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21 de diciembre de 2024Vigente

Resolución No. NR008/24 — Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y definiciones de términos de radiocomunicación

CONATEL

  • Decreto: NR008/24
  • Publicación: 21 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: CONATEL
  • Gaceta: 36,721

Considerandos

Todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio nacional deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como con los reglamentos, normas técnicas y resoluciones complementarias que emita CONATEL.

Dejar sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR003/21 emitida por CONATEL el 04 de febrero de dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo del mismo año, la cual contenía el anterior PNAF, asimismo, dejar sin valor y efecto los Resuelves Cuarto, Quinto y Sexto de la resolución normativa NR007/22 emitida el 12 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2022, así como la resolución NR005/23 emitida el 03 de noviembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2023.

El actual PNAF contiene todas las notas nacionales (HND) vigentes, quedando sin validez toda mención a notas nacionales en resoluciones normativas anteriores.

Establecer que dentro de las bandas de fre- cuencias atribuidas al servicio MOVIL, los siguientes rangos de frecuencias serán asig- nados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 453-457.5 MHz y 463-467.5 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz y 859-869 MHz; 824-849 MHz y 869- 894 MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427-1518 MHz; 1710-1780 MHz y 2110- 2180 MHz; 1850-1920 MHz y 1930-2000 MHz; 2500-2690 MHz; 3300-3700 MHz, 24.25-27.5 GHz, 37-43.5 GHz, 45.5-47 GHz y 47.2-48.2 GHz. Asimismo, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio FIJO, los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 2300- 2400 MHz, 10.15 – 10.3 GHz y 10.5 – 10.65 GHz. SEXTO. Los Operadores de Servicios de Telecomuni- caciones, que cuenten con rangos de frecuen- cias autorizados en un servicio de radio comu- nicación diferente al atribuido en el presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, deberán migrar a los rangos de frecuencias que CONATEL establezca en la modificación del Título Habilitante correspondiente, de acuerdo al tipo de servicio de radio comuni- cación autorizado y dentro del plazo en que deberá realizarse dicha migración.

Que la presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL CONATEL 21 D. 2024

Texto completo

SEGUNDO: Todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio nacional deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como con los reglamentos, normas técnicas y resoluciones complementarias que emita CONATEL. TERCERO: Dejar sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR003/21 emitida por CONATEL el 04 de febrero de dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo del mismo año, la cual contenía el anterior PNAF, asimismo, dejar sin valor y efecto los Resuelves Cuarto, Quinto y Sexto de la resolución normativa NR007/22 emitida el 12 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2022, así como la resolución NR005/23 emitida el 03 de noviembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2023. CUARTO: El actual PNAF contiene todas las notas nacionales (HND) vigentes, quedando sin validez toda mención a notas nacionales en resoluciones normativas anteriores. QUINTO: Establecer que dentro de las bandas de fre- cuencias atribuidas al servicio MOVIL, los siguientes rangos de frecuencias serán asig- nados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 453-457.5 MHz y 463-467.5 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz y 859-869 MHz; 824-849 MHz y 869- 894 MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427-1518 MHz; 1710-1780 MHz y 2110- 2180 MHz; 1850-1920 MHz y 1930-2000 MHz; 2500-2690 MHz; 3300-3700 MHz, 24.25-27.5 GHz, 37-43.5 GHz, 45.5-47 GHz y 47.2-48.2 GHz. Asimismo, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio FIJO, los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 2300- 2400 MHz, 10.15 – 10.3 GHz y 10.5 – 10.65 GHz. SEXTO. Los Operadores de Servicios de Telecomuni- caciones, que cuenten con rangos de frecuen- cias autorizados en un servicio de radio comu- nicación diferente al atribuido en el presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, deberán migrar a los rangos de frecuencias que CONATEL establezca en la modificación del Título Habilitante correspondiente, de acuerdo al tipo de servicio de radio comuni- cación autorizado y dentro del plazo en que deberá realizarse dicha migración. SÉPTIMO: Que la presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL CONATEL 21 D. 2024