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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 noviembre 2024Edición No. 36,693

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 91-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 5887/BL-HO entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 245 Atribución 2) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, determinó autorizar al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del Estado de Emergencia de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  3. 3.

    Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras ha realizado esfuerzos para adoptar su marco legal e institucional de promoción de la transparencia y la integridad pública en conformidad con las iniciativas internacionales a las que se adhirió. El presente Gobierno ha adoptado medidas para fortalecer la institucionalidad creando la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la Corrupción (STLCC), como organismo especializado a cargo de prevenir y combatir la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada.

  5. 5.

    Que el Contrato de Préstamo No.5887/ BL-HO, suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para el Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible II, tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en aumentar la rendición de cuentas por parte del Gobierno de Honduras, hasta por un monto de Veinticinco Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,600,000.00).

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales y los empréstitos, suscritos por el Poder Ejecutivo.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.5887/BL-HO, suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25,600,000.00), recursos destinados a la ejecución DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE II, que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 5887/BL-HO — Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo - Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible II

Banco Interamericano de Desarrollo; Gobierno de la República de Honduras

Articulo 1.01

Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Articulo 1.02

Interpretación. (

  • a)

    Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (

  • b)

    Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (

  • c)

    Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones

Articulo 2.01

Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Administrador de SOFR” significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su carácter de administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, a menos que el Banco especifique algo distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 4. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 5. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 6. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 7. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 8. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 9. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 10. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 11. “Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las Partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y, (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros). 12. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. 13. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”. 14. “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 15. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 16. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 17. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 18. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 19. “Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 20. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 21. “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales. 22. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 23. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 24. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 25. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 26. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (

  • i)

    una Conversión de Moneda; (

  • ii)

    una Conversión de Tasa de Interés; (

  • iii)

    una Conversión de Productos Básicos; o, (

  • iv)

    una Conversión de Protección contra Catástrofes. 27. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 28. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 29. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 30. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 31. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 32. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 33. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 34. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización. 35. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización. 36. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 37. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 38. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 39. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable al Préstamo, a ser determinada periódicamente por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos con garantía soberana y expresado en términos de un porcentaje anual. 40. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 41. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical; u, (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. 42. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 43. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 44. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 45. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 46. “Evento” significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección, y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. 47. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 48. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco, y según sean modificadas de tiempo en tiempo. 49. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 50. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso. 51. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 52. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 53. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 54. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 55. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Fecha de Valuación dePago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 57. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 58. “Fecha Final de Amortización”significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 59. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 60. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 61. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo. 62. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 63. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 64. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 65. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 66. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 67. “Monto de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas Generales; y (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 68. “Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo. 69. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 70. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 71. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 72. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales. 73. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a) de estas Normas Generales. 74. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 75. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán Co- Ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 76. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 77. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 78. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 79. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 80. “Práctica Prohibida”significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 81. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 82. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 83. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 84. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 85. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 86. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 87. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 88. “Saldo Deudor Requerido”tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 89. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario. 90. “SOFR” significa, con respecto a cualquier día, la Secured Overnight Financing Rate publicada para tal día por el Administrador de SOFR en su sitio web, actualmente http:// www.newyorkfed.org, o la fuente que en su caso lo sustituya. 91. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (

    • i)

      la moneda solicitada por el Prestatario; (

    • ii)

      el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (

    • iii)

      el Cronograma de Amortización; (

    • iv)

      las condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de los siguientes elementos, entre otros: (

      • 1)

        la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (

      • 2)

        el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (

      • 3)

        el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del desembolso o la Conversión; o (

      • 4)

        con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 92. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 93. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: En donde: (

        • i)

          “d c ” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (

        • ii)

          “Índice SOFR Inicial ” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (

        • iii)

          “Índice SOFR Final ” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (

        • iv)

          “Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m., (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. Si el valor del Índice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m., (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Índice SOFR Proyectado, o si dicho valor no se ha publicado en dos o más Días Hábiles para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro valor determinado por el Banco de acuerdo con el Artículo 3.10(e) de estas Normas Generales. (v) “Índice SOFR Proyectado” significa, con respecto a un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos, el Índice SOFR calculado por el Banco siguiendo una metodología sustancialmente similar a la del Administrador de SOFR con base en el último Índice SOFR publicado y la última tasa SOFR publicada. (vi) “Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos” significa cualquier día excepto sábado, domingo o un día en que la Securities Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de Valores y Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de - 42 - 92. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 93. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: x 360/dc En donde: (

          • i)

            “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (

          • ii)

            “Índice SOFRInicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (

          • iii)

            “Índice SOFR Final” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (

          • iv)

            “Índice SOFR” significa, con respecto a (

            • 1)

              un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y (

            • 2)

              un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. títulos de renta fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante toda la jornada de negociación de títulos del gobierno de Estados Unidos. 94. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible. 95. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 96. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo y binaria. 97. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 98. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales. 99. “Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los tramos en los que se divida el Préstamo como resultado de una Conversión o de una modificación del Cronograma de Amortización. 100. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (

            • 3)

              meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 101. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) La sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) El monto de cada pago de amortización; (B) La diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) La suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP Es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m Es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n Es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j Es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j Es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS Es la fecha de suscripción de este Contrato. AT Es la suma de todos los Ai,j, calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 102. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular

Articulo 3.01

Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día Quince (15) del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de 101. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: AT FS FP A VPP jimjniji 365 , 1 1 ,         − × = ∑∑ = = donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Articulo 3.02

Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos Sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Articulo 3.03

Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el Uno por Ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Articulo 3.04

Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.

Articulo 3.05

Modificación del Cronograma de Amortización. (

  • a)

    El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta Sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este Artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (

  • b)

    Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (

  • c)

    La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (

    • i)

      La última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (

    • ii)

      El tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de Tres Millones de Dólares (US$3.000.000); y, (

    • iii)

      El tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (

  • d)

    El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (

    • i)

      El nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (

    • ii)

      la VPP acumulada del Préstamo; y, (

    • iii)

      la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (

  • e)

    El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de Cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f)Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (

  • f)

    anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) Impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) Se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) El incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Articulo 3.06

Opción de Pago de Principal. (

  • a)

    El Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (

  • b)

    Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (

  • c)

    Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (

  • d)

    Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal. (

  • e)

    Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario. (

  • f)

    Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo.

Articulo 3.07

Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. (

  • a)

    El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (

  • b)

    El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (

  • c)

    El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.

Articulo 3.08

Comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal. (

  • a)

    Una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente, deberá ser pagada por el Prestatario sobre los Saldos Deudores. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (

  • b)

    La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos por año; (

    • ii)

      se devengará desde doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización del Préstamo o sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, lo que ocurra más tarde; y, (

    • iii)

      se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales. (

  • c)

    La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o, (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero.

Articulo 3.09

Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (

  • i)

    notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible; (

  • ii)

    presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (

  • iii)

    indicar el número de Préstamo; e, (

  • iv)

    incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de Dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en los incisos (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (

    • i)

      el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (

    • ii)

      la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y, (

    • iii)

      no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y, (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de Dos (2) años de la Opción de Pago de Principal comenzaría inmediatamente después de dicho pago de capital. (e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de Dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta Cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo.

Articulo 3.10

Intereses. (

  • a)

    Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de dicho período. El ajuste correspondiente al monto de los intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el ajuste correspondiente se hará inmediatamente después. (

  • b)

    Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (

  • c)

    Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (

  • d)

    Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (

  • e)

    Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tase base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes y las modificaciones necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones necesarias con una anticipación mínima de Sesenta (60) días. La tasa base alternativa y las modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Articulo 3.11

Comisión de crédito. (

  • a)

    El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el Cero coma Setenta y Cinco por Ciento (0,75%) por año. (

  • b)

    La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (

  • c)

    La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos; o, (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 o 6.02 de estas Normas Generales.

Articulo 3.12

Pagos anticipados. (

  • a)

    Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, Treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (

  • b)

    Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (

  • c)

    de este Artículo, y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (

    • i)

      la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (

    • ii)

      la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o, (

    • iii)

      la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, Treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, este se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de Tres Millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (

  • d)

    Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. (

  • e)

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional

Articulo 3.13

Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 3.14

Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Articulo 3.15

Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período, y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en Un año de Trescientos Sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Articulo 3.16

Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.

Articulo 3.17

Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con Treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV Normas Relativas a Desembolsos

Articulo 4.01

Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (

  • a)

    Que el Banco haya recibido u no o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (

  • b)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (

  • c)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (

  • d)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

Articulo 4.02

Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los Sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Articulo 4.03

Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso de los recursos del Préstamo será menester: (

  • a)

    que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (

  • b)

    que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(

  • c)

    de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (

  • d)

    que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y, (

  • e)

    que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.

Articulo 4.04

Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Préstamo con cargo al Préstamo, así: (

  • a)

    mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c); y, 4.03(

  • b)

    de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y, (

  • c)

    mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo.

Articulo 4.05

Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos de los recursos del Préstamo, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Articulo 4.06

Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación.

Articulo 4.07

Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Articulo 4.08

Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular

Articulo 5.01

Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y, (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (F) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y, (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (

  • i)

    la Moneda Convertida; o, (

  • ii)

    en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (

  • iii)

    Para Conversiones de Tasa de Interés. (

    • A)

      tipo y plazo de la tasa de interés solicitada; (

    • B)

      la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (

    • C)

      si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (

    • D)

      el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (

    • E)

      para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (

    • F)

      cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (

  • iv)

    Para Conversiones de Productos Básicos. (

    • A)

      si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (

    • B)

      el Tipo de Opción; (

    • C)

      la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (

    • D)

      la Cantidad Nocional; (

    • E)

      el Índice del Producto Básico Subyacente; (

    • F)

      el Precio de Ejercicio; (

    • G)

      la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (

    • H)

      si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (

    • I)

      la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (

    • J)

      el Saldo Deudor Requerido; (

    • K)

      la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (

    • L)

      a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (

    • M)

      cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (

      • A)

        el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (

      • B)

        las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (

      • C)

        el Monto de la Protección que se solicita; (

      • D)

        la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (

      • E)

        si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (

      • F)

        el Saldo Deudor del Préstamo; (

      • G)

        la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (

      • H)

        la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (

      • I)

        a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (

      • J)

        la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y, (

      • K)

        otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.

Articulo 5.02

Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos: (

  • a)

    La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (

  • b)

    El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de Tres Millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o, (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier Tramo del Préstamo fuese menor. (

  • c)

    El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (

  • d)

    El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (

  • e)

    No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (

  • f)

    Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (

  • g)

    Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (

  • h)

    El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (

  • i)

    Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.

Articulo 5.03

Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (

  • a)

    El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (

  • b)

    La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de Sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (

  • c)

    En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d)Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a Quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, Treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (

  • d)

    de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de las Normas Generales: (

    • i)

      si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (

    • ii)

      si Quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (

    • iii)

      si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i)Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Articulo 5.04

Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (

  • a)

    El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (

  • b)

    La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (

  • c)

    En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (

  • d)

    En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Articulo 5.05

Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Articulo 5.06

Terminación anticipada de una Conversión. (

  • a)

    El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros. (

  • b)

    En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (

  • c)

    En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Articulo 5.07

Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (

  • a)

    Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (

  • b)

    La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos por año; (

    • ii)

      se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y (

    • iii)

      se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (

  • c)

    La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos por año; (

    • ii)

      se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (

    • iii)

      se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y (

    • iv)

      se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de estas Normas Generales. (

  • d)

    Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (

  • e)

    La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos; (

    • ii)

      se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y (

    • iii)

      se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (

  • f)

    En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos; (

    • ii)

      se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y (

    • iii)

      se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. (

  • g)

    Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (

    • i)

      serán expresadas en forma de puntos básicos; (

    • ii)

      se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (

    • iii)

      se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (

    • iv)

      podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (

  • h)

    En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (

  • i)

    será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Articulo 5.08

Gastos de fondeo, primas o descuentos, y otros gastos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. (d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (

  • i)

    se pagarán en Dólares; (

  • ii)

    se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (

  • iii)

    podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes.

Articulo 5.09

Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Articulo 5.10

Primas a pagar en relación con una Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Articulo 5.11

Primas a pagar en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (

  • i)

    Se deberá pagar en Dólares; (

  • ii)

    Se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y, (

  • iii)

    Podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Articulo 5.12

Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (

  • a)

    Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (

  • b)

    Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (

  • c)

    Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (

  • d)

    En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (

  • e)

    En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de Treinta (30) días. (g) Si,en la fecha correspondiente,el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Articulo 5.13

Conversiones de Protección contra Catástrofes. Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (

  • a)

    Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los Cinco (5) Días Hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario. (

  • b)

    En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de Treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de Treinta (30) días. (

  • c)

    Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(

  • d)

    de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente: (

    • i)

      Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (

    • ii)

      Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (

      • A)

        Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (

      • B)

        Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (

      • C)

        Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (

      • D)

        Primas – Monto de protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (

    • iii)

      Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones,costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco. (d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario.

Articulo 5.14

Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las Partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las Partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, usando la metodología y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Agente de Cálculo considere apropiadas.

Articulo 5.15

Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales.

Articulo 5.16

Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de Treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Articulo 5.17

Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Articulo 5.18

Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (

  • a)

    falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (

  • b)

    revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (

  • c)

    incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (

  • d)

    un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o, (

  • e)

    otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales. CAPÍTULO VI Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

Articulo 6.01

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (

  • a)

    El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (

  • b)

    El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (

  • c)

    El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (

  • d)

    Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (

  • e)

    El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (

  • f)

    Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (

  • g)

    Si se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa.

Articulo 6.02

Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (

  • a)

    Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días. (

  • b)

    Si se determina que el Prestatario,el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa sin que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no haya tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (

  • c)

    Si la información a la que se refiere el inciso (

  • d)

    del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

Articulo 6.03

Prácticas Prohibidas. (

  • a)

    Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: Práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. (

  • b)

    Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa, el Banco podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (

    • i)

      Emitir una amonestación a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (

    • ii)

      Declarar a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable dela Práctica Prohibida,inelegible,en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (

    • iii)

      Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (

    • iv)

      Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (

  • c)

    La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (

  • d)

    El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá ser sancionado por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

Articulo 6.04

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

Articulo 6.05

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VII Registros, Inspecciones e Informes

Articulo 7.01

Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo.

Articulo 7.02

Inspecciones. (

  • a)

    El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (

  • b)

    El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (

  • c)

    En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (

  • d)

    El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este Artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (

  • e)

    Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VIII Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

Articulo 8.01

Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Articulo 8.02

Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX Disposiciones varias

Articulo 9.01

Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Articulo 9.02

Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Articulo 9.03

Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Articulo 9.04

Cesión de derechos. (

  • a)

    El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (

  • b)

    El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (

  • c)

    El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO9.05.Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Articulo 9.06

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Articulo 9.07

Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Articulo 9.08

Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Articulo 9.09

Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO X Procedimiento arbitral ARTÍCUL0 10.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de

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Contrato

Contrato — Cláusulas de arbitraje y disposiciones de préstamo internacional

Articulo 10.02

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 10.03

Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Articulo 10.04

Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c)El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Articulo 10.05

Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Articulo 10.06

Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Exención de deducciones e impuestos en pagos bajo préstamo

Congreso Nacional

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Exoneración de gravámenes arancelarios para adquisición de bienes y servicios

Congreso Nacional

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Entrada en vigencia del Decreto

Congreso Nacional

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo

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Licitación

Licitación No. UNAG-LPN-GC-001-2025 — Suministro de servicios de seguridad privada para la Universidad Nacional de Agricultura

Universidad Nacional de Agricultura

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNAG-LPN-GC-001-2025 "SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. La Universidad Nacional de Agricultura "UNAG”, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobre cerrado para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNAG-LPN-GC-001-2025 “SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”, misma que será financiada con fondos nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible de manera Gratuita a partir del día JUEVES (24) DE OCTUBRE DEL 2024, en la página de Honducompras http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busqueda historico.aspx La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción y Apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Videoconferencias 1, la hora límite de Recepción de Ofertas será el 03 de diciembre 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las Ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Sección de Proveeduría: licitación es@unag.edu.hn. Jueves 24 de octubre de 2024 M.Sc. Victor Javier Gonzales Santos RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 19 N. 2024

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Licitación

Licitación No. UNAG-LPN-GC-012-2024 — Remodelación de aulas tecnología alimentaria campus Catacamas

Universidad Nacional de Agricultura

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRECALIFICADAS Según Precalificación: R No. P001- 04-2024, a presentar ofertas para la Licitación Pública UNAG-LPN-GC-012-2024, “REMODELACIÓN DE AULAS TECNOLOGÍA ALIMENTARIA CAMPUS CATACAMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. Misma que será financiada con fondos nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible de forma GRATUITA a partir del día LUNES (28) DE OCTUBRE DEL 2024, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busqueda historico.aspx La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción y Apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Videoconferencias 1, frente a las oficinas de DASDIE, la hora límite de Recepción de Ofertas será el lunes 18 de noviembre de 2024 hasta las 10:00 a.m. Hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las Ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Sección de Proveeduría: licitación es@unag.edu.hn. Lunes 28 de octubre de 2024. M.Sc. Victor Javier Gonzales Santos RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 19 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00527 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), comparecen a este Juzgado la señora MARINA LIZETH BONILLA MONTOYA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00527, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, interpone demanda especial en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- Se solicita que se reconozca mi situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me paguen las indemnizaciones por cesantía equivalentes a un salario mensual por cada año de servicio prestado al Estado de Honduras; dos salarios mensuales en concepto de preaviso más los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia que se dicte.-Se acompaña documentos.- Costas.- Poder.; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 383-2024 de fecha siete (07) de junio del dos mil veinticuatro (2024). ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY. 19 N. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Demanda de nulidad de acto administrativo por cancelación en Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora REYNA SUYAPA MOLINA SÁNCHEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación N° 045-A-2024, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y la rectificación del mismo, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, en los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, bonificaciones, el reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales, vacaciones causadas no pagadas y no disfrutadas durante la ausencia, costas del juicio, se acompañan documentos. Se confiere poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 N. 2024

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Aviso

Aviso — Declaratoria de herencia ab-intestato a favor de Carolina Esmeralda García Alonso

AVISO DE HERENCIA El suscrito, Abogado y Notario Público, JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO, con despacho profesional en "FIRMA LEGAL VALLADARES GUIFARRO", ubicado en el Boulevard Morazán,Torre Morazán, segundo nivel del área comercial, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número Nueve Mil Quinientos Diecinueve, (9519); y con Exequatur número Mil Ochocientos Ochenta (1880); con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, al público en general hace saber que mediante Resolución de Declaratoria de Herencia Ab- Intestato, se declaró Heredera Ab-Intestato a la ciudadana CAROLINA ESMERALDA GARCIA ALONSO, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto padre, el señor CARLOS SALVADOR GARCIA MENJIVAR (Q.D.D.G.); sin perjuicio de otros Herederos con igual o mejor derecho.- Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO NOTARIO 19 N. 2024

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Aviso

Aviso — Reforma de estatutos sociales de Casa de Bolsa Promociones e Inversiones en Bolsa

AVISO DE REFORMA El suscrito, Notario de este domicilio, con Exequátur No. 1219, al tenor de lo preceptuado en los Artículos 12 de la Ley del Sistema Financiero, 4 del Reglamento de Casas de Bolsa e Intermediación de Valores y Oferta Pública y 17 de la Ley de Mercado de Valores, al público en general, HACE SABER: Que en instrumento No. 110 que autoricé en esta ciudad y en esta misma fecha uno (1) de Noviembre del año en curso, fue otorgada la Reforma al Instrumento Público de Constitución Social, específicamente a los Estatutos Sociales, correspondientes a la sociedad mercantil de este domicilio que gira bajo la denominación social de CASA DE BOLSA PROMOCIONES E INVERSIONES EN BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CASA DE BOLSA PRO BOLSA), acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad el Martes 17 de octubre del año 2023, consignada en Acta No. 42, cuya certificación íntegra fue Protocolizada en instrumento No. 106 que autoricé en esta ciudad en fecha 14 de Octubre del año 2024, en curso, inscrito en el Asiento Dos (2) de la Matrícula número dieciséis noventa y siete noventa y cinco (169795) correspondiente al Registro Mercantil del Centro Asociado del Instituto de la Propiedad a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), en los siguientes extremos legales: (

  • 1)

    En el CAPÍTULO 1. CLASE. DENOMINACIÓN Y DURACIÓN: Reformar el Artículo Uno. (

  • 2)

    En el CAPÍTULO IX. DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: Reformar el Artículo Veintidós. (

  • 3)

    En el CAPÍTULO XI. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Reformar el Artículo Cuarenta y Seis. (

  • 4)

    En el CAPÍTULO XII. DE LOS GERENTES: Reformar el Artículo Cincuenta y Siete. (

  • 5)

    Reformar el CAPÍTULO XVIII. DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. (

  • 6)

    Reformar el CAPÍTULO XIX. COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS. (

  • 7)

    Reformar el CAPÍTULO XX. REVELACIÓN Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA. 8) Reformar el CAPÍTULO XXI. LOS GRUPOS DE INTERES, (9) Adicionar el CAPÍTULO XXII. COMITÉ DE RIESGOS. (10) Adicionar el CAPÍTULO XXIII. COMITÉ DE AUDITORIA. (11) Adicionar el CAPÍTULO XXIV. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO. San Pedro Sula, Cortés, 01 de noviembre del año 2024 MARIO R. RIVERA BOBADILLA 19 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso No. 2401-0220 — Registro de productos formulados a base de sustancias químicas - Super Amina 72 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: SUPER AGRO, S. DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: SUPER AMINA 72 SL Ingrediente activo: 72.00% 2,4-D Grupo al que pertenece: Fenoxi Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2401-0220 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No.157-94.Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes 11 de noviembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024/916 — Cancelación de registro de marca de fábrica FEMTAL

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

  1. 1.

    ... CONSIDERANDO TERCERO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ... POR TANTO: ...

  2. 2.

    Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre del 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 19 N.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.

Articulo 1

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.112501 presentada fecha 14 de marzo del 2024, contra el registro de la Marca de Fábrica FEMTAL, clase internacional (05), registrada desde el 18 de mayo del 2010 y actualmente vigente, a favor de la Sociedad Mercantil GRÜNENTHAL GMBH, presentada por la Abogada MARIA LOURDES PERALTA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil MARKATRADE INC., en virtud que el titular del Registro No.112501 la Sociedad Mercantil GRÜNENTHAL GMBH, no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño dentro de los tres años Ninterrumpidos, anteriores a la solicitud de cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes.

Articulo 2

Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre del 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 19 N.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.

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Aviso

Aviso No. 0501-2024-0887-LCV — Solicitud de cancelación y reposición de título valor - certificado de depósito

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2024-0887-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el día siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor por la señora Jenny Lizeth Navas Maradiaga, solicitando la Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 000000200014398588 por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES ($.38,999.00) emitido por la sociedad mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (FICOHSA, S.A.) a nombre de la señora Jenny Lizeth Navas Maradiaga. San Pedro Sula, Cortés , 11 de octubre del año 2024 ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SRIA.ADJ. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,CORTÉS 19 N.2024

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Aviso

Aviso No. 0801-204-00004 — Demanda tributaria contra Municipalidad de Arizona

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de marzo del año 2024, comparece la Abogada MARIBEL ESPINOZA TURCIOS representa procesal de la sociedad mercantil denominada EXPORTADORA DEL ATLANTICO S.A. DE C.V. Interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-204-00004Tributaria, contra la Municipalidad de Arizona, departamento de Atlántida, se interpone demanda de procedimiento especial en materia Tributaria para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo presunto de caracter particular, manifestando a través del silencio administrativo negativo y en consecuencia se decrete la nulidad del mismo.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Trámite Resolución. Atentamente MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 N.2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA ,CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00677 — Demanda en materia personal sobre nulidad del Acuerdo No. 3823-2024 de la Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, el señor Edgardo Alexander Matute Velásquez, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00162-LAP.- Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República. Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación número 505-2024, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitidos por el Servicio de Administración de Renta (SAR), que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Reintegro al puesto de trabajo en igual o mejore condiciones.- Salarios dejados de percibir con sus incrementos y demás derechos.- Reajuste salariales por los actos de procuración realizados en los procesos de ejecución forzosa. San Pedro Sula ,Cortés, 11 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 N.2024

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Licitación

Licitación No. CNPV-1-LPI-B-2024 — Adquisición de equipo de campo y protección personal para censo de población y vivienda

Instituto Nacional de Estadística

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL SOLICITUD DE OFERTAS República de Honduras Instituto Nacional de Estadística (INE) El Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el costo del Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda y Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional (HO-L1240), a ejecutarse por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), el cual invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública Internacional (LPI) No. CNPV-1-LPI-B-2024, para la “Adquisición de Equipo de Campo y Protección Personal para uso en el levantamiento del Censo de Población y Vivienda (CNPV)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos externos. La licitación se efectuará conforme al os procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15, aprobadas en julio de 2019 y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en dichas Políticas. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitarlos por escrito a la Gerencia de Administración y Presupuesto, a nombre de Daniela Paola Bendaña Silva, en el

José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Torre Uno, primer piso. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar Documento Nacional de Identificación o carné de residente o pasaporte si fuera el caso, a partir del 23 de octubre de 2024 en horario de 7:30 a.m., a 2:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, en la dirección electrónica (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, debe comunicar por escrito y al correo electrónico dbendana@ine.gob.hn y adquisiciones UEP@ine.gob.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones Los sobres que contengan las ofertas deben presentarse en las oficinas del INE, en el

José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Torre Uno, primer piso, hasta el martes diez (10) de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m., hora local. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia por la comisión de apertura del INE y de los Oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2024 José Eugenio Sosa Iglesias Director Ejecutivo 19 N. 2024

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL SOLICITUD DE OFERTAS República de Honduras Instituto Nacional de Estadística (INE) El Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el costo del Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda y Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional (HO-L1240), a ejecutarse por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), el cual invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública Internacional (LPI) No. CNPV-4-LPI-B-2024, para la “Adquisición de dispositivos móviles, Formato Tablet para el desarrollo del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos externos. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 aprobadas en julio de 2019 y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en dichas Políticas. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitarlos por escrito a la Gerencia de Administración y Presupuesto, a nombre de Daniela Paola Bendaña Silva, en el

José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Torre Uno, primer piso. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar Documento Nacional de Identificación o Carné de Residente o pasaporte si fuera el caso, a partir del 23 de octubre de 2024 en horario de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, en la dirección electrónica (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, debe comunicar por escrito y al correo electrónico dbendana@ ine.gob.hn y adquisiciones UEP@ine.gob.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deben presentarse en las oficinas del INE, en el

José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Torre Uno, primer piso, hasta el lunes nueve (09) de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia por la Comisión de Apertura del INE y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2024 José Eugenio Sosa Iglesias Director Ejecutivo 19 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada IRIS PINEDA RAMIREZ, como representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada DESTINO HONDURAS, S.A., incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN NÚMERO DGPC-197-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Reconocimiento de una situación individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la sociedad DESTINO HONDURAS, S.A., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L.52,626.12) equivalente a cuatro (4) salarios mínimos y la orden de devolución de la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 113,400.00) por la compra de pasajes aéreos con ruta Honduras-Panamá-España y viceversa, la cantidad de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.18,000.00) pagados para re programas los vuelos y CUARENTA DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS ($40.30) por pago de maleta extra a favor de los señores DANILO GERARDO LARDI SANTAMARIA, MARCELA Y ADMIN VILLAMIL SALGADO Y ARIEL EDUARDO LARDI SANTAMARIA y la ilegal indemnización por la cantidad de MIL CIENTO VEINTISIETE DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS ($1,127.90) y CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CENTAVOS ($429.60).- Se acredita poder.- Se sustituye poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 N. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de junio del 2024, compareció a este Juzgado por el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ BANEGAS, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 273-2024 de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00464. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 0801-2024-00630 — Demanda de nulidad de acto presunto por silencio administrativo de Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de agosto del año 2024 comparece la señora NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, representante de los señores Josué Omar Mendoza Figueroa, Kelin Roció Romero, Jairo Caballero Valle, José Adalberto Medina Trundle, John Richard Beaumont Rivera, Jorge Adalberto Mejía, Sammir Issam Hassaff Brant Andonie, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2024-00630, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vu

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00664 — Demanda en procedimiento especial en materia de licitación por nulidad de Resolución 045-2024-RU-UNAH

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de agosto del 2024, compareció ante este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL S. de C.V., por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACIÓN, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. 045-2024-RU-UNAH de fecha nueve de agosto del 2024 emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la adjudicación del ITEM 1, PARTIDA 1 de la Licitación Pública Nacional No. 047-2023-SEAF- UNAH para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO Y MATERIAL DE LABORATORIO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO FÍSICO PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO UNIVERSITARIO Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, a favor de la parte demandante o en su defecto la utilidad neta dejada de percibir por la no adjudicación del ITEM 1, más el pago del interés legal del siete por ciento (7%) sobre la cantidad reclamada; contra la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través del Rector como representante legal de misma, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00664. Asimismo,se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2024 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, quien actúa en condición de representante procesal de la señora MARLEN SUYAPA CASTRO CARDOZA, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2024-00677, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE SE DECLARE NULIDAD E ILEGALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN EL ACUERDO NO. 3823-2024 DE FECHA VEINTE (20) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR NO SER EMITIDO CONFORME A DERECHO Y CONTENER VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA, QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA DEL TITULAR DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE RECLAMAN Y ADOPTAR COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LAS MISMAS, EL REINTEGRO AL CARGO DE AUXILIAR DE FARMACIA EN EL HOSPITAL DE OCCIDENTE O A OTRO PUESTO DE IGUAL O MEJOR SALARIO Y/O CATEGORÍA, EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL REINTEGRO, RECONOCIENDO LOS RESPECTIVOS INCREMENTOS SALARIALES QUE EN SU CASO TUVIERA EL PUESTO DEL CUAL FUE DESPEDIDA ILEGALMENTE DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO, MÁS EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES QUE OCURRAN DURANTE ESTE, COMO EL DÉCIMOTERCER O, DÉCIMOCUARTO MES DE SALARIO, VACACIONES, BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE VACACIONES Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO DE LEY. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, SE ACREDITA PODER.- En relación al Acuerdo de Cancelación número 3823-20224 de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).Y notificado en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 19 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Marlene Beatriz Banegas, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil Denominada MEDICAL PHARMA, con orden de ingreso número 0801-2020-00150, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda para que se decrete la nulidad de Acto Administrativo consistente en la Resolución 173-2019-SS. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la resolución ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representada que se ordene mediante sentencia el pago de la cantidad adeudada, gastos del juicio y los intereses moratorios hasta la ejecución de la sentencia.- Pago de costas procesales del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2024

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Aviso No. 2024-5054 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ELF - INTERLEASE S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5054 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTER LE A SE S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA LAS MESETAS, 15 CALLE BOULEVARD DEL SUR, SAN PEDRO SULA, CP 1801195l00409, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL VILMA IRACEMA PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos automotores; vehículos eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-7549 — Solicitud de registro de Marca de servicio - EXPERTO - EXELL BUSINESS INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7549 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPERTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “EXPERTO”, no se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación para vehículos automotores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7264 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Cistexel - Altian Pharma, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7264 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cistexel

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos relacionados con el Tracto Urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2577 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EXSTASE - B.H. LIZENZ GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2577 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: B.H. LIZENZ GmbH Domicilio: Dortmund, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXSTASE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cerveza y productos cerveceros; bebidas sin alcohol; preparaciones para hacer bebidas, bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5056 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EDITORIAL SANTILLANA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-5056 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7375 — Solicitud de registro de Marca de servicio - C PROCREA - GELSA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

UANZ Número de Solicitud: 2023-7375 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GELSA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 6a avenida 7-39 zona 10, edificio Las Brisas, oficina 501, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C PRO CREA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos de ginecología; servicios de control y seguimiento del embarazo; servicios de control prenatal; servicios de exámenes de laboratorio ginecológicos; servicios de uroginecología; servicios de tratamiento de la incontinencia urinaria; servicios de estudios genéticos; servicios de provisión de tratamientos para aumentar la fertilidad humana; servicios de inseminación artificial; servicios de inseminación artificial homóloga; servicios de inseminación heteróloga; servicios de provisión de servicios de fertilización in vitro; servicios de tratamiento médico de la diabetes; servicio de tratamiento médico de trastornos alimenticios: servicio de tratamiento de trastornos y desórdenes metabólicos; servicios médicos de tratamiento nutricional; servicios médicos de tratamiento de sobrepeso; servicios médicos de provisión de tratamientos y terapias hormonales y nutricionales para aumentar la fertilidad; servicios de salud consistentes en tratamiento de la infertilidad; servicios terapéuticos de tratamiento de la infertilidad; servicios de banco de tejidos humanos; servicios de banco de embriones humanos; servicios de banco de semen y o varios humanos; servicios de banco de preservación de la fertilidad, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5717 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FORAGRO - FORAGRO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5717 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAGRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola, eliminación de malas hierbas, exterminación de animales dañinos para la agricultura, horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7245 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FORAGRO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7245 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 HADUKEN

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Aviso

Aviso No. 2023-7795 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7795 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre la letras “DX”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7794 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

DROXPAN DX Número de Solicitud: 2023-7794 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MODEXIN DX” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las letras “DX”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024 MODEXIN DX

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Aviso

Aviso No. 2023-7080 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Hehe Family Growth Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7080 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hehe Family Growth Limited Domicilio: 5/F MANULIFE PLACE 348 KWUN TONG RD KLN HONG KONG, Hong Kong.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de trigo; té; bocadillos a base de harina; gluten preparado como alimento; aperitivos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; bebidas a base de té; picalilli [encurtido]; almidón para alimentos; condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3491 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

LA PANDA Número de Solicitud: 2023-3491 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. Domicilio: Av. Paseo del Pacífico # 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Soluciones farmacéuticas oftálmicas;productos farmacéuticos de uso oftálmico; medicamentos para enfermedades o condiciones oculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024 ALLEANCE OFTEN O

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Aviso

Aviso No. 2023-7373 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7373 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5109 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SALOE - INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

VERMIPROL Número de Solicitud: 2023-5109 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26-09, INTERIOR 5, ZONA 18, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALOE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites, geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5714 — Solicitud de registro de Nombre comercial - FORAGRO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5714 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abonos para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7244 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FORAGRO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

FORAGRO Número de Solicitud: 2023-7244 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 DOJO

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Aviso

Aviso No. 2023-1975 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Mouser Electronics, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1975 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Sreet Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas (descargables), incluyendo, revistas y libros electrónicos presentando componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-482 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - JEMLYNK - DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-482 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEMLYNK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tra ramiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desordenes muscoesqueléticos, pseudoxantoma, desordenes dermatológicos, lupus eritema tos o sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-481 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DATVERZO - DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-481 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DATVERZO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desordenes muscoesqueléticos, pseudoxantoma, desordenes dermatológicos, lupus eritema tos o sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso No. 2023- 7359 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GOL X GOLAMERICA - Fox Media LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023- 7359 Fecha de presentación: 2023-11-20 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 98013335 de fecha 25/05/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOL X GOL AMERICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "GOL X GOL AMERICA" sin dar exclusividad de la palabra "AMERICA".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de una serie de televisión presentando deportes, proporcionar información en línea en el campo de televisión y vídeo entretenimiento presentando deportes vía el internet; servicios de entretenimiento en la naturaleza de videos e imágenes no descargables de programas de televisión sobre deportes transmitidos vía el internet y redes de comunicación inalámbricas; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar podcasts en el campo de deportes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso No. 2023-7306 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PAULIS - VARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7306 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Cuarta (4ta) avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, CP 12101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fredy Leon Calle Gallo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAULIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAULIS” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de cosméticos, como ser; base líquida, base barra, polvo compacto, polvo suelto, sombras de ojos, contornos polvo, contornos líquido, primer, fijador spray, delineador, rímel, lápiz de ojo, lápiz de labio, corrector líquido, corrector barra, labial líquido, labial barra, tinta de labios, bálsamo de labios, gloss, sombra de cejas, lápiz de cejas, gel para cejas, crema facial, jabón facial, agua micelar, leche desmaquillante, desmaquillante para ojos y labios, brochas, iluminadores, blush polvo, blush crema, blush líquido, pigmentos, pestañas postizas, espejos, cosmetiqueras, mascarillas hidratantes faciales, parches de ojos, splash corporal, crema corporal, perfume para cabello, serum para pestañas y cejas, tinte de cejas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024.

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Aviso No. 2024-314 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Las Brasas Steak House - Las Brasas Steak House & Bar, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-314 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Las Brasas Steak House & Bar, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Frente al Parque Central, esquina opuesta al antiguo cine Hispano, 1 NE, 41101, Santa Rosa de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Emilio Castillo Mateo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Las Brasas Steak House

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de “Steak house” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante con especialidad en carnes, asados parrilla das; bebidas, servicios de restauración a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024.

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Aviso No. 2024-686 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HYDRONEX - CORPORACION INDUSTRIAL DEL CARIBE, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-686 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 14 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DEL CARIBE, S. DE R.L. Domicilio: Bordo Río Blanco, 19 calle, 1/2 cuadra intersección con el segundo anillo periférico, sector El Roble, SPS., Cortés, San Pedro Sula, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alex Montoya Montoya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDRONEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HYDRONEX”, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebida hidratante, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024.

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Aviso No. 2024-694 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Spirofen - Ju Agri Sciences Pvt. Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-694 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ju Agri Sciences Pvt. Ltd. Domicilio: Unidad No. 2302, 3er piso, Express Trade Torre-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spirofen

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024.

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Aviso No. 2023-6354 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Everbridge, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6354 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Everbridge, Inc. Domicilio: 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98186762 de fecha 19/09/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software en línea no descargable para su uso en la instalación de software de computadoras; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; prestación de soporte técnico para software informático; servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, bases de datos de software y sistemas de bases de datos en línea; servicios de software informático, en concreto, administración y gestión remota de dispositivos de centros de datos internos y alojados, bases de datos y aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación de emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; software informático en línea no descargable para uso en emergencias, crisis, eventos críticos y predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención de delitos, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos, actividades e incidentes públicos, para gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación de personal de campo; software informático en línea no descargable para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para su uso en la recopilación de datos de una variedad de fuentes y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación, seguimiento y notificación y apoyo a la toma de decisiones para la gestión de emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones amenazas; software informático en línea no descargable para uso en cartografía de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, seguimiento y asignación de inventario y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo con el fin de prevenir, planificar, monitorear, responder, gestionar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública y la gestión de crisis y eventos críticos; software informático en línea no descargable para acceder y analizar información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronósticos, condiciones futuras, seguimiento y notificación, y apoyo a decisiones; software informático en línea no descargable para su uso en la configuración y monitoreo de parámetros de geocercas para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viajes, notificaciones de ubicación y socorro y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas de proximidad personal, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para uso en emergencias, crisis, eventos críticos y predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención de delitos, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos, actividades e incidentes públicos, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación de personal de campo; software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la recopilación de datos de una variedad de fuentes y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y apoyo a la toma de decisiones para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas, situaciones de eventos o amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para su uso en mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, seguimiento y asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo para los fines de prevenir, planificar, monitorear, responder, gestionar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública y la gestión de crisis y eventos críticos; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para acceder y analizar información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, previsión de condiciones futuras y apoyo a la toma de decisiones; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercas para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viajes, ubicación y notificaciones de socorro y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas de proximidad personal y noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso No. 2023-2567 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MCCAIN - McCain Foods Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2567 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florence ville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura regenerativa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso No. 2024-4229 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PLAY LAND BARK - INVERSIONES RENSASH HONDURAS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4229 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES RENSASH HONDURAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL, BLOQUE F, CASA NO. 37, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GUSTAVO ADOLFO RENDON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAY LAND BARK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLAY LAND BARK" sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización, venta al por mayor y por menor de productos para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso No. 2024-4230 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PLAY LAND BARK - INVERSIONES RENSASH HONDURAS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4230 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES RENSASH HONDURAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL, BLOQUE F, CASA NO. 37, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GUSTAVO ADOLFO RENDON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAY LAND BARK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLAY LAND BARK" sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de peluquería canina, servicios sanitarios de mascotas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso No. 2024-4270 — Solicitud de registro de Marca de servicio - OPTIMUS - SEGURIDAD MOVIL GPS, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4270 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEGURIDAD MOVIL GPS, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL, BLOQUE F, CASA NO. 37, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GUSTAVO ADOLFO RENDON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTIMUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación OPTIMUS y la apariencia de la etiqueta sin otorgar exclusividad de uso de las palabras HONDURAS C.A.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguimiento, localización y supervi ción de vehículos, servicios seguimiento de vehículos de carga por ordenador o gps, seguimientos de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o sistema de posicionamiento mundial (gps) (información sobre transporte), seguimiento de vehículos de carga para ordenador, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso No. 2023-7377 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROGUERIA SALVAMED, S. DE R. L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7377 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA SALVAMED, S. DE R. L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insumos médicos, quirúrgicos, ortopédicos y material de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 SALVAMED

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Aviso No. 2024-223 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PHARMA DEVELOPPEMENT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-223 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PHARMA DEVELOPPEMENT Domicilio: CHEMIN DE MARCY, ZONE INDUSTRI EL LE 58800, CORBIGNY, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en pieles irritadas por quemaduras de sol o en cualquier irritación, úlceras, quemaduras y con efecto cicatrizante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ACALMICINE

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Aviso

Aviso No. 2024-222 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PHARMA DEVELOPPEMENT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-222 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PHARMA DEVELOPPEMENT Domicilio: CHEMIN DE MARCY, ZONE INDUSTRI EL LE 58800, CORBGNY, FRANCIA, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para aliviar pieles irritadas por quemaduras de sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ACALMICINE

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Aviso

Aviso No. 2023-7219 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C. V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7219 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C. V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "PIERSAN- BRONCO-FENIL" en su conjunto. Sin dar exclusividad sobre las palabras BRONCO y FENIL.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Broncodilatador, mucolítico y especto rante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3994 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FAST FOODS - GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

PIERSAN-BRONCO-FENIL

Número de Solicitud: 2023-3994 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAST FOODS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAST FOODS" y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio; papel film, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2564 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MCCAIN - McCain Foods Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2564 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florence ville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados a proporcionar: Educación sobre alimentos, cocina y nutrición; proporcionar información nutricional sobre alimentos; proporcionar información de interés general en el ámbito de la cocina; proporcionar recetas e información sobre alimentos; servicios de entretenimiento en el ámbito de los alimentos, la cocina, la nutrición y las recetas, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3996 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FAST FOODS - GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3996 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAST FOODS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAST FOODS" y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sardinas enlatadas; maíz enlatado; chícharos enlatados; vegetales mixtos enlatados, garbanzos enlatados; jalapeños enlatados; coctel de frutas enlatado, leche de coco enlatada; leche condensada enlatada; leche evaporada enlatada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7824 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - QPOWER - Chery Automobile Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7824 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QPOWER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres; automóviles; automóviles eléctricos; automóviles hibridos; motores de combustión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-2832 — Registro de Marca de Fábrica OTHERSIDE - Yuga Labs, Inc.

Registro de Marcas

Número de Solicitud: 2022-2832 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software; software de aplicaciones móviles; hardware de la computadora; software para redes sociales y creación e interacción con comunidades en linea; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software; software para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la organización de eventos, la búsqueda de eventos, el calendario y la gestión de eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloquear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeos, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de comunicación; software para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y vídeo, en concreto, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, contenido audiovisual, contenido de vídeo y texto y datos asociados; software para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para recopilar, gestionar, organizar, modificar, transmitir, sincronizar y almacenar datos e información; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de comunicación globales; software y software de aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software para compartir archivos; software de mensajería; software de motor de búsqueda; software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y servicios; software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas para crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de marketing; software de realidad virtual descargable; software descargable de realidad aumentada; software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual, software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; software OTHERSIDE para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para permitir que ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para operar, configurar y administrar visores y controladores de realidad virtual; software para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual y realidad aumentada; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada, hardware informático de juegos de realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; hardware informático de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware de realidad virtual, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software de juegos; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software de juegos electrónicos descargable del tipo de videojuegos, juegos de ordenador, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta, software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo, software para acceder y visualizar textos, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), en concreto, bous, agentes virtuales y asistentes virtuales; software, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia artificial, en concreto, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software de asistente virtual que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea; software para proporcionar información al consumidor; software para proporcionar mapas electrónicos; software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, vincula o transmite noticias o información

    sobre eventos actuales; software de control para padres; software de ordenador; sistemas operativos informáticos; software para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos de computadora; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; auriculares; auriculares para juegos; periféricos de juegos de computadora; hardware de visualización de vídeo, en concreto, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; cajas de batería; paquetes de baterías; dispositivos de baterías eléctricas recargables, en concreto, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de gestión de energía y carga de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsas y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos móviles; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares, auriculares y dispositivos de juego; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; pantalla de vídeo montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; tarjetas SIM; software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de vídeo, datos y voz en redes de comunicaciones globales, en concreto, computadoras móviles y de acceso y terminales de telefonía móvil, estaciones transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores y conmutadores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores de nube móvil, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puertos remotos, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, inalámbricos redes y pasarelas de recogida, transmisión y gestión de datos, voz y vídeo; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS; software para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicación, software de comunicaciones; software que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; software de procesamiento de pagos electrónicos;software para procesar transacciones electrónicas; software informático del tipo de un motor de consultas; software para facilitar el aprendizaje automático; software para construir interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables; software para sondeos de opinión; software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos interactivos de fotografía y vídeo, en concreto, hardware informático de quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales; software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; software de integración de dispositivos domésticos y domótica; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software de reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software y mercados de aplicaciones de software; software para conectar y controlar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, en concreto, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; software para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y visualizar archivos de texto, multimedia y de datos; software, para programación de televisión (TV) personalizada e interactiva y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; software del tipo de una aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de voz, datos, vídeo y contenido multimedia a través de internet y la red mundial para ordenadores u otros dispositivos electrónicos portátiles de consumo, software para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; software para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática mundial, software para mejorar el acceso móvil a internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y ordenadores; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas, equipos e instrumentos de comunicación electrónica, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, en concreto, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de ordenadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales y para su uso para proporcionar acceso a la internet, blocs de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web y otros textos, datos, gráficos e imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar,

    decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de bloques; software de cadena de bloques; criptomoneda; software de criptografía; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software en el ámbito de la cadena de bloques; software para su uso con criptomonedas; software para su uso con moneda digital; software para su uso con moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y monedero de moneda digital; software para su uso como monedero de criptomonedas; monedero de hardware de criptomonedas; software informático descargable para su uso como monedero digital; software informático descargable para su uso como monedero electrónico; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos; software para proporcionar una billetera digital; software para transacciones de cambio y pago de moneda digital, software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como monedero electrónico; software para la creación y gestión de monederos electrónicos; software para servicios de monedero electrónico; monederos electrónicos descargables; software de registro distribuido; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para su uso con tecnología de registros distribuidos; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para ejecutar y registrar transacciones financieras, software de registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras, software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para su uso en el intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software para facilitar la autenticación de las partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras, software para transferencias electrónicas de fondos; software para la conversión de divisas; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago, software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos consultables de información y datos; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes; software para la gestión de pagos y transacciones de cambio; software y hardware para su uso como monedero de moneda digital, monedero de moneda virtual, monedero de activos digitales, monedero de fichas criptográficas y monedero de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en blockchain; software para finanzas descentralizadas; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y administrar tokens o appcoins basados en blockchain; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de plataforma de cadena de bloques; software para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software para su uso en la gestión e implementación de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadenas de bloques para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar cuentas de criptomonedas y monedas digitales; software para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para usar en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda electrónica; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, un asistente digital personal (PDA) y un entorno basado en la web; software para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden comercializar o intercambiar por valor en efectivo; software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; software para autenticar el acceso de usuarios a ordenadores y redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software para su uso como token de seguridad, software utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; tokens criptográficos y tokens de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual,

    criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, en concreto, cables electrónicos y cables de conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en los ámbitos del fitness y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de condición física; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para su uso en la medición del ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en la realización de electrocardiogramas; software de sistema operativo de computadora; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, en concreto, correas para relojes inteligentes y correas para relojes inteligentes; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, en concreto, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, en concreto, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles, en concreto, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y brinda asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario, software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de fitness, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de fitness personalizadas; software y firmware informáticos, en concreto, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, navegación y búsqueda en bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software informático para comunicarse con consolas de juegos en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio, la coordinación y la flexibilidad; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para fitness y control de peso; software informático para fitness, evaluaciones de fitness y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), en concreto, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de internet, y/u otros datos a u no o más dispositivos electrónicos portátiles de comunicación inalámbrica desde un almacén de datos en o asociado con una computadora personal o un servidor; software informático para el

    seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, fitness y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, estado físico, ejercicio y bienestar para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos tomados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de fitness, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de fitness personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas para el ojo, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas para el ojo, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; gafas; gafas de sol; gafas de vídeo digital; anteojos de vídeo digital, pantallas de vídeo montadas en la cabeza, en concreto, micro pantallas y óptica asociada, cascos de realidad virtual, electrónica asociada, en concreto, cables de conexión y adaptadores, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos y detectar y mostrar el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software de computadora descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con datos biométricos, de salud y otros datos de rendimiento superpuestos e integrados en la grabación; software de ordenador descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, en concreto, aplicación móvil para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario, dispositivos de control electrónico que incorporan microprocesadores pantallas digitales y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos de deportes, entrenamiento

    físico y actividades a internet y comunicación con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías quemadas, el ritmo cardíaco y corporal, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la información meteorológica y de navegación; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores de actividad física y ejercicio, monitores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con la función de comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware y software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de vídeo montada en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares para su uso con ordenadores; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controladores de vídeo para gafas de vídeo digital; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar,determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micro pantallas, en concreto, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cerca del ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; cascos de realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento y la declina ción de las frecuencias corporal y cardíaca, la altitud y la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar, medir y cargar en internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, cambios en la frecuencia cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, calidad del sueño y despertador silencio so; óptica de visualización cerca del ojo, en concreto, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización cerca del ojo compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de punta e inclinación; sistemas de visualización de cerca del ojo que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden hardware informático, interfaces de pantalla electrónica y software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización del ojo cercano que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; visualiza ciones cerca del ojo; aparatos de comunicación en red, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, en concreto, podómetros y altímetros; software de asistente personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y estadísticas de fitness; rastreadores personales de actividad física; dispositivos personales de visualización de vídeo del tipo de pantallas portátiles para ver contenido digital, incluidos contenido de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales móviles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes inteligentes; relojes inteligentes; aparatos de control remoto para hardware informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales móviles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes inteligentes; relojes inteligentes; aparatos de control remoto para hardware informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales móviles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de vídeo y procesamiento de vídeo proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de

    recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos, software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de marketing; software, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, en concreto, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de ordenadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales y para su uso para proporcionar acceso a internet; gafas de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual: software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; relojes, pulseras y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; rastreadores de actividad portátiles; periféricos portátiles de computadora; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, anteojos, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, anteojos, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, anteojos, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes; computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; letreros de diodos emisores de luz (LED); señales de neón; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música de tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de vídeo de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, vídeo y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); imágenes digitales, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos de computadora; software para crear NFT; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y proporcionar acceso a activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y virtuales monedas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

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