Decreto Legislativo — Exención de deducciones e impuestos en pagos bajo préstamo
Congreso Nacional
- Publicación: 19 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,693
Articulos
Articulo 2.-
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.