Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-189-2024 — Autorización de pesca de pepino de mar Holothuria mexicana para temporada 2024-2025
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- 1.
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
- 2.
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.
- 3.
Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
- 4.
Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación.
- 5.
Que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
- 6.
Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557- 20), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana.
- 7.
Que la DIGEPESCA ha venido desarrollando actividades de investigación a partir de la temporada pesquera 2014-2015 hasta la temporada 2023-2024 dirigidas al ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del Pepino de Mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, las que han permitido establecer recomendaciones técnicas y científicas para la gestión de este recurso.
- 8.
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 15 establece que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo.
- 9.
Que las faenas de pesca artesanal de pepino de mar se realizan en los 54 Cayos Misquitos, por lo tanto, es crucial garantizar que los pueblos indígenas y afrodescendientes puedan acceder de manera sostenible a este recurso pesquero.
- 10.
Que el aprovechamiento sostenible en la pesca de pepino de mar es crucial para la sostenibilidad del ecosistema marino, considerando la función ecológica como organismos detritívoros. Además de que representa una fuente significativa de ingresos para muchas comunidades costeras de la Mosquitia hondureña.
- 11.
Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente, en coherencia con lo estipulado en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumpliendo fielmente con las disposiciones técnicas y legales establecidas por la SAG- DIGEPESCA.
Articulo 1
Autorizar la pesca de pepino de mar Holoturia mexicana a partir del primero (1) de noviembre de 2024 hasta el treinta y uno (31) de mayo del año 2025, la cual se deberá realizar bajo lineamientos especiales por estar en proceso de la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana). El Plan de Manejo, deberá de formularse tomando en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como, las recomendaciones derivadas del Informe del Protocolo de Monitoreo Biológico de la Pesquería de Pepino de mar Holothuria mexicana en el Caribe de Honduras Temporada de Pesca 2023-2024.
Articulo 2
La DIGEPESCA en apego a las potestades técnicas y legales que establece la Ley de Pesca vigente, establece las siguientes disposiciones para la pesquería de pepino de mar (Holothuria mexicana):
- 1)
La Formulación del Plan de Manejo Pesquero de Pepino Mar, estará a cargo de un Coordinador Científico, quien será responsable de apegarse a las disposiciones que establece la Ley para la correcta formulación de dicho instrumento.
- 2)
La DIGEPESCA asignará observadores científicos o inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras industriales, para el desarrollo de actividades de investigación o de inspección, según corresponda. Para este propósito, los armadores, capitanes de embarcación, tripulación y buzos, deberán proporcionar las facilidades para el desarrollo de sus tareas pertinentes.
- 3)
Entregar el reporte de captura por viaje de pesca, teniendo como fecha máxima cinco (5) días calendario a partir del arribo a puerto; el reporte deberá ser firmado por el capitán de la embarcación y firmado y entregado por el armador en la oficina regional que corresponda. 4.-Los observadores o inspectores desarrollarán muestreos a bordo, debiendo retirar las muestras para verificación en laboratorio, con este propósito, los capitanes y armadores, deberán facilitar el resguardo de la muestra en el cuarto frío de la embarcación, procediendo a su entrega a los observadores o inspectores, al arribo de la embarcación a puerto. 5.-A fin de verificar que la pesca de pepino de mar se realice conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, la DIGEPESCA establecerá el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia a través del Monitoreo Satelital VMS (Balizas). 6.- La DIGEPESCA con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), harán las coordinaciones necesarias con la Fuerza Naval de Honduras (FNH) para que ésta realice los patrullajes e inspecciones in situ. 7.-Los centros de acopio y plantas de procesamiento deben estar autorizadas por la DIGEPESCA para recepcionar y procesar pepino de mar, de conformidad con las actividades permitidas para las plantas y para los centros de acopio. 8.-Las plantas procesadoras y centros de acopio deberán permitir y facilitar al personal de la DIGEPESCA, la realización de las inspecciones a cada una de estas cuando así lo establezca la DIGEPESCA. 9.-No se validará la exportación de pepino de mar fuera de la cuota de captura aprobada por la DIGEPESCA a cada embarcación, o fuera de la cuota de cáptura total aprobada para la temporada de pesca 2024-2025. Por lo que la DIGEPESCA coordinará con el SENASA la información sobre capturas y volumen de exportación mensual de pepino de mar por empresa. 10.-La DIGEPESCA emitirá Constancia de Trazabilidad para la autorización de las exportaciones, únicamente cuando se corrobore que la exportación no supera la cuota de captura aprobada y que el producto no provenga de una pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR). DISPOSICIONES GENERALES PARA PESCA INDUSTRIAL
Articulo 3
Se autoriza para la pesca industrial: Hasta doscientas cincuenta mil libras (250,000) de pepino de mar Holothuria mexicana, equivalentes a 113,398.09 kg, dividida entre cinco (5) embarcaciones industriales autorizadas por la DIGEPESCA, correspondiéndoles una cuota de captura de hasta cincuenta mil libras (50,000 lb) de pepino de mar en estado cocido, equivalentes a 22,679.61 kg para cada embarcación industrial. Autorizándose hasta cinco (5) viajes por embarcación para poder completar la captura de la cuota asignada.
Articulo 4
El solicitante de Licencia de Pesca para embarcación industrial como participante de las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana), deberá presentar una solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal. 2. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada). 3. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. 4. Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de Sociedad Mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. 5. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador. 6. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. 7. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario. 8. En caso de ser una sociedad o asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa presentando la documentación correspondiente. 9. Constancia de Solvencia del Sistema de Administración de rentas (SAR), (Artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura). 10. Constancia de Solvencia Municipal (Artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura). 11. Patente de Navegación vigente. 12. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad, debidamente autenticado. 13. Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 14. Recibo de pago TGR emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación, mismo que deberá solicitar a esta Dirección previo a la presentación de la solicitud. 15. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 16. Copia de Inventario Físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional de la DIGEPESCA. 17. Presentar Fotografías actuales de la embarcación, en las cuales se a pre cien todos los ángulos de esta, así como el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente. 18. Presentar Licencia de Pesca original de la temporada anterior.
Articulo 5
Las áreas de pesca para embarcaciones industriales, estarán comprendidas entre el meridiano 84°029´W y 83°030´W que delimitan el área de pesca 2, de los Bancos de Misterio sa y El Rosario y al Oeste del 81°035’W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, siguiendo el azimut AZ= 70º 14´41.25” delimitando los bancos de Middle Bank, Oneida, Thundher Knoll y Banco Rosalinda, sin incluir la delimitación de la zona 4 definida en el numeral DECIMO
Articulo 6
La extracción de pepino de mar a escala industrial deberá cumplir con las siguientes regulaciones: 1. Cada embarcación industrial deberá resaltar en ambos lados de la proa la leyenda INVESTIGACIONES PESQUERAS DE PEPINO DE MAR 2024-2025, para ser identificadas por las unidades de supervisión de la Fuerza Naval de Honduras. De incumplir esta disposición se notificará a la Dirección General de la Marina Mercante para suspender los zarpes hasta que dicha regulación se cumpla. 2. Para la pesca industrial la modalidad de captura será por medio de SCUBA. 3. No se permitirán más de dos compresores instalados en la segunda cubierta de la embarcación industrial. 4. Cada embarcación debe portar su licencia de pesca original de pepino de mar vigente extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. 5. El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para Buques Pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y tres (3) cayucos para ser usados como salvavidas. 6. Solo se permitirá el uso de una lancha como medida de seguridad y apoyo logístico en las embarcaciones industriales. 7. Se permitirá el uso de una varilla como medio de protección personal en las inmersiones, la cual no se podrá modificar como arte de pesca para la captura de especies no autorizadas, esta medida será verificada por los inspectores previo al zarpe y a bordo de cada embarcación. 8. Todas las embarcaciones deberán de llevar al menos, un tallador de pepino de mar o pie de rey, a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido. 9. Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN para fines de desembarque del producto. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 10. Las Bitácoras Productivas de la pesca industrial con los datos de captura en el momento del desembarque, deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de la DIGEPESCA de La Ceiba y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de la DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte. 11. No se autorizará el desembarque de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no presente la BITACORA PRODUCTIVA correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la bitácora original al Jefe Regional de la DIGEPESCA de La Ceiba y una copia al Coordinador de la actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana), y la planta procesadora respectiva. 12. Cada embarcación Industrial deberá portar su licencia de pesca original y vigente extendida por la DIGEPESCA y los carnés con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. 13. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en el Puerto de La Ceiba, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores autorizados por la DIGEPESCA; el pepino de mar será pesado y medido en las plantas procesadoras debidamente inscritos y registrados en la DIGEPESCA y SENASA, posteriormente se les colocará una viñeta con el fin de verificar la trazabilidad del producto. 14. Queda prohibida la extracción de otro recurso pesquero no autorizado en la licencia, cualquier producto pesquero que no sea Pepino de Mar (Holothuria mexicana) será decomisado y considerada la captura como infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Pesca y Acuicultura “Las relacionadas al incumplimiento del Plan de ordenamiento pesquero o la pesca de especies no permitidas”.
Articulo 7
Las embarcaciones industriales que presentaron reportes de captura en la temporada de pesca 2023-2024, podrán renovar su licencia, bajo el cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral Cuarto, y estará condicionada al cumplimiento y análisis exhaustivo del comportamiento de las faenas durante la temporada 2023- 2024. Es imperativo que las embarcaciones cuenten con la autorización específica para la extracción de pepino de mar, lo cual implica una evaluación minuciosa de su historial de cumplimiento normativo, la implementación de prácticas de pesca sostenible y la adherencia a los protocolos de conservación establecidos por la DIGEPESCA. DISPOSICIONES GENERALES PARA PESCA ARTESANAL
Articulo 8
Se ha definido una cuota de captura para la pesca artesanal de pepino de mar (Holothuria mexicana), en correspondencia con:
- a)
la información biométrica obtenida a bordo de embarcaciones pesqueras de pepino de mar y en plantas procesadoras,
- b)
los volúmenes de captura registrados en los informes de producción de las embarcaciones pesqueras autorizadas y de las plantas procesadoras,
- c)
el principio de precautoriedad aplicado en este caso, a la pesca de pepino de mar, el cual se establece en consideración de la poca información científica acerca del historial de data biométrica para esta especie capturada en embarcaciones artesanales. A partir de lo anterior, se establece la siguiente Cuota de Captura para el pepino de mar (Holothuria mexicana): Se autoriza para la pesca artesanal: Hasta cuatrocientos sesenta y dos mil libras (462,000) de pepino de mar Holothuria mexicana, equivalentes a 209,559.67 kg, dividida entre cuarenta y dos (42) embarcaciones artesanales debidamente autorizadas por la DIGEPESCA, correspondiéndoles una cuota de captura de hasta de once mil libras (11,000.00 lb) de pepino de mar en estado cocido, equivalentes a 4,989.51kg por embarcación. Autorizándose un máximo de hasta siete (7) viajes por embarcación para poder capturar la cuota asignada.
Articulo 9
El solicitante de Licencia de Pesca para embarcación artesanal como participante de las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana), deberá presentar una solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, describiendo la modalidad del método de captura (APNEA o SCUBA), por medio de un Apoderado Legal. 2. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. 3. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder vigente debidamente autenticada). 4. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador. 5. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual, debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. 6. Contrato de arrendamiento, para las embarcaciones bajo esta modalidad. 7. Matrícula o Registro de Navegación por parte de la Capitanía de Puerto de la Dirección General de la Marina Mercante. 8. Recibo de pago TGR emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación, mismo que deberá solicitar a esta Dirección previo a la presentación de la solicitud. 9. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 10. Copia de inventario físico de la embarcación emitido por el Inspector de la Oficina Regional. 11. Constancia de Inspección in situ, emitida por el Inspector Regional de Puerto Lempira. 12. Constancia de compra y venta entre el peticionario y la planta procesadora autorizada por DIGEPESCA y registrada en SENASA. 13. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. 14. Fotografías de la embarcación, en las cuales se a pre cien todos los ángulos de ésta, así como el nombre y el número de registro. 15. Presentar Licencia de Pesca original de la temporada anterior.
Articulo 10
Participarán en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana), embarcaciones artesanales propiedad de pescadores pertenecientes a pueblos originarios de la Mosquitia, residentes en la Moskitia, que hayan cumplido con todas las regulaciones establecidas en la temporada de pesca 2023-2024, estando condicionada al cumplimiento y al análisis exhaustivo del comportamiento de las faenas durante la temporada2023-2024.Es imperativo que las embarcaciones cuenten con la autorización específica para la extracción de pepino de mar, lo cual implica una evaluación minuciosa de su historial de cumplimiento normativo, la implementación de prácticas de pesca sostenible y la adherencia a los protocolos de conservación establecidos por la DIGEPESCA, y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral que antecede.
Articulo 11
Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales, comprenderán los 54 cayos de la Mosquitia hondureña en las siguientes áreas de pesca: Embarcaciones autorizadas con extracción por buceo a pulmón o apnea en la zona 4: 1. El área de las 3 millas náuticas de playa marítima continental, fuera de Áreas Protegidas y Zonas de Recuperación Pesquera exclusivamente en la zona costera del caribe hondureño. 2. Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un buffer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. Embarcaciones autorizadas con extracción por medio de buceo scuba: 1. Solo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos en la zonificación 1, 2, 3,4. 2. Coordenadas del polígono de área de pesca artesanal autorizada: