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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 agosto 2024Edición No. 36,607

Acuerdo

Acuerdo No. 47-2024 — Aprobación del Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2023 y Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Carga; así como Modificación de la Norma Técnica de Programación de la Operación

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  1. 1.

    Aprobar “Informe de Resultados CREE- CP-04-2023 Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas.” emitido por las Direcciones de Regulación y Asesoría Jurídica de esta Comisión Reguladora.

  2. 2.

    Aprobar la “Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas”, la cual se deberá leerse de la siguiente forma: Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas TITULO I DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente norma técnica es: a) Establecer los requerimientos técnicos y operativos; así como el proceso de habilitación para la prestación del Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva. b) Establecer las obligaciones y los requisitos técnicos y operativos que deben cumplir las Empresas Generadoras, Empresas Distribuidoras, Consumidores Calificados y Empresas Transmisoras para aportar al control de voltaje; c) Establecer el conjunto de acciones, sistemas y procedimientos a utilizar por el Operador del Sistema para mantener el voltaje del Sistema Interconectado Nacional (SIN) dentro de los niveles y condiciones requeridos en los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo (CCSDM); d) Establecer los mecanismos del Operador del Sistema para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de control de voltaje de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y Empresas Transmisoras, y evaluar el desempeño del Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva. e) Establecer los requisitos y procedimientos para definir, programar, utilizar, y supervisar el Servicio Complementario de Esquemas Desconexión de Cargas. Artículo 2. Definiciones. Coordinado: es toda persona natural o jurídica debidamente habilitada o autorizada como Empresa Generadora, Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora en el SIN, todo Consumidor Calificado cuya operación de sus instalaciones o equipos deba ser coordinada por el Operador del Sistema. Operador del Sistema: Entidad de capital público que forma parte de la estructura de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se reconoce como Centro Nacional de Despacho (CND), encargada de la operación del SIN y su coordinación con el Sistema Eléctrico Regional (SER), y de la administración del MEN y su coordinación con el Mercado Eléctrico Regional (MER). Proveedor de Servicios Complementarios: es el Coordinado que provee el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, o Desconexión de Carga definidos en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista y esta norma técnica. Regulador Automático de Voltaje: (i) en una unidad generadora sin crónica, es el dispositivo que permite el control del voltaje en los terminales de la unidad o en un nodo remoto, detectan do las desviaciones del voltaje con respecto a un valor de referencia y actuando sobre el control de la excitatriz para modificar la corriente del campo rotatorio; y (ii) en una central generadora eólica o solar, es el dispositivo que permite el control del voltaje en el punto de conexión de la central generadora al SIN, detectan do las desviaciones del voltaje con respecto a un valor de referencia y actuando sobre sus equipos de generación o sobre equipos de suministro de potencia reactiva disponible, con el objetivo de mantener un valor de voltaje determinado. Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva: el objetivo de este servicio complementario es mantener el perfil de voltaje en los nodos de la red de transmisión dentro de las condiciones y límites establecidos en los CCSDM para los distintos estados de operación, proteger la estabilidad del SIN y evitar el colapso de voltaje. Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas: corresponde a los esquemas de control que, ante condiciones en el SIN que ponen en riesgo la estabilidad del sistema y pueden causar un apagón. Estos esquemas permiten al Operador del Sistema realizar la desconexión automática o manual de cargas para reducir el consumo que toma energía de la red en el SIN. Su objetivo es proteger y asegurar la estabilidad del SIN respondiendo ante contingencias o disturbios graves que llevan a una disminución rápida o pronunciada de la frecuencia, o a condiciones de sobrecarga en elementos de la red, o a condiciones que puedan provocar voltajes anormales. Artículo 3. Ámbito de la aplicación. El Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva involucra a los siguientes: a) El Operador del Sistema. b) Todas las Empresas Generadoras conectadas a la red de transmisión. c) Todas las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución y con una potencia instalada igual o mayor a 5 MW y cuya operación impacte en la calidad, seguridad y desempeño del SIN. d) Toda Empresa Transmisora y equipamiento del sistema de transmisión nacional coordinado por el Operador del Sistema, incluyendo las instalaciones de la Red de Transmisión Regional (RTR) ubicadas en el territorio de Honduras. e) Las Empresas Distribuidoras. f) Los Consumidores Calificados que actúen como Agentes del MEN que están conectados directamente a la red de transmisión. Se excluyen de las obligaciones que establece esta norma técnica los casos siguientes: a) Las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución con potencia instalada menor que 5 MW, salvo que a criterio del Operador del Sistema dicha generación con independencia de la potencia instalada, impacte en la calidad, seguridad y desempeño del SIN. b) Las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución solo cuando estas no impacten significativamente en la red de transmisión, en este caso las Empresas Generadoras se someterán a la instrucción del operador de distribución. El control de voltaje y potencia reactiva es un servicio complementario requerido de manera local en el SIN, que se provee a través de una combinación de equipamiento en las distintas actividades de la industria eléctrica, por lo que su aporte involucra a todos los Coordinados. El Servicio Complementario de Desconexión de Cargas involucra a los siguientes: a) El Operador del Sistema. b) Las Empresas Distribuidoras. c) Los Consumidores Calificados. d) Toda Empresa Transmisora que forme parte del SIN. Artículo 4. Contratos preexistentes. El Operador del Sistema determinará los requerimientos mínimos de servicios complementarios que suministrarán los Coordinados con independencia de lo que estos hayan pactado en un contrato de compra con la Empresa Distribuidora o a quien le estén vendiendo su energía. TITULO II HABILITACIÓN, SUPERVISIÓN, INCUMPLIMIENTOS Y REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN Artículo 5. Procedimiento de habilitación. El Operador del Sistema es el responsable de habilitar al Coordinado que proveerá el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, identificando su equipamiento, unidad o central generadora, sistema, instalación o demanda. Para equipamiento o instalaciones nuevas, el Operador del Sistema realizará el procedimiento de habilitación junto con el procedimiento y los ensayos para la conexión, por lo que la habilitación formará parte del proceso de conexión a la red de transmisión y distribución. El procedimiento de habilitación para proveer el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva incluye los pasos siguientes: 1. El Coordinado debe de presentar ante el Operador del Sistema la solicitud de habilitación identificando el equipamiento, instalaciones, sistemas, unidad o central generadora, y toda la información requerida para dicha habilitación de acuerdo con los requerimientos establecidos en esta norma técnica. La información incluirá el diseño y parámetros de los sistemas de control relevantes para proveer el servicio complementario en la solicitud. El Operador del Sistema deberá elaborar un manual o establecer un modelo estándar de plantilla con la información y formatos requeridos. 2. En caso de no poder cumplir con la totalidad de los requerimientos, el Coordinado deberá presentar una solicitud de habilitación con excepciones en donde aparte de contener la información establecida en el numeral 1 del artículo precedente deberá indicar lo siguiente: a) las excepciones que solicita, con su justificación técnica y económica; b) las características técnicas y operativas existentes que no cumplen los requerimientos establecidos en la presente norma técnica; c) en caso de aplicar, informar el programa de medidas del cual se valdrá para cumplir con los requerimientos, incluyendo el detalle de los plazos y medidas a tomar. El Operador del Sistema establecerá los criterios que tomará en consideración para la aplicación de excepciones, siempre y cuando no se contravenga ninguna normativa vigente. 3. El Operador del Sistema, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la información del solicitante, deberá de verificar si la información está completa o si es necesario información adicional o aclaraciones. En este último caso el Operador del Sistema deberá de requerir dicha información o aclaraciones y el solicitante tendrá 15 días hábiles para cumplimentar lo requerido o solicitar una prórroga justificando los motivos. Transcurrido el plazo anterior y habiendo recibido la información, el Operador del Sistema dentro del plazo de 20 días hábiles debe notificar al solicitante que la información se considera completa. Cuando se trate de una solicitud de habilitación con excepciones, el Operador del Sistema deberá analizar la justificación y el costo asociado al cumplimiento, así como el impacto en el SIN y el cumplimiento de los CCSDM.Adicionalmente, el Operador del Sistema podrá realizar observaciones y requerir modificaciones a las medidas correctivas propuestas por el solicitante. Si el Operador del Sistema, en el informe de evaluación que realice, identifica que no procede la excepción, se rechazará la solicitud y en caso de que en el informe de evaluación se determine que es procedente la excepción, se procederá conforme con lo establecido en el párrafo siguiente en lo aplicable. 4. El Operador del Sistema en coordinación con el solicitante con una antelación no menor a diez (10) días hábiles después de notificarse que la solicitud de habilitación presentada contiene toda la información requerida, podrá planificar pruebas o ensayos, desde su sala de control o en las instalaciones del Coordinado, para verificar que el equipamiento, instalación, sistemas o generación cumplen con los requisitos técnicos y operativos que se establecen en esta norma técnica. El Operador del Sistema administrará los ensayos en coordinación con el solicitante y junto con personal de este. Durante las pruebas se comprobará la correcta realización de los ensayos y se suministrará la información adicional o clarifica ciones sobre protocolos, equipos o información proporcionada de conformidad con lo requerido por el Operador del Sistema. Los costos de los ensayos o pruebas para la habilitación, de existir, serán a cargo del solicitante. En este sentido, los viáticos, movilización y alojamiento del personal representante del Operador del Sistema durante los días que se requieran para el desarrollo de los ensayos serán cubiertos por el solicitante. Para tales efectos el Operador del Sistema determinará los montos correspondientes, los cuales deberán ser pagados conforme con la normativa vigente. 5. Cuando el Operador del Sistema identifique e informe al solicitante que la información suministrada o las pruebas realizadas no cumplen en su totalidad con los requerimientos, excluyendo las excepciones solicitadas, el solicitante puede enviar información adicional y clarifica ciones, y/o solicitar un nuevo ensayo con la presencia de personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para dejar constancia de lo ocurrido a fin de que pueda ser utilizado en caso de que se realicen impugnaciones ante la CREE. 6. Una vez que el Operador del Sistema verifique el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente norma técnica y se realicen los respectivos análisis sobre las excepciones solicitadas, deberá emitir una resolución aceptando o rechazando la solicitud, debiendo de notificarla al solicitante con copia a la CREE. En el caso de rechazo de la solicitud, la CREE determinará si el Coordinado ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de proveer el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva. a) Si la decisión es favorable, la resolución contendrá el nombre del Coordinado proveedor del servicio complementario; los servicios complementarios habilitados; el conjunto de equipamientos, sistemas e instalaciones habilitadas. b) Si la decisión rechaza la solicitud de habilitación, el Operador del Sistema indicará la justificación técnica y operativa de dicho rechazo. En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el Operador del Sistema deberá de adjuntar un informe de evaluación de las excepciones. El Operador del Sistema debe completar el procedimiento de habilitación dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de que haya recibido la información completa. La habilitación entrará en vigor a partir del subsiguiente día hábil luego de que el Operador del Sistema haya notificado la respectiva resolución. La habilitación implica la obligación del proveedor de mantener las características técnicas y operativas informadas y ponerla a disposición del Operador del Sistema para que programe y asigne los servicios complementarios en la planificación operativa de largo plazo, programación semanal, predespacho y operación en tiempo real del SIN. Al entrar en vigor esta norma técnica, cada empresa que califique como Coordinado debe enviar al Operador del Sistema la solicitud de habilitación dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses. En caso de que un Coordinado no envíe la solicitud de habilitación, el Operador del Sistema informará a la CREE y requerirá al Coordinado que le suministre la solicitud de habilitación junto con información requerida en esta norma técnica dentro de un plazo de 30 días calendario. El Coordinado podrá solicitar, con la correspondiente justificación, un plazo mayor para preparar y enviar la información a fin de que el Operador del Sistema evalúe y decida si extiende el plazo. Transcurrido el plazo sin respuesta del Coordinado o sin que el Coordinado envíe la información requerida, el Operador del Sistema informará a la CREE, con copia al Coordinado, sobre el incumplimiento de lo dispuesto en esta norma técnica. El Servicio Complementario de Desconexión de Cargas no requiere habilitación. Artículo 6. Excepciones. El Operador del Sistema es responsable de evaluar las excepciones solicitadas y comunicar las excepciones autorizadas, asegurando una consistencia en sus decisiones. Cada Coordinado cuyo equipamiento, sistemas, instalaciones, central o unidad generadora existente no cumpla con uno o más de los requerimientos técnicos y operativos establecidos en esta norma técnica para el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva puede incluir excepciones dentro de la solicitud de habilitación. El Coordinado debe analizar si existen medidas para cumplir con los requerimientos, incluyendo modificaciones a contratos preexistentes o inversiones que permitan cumplir con todos los requerimientos para proveer el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva. El Operador del Sistema podrá otorgar excepciones al cumplimiento del requerimiento técnico de las instalaciones de los Coordinados, en los momentos siguientes: 1. Cuando en la solicitud de habilitación el Coordinado realice lo siguiente: a) Informe un programa de medidas que, dentro de un plazo establecido en la solicitud, le permitirá cumplir con todos los requerimientos.En este caso,la excepción se solicitará por el período de implementación de las medidas correctivas. b) Cuando demuestre mediante la información y los estudios necesarios que existe imposibilidad técnica u operativa de cumplir con el requerimiento o que el cumplimiento requerirá costos excesivos, en este caso la duración de la excepción no será mayor a cinco años y podrá solicitarse prorrogas sucesivas. 2. Cuando el Proveedor de Servicios Complementarios tenga una indisponibilidad y solicite una excepción. El Proveedor de Servicio Complementario que obtenga una excepción de los requerimientos técnicos de la presente norma técnica no se encuentra en incumplimiento de proveer el servicio complementario, siempre y cuando cumpla con su obligación comercial derivada de su responsabilidad de contribuir con el servicio complementario mediante la opción reconocida en la presente norma técnica. El Operador del Sistema podrá revisar las excepciones otorgadas cuando se modifiquen las instalaciones o condiciones sobre las cuales se basó para otorgar las mismas. No se permitirá solicitar excepciones a la habilitación de instalaciones o equipamiento nuevo. Artículo 7. Supervisión y desempeño del control de voltaje y reactivo. El Operador del Sistema tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las instrucciones y consignas de potencia reactiva y nivel de voltaje, así como de los requisitos establecidos en esta sección. Para la verificación del cumplimiento del servicio complementario, el Operador del Sistema utilizará la información obtenida del sistema de supervisión, control y adquisición de datos, SCADA por sus siglas en inglés, sistemas en tiempo real y los registros instalados de acuerdo con los requisitos establecidos en esta sección. Para la supervisión y la evaluación del servicio complementario, el Operador del Sistema podrá:

    • a)

      Verificar que las unidades generadoras y las centrales generadoras eólicas y solares operan con el regulador automático de voltaje habilitado, salvo en las condiciones acordadas con el Operador del Sistema de operar transitoriamente en modo manual.

    • b)

      Analizar la respuesta de las unidades generadoras y centrales generadoras eólicas y solares ante eventos que produzcan variaciones pronunciadas de voltaje cercanas a la zona en que se conecta la generación.

    • c)

      Realizar ensayos y auditorías de conformidad con el Plan Anual de Auditorias Técnicas (PAAT) y las disposiciones contenidas en las Norma Técnica de Inspección y Verificación (NT-IV), esto para confirmar el cumplimiento de los requerimientos técnicos acordados en la habilitación.

    • d)

      Supervisar durante la operación el voltaje, la generación de reactivo de los generadores y el aporte de reactivo de la demanda (factores de potencia) en los puntos de conexión a la red de transmisión. Para la supervisión de la regulación de voltaje y en los casos en que el Operador del Sistema mediante criterio técnico lo considere necesario, cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación, habilitados para dar este servicio, deberán contar con unidades de sincrofasores PMU (Phasor Measurement Unit) de acuerdo con el estándar IEEE C37.118 que permitan registrar los valores fasoriales de voltaje y corriente, así como otras variables que requiera el Operador del Sistema, por ejemplo, la frecuencia a la salida de estos equipos, variables de excitación de corriente de campo y voltaje del regulador automático de voltaje (AVR). La frecuencia de envío de datos debe ser en velocidades (tramas por segundo) que cumplan con el estándar IEEE C37.118. Además, estas unidades deberán poseer una capacidad de almacenamiento para registros de 1,000 eventos y formas de onda de voltaje, corriente, potencia activa y potencia reactiva con duración de 5 segundos y razones de muestreo (oscilografía) de 256 muestras por ciclo. El Operador del Sistema podrá acordar con el Coordinado requerimientos distintos a las establecidas en esta norma técnica. La duración de los registros de eventos deberá ser configura ble en 30 segundos como mínimo. Como respaldo, dichas unidades podrán contar con un registro continuo de disturbios con capacidad de almacenamiento de al menos 120 días o según lo requiera el Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá habilitar y mantener un sistema de gestión y registro del Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva que provee cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación que se encuentre habilitado. El Operador del Sistema podrá hacer uso de una red de comunicaciones con las instalaciones donde se encuentre el equipamiento e infraestructura para registro de parámetros relacionados con el control de voltaje y potencia reactiva de cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación habilitado. Además, el Operador del Sistema podrá habilitar un servidor dedicado al sistema de gestión y registro que cuente con capacidad suficiente, de un período no menor a 6 meses, para gestionar y recopilar información proveniente de las unidades PMU de cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación habilitado de acuerdo con el estándar IEEE C37.118 y los registros de eventos asociados a perturbaciones. Las PMU, el concentrador de datos fasoriales y demás equipos asociados, incluyendo las comunicaciones hacia el sistema de gestión y registro del Operador del Sistema, son responsabilidad del Coordinado. Adicionalmente, para tal efecto, los protocolos de comunicación deberán estar conforme con las características exigidas por el Operador del Sistema. En cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), el Operador del Sistema implementará y mantendrá un registro con el desempeño del servicio complementario de control de voltaje, incluyendo los datos utilizados para calcular dicho desempeño, debiendo emitir un informe de desempeño del control de voltaje y potencia reactiva y desconexión de carga al menos cada seis (6) meses. Ante requerimiento del Ente Operador Regional (EOR), el Operador del Sistema le informará sobre el cumplimiento y desempeño del servicio de control de voltaje.

Articulo 4

y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento de Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar “Informe de Resultados CREE- CP-04-2023 Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas.” emitido por las Direcciones de Regulación y Asesoría Jurídica de esta Comisión Reguladora. SEGUNDO: Aprobar la “Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas”, la cual se deberá leerse de la siguiente forma: Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas TITULO I DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES

Articulo 1

Objeto. El objeto de la presente norma técnica es:

  • a)

    Establecer los requerimientos técnicos y operativos; así como el proceso de habilitación para la prestación del Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva.

  • b)

    Establecer las obligaciones y los requisitos técnicos y operativos que deben cumplir las Empresas Generadoras, Empresas Distribuidoras, Consumidores Calificados y Empresas Transmisoras para aportar al control de voltaje;

  • c)

    Establecer el conjunto de acciones, sistemas y procedimientos a utilizar por el Operador del Sistema para mantener el voltaje del Sistema Interconectado Nacional (SIN) dentro de los niveles y condiciones requeridos en los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo (CCSDM);

  • d)

    Establecer los mecanismos del Operador del Sistema para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de control de voltaje de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y Empresas Transmisoras, y evaluar el desempeño del Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva.

  • e)

    Establecer los requisitos y procedimientos para definir, programar, utilizar, y supervisar el Servicio Complementario de Esquemas Desconexión de Cargas.

Articulo 2

Definiciones. Coordinado: es toda persona natural o jurídica debidamente habilitada o autorizada como Empresa Generadora, Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora en el SIN, todo Consumidor Calificado cuya operación de sus instalaciones o equipos deba ser coordinada por el Operador del Sistema. Operador del Sistema: Entidad de capital público que forma parte de la estructura de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se reconoce como Centro Nacional de Despacho (CND), encargada de la operación del SIN y su coordinación con el Sistema Eléctrico Regional (SER), y de la administración del MEN y su coordinación con el Mercado Eléctrico Regional (MER). Proveedor de Servicios Complementarios: es el Coordinado que provee el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, o Desconexión de Carga definidos en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista y esta norma técnica. Regulador Automático de Voltaje: (i) en una unidad generadora sin crónica, es el dispositivo que permite el control del voltaje en los terminales de la unidad o en un nodo remoto, detectan do las desviaciones del voltaje con respecto a un valor de referencia y actuando sobre el control de la excitatriz para modificar la corriente del campo rotatorio; y (ii) en una central generadora eólica o solar, es el dispositivo que permite el control del voltaje en el punto de conexión de la central generadora al SIN, detectan do las desviaciones del voltaje con respecto a un valor de referencia y actuando sobre sus equipos de generación o sobre equipos de suministro de potencia reactiva disponible, con el objetivo de mantener un valor de voltaje determinado. Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva: el objetivo de este servicio complementario es mantener el perfil de voltaje en los nodos de la red de transmisión dentro de las condiciones y límites establecidos en los CCSDM para los distintos estados de operación, proteger la estabilidad del SIN y evitar el colapso de voltaje. Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas: corresponde a los esquemas de control que, ante condiciones en el SIN que ponen en riesgo la estabilidad del sistema y pueden causar un apagón. Estos esquemas permiten al Operador del Sistema realizar la desconexión automática o manual de cargas para reducir el consumo que toma energía de la red en el SIN. Su objetivo es proteger y asegurar la estabilidad del SIN respondiendo ante contingencias o disturbios graves que llevan a una disminución rápida o pronunciada de la frecuencia, o a condiciones de sobrecarga en elementos de la red, o a condiciones que puedan provocar voltajes anormales.

Articulo 3

Ámbito de la aplicación. El Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva involucra a los siguientes: a) El Operador del Sistema. b) Todas las Empresas Generadoras conectadas a la red de transmisión. c) Todas las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución y con una potencia instalada igual o mayor a 5 MW y cuya operación impacte en la calidad, seguridad y desempeño del SIN. d) Toda Empresa Transmisora y equipamiento del sistema de transmisión nacional coordinado por el Operador del Sistema, incluyendo las instalaciones de la Red de Transmisión Regional (RTR) ubicadas en el territorio de Honduras. e) Las Empresas Distribuidoras. f) Los Consumidores Calificados que actúen como Agentes del MEN que están conectados directamente a la red de transmisión. Se excluyen de las obligaciones que establece esta norma técnica los casos siguientes: a) Las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución con potencia instalada menor que 5 MW, salvo que a criterio del Operador del Sistema dicha generación con independencia de la potencia instalada, impacte en la calidad, seguridad y desempeño del SIN. b) Las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución solo cuando estas no impacten significativamente en la red de transmisión, en este caso las Empresas Generadoras se someterán a la instrucción del operador de distribución. El control de voltaje y potencia reactiva es un servicio complementario requerido de manera local en el SIN, que se provee a través de una combinación de equipamiento en las distintas actividades de la industria eléctrica, por lo que su aporte involucra a todos los Coordinados. El Servicio Complementario de Desconexión de Cargas involucra a los siguientes:

  • a)

    El Operador del Sistema.

  • b)

    Las Empresas Distribuidoras.

  • c)

    Los Consumidores Calificados.

  • d)

    Toda Empresa Transmisora que forme parte del SIN.

Articulo 4

Contratos preexistentes. El Operador del Sistema determinará los requerimientos mínimos de servicios complementarios que suministrarán los Coordinados con independencia de lo que estos hayan pactado en un contrato de compra con la Empresa Distribuidora o a quien le estén vendiendo su energía. TITULO II HABILITACIÓN, SUPERVISIÓN, INCUMPLIMIENTOS Y REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN

Articulo 5

Procedimiento de habilitación. El Operador del Sistema es el responsable de habilitar al Coordinado que proveerá el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, identificando su equipamiento, unidad o central generadora, sistema, instalación o demanda. Para equipamiento o instalaciones nuevas, el Operador del Sistema realizará el procedimiento de habilitación junto con el procedimiento y los ensayos para la conexión, por lo que la habilitación formará parte del proceso de conexión a la red de transmisión y distribución. El procedimiento de habilitación para proveer el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva incluye los pasos siguientes: 1. El Coordinado debe de presentar ante el Operador del Sistema la solicitud de habilitación identificando el equipamiento, instalaciones, sistemas, unidad o central generadora, y toda la información requerida para dicha habilitación de acuerdo con los requerimientos establecidos en esta norma técnica. La información incluirá el diseño y parámetros de los sistemas de control relevantes para proveer el servicio complementario en la solicitud. El Operador del Sistema deberá elaborar un manual o establecer un modelo estándar de plantilla con la información y formatos requeridos. 2. En caso de no poder cumplir con la totalidad de los requerimientos, el Coordinado deberá presentar una solicitud de habilitación con excepciones en donde aparte de contener la información establecida en el numeral 1 del artículo precedente deberá indicar lo siguiente:

  • a)

    las excepciones que solicita, con su justificación técnica y económica;

  • b)

    las características técnicas y operativas existentes que no cumplen los requerimientos establecidos en la presente norma técnica;

  • c)

    en caso de aplicar, informar el programa de medidas del cual se valdrá para cumplir con los requerimientos, incluyendo el detalle de los plazos y medidas a tomar. El Operador del Sistema establecerá los criterios que tomará en consideración para la aplicación de excepciones, siempre y cuando no se contravenga ninguna normativa vigente. 3. El Operador del Sistema, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la información del solicitante, deberá de verificar si la información está completa o si es necesario información adicional o aclaraciones. En este último caso el Operador del Sistema deberá de requerir dicha información o aclaraciones y el solicitante tendrá 15 días hábiles para cumplimentar lo requerido o solicitar una prórroga justificando los motivos. Transcurrido el plazo anterior y habiendo recibido la información, el Operador del Sistema dentro del plazo de 20 días hábiles debe notificar al solicitante que la información se considera completa. Cuando se trate de una solicitud de habilitación con excepciones, el Operador del Sistema deberá analizar la justificación y el costo asociado al cumplimiento, así como el impacto en el SIN y el cumplimiento de los CCSDM.Adicionalmente, el Operador del Sistema podrá realizar observaciones y requerir modificaciones a las medidas correctivas propuestas por el solicitante. Si el Operador del Sistema, en el informe de evaluación que realice, identifica que no procede la excepción, se rechazará la solicitud y en caso de que en el informe de evaluación se determine que es procedente la excepción, se procederá conforme con lo establecido en el párrafo siguiente en lo aplicable. 4. El Operador del Sistema en coordinación con el solicitante con una antelación no menor a diez (10) días hábiles después de notificarse que la solicitud de habilitación presentada contiene toda la información requerida, podrá planificar pruebas o ensayos, desde su sala de control o en las instalaciones del Coordinado, para verificar que el equipamiento, instalación, sistemas o generación cumplen con los requisitos técnicos y operativos que se establecen en esta norma técnica. El Operador del Sistema administrará los ensayos en coordinación con el solicitante y junto con personal de este. Durante las pruebas se comprobará la correcta realización de los ensayos y se suministrará la información adicional o clarifica ciones sobre protocolos, equipos o información proporcionada de conformidad con lo requerido por el Operador del Sistema. Los costos de los ensayos o pruebas para la habilitación, de existir, serán a cargo del solicitante. En este sentido, los viáticos, movilización y alojamiento del personal representante del Operador del Sistema durante los días que se requieran para el desarrollo de los ensayos serán cubiertos por el solicitante. Para tales efectos el Operador del Sistema determinará los montos correspondientes, los cuales deberán ser pagados conforme con la normativa vigente. 5. Cuando el Operador del Sistema identifique e informe al solicitante que la información suministrada o las pruebas realizadas no cumplen en su totalidad con los requerimientos, excluyendo las excepciones solicitadas, el solicitante puede enviar información adicional y clarifica ciones, y/o solicitar un nuevo ensayo con la presencia de personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para dejar constancia de lo ocurrido a fin de que pueda ser utilizado en caso de que se realicen impugnaciones ante la CREE. 6. Una vez que el Operador del Sistema verifique el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente norma técnica y se realicen los respectivos análisis sobre las excepciones solicitadas, deberá emitir una resolución aceptando o rechazando la solicitud, debiendo de notificarla al solicitante con copia a la CREE. En el caso de rechazo de la solicitud, la CREE determinará si el Coordinado ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de proveer el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva. a) Si la decisión es favorable, la resolución contendrá el nombre del Coordinado proveedor del servicio complementario; los servicios complementarios habilitados; el conjunto de equipamientos, sistemas e instalaciones habilitadas. b) Si la decisión rechaza la solicitud de habilitación, el Operador del Sistema indicará la justificación técnica y operativa de dicho rechazo. En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el Operador del Sistema deberá de adjuntar un informe de evaluación de las excepciones. El Operador del Sistema debe completar el procedimiento de habilitación dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de que haya recibido la información completa. La habilitación entrará en vigor a partir del subsiguiente día hábil luego de que el Operador del Sistema haya notificado la respectiva resolución. La habilitación implica la obligación del proveedor de mantener las características técnicas y operativas informadas y ponerla a disposición del Operador del Sistema para que programe y asigne los servicios complementarios en la planificación operativa de largo plazo, programación semanal, predespacho y operación en tiempo real del SIN. Al entrar en vigor esta norma técnica, cada empresa que califique como Coordinado debe enviar al Operador del Sistema la solicitud de habilitación dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses. En caso de que un Coordinado no envíe la solicitud de habilitación, el Operador del Sistema informará a la CREE y requerirá al Coordinado que le suministre la solicitud de habilitación junto con información requerida en esta norma técnica dentro de un plazo de 30 días calendario. El Coordinado podrá solicitar, con la correspondiente justificación, un plazo mayor para preparar y enviar la información a fin de que el Operador del Sistema evalúe y decida si extiende el plazo. Transcurrido el plazo sin respuesta del Coordinado o sin que el Coordinado envíe la información requerida, el Operador del Sistema informará a la CREE, con copia al Coordinado, sobre el incumplimiento de lo dispuesto en esta norma técnica. El Servicio Complementario de Desconexión de Cargas no requiere habilitación.

Articulo 6

Excepciones. El Operador del Sistema es responsable de evaluar las excepciones solicitadas y comunicar las excepciones autorizadas, asegurando una consistencia en sus decisiones. Cada Coordinado cuyo equipamiento, sistemas, instalaciones, central o unidad generadora existente no cumpla con uno o más de los requerimientos técnicos y operativos establecidos en esta norma técnica para el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva puede incluir excepciones dentro de la solicitud de habilitación. El Coordinado debe analizar si existen medidas para cumplir con los requerimientos, incluyendo modificaciones a contratos preexistentes o inversiones que permitan cumplir con todos los requerimientos para proveer el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva. El Operador del Sistema podrá otorgar excepciones al cumplimiento del requerimiento técnico de las instalaciones de los Coordinados, en los momentos siguientes: 1. Cuando en la solicitud de habilitación el Coordinado realice lo siguiente: a) Informe un programa de medidas que, dentro de un plazo establecido en la solicitud, le permitirá cumplir con todos los requerimientos.En este caso,la excepción se solicitará por el período de implementación de las medidas correctivas. b) Cuando demuestre mediante la información y los estudios necesarios que existe imposibilidad técnica u operativa de cumplir con el requerimiento o que el cumplimiento requerirá costos excesivos, en este caso la duración de la excepción no será mayor a cinco años y podrá solicitarse prorrogas sucesivas. 2. Cuando el Proveedor de Servicios Complementarios tenga una indisponibilidad y solicite una excepción. El Proveedor de Servicio Complementario que obtenga una excepción de los requerimientos técnicos de la presente norma técnica no se encuentra en incumplimiento de proveer el servicio complementario, siempre y cuando cumpla con su obligación comercial derivada de su responsabilidad de contribuir con el servicio complementario mediante la opción reconocida en la presente norma técnica. El Operador del Sistema podrá revisar las excepciones otorgadas cuando se modifiquen las instalaciones o condiciones sobre las cuales se basó para otorgar las mismas. No se permitirá solicitar excepciones a la habilitación de instalaciones o equipamiento nuevo.

Articulo 7

Supervisión y desempeño del control de voltaje y reactivo. El Operador del Sistema tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las instrucciones y consignas de potencia reactiva y nivel de voltaje, así como de los requisitos establecidos en esta sección. Para la verificación del cumplimiento del servicio complementario, el Operador del Sistema utilizará la información obtenida del sistema de supervisión, control y adquisición de datos, SCADA por sus siglas en inglés, sistemas en tiempo real y los registros instalados de acuerdo con los requisitos establecidos en esta sección. Para la supervisión y la evaluación del servicio complementario, el Operador del Sistema podrá:

  • a)

    Verificar que las unidades generadoras y las centrales generadoras eólicas y solares operan con el regulador automático de voltaje habilitado, salvo en las condiciones acordadas con el Operador del Sistema de operar transitoriamente en modo manual.

  • b)

    Analizar la respuesta de las unidades generadoras y centrales generadoras eólicas y solares ante eventos que produzcan variaciones pronunciadas de voltaje cercanas a la zona en que se conecta la generación.

  • c)

    Realizar ensayos y auditorías de conformidad con el Plan Anual de Auditorias Técnicas (PAAT) y las disposiciones contenidas en las Norma Técnica de Inspección y Verificación (NT-IV), esto para confirmar el cumplimiento de los requerimientos técnicos acordados en la habilitación.

  • d)

    Supervisar durante la operación el voltaje, la generación de reactivo de los generadores y el aporte de reactivo de la demanda (factores de potencia) en los puntos de conexión a la red de transmisión. Para la supervisión de la regulación de voltaje y en los casos en que el Operador del Sistema mediante criterio técnico lo considere necesario, cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación, habilitados para dar este servicio, deberán contar con unidades de sincrofasores PMU (Phasor Measurement Unit) de acuerdo con el estándar IEEE C37.118 que permitan registrar los valores fasoriales de voltaje y corriente, así como otras variables que requiera el Operador del Sistema, por ejemplo, la frecuencia a la salida de estos equipos, variables de excitación de corriente de campo y voltaje del regulador automático de voltaje (AVR). La frecuencia de envío de datos debe ser en velocidades (tramas por segundo) que cumplan con el estándar IEEE C37.118. Además, estas unidades deberán poseer una capacidad de almacenamiento para registros de 1,000 eventos y formas de onda de voltaje, corriente, potencia activa y potencia reactiva con duración de 5 segundos y razones de muestreo (oscilografía) de 256 muestras por ciclo. El Operador del Sistema podrá acordar con el Coordinado requerimientos distintos a las establecidas en esta norma técnica. La duración de los registros de eventos deberá ser configura ble en 30 segundos como mínimo. Como respaldo, dichas unidades podrán contar con un registro continuo de disturbios con capacidad de almacenamiento de al menos 120 días o según lo requiera el Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá habilitar y mantener un sistema de gestión y registro del Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva que provee cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación que se encuentre habilitado. El Operador del Sistema podrá hacer uso de una red de comunicaciones con las instalaciones donde se encuentre el equipamiento e infraestructura para registro de parámetros relacionados con el control de voltaje y potencia reactiva de cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación habilitado. Además, el Operador del Sistema podrá habilitar un servidor dedicado al sistema de gestión y registro que cuente con capacidad suficiente, de un período no menor a 6 meses, para gestionar y recopilar información proveniente de las unidades PMU de cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación habilitado de acuerdo con el estándar IEEE C37.118 y los registros de eventos asociados a perturbaciones. Las PMU, el concentrador de datos fasoriales y demás equipos asociados, incluyendo las comunicaciones hacia el sistema de gestión y registro del Operador del Sistema, son responsabilidad del Coordinado. Adicionalmente, para tal efecto, los protocolos de comunicación deberán estar conforme con las características exigidas por el Operador del Sistema. En cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), el Operador del Sistema implementará y mantendrá un registro con el desempeño del servicio complementario de control de voltaje, incluyendo los datos utilizados para calcular dicho desempeño, debiendo emitir un informe de desempeño del control de voltaje y potencia reactiva y desconexión de carga al menos cada seis (6) meses. Ante requerimiento del Ente Operador Regional (EOR), el Operador del Sistema le informará sobre el cumplimiento y desempeño del servicio de control de voltaje.

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Acuerdo

Acuerdo — Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

Articulo 18

Remuneración. Los requisitos de control de voltaje y potencia reactiva que se establecen en esta norma técnica corresponden al requerimiento mínimo, por lo que a dicho servicio complementario no le corresponde una remuneración adicional en las liquidaciones del Operador del Sistema. Cuando un Proveedor de Servicios Complementarios no cumpla con la prestación de servicio y consignas de control de voltaje y potencia reactiva, forzando al Operador del Sistema para solucionar dicho incumplimiento, realizar asignaciones de control de voltaje y potencia reactiva a otros Proveedores de Servicios Complementarios mayores que las obligaciones y requerimientos establecidos en esta norma técnica, el Operador del Sistema calculará y liquidará como compensación los sobrecostos ocasionados en generación forzada.

Articulo 19

Compensación por generación forzada. En caso de que el incumplimiento o restricciones de un Proveedor de Servicios Complementarios a sus obligaciones de proveer el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva obligue al Operador del Sistema a convocar generación forzada para cumplir con los requerimientos para el control de tensión y potencia reactiva, dicho Proveedor de Servicios Complementarios debe pagar como compensación el sobrecosto causado al despacho. El Operador del Sistema debe calcular el sobrecosto horario por generación forzada para el Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva como la diferencia entre el costo variable de la generación forzada menos el costo marginal (precio del Mercado de Oportunidad) en el correspondiente nodo de conexión al Sistema Principal de Transmisión en dicha hora. El Operador del Sistema debe agregar al sobrecosto de generación forzada el costo variable del arranque de dicha unidad o central generadora, de acuerdo con lo que establece la Norma Técnica de Programación de la Operación, si el incumplimiento del Proveedor de Servicios Complementarios obligó a arrancar la generación. El Proveedor de Servicios Complementarios debe pagar como compensación por el incumplimiento el sobrecosto total mensual por generación forzada causado por dicho incumplimiento, calculado por el Operador del Sistema como la suma de los sobrecostos horarios en las horas en que el incumplimiento causó generación forzada, más la suma de los costos de arranque correspondientes, de existir. Si la generación forzada fue causada por incumplimientos de más de un Proveedor de Servicios Complementarios, el Operador del Sistema re partirá el sobrecosto entre dichos Proveedores de Servicios Complementarios en forma proporcional a la magnitud del incumplimiento de cada uno de acuerdo con lo que establece esta sección. El sobrecosto de la generación forzada será asignado en las liquidaciones del Operador del Sistema entre los Proveedores de Servicios Complementarios que causaron despachar generación forzada, asignándole a cada Proveedor de Servicios Complementarios el sobrecosto correspondiente. El Operador del Sistema debe incluir en el informe de transacciones comerciales un anexo de generación forzada por Servicios Complementarios describiendo el o los incumplimientos, la unidad o central generadora que resultó obligada y el sobrecosto de la Generación Forzada, incluyendo la información y cálculos que validan el incumplimiento y el sobrecosto. TÍTULO IV DESCONEXIÓN DE CARGAS

Articulo 20

Objetivo del Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas. Tiene como propósito proteger la estabilidad del SIN, evitar la pérdida de estabilidad del sistema eléctrico por caída de frecuencia o de voltaje y evitar que, ante una contingencia o disturbio no previsto, el efecto se propag u e y lleve a una cascada de desconexiones y el apagón parcial o total del SIN.

Articulo 21

Clasificación de Esquemas de Desconexión de Cargas. A continuación, se establecen como servicio complementario los siguientes tipos de esquemas de desconexión de cargas:

  • a)

    Esquema de desconexión automática de cargas por baja frecuencia, que automáticamente des conecta consumo ante niveles de sub frecuencia establecidos.

  • b)

    Esquemas de desconexión automática de cargas por bajo voltaje, que automáticamente des conectan consumo ante niveles de bajo voltaje establecidos.

  • c)

    Esquemas de desconexión manual de cargas, para condiciones inesperadas, sobre carga de equipos, o emergencias que requieren actuación inmediata manual por instrucción u operación del Operador del Sistema.

Articulo 22

Estudios e informes. A la entrada en vigen- cia de la Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas, continuarán los esquemas de desconexión automática de carga existentes. Toda modificación a los esquemas de desconexión automática de cargas en el SIN serán el resultado de los requerimientos para cumplir con los CCSDM que determinen los estudios elaborados por el Operador del Sistema, incluyendo informes de servicios complementarios y los estudios regionales o los requerimientos del EOR y de acuerdo con lo establecido en esta norma técnica y el RMER. Los esquemas de desconexión automática de cargas se deberán ajustar a los que determine el EOR de acuerdo con lo establecido en el RMER. Si el Operador del Sistema propone modificaciones a un esquema de desconexión automática de cargas que no fueron requeridos por el EOR, como parte de los estudios de desempeño del SIN para el Informe Anual de Programación de los Servicios Complementarios, el Operador del Sistema debe evaluar con un horizonte de 12 meses los requerimientos de dicho esquema de desconexión automática de carga para cumplir con los CCSDM y con los requerimientos del RMER. El Informe debe describir los estudios realizados y las modificaciones propuestas indicando el número de etapas, el nivel de frecuencia o voltaje para la actuación de cada etapa, el porcentaje y carga asignado a cada etapa. Los estudios analizarán contingencias simples, incluyendo el disparo de la unidad generadora más grande del SIN y vínculos críticos de transmisión, incluyendo también de considerarse necesario disparo de interconexiones regionales. Para llevar a cabo dichos estudios y para los informes de servicios complementarios, cada Empresa Distribuidora debe enviar al Operador del Sistema en enero y en julio de cada año, los perfiles de carga de los circuitos de distribución seleccionados para la participación en los esquemas de desconexión automática de cargas. El Operador del Sistema puede solicitar a la Empresa Distribuidora información adicional de perfiles de carga específicos, para actualizar los esquemas de desconexión automática de cargas. Un esquema de desconexión automática de cargas se revisará y ajustará de ser necesario durante el año si se producen incorporaciones o modificaciones importantes en el SIN que puedan afectar la estabilidad del SIN o el correcto funcionamiento de cada tipo de esquemas de desconexión automática de cargas, o en caso de modificaciones requeridas por el EOR. El Operador del Sistema luego de realizar los estudios e informes de servicios complementarios, así como cualquier otra actualización que se produzca a los esquemas de desconexión automática de cargas, informará a la Empresa Distribuidora los circuitos seleccionados que forman parte del esquema y en el caso de los Consumidores Calificados, se les informará si su circuito forma parte o no de dicho esquema.

Articulo 23

Obligaciones y derechos del Operador del Sistema. El Operador del Sistema tiene las siguientes obligaciones referidas al Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas: a) Realizar los estudios para analizar y ajustar los esquemas de desconexión automática de cargas. b) Coordinar con el EOR la implementación y desempeño de los requerimientos regionales en los esquemas de desconexión automática de cargas. c) Supervisar y evaluar la implementación de los esquemas de desconexión automática de cargas, e informar sobre su desempeño y los casos de incumplimientos. d) Establecer esquemas de desconexión manual de cargas de acuerdo con lo establecido en esta sección. e) Informar a la CREE los casos en que se aplicó desconexión manual de cargas. f) En la medida de lo posible, diseñar e implementar los esquemas de desconexión incluyendo en primer lugar, la Empresa Distribuidora o Consumidor Calificado que no tenga cubierta completamente su obligación de contratación de potencia firme. El Operador del Sistema tiene los siguientes derechos referidos al Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas:

  • a)

    Realizar pruebas para verificar esquemas de desconexión automática de cargas de la Empresa Distribuidora.

  • b)

    Requerir a la Empresa Distribuidora información para realizar los estudios para evaluar y ajustar los esquemas de desconexión automática de cargas.

  • c)

    Recibir de la Empresa Distribuidora la información ante condiciones que correspondan a la actuación de los esquemas de desconexión automática de cargas para verificar desempeño y cumplimiento de las condiciones establecidas en esta sección.

  • d)

    Requerir una auditoría técnica para evaluar que las instalaciones y funcionamiento de los sistemas de un esquema de desconexión automática de cargas de una Empresa Distribuidora cumple con las etapas de dicho esquema y los requisitos establecidos en esta sección.

Articulo 24

Obligaciones y derechos de Empresas Distribuidoras y Consumidores Calificados. Los esquemas de desconexión automática de cargas son de carácter obligatorio para las Empresas Distribuidoras y los Consumidores Calificados, con el fin de aportar a la estabilidad y continuidad del servicio eléctrico y a los CCSDM evitando, en lo posible, a pago nes. Los esquemas de desconexión de cargas son una obligación de la Empresa Distribuidora y del Consumidor Calificado. Por lo tanto, se les considera como un requerimiento mínimo y no son remunerados. El costo de inversión y mantenimiento de los esquemas de desconexión automática de cargas es responsabilidad de cada Empresa Distribuidora y es parte de los activos a considerar en la metodología tarifaria para la Empresa Distribuidora. La Empresa Distribuidora es el responsable de implementar los esquemas de desconexión automática de cargas en su área de operación, cubriendo los usuarios que abastece y los Consumidores Calificados conectados a su red de distribución. Como parte de dicha responsabilidad, la Empresa Distribuidora debe asegurar que la demanda que se le asigna a cada escalón representa la requerida. La Empresa Distribuidora tiene las siguientes obligaciones referidas a esquemas de desconexión automática de cargas: a) Suministrar al Operador del Sistema toda la información requerida en esta sección, en particular los perfiles de demanda y los datos para evaluar el desempeño de la actuación de esquemas de desconexión automática de cargas. b) Implementar los esquemas de desconexión automática de cargas que establezca el Operador del Sistema, cumpliendo con el diseño de dichos esquemas y los requisitos y procedimientos que establecen esta sección, buscando que la demanda que se asigna a los relés de cada etapa corresponda al porcentaje requerido en el diseño de dicho esquema. c) Cumplir con los esquemas de desconexión manual de cargas que requiera el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en esta sección. d) Permitir la realización de auditorías técnicas a fin de evaluar que las instalaciones y funcionamiento de los sistemas de un esquema de desconexión automática de cargas cumplen con las etapas de dicho esquema y los requisitos establecidos en esta sección. e) Una vez que ha actuado un esquema de desconexión de carga, no reconectar carga o cerrar anillos en la red de distribución para restablecerla hasta recibir las instrucciones del Operador del Sistema. En lo relativo al Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas la Empresa Distribuidora tiene el derecho de informar y solicitar, con su debida justificación, al Operador del Sistema la exclusión de circuitos de los esquemas de desconexión de cargas. En lo relativo al Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas, el Consumidor Calificado que es Agente del MEN tiene las obligaciones siguientes: a) En caso de estar conectado directamente a la red de transmisión tiene la obligación de implementar esquemas de desconexión automática de cargas haciendo las previsiones de equipo necesarias para facilitar la implementación de los esquemas de desconexión de acuerdo con lo que requiera o establezca el Operador del Sistema y desconectar su carga ante instrucciones del Operador del Sistema por esquemas de desconexión manual de cargas. b) En caso de estar conectado directamente a la red de distribución tiene la obligación de participar en los esquemas de desconexión de cargas de la Empresa Distribuidora, salvo que su circuito sea excluido por la Empresa Distribuidora.

Articulo 25

Alcance de los Esquemas de Desconexión Automática de Cargas. Para asegurar el balance entre la generación y demanda de potencia activa ante contingencias o condiciones de emergencia o eventos graves y que los perfiles de voltaje no causen a pago nes en el SIN, un porcentaje de la carga del SIN debe estar controlada por equipos de desconexión automática por baja frecuencia o por bajo voltaje. Los esquemas de desconexión automática de cargas representan una contribución de reserva instantánea de la demanda a la calidad y seguridad del servicio en el SIN. Cada esquema de desconexión automática de cargas estará definido por el número de etapas, dónde la serie de etapas representan escalones de caída de frecuencia o de voltaje y la cantidad de carga desconectada es mayor en función de la severidad de la condición. Como resultado de los estudios de seguridad operativa de mediano plazo del MER, el EOR determinará los requerimientos regionales del esquema de desconexión automática de cargas por baja frecuencia y de bajo voltaje. El EOR determinará el número de etapas del esquema a implementar como requerimiento regional, el porcentaje de carga a desconectar en cada etapa y la temporización de las etapas. La implementación de esquemas de desconexión automática de cargas regionales es obligatoria en el MER y el Operador del Sistema es responsable de coordinar su implementación en el SIN. Es responsabilidad del Operador del Sistema determinar las etapas locales y el correspondiente porcentaje de carga a desconectar en el SIN. La desconexión de las interconexiones internacionales resultará de acuerdos y coordinación con el EOR.

Articulo 26

Coordinación de los Esquemas de Desconexión Automática de Cargas. El Operador del Sistema debe coordinar el esquema de desconexión automática de cargas por baja frecuencia con los otros sistemas, esquemas o controles, incluyendo:

  • a)

    Sistemas de protección y control de las unidades o centrales generadoras.

  • b)

    Control de frecuencia.

  • c)

    Esquemas y estrategias de control de voltaje regionales.

  • d)

    Guías regionales de restablecimiento y guía nacional de restablecimiento del SIN.

  • e)

    Sistemas de control y protección de la red de transmisión.

Articulo 27

Esquema de Desconexión Automática de Cargas por Baja Frecuencia (EDACBF). El EDACBF se basa en múltiples etapas con relés de baja frecuencia, incluyendo lo siguiente: a) Número de etapas del esquema y su correspondiente temporización. b) Frecuencia de inicio de disparo en cada etapa,indicando la frecuencia mínima y máxima de actuación, el paso de frecuencia entre las diferentes etapas. c) Magnitud de carga a desconectar en cada etapa. d) Velocidad de respuesta, dado por el tiempo de actuación en que deberá ejecutarse la apertura del conjunto relevador – interruptor en cada etapa. El diseño e implementación del EDACBF debe cumplir con los CCSDM y los siguientes requisitos:

  • a)

    La salida de operación por protección automática de la unidad de generación de mayor capacidad del SIN o de la mayor capacidad de generación que pueda desconectarse bajo contingencia simple no debe activar la primera etapa de desconexión por baja frecuencia.

  • b)

    La frecuencia para la actuación de la primera etapa será inicialmente 59.3 Hz, que podrá modificarse con base en los estudios realizados por el EOR de acuerdo con lo que establece el RMER.

  • c)

    Después de 50 segundos de ocurrido una contingencia o evento o perturbación, la frecuencia del SIN debe estar por encima del umbral de la primera etapa del esquema.

  • d)

    Se debe optimizar la cantidad de carga a desconectar ante contingencias o eventos, evitando al máximo la sobre frecuencia.

  • e)

    El diseño de la última etapa (nivel de frecuencia y porcentaje de carga a desconectar) debe cubrir la contingencia simple más severa probable, ya sea la pérdida de una generación o la desconexión de un vínculo de transmisión y no debe ser inferior a 57.5 Hz.

  • f)

    En contingencias se debe minimizar el tiempo que la frecuencia permanezca por debajo de 58.5 Hz.

  • g)

    La temporización de los relés, es decir, el tiempo desde que la frecuencia alcanza los valores establecidos para la etapa hasta que efectivamente la carga es desconectada, debe cumplir con los valores que resulte de los estudios realizados por el EOR de acuerdo con el RMER. La Empresa Distribuidora tiene la obligación de suministrar la información necesaria para que el Operador del Sistema pueda evaluar y comprobar que se asigna la demanda necesaria de desconexión automática de carga por baja frecuencia.

Articulo 28

Esquema de Desconexión Automática de Cargas por Bajo Voltaje. El esquema de desconexión automática de cargas por bajo voltaje en el SIN se basa en múltiples etapas con relés de bajo voltaje, incluyendo lo siguiente: a) Número de etapas del esquema y su correspondiente temporización. b) Voltaje inicial de disparo en cada etapa. c) Magnitud y localización de la carga a desconectar en cada etapa. d) Tipos de relevadores y tiempos de retardo. e) Tiempo de operación de los interruptores de potencia. El diseño del esquema de desconexión automática de cargas por bajo voltaje debe tener en cuenta lo siguiente: a) En el estudio, el Operador del Sistema debe analizar si existen en el SIN condiciones de riesgo de apagón por caída de voltaje y es necesario establecer esquemas con relés de desconexión de carga por bajo voltaje para prevenir lo. b) Los relés deben operar con un tiempo de retardo ajustable entre cero y un segundo.

Articulo 29

Desconexión Manual de Cargas. El Operador del Sistema es responsable de administrar emergencias y contingencias o sobrecargas que ponen en peligro la estabilidad del SIN, pudiendo para ello enviar instrucciones para la desconexión manual de cargas. El esquema de desconexión manual de cargas corresponde a un servicio complementario y, por lo tanto, no incluye el caso de desconexión programada de cargas por una condición de racionamiento. El Operador del Sistema podrá utilizar el servicio complementario de desconexión manual de cargas definido en esta sección solamente con el objetivo de proteger la seguridad y calidad del servicio en todo el SIN, o en un área específica del SIN dónde se presenta un riesgo localizado de desbalance carga – generación por sobrecarga de equipamiento o caída de voltaje. En particular, el Operador del Sistema podrá requerir desconexión manual de cargas ante una condición de bajo voltaje, congestión en la red de transmisión, o emergencias que pongan en peligro la estabilidad del SIN. Sin embargo, el Operador del Sistema debe utilizar todo otro recurso y medidas técnicas disponibles antes de hacer uso de la desconexión manual de cargas. La Empresa Distribuidora y el Consumidor Calificado están obligados a cumplir con las instrucciones del Operador del Sistema de desconexión manual de cargas, debiendo el Operador del Sistema informar el motivo que justifica el requerimiento. Si el Consumidor Calificado está conectado directamente a la red de transmisión, el Operador del Sistema informará a la Empresa Transmisora que será el responsable de ejecutar las instrucciones de desconexión manual de cargas. La Empresa Distribuidora no puede reconectar la carga desconectada hasta que reciba la instrucción del Operador del Sistema. Sin embargo, si la instrucción de desconexión manual de cargas se prolonga por una duración mayor que dos horas, la Empresa Distribuidora buscará, de ser posible, rotar la carga desconectada entre distintos consumidores manteniendo la potencia/consumo desconectado que requirió el Operador del Sistema. La Empresa Distribuidora debe informar al Operador del Sistema previo a realizar el cambio de los consumidores afectados. Luego de finalizar la condición de desconexión manual de cargas, la Empresa Distribuidora y cuando aplique también la Empresa Transmisora, deben informar al Operador del Sistema los circuitos desconectados y la carga correspondiente previo a la desconexión de acuerdo con los plazos y formatos que establezca el Operador del Sistema. De haber aplicado la Empresa Distribuidora desconexión rotativa, la información incluirá la descripción de los cortes rotativos. El Operador del Sistema deberá establecer un manual o guía con el procedimiento de detalle, plazos, medios de comunicación e intercambio de información para el servicio complementario de desconexión manual de cargas. Dentro del día hábil siguiente al que aplicó desconexión manual de cargas, el Operador del Sistema debe enviar un informe a la CREE incluyendo:

  • a)

    Los motivos que justificaron la desconexión manual de cargas.

  • b)

    Área afectada y período en que aplicó (hora de inicio y de fin) y duración de la desconexión.

  • c)

    Las Empresas Distribuidoras y Consumidores Calificados afectados y la demanda a desconectar requerida a cada uno.

  • d)

    El porcentaje en que afectó a cada Empresa Distribuidora.

  • e)

    Toda otra información que considere el Operador del Sistema necesaria para demostrar el cumplimiento de esta sección. La CREE podrá requerir información adicional o clarifica- ciones referidas al cumplimiento de esta sección. El Operador del Sistema deberá de publicar en su página web el informe enviado a la CREE y las Empresas Distribuidoras tendrán un plazo de 15 días calendarios para presentar alegaciones al Operador del Sistema. El Operador del Sistema tendrá un plazo de 15 días calendarios para contestar las alegaciones presentadas por la Empresa Distribuidora. La Empresa Distribuidora dispondrá de otros 15 días calendarios para someter a la CREE los conflictos que subsistan con el Operador del Sistema. La CREE resolverá dichos conflictos mediante resolución que emitirá en un plazo no superior de 15 días hábiles, misma que notificará a la Empresa Distribuidora en cuestión y al Operador del Sistema.

Articulo 30

Supervisión y desempeño. El Operador del Sistema es responsable de realizar la supervisión de la prestación del Servicio Complementario de Esquema de Desconexión de Carga en el SIN. Ante una contingencia o evento que lleva a una condición en que deben actuar los relés de un esquema de desconexión automática de cargas, la Empresa Distribuidora tiene la obligación de suministrar al Operador del Sistema la información para evaluar el cumplimiento del aporte comprometido, incluyendo lo siguiente: a) Demanda previa a la actuación del esquema, total y asignada a cada etapa. b) Magnitud de carga desconectada y porcentaje que representa. c) Para cada etapa, hora (en formato hora, minutos, segundos) en que la frecuencia o el voltaje, según corresponda, alcanzó el valor de actuación de una etapa del esquema y en que se desconectó la carga, o sea tiempo de actuación efectivo desde que se detecta la caída de frecuencia o de voltaje. d) Hora en que se rep uso la carga desconectada. e) Comentarios sobre la actuación y problemas técnicos detectados. El cumplimiento de una Empresa Distribuidora al servicio complementario de desconexión automática de cargas incluye el envío de la información completa requerida, dentro de los plazos y formatos que establezca el Operador del Sistema. Con base en la información recibida, estimaciones propias y la metodología definida en el RMER, el Operador del Sistema debe evaluar el cumplimiento y los desvíos con respecto a la obligación de desconexión automática de cargas. Para el diseño del EDACBF, el Operador del Sistema tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) El relé correspondiente a una etapa escalón debería actuar si el valor mínimo al que llegó la frecuencia del sistema resultó menor que la frecuencia de corte de dicha etapa menos una tolerancia de +/- 0.04 Hz. b) Se considerará una tolerancia máxima en la temporización de +/- 50 ms. El Operador del Sistema realizará estimaciones propias, sustentadas en mediciones de energía, perfiles de demanda prevista, registro de frecuencia o voltaje y herramientas computacionales. Si, con base en la información suministrada por la Empresa Distribuidora y los estudios y cálculos realizados, el Operador del Sistema identifica que la Empresa Distribuidora incumple con el porcentaje de desconexión establecido en el esquema, dentro del nivel de tolerancia máxima permitida, enviará a la Empresa Distribuidora los resultados del análisis para sus comentarios, para que explique los motivos técnicos de incumplimiento dentro de un plazo no mayor que dos semanas. Los posibles motivos técnicos del incumplimiento incluyen los siguientes:

  • a)

    Indisponibilidad por mantenimiento programado de uno o más circuitos en que se localizan relés de desconexión del esquema.

  • b)

    Indisponibilidad forzada de uno o más circuitos con relés de desconexión en el esquema, causada por los efectos del evento.

  • c)

    Errores o desvíos en el pronóstico de demandas en los circuitos correspondientes, comparado con la demanda real existente al momento de la actuación del esquema. Si la Empresa Distribuidora no responde con la información requerida dentro del plazo establecido o la información no demuestra que existe una justificación técnica razonable, se considera que la Empresa Distribuidora tiene un incumplimiento al Servicio Complementario de Esquema de Desconexión de Cargas. Adicionalmente, dentro de un plazo de 30 días la Empresa Distribuidora tiene la obligación de realizar con la coordinación del Operador del Sistema, pruebas en el esquema y circuitos, así como informar las medidas adoptadas para evitar se repitan o registren nuevos incumplimientos.

Articulo 31

Supervisión y evaluación del EDACBF. En consistencia con los requerimientos en el RMER, el Operador del Sistema verificará que las Empresas Distribuidoras y Consumidores Calificados del SIN estén cumpliendo con el servicio complementario de EDACBF definido por el EOR. Como parte de la supervisión, ante eventos en que actuó o debió actuar el esquema de desconexión de carga, el Operador del Sistema debe evaluar el cumplimiento y desempeño de acuerdo con siguiente procedimiento establecido en el RMER:

  • a)

    El Operador del Sistema calculará la desconexión de carga efectivamente realizada y la desconexión que teóricamente debió realizar dicho esquema de acuerdo con la magnitud y resultados del evento, con base en los estudios de evaluación que realice;

  • b)

    Si la diferencia entre la magnitud de la desconexión teórica y la desconexión real es mayor al 5 %, se considera que hubo incumplimiento regional en el servicio de desconexión de carga y el Operador del Sistema debe documentar las razones de tal incumplimiento. El Operador del Sistema implementará y mantendrá un registro sobre el desempeño del servicio complementario de EDACBF, incluyendo los datos utilizados para calcular dicho desempeño. El Operador del Sistema debe reportar al EOR el desem- peño del esquema de desconexión como parte de los informes de eventos definidos en el RMER. El Operador del Sistema preparará de manera anual el Informe de Desempeño del Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas como un capítulo del Informe de Desempeño de Servicios Complementarios e incluirá como mínimo, actuaciones, evaluaciones, incumplimientos y recomendaciones de mejoras o modificaciones. Ante un incumplimiento del Proveedor de Servicios Complementarios en la prestación de esquemas de descon e- xión de carga, incluyendo incumplimiento al envío de información requerida en esta norma técnica, el Operador del Sistema debe informar a la CREE, al EOR y a la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), con copia al Proveedor de Servicios Complementarios en la notificación. El Operador del Sistema adjuntará un informe describiendo el o los incumplimientos, incluyendo la información recibida, las estimaciones realizadas y la magnitud de cada incumplimiento. TÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 32

Periodo de gradualidad para adecuación de instalaciones existentes. Los Coordinados tendrán un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente norma técnica para adecuar sus instalaciones a los requerimientos establecidos en la misma. En caso de que el Coordinado no pueda adecuar sus instalaciones dentro del plazo antes mencionado, deberá de cumplir con la obligación comercial derivada de su responsabilidad de contribuir con el servicio complementario, debiendo pagar las compensaciones establecidas en esta norma técnica. Afin de contar con claridad sobre la duración de la excepción de la obligación correspondiente al pago de la compensación indicada anteriormente, el Operador del Sistema deberá de indicar en las resoluciones de habilitación, el tiempo restante que cada uno de los Coordinados tendrá para adecuar sus instalaciones, tomando en consideración la fecha de la vigencia de la presente norma técnica y la fecha de emisión de la resolución de habilitación correspondiente por parte del Operador del Sistema.

Articulo 33

Lineamientos para excepciones. El Operador del Sistema, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma técnica, socializará y publicará en su página web los lineamientos que utilizará para aplicar las excepciones como se establecen en el numeral 2 del artículo 5 y el artículo 6 de la presente norma. Lo anterior con el fin de garantizar transparencia y obtener comentarios u observaciones por parte de los actores y empresas del sector eléctrico. Finalizado dicho proceso, el Operador del Sistema deberá de enviar a la CREE los resultados del proceso de socialización.

Articulo 34

Elaboración de manuales, formatos o guías. El Operador del Sistema, a más tardar en 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, deberá elaborar: a. Un manual o un modelo estándar de plantilla con la información y formatos requeridos que los Coordinados tendrán que utilizar para la presentación de la solicitud de habilitación indicada en el artículo 5 de la presente. b. Un manual o guía con el procedimiento de detalle, plazos, medios de comunicación e intercambio de información para el servicio complementario de desconexión manual de cargas. TERCERO: Modificar la sección 8.3 del Anexo número 5 de la Norma Técnica de Programación de la Operación contenida en el Acuerdo CREE-057 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020 y modificado mediante el Acuerdo CREE 60-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2021 en virtud de lo anterior, de ahora en adelante la sección 8.3 del Anexo número 5 deberán de leerse de la siguiente manera: “ANEXO 5: CRITERIOS DE CALIDAD, SEGURIDAD Y DESEMPEÑO MÍNIMO. … 8.3 Regulación de Voltaje Todas las centrales (o parques) de generación con capacidad igual o mayor a cinco (05) MW deben contar con equipos de regulación de voltaje para operar de manera paralela con otras centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) en modo de control por caída de voltaje (en inglés “voltage droop”). El ODS debe realizar los Estudios de Seguridad Operativa para determinar y asignar los requerimientos de potencia reactiva y control de voltaje de acuerdo a lo que establece la Norma Técnica de Servicios Complementarios, para cumplir con los criterios de calidad para el voltaje establecidos en este Anexo como CCSDM normal, para mantener los perfiles de voltaje en las conexiones de transmisión dentro del rango de Operación Normal ante variaciones de potencia esperados (variabilidad de demanda y generación), Perturbaciones y ante contingencia N-1 del Sistema Principal de Transmisión. La administración y requerimientos de detalle se establecen en el Anexo Control de Voltaje de la Norma Técnica Servicios Complementarios. Todas las centrales generadoras o parques de generación conectados al sistema de transmisión del SIN y/o coordinadas por el ODS deben contar con la capacidad de recibir del ODS y cumplir consigna de voltaje, en su punto de entrega/conexión y dentro de los límites de Operación Normal”.

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Acuerdo

Acuerdo — Confirmación de Norma Técnica de Programación de la Operación y Norma Técnica Transitoria de Servicios Complementarios

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  1. 1.

    Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas la Norma Técnica de Programación de la Operación.

  2. 2.

    Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: i. Comunique el Informe de Resultados a los partici- pantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. ii. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. iii. Publique en la página web de la Comisión Reguladora el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. iv. Una vez que la presente norma técnica se encuentre publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, proceda a informar a los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y a las Empresas Transmisoras de la entrada en vigencia de la Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas.

  3. 3.

    La Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Carga estará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y hasta que se emita la Norma Técnica de Servicios Complementarios. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Articulo 3

Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. iv. Una vez que la presente norma técnica se encuentre publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, proceda a informar a los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y a las Empresas Transmisoras de la entrada en vigencia de la Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas. SEXTO: La Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Carga estará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y hasta que se emita la Norma Técnica de Servicios Complementarios. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta de Sesión No. 1816 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Sección “B” COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1816 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS,Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) …

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Resolución

Resolución No. 526-25-07-2024 — Autorización de reforma a Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1244-2023 de fecha 20 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCO Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), solicitando autorización para modificar la Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de su representada a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo12dela Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,057 del 22 de octubre de 2022.

  3. 3.

    Que la solicitud de autorización para efectuar reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), fue aprobada en Instrumento Número Doscientos Sesenta y Cuatro (264), contentiva del Acta A.E. No.1/2024, correspondiente a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2024, en el Punto Único, numeral 3.1) Modificación Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, rectifican do y modificando lo acordado en el Acta A.E. No.2/2023 de fecha 27 de abril de 2023, en la cual se acordó incluir en los Estatutos Sociales aspectos de gobernabilidad corporativa.

  4. 4.

    Que mediante Providencias SEGSE-PV-1416-2023 y SEGSE-PV-1455-2023 de fechas11y14de julio de2023respectivamente,la Comisión tuvo por recibido los escritos intitulados “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, ambos suscritos por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), remitiendo el Proyecto de Reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad, para los efectos legales consecuentes; indicando que dicha reforma se llevará a cabo una vez que esta Comisión de conformidad con el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, autorice la modificación respectiva al Proyecto de Reformas a los Estatutos Sociales y Pacto Constitutivo.

  5. 5.

    Que del análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, a la documentación remitida por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se determinó necesario requerir al peticionario para que subsanara la solicitud presentada, derivado de lo cual, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1017-2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó en fecha 7 de noviembre de 2023 al Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), el requerimiento de subsanación concediéndole el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para atender los puntos requeridos. Mediante Providencia SEGSE-PV-2483-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA SOLICITUD DE REFORMA AL PACTO SOCIETARIO POR INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) DE CONFORMIDAD CON PROVIDENCIA SEGSE-NE-1017-2023 EMITIDA CON FECHA 7 DE NOVIEMBRE DEL2023POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual presenta Proyecto de Reforma del Pacto Societario de la Sociedad Financiera, incorporando las indicaciones de la Comisión.

  6. 6.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-898-2024 de fecha 23 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN PARA MEJOR PROVEER EN RELACIÓN CON PETICIÓN PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL, S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE PROYECTO DE REFORMA DE ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), presentando el Testimonio de la escritura pública de protocolización por incorporación del Acta A.E. No.1/2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINSOL y el Proyecto de Reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos de la Sociedad relacionado con el gobierno corporativo, para la autorización de la Comisión.

  7. 7.

    Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-18-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. concluye que una vez se atienda el requerimiento de subsanación en el punto 39, y los aspectos legales de los puntos 18, 20, 40 y 44, vista la opinión de la Gerencia Legal, procede autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la modificación de su Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la Financiera derivado de la incorporación de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022.

  8. 8.

    Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-285-2024 de fecha 11 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, subsanó los aspectos requeridos mediante Providencia de fecha 7 de noviembre de 2023 emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), revisado por esta Gerencia Legal.

  9. 9.

    Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-4-2024 de fecha 24 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma al pacto societario de dicha Sociedad Financiera, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta A.E. No.1/2024, correspondiente a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2024, en el Punto Único, numeral 3.1) Modificación Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, en la cual se efectúa rectificación y modificación de lo acordado en el Acta A.E. No.2/2023 de fecha 27 de abril de 2023.

  10. 10.

    Que de acuerdo con los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), sobre la solicitud de mérito.

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00161 — Demanda ordinaria de nulidad de acto administrativo - Syntia Carolyn Bennet Salomón contra Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de diciembre del año 2023 comparece el Abogado Alberto García Fortín, representante procesal de la sociedad mercantil INDUSTRIAL FERRETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00047 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, se interpone demanda en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conformes a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número 171-16- 12000-502 emitida por la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), en la resolución número SAR-171-17- 10000-5209 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) y en la resolución número A.L. 275- 2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en fecha siete (7) de agosto del año dos mil veinte (2020) y en consecuencia, se decrete la nulidad de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se deje sin valor lo resuelto en los actos administrativos de carácter particular impugnados y se proceda al reconocimiento de la nota de crédito por un pago efectuado en exceso en concepto del Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de diez millones cuatrocientos veintiún mil trescientos noventa y cinco lempiras con 82/100 (l. 10,421,395.82) más el reconocimiento de intereses resultante por la aplicación del artículo 22-a de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el periodo fiscal 2014, para la aplicación de dicho crédito e intereses al pago de cualquier impuesto que administre el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y demás que se consideren necesarias.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha25de agosto del año 2022 comparece el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, representante procesal de la señora LUCY MARIBEL BLANDIN OSEGUERA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 01177, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 128-2022, acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión documentos. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00433 — Demanda especial en materia Personal por nulidad de acto administrativo - ROLANDO SANTAMARIA MEJIA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ROLANDO SANTAMARIA MEJIA,interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024 -00433, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Instituto de Previsión Militar (IPM), para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, Representante Procesal de la señora Syntia Carolyn Bennet Salomón, con orden de ingreso número 0801-2024-00161, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria en materia Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número 310/2022-SG-TSC-RR, de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022) que confirma la Resolución No. 378/2018-SG-TSC de fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018) emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas; por no ser dictada conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales establecidas en la ley, conteniendo vicios de nulidad, vicios de anulabilidad, como ser el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se absuelva a mi representada de responsabilidad civil solidaria declarándola solvente con el Estado de Honduras y se tenga por desvanecido el pliego de responsabilidad civil número 03/02/2016-DPC-DCSD.- Se acompañan documentos.- Cotejo.- Devolución. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5748 — Registro de Marca de Servicio - BIT X BIT - CAUTIVA NETWORKS, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5748 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 28 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAUTIVA NETWORKS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CNET, S.A. DE C.V.). Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera UNO Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIT X BIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00037 — Demanda vía procedimiento especial en materia tributaria - Pricesmart Honduras S.A. DE C.V.

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este juzgado el Abogado Alberto García Fortín, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Pricesmart Honduras S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2023-00037, para que se declare no ser conforme a derecho los Actos Administrativos de carácter particular consistente en la Resolución Número 171-17- 10000-1301, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en fecha 20 de junio del 2017, en la Resolución Número 171-17-10000-2960, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en fecha 10 de agosto de 2017 y en la Resolución Número A.L. 884- 2021, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en fecha 1 de noviembre del 2021.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se deje sin valor lo resuelto en los Actos Administrativos de carácter particular impugnados y se proceda al reconocimiento de la nota de crédito por un pago efectuado en exceso en concepto del Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (L. 43,277,000.17), resultante por la aplicación del artículo 22- A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para la aplicación de dicho crédito al pago de cualquier impuesto quel administre el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y demás que se consideren necesarias.- Se acredita poder- Se acompañan documentos.- ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5804 — Registro de Marca de Fábrica - Family - COMERCIAL F.C.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5804 Fecha de presentación: 2023-09-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIAL F.C. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua, frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Family

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FAMILY” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a la palabra “FOAM”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5832 — Registro de Marca de Servicio - Zona Ocho - Inversiones Mejía

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5832 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Mejía. Domicilio: Barrio El Centro, frente a Más por Menos, La Esperanza, Intibucá, CP 14101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LISANDRO JOSE MEJIA CHACON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zona Ocho

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comida y bebidas (tienda de conveniencia), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-8023 — Registro de Marca de Fábrica - ADRISA - INVERSIONES VILLEDA'S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8023 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES VILLEDA'S Domicilio: BARRIO LA MAJADA, CALLE PRINCIPAL, A UNA CUADRA Y MEDIA DE LA MUNICIPALIDAD, MUNICIPIO DE FRATERNIDAD, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ADRISA" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra "CAFÉ".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: CAFÉ Y SUS DERIVADOS, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024 _________ Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2023-7641 — Registro de Marca de Fábrica - HIRASÁ - COOPERATIVA CAFETALERA JUNTA DE LOS CAMINOS LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7641 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA JUNTA DE LOS CAMINOS LIMITADA Domicilio: COMUNIDAD DE JUNTA DE LOS CAMINOS, MUNICIPIO LUCERNA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIRASÁ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HIRASÁ" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra "CAFÉ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7640 — Registro de Marca de Fábrica - CASCADAS - PROJADEG S DE R. L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7640 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROJADEG S DE R. L. Domicilio: MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASCADAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASCADAS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra "CAFE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024 _________ G.-

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Aviso

Aviso No. 2023-2020 — Registro de Marca de Fábrica - TURBO MALTA - INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2020 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TURBO MALTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TURBO MALTA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad al término "ENERGIA REFRESCANTE Y NATURAL".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol hechas a partir de cebada y trigo; bebidas refrescantes y energizantes; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4296 — Registro de Marca de Fábrica - Bayer Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4296 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratar semillas (comprendidas en la clase 1); preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; genes de semillas para producción agrícola; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 IZZOP

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Aviso

Aviso No. 2023-5607 — Registro de Marca de Fábrica - IZZOP - Okura USA, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5607 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 26 de abriI de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Okura USA, Inc. Domicilio: 1195 N.W. 97th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga en prioridad N°. 98133019 de fecha 15/08/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ventiladores eléctricos; lámparas; faroles para iluminación: accesorios de iluminación LED; aparatos de iluminación LED; instalaciones de iluminación LED; luces para todo clima que funcionan con energía solar, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 LUDGER

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Aviso

Aviso No. 2023-5606 — Registro de Marca de Fábrica - LUDGER - Okura USA, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5606 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Okura USA, Inc. Domicilio: 1195 N.W. 97th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:

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Aviso

Aviso — Registro de marca de propaganda - Paneles solares para producción de electricidad

Registro de la Propiedad Industrial

Paneles solares para la producción de electricidad; cables de poder, cables de extensión, reguladores de voltaje; protectores contra sobretensiones; radios portátiles; artículos y accesorios eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 LUDGER

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Aviso

Aviso No. 2023-4332 — Registro de Señal de Propaganda - VUSE TASTE THE WIN - NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4332 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE TASTE THE WIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca “VUSE” Reg. No. 159287 en la clase 34.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso No. 2023-5478 — Registro de Marca de Fábrica - MONSANTO - Monsanto Technology LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5478 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONSANTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, reguladores del crecimiento de plantas para uso agrícola, genes de semillas para la producción agrícola, especialmente genes formados bio tecnológicamente para su uso en la fabricación de semillas agrícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2024-160 — Registro de Marca de Fábrica - Miyaco - MIYACO HYDRAULIC BRAKE MFG. CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-160 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIYACO HYDRAULIC BRAKE MFG. CO., LTD. Domicilio: 13-6, 2-chome, Nishi-Shinbashi, Minato-ku, Tokyo, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Miyaco

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Componentes de frenos para automóviles y vehículos terrestres, principalmente, válvulas de freno de máxima potencia; servo válvulas hidráulicas que forman parte de sistemas de frenado de vehículos; piezas de frenos hidráulicos para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2023-4440 — Registro de Marca de Fábrica - MASCHIO DEI CAVALIERI - CANTINE RIUNITE & CIV

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4440 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 23 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CANTINE RIUNITE & CIV - SOCIETA´ COOPERATIVA AGRICOLA Domicilio: Via G. Brodolini, 24 42042 Campegine (Reggio Emilia), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASCHIO DEI CAVALIERI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MASCHIO DEI CAVALIERI”, en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2023-6607 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CEFAZONOR NORMON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6607 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas pan reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024 CEFAZONOR NORMON

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Aviso

Aviso No. 2023-6606 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SITANOR NORMON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6606 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones vírales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamienio de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024 SITANOR NORMON

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Aviso

Aviso No. 2023-6145 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PRAMNOR NORMON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6145 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento, de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024 _______ PRAMNOR NORMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso

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Aviso No. 2022-7606 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PayPal

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7606 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018776642 de fecha 15/10/2022 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PayPal

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera de Tipo Denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, principalmente, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y provisión de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado a través de una red de comunicaciones mundial; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones impugnadas, principalmente, transacciones relativas a productos o servicios perdidos, dañados, falsificados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras de pago electrónico; prestación de servicios de protección de las compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas, principalmente, servicios de reembolso fraudulentos en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras de pago electrónico, transacciones comerciales seguras para las compras con tarjeta de crédito y las compras de pago electrónico y servicios de resolución de conflictos y servicios ele reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras de pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, principalmente, prestaciones de servicios giratorios de tarjetas crédito: servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico por móvil para terceros, en la naturaleza de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos de tarjeta de crédito y los pagos electrónicos; procesamiento de pagos electrónicos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, principalmente, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; servicios financieros, principalmente, suministro de moneda stablecoin, moneda virtual, moneda digital, tokens digitales y cripto divisas para su uso por terceros; servicios financieros, principalmente, servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de moneda virtual, moneda digital, stablecoin y cripto divisas; transferencia electrónica de cripto divisas, moneda digital, stable coins, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso No. 2022-7607 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PayPal (clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7607 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018776642 de fecha 15/10/2022 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PayPal

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y cociliar facturas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relativos a transacciones de pago por movil; suministro de uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia electrónica de fondos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, negociar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, criptomoneda sostenible, activos dígitales y blockchain, activos digitalizados, tokens dígítales, tokens criptográticos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de pago e intercambio de moneda digital, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stable coins, activos digitales de blockchain, activos digitalizados, tokens dígitales, tokens criptográficos tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, criptomoneda estable, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; proporcionar el liso temporal de software en linea no descargable para su uso con servicios de cartera y almacenamiento de moneda, digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, tratos, cupones, reembolsos, recompensas, vales, seguimiento de precíos, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la detección prevención del fraude el análisis del mismo proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para el seguimiento y el análisis de la actividad de pago; proporcionar el uso temporal, de programas informáticos no descargables en linea para prevenir el fraude, facilitar la integracion con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de las compras y la acumulación de recompensas y permitir a los comerciantes integrar las cajas en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas de terceros; proveedor de servicios de (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recaudación de pagos, transacciones de pago, envió de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso No. 2023-3975 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MAGNA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3975 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: AV. JOHN F. KENNEDY ESQ. AV. ABRAHAM LINCOLN, EDIF. MAGNA MOTORS ARROYO HONDO, República Dominicana

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto particulares como entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso No. 2023-3974 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MAGNA MOTORS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3974 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: AV. JOHN F. KENNEDY ESQ. AV. ABRAHAM LINCOLN, EDIF. MAGNA MOTORS ARROYO HONDO, SANTO DOMINGO, República Dominicana

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNA MOTORS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “MOTORS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto particulares como entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios, todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso No. 2023-672 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MEGALIFT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-672 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BUCO INVESTMENT CORP. Domicilio: Juan Díaz, calle 125 Este, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGALIFT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Montacargas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso No. 2023-2007 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MARTINEXSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2007 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARTINEXSA COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Morazán, torre 2, piso 8, local 20808, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARTINEXSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso No. 2024-359 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SOMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-359 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MB ANALYTICS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos; servicios de análisis tecnológicos; servicios tecnológicos de consultas; servicios de análisis de datos; servicios informáticos de análisis de datos; consultoría tecnológica; consultoría en software; consultoría en hardware, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso No. 2023-3188 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GOING

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3188 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, torre II, piso 14, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2023-1392 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ALIADAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1392 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente a Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIADAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, financiación de alquiler o arrendamiento con opción a compra, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2023-3199 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GOING (clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3199 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, torre II, piso 14, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimiento y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática) de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargable electrónicamente), de agendas electrónicas de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso No. 2023-6631 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TIMEXPERT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6631 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GERMAINE DE CAPUCCINI, S.A. Domicilio: Carretera de Alicante 86 - 03801 Alcoy (Alicante), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMEXPERT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; productos antitranspirantes, productos de tocador, en particular bronceadores, cremas protectoras, protectores solares con factor de protección en forma de sprays, protectores solares resistentes al agua; sales de baño que no sean para uso médico; incienso; varillas de incienso; popurrís aromáticos; bolsitas para perfumar la ropa; maderas aromáticas; champús, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2023-5118 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Enhertu

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5118 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Enhertu

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para su uso en la prevención o el tratamiento del cáncer, carcinoma, tumores, enfermedades oncológicas, leucemia, metástasis, mesotelioma, mieloma, sar coma, linfoma, neuroblastoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso No. 2023-5798 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - 400 CONEJOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5798 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Crista La Santa, S.A.P.I. de C.V. Domicilio: Plaza Mariscal Sucre No. 46 Int 31, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 400 CON E JOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2023-601 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - M & D

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-601 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: C.I. FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S. Domicilio: CRA 50 C No. 10 sur 120 bodega 122-113, MEDELLIN - ANTIOQUIA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M & D

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “M&D” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las letras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fajas [bandas], fajas modelador as fajas de esmoquin, datemaki [fajas para quimonos], fajas [ropa interior], [fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior con estructura moldeado ra tipo faja para mujer, hombre, ropa formal e informal con estructura moldeado ra tipo faja para mujeres, hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; vestidos de baño con estructura moldeado ra tipo faja abdominal, mallas de baño con estructura abdominal tipo faja abdominal, medias, calcetines con soporte elásticos tipo bandas/ fajas, fajas bodis y disfraces con estructura moldeado ra tipo faja abdominal, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

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Aviso No. 2022-7047 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TGR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7047 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TGR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TGR”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad; prestación de servicios de seguridad para protección de vehículos; servicios de control, vigilancia y localización satelital de cualquier tipo de medio de transporte a través de aparatos e instrumentos de control y vigilancia, tales como sistemas de posicionamiento global por sus siglas en inglés -GPS-, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

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Aviso No. 2023-5309 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - XBRI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5309 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUNSET S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Domicilio: Av. San Blas, Km 1, Ciudad del Este, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XBRI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática; neumáticos; llantas; cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos; fundas para neumáticos de ref acción; dispositivos antiderrapanes para cubiertas de neumáticos de vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5971 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TINY PINES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5971 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gabriel Fernando Sierra Bonilla Domicilio: Residencial Francisco Morazán, Bloque 38 Casa 25, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINY PINES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TINY PINES”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante para huéspedes y servicio de hospedaje; alquiler de alojamiento temporal; servicios de reservas para alojamiento temporal; servicios de motel; servicios hoteleros; servicio de reservas de hotel; servicios de café, bar y restaurante; servicios de alquiler de áreas para camping; servicios de alquiler de tiendas de campaña, alquiler de carpas y alquiler de equipo para acampar; campamentos de vacaciones (hospedaje en campamentos); servicio de glamping; explotación de glamping; servicio de casas de vacaciones; servicio de catering, preparación de banquetes y bebidas; alquiler de salas de reunión, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

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Aviso No. 2023-6609 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPTOVITE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6609 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTOVITE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6608 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NORMOGEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6608 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMOGEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6144 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DULONOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6144 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULONOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6341 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AUNLIFSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6341 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades al o inmunes, enfermedades cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales relacionadas con infecciones enfermedades, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas, enfermedades respiratorias, enfermedades hematológicas, enfermedades urológicas, trastornos materno fe tales, úlceras digitales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 AUNLIFSA

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Aviso

Aviso No. 2023-6441 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PALL MALL CLASSICS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6441 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PALL MALL CLASSICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra "CLASSICS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5479 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MONSANTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5479 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 MONSANTO

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Aviso

Aviso No. 2023-5480 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MONSANTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5480 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semillas agrícolas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 MONSANTO

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Aviso

Aviso No. 2023-1540 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BONFIBRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1540 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas para uso médico, a decir fibras alimentarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024 BONFIBRA

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Aviso

Aviso No. 2022-5265 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Global Abogados y Notarios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5265 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Rolando Arturo Raudales Godoy Domicilio: Col. 15 de Septiembre, calle 1, casa 1604, CP 10111, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando Arturo Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Global Abogados y Notarios

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contrato para terceros; servicios de contenciosos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2699 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GLC TEC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2699 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAYLER S.R.L. Domicilio: JULIO A. ROCA 4052, VICENTE LOPEZ, cp1604, BUENOS AIRES, Argentina

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLC TEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "MIXTO" en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cables UTP (redes); cable de fibra óptica; racks de telecomunicaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3472 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - ¡A LA RURU TODOS!

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3472 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡A LA RURU TODOS!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta marca está ligada Clase Niza 20.- Con No. solicitud: 2021-004491 y No. de registro: 0163468.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; juegos de sala; comedores; muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-4380 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MUNDI ACERO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4380 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra ACERO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alambres de aleaciones metálicas, de púas, abrazaderas metálicas para tubos, aldabas de puertas armaduras de puertas metálicas, baldosas metálicas para la construcción, cadenas de acero, chapas metálicas, cierres metálicos para cajas, clavos de acero, tornillos arandelas, cables metálicos, candados, varillas de construcción en toda medida y tipo, varillas metálicas de soldadura, válvulas metálicas para tubería, vigas metálicas, verjas metálicas, canaletas, láminas metálicas, tubos metálicos, malla ciclón serpentinas en rollo, bases para serpentina, portones metálicos, rejas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3398 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AndiLer-D

Registro de la Propiedad Industrial

MUNDI ACERO Número de Solicitud: 2023-3398 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos consistente en acción terapéutica: antihistamínico+ antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 AndiLer-D

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Aviso

Aviso No. 2023-3402 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Andi-Lax

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3402 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en acción terapéutico: lubricante intestinal para estreñimiento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 ___________ Andi-Lax

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Aviso

Aviso No. 2023-3397 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Anditrion

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3397 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos consistente en tratamiento para glaucoma (reducción de la presión intraocular), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 Anditrion

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