Edicto No. 145-2024 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación de Ingrid Yolibette Sierra Rivas contra Administración Aduanera de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 145-2024
- Publicación: 7 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 36,683
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados, y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro la señora Ingrid Yolibette Sierra Rivas; interpone demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 145-2024 con correlativo No. 0501-2024-00143-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-122-2024, de fecha 04 de septiembre del 2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de trabajo y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación del nombramiento hasta la fecha en que se cumpla con el reintegro ordenado y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 28 de octubre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 N. 2024 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.