Certificación No. 357-2024 — Certificación de Acuerdo 13-2024 sobre correcciones de División Política Geográfica Electoral
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: 357-2024
- Publicación: 23 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 36,722
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 21 numeral 4 literal “d” de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a su organización y funcionamiento, tiene la facultad de emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones.
Que es facultad del Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 21 numeral 3 literal “n” de la Ley Electoral de Honduras, mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral. Asimismo, tiene la facultad expresa de crear, modificar y suprimir sectores geográficos electorales de acuerdo a lo que dispone el artículo 91 del mismo cuerpo legal.
Que según el artículo 89 de la Ley Electoral de Honduras, la División Política Geográfica Electoral es la sectorización que hace el Consejo Nacional Electoral de un determinado territorio, tomando como elemento principal el domicilio de los ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio, asignándoles un centro de votación accesible y cercano a su residencia, que les garantice dicho ejercicio en las elecciones.
Que el sector geográfico electoral es una extensión territorial definida por el Consejo Nacional Electoral, en la que se agrupan uno o más poblados dentro de un municipio, para hacer efectivo el ejercicio del sufragio de los ciudadanos en un lugar cercano a su residencia, constituyéndose éste como su domicilio electoral, de conformidad al artículo 90 de la Ley Electoral de Honduras.
Que producto de la inspección de campo de los cuatro (4) municipios donde se realizaron solicitudes de apertura de Centros de Votación y luego de una revisión de la cartografía de dichos municipios, se identificaron de oficio los errores en los nombres de Lugares Poblados, por lo cual la Dirección Electoral recomendó a este Pleno autorizar las correcciones respectivas, que a continuación se detallan: E RT IFICACIÓN 357-2024. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral ocho (08) del Acta Número 21-2024, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes seis (06) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), reanudada los días domingo ocho (08) y lunes nueve (09) del mismo mes y año, que literalmente dice: “
Texto completo
CERTIFICACIÓN, ACUERDO 13-2024 CERTIFICACIÓN 357-2024. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral ocho (08) del Acta Número 21-2024, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes seis (06) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), reanudada los días domingo ocho (08) y lunes nueve (09) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, emite el ACUERDO 13-2024. TEGUCIGALPA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 21 numeral 4 literal “d” de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a su organización y funcionamiento, tiene la facultad de emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones. CONSIDERANDO (2): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 21 numeral 3 literal “n” de la Ley Electoral de Honduras, mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral. Asimismo, tiene la facultad expresa de crear, modificar y suprimir sectores geográficos electorales de acuerdo a lo que dispone el artículo 91 del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDO (3): Que según el artículo 89 de la Ley Electoral de Honduras, la División Política Geográfica Electoral es la sectorización que hace el Consejo Nacional Electoral de un determinado territorio, tomando como elemento principal el domicilio de los ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio, asignándoles un centro de votación accesible y cercano a su residencia, que les garantice dicho ejercicio en las elecciones. CONSIDERANDO (4): Que el sector geográfico electoral es una extensión territorial definida por el Consejo Nacional Electoral, en la que se agrupan uno o más poblados dentro de un municipio, para hacer efectivo el ejercicio del sufragio de los ciudadanos en un lugar cercano a su residencia, constituyéndose éste como su domicilio electoral, de conformidad al artículo 90 de la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO (5): Que producto de la inspección de campo de los cuatro (4) municipios donde se realizaron solicitudes de apertura de Centros de Votación y luego de una revisión de la cartografía de dichos municipios, se identificaron de oficio los errores en los nombres de Lugares Poblados, por lo cual la Dirección Electoral recomendó a este Pleno autorizar las correcciones respectivas, que a continuación se detallan: E RT IFICACIÓN 357-2024. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral ocho (08) del Acta Número 21-2024, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes seis (06) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), reanudada los días domingo ocho (08) y lunes nueve (09) del mismo mes y año, que literalmente dice: “