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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 diciembre 2024Edición No. 36,721

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0798-2024 — Autorización para explotación y aprovechamiento de seis bancos de préstamos de materiales para el proyecto Construcción y pavimentación del tramo carretero RN-15 Las Delicias – El Bijagual

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor Interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el articulo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO RN- 15 LAS DELICIAS – EL BIJAGUAL.”, Ejecutado por la Empresa Constructora “WILLIAM Y MOLINA”, ubicado en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho.

  12. 12.

    Que las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITCD-053-2024, de conformidad a las inspecciones realizadas en los siguientes Bancos de Materiales:

    • 1)

      Inspección realizada en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Seco: “BANCO LAS DELICIAS II”;

    • 2)

      Inspección realizada en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Seco: “BANCO LAS PARRAS”;

    • 3)

      Inspección realizada en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Seco: “EL PLOMO”;

    • 4)

      Inspección realizada en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “JALAN I”;

    • 5)

      Inspección realizada en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “GUAYAPE I”;

    • 6)

      Inspección realizada en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “GUAYAPE II”. Los cuales estarán ubicados en el municipio de Juticalpa departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS – EL BIJAGUAL”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-022-2024 de fechas diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), nueve (09) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) y nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO:

      • 1)

        Que en fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-089-2024, el cual literalmente dice: “… IV. RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa constructora William y Molina encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (William y Molina), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las Actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad de INHGEOMIN; copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No 24, No 25 y No 26 de dicha ley; constancia, acuerdo o licencia Ambiental del proyecto; bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación; se requiere Plan de Salvamento por parte de ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos; secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno una vez finalizada la extracción para ambos bancos; además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-053- 2024, en los trabajos de extracción de los bancos secos “LAS DELICIAS II y LAS PARRAS”:

      • 2)

        Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-090-2024, el cual literalmente dice: “…IV. RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa constructora William y Molina encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente la siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN; Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamos emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No 24, No 25 y No 26 de dicha ley; Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto; Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación; se requiere Plan de Salvamento por parte de ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos; Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD- 053-2024, en los trabajos de extracción del banco seco “El Plomo”;

      • 3)

        Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de y Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-101-2024, el cual literalmente dice: “… IV. RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa constructora William y Molina encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN; Copia de resolución de autorización de explotación de bancos de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha ley; Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto; Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación; se requiere Plan de Salvamento por parte de ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos que aplique; secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en los sitios de extracción; además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-053-2024, en los trabajos de extracción de los bancos a los que se emite normativa técnica.

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Resolución

Resolución No. NR 004/24 — Aprobación de la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República de Honduras

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”. (Artículos 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones).

  2. 2.

    Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible. La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente.

  3. 3.

    Que la creciente demanda de frecuencias a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a CONATEL, en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la ley, a la adecuada y oportuna planificación del espectro y a su gestión eficaz, para optimizar el uso de este recurso limitado, procurando satisfacer las peticiones de frecuencia por crecimiento de los servicios de radiocomunicaciones existentes y creando las condiciones para la introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones; sin embargo, se deben identificar también los rangos de frecuencia, que no pueden asignarse a varios solicitantes debido a la cantidad limitada del recurso, tal y como lo establece el Artículo 166 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como por estrategia para el desarrollo de las telecomunicaciones del país, en aplicación del Artículo 143 inciso c), de dicho Reglamento.

  4. 4.

    Que mediante Resolución Normativa número NR003/21 (modificada mediante las resoluciones NR007/22 y NR005/23) emitida el 04 de febrero de dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR004/17.

  5. 5.

    Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de telecomunicaciones y para responder efficient e mente a los requeriminetos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamentop General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  6. 6.

    Que las regulaciones contenidas en el PNAF deben estar en conformidad con el marco legal y reglamentario vigente y a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras; en consecuencia, el mismo debe ser revisado periódicamente por este Ente Regulador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo58del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología, al continuo desarrollo y demanda de los servicios de teleco- mu nicaciones, por lo cual es fundamental que CONATEL realice su actualización de forma constante.

  7. 7.

    Que el actual PNAF fue sometido a revisión teniendo en consideración las incorporaciones de las decisiones adop- tadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) del año 2023 (CMR-23), las cuales han actualiza- do el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT, así como la clasificación de nuevos servicios de telecomu- nicaciones dispuesta por este Ente Regulador y/o las nuevas tecnologías adoptadas para determinados servicios de tele- comunicaciones. Además, que es necesario incorporar en un solo documento, todas las reformas realizadas en materia de atribución de frecuencias dentro del PNAF, desde que fue emitida la Resolución Normativa número NR003/21 citada anteriormente.

  8. 8.

    Que en aplicación del Principio Rector de Transparencia, contenido en el Artículo 6, literal j) del Reglamento Gene- ral de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006; el presente PLAN NACIONAL DE ATRI- BUCIÓN DE FRECUENCIAS, previo a su aprobación por esta Comisión, fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del xx al xx de xxxxx del 2024. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto administrativo de carácter general, para eficacia de los efectos buscados deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Teleco- mu nicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.

Articulo 14

, numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible. La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente. CONSIDERANDO: Que la creciente demanda de frecuencias a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a CONATEL, en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la ley, a la adecuada y oportuna planificación del espectro y a su gestión eficaz, para optimizar el uso de este recurso limitado, procurando satisfacer las peticiones de frecuencia por crecimiento de los servicios de radiocomunicaciones existentes y creando las condiciones para la introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones; sin embargo, se deben identificar también los rangos de frecuencia, que no pueden asignarse a varios solicitantes debido a la cantidad limitada del recurso, tal y como lo establece el Artículo 166 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como por estrategia para el desarrollo de las telecomunicaciones del país, en aplicación del Artículo 143 inciso c), de dicho Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa número NR003/21 (modificada mediante las resoluciones NR007/22 y NR005/23) emitida el 04 de febrero de dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR004/17. CONSIDERANDO: Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de telecomunicaciones y para responder efficient e mente a los requeriminetos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamentop General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que las regulaciones contenidas en el PNAF deben estar en conformidad con el marco legal y reglamentario vigente y a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras; en consecuencia, el mismo debe ser revisado periódicamente por este Ente Regulador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo58del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología, al continuo desarrollo y demanda de los servicios de teleco- mu nicaciones, por lo cual es fundamental que CONATEL realice su actualización de forma constante. CONSIDERANDO: Que el actual PNAF fue sometido a revisión teniendo en consideración las incorporaciones de las decisiones adop- tadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) del año 2023 (CMR-23), las cuales han actualiza- do el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT, así como la clasificación de nuevos servicios de telecomu- nicaciones dispuesta por este Ente Regulador y/o las nuevas tecnologías adoptadas para determinados servicios de tele- comunicaciones. Además, que es necesario incorporar en un solo documento, todas las reformas realizadas en materia de atribución de frecuencias dentro del PNAF, desde que fue emitida la Resolución Normativa número NR003/21 citada anteriormente. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Principio Rector de Transparencia, contenido en el Artículo 6, literal j) del Reglamento Gene- ral de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006; el presente PLAN NACIONAL DE ATRI- BUCIÓN DE FRECUENCIAS, previo a su aprobación por esta Comisión, fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del xx al xx de xxxxx del 2024. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto administrativo de carácter general, para eficacia de los efectos buscados deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Teleco- mu nicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 116, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 15, 16, 50 al 68, 72, 73, 74, 75, 78, 79 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicacio- nes; 1, 22 al 27, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO. Aprobar la actualización y modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República de Honduras, el cual deberá leerse de la siguiente forma: PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Introducción. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), es un instrumento de carácter normativo técnico cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Todo lo anterior, de conformidad al marco legal y reglamentario vigente y a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras. Para la revisión y actualización del PNAF se efectuó un diagnóstico de la situación existente y se establecieron las directrices que debían orientar la planificación de las bandas de frecuencias, para responder a los requerimientos, actuales y futuros, de los servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico en la República de Honduras. Entre los aspectos tomados en consideración están los siguientes:

  • a)

    Incorporación de las decisiones adoptadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2023 (CMR-23), así como los cambios en el uso del espectro radioeléctrico surgidos en nuestro país a partir de la publicación de la Resolución Normativa NR003/21 que contiene el PNAF anterior.

  • b)

    Responder a los actuales y futuros requerimientos de los servicios de radiocomunicación de Honduras bajo los cuales se soportan los servicios de telecomunicaciones de carácter públicos y privados que hacen uso del espectro radioeléctrico.

  • c)

    Ajustarse a las disposiciones d

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Acuerdo

Acuerdo No. 141-2002 — Reglamento General de Telecomunicaciones

Articulo 5

del RR de la UIT. La nomenclatura empleada se compone del número “5”, seguido de un punto y un número consecutivo: La primera nota referenciada en el Plan Na- cional de Atribución de Frecuencias es la número 5.53 y la última es la número 5.565. Los números correspondientes a Notas Internacionales apa- recen en las columnas de la Tabla, es decir, en las columnas tituladas como: Atribución del Art. 5 del RR para la Región 2 y Atribución Nacional. Es necesario aclarar que cuando una Nota Internacional apa- rezca en la columna “Atribución Nacional”, se trata de un asunto que tiene que ver directamente con nuestro país o en forma general para la Región 2 y debe tomarse en cuenta su contenido. Para consulta de las notas internacionales referirse al RR de la UIT vigente. 5. COORDINACIÓN, NOTIFICACIÓN E INSCRIP- CIÓN DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS Y MODIFICACIONES AL PLAN. 5.1. Aspectos básicos. Para la adquisición de un estatus jurídico internacional, que garantice el uso de las asignaciones de frecuencia de conformidad a las regulaciones emanadas de la UIT, éstas deben inscribirse en el Registro Internacional de Frecuencias (Master International Frequency Register (MIFR) o el Registro). Para tal efecto, el RR de la UIT, constituye el instrumento fundamental. Es responsabilidad de CONATEL procurar la inscripción de las asignaciones nacionales en el MIFR, siguiendo los correspondientes procedimientos establecidos en el RR de la UIT, en todos aquellos casos en que se estime necesario que tales asignaciones queden protegidas internacionalmente contra la interferencia perjudicial. Lo anterior deberá cumplirse necesariamente, en el caso de las asignaciones de frecuencias inferiores a 30 MHz y en la de los servicios de radiocomunicaciones por satélite. La inscripción de asignaciones en otras bandas de frecuencias, será necesaria en los casos de estaciones cercanas a las fronteras nacionales. 5.2 La Oficina de Radiocomunicaciones (Bureau des Ra- dio communications (BR)). Dentro de la estructura orgánica de la UIT, la BR es el organismo ante el cual deben hacerse las gestiones para la inscripción de las asignaciones en el MIFR. Entre otras, son funciones de la BR: - El procesamiento de las notificaciones de asignación de frecuencias, incluida la información sobre posiciones orbitales de satélites geoestacionarios, recibida de las administraciones para su inscripción en el MIFR; - el procesamiento de la información recibida en la aplicación de los procedimientos del RR de la UIT (publicación anticipada, coordinación, etc.); - el procesamiento y coordinación de los horarios estacionales de radiodifusión en ondas deca métricas; - el examen y actualización del MIFR; - la investigación de los casos de interferencia perjudicial; - la recopilación de los resultados de las observaciones de comprobación técnica de las emisiones. 5.3 Coordinación y notificación de asignaciones de fre- cuencias. Sin perjuicio de los acuerdos regionales o bilaterales, los procedimientos generales para la coordinación, notificación e inscripción internacional de las asignaciones de frecuencias y modificaciones de Planes, se encuentran establecidos en el Capítulo III del RR de la UIT. Lo anterior complementado con los apéndices 4, 5, 7, 25, 26, 27, 30, 30A y 30B del citado RR de la UIT. 6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 6.1. Modificaciones al Plan. El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones. CONATEL está facultada para modificar este Plan cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico. No obstante, lo anterior es un principio básico que toda modificación al Plan deberá ofrecer posibilidades de migración a los usuarios del espectro radioeléctrico afectados, garantizando el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones autorizados y procurando minimizar el impacto económico que esta migración implique; de conformidad al procedimiento de la sección 6.2. El PNAF podrá modificarse por las razones siguientes: a) Como consecuencia de los acuerdos emanados de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR), que modifique a su vez, el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Artículo 5 del RR de la UIT. b) Por determinación de CONATEL para responder a la demanda de frecuencias de nuevos servicios de radiocomunicaciones, de interés nacional. Cuando el motivo sea el previsto en la letra a), CONATEL procederá a dictar la Resolución que disponga la modificación del Plan, una vez que las Actas Finales de la CMR correspondiente sean ratificadas por el Estado Hondureño. En tal caso, los eventuales afectados por la modificación no podrán reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la aplicación del principio básico enunciado en el segundo párrafo de esta sección. Si el motivo de la modificación fuese el mismo que el señalado precedentemente, pero CONATEL por iniciativa propia introduce total o parcialmente esa modificación en el Plan, los eventuales afectados por ella tendrán el tratamiento que señala a continuación para la situación indicada en la letra b). Cuando el motivo de la modificación sea el previsto en la letra b), CONATEL la comunicará previamente a los eventuales afectados por ella, indicándoles en cada caso, las opciones que tienen, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de migración establecido en la sección 6.2, para que, en un plazo máximo de 30 días, presenten las observaciones que estimen pertinente. Vencido dicho plazo y si resulta pertinente, CONATEL procederá a la emisión de la Resolución con la modificación al Plan y a aplicar el procedimiento de migración de servicios, atendiendo en lo posible las observaciones presentadas por los eventuales afectados. 6.2. Migración de Frecuencias De acuerdo a la Recomendación UIT-R SM. 1603, el espectro radioeléctrico es un recurso fin it o, pero reutilizable, que las administraciones pueden explotar para el desarrollo económico y de las comunicaciones. Para que una administración pueda sacar el mayor provecho posible, el espectro radioeléctrico se ha de gestionar de manera eficaz. Una parte de la gestión eficaz del espectro es planificar el desarrollo de servicios radioeléctricos antes de que se necesiten, como puede ser ampliar la cobertura de los servicios existentes, mejorar el funcionamiento de los servicios actuales o introducir nuevos servicios. También de acuerdo a la misma Recomendación, para introducir nuevos servicios o mejorar los existentes puede ser necesario desplazar o migrar los usuarios existentes del espectro radioeléctrico hacia nuevas bandas de frecuencias o hacer que utilicen tecnologías más modernas. Esta migración de los usuarios del espectro existentes, también conocida como reorganización del espectro, se ha de planificar. La reorganización del espectro debe incluirse en las estrategias nacionales en materia de espectro de las administraciones, además del mecanismo seleccionado para llevar a la práctica la reorganización. La migración, para el despeje de una determinada banda de frecuencias, resultante de una modificación al Plan, no impedirá el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones objeto de la migración. CONATEL procurará adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones. Toda modificación al Plan, que implique el despeje de una banda de frecuencias determinada, deberá contener necesariamente un programa de migración que señale las bandas de frecuencias donde los operadores deberán continuar operando los servicios de telecomunicaciones autorizados. Para hacer efectiva una migración programada, CONATEL considerará, según corresponda, los siguientes plazos:

  • 1)

    Corto plazo: entre 1 y 24 meses;

  • 2)

    Mediano plazo: entre 2 y 5 años;

  • 3)

    Largo plazo: más de 5 años. Para garantizar que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones en la aplicación de un programa de migración, se aplicarán los siguientes criterios: a) Los programas de migración serán de cumplimiento obligatorio para los operadores objeto de migración, los cuales no tendrán derecho a reclamar indemni- zación alguna de parte de CONATEL, por la migración de frecuencias que están obligados a acatar. b) El plazo que CONATEL establezca deberá responder a la magnitud del uso del servicio afectado en la mi- gración. c) CONATEL ordenará, mediante Resolución específica, a cada titular de las Licencias otorgadas a quienes se les haya autorizado anteriormente frecuencias especí- ficas dentro de los rangos afectados con la nueva atri- bución, que migren y adapten sus sistemas a los nue- vos rangos de frecuencias establecidos por CONATEL conforme a la atribución vigente, sujeto a los términos y condiciones que se establezcan en dicha Resolución. d) Sin perjuicio de lo anterior, la parte interesada en el despeje de un determinado rango de frecuencias, po- drá negociar directamente con la parte afectada, un plazo menor, mediante acuerdo compensatorio. Esta negociación se realizará sin la participación de CONA- TEL. Sin embargo, cualquier acuerdo definitivo que alcancen las partes, deberá ser comunicado en forma conjunta, por escrito a CONATEL. El acuerdo de migración que contemple un plazo menor para su ejecución; si transcurridos tres meses, las partes no han suscrito el acuerdo compensatorio, una de ellas o ambas, po- drán recurrir a CONATEL, para que ésta proceda a fijar, por una vez, las compensaciones del caso; las cuales una vez fi- jadas por CONATEL, son de cumplimiento obligatorio para las partes. Lo contemplado en este literal únicamente podrá efectuarse cuando del plazo máximo fijado, hubiere trans- currido menos de la mitad. Para resolver las situaciones de la migración acordada en un menor plazo y en las que deba intervenir CONATEL por petición de parte, por aplicación de lo dispuesto en la letra c) anterior, ésta considerará lo siguiente: - La vida útil de los equipos de radiocomunicaciones se considerará de 10 años, por lo cual, la depreciación lineal de los mismos será de 10% anual. - En conexión con lo anterior, se verificará el tipo de depreciación contable (lineal o acelerada) aplicado por la parte afectada a los equipos involucrados. - La compensación económica se determinará sobre la base del valor residual de los equipos involucrados a la fecha,sumándoseleaesevalorelcostodedesinstalación de los equipos que se retiren y el costo de instalación y puesta en marcha, de los nuevos equipos. - CONATEL en estos casos, emitirá la Resolución que corresponda para fijar la compensación por la migración en menor plazo, acordada entre las partes. 7. TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Significado de los términos y expresiones utilizados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, extraídos del RR de la UIT. Las palabras o expresiones que en las defini- ciones aparecen escritas en cursiva, significa que ellas están, a su vez, definidas en el presente apéndice. 1. Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones, para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial, en uno o varios países o en zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas. 2. Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (CS 1002). 3. Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas. 4. Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, β/2, de la potencia media total de una emisión dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación UIT-R para la clase de emisión considerada, se tomará un valor β/2 igual a 0.5%. 5. Aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) (de la energía radioeléctrica): Funcionamiento de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación. 6. Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración, para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas. 7. Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada. 8. Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra. 9. Clase de emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados. 10. Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público. 11. Dispersión ionosférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidad es en la ionización de la ionosfera. 12. Dispersión troposférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidad es en las propiedades físicas de la troposfera. 13. Distancia de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación, distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación terrena, que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrena les o desde una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccional mente con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se re basará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación. 14. Emisión: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación. 15. Emisión de banda lateral única:Emisión demodulación de amplitud con una sola banda lateral. 16. Emisión de banda lateral única y portadora completa: Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora. 17. Emisión de banda lateral única y portadora reducida: Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite re constituir la y emplear la para la demodulación. 18. Emisión de banda lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtual mente suprimida, no pudiéndose la utilizar para la demodulación. 19. Emisión fuera de banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales. 20. Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda. 21. Emisión no esencial: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de inter modulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda. 22. Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un emplazamiento dado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas. 23. Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite. Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente. 24. Espacio lejano: Región del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o superior a 2 x 106 km. 25. Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. 26. Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. 27. Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo. 28. Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. 29. Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados. 30. Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. 31. Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre. 32. Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque. 33. Estación de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento. 34. Estación de frecuencias patrón y señales horarias: Estación del servicio de frecuencias patrón y señales horarias. 35. Estación de radioastronomía: Estación del servicio de radioastronomía. 36. Estación de radio baliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. 37. Estación de radio determinación: Estación del servicio de radio determinación. 38. Estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión. 39. Estación de radio faro: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de radio faro. 40. Estación de radiogoniometría: Estación de radio determinación que utiliza la radiogoniometría. 41. Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra. 42. Estación espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra. 43. Estación experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado. 44. Estación fija: Estación del servicio fijo. 45. Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. 46. Estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados. 47. Estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados. 48. Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente. 49. Estación portuaria: Estación costera del servicio de operaciones portuarias. 50. Estación terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación: - Con una o varias estaciones espaciales; o - con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. 51. Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite. 52. Estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite. 53. Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave. 54. Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco. 55. Estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite. 56. Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. 57. Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país o de un continente. 58. Estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por satélite. 59. Estación terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrena les. Toda estación que se mencione en el RR-UIT, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal. 60. Estación terrestre: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento. 61. Estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en movimiento. 62. Estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento. 63. Explotación dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación1. 64. Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en el otro1. 65. Explotación símplex: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual1. 66. Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente. 67. Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación. 68. Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una frecuencia característica. ______ 1 Por lo general, la explotación duplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación símplex puede hacerse con una o dos frecuencias. 69. Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión. 70. Ganancia de una antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una po larización especificada. Según la antena de referencia elegida, se distingue entre:

    • a)

      La ganancia isótropa o absoluta (G i ) si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;

    • b)

      La ganancia con relación a un dipol o de media onda (G d ) si la antena de referencia es un dipol o de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada;

    • c)

      La ganancia con relación a una antena vertical corta (G v ) si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada. 71. Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada. 72. Interferencia aceptada2: Interferencia, de nivel más elevado que el definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio para otras administraciones. 73. Interferencia admisible3: Interferencia observada o prevista que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que figuran en el RR- UIT o en las Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales según lo previsto en el RR-UIT. 74. Interferencia perjudicial:Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetida mente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el RR de la UIT. 75. Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. 76. Órbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación. 77. Órbita de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite geo sincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra. 78. Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, _______ 2,3 Los términos "intererecia admisible" e "interferencia aceptada" se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administradores. según la clase de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales que se indican: - Potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX); - potencia media (PY o pY); - potencia de la portadora (PZ o pZ). Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, para las distintas clases de emisión, en condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones UIT-R que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones. En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en decibelios relativa a un nivel de referencia. 79. Potencia de la portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación. 80. Potencia en la cresta de la envolvente(de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de la modulación. 81. Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta). 82. Potencia media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación. 83. Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipol o de media onda en una dirección dada. 84. Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada. 85. Radar: Sistema de radio determinación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o re transmitidas desde la posición a determinar. 86. Radar primario: Sistema de radio determinación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar. 87. Radar secundario: Sistema de radio determinación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas re transmitidas desde la posición a determinar. 88. Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía. 89. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas. 90. Radio alineación de descenso:Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso. 91. Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie. 92. Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico. 93. Radio baliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave. 94. Radio baliza de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. 95. Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas. 96. Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. 97. Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía. 98. Radio determinación: Determinación de la posición, velocidad u otra característica de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas. 99. Radiogoniometría: Radio determinación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto. 100. Radiolocalización: Radio determinación utilizada para fines distintos de la radionavegación. 101. Radio medida: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas. 102. Radionavegación: Radio determinación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos. 103. Radio sonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, para caídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos. 104. Radio telegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite. 105. Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas: - Por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o - mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada. 106. Recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones. 107. Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un sólo satélite y de las estaciones terrenas asociadas. 108. Relación de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor. 109. Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último. 110. Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación. 111. Satélite geoestacionario: Satélite geo sincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión, satélite geo sincrónico que está aproximadamente fijo con respecto a la Tierra. 112. Satélite geo sincrónico: Satélite de la Tierra cuyo período de revolución es igual al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje. 113. Seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de la radio determinación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto. 114. Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. 115. Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados. 116. Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología. 117. Servicio de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que: - Se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra; - se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra; - dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema; - puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 118. Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general. 119. Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 120. Servicio de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica. 121. Servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos. 122. Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial. 123. Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública. 124. Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía. 125. Servicio de radiocomunicación: Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.Todo servicio de radiocomunicación salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal. 126. Servicio de radio determinación: Servicio de radiocomunicación para fines de radio determinación. 127. Servicio de radio determinación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines de radio determinación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento. 128. Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género. 129. Servicio de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o re transmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión “recepción directa” abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal. 130. Servicio de radiolocalización: Servicio de radio determinación para fines de radiolocalización. 131. Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radio determinación por satélite utilizado para la radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 132. Servicio de radionavegación: Servicio de radio determinación para fines de radionavegación. 133. Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad. 134. Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves. 135. Servicio de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación destinado a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad. 136. Servicio de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos. 137. Servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radio determinación por satélite para fines de radionavegación.También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 138. Servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes. 139. Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales. 140. Servicio especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la sección III del Volumen 1 del RR-UIT, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia pública. 141. Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados. 142. Servicio fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites, que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial. 143. Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles. 144. Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radio baliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas. 145. Servicio móvil aeronáutico (OR)4: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil. 146. Servicio móvil aeronáutico (R)5: Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil. 147. Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radio baliza de localización de siniestros. 148. Servicio móvil aeronáutico (OR) por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil. 149. Servicio móvil aeronáutico (R) por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil. 150. Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radio baliza de localización de siniestros. 151. Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radio baliza de localización de siniestros. 152. Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación: - Entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o - entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales. También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 153. Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres. 154. Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra. 155. Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las _________ 4 (OR): fuera de rutas 5 (R): en rutas. aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje. 156. Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra. 157. Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines. 158. Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. 159. Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra. 160. Telegrafía6: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representar se en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior. 161. Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radio telegrama, salvo especificación en contrario. 162. Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo. 163. Telemando espacial: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial. 164. Telemedida:Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida. 165. Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial. 166. Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles. 167. Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), según se describe en la Resolución 655 (CMR-15). (CMR-15). 168. Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios. 169. Vehículo espacial: Vehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre. ________________ 6 Documento gráfico es todo sopor

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Resolución

Resolución No. NR008/24 — Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y definiciones de términos de radiocomunicación

CONATEL

  1. 1.

    Todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio nacional deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como con los reglamentos, normas técnicas y resoluciones complementarias que emita CONATEL.

  2. 2.

    Dejar sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR003/21 emitida por CONATEL el 04 de febrero de dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo del mismo año, la cual contenía el anterior PNAF, asimismo, dejar sin valor y efecto los Resuelves Cuarto, Quinto y Sexto de la resolución normativa NR007/22 emitida el 12 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2022, así como la resolución NR005/23 emitida el 03 de noviembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2023.

  3. 3.

    El actual PNAF contiene todas las notas nacionales (HND) vigentes, quedando sin validez toda mención a notas nacionales en resoluciones normativas anteriores.

  4. 4.

    Establecer que dentro de las bandas de fre- cuencias atribuidas al servicio MOVIL, los siguientes rangos de frecuencias serán asig- nados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 453-457.5 MHz y 463-467.5 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz y 859-869 MHz; 824-849 MHz y 869- 894 MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427-1518 MHz; 1710-1780 MHz y 2110- 2180 MHz; 1850-1920 MHz y 1930-2000 MHz; 2500-2690 MHz; 3300-3700 MHz, 24.25-27.5 GHz, 37-43.5 GHz, 45.5-47 GHz y 47.2-48.2 GHz. Asimismo, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio FIJO, los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 2300- 2400 MHz, 10.15 – 10.3 GHz y 10.5 – 10.65 GHz. SEXTO. Los Operadores de Servicios de Telecomuni- caciones, que cuenten con rangos de frecuen- cias autorizados en un servicio de radio comu- nicación diferente al atribuido en el presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, deberán migrar a los rangos de frecuencias que CONATEL establezca en la modificación del Título Habilitante correspondiente, de acuerdo al tipo de servicio de radio comuni- cación autorizado y dentro del plazo en que deberá realizarse dicha migración.

  5. 5.

    Que la presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL CONATEL 21 D. 2024

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Licitación

Licitación No. 38/2024 — Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistema de detección de incendios en Sucursal de Choluteca

Banco Central de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.38/2024 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.38/2024, para la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la Sucursal del Banco Central de Honduras, ubicado en la ciudad de Choluteca. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 4 de diciembre de 2024 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deben comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado frente Bulevar de las Fuerzas Armadas capital de la República, hasta el 17 de enero de 2025 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 4 de diciembre de 2024 REBECA P. SANTOS PRESIDENTE 21 D.2024

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Licitación

Licitación No. UMAPS-LPN-11-2024 — Suministro de dos (2) georradares de penetración terrestre para localización de tuberías e hidráulica

Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-11-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a participar presentando ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-11-2024 para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS (2) GEORRADARES DE PENETRACIÓN TERRESTRE, PARA LOCALIZACIÓN DE TUBERÍAS Y ELEMENTOS HIDRÁULICOS DE LAS REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE LA UMAPS. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al presente ejercicio fiscal. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 27 de noviembre de 2024, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de la UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www. honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y licitaciones umaps@gmail.com el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta, por razones de espacio y conforme al Decreto No.1223 Art. 1 numeral, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridos por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Contratos y Licitaciones, ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 30 de enero de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 30 de enero de 2025 al 29 de mayo de 2025. Comayagüela, M.D.C., 27 de noviembre de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 21 D. 2024

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Convocatoria

Convocatoria No. INHGEOMIN-CP-GA-001-2024 — Concurso público para diseño, desarrollo e implementación de plataforma tecnológica de simplificación de procesos

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

AVISO DE CONCURO PÚBLICO República de Honduras Instituto Hondureño de Geología y Minas(INHGEOMIN) CONCURSO PÚBLICO N°. INHGEOMIN-CP-GA-001-2024 El Instituto Hondureño de Geología y Minas(INHGEOMIN), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público N°. INHGEOMIN-CP-GA-001-2024, “Para el diseño, desarrollo e implementación de una Plataforma Tecnológica de Simplificación y Centralización de seis (6) procesos institucionales misionales y de apoyo, que consta de su primera etapa de 6 módulos a desarrollar en un entorno web para uso exclusivo del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN” y personal que el mismo instituto autorice”, ubicado en la colonia Loma Linda Norte, Bulevar Centroamérica, avenida La FAO, Tegucigalpa, M.D.C. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. El Concurso va conforme a los procedimientos de Concursos Públicos, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Estos términos de referencia estarán disponibles para todos los interesados a partir del día 29 del mes de noviembre del año 2024, a la hora 10:00 a.m., tanto en el Sistema de HonduCompras como en INHGEOMIN. De encontrarse interesado en obtener los términos de referencia de este concurso, le invita mos a la generación del recibo de pago TGR-1, agregando el código de institución 35-Instituto Hondureño de Geología y Minas, eligiendo el rubro 15101-Venta de Impresos, al conseguir el recibo puede realizar el pago en las instituciones bancarias o sucursales electrónicas y posteriormente visitar nuestras oficinas administrativas, en la unidad de compras, del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), ubicada en: Residencial Loma Linda Norte, avenida La FAO, Bulevar Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., para la impresión y entrega de los términos de referencia el cual tiene un costo de L 200.00 no reembolsables, así mismo se pueden solicitar los términos de referencia de manera digital a través de correo electrónico, sin costo alguno. Si se encuentra interesado en participar en el proceso, deberá comunicarlo por escrito al correo electrónico jmarquez@inhgeomin.gob.hn, donde podrá solicitar los términos de referencia. El día de presentación de ofertas será: el lunes 9 de diciembre de 2024 y la hora límite de presentación de ofertas será: a las 10:00 a.m. en el salón de reuniones de las oficinas administrativas del INHGEOMIN. Los oferentes o sus representantes que deseen estar presente al momento del acto público de apertura de ofertas deberán presentarse en el salón de reuniones de las oficinas administrativas del INHGEOMIN, ubicado en la dirección anteriormente citada. Dicho acto público de apertura de ofertas se realizará a las 10:15 a.m., el día lunes 9 de diciembre de 2024. Los sobres sellados que contengan las ofertas deberán presentarse según lo establecido en los términos de referencia del proceso en el edificio del INHGEOMIN, ubicado en la colonia Loma Linda Norte, Bulevar Centroamérica, avenida La FAO, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras y Evaluación del INHGEOMIN y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un valor equivalente, por lo menos al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de noviembre del 2024 Ing. Carlos Mauricio Maradiaga Robles Director Ejecutivo INHGEOMIN 21 D. 2024

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-12-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país a presentar oferta en sobres sellados para la Licitación Pública Nacional No.UMAPS-LPN-12-2024 para la contratación por lotes del suministro de varillas, perfil angular y plano, tubería de PVC, tubería de polietileno de alta densidad HDPE, tubería de hierro galvanizado y accesorios para tubería para la UMAPS, así: Lote No.1: Varilla de acero corrugada; Lote No.2: Varilla flexible de acero inoxidable; Lote No.3: Perfil angular o ángulo, perfil plano o platina de hierro; Lote No. 4: Tubería PVC, HDPE, HFD y HG; Lote No.5: Accesorios PVC, HFD y HG. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 27 de noviembre de 2024, es decir, de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Tróchez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwat, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras(HonduCompras)en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y licitaciones umaps@gmail.com el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las Ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Comayagüela, M.D.C., a más tardar el día 28 de enero de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 28 de enero de 2025 al 27 de mayo de 2025. Comayagüela, M.D.C., 27 de noviembre de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 21 D. 2024

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Licitación

Licitación No. LPN-INFOP-22-2024 — Suministro de Materiales y Equipos para los Talleres de Electricidad, Electrónica, Refrigeración y Aire Acondicionado y Modernización de Unidades en las Regionales del INFOP

Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-22-2024: “Suministro de Materiales y Equipos para los Talleres de Electricidad, Electrónica, Refrigeración y Aire Acondicionado y Modernización de Unidades en las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico, Regional Olancho y Regional Noroccidental”. 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-22-2024, a presentar ofertas selladas para “Suministro de Materiales y Equipos para los Talleres de Electricidad, Electrónica, Refrigeración y Aire Acondicionado y Modernización de Unidades en las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico, Regional Olancho y Regional Noroccidental”, el cual está conformado por ocho Lotes: Lote No.1: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Electricidad de la Regional Sur Lote No.2: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Refrigeración y Aire Acondicionado de la Regional Sur Lote No.3: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Electricidad de la Regional Litoral Atlántico Lote No.4: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Refrigeración y CENCART de la Regional Litoral Atlántico Lote No.5: Suministro de Equipo de A/C para Dormitorios de la Regional Olancho Lote No.6: Suministro de Equipo de A/C para la CEFAT, UAPA y UGAIN de la Regional Noroccidental Lote No.7: Suministro de Equipo para el Taller de Electrónica de la Regional Noroccidental Lote No.8: Suministro de Equipo para el Taller de Electricidad de la Regional Noroccidental Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-22-2024: “Suministro de Materiales y Equipos para los Talleres de Electricidad, Electrónica, Refrigeración y Aire Acondicionado y Modernización de Unidades en las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico, Regional Olancho y Regional Noroccidental”

  • 1)

    El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-22-2024 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Materiales y Equipos para los Talleres de Electricidad, Electrónica, Refrigeración y Aire Acondicionado y Modernización de Unidades en las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico, Regional Olancho y Regional Noroccidental”, el cual está conformado por ocho Lotes: Lote No.1: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Electricidad de la Regional Sur Lote No.2: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Refrigeración y Aire Acondicionado de la Regional Sur Lote No.3: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Electricidad de la Regional Litoral Atlántico Lote No.4: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Refrigeración y CENCART de la Regional Litoral Atlántico Lote No.5: Suministro de Equipo de A/C para Dormitorios de la Regional Olancho Lote No.6: Suministro de Equipo de A/C para la CEFAT, UAPA y UGAIN de la Regional Noroccidental Lote No.7: Suministro de Equipo para el Taller de Electrónica de la Regional Noroccidental Lote No.8: Suministro de Equipo para el Taller de Electricidad de la Regional Noroccidental N No o. . P Pa ar rt ti id da as s N Nú úm me er ro o y y n no om mb br re e d de e L Lo ot te es s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 LOTE 1: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Electricidad de la Regional Sur 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 LOTE 2: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Refrigeración y Aire Acondicionado de la Regional Sur 38, 39, 40 LOTE 3: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Electricidad de la Regional Litoral Atlántico 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 LOTE 4: Suministro de Equipo y Materiales para Taller de Refrigeración y CENCART de la Regional Litoral Atlántico LOTE 5: Suministro de Equipo de A/C para Dormitorios de la Regional Olancho 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 LOTE 6: Suministro de Equipo de A/C para la CEFAT, UAPA y UGAIN de la Regional Noroccidental 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 LOTE 7: Suministro de Equipo para el Taller de Electrónica de la Regional Noroccidental 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, LOTE 8: Suministro de Equipo para el Taller de Electricidad de la Regional Noroccidental Nota: Ver detalle de partidas, especificaciones y cantidades en Sección X del Pliego de Condiciones

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional

    2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día 04 de diciembre de 2024, mediante solicitud escrita al jefe de División Administrativa y Financiera, el Lic. Gilberto Sanabria; en la siguiente dirección: Primer piso del Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.) totalmente gratis. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 05 de diciembre del año 2024 en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 28 de enero de 2025, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.

  • 6)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre del 2024. Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 21 D. 2024

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Licitación

Licitación No. LPN-AEA-UIP-01-SUMINISTROS-2024 — Contratación de Servicio de Arrendamiento de Vehículos

La Fundación Ayuda en Acción

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LA FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS” No. LPN-AEA-UIP-01-SUMINISTROS-2024

  • 1)

    La Fundación Ayuda en Acción, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN-AEA-UIP-01-SUMINISTROS-2024, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unida Implementadora de Proyectos de la Fundación Ayuda en Acción en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., a partir del día lunes nueve (9) de diciembre del 2024.

  • 5)

    Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: adquisicionesceems@ayuda en accion.org o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Implementadora de Proyectos, Centro Comercial Plaza Criolla, segundo nivel, local # 27, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 a.m., del día lunes veinte (20) de enero del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 7)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el lunes veinte (20) de enero del año 2025, a las 10:15 a.m.

  • 8)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Fundación Ayuda en Acción por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. JESUS PEREZ MARTY Director de País Fundación Ayuda en Acción 21 D 2024

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Convocatoria

Convocatoria No. CP-MP-DCGPPE-03-2024 — Anuncio de Consultorías por Concurso Público

Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO ANUNCIO DE CONSULTORÍAS POR CONCURSO PÚBLICO CP-MP-DCGPPE-03-2024 CP-MP-DCGPPE-04-2024 El Ministerio Público de Honduras, invita a las personas interesadas, a presentar aplicación para las siguientes consultorías: 1. Los principios que constituyen la base para los procedimientos de contratación es la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones Generales del Presupuesto 2024, siendo financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, 2. Los términos de referencia de la consultoría se encuentra disponibles en el portal www.honducompras.gob.hn, los interesados deben enviar su expresión de interés al correo: cooperacion externa.mp@gmail.com 3. Las Consultas deberán ser enviadas al correo electrónico cooperacion externa.mp@gmail.com, a más tardar 10 de enero del 2025 (antes de las 4:00 p.m.) y las propuestas deben ser enviadas conforme a lo establecido en los TDR hasta el 20 de enero de 2025 hasta las 3:00 p.m. 4. La aplicación deberá incluir la siguiente documentación: (1) Carta de aplicación o expresión de interés debidamente firmada. (2) Hoja de Vida profesional con la documentación de respaldo correspondiente según lo solicitado en los términos de referencia (3) Propuesta económica (4) Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilidades establecidas en los artículos 15 y 16 de la ley de contratación del estado. 5. Consideraciones generales • El Ministerios Público contactará únicamente a las personas que califiquen para la consultoría a la que apliquen. • En el marco de la igualdad de género, el Ministerio Público alienta a hombres y mujeres a presentar aplicaciones para esta consultoría. • Aviso: No hay ningún cobro por el proceso de aplicación ABG. MARCIO CABAÑAS CADILLO Fiscal General Adjunto de la República La información expresada en este documento no refleja necesariamente la opinión oficial de la AECID 21 D. 2024

Bulevar Centroamérica Tegucigalpa, frente a colonia Miraflores. /infop oficial Instituto Nacional de Formación Profesional www.infop.hn Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-19-2024: “Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico y Regional Noroccidental” 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-19-2024 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico y Regional Noroccidental”, el cual está conformado por seis Lotes: LOTE 1: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Sur LOTE 2: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Litoral Atlántico LOTE 3: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Noroccidental N No o. . D De e P Pa ar rt tiid da as s N No o. . L Lo ot te e 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Lote No.1 Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Sur 33, 34, 35, 36 Lote No.2: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Litoral Atlántico 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93,94,95,96,97, 98,99, 100,101,102,103,104,105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 Lote No.3: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Noroccidental Nota: Ver detalle de partidas y especificado res en Sección X - Especificaciones Técnicas 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-19-2024: “Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico y Regional Noroccidental” 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-19-2024 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico y Regional Noroccidental”, el cual está conformado por seis Lotes: LOTE 1: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Sur. LOTE 2: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Litoral Atlántico. LOTE 3: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Noroccidental. República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-19-2024: “Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico y Regional Noroccidental”

  • 1)

    El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-19-2024 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico y Regional Noroccidental”, el cual está conformado por seis Lotes: LOTE 1: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Sur LOTE 2: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Litoral Atlántico LOTE 3: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Noroccidental N No o.. D De e P Pa ar rt tiid da as s N No o.. L Lo ot te e 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Lote No.1 Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Sur 33, 34, 35, 36 Lote No.2: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Litoral Atlántico 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103,104,105, 106,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 Lote No.3: Suministro de Mobiliario y Equipo Informático Educativo y de Oficina para la Regional Noroccidental Nota: Ver detalle de partidas y especificado res en Sección X - Especificaciones Técnicas

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP.

    2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día 03 de diciembre de 2024, mediante solicitud escrita al jefe de División Administrativa y Financiera, el Lic. Gilberto Sanabria; en la siguiente dirección: primer piso del Edificio Administrativo del INFOP,frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., Honduras; en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.) totalmente gratis. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 04 de diciembre del año 2024 en horario de oficina (7:30 a.m. a 3;30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 24 de enero de 2025, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.

  • 6)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta y su Declaración Jurada extendida por la institución garante. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de diciembre del 2024. Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 21 D. 2024 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-10-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país a presentar oferta en sobres sellados para la Licitación Pública Nacional No.UMAPS- LPN-10-2024, para la Contratación por lotes del suministro de uniformes para el personal de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), así: Lote No.1: 750 Camisas manga larga estilo Columbia, color azul turquesa, tela microfibra; Lote No.2: 2,829 Camisas formal manga larga, color azul turquesa, tela Oxford; Lote No.3: 1,020 Camisas tipo polo, color azul turquesa, tela de algodón; Lote No.4: 120 Chalecos, tela tropical, azul turquesa; Lote No.5: 40 Overoles, tela gabardina color negro; Lote No.6: 200 Capotes, tela nylon, color azul turquesa; Lote No.7: 579 Pantalones, tipo jean, tela denim, color azul oscuro; Lote No.8: 165 Pares de zapatos tipo burro de cuero impermeable, color negro; Lote No.9: 275 Pares de botas de hule de PVC, color negro; Lote No.10: 210 Cascos de seguridad personal material de polietileno de alta densidad (plástico) color azul turquesa; Lote No.11: 236 Pares de guantes para construcción material de cuero impermeable y nitrilo, color negro; Lote No.12: 50 Sombreros, tela tropical, color azul turquesa; Lote No.13: 236 Gafas de protección personal de policarbonato color incoloro y Lote No.14: 9 Uniformes personal médico anti fluidos, tela poliéster, color azul turquesa. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 27 de noviembre de 2024, es decir, de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Tróchez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en el edificio Planta de tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwat, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), o carné de residente o pasaporte si fuera el caso.Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos: contratos y licitaciones umaps@gmail.com y licitaciones umaps@gmail.com el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023, Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS, los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Comayagüela, M.D.C., a más tardar el día 21 de enero de 2025, a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 21 de enero de 2025 al 20 de mayo de 2025. Comayagüela, M.D.C., 27 de noviembre de 2024 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 21 D. 2024 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-10-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país a presentar oferta en sobres sellados para la Licitación Pública Nacional No.UMAPS-LPN-10-2024 para la Contratación por lotes del suministro de uniformes para el personal de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), así: Lote No.1: 750 Camisas manga larga estilo Columbia color azul turquesa tela microfibra; Lote No.2: 2,829 Camisas formal manga larga color azul turquesa tela Oxford; Lote No.3: 1,020 Camisas tipo polo color azul turquesa tela de algodón; Lote No.4: 120 Chalecos tela tropical azul turquesa; Lote No.5: 40 Overoles tela gabardina color negro; Lote No.6: 200 Capotes tela nylon color azul turquesa; Lote No.7: 579 Pantalones tipo jean tela denim color azul oscuro; Lote No.8: 165 Pares de zapatos tipo burro de cuero impermeable color negro; Lote No.9: 275 Pares de botas de hule de PVC color negro; Lote No.10: 210 Cascos de seguridad personal material de polietileno de alta densidad (plástico) color azul turquesa; Lote No.11: 236 Pares de guantes para construcción material de cuero impermeable y nitrilo color negro; Lote No.12: 50 Sombreros tela tropical color azul turquesa; Lote No.13: 236 Gafas de protección personal de policarbonato color incoloro y Lote No.14: 9 Uniformes personal médico anti fluidos tela poliéster color azul turquesa. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 27 de noviembre de 2024, es decir, de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Tróchez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwat, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa M.D.C. en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y licitaciones umaps@gmail.com el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Comayagüela, MDC, a más tardar el día 21 de enero de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 21 de enero de 2025 al 20 de mayo de 2025. Comayagüela MDC, 27 de noviembre de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-10-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país a presentar oferta en sobres sellados para la Licitación Pública Nacional No.UMAPS-LPN-10-2024 para la Contratación por lotes del suministro de uniformes para el personal de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), así: Lote No.1: 750 Camisas manga larga estilo Columbia color azul turquesa tela microfibra; Lote No.2: 2,829 Camisas formal manga larga color azul turquesa tela Oxford; Lote No.3: 1,020 Camisas tipo polo color azul turquesa tela de algodón; Lote No.4: 120 Chalecos tela tropical azul turquesa; Lote No.5: 40 Overoles tela gabardina color negro; Lote No.6: 200 Capotes tela nylon color azul turquesa; Lote No.7: 579 Pantalones tipo jean tela denim color azul oscuro; Lote No.8: 165 Pares de zapatos tipo burro de cuero impermeable color negro; Lote No.9: 275 Pares de botas de hule de PVC color negro; Lote No.10: 210 Cascos de seguridad personal material de polietileno de alta densidad (plástico) color azul turquesa; Lote No.11: 236 Pares de guantes para construcción material de cuero impermeable y nitrilo color negro; Lote No.12: 50 Sombreros tela tropical color azul turquesa; Lote No.13: 236 Gafas de protección personal de policarbonato color incoloro y Lote No.14: 9 Uniformes personal médico anti fluidos tela poliéster color azul turquesa. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 27 de noviembre de 2024, es decir, de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Tróchez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwat, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa M.D.C. en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y licitaciones umaps@gmail.com el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Comayagüela, MDC, a más tardar el día 21 de enero de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 21 de enero de 2025 al 20 de mayo de 2025. Comayagüela MDC, 27 de noviembre de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-14-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, así como a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) a participar presentando ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional No.UMAPS-LPN-14-2024, para la: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERNET Y CANALES DE DATOS PARA LAS DISTINTAS OFICINAS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS), UBICADAS EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL1 DE ABRIL DE 2025 AL 25 DE ENERO DE 2026. Para financiar la contratación objeto de la presente licitación,la UMAPS consideró recursos en su Presupuesto para el año 2025, lo cual quedará sujeto a la aprobación de la Corporación Municipal del Distrito Central, la licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 5 de diciembre de 2024, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de la UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuentaN o.200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, MDC en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras(HonduCompras)en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o alos correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y licitaciones umaps@gmail.com el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta, por razones de espacio y conforme al Decreto No.1223 Art. 1 numeral únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Contratos y Licitaciones ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait,frente al Aserradero Madequip,Tegucigalpa,M.D.C., a más tardar el día 4 de febrero de 2025, a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 04 de febrero de 2025 al 03 de junio de 2025. Comayagüela, M.D.C., 5 de diciembre de 2024. ING. ARTURO TRÓCHEZ OVIEDO GERENCIA GENERAL 21 D. 2024

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