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7 de noviembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2024-00724 — Demanda en materia de personal contra Administración Aduanera de Honduras por nulidad de actos administrativos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00724
  • Publicación: 7 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,683

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del dos mil veintitres (2023), compareció a este Juzgado el señor CESAR JOVANY POROJ AREVALO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00917, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE SALUD,se interpone demanda ordinaria en materia contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de la resolución número 188-2022SS de fecha cinco (5) de agosto del 2022, dictaminada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, no ser la misma conforme a derecho y asimismo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.-Se acompañan documentos, escritura pública de poder y certificación de resolución original. Cotejamientos de los mismos. ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada Norma Patricia Reyes Cruz, en su condición de representante procesal de los señores 1) Rene Alejandro Lazo Martínez, 2) Paola María Mejía Reyes, 3) Luis Enrique Leiva Manzanares, 4) Oscar Edgardo Matamoros Salgado, 5) Alex Renán Suazo Betanco, 6) Greissi Bixiana Zúniga Ávila, 7) Nahún Ariel Solórzano, 8) Jorge U vence Méndez Rodríguez, 9) Francy Lizeth Varela Mendoza y 10) Marbin Abel Mendoza Cruz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, con orden de ingreso número 0801-2022-01202, para que se declare la nulidad e ilegalidad de los Actos Administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. 151-2022, 144-2022, 145- 2022, 150-2022, de fecha once (119 de agosto del año dos mil veintidós (2022), 149-2022, de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2022), 166-2022, 168-2022, 169- 2022, 172-2022, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintidós (20229 y 170-2022 de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), todos emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales en la ley, incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a sus representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2024