejecutivo encargado de la dirección y gobierno del Colegio. Sus atribuciones serán las contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica.

Articulo 35.-

La Junta Directiva Central estará compuesta por nueve miembros propietarios con sus respectivos suplentes, con excepción del cargo de Presidente y Vicepresidente, que no tendrán suplentes. Su organización, funcionamiento y atribuciones están señaladas en los artículos 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica.

Articulo 36.-

Los cargos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva Central, serán remunerados, los demás miembros devengarán dietas por cada sesión a que asistan, el valor de las mismas será determinado por la Junta Directiva Central cuya partida deberá de incluirse en el Presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Colegio.

Articulo 37.-

La Junta Directiva Central celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al mes, por lo menos y, extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente. CAPÍTULO VII DE LAS SECCIONALES Y REPRESENTANTES

Articulo 38.-

Con el objeto de descentralizar la función administrativa del Colegio y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 20, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica, la Junta Directiva Central está facultada para crear Oficinas Secciónales y nombrar Representantes del Colegio en el territorio nacional.

Articulo 39.-

La Junta Directiva creará Seccionales en aquellos departamentos o jurisdicciones geográficas que abarquen más de un departamento, siempre y cuando existiere un número no menor de cincuenta (50) colegiados solventes.

Articulo 40.-

Los Representantes se nombrarán en aquellos departamentos donde el número de colegiados solventes no llegare a cincuenta (50).

Articulo 41.-

Los representantes departamentales serán colaboradores de la Junta Directiva Central, con funciones de tipo administrativo, como ser la recaudación de cuotas de los colegiados; también atender consultas de los colegiados de su jurisdicción y hacer gestiones y consultas en nombre propio y en el de sus representantes ante la Junta Directiva Central.

Articulo 42.-

Las Seccionales forman parte de los Cuerpos Directivos del Colegio y constituyen una extensión de la Junta Directiva Central en sus respectivas áreas geográficas. Las Oficinas Seccionales funcionarán bajo la responsabilidad de una Junta Directiva, integrada por el mismo número de miembros que forman la Junta Directiva Central y electa en la misma fecha. La Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades, tanto de la Junta Directiva Central, como de las Oficinas Secciónales, se celebrará en el mes de mayo de cada año. En el Reglamento Especial de Elecciones se establecerá detalladamente los procedimientos a utilizarse para la elección de las autoridades del Colegio. Artículo43:Las Juntas Directivas Secciónales,celebrarán por lo menos una (1) sesión ordinaria al mes y extraordinaria cuando se presenten asuntos especiales debidamente justificados que tratar, el valor de las dietas que devengarán sus miembros por cada sesión será determinado por la Junta Directiva Central cuya partida formará parte del Presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Colegio.

Articulo 44.-

Son deberes de las Secciónales, los siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales y las resoluciones de las Asambleas Generales del Colegio y las emitidas por la Junta Directiva Central;

  • b)

    Presentar a la Junta Directiva Central, dentro de los primeros diez (10) días del mes de abril de cada año el Plan Anual de Trabajo para el siguiente ejercicio económico;

  • c)

    Recaudar las cuotas ordinarias de los colegiados;

  • d)

    Remitir a la Tesorería General del Colegio o depositar de inmediato, en las agencias bancarias autorizadas al efecto, el producto de los ingresos recaudados;

  • e)

    Llevar el control adecuado de las recaudaciones y de los fondos destinados para la atención de su presupuesto de gastos;

  • f)

    Remitir a la Tesorería del Colegio dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes siguiente, una relación de los ingresos y gastos mensuales a que se refiere el inciso e) de este mismo artículo;

  • g)

    Combatir la morosidad en el territorio de su jurisdicción;

  • h)

    Velar por el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio, reglamentos y demás disposiciones legales;

  • i)

    Hacer cuanto esté a su alcance por contribuir a elevar el nivel técnico y cultural de los colegiados de su jurisdicción;

  • j)

    Presentar a la Junta Directiva Central a más tardar el 30 de abril de cada año, el informe correspondiente al ejercicio económico anterior;

  • k)

    Cualquier otro que contribuya al engrandecimiento del Colegio. CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 45.-

El Tribunal de Honor es el Cuerpo Colegiado constituido para instruir averiguaciones y emitir dictámenes sobre la conducta profesional de los colegiados, recomen dándole a la Junta Directiva las sanciones que habrá de aplicarse cuando se compruebe que, en el ejercicio de la profesión, alguno de los miembros del Colegio ha actuado sin el debido cuidado profesional o incumpliendo la Ley Orgánica del Colegio, sus Reglamentos o las normas éticas aprobadas por el Colegio.

Articulo 46.-

El Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros electos en la misma forma y fecha de la elección de la Junta Directiva Central y tomarán posesión de sus cargos, en la misma fecha.

Articulo 47.-

Las resoluciones del Tribunal de Honor se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de excusa, recusación o impedimento de uno o más de sus miembros, la Junta Directiva designará con carácter de integrantes temporales, a los miembros del Colegio que considere necesarios, a efecto de garantizar en todo momento el quórum a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica. En los casos de ausencias temporales de uno o más miembros titulares del Tribunal de Honor, los sustitutos temporales durarán en sus cargos hasta la fecha en que el titular se reintegre a sus funciones. Cuando se trate de ausencias definitivas, el integrante temporal desempeñará sus funciones hasta finalizar el período para el cual habían sido electos los miembros titulares del Tribunal.

Articulo 48.-

El Tribunal de Honor tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica y regulará la conducta profesional de los colegiados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio. CAPÍTULO IX DE LAS FALTAS, SANCIONES, PENAS Y REHABILITACIÓN

Articulo 49.-

El Tribunal de Honor podrá recomendar a la Junta Directiva Central que imponga a los colegiados infractores, las siguientes sanciones:

  • a)

    Multa de mil hasta dos mil Lempiras por falta de cumplimiento de sus obligaciones como colegiado;

  • b)

    Amonestación privada por negligencia, irresponsabilidad y/o descuido en el ejercicio profesional y falta de cumplimiento de sus obligaciones profesionales ante sus patronos o empleadores o ante quien haya contratado sus servicios;

  • c)

    Amonestación pública ante la Junta Directiva ante la Asamblea General por haber faltado a la ética profesional o atentar contra el decoro y prestigio del Colegio, de la Profesión y de los Colegiados;

  • d)

    Inhabilitación para el desempeño de cargos de elección o nombramiento, dentro del Colegio;

  • e)

    Suspensión temporal de la calidad de colegiado y la correspondiente Inhabilitación para el ejercicio profesional, por incumplimiento de pago de las obligacio