Acuerdo
Acuerdo No. 01-2024 — Reglamento Interno Para Donaciones, Ayudas Sociales y Ayudas Varias del Patronato Nacional de la Infancia
Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)
- 1.
Que mediante Decreto Legislativo No. 438 de fecha 18 de febrero de 1967, se emitió la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- 2.
Que el Patronato Nacional de la Infancia tiene por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionado con el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social. COSIDERANDO (3): Que el Consejo Directivo mediante Resolución CODIPANI No. 016-2016 de fecha 27 de abril de 2016, aprobó Reglamento Interno Para Donaciones y Ayudas Sociales Varias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
- 3.
Que por instrucciones del Consejo Directivo, en Sesión Ordinaria No. 4 del 19 de agosto de 2024, se ha realizado una revisión general del Reglamento Interno Para Donaciones y Ayudas Sociales Varias del Patronato Nacional de la Infancia y que como resultado de su revisión se ha identificado omisiones en el control interno del PANI como la segregación de funciones; además, la omisión de las ayudas en especies y la ubicación de las definiciones en un capítulo que no corresponde, entre otras.
- 4.
Que de conformidad con la Ley Orgánica del PANI y su Reglamento, artículos 17 literal “a” y 13 literal “c” respectivamente, son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
- 1)
Formular la política general de la entidad y aprobar sus programas de trabajo, de acuerdo con los planes operativos anuales de desarrollo económico y social del Gobierno de la República de Honduras;
- 2)
Emitir los manuales internos y reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del PANI.
- 1)
- 5.
Que el CODIPANI, mediante Resolución CODIPANI No. 038-2016 de Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio de 2016, aprobó la creación de un fondo para brindar ayuda económica a personas de escasos recursos, encaminadas a resolver necesidades de niños, adolescentes y personas mayores de la tercera edad con alguna enfermedad y con discapacidad, así como ayudas sociales EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 varias, con el propósito de coadyuvar con la ejecución de la política del Estado encaminada a lograr el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, jóvenes y adultos mayores de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.
- 6.
Que el Patronato Nacional de la Infancia anualmente destina recursos económicos para ayudas sociales a personas naturales e instituciones, por lo cual se hace necesario la creación de un reglamento para regular los requisitos necesarios para el otorgamiento de dichas donaciones.
- 7.
Que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Institución, responsable de la dirección y administración superior de éste.
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa que ha de regular el manejo, control y asignación de los recursos para ayudas sociales, ayudas varias y donaciones, a todas las personas naturales de escasos recursos económicos, personas jurídicas, instituciones del Estado descentralizadas, desconcentradas o que dependen de otra institución estatal, instituciones privadas sin fines de lucro, centros educativos públicos, patronatos, iglesias u otra organización sin fines de lucro que promuevan o preste servicios de asistencia social, aprobadas por el PANI; para atender a personas en estado de calamidad doméstica o de escasos recursos: madres, niños(as), adolescentes y adultos mayores por enfermedades o con alguna discapacidad, en el marco de las disponibilidades presupuestarias establecidas para tal fin, determinando asimismo los requisitos y condiciones para gozar de este beneficio, autorizadas en el presupuesto anual del PANI y aquellas incluidas con autorización de CODIPANI y dictamen de la SEFIN.
Articulo 2
Para los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado de: i. Asistencia social: Es la protección a toda persona natural que no disponga de recursos suficientes y que no esté en condiciones de conseguir los por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes a través de prestaciones de un régimen de seguridad social. ii. Ayudas sociales: Entiéndase por ayudas sociales al auxilio o ayudas especiales, de manera pecuniaria o en especies, no permanentes ni obligatorias entregadas a personas naturales. iii. Ayudas varias: Entiéndase como el auxilio o colaboración,pecuniaria,en especies o en servicios,que el PANI otorga a personas naturales o a instituciones u organizaciones contenidas en el Artículo 3 de este Reglamento, que promuevan o presten servicios de asistencia social. iv. Calamidad doméstica: Todo suceso familiar cuya gravedad afecta el desarrollo normal de las actividades cotidianas de una persona. Por ejemplo: el fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; accidente (hijos, cónyuge o pareja, padres, hermanos), hospitalización (hijos, cónyuge o pareja, padres); tratamiento médico de hijos; siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la persona. v. CODIPANI: Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia, órgano colegiado que constituye la máxima autoridad de la Institución. vi. Discapacitado: Persona que sufre una incapacidad. vii. Donaciones: La donación es el acto mediante el cual el PANI transfiere gratuita e irrevocablemente bienes, de manera pecuniaria o en especies, a otra persona que lo acepta. Esta persona puede ser natural o jurídica, instituciones del Estado descentralizadas, desconcentradas o que dependen de otra institución estatal, centros educativo públicos, instituciones privadas sin fines de lucro, patronatos, iglesias u otra organización sin fines de lucro que preste o promueva servicios de asistencia social. viii. Incapacidad: Limitación física o mental para llevar a cabo una vida normal o para cumplir una actividad laboral, como consecuencia de una enfermedad o accidente. ix. Microempresa de subsistencia: Es toda unidad productiva no constituida formalmente y que persigue la generación de ingresos con el propósito de satisfacer sus necesidades inmediatas y las de su familia, el consumo propio e inmediato, en su mayoría trabajadores individuales temporalmente des ocupados que se integran al sector mientras con siguen trabajo más estable. x. PANI: Patronato Nacional de la Infancia. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 3
Serán beneficiarios de los recursos presupuestarios disponibles para ayudas sociales, ayudas varias o donaciones, todas las personas naturales de escasos recursos económicos, instituciones del Estado descentralizadas, desconcentradas o que dependan de otra institución estatal, centros educativos, centros religiosos, patronatos, asociaciones civiles sin fines de lucro y otras instituciones públicas y privadas que promuevan o presten servicios de asistencia social.
Articulo 4
La documentación mínima que deberá presentar el solicitante, para cualquiera de las modalidades de ayudas o donaciones que regula este reglamento será la siguiente: a. Personas naturales: Presentarán solicitud por escrito especificando la razón de la ayuda requerida adjuntando una copia de la tarjeta de identidad y los documentos siguientes, dependiendo del motivo de la solicitud: i. Receta o comprobantes que demanden la compra de medicamentos, exámenes o cirugía; ii. Presupuesto estimado de equipo o materiales requeridos para vivienda; iii. Presupuesto estimado para emprender microempresa de subsistencia; iv. Boleta o constancia de fallecimiento de familiares; v. Constancia actualizada de matrícula para gastos educativos y otros documentos de respaldo según el caso particular. La solicitud debe ser firmada por el solicitante y colocar su huella dactilar. En caso de padres de familia que solicitan ayuda para gastos de hijos menores de edad deberá adjuntar partida de nacimiento del menor para comprobar el parentesco. b. Centros educativos: Presentarán solicitud por escrito especificando la razón de la ayuda requerida acompañado de los documentos siguientes: Constancia de funcionamiento activo de la Dirección Distrital o Departamental del Ministerio de Educación; detalle de cantidades y costos estimados de materiales de la actividad y/o proyecto a realizar y cualquier otra documentación necesaria para soporte de lo solicitado. La petición debe ser firmada por el Director de la Escuela, huella dactilar y con el sello correspondiente. c. Centros religiosos: Presentarán solicitud por escrito del propósito de la ayuda social requerida con nombre, sello de la autoridad responsable, huella dactilar, detalle de la actividad o proyecto a realizar y cualquier otra documentación necesaria para soporte de lo solicitado. d. Patronatos, asociaciones civiles sin fines de lucro y otras instituciones públicas y privadas que presten o promuevan la asistencia social: Presentarán solicitud por escrito especificando la razón de la ayuda requerida acompañado de los documentos siguientes, según el caso: i. Copia de personería jurídica y constancia vigente de la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSAC); ii. Detalle de cantidades y costos estimados de materiales de la actividad y/o del proyecto social a realizar y cualquier otra documentación necesaria para soporte de lo solicitado; y, iii. Otras que el PANI considere pertinentes. La petición debe ser firmada por el Presidente de la asociación o institución, huella dactilar y con el sello correspondiente. En toda solicitud de ayuda de personas jurídicas, el representante legal debe acreditar ante el PANI su representación con el documento correspondiente. Toda la documentación adjunta a la solicitud debe ser fidedigna y presentarse sin borrones o tachaduras. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN Y TRÁMITE
Articulo 5
La solicitud debe ser dirigida y presentada ante la Dirección Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), adjuntando la documentación requerida. El solicitante, deberá especificar en su carta de solicitud, su dirección completa y exacta y número telefónico fijo en el cual pueda ser ubicado en caso de ser necesario.
Articulo 6
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se reserva el derecho de aprobar o denegar las solicitudes de ayudas que le fueren presentadas.
Articulo 7
Para cualquiera de las modalidades de ayudas o donaciones que regula este Reglamento por valores de hasta de diez mil lempiras (L10,000.00), serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva. Las que superan el valor de diez mil lempiras (L10,000.00) serán autorizadas por el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia mediante la resolución correspondiente.
Articulo 8
Para la aprobación de cualquiera de las modalidades de ayudas o donaciones, se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria, o que se cuente con el bien y que el solicitante haya presentado la documentación requerida según el caso.
Articulo 9
El trámite y la entrega de cualquiera de las modalidades de las ayudas, se realizará a través de la Dirección Ejecutiva. En caso de personas naturales, la entrega será únicamente al beneficiario. Para las personas jurídicas, el trámite se hará a nombre de la institución o asociación beneficiaria y el receptor será el representante legal. En caso que la institución carezca de personalidad jurídica, porque depende de otra entidad estatal, la entrega se hará a quien dirige la institución beneficiaria. En cualquiera de los casos, el receptor de la ayuda deberá firmar un recibo por el valor monetario de lo recibido y colocar su huella dactilar.
Articulo 10
El trámite y la entrega de las donaciones, para personas naturales, jurídicas o cualquier entidad u organización incluidas en el Artículo 3 de este Reglamento, se realizará a través de la Dirección Ejecutiva, se hará a nombre de la institución o asociación a beneficiaria y el receptor será el representante legal.
Articulo 11
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se reserva el derecho de solicitar liquidaciones de cualquiera de las modalidades de ayudas otorgadas dependiendo el monto y destino de las mismas. Asimismo, se reserva el derecho de dar el seguimiento a estas ayudas cuando dichas liquidaciones presenten inconsistencias. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 12
Para la administración del fondo de donaciones y ayudas sociales y ayudas varias, se designará al Gerente Administrativo, en virtud de rendir caución, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento.
Articulo 13
La Unidad de Auditoría Interna del PANI, en aplicación de sus atribuciones del control concurrente, presentará al CODIPANI, un informe periódico de la ejecución de los fondos o recursos asignados para ayudas sociales, ayudas varias y donaciones objeto de este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
Queda derogado el Reglamento Interno para Donaciones y Ayudas Sociales Varias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), aprobado mediante Resolución CODIPANI No. 016-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,613 del 11 de abril del 2018.
Articulo 15
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de Honduras, La Gaceta; y, podrá ser modificado por el CODIPANI en lo sucesivo, de acuerdo a las necesidades del Patronato Nacional de la Infancia. PUBLÍQUESE Dado en el Salón de sesiones del CODIPANI, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de diciembre del año 2024. Doctora Nerza Gloria Paz Rodríguez Viceministra de Redes Integradas de los Servicios de Salud y Presidente del CODIPANI Abogada Ana Julia Arana Canales Directora Ejecutiva y Secretaria del CODIPANI Consejo Nacional Electoral CNE