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23 de diciembre de 2024Vigente

Acuerdo No. 13-2024 — Autorización de reubicación de lugares poblados y correcciones de nombres en División Política Geográfica Electoral

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 13-2024
  • Publicación: 23 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,722

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 21 numeral 4 literal “d” de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a su organización y funcionamiento, tiene la facultad de emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones.

Que es facultad del Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 21 numeral 3 literal “n” de la Ley Electoral de Honduras, mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral. Asimismo, tiene la facultad expresa de crear, modificar y suprimir sectores geográficos electorales de acuerdo a lo que dispone el artículo 91 del mismo cuerpo legal.

Que según el artículo 89 de la Ley Electoral de Honduras, la División Política Geográfica Electoral es la sectorización que hace el Consejo Nacional Electoral de un determinado territorio, tomando como elemento principal el domicilio de los ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio, asignándoles un centro de votación accesible y cercano a su residencia, que les garantice dicho ejercicio en las elecciones.

Que el sector geográfico electoral es una extensión territorial definida por el Consejo Nacional Electoral, en la que se agrupan uno o más poblados dentro de un municipio, para hacer efectivo el ejercicio del sufragio de los ciudadanos en un lugar cercano a su residencia, constituyéndose éste como su domicilio electoral, de conformidad al artículo 90 de la Ley Electoral de Honduras.

Que producto de la inspección de campo de los cuatro (4) municipios donde se realizaron solicitudes de apertura de Centros de Votación y luego de una revisión de la cartografía de dichos municipios, se identificaron de oficio los errores en los nombres de Lugares Poblados, por lo cual la Dirección Electoral recomendó a este Pleno autorizar las correcciones respectivas, que a continuación se detallan: CORRECCION DE NOMBRE DEL LUGAR POBLADO MUN/DPTO CSE NOMBRE DEL SECTOR ELECTORAL CLP NOMBRE ACTUAL DE LUGAR POBLADO NOMBRE CORRECTO DE LUGAR POBLADO Catacamas, Olancho 1503-2-065 Limones de Cola 1503-8-060 Si bid a Subida Catacamas, Olancho 1503-2-065 Limones de Cola 1503-8-116 Chirringa o Chimica Chiminca Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-078 Los Plan cito Los Plancitos Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-091 Waniguas Aniguas Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-105 Tinnitara Nititara Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-057 Sabaloc n° 1 Subaloc N°1 Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-058 Sabaloc n° 2 Subaloc N°2 Catacamas, Olancho 1503-2-063 Caño de las Milpas 1503-8-141 Las Crusitas de Sub al o Las Crucitas Catacamas, Olancho 1503-2-063 Caño de las Milpas 1503-8-145 La Ta rosa La Tarroza

Que es facultad del Pleno del Consejo Nacional Electoral, crear los sectores geográficos que sean necesarios para garantizar el ejercicio del sufragio en el centro e votación más cercano a la residencia de los ciudadanos. Asimismo, puede modificar o suprimir dichos sectores.

Que es facultad del Pleno del Consejo Nacional Electoral, crear los sectores geográficos que sean necesarios para garantizar el ejercicio del sufragio en el centro e votación más cercano a la residencia de los ciudadanos. Asimismo, puede modificar o suprimir dichos sectores.

Articulos

Articulo 1.-

AUTORIZAR la reubicación de los ocho (8) siguientes lugares poblados a su nuevo sector electoral, de acuerdo al siguiente detalle: CONSIDERANDO (6): Que es facultad del Pleno del Consejo Nacional Electoral, crear los sectores geográficos que sean necesarios para garantizar el ejercicio del sufragio en el centro e votación más cercano a la residencia de los ciudadanos. Asimismo, puede modificar o suprimir dichos sectores. POR TANTO: En uso de las facultades que establecen los artículos 51 de la Constitución de la República; 6, 7, 8, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Electoral de Honduras, 116 de la Ley General de la Administración Pública, el Pleno de Consejeros por unanimidad de votos. ACUERDA:

Articulo 1.-

AUTORIZAR la reubicación de los ocho (8) siguientes lugares poblados a su nuevo sector electoral, de acuerdo al siguiente detalle: REUBICACIÓN DE LUGARES POBLADOS MUN/DPTO LUGAR POBLADO NUEVO SECTOR ELECTORAL RAZÓN DE LA REUBICACIÓN Distrito Central, FM 0801-82-010 – Bo. La Fuente 0801-1-166 – Bo. Los Dolores Inst. Gustavo Adolfo Alvarado El Inst. Atlántida donde ejercían el sufragio los electores del Bo. La Fuente ya no está disponible. Distrito Central, FM 0801-82-011 – Bo. La Pedrera No. 1 0801-1- -166 Bo. Los Dolores Inst. Gustavo Adolfo Alvarado El Inst. Atlántida donde ejercían el sufragio los electores del Bo. La Pedrera ya no está disponible. Distrito Central, FM 0801-2-034 Bo. El Olvido 0801-1-197 – Bo. Guanacaste Esc. De Niñas José Cecilio del Valle El Inst. Yes donde ejercían el sufragio los electores del Bo. El Olvido ya no está disponible. Distrito Central, FM 0801-2-035 – Bo. La Merced 0801-1-197 – Bo. Guanacaste Esc. De Niñas José Cecilio del Valle El Inst. Yes donde ejercían el sufragio los electores del Bo. La Merced ya no está disponible. Distrito Central, FM 0801-2-036 – Bo. La Hoya 0801-1-197 – Bo. Guanacaste Esc. De Niñas José Cecilio del Valle El Inst. Yes donde ejercían el sufragio los electores del Bo. La Hoya ya no está disponible. Distrito Central, FM 0801-2-037 – Bo. La Ronda 0801-1-197 – Bo. Guanacaste Esc. De Niñas José Cecilio del Valle El Inst. Yes donde ejercían el sufragio los electores del Bo. La Ronda ya no está disponible. Distrito Central, FM 0801-2-038 – Bo. La Plazuela 0801-1-197 – Bo. Guanacaste Esc. De Niñas José Cecilio del Valle El Inst. Yes donde ejercían el sufragio los electores del Bo. La Plazuela ya no está disponible. Distrito Central, FM 0801-1-010 El Sauce 0801-1-410 – Col. Godoy Iglesia Amor Viviente Para los electores de El Sauce es más accesible Col. Godoy que Yaguacire.

Articulo 2.-

APROBAR la sustitución de centro de votación ubicado en las Oficinas del FHIS en la Colonia Godoy (código 0801-1-410) por el nuevo centro de votación denominado Iglesia Amor Viviente, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central.

Articulo 3.-

AUTORIZAR la eliminación del sector electoral de Instituto Atlántida (código 0801-1-169 Bo. La Fuente), Instituto Yes (código 0801-1-185 Bo. El Olvido) y el Instituto Secretariado Honduras (código 0801-1-186 Bo. La Ronda) ubicados los tres en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.

Articulo 2.-

APROBAR la sustitución de centro de votación ubicado en las Oficinas del FHIS en la Colonia Godoy (código 0801-1-410) por el nuevo centro de votación denominado Iglesia Amor Viviente, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 357-2024, Acta 21-2024 tres (03) páginas

Articulo 4.-

SE AUTORIZA la corrección del nombre de los lugares poblados que a continuación se detallan: CORRECCION DE NOMBRE DEL LUGAR POBLADO MUN/DPTO CSE NOMBRE DEL SECTOR ELECTORAL CLP NOMBRE ACTUAL DE LUGAR POBLADO NOMBRE CORRECTO DE LUGAR POBLADO Catacamas, Olancho 1503-2-065 Limones de Cola 1503-8-060 Si bid a Subida Catacamas, Olancho 1503-2-065 Limones de Cola 1503-8-116 Chirringa o Chimica Chiminca Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-078 Los Plan cito Los Plancitos Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-091 Waniguas Aniguas Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-105 Tinnitara Nititara Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-057 Sabaloc N° 1 Subaloc N°1 Catacamas, Olancho 1503-2-012 La Colonia de Poncaya 1503-8-058 Sabaloc N° 2 Subaloc N°2 Catacamas, Olancho 1503-2-063 Caño de las Milpas 1503-8-141 Las Crusitas de Sub al o Las Crucitas Catacamas, Olancho 1503-2-063 Caño de las Milpas 1503-8-145 La Ta rosa La Tarroza

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 357-2024, Acta 21-2024 tres (03) páginas GAS*

Articulo 3.-

AUTORIZAR la eliminación del sector electoral de Instituto Atlántida (código 0801-1-169 Bo. La Fuente), Instituto Yes (código 0801-1-185 Bo. El Olvido), y el Instituto Secretariado Honduras (código 0801-1-186 Bo. La Ronda) ubicados los tres en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.

Articulo 4.-

SE AUTORIZA la corrección del nombre de los lugares poblados que a continuación se detallan: