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8 de agosto de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00433 — Demanda especial en materia Personal por nulidad de acto administrativo - ROLANDO SANTAMARIA MEJIA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00433
  • Publicación: 8 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,607

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ROLANDO SANTAMARIA MEJIA,interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024 -00433, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Instituto de Previsión Militar (IPM), para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, Representante Procesal de la señora Syntia Carolyn Bennet Salomón, con orden de ingreso número 0801-2024-00161, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria en materia Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número 310/2022-SG-TSC-RR, de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022) que confirma la Resolución No. 378/2018-SG-TSC de fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018) emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas; por no ser dictada conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales establecidas en la ley, conteniendo vicios de nulidad, vicios de anulabilidad, como ser el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se absuelva a mi representada de responsabilidad civil solidaria declarándola solvente con el Estado de Honduras y se tenga por desvanecido el pliego de responsabilidad civil número 03/02/2016-DPC-DCSD.- Se acompañan documentos.- Cotejo.- Devolución. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024