Acuerdo — Delegación de funciones a ciudadana para trámites de mototaxis en Regional Sur del IHTT
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Publicación: 15 de enero de 2025
- Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Gaceta: 36,740
Considerandos
El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables.
Se instruye al ciudadano en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación.
El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. Debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) Instituto Hondureño del Transporte Terrestre IHTT
Texto completo
e o gráfica que corresponde a la Regional del Litoral Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye al ciudadano en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. Debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)
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