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21 de diciembre de 2024Vigente

Resolución No. NR 004/24 — Aprobación de la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República de Honduras

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR 004/24
  • Publicación: 21 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 36,721

Considerandos

Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”. (Artículos 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones).

Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible. La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente.

Que la creciente demanda de frecuencias a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a CONATEL, en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la ley, a la adecuada y oportuna planificación del espectro y a su gestión eficaz, para optimizar el uso de este recurso limitado, procurando satisfacer las peticiones de frecuencia por crecimiento de los servicios de radiocomunicaciones existentes y creando las condiciones para la introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones; sin embargo, se deben identificar también los rangos de frecuencia, que no pueden asignarse a varios solicitantes debido a la cantidad limitada del recurso, tal y como lo establece el Artículo 166 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como por estrategia para el desarrollo de las telecomunicaciones del país, en aplicación del Artículo 143 inciso c), de dicho Reglamento.

Que mediante Resolución Normativa número NR003/21 (modificada mediante las resoluciones NR007/22 y NR005/23) emitida el 04 de febrero de dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR004/17.

Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de telecomunicaciones y para responder efficient e mente a los requeriminetos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamentop General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Que las regulaciones contenidas en el PNAF deben estar en conformidad con el marco legal y reglamentario vigente y a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras; en consecuencia, el mismo debe ser revisado periódicamente por este Ente Regulador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo58del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología, al continuo desarrollo y demanda de los servicios de teleco- mu nicaciones, por lo cual es fundamental que CONATEL realice su actualización de forma constante.

Que el actual PNAF fue sometido a revisión teniendo en consideración las incorporaciones de las decisiones adop- tadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) del año 2023 (CMR-23), las cuales han actualiza- do el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT, así como la clasificación de nuevos servicios de telecomu- nicaciones dispuesta por este Ente Regulador y/o las nuevas tecnologías adoptadas para determinados servicios de tele- comunicaciones. Además, que es necesario incorporar en un solo documento, todas las reformas realizadas en materia de atribución de frecuencias dentro del PNAF, desde que fue emitida la Resolución Normativa número NR003/21 citada anteriormente.

Que en aplicación del Principio Rector de Transparencia, contenido en el Artículo 6, literal j) del Reglamento Gene- ral de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006; el presente PLAN NACIONAL DE ATRI- BUCIÓN DE FRECUENCIAS, previo a su aprobación por esta Comisión, fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del xx al xx de xxxxx del 2024. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto administrativo de carácter general, para eficacia de los efectos buscados deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Teleco- mu nicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.

Articulos

Articulo 14.-

, numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible. La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente. CONSIDERANDO: Que la creciente demanda de frecuencias a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a CONATEL, en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la ley, a la adecuada y oportuna planificación del espectro y a su gestión eficaz, para optimizar el uso de este recurso limitado, procurando satisfacer las peticiones de frecuencia por crecimiento de los servicios de radiocomunicaciones existentes y creando las condiciones para la introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones; sin embargo, se deben identificar también los rangos de frecuencia, que no pueden asignarse a varios solicitantes debido a la cantidad limitada del recurso, tal y como lo establece el Artículo 166 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como por estrategia para el desarrollo de las telecomunicaciones del país, en aplicación del Artículo 143 inciso c), de dicho Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa número NR003/21 (modificada mediante las resoluciones NR007/22 y NR005/23) emitida el 04 de febrero de dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR004/17. CONSIDERANDO: Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de telecomunicaciones y para responder efficient e mente a los requeriminetos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamentop General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que las regulaciones contenidas en el PNAF deben estar en conformidad con el marco legal y reglamentario vigente y a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras; en consecuencia, el mismo debe ser revisado periódicamente por este Ente Regulador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo58del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología, al continuo desarrollo y demanda de los servicios de teleco- mu nicaciones, por lo cual es fundamental que CONATEL realice su actualización de forma constante. CONSIDERANDO: Que el actual PNAF fue sometido a revisión teniendo en consideración las incorporaciones de las decisiones adop- tadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) del año 2023 (CMR-23), las cuales han actualiza- do el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT, así como la clasificación de nuevos servicios de telecomu- nicaciones dispuesta por este Ente Regulador y/o las nuevas tecnologías adoptadas para determinados servicios de tele- comunicaciones. Además, que es necesario incorporar en un solo documento, todas las reformas realizadas en materia de atribución de frecuencias dentro del PNAF, desde que fue emitida la Resolución Normativa número NR003/21 citada anteriormente. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Principio Rector de Transparencia, contenido en el Artículo 6, literal j) del Reglamento Gene- ral de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006; el presente PLAN NACIONAL DE ATRI- BUCIÓN DE FRECUENCIAS, previo a su aprobación por esta Comisión, fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del xx al xx de xxxxx del 2024. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto administrativo de carácter general, para eficacia de los efectos buscados deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Teleco- mu nicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 116, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 15, 16, 50 al 68, 72, 73, 74, 75, 78, 79 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicacio- nes; 1, 22 al 27, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO. Aprobar la actualización y modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República de Honduras, el cual deberá leerse de la siguiente forma: PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Introducción. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), es un instrumento de carácter normativo técnico cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Todo lo anterior, de conformidad al marco legal y reglamentario vigente y a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras. Para la revisión y actualización del PNAF se efectuó un diagnóstico de la situación existente y se establecieron las directrices que debían orientar la planificación de las bandas de frecuencias, para responder a los requerimientos, actuales y futuros, de los servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico en la República de Honduras. Entre los aspectos tomados en consideración están los siguientes:

  • a)

    Incorporación de las decisiones adoptadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2023 (CMR-23), así como los cambios en el uso del espectro radioeléctrico surgidos en nuestro país a partir de la publicación de la Resolución Normativa NR003/21 que contiene el PNAF anterior.

  • b)

    Responder a los actuales y futuros requerimientos de los servicios de radiocomunicación de Honduras bajo los cuales se soportan los servicios de telecomunicaciones de carácter públicos y privados que hacen uso del espectro radioeléctrico.

  • c)

    Ajustarse a las disposiciones d