Certificación — Certificación de Acta de Sesión Ordinaria del Municipio de Siguatepeque
Municipalidad de Siguatepeque
- Publicación: 7 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de Siguatepeque
- Gaceta: 36,683
Texto completo
CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de este término CERTIFICA: Que en el Tomo 148, del libro de Actas y Acuerdo Municipales que esta Secretaría Municipal, lleva se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA 22 Sesión ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha jueves veintisiete (27) de junio del año 2024, en el “Salón de sesiones Efraín Aquiles Pereira Sabillon”, siendo las 9:30 a.m.- Presidió la sesión el A cal de Municipal Asley Guillermo Cruz Mejía, junto con la Vicealcaldesa Municipal Geraldina Zelaya Rivera. La asistencia de los Regidores(as): Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, Dania Merary Mayorquin Lanza, Sofía Margarita Sánchez Pinel, Rosa Ana Mencía Mayorga, David Enrique Zavala Turcios, Victor Lenin Barahona González, Napoleón Mendoza Alcántara y Damicela Soto Ballesteros y Fredy Eriberto Mejía Gutiérrez. Presente el Asesor Legal, Abogado Miguel Eduardo Durón y Comisionada Municipal Gloris Trejo. Por ante la Secretaria Municipal Karen E1isa Recinos Miranda que da fe: PRIMERO ... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... SEXTO ... SÉPTIMO ... OCTAVO ... NOVENO .... DÉCIMO... DÉCIMO PRIMERO: 11.7 El Regidor Carlos Luis Reyes Flores, presenta en carácter de moción modificación al artículo cinco del Reglamento de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque. Todo conforme a las recomendaciones que ha dejado el Tribunal Superior de Cuentas en el informe No. 01/2024-UAIM-0318-DFAISM-GASM-TSC del periodo 31 de marzo del 2017 al 17 de mayo 2024; la recomendación de la página 32. Por tanto, el artículo rezará de la siguiente manera: Reglamento de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque; Artículo 5; la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque tendrá un auditor interno nombrado por la Corporación Municipal y para su remoción y nombramiento se requerirá mayoría simple de votos. Las funciones del auditor interno en la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque serán las mismas del reglamento de la Ley de Municipalidades o en su artículo 44, 45, 46, 47 y 48. El Auditor dependerá directamente de Corporación Municipal y será electo de un triunvirato como mínimo, mediante concurso. Para optar a dicho cargo estará obligado a presentar informe mensual de los diferentes movimientos económicos propios y de cooperación, ejecución de proyectos y demás acciones financieras, de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque ante Corporación Municipal. Los requisitos para ser auditor de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque serán los mismos del artículo 53 de la Ley de Municipalidades, los lineamientos del Tribunal Superior de Cuentas, en el tema de auditoría será de cumplimiento y aplicación el no procedente. Moción Secundada por el Regidor Napoleón Mendoza Alcántara. Ampliamente discutido la reforma al artículo 5 del Reglamento de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, la Corporación Municipal en uso de sus facultades acuerda aprobar el mismo y ordena se haga su publicación conforme a ley. Seguidamente El Alcalde Municipal Asley Guillermo Cruz Mejía procedió a nombrar comisión para la elaboración de los términos de referencia para la selección de un auditor interno para la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, comisión que estará integrado por los Regidores Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, las Regidoras Damicela Soto Ballesteros y Sofia Margarita Sánchez Pinel y el asesor legal Abogado Miguel Eduardo Durón. DÉCIMO SEGUNDO... DÉCIMO TERCERO: CIERRA DE LA SESIÓN: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 01:23 p.m. :::::::::::::::CONFORME A SU ORIGINAL::::::::::::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 7 N. 2024
Leyes relacionadas
- Resolución GE No. 590/10-06-2015 mediante la cual se reforman las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta resolución establece normas para certificar y registrar organizaciones que brinden educación financiera a clientes de instituciones bancarias, aseguradoras y afines supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Define requisitos mínimos que deben cumplir estas organizaciones, cómo contratarlas, qué informes deben presentar y qué sanciones enfrentan por incumplimiento. Busca garantizar que la educación financiera sea de calidad y que los ciudadanos reciban información confiable sobre productos y servicios financieros. (Decreto 33-2013, 2015)
- Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen. (Decreto GE No. 590/10-06-2015, 2015)
- Contrato — Anexo F - Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y Delegación de Autoridad
- Reglamento para la calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial (Decreto 18-2017) — Este acuerdo establece un reglamento que permite evaluar y certificar el desempeño de los policías en Honduras mediante criterios objetivos de capacidad, conducta y ética. Si un policía obtiene una calificación deficiente, puede ser despedido directamente sin responsabilidad del Estado. El proceso lo dirige la junta directiva de la Policía Nacional. (Decreto 18-2017, 2019)
- Ley de evaluación, acreditación y certificación de la calidad y equidad de la educación (Decreto 262-2011) — Esta ley crea un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación para mejorar la calidad y equidad educativa en Honduras. Establece la Comisión Nacional (CONEVAL) como autoridad que supervisa todas las instituciones educativas públicas y privadas, evalúa sus programas mediante criterios de calidad, y otorga acreditaciones temporales a las que cumplan estándares de excelencia académica y equidad. (Decreto 262-2011, 2014)