Acuerdo Ministerial — Medidas de ordenamiento y manejo de la pesquería de pepino de mar (Holothuria mexicana) y otras especies en aguas de Honduras
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Publicación: 7 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 36,683
Considerandos
Las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de pepino de mar tienen la obligación de realizar el muestreo de pepino de mar en estado vivo siguiendo el Protocolo de Muestreo de Pepino de Mar que la DIGEPESCA ha compartido con los armadores, capitanes y pescadores. Estas muestras deben ser seleccionadas aleatoria mente durante la inmersión y deben estar acompañadas de las coordenadas de la zona de extracción, el banco de pesca, la fecha de recolección, la profundidad, el tipo de sustrato o fondo marino y el número de viaje. La responsabilidad de la implementación del muestreo queda a cargo del capitán, armador y del inspector a bordo de la DIGEPESCA. DECIMO
Debido a los altos niveles de pesca en Cayo Gorda y la información proporcionada por las bitácoras de los inspectores a bordo de las embarcaciones de pepino de mar, se evidenció una rápida disminución en el nivel de captura en esta área durante las faenas extractivas del 2010 al 2017.- Estos datos indican que el área es crucial como zona de crianza para juveniles de pepino de mar, así como para escama, crustáceos como la langosta, el King Crab y el caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio de la FAO, ha decidido cerrar el área alrededor de Cayo Gorda, en un área de 29.15 millas náuticas para cualquier actividad pesquera comercial (industrial o artesanal) y ha declarado a este cayo como área de crianza para la restauración y en consecuencia área de No Pesca, hasta que estudios actualizados de densidad poblacional determinen el estado de la población en esta zona. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W…………..PUNTO A Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 21’ 40” W…………PUNTO B Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W …………PUNTO C Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 21’ 40” W …………..PUNTO D Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a partir de los resultados y análisis que arroje las investigaciones de pesca, considerando a la vez, el desarrollo de un proceso participativo con las partes interesadas, con la finalidad de cumplir con el requisito de preservar el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca. DÉCIMO
Las especies de pepino de mar Isostichopus badionotus(chocolate chip o café)y Actinopyga agassizii (peludo) permanecerán en veda indefinida hasta que se evalúen la biomasa, las densidades, las poblaciones reproductivas y la distribución de estas especies, con el fin de establecer las medidas de manejo que correspondan para ambas especies. DÉCIMO
Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4.- El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). DÉCIMO
Quedan prohibidas las siguientes acciones por parte de las embarcaciones, participantes en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana). 1. La cuota otorgada mediante la licencia para participar en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana) no es transferible ni negociable con ninguna embarcación o armador distinto al especificado en la Resolución SAG de cada licencia emitida y firmada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Pesca, que establece que los permisos son personales e intransferibles. 2. En caso de que se detecte que la licencia está siendo utilizada por una embarcación distinta a la autorizada, la licencia será cancelada de inmediato para las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana). Además, se solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) la suspensión de los zarpes para la embarcación en cuestión. La embarcación que porte la licencia de manera indebida estará sujeta a las sanciones establecidas en el Artículo 107 de la Ley de Pesca vigente. 3. No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4. Toda embarcación artesanal que se encuentre pesca ndo con equipamiento no vital o fuera de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal ZEPA, será remolcada a la base naval más cercana y se aplicarán las sanciones administrativas conforme a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura. 5. No se permitirán borrones, manchones, tachaduras u omisiones en las Bitácoras Productivas, se debe declarar la planta de proceso a la que se enviará el producto tanto en peso neto cocido, como en libras sin sal. 6. Se prohíbe verter en las zonas de arrecifes, aguas con altas temperaturas provenientes de las calderas producto de la cocción de pepino de mar, previo a verter el agua, esta debe ser previamente enfriada (disminución de temperatura) con agua marina. 7. Las embarcaciones artesanales e industriales participantes en el Plan de Manejo únicamente podrán comercializar su cuota autorizada a través de las Plantas Procesadoras que estén autorizadas por DIGEPESCA y debidamente registradas en SENASA. 8. Todo producto trasladado vía terrestre desde el puerto de La Ceiba será decomisado en el caso de no presentar la respectiva Guía de Control refrendada por el Coordinador General del Plan de Manejo al momento de entregarlo a la planta procesadora. 9. Se prohíbe el procesamiento y almacenamiento de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no demuestre la trazabilidad y legalidad del producto desde la embarcación autorizada por la DIGEPESCA, de lo contrario será considerado como pesca INDNR.
Para un mayor control de la trazabilidad del pepino de mar (Holothuria mexicana) capturado, la DIGEPESCA emitirá constancia de trazabilidad para cada exportación. La solicitud para la emisión de la constancia de trazabilidad deberá dirigirse a la Directora General de Pesca y Acuicultura al correo estadistica.dgpa@sag.gob.hn y deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Solicitud de exportación en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA y Coordinador del Plan de Manejo. 2. Constancia de compra en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA y Coordinador del Plan de Manejo. 3. Mapa y coordenadas del recorrido de la (s) embarcación (es) en el viaje de pesca correspondiente a la exportación a tramitar. 4. Bitácora (s) productiva por viaje de la (s) embarcación (es). VIGÉSIMO
La DIGEPESCA coordinará con SENASA la emisión de los permisos de exportación de pepino de mar, las solicitudes de Permisos de Exportación de las plantas procesadoras deberán incluir sin omisión alguna la Constancia de Trazabilidad del recurso pepino de mar (Holothuria mexicana) firmada por la Directora General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO
Los organismos de la especie de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no alcancen la talla mínima establecida en el numeral DÉCIMO CUARTO, o que hayan sido capturados por embarcaciones no autorizadas, deberán ser sometidos a las siguientes acciones según corresponda: 1. Los ejemplares de pepino de mar que no cumplan con las especificaciones de talla mínima de captura deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por orden de los capitanes y el inspector a bordo. En caso de no llegar a un acuerdo, se deberá informar del caso dentro de la bitácora productiva, igualmente notificar al Coordinador del Plan de Manejo y Jefe Regional de la DIGEPESCA al llegar a puerto. 2. El Jefe Regional correspondiente,inspector a bordo y Coordinador del Plan de Manejo, están en la obligación de personarse en la planta procesadora donde se descargará el producto, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley de Pesca y el presente Acuerdo Ministerial; levantando el Acta de Inspección de embarcación pesquera en planta procesadora, de igual manera el informe para cada caso en particular deberá de contener medios de verificación fotografías, etc., remitiendo dichos documentos a la Directora de DIGEPESCA, al correo electrónico estadistica.dgpa@sag.gob.hn dejando una copia en la Regional correspondiente, lo anterior con el fin de darle seguimiento al trámite administrativo. 3. A las embarcaciones no autorizadas, que se les encuentre Pepino de Mar a bordo, se les decomisará el producto por parte de los Inspectores, Técnicos de la DIGEPESCA, en coordinación con la Fuerza Naval de Honduras, quienes deberán reportar el hecho al correo electrónico notificaciones. digepesca@sag.gob.hn. 4. Para el Pepino de Mar decomisado se procederá a abrir de oficio el expediente administrativo para cada caso en particular, y se avisará a otras instancias como ser el Ministerio Público, Procuraduría, etc., para que se inicie el procedimiento que corresponda. De igual manera serán decomisadas las artes de pesca. 5. En todos los casos que se compruebe el incumplimiento al presente Acuerdo y la Ley de Pesca, el producto decomisado deberá ser incinerado en presencia de autoridades de la Fuerza Naval. Lo anterior debido a que el pepino de mar no es un producto de consumo nacional y que, no debe permitirse el aprovechamiento de pepino de mar fuera de talla comercial. VIGÉSIMO
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (NDNR), el trasporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a la suspensión definitiva de las licencias de pesca así como a la sanción de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y Sanciones Administrativas Capítulo I de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO
Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 165-2023 de fecha 04 de agosto del 2023 y Acuerdo Ministerial No.55-2024, de fecha 30 de enero del año 2024. VIGÉSIMO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGÉSIMO
Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Texto completo
tura en esta área durante las faenas extractivas del 2010 al 2017.- Estos datos indican que el área es crucial como zona de crianza para juveniles de pepino de mar, así como para escama, crustáceos como la langosta, el King Crab y el caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio de la FAO, ha decidido cerrar el área alrededor de Cayo Gorda, en un área de 29.15 millas náuticas para cualquier actividad pesquera comercial (industrial o artesanal) y ha declarado a este cayo como área de crianza para la restauración y en consecuencia área de No Pesca, hasta que estudios actualizados de densidad poblacional determinen el estado de la población en esta zona. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: DECIMO QUINTO: Las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de pepino de mar tienen la obligación de realizar el muestreo de pepino de mar en estado vivo siguiendo el Protocolo de Muestreo de Pepino de Mar que la DIGEPESCA ha compartido con los armadores, capitanes y pescadores. Estas muestras deben ser seleccionadas aleatoria mente durante la inmersión y deben estar acompañadas de las coordenadas de la zona de extracción, el banco de pesca, la fecha de recolección, la profundidad, el tipo de sustrato o fondo marino y el número de viaje. La responsabilidad de la implementación del muestreo queda a cargo del capitán, armador y del inspector a bordo de la DIGEPESCA. DECIMO SEXTO: Debido a los altos niveles de pesca en Cayo Gorda y la información proporcionada por las bitácoras de los inspectores a bordo de las embarcaciones de pepino de mar, se evidenció una rápida disminución en el nivel de captura en esta área durante las faenas extractivas del 2010 al 2017.- Estos datos indican que el área es crucial como zona de crianza para juveniles de pepino de mar, así como para escama, crustáceos como la langosta, el King Crab y el caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio de la FAO, ha decidido cerrar el área alrededor de Cayo Gorda, en un área de 29.15 millas náuticas para cualquier actividad pesquera comercial (industrial o artesanal) y ha declarado a este cayo como área de crianza para la restauración y en consecuencia área de No Pesca, hasta que estudios actualizados de densidad poblacional determinen el estado de la población en esta zona. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W…………..PUNTO A Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 21’ 40” W…………PUNTO B Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W …………PUNTO C Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 21’ 40” W …………..PUNTO D
Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a partir de los resultados y análisis que arroje las investigaciones de pesca, considerando a la vez, el desarrollo de un proceso participativo con las partes interesadas, con la finalidad de cumplir con el requisito de preservar el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca. DÉCIMO SÉPTIMO: Las especies de pepino de mar Isostichopus badionotus(chocolate chip o café)y Actinopyga agassizii (peludo) permanecerán en veda indefinida hasta que se evalúen la biomasa, las densidades, las poblaciones reproductivas y la distribución de estas especies, con el fin de establecer las medidas de manejo que correspondan para ambas especies. DÉCIMO OCTAVO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4.- El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). DÉCIMO NOVENO: Quedan prohibidas las siguientes acciones por parte de las embarcaciones, participantes en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana).
- 1)
La cuota otorgada mediante la licencia para participar en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana) no es transferible ni negociable con ninguna embarcación o armador distinto al especificado en la Resolución SAG de cada licencia emitida y firmada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Pesca, que establece que los permisos son personales e intransferibles.
- 2)
En caso de que se detecte que la licencia está siendo utilizada por una embarcación distinta a la autorizada, la licencia será cancelada de inmediato para las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana). Además, se solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) la suspensión de los zarpes para la embarcación en cuestión. La embarcación que porte la licencia de manera indebida estará sujeta a las sanciones establecidas en el Artículo 107 de la Ley de Pesca vigente.
- 3)
No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- 4)
Toda embarcación artesanal que se encuentre pesca ndo con equipamiento no vital o fuera de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal ZEPA, será remolcada a la base naval más cercana y se aplicarán las sanciones administrativas conforme a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
- 5)
No se permitirán borrones, manchones, tachaduras u omisiones en las Bitácoras Productivas, se debe declarar la planta de proceso a la que se enviará el producto tanto en peso neto cocido, como en libras sin sal.
- 6)
Se prohíbe verter en las zonas de arrecifes, aguas con altas temperaturas provenientes de las calderas producto de la cocción de pepino de mar, previo a verter el agua, esta
debe ser previamente enfriada (disminución de temperatura) con agua marina.
- 7)
Las embarcaciones artesanales e industriales participantes en el Plan de Manejo únicamente podrán comercializar su cuota autorizada a través de las Plantas Procesadoras que estén autorizadas por DIGEPESCA y debidamente registradas en SENASA.
- 8)
Todo producto trasladado vía terrestre desde el puerto de La Ceiba será decomisado en el caso de no presentar la respectiva Guía de Control refrendada por el Coordinador General del Plan de Manejo al momento de entregarlo a la planta procesadora.
- 9)
Se prohíbe el procesamiento y almacenamiento de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no demuestre la trazabilidad y legalidad del producto desde la embarcación autorizada por la DIGEPESCA, de lo contrario será considerado como pesca INDNR. VIGÉSIMO: Para un mayor control de la trazabilidad del pepino de mar (Holothuria mexicana) capturado, la DIGEPESCA emitirá constancia de trazabilidad para cada exportación. La solicitud para la emisión de la constancia de trazabilidad deberá dirigirse a la Directora General de Pesca y Acuicultura al correo estadistica.dgpa@sag.gob.hn y deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Solicitud de exportación en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA y Coordinador del Plan de Manejo. 2. Constancia de compra en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA y Coordinador del Plan de Manejo. 3. Mapa y coordenadas del recorrido de la (s) embarcación (es) en el viaje de pesca correspondiente a la exportación a tramitar. 4. Bitácora (s) productiva por viaje de la (s) embarcación (es). VIGÉSIMO PRIMERO: La DIGEPESCA coordinará con SENASA la emisión de los permisos de exportación de pepino de mar, las solicitudes de Permisos de Exportación de las plantas procesadoras deberán incluir sin omisión alguna la Constancia de Trazabilidad del recurso pepino de mar (Holothuria mexicana) firmada por la Directora General de Pesca y Acuicultura.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Los organismos de la especie de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no alcancen la talla mínima establecida en el numeral DÉCIMO CUARTO, o que hayan sido capturados por embarcaciones no autorizadas, deberán ser sometidos a las siguientes acciones según corresponda:
- 1)
Los ejemplares de pepino de mar que no cumplan con las especificaciones de talla mínima de captura deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por orden de los capitanes y el inspector a bordo. En caso de no llegar a un acuerdo, se deberá informar del caso dentro de la bitácora productiva, igualmente notificar al Coordinador del Plan de Manejo y Jefe Regional de la DIGEPESCA al llegar a puerto.
- 2)
El Jefe Regional correspondiente,inspector a bordo y Coordinador del Plan de Manejo, están en la obligación de personarse en la planta procesadora donde se descargará el producto, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley de Pesca y el presente Acuerdo Ministerial; levantando el Acta de Inspección de embarcación pesquera en planta procesadora, de igual manera el informe para cada caso en particular deberá de contener medios de verificación fotografías, etc., remitiendo dichos documentos a la Directora de DIGEPESCA, al correo electrónico estadistica.dgpa@sag.gob.hn dejando una copia en la Regional correspondiente, lo anterior con el fin de darle seguimiento al trámite administrativo.
- 3)
A las embarcaciones no autorizadas, que se les encuentre Pepino de Mar a bordo, se les decomisará el producto por parte de los Inspectores, Técnicos de la DIGEPESCA, en coordinación con la Fuerza Naval de Honduras, quienes deberán reportar el hecho al correo electrónico notificaciones. digepesca@sag.gob.hn.
- 4)
Para el Pepino de Mar decomisado se procederá a abrir de oficio el expediente administrativo para cada caso en particular, y se avisará a otras instancias como ser el Ministerio Público, Procuraduría, etc., para que se inicie el procedimiento que corresponda. De igual manera serán decomisadas las artes de pesca.
- 5)
En todos los casos que se compruebe el incumplimiento al presente Acuerdo y la Ley de Pesca, el producto decomisado deberá ser incinerado en presencia de
autoridades de la Fuerza Naval. Lo anterior debido a que el pepino de mar no es un producto de consumo nacional y que, no debe permitirse el aprovechamiento de pepino de mar fuera de talla comercial. VIGÉSIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (NDNR), el trasporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a la suspensión definitiva de las licencias de pesca así como a la sanción de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y Sanciones Administrativas Capítulo I de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO CUARTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 165-2023 de fecha 04 de agosto del 2023 y Acuerdo Ministerial No.55-2024, de fecha 30 de enero del año 2024. VIGÉSIMO QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGÉSIMO SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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