Aviso No. 0801-2024-00664 — Demanda en procedimiento especial en materia de licitación por nulidad de Resolución 045-2024-RU-UNAH
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00664
- Publicación: 19 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,693
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de agosto del 2024, compareció ante este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL S. de C.V., por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACIÓN, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. 045-2024-RU-UNAH de fecha nueve de agosto del 2024 emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la adjudicación del ITEM 1, PARTIDA 1 de la Licitación Pública Nacional No. 047-2023-SEAF- UNAH para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO Y MATERIAL DE LABORATORIO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO FÍSICO PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO UNIVERSITARIO Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, a favor de la parte demandante o en su defecto la utilidad neta dejada de percibir por la no adjudicación del ITEM 1, más el pago del interés legal del siete por ciento (7%) sobre la cantidad reclamada; contra la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través del Rector como representante legal de misma, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00664. Asimismo,se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2024 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, quien actúa en condición de representante procesal de la señora MARLEN SUYAPA CASTRO CARDOZA, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2024-00677, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE SE DECLARE NULIDAD E ILEGALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN EL ACUERDO NO. 3823-2024 DE FECHA VEINTE (20) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR NO SER EMITIDO CONFORME A DERECHO Y CONTENER VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA, QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA DEL TITULAR DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE RECLAMAN Y ADOPTAR COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LAS MISMAS, EL REINTEGRO AL CARGO DE AUXILIAR DE FARMACIA EN EL HOSPITAL DE OCCIDENTE O A OTRO PUESTO DE IGUAL O MEJOR SALARIO Y/O CATEGORÍA, EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL REINTEGRO, RECONOCIENDO LOS RESPECTIVOS INCREMENTOS SALARIALES QUE EN SU CASO TUVIERA EL PUESTO DEL CUAL FUE DESPEDIDA ILEGALMENTE DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO, MÁS EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES QUE OCURRAN DURANTE ESTE, COMO EL DÉCIMOTERCER O, DÉCIMOCUARTO MES DE SALARIO, VACACIONES, BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE VACACIONES Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO DE LEY. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, SE ACREDITA PODER.- En relación al Acuerdo de Cancelación número 3823-20224 de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).Y notificado en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 19 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Marlene Beatriz Banegas, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil Denominada MEDICAL PHARMA, con orden de ingreso número 0801-2020-00150, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda para que se decrete la nulidad de Acto Administrativo consistente en la Resolución 173-2019-SS. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la resolución ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representada que se ordene mediante sentencia el pago de la cantidad adeudada, gastos del juicio y los intereses moratorios hasta la ejecución de la sentencia.- Pago de costas procesales del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2024