Acuerdo
Acuerdo No. IHTT-00007-2025 — Delegación de funciones a Marco Antonio Contreras Hernández para tramitación de solicitudes de Mototaxi - Región Litoral Atlántico
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- 1.
Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
- 2.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT, mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
- 3.
Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
- 4.
Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
- 5.
Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
- 6.
Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
- 7.
Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado.
Articulo 1
Delegar en el ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0205-1977-00131, quien se desempeña como Delegado de la Región del Litoral Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba, Departamento Atlántida, las funciones correspondientes al Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir los Estudios de Factibilidad y Dictámenes de Factibilidad Técnicos que se requieran para la tramitación de las solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi. Cuya delegación surtirá efecto a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida.
Articulo 2
La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona g