Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 julio 2024Edición No. 36,590

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 64-2024 — Redefinición y consolidación de límites del Parque Nacional Pico Bonito

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, según la Constitución de la República, en su Artículo 145, dice que es deber del Estado dictar las medidas necesarias para la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, así como para evitar la contaminación del aire, agua y suelo. Este mismo artículo reconoce el Derecho Humano al agua al mencionar que “el derecho humano al agua y al saneamiento es inherente a la vida, en condiciones de igualdad y no discriminación. El Estado debe garantizar el acceso a todos los habitantes del país”.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras ha declarado de utilidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, y de esta manera reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, tal como lo señala el Artículo 340 de la Constitución de la República. Por otra parte, el Artículo 172 señala que todas las zonas protegidas, están bajo la protección del Estado.

  3. 3.

    Que es menester que el Estado de Honduras requiera de la adopción de recomendaciones en materia ambiental, como la sugerida en el Examen Periódico Universal (EPU) 2020 que recomienda: “Intensificar los esfuerzos por elaborar y fortalecer los marcos legislativos necesarios para hacer frente a los problemas ambientales intersectoriales, incluidos los marcos de adaptación al cambio climático y su mitigación a fin de asegurar un medio ambiente sano, dotar de fortalecimiento institucional, cooperación con la sociedad civil y derecho al desarrollo sostenible”.

  4. 4.

    Que la pérdida de las áreas forestales del país provocada por cortes y otras actividades ilegales, la degradación y deforestación en áreas protegidas y la expansión de los asentamientos humanos, sumado a las malas prácticas silvicultura les ilegales e in discriminadas y la actividad minera, han incrementado la pérdida del bosque a nivel nacional. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  5. 5.

    Que mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, del 22 de mayo de 2024, se declara el Estado de Emergencia Ambiental de los bosques de Honduras, la defensa de las áreas protegidas y zonas productoras de agua.

  6. 6.

    Que el Estado tiene como principal objetivo garantizar la conservación y uso sostenible de los ecosistemas, de los bosques y el medio ambiente en general, a través de la aplicación de la política y la normativa e incentivando la inversión y la participación ciudadana, por lo que se ha vuelto necesaria la reforma de algunos preceptos legales que se han autorizado sin contar con los estudios técnicos y ambientales necesarios que aseguren el manejo sostenible de las áreas forestales y los ecosistemas en general para brindar un medio ambiente sano y una producción sostenible de recursos naturales en beneficio del ser humano.

  7. 7.

    Que es obligación del Estado velar por la conservación de aquellas áreas naturales indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, para el desarrollo digno y sostenido del ser humano.

  8. 8.

    Que ante la presión que sobre los recursos naturales se ejerce como consecuencia del crecimiento poblacional, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal de alto nivel para asegurar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.

  9. 9.

    Que habiendo entrado en vigor la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, contenida en el Decreto No. 98-2007, del 19 de Septiembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Febrero de 2008, y la Ley de Ordenamiento Territorial, contenida en el Decreto No.180-2003, del 30 de Octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Diciembre de 2003, es necesario el establecimiento y la definición de límites de las Zonas de Reserva y/o áreas de conservación de interés en el desarrollo y la planificación territorial de las regiones y el país en general.

  10. 10.

    Que son principios básicos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contenida en el Decreto No.98-2007, del 19 de Septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Febrero de 2008, la conservación y protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y del co-manejo, la obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales, de las áreas protegidas y de la vida silvestre.

  11. 11.

    Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras ha determinado como prioritaria la protección de los ecosistemas contenidos en el Parque Nacional Pico Bonito, con el fin de garantizar la conservación de estos y contribuir con ellos al desarrollo sostenible de las comunidades.

  12. 12.

    Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la planificación adecuada de manera que sea consecuente con los principios de eficiencia y se traduzca en una justa distribución de los beneficios de un aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales.

  13. 13.

    Que los ecosistemas presentes en el Parque Nacional Pico Bonito son de importancia en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano.

  14. 14.

    Que la escasez de recursos hídricos a nivel nacional es el resultado directo del deterioro de los bosques nublados ocasionados por los descombros, tala y quema de la cobertura vegetal en las cuencas captadoras de agua.

  15. 15.

    Que los bosques nublados presentes en el Parque Nacional Pico Bonito son de prioridad nacional para la generación del recurso hídrico indispensable para el abastecimiento de cinco (5) municipios (La Ceiba, El Porvenir, San Francisco, La Masica y Olanchito) ubicados en los Departamentos de Atlántida y Yoro.

  16. 16.

    Que la presencia de los bosques nublados depende de factores climáticos y oro gráficos, ya que estos influyen adicionalmente en la altura y en el proceso de formación de nubes, así como en el tipo de nubes, su contenido de agua, su espesor y dinámica.

  17. 17.

    Que desde el año 1993, el manejo del área protegida del Parque Nacional Pico Bonito ha estado en gran medida a cargo de la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), dado su rol de administrador, aprobado en el Congreso Nacional en el año 1993, mediante Decreto legislativo No. 193-93. Así como también, su función de Co- manejador desde 1996 hasta la actualidad.

  18. 18.

    Que desde 1993 hasta la fecha, y con treinta (30) años de experiencia, la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB) sigue trabajando para el desarrollo sostenible de las poblaciones y actores locales ubicados en la costa norte de Honduras, y en específico el área de influencia del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB), a pesar de no contar con el apoyo económico gubernamental necesario para hacer frente a la problemática, pero manteniendo alianzas con las comunidades, municipalidades, instituciones de gobierno central, además de organizaciones sociedad civil, que junto al apoyo de la Cooperación Internacional han confiado en el trabajo de la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), para contribuir al manejo sostenible del Parque Nacional Pico Bonito y los derechos de las comunidades.

  19. 19.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se re definen, reconocen y consolidan los límites del PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB) con el objetivo de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la conservación que responden a los límites naturales. La superficie total del Parque Nacional Pico Bonito(PNPB)es de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SEIS HECTÁREAS (106,686.6 Ha.), de las que CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS PUNTO TRES (53,082.3 Ha.), corresponden a la ZONA NÚCLEO, y CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS CUATRO PUNTO TRES (53,604.3 Ha.) corresponden a la ZONA DE AMORTIGUAMIENTO.

Articulo 2

Las colindancias del territorio del PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB) están definidas principalmente por límites naturales y por infraestructuras humanas, estas son las siguientes: Al Norte: Con la carretera CA-13 (entre las ciudades de Tela y La Ceiba) según derecho de vía de 15 metros, definido por la Ley de Vías de Comunicación Terrestre, contenida en el Decreto Legislativo No.173, del 20 de Mayo de 1959, con el Aeropuerto Internacional Golosón y la periferia de la ciudad de La Ceiba. Al Sur: Con las comunidades de Las Minas, San Dimas, Cerro Monte Oscuro, Cerro El Zangarro, Río de La Lima, Río de La Vega y sitio El Portillo, en el Municipio de Olanchito. Al Este: Con el margen derecho del Río Cangrejal y el Parque Nacional Nombre de Dios, comunidades de Las Mangas y La Pita, margen derecho de Río Viejo, comunidad de Plan Grande, margen derecho de Río Blanco y comunidad de San Rafael y Cerro Chalmita del Municipio de Olanchito. Al Oeste: Margen izquierdo de Quebrada del Grano de Oro, margen izquierdo del Río Cuero, pasando por las comunidades de San Rafael, El Manchón, San Marquitos, Santa Fe, La Esperanza y La Cumbre del Municipio de La Masica.

Articulo 3

La zona núcleo del PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB) consiste en un área de CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS PUNTO TRES HECTÁREAS (53,082.3 Ha.) y tiene como objetivo preservar los ecosistemas existentes, la vocación del suelo, la protección de fuentes de agua y la diversidad de especies vegetales y faunísticas. Su área y sus límites definidos por Sistema de coordenadas Datum y Elipsoide WGS 84 central, proyección UTM (UTM WSG 84) son los siguientes: - 7 - ID X Y Altitud Aldea Municipio Departamento 1 497776.3 1727983.8 251 La Frutera San Francisco Atlántida 2 498239.9 1727921.8 408 La Frutera San Francisco Atlántida 3 498527.8 1727494.1 627 La Frutera San Francisco Atlántida 4 498749.0 1727339.5 713 La Frutera San Francisco Atlántida 5 498987.4 1727377.4 757 La Frutera San Francisco Atlántida 6 499332.0 1727621.5 878 La Frutera San Francisco Atlántida 7 499516.0 1727797.2 937 La Frutera San Francisco Atlántida 8 500022.3 1727780.2 1006 La Frutera San Francisco Atlántida 9 500657.4 1727844.2 1153 La Frutera San Francisco Atlántida 10 500949.6 1728190.0 1054 La Frutera San Francisco Atlántida 11 501366.2 1728201.7 951 La Frutera San Francisco Atlántida 12 501643.0 1728437.7 1023 Las Camelias San Francisco Atlántida 13 501776.0 1728911.9 1095 Las Camelias San Francisco Atlántida 14 501787.8 1729513.0 1119 Las Camelias San Francisco Atlántida 15 502339.6 1730317.5 986 Las Camelias San Francisco Atlántida 16 502659.4 1731093.8 817 Saladito San Francisco Atlántida 17 502572.9 1731403.9 729 Saladito San Francisco Atlántida 18 502474.5 1731856.0 610 Saladito San Francisco Atlántida 19 503172.5 1732357.4 606 Saladito San Francisco Atlántida 20 503320.0 1732357.4 620 Saladito San Francisco Atlántida 21 503555.9 1732750.7 530 Saladito San Francisco Atlántida 22 504273.5 1733025.9 108 Saladito San Francisco Atlántida 23 504981.3 1733271.7 424 La Ruidosa El Porvenir Atlántida 24 505512.1 1733851.7 202 La Ruidosa El Porvenir Atlántida 25 506603.3 1733959.8 230 La Ruidosa El Porvenir Atlántida 26 506991.6 1733694.3 202 La Ruidosa El Porvenir Atlántida 27 507640.4 1734244.8 247 La Ruidosa El Porvenir Atlántida 28 508829.9 1734087.5 404 El Pino El Porvenir Atlántida 29 509950.5 1734333.3 262 El Pino El Porvenir Atlántida 30 510854.9 1734067.9 229 El Pino El Porvenir Atlántida 31 510820.5 1734520.0 223 El Pino El Porvenir Atlántida 32 510977.8 1734569.2 215 El Pino El Porvenir Atlántida 33 511577.5 1734411.9 195 El Pino El Porvenir Atlántida 34 511665.9 1734343.2 210 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 35 511941.2 1734844.4 198 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 36 512049.3 1734785.5 222 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 37 511990.4 1734588.9 232 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida - 8 - 38 512491.7 1734687.2 151 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 39 513396.1 1734746.2 203 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 40 513622.2 1734579.0 253 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 41 513779.5 1734598.7 241 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 42 513897.4 1734313.7 267 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 43 514362.4 1734708.8 218 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 44 514983.7 1734732.4 317 San José de Montevideo El Porvenir Atlántida 45 517999.6 1732176.5 1271 La Ausencia La Ceiba Atlántida 46 518235.6 1732679.8 1055 La Ausencia La Ceiba Atlántida 47 519108.5 1733175.3 987 La Ausencia La Ceiba Atlántida 48 526073.1 1738841.7 354 Las Mangas La Ceiba Atlántida 49 526002.1 1739174.8 290 La Ceiba La Ceiba Atlántida 50 525982.6 1740168.1 99 La Ceiba La Ceiba Atlántida 51 528123.4 1736371.7 645 Las Mangas La Ceiba Atlántida 52 527970.5 1736420.3 683 Las Mangas La Ceiba Atlántida 53 527965.3 1736298.0 743 Las Mangas La Ceiba Atlántida 54 527887.5 1736251.2 721 Las Mangas La Ceiba Atlántida 55 527882.4 1736220.5 704 Las Mangas La Ceiba Atlántida 56 518926.6 1734940.8 712 La Ausencia La Ceiba Atlántida 57 518761.5 1735601.4 463 La Ausencia La Ceiba Atlántida 58 519913.6 1736010.3 524 La Ausencia La Ceiba Atlántida 59 520747.2 1736592.3 532 La Ausencia La Ceiba Atlántida 60 521337.1 1736466.5 587 La Ausencia La Ceiba Atlántida 61 522961.0 1737245.0 470 La Ausencia La Ceiba Atlántida 62 524180.0 1737017.0 454 Las Mangas La Ceiba Atlántida 63 524581.1 1737127.0 482 Las Mangas La Ceiba Atlántida 64 525120.7 1737757.6 455 Las Mangas La Ceiba Atlántida 65 525922.4 1738567.8 422 Las Mangas La Ceiba Atlántida 66 526332.7 1738556.8 383 Las Mangas La Ceiba Atlántida 67 525909.4 1740535.2 170 La Ceiba La Ceiba Atlántida 68 525995.4 1741103.6 39 La Ceiba La Ceiba Atlántida 69 526126.0 1740508.9 38 La Ceiba La Ceiba Atlántida 70 526030.7 1739875.2 50 La Ceiba La Ceiba Atlántida 71 527375.2 1737753.7 513 Las Mangas La Ceiba Atlántida 72 527912.2 1738273.3 130 Las Mangas La Ceiba Atlántida 73 528162.0 1738367.1 134 Las Mangas La Ceiba Atlántida 74 528690.7 1738099.1 402 Las Mangas La Ceiba Atlántida - 9 - 75 529009.5 1738304.7 102 Las Mangas La Ceiba Atlántida 76 529014.3 1737925.4 243 Las Mangas La Ceiba Atlántida 77 529257.5 1737720.2 118 Las Mangas La Ceiba Atlántida 78 528960.5 1737648.1 210 Las Mangas La Ceiba Atlántida 79 528903.0 1737467.4 274 Las Mangas La Ceiba Atlántida 80 528692.7 1737444.8 305 Las Mangas La Ceiba Atlántida 81 528682.4 1737359.6 283 Las Mangas La Ceiba Atlántida 82 528493.8 1737323.1 366 Las Mangas La Ceiba Atlántida 83 528408.2 1737102.9 392 Las Mangas La Ceiba Atlántida 84 528097.4 1737261.3 564 Las Mangas La Ceiba Atlántida 85 528042.5 1737187.5 570 Las Mangas La Ceiba Atlántida 86 528246.0 1736683.3 449 Las Mangas La Ceiba Atlántida 87 528344.2 1736744.2 385 Las Mangas La Ceiba Atlántida 88 528392.5 1736549.4 423 Las Mangas La Ceiba Atlántida 89 528259.9 1736503.8 463 Las Mangas La Ceiba Atlántida 90 528294.0 1736171.5 525 Las Mangas La Ceiba Atlántida 91 528324.5 1736093.9 509 Las Mangas La Ceiba Atlántida 92 523693.6 1729951.4 985 Río Viejo La Ceiba Atlántida 93 522564.9 1725369.5 769 Río Viejo La Ceiba Atlántida 94 526192.6 1720039.3 879 Los Limpios La Ceiba Atlántida 95 528228.9 1736026.5 551 Las Mangas La Ceiba Atlántida 96 528032.5 1735965.8 592 Las Mangas La Ceiba Atlántida 97 528021.0 1735907.3 581 Las Mangas La Ceiba Atlántida 98 528436.1 1735454.9 401 Las Mangas La Ceiba Atlántida 99 528432.2 1735395.0 421 Las Mangas La Ceiba Atlántida 100 528221.9 1735298.7 410 Las Mangas La Ceiba Atlántida 101 527880.2 1735118.5 505 Las Mangas La Ceiba Atlántida 102 527674.8 1734894.8 593 Las Mangas La Ceiba Atlántida 103 527409.7 1734892.7 674 Las Mangas La Ceiba Atlántida 104 526644.2 1734506.9 837 Las Mangas La Ceiba Atlántida 105 526456.7 1733915.8 911 Las Mangas La Ceiba Atlántida 106 526190.7 1733219.8 902 Las Mangas La Ceiba Atlántida 107 526289.2 1732734.2 974 Las Mangas La Ceiba Atlántida 108 526135.7 1732013.3 995 Río Viejo La Ceiba Atlántida 109 526007.0 1731820.9 970 Río Viejo La Ceiba Atlántida 110 526120.0 1730406.5 761 Río Viejo La Ceiba Atlántida 111 525766.5 1730216.9 719 Río Viejo La Ceiba Atlántida 112 525215.4 1730416.8 823 Río Viejo La Ceiba Atlántida 113 524297.0 1730373.3 885 Río Viejo La Ceiba Atlántida 114 524039.9 1730070.8 999 Río Viejo La Ceiba Atlántida 115 523281.1 1729576.5 788 Río Viejo La Ceiba Atlántida 116 522417.9 1729499.0 1015 Río Viejo La Ceiba Atlántida 117 521473.7 1729514.2 1120 Río Viejo La Ceiba Atlántida 118 521430.8 1729424.5 1130 Río Viejo La Ceiba Atlántida - 10 - 119 521598.0 1729211.2 1011 Río Viejo La Ceiba Atlántida 120 521703.5 1728624.8 1216 Río Viejo La Ceiba Atlántida 121 521739.0 1727800.8 1190 Río Viejo La Ceiba Atlántida 122 521258.8 1727029.9 1243 Río Viejo La Ceiba Atlántida 123 520786.7 1726601.1 1195 Río Viejo La Ceiba Atlántida 124 520473.5 1726501.1 1260 Río Viejo La Ceiba Atlántida 125 520201.0 1726199.8 1185 Río Viejo La Ceiba Atlántida 126 518943.3 1725729.5 1203 Río Viejo La Ceiba Atlántida 127 518941.1 1725668.3 1164 Río Viejo La Ceiba Atlántida 128 519049.8 1725615.3 1098 Río Viejo La Ceiba Atlántida 129 519372.1 1725711.5 1036 Río Viejo La Ceiba Atlántida 130 520652.7 1725536.1 799 Río Viejo La Ceiba Atlántida 131 522601.1 1725295.8 770 Río Viejo La Ceiba Atlántida 132 522466.7 1725161.0 780 Río Viejo La Ceiba Atlántida 133 522511.1 1724990.3 829 Río Viejo La Ceiba Atlántida 134 522665.7 1724309.8 1266 Río Viejo La Ceiba Atlántida 135 522932.8 1724218.1 1344 Río Viejo La Ceiba Atlántida 136 523088.1 1723638.4 1137 Río Viejo La Ceiba Atlántida 137 523276.6 1723696.9 1022 Río Viejo La Ceiba Atlántida 138 523633.6 1724169.8 965 Río Viejo La Ceiba Atlántida 139 523613.0 1725057.6 838 Río Viejo La Ceiba Atlántida 140 523643.5 1725282.4 764 Río Viejo La Ceiba Atlántida 141 524079.8 1725291.3 1042 Río Viejo La Ceiba Atlántida 142 525001.0 1725069.3 1183 Río Viejo La Ceiba Atlántida 143 525143.8 1724656.6 1367 Río Viejo La Ceiba Atlántida 144 525494.2 1724513.1 1448 Río Viejo La Ceiba Atlántida 145 525477.2 1725012.0 1202 Río Viejo La Ceiba Atlántida 146 525801.0 1725055.9 1072 Río Viejo La Ceiba Atlántida 147 525753.5 1725326.1 977 Río Viejo La Ceiba Atlántida 148 525595.0 1725594.5 899 Río Viejo La Ceiba Atlántida 149 525488.0 1725992.0 731 Río Viejo La Ceiba Atlántida 150 525524.8 1726025.4 700 Río Viejo La Ceiba Atlántida 151 526141.0 1725593.6 971 Río Viejo La Ceiba Atlántida 152 526942.2 1725392.4 1445 Los Limpios La Ceiba Atlántida 153 527365.7 1724161.5 1091 Los Limpios La Ceiba Atlántida 154 527961.2 1723806.0 762 Los Limpios La Ceiba Atlántida 155 528379.4 1723639.4 684 Los Limpios La Ceiba Atlántida 156 528198.9 1723432.9 780 Los Limpios La Ceiba Atlántida 157 528166.0 1723156.4 960 Los Limpios La Ceiba Atlántida 158 527860.2 1722982.6 1026 Los Limpios La Ceiba Atlántida 159 527629.4 1723239.9 1035 Los Limpios La Ceiba Atlántida 160 527176.2 1723011.8 1269 Los Limpios La Ceiba Atlántida 161 526971.0 1722701.5 1082 Los Limpios La Ceiba Atlántida 162 527185.3 1722443.3 986 Los Limpios La Ceiba Atlántida - 11 - 163 526916.0 1722322.4 1176 Los Limpios La Ceiba Atlántida 164 526862.5 1722103.4 1066 Los Limpios La Ceiba Atlántida 165 527410.3 1721859.4 807 Los Limpios La Ceiba Atlántida 166 527149.0 1721616.3 1039 Los Limpios La Ceiba Atlántida 167 526718.3 1721502.1 1134 Los Limpios La Ceiba Atlántida 168 526475.2 1721530.4 1133 Los Limpios La Ceiba Atlántida 169 526198.9 1721024.8 1225 Los Limpios La Ceiba Atlántida 170 526404.4 1720141.6 861 Los Limpios La Ceiba Atlántida 171 525867.5 1719870.6 887 Los Limpios La Ceiba Atlántida 172 525778.0 1719715.9 912 Los Limpios La Ceiba Atlántida 173 525221.4 1719987.0 1146 Los Limpios La Ceiba Atlántida 174 524999.0 1720255.0 1224 Los Limpios La Ceiba Atlántida 175 524752.4 1719470.3 1307 Los Limpios La Ceiba Atlántida 176 524120.5 1719534.3 1506 Los Limpios La Ceiba Atlántida 177 524212.3 1719760.6 1574 Los Limpios La Ceiba Atlántida 178 524058.1 1720585.4 1612 Los Limpios La Ceiba Atlántida 179 523778.9 1720540.4 1598 Los Limpios La Ceiba Atlántida 180 523498.1 1720568.1 1591 Los Limpios La Ceiba Atlántida 181 523457.8 1720693.0 1647 Los Limpios La Ceiba Atlántida 182 523103.3 1720455.0 1592 Los Limpios La Ceiba Atlántida 183 522416.4 1720319.8 1564 Los Limpios La Ceiba Atlántida 184 522148.2 1719935.4 1495 Los Limpios La Ceiba Atlántida 185 521954.2 1719957.3 1592 Los Limpios La Ceiba Atlántida 186 516525.5 1716747.2 1402 Las Minas Olanchito Yoro 187 515875.8 1716795.9 1264 San Juan Olanchito Yoro 188 513663.0 1717088.5 1310 San Juan Olanchito Yoro 189 521619.2 1719645.4 1512 Los Limpios La Ceiba Atlántida 190 521653.0 1719316.4 1460 Los Limpios La Ceiba Atlántida 191 521546.9 1719348.9 1464 Los Limpios La Ceiba Atlántida 192 521441.2 1718901.8 1652 Las Minas Olanchito Yoro 193 521015.3 1718861.1 1621 Las Minas Olanchito Yoro 194 515216.6 1716731.0 1559 San Juan Olanchito Yoro 195 514737.3 1716225.5 1580 San Juan Olanchito Yoro 196 520371.2 1718394.3 1503 Las Minas Olanchito Yoro 197 520255.2 1717950.9 1633 Las Minas Olanchito Yoro 198 519489.7 1717736.1 1682 Las Minas Olanchito Yoro 199 519057.6 1717881.6 1850 Las Minas Olanchito Yoro 200 518640.9 1717806.6 1951 Las Minas Olanchito Yoro 201 518394.0 1717274.4 1953 Las Minas Olanchito Yoro 202 518211.8 1717019.5 1664 Las Minas Olanchito Yoro 203 517747.1 1716861.2 1402 Las Minas Olanchito Yoro 204 517267.1 1716903.2 1509 Las Minas Olanchito Yoro 205 517001.1 1717007.6 1241 Las Minas Olanchito Yoro 206 514567.1 1715679.7 1435 San Juan Olanchito Yoro - 12 - 207 514249.5 1715661.4 1485 San Juan Olanchito Yoro 208 514049.1 1715888.6 1543 San Juan Olanchito Yoro 209 514150.0 1716300.1 1754 San Juan Olanchito Yoro 210 514338.0 1716439.0 1761 San Juan Olanchito Yoro 211 488439.9 1707598.4 1139 La Hicaca Olanchito Yoro 212 513207.9 1717680.5 1178 San Juan Olanchito Yoro 213 512776.5 1717697.3 1302 San Juan Olanchito Yoro 214 512356.2 1717372.1 1106 San Juan Olanchito Yoro 215 511897.2 1717529.0 1374 San Juan Olanchito Yoro 216 511411.6 1717449.7 1556 San Juan Olanchito Yoro 217 510791.8 1717614.8 1237 San Juan Olanchito Yoro 218 510343.3 1717742.4 1191 San Juan Olanchito Yoro 219 510096.0 1717700.1 1257 San Juan Olanchito Yoro 220 509334.9 1717817.1 1123 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 221 509072.1 1716958.1 1300 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 222 500723.2 1716518.5 820 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 223 500341.6 1716316.0 1112 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 224 499830.2 1716223.6 1034 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 225 499521.0 1715904.1 986 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 226 499259.4 1716173.6 1234 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 227 499020.6 1716002.0 1177 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 228 509079.5 1716140.2 1257 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 229 508551.7 1715863.0 1048 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 230 508091.7 1715561.9 1016 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 231 507231.4 1716056.0 1097 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 232 506761.0 1715780.2 1111 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 233 499029.8 1715211.5 935 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 234 499191.7 1714809.6 698 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 235 499012.4 1714482.4 915 San Marcos Olanchito Yoro 236 498535.9 1714476.9 1056 San Marcos Olanchito Yoro - 13 - 237 498006.2 1714561.9 1148 San Marcos Olanchito Yoro 238 506179.6 1716348.6 1243 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 239 505835.2 1716332.7 1245 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 240 505019.1 1715831.7 1213 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 241 504295.2 1716132.6 793 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 242 504009.0 1716418.1 749 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 243 503211.3 1716261.9 816 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 244 502713.7 1716268.0 786 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 245 502188.1 1716469.2 733 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 246 501456.2 1716409.0 806 San Lorenzo Arriba Olanchito Yoro 247 497686.3 1714095.9 1090 San Marcos Olanchito Yoro 248 496873.5 1714052.7 925 San Marcos Olanchito Yoro 249 496680.3 1713548.2 905 San Marcos Olanchito Yoro 250 496246.9 1713126.0 766 San Marcos Olanchito Yoro 251 495820.0 1713323.7 906 San Marcos Olanchito Yoro 252 495644.8 1713030.4 921 San Marcos Olanchito Yoro 253 495285.2 1712702.4 867 San Marcos Olanchito Yoro 254 495203.7 1712451.9 931 San Marcos Olanchito Yoro 255 494763.8 1712018.1 1050 La Hicaca Olanchito Yoro 256 494639.8 1711110.7 913 La Hicaca Olanchito Yoro 257 493859.4 1710808.9 1004 La Hicaca Olanchito Yoro 258 493206.0 1710239.5 1186 La Hicaca Olanchito Yoro 259 493321.2 1709786.5 1161 La Hicaca Olanchito Yoro 260 492946.6 1709668.7 1037 La Hicaca Olanchito Yoro 261 492123.6 1709926.9 934 La Hicaca Olanchito Yoro 262 491478.8 1709776.5 936 La Hicaca Olanchito Yoro 263 490789.1 1709605.9 938 La Hicaca Olanchito Yoro 264 489780.4 1709087.7 1137 La Hicaca Olanchito Yoro 265 489484.8 1708621.0 1072 La Hicaca Olanchito Yoro 266 489132.1 1708207.1 1173 La Hicaca Olanchito Yoro 267 489270.6 1707642.5 1189 La Hicaca Olanchito Yoro 268 489139.0 1707360.3 1200 La Hicaca Olanchito Yoro 269 488870.8 1707407.1 1227 La Hicaca Olanchito Yoro 270 487879.0 1707529.3 978 La América Olanchito Yoro 271 487436.1 1707809.1 845 La América Olanchito Yoro - 14 - 272 486763.5 1708147.0 885 La América Olanchito Yoro 273 486351.9 1708196.0 936 La América Olanchito Yoro 274 486181.4 1708311.1 1062 La América Olanchito Yoro 275 485875.9 1708492.6 1096 La América Olanchito Yoro 276 485507.3 1708464.5 1024 La América Olanchito Yoro 277 485049.7 1708364.0 929 La América Olanchito Yoro 278 484441.8 1708191.5 891 La América Olanchito Yoro 279 484172.2 1708231.9 1004 La América Olanchito Yoro 280 483987.0 1708426.5 962 La América Olanchito Yoro 281 483796.4 1708729.0 1057 La América Olanchito Yoro 282 483430.9 1708933.9 1142 San Marcos La Masica Atlántida 283 483168.5 1708919.1 1037 San Marcos La Masica Atlántida 284 482631.1 1708756.4 851 San Marcos La Masica Atlántida 285 482503.5 1708795.7 849 San Marcos La Masica Atlántida 286 482387.7 1709022.0 873 San Marcos La Masica Atlántida 287 482418.6 1709344.5 829 San Marcos La Masica Atlántida 288 482359.4 1709766.4 760 San Marcos La Masica Atlántida 289 482439.0 1709954.1 661 San Marcos La Masica Atlántida 290 482726.9 1710107.1 686 San Marcos La Masica Atlántida 291 482818.0 1710291.0 676 San Marcos La Masica Atlántida 292 483127.8 1710380.7 746 San Marcos La Masica Atlántida 293 483454.2 1710638.7 736 San Marcos La Masica Atlántida 294 483823.7 1710610.5 776 San Marcos La Masica Atlántida 295 484189.2 1710864.1 643 San Marcos La Masica Atlántida 296 484304.1 1710842.9 689 San Marcos La Masica Atlántida 297 484559.0 1710419.6 871 San Marcos La Masica Atlántida 298 485381.5 1710406.1 800 San Marcos La Masica Atlántida 299 485659.5 1710756.5 751 San Marcos La Masica Atlántida 300 485519.3 1711121.2 800 San Marcos La Masica Atlántida 301 485556.2 1711255.5 833 San Marcos La Masica Atlántida 302 485702.1 1711254.5 793 San Marcos La Masica Atlántida 303 486391.9 1710826.9 869 San Marcos La Masica Atlántida 304 487199.1 1710517.6 1030 San Marcos La Masica Atlántida 305 487620.8 1710603.0 854 San Marcos La Masica Atlántida 306 487858.0 1710365.6 986 San Marcos La Masica Atlántida 307 488323.9 1710534.0 944 San Marcos La Masica Atlántida 308 488437.4 1710802.2 852 San Marcos La Masica Atlántida 309 488773.4 1710895.9 907 San Marcos La Masica Atlántida 310 489120.7 1711425.1 965 San Marcos La Masica Atlántida 311 489138.3 1711699.1 972 San Marcos La Masica Atlántida 312 489131.0 1712042.5 804 San Marcos La Masica Atlántida 313 489348.0 1712134.5 761 San Marcos La Masica Atlántida 314 490160.6 1712163.2 742 San Marcos La Masica Atlántida 315 490575.1 1712157.9 751 San Marcos La Masica Atlántida - 15 - 316 491099.6 1711704.5 673 San Marcos La Masica Atlántida 317 491863.4 1712001.4 765 San Marcos La Masica Atlántida 318 492168.5 1712383.6 637 San Marcos La Masica Atlántida 319 492472.6 1712496.7 750 San Marcos La Masica Atlántida 320 493310.5 1712325.6 986 San Marcos La Masica Atlántida 321 493437.9 1712420.7 996 San Marcos La Masica Atlántida 322 493480.6 1712780.4 860 San Marcos La Masica Atlántida 323 493082.7 1713234.1 684 San Marcos La Masica Atlántida 324 493135.9 1713630.9 723 San Marcos La Masica Atlántida 325 493045.5 1713835.1 700 San Marcos La Masica Atlántida 326 493059.7 1714225.2 692 San Marcos La Masica Atlántida 327 492908.6 1714399.0 676 San Marcos La Masica Atlántida 328 492476.1 1714598.6 650 San Marcos La Masica Atlántida 329 492338.7 1715111.4 885 San Marcos La Masica Atlántida 330 492493.1 1715640.1 1024 San Marcos La Masica Atlántida 331 492864.7 1715946.6 942 San Marcos La Masica Atlántida 332 492860.4 1716645.2 785 San Marcos La Masica Atlántida 333 493240.5 1716802.6 811 San Marcos La Masica Atlántida 334 493513.4 1717356.7 631 San Marcos La Masica Atlántida 335 493923.3 1717672.1 723 San Marcos La Masica Atlántida 336 493901.1 1717937.4 624 San Marcos La Masica Atlántida 337 494151.3 1718551.4 477 San Marcos La Masica Atlántida 338 494699.2 1718991.5 351 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 339 494992.1 1719396.4 317 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 340 494878.3 1720153.9 417 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 341 494302.4 1720116.6 327 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 342 493861.1 1720372.4 288 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 343 493833.3 1720460.4 322 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 344 494533.0 1720572.6 513 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 345 494720.5 1720651.3 586 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 346 494784.6 1720769.8 590 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 347 494711.3 1721415.0 435 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 348 494386.3 1721824.8 309 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 349 494727.8 1722730.5 679 Santiago Arriba San Francisco Atlántida

Articulo 4

Dentro de la Zona Núcleo no se permitirá la realización de ninguna actividad agropecuaria, caficultor a, pastor il, tala de cualquier tipo o propósito, quema, minería, asentamientos humanos, cacería, pesca de cualquier tipo, introducción de especies exóticas, apertura y construcción de carreteras, construcción de viviendas, establecimientos comerciales públicos o privados, alteración de hitos y de señalización de límites, construcción de infraestructura turística, sistemas de gestión de aguas residuales y residuos sólidos, titu la ciones y acaparamiento de tierras, proyectos de generación de energía renovable y demás que se establezcan en la normativa de uso del Plan de Manejo.

Articulo 5

La zona de amortiguamiento se establece como un área periférica contigua a la zona núcleo y para cumplir con fines de resguardo, reducir los impactos y presiones antropogénicas sometida a una serie de regulaciones sobre el uso del suelo y demás recursos naturales, procurando el desarrollo de las comunidades, el acceso a beneficios sociales y la sostenibilidad de los recursos naturales bajo un manejo participativo local. - 16 - 350 494603.6 1723368.1 694 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 351 495267.8 1723860.5 763 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 352 495961.9 1724346.1 390 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 353 496353.8 1725075.9 514 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 354 496329.5 1725483.9 561 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 355 496760.3 1725990.5 750 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 356 497546.6 1726963.0 445 Santiago Arriba San Francisco Atlántida 357 497589.9 1727822.3 294 Santiago Arriba San Francisco Atlántida

Articulo 4

Dentro de la Zona Núcleo no se permitirá la realización de ninguna actividad agropecuaria, caficultor a, pastor il, tala de cualquier tipo o propósito, quema, minería, asentamientos humanos, cacería, pesca de cualquier tipo, introducción de especies exóticas, apertura y construcción de carreteras, construcción de viviendas, establecimientos comerciales públicos o privados, alteración de hitos y de señalización de límites, construcción de infraestructura turística, sistemas de gestión de aguas residuales y residuos sólidos, titu la ciones y acaparamiento de tierras, proyectos de generación de energía renovable y demás que se establezcan en la normativa de uso del Plan de Manejo.

Articulo 5

La zona de amortiguamiento se establece como un área periférica contigua a la zona núcleo y para cumplir con fines de resguardo, reducir los impactos y presiones antropogénicas sometida a una serie de regulaciones sobre el uso del suelo y demás recursos naturales, procurando el desarrollo de las comunidades, el acceso a beneficios sociales y la sostenibilidad de los recursos naturales bajo un manejo participativo local. La Zona de Amortiguamiento comprende un área de CINCUENTA Y TRES MIL SEICIENTAS CUATRO PUNTO TRES HECTÁREAS. (53,604.3 Ha) y sus límites definidos por Sistema de coordenadas Datum y Elipsoide WGS Central, proyección UTM zona 16 Norte, son las siguientes: ID X Y UBICACIÓN 1 491506.4 1727103.1 Parte aguas margen derecho de la Quebrada La Presa, Sitio Agua Caliente, La Masica 2 494737.2 1727772.9 Margen izquierdo del Río Jimerito, Las Delicias, San Francisco 3 496871.5 1729223.4 Margen izquierdo Río Cuyamel, Santa Ana, San Francisco 4 499289.6 1731583.8 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), Las Camelias, San Francisco 5 500509.2 1732639.2 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m) 6 501065.9 1733058.3 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m) 7 501779.3 1733528.1 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), Saladito, San Francisco 8 501877.7 1734034.0 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), Saladito, San Francisco 9 501970.6 1734856.5 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), La Curva, San Francisco 10 502117.9 1735530.5 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), La Curva, San Francisco 11 502598.8 1735695.7 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), La Curva, San Francisco 12 510742.9 1737225.3 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), Zona de Río El Porvenir, El Pino, El Porvenir 13 510987.0 1737374.2 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), Zona de Río El Porvenir, El Pino, El Porvenir 14 512333.4 1739278.0 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), zona de Quebrada La Polo, El Porvenir 15 512553.6 1739554.6 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), zona de Quebrada La Polo, El Porvenir 16 512838.6 1739765.8 Carretera CA-13 (derecho de vía 15 m), zona de Quebrada La Polo, El Porvenir La Zona de Amortiguamiento comprende un área de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS CUATRO PUNTO TRES HECTÁREAS. (53,604.3 Ha) y sus límites definidos por Sistema de coordenadas Datum y Elipsoide WGS Central, proyección UTM zona 16 Norte, son las siguientes: - 18 - 17 514038.7 1740693.8 Margen derecho Río Bonito, Colonia 1 de Mayo, La Ceiba 18 514193.9 1739985.0 Margen derecho Río Bonito, colindante con Aeropuerto Golosón, La Ceiba 19 514306.7 1739615.5 Margen derecho Río Bonito, Colonia Modesto Rodas, La Ceiba 20 514401.1 1739545.4 Margen derecho de Quebrada Quilin a, Colonia Modesto Rodas, La Ceiba 21 515001.1 1739713.6 Calle de la Colonia Modesto Rodas, La Ceiba 22 519375.5 1741354.0 Sitio Campo de Danto, La Ceiba 23 520306.8 1741703.1 130 m al Norte de Río Danto, Colonia Melgar No. 1, La Ceiba 24 522984.3 1741771.6 Colonia La Libertad, La Ceiba 25 523076.3 1741771.6 Margen izquierdo de Río Cangrejal, La Ceiba 26 523368.4 1741824.7 Margen derecho de Río Cangrejal, Colonia Casa Blanca, La Ceiba 27 524161.2 1741561.9 Margen derecho de Río Cangrejal, Colonia Nueva Esperanza, La Ceiba 28 529727.0 1736058.0 Margen derecho de Río Cangrejal, Las Mangas, La Ceiba 29 529695.5 1735942.7 Margen izquierdo de Río Cangrejal, 120 m al Oeste de Quebrada La Muralla, Las Mangas, La Ceiba 30 527860.0 1729861.1 Margen derecho de Río Viejo, La Pita, La Ceiba 31 525599.2 1728729.7 Margen derecho de Río Viejo, La Pita, La Ceiba 32 529496.1 1724015.6 Margen izquierdo de Río Blanco, Plan Grande, La Ceiba 33 529402.2 1723961.2 Margen derecho de Río Blanco, Plan Grande, La Ceiba 34 525255.0 1718937.0 Margen derecho de Río Blanco, Olanchito 35 525656.1 1717897.8 Margen derecho de Río Blanco, Olanchito 36 525623.3 1717553.3 Margen izquierdo de Río Blanco, Olanchito 37 519406.3 1708303.3 Confluencia de Quebrada Grande y Quebrada Ocotiliano, La Minas, Olanchito 38 514816.5 1708332.2 Margen derecho de Río San Juan, Sitio Tolondrón, Olanchito 39 513221.7 1710387.3 150 m al Este de Quebrada San Felipe, Sitio El Jícaro, Olanchito 40 512986.1 1710417.0 65 m al Oeste de Quebrada San Felipe, Sitio El Jícaro, Olanchito 41 512755.7 1710402.3 310 m al Oeste de Quebrada San Felipe, Sitio El Jícaro, Olanchito 42 511701.4 1708996.6 Margen izquierdo de Quebrada de La Muerta, Sitio El Dulce, Olanchito 43 511134.7 1709548.3 350 m al Oeste de Quebrada de La Muerta, Olanchito - 19 - 44 511031.7 1709570.3 460 m al Oeste de Quebrada de La Muerta, Olanchito 45 510115.7 1709591.3 Sitio Ojos de Agua, Olanchito 46 509444.1 1708323.6 Sitio Hacienda Santa Ana, Olanchito 47 508324.5 1708352.4 Margen izquierdo de Quebrada San Lorenzo, La Alemana, Olanchito 48 502256.7 1708253.6 90 m al Oeste de confluencia de Río La Memoria y Quebrada Grande, El Zangarro, Olanchito 49 500999.1 1708116.2 Ladera Norte de Cerro El Zangarro, Olanchito 50 499506.5 1707953.0 Margen izquierdo de Río Chiquito, Sitio La Mula, Olanchito 51 492156.8 1706053.1 130 m al Noroeste de confluencia de Río de La Lima y Quebrada La Mojinga, Olanchito 52 482759.4 1708083.1 Zona de nacimiento de Quebrada Grano de Oro, Sitio El Portillo, La Masica 53 482668.1 1708097.2 Margen izquierda de Quebrada Grano de Oro, La Masica 54 481447.9 1709220.9 Confluencia de Quebrada Grano de Oro y Río Cuero, La Masica 55 481431.7 1709229.2 Margen izquierdo de Río Cuero, La Masica 56 490285.4 1725079.9 Margen izquierdo de Río Cuero, La Masica 57 490228.5 1725081.8 Margen izquierdo de Río Cuero, Comunidad La Cumbre, La Masica

Articulo 6

Dentro de la Zona de Amortiguamiento se podrán impulsar proyectos de desarrollo sostenible que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de la misma y que generen alternativas de desarrollo a las comunidades; a la vez se prohíbe actividades mineras, cambios de uso de suelo (bosque a no bosque), construcción de infraestructura turística de alto impacto, asentamientos humanos (viviendas e infraestructura), Apertura de calles o carreteras, Instalación de antenas de transmisión de radio, comunicación y electricidad con fines comerciales, proyectos de generación de energía renovable (hidroeléctrica, fotovoltaica, eólicas, geotérmica y de biomasa) y otras regulaciones que se establezcan en la normativa de uso del Plan de Manejo DEL PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB).

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Creación de Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Pico Bonito

Congreso Nacional

Articulo 6

Dentro de la Zona de Amortiguamiento se podrán impulsar proyectos de desarrollo sostenible que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de la misma y que generen alternativas de desarrollo a las comunidades; a la vez se prohíbe actividades mineras, cambios de uso de suelo (bosque a no bosque), construcción de infraestructura turística de alto impacto, asentamientos humanos (viviendas e infraestructura), Apertura de calles o carreteras, instalación de antenas de transmisión de radio, comunicación y electricidad con fines comerciales, proyectos de generación de energía renovable (hidroeléctrica, fotovoltaica, eólicas, geotérmica y de biomasa) y otras regulaciones que se establezcan en la normativa de uso del Plan de Manejo DEL PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB).

Articulo 7

Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), realizar las gestiones necesarias para la creación y funcionamiento de una cuenta especial administrada por el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS), misma que estará constituida por las fuentes de financiamiento gestionadas por compensación y/o retribución ambiental, estos fondos deberán ser utilizados, exclusivamente, en inversiones para la conservación y el manejo del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB). La ejecución de estos recursos financieros se realizará a través de la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB) como entidad administradora del área protegida, según el Decreto No.193-93 y de acuerdo con la reglamentación que para su efecto se apruebe de forma conjunta con el Comité de Gestión del área protegida. De igual manera, formarán parte de este fondo los créditos de carbono que puedan obtenerse por las medidas de mitigación en el área del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB), de acuerdo con el Fondo de Transacciones de Carbono que se regula en el artículo 21 del Decreto Legislativo No.54-2023, Ley Especial de las Transacciones de Carbono Forestal para la Justicia Climática. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el Ente Técnico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) relativo a las Transacciones de Carbono y la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, acordarán los procedimientos más convenientes para la ejecución de las presentes disposiciones.

Articulo 8

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) creará, en un plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la publicación del presente Decreto, el mecanismo o estrategia para asegurar que todos los contratos de medidas de mitigación ambiental para proyectos ubicados dentro del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB), sean beneficiarios directos de los bienes o servicios generados en el área, incluyan como medida obligatoria el establecimiento de convenios de cooperación con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) o con la instancia co-manejado ra de la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), con el fin de definir la retribución, compensación ambiental al área protegida por los daños causados, en el uso de los recursos naturales. A través de estos convenios, deberá asegurar la asignación de recursos para las acciones contempladas en el plan de manejo del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB). Así también, las demás instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sector privado y la cooperación internacional, deben priorizar recursos para apoyar el desarrollo de las comunidades que habitan en el área protegida, con el fin de generar condiciones favorables que contribuyan a reducir las presiones sobre la misma y mantener los servicios ecosistémicos que el área ofrece, para el beneficio de la población en general.

Articulo 9

Lo no previsto en el presente Decreto, se regulará por lo establecido en el Plan de Manejo aprobado para el Parque Nacional Pico Bonito (PNPB), en su defecto, por lo establecido por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Ley General del Ambiente y sus respectivos Reglamentos; Convenios Internacionales, Tratados y Acuerdos firmados o ratificados por el país y demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), la biodiversidad y el uso sostenible y conservación de los recursos naturales y demás aplicables.

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de junio de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 130-2022 — Decreto del Uno de Agosto Día de la Población Negra Afro Descendiente de Habla Inglés en Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Pueblo Afro Descendiente Negro de Habla Inglés, habitan en su mayoría en los Departamentos de Islas de la Bahía, Cortés y Atlántida.

  2. 2.

    Que la población que hoy conocemos como Negros de Habla Inglés se ha conformado por Negros African os e Ingleses, como efecto de la dinámica que vivió la historia nacional durante el Período Colonial (1502-1821).

  3. 3.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 60 establece que “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley” y aunando a eso el Estado está obligado en dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las Comunidades Indígenas existentes en el país.

  4. 4.

    Que el Pueblo Afro Descendiente Negro de Habla Inglés es parte de los Grupos Indígenas y Afro Descendientes “Garífunas, Habla inglés” y reflejan su origen a través de su idioma, su cultura, gastronomía y danzas folklóricas, que actualmente carecen de documentación histórica.

  5. 5.

    Que de conformidad a lo regulado en el Artículo 2 numeral 1) del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Decretar el UNO (1) DE AGOSTO DÍA DE LA POBLACIÓN NEGRA AFRO DESCENDIENTE DE HABLA INGLÉS EN HONDURAS, y que el resto del mes de Agosto sea utilizado para la celebración de actividades culturales, danzas, gastronomía, costumbres y otras tradiciones de este grupo originario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus diferentes instancias e institutos de todos los niveles educativos, deben realizar acciones alusivas a la conservación y promoción de la historia de dichos pueblos.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 de diciembre de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 089-2024 — Delegación de firma para licencias de importación de cebolla

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

  2. 2.

    Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

  3. 3.

    Que para efectos de importación de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00 los importadores deberán contar con licencia de importación valida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de mayo de 2024.

Articulo 1

Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender las licencias de importación de cebolla, a las siguientes ciudadanas, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 071-2024.

Articulo 2

Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Wilmer Javier Fernández Alachán, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” IN TITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 033-SR-(04.01.24) — Resolución sobre Cancelación de Marca de Fábrica ROLAND Y DISEÑO

Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 033-SR-(04.01.24) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: "Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Cancelación de Marca de Fabrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. RESOLUCIÓN Número 003-SR-(04.01.24).- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. 31 de mayo de 2024. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el abogado ARTURO ZACAPA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil COMERCIO Y EXPORTACIONES, S.A. DE C.V., interpuso y formalizó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 744-2023 de fecha 22 de diciembre de 2023, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción de Cancelación por no uso contra la Marca de Fábrica denominada "ROLAND Y DISEÑO" para proteger productos ubicados en la clase internacional (02). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...; CONSIDERACIONES:...; POR TANTO: PRIMERO.- Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARTURO ZACAPA en su condición de apoderado de la sociedad denominada COMERCIO Y EXPORTACIONES S.A. DE C. V., contra la Resolución N° 2023-744 de fecha 22 de diciembre de 2023, recaída en la acción de solicitud de Cancelación de la Marca de Fábrica "ROLAND Y DISEÑO", registrada a favor de la sociedad COMERCIO Y EXPORTACIONES S.A. DE C.V., para proteger productos ubicados en la Clase internacional 02, por considerar que: como resultado de una apreciación en su conjunto de las pruebas contenidas en el expediente de mérito y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el titular regístral de dicha marca no ha logrado probar de forma plena, fehaciente e irrefutable el uso o exterior ización material inmediata del signo marcario "ROLAND Y DISEÑO" en los términos dispuestos en el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial durante el período establecido en el artículo 106 o bien el amparo bajo las circunstancias dispuestas en dicho artículo en relación con el artículo 107 de la misma ley. SEGUNDO. - Confirmar lo dictado en la Resolución número 2023-744 emitida en fecha de fecha 22 de diciembre de 2023 por el Abogado Fidel Antonio Medina, en su condición de Registrador Legal de la Propiedad Industrial, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reposición oportunamente presentado por la parte Apelante en contra de la resolución número 2023-544 de fecha 25 de octubre de 202 emitida por ese mismo órgano...". F) y S) Lurbin Karina Lopez Mejia. Superintendente de Recursos.".

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Resolución 033-SR-(04.01.24) sobre Marca de Fábrica

Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad

Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, quien manifiesta actuar como apoderado legal de la sociedad mercantil ROLAND DG CORPORATION., en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. ABG. ADELA IVONNE VALLADARES HERNANDEZ Secretario Superintendencia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 002-SR-2020 19 J. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2023-00190 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Alcaldía Municipal de Cantarranas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V., contra la Alcaldía Municipal de Cantarranas, con orden de ingreso 0801-2023-00190, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinaria contencioso administrativa, para que se declare la anulación del acto administrativo contentivo en el plan de arbitrios municipal del año fiscal 2023, de la municipalidad de cantarranas, específicamente del artículo 89, servicios municipales cobro por postes y tendido de cables, del referido plan de arbitrios.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado.- Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula idénticos al presente.- Medios de Prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) de mayo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, quien actúa en condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada GLOBAL NET, S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00567, contra el Estado de Honduras a través de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).- "Para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular en virtud de haber sido emitidos contrario a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La Adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envió del expediente administrativo en que se obran documentos originales.-Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.- En relación a las Resoluciones número OD111/12 y AS085/23, de fecha 30 de julio de 2012 y 28 de marzo de del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 19 J. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2023-00185 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra CONATEL por CABLE COLOR

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés(23)de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones y Soluciones Generales, S.A. de C.V., con orden de ingreso número 0801-2023-00311, contra el Estado de Honduras, incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el párrafo segundo del artículo 24 del presupuesto general de ingresos y egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023, por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se suspenda la ejecución y los efectos del acto administrativo cuestionado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Delegación de poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA, ADJUNTA 19 J. 2024

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Rosalia Herrera Alvarado

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ROSALIA HERRERA ALVARADO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en El Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores, departamento de Copán, con Número de Identidad 0407- 1985-00144, es dueña de un terreno ubicado en el lugar denominado El Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores, departamento de Copán el cual posee las colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N80°08'29.95''E, con una distancia de setenta y ocho punto novecientos sesenta y seis metros (78.966mts); del punto uno al punto dos rumbo S20º37'43.10"E, con una distancia de treinta punto cuatrocientos ochenta y cinco metros (30.485mts); del punto dos al punto tres rumbo Sl5º54'25.90"E, con una distancia de trece punto setecientos cuarenta y nueve metros (13.749mts), colinda con Benjamín Gómez; del punto tres al punto cuatro rumbo S17º37'5l.30"E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto seiscientos setenta y seis metros (44.676mts); del punto cuatro al punto cinco rumbo N78°2'29.67''E, con una distancia de cincuenta y nueve punto ochocientos ochenta y cinco metros (59.885mts); del punto cinco al punto seis rumbo N78º21'29.67''E, con una distancia de veintitrés punto cuatrocientos dieciocho metros (23.418mts); del punto seis al punto siete rumbo S72º31'46.98"E, con una distancia de seis punto setecientos sesenta y dos metros (6.762mts); del punto siete al punto ocho rumbo N64º45'40.66''E, con una distancia de ocho punto ciento quince metros (8.115mts); del punto ocho al punto nueve rumbo N81°23'34.80"E, con una distancia de noventa y tres punto doscientos ochenta y un metros (93.28lmts); del punto nueve al punto diez rumbo N82º54'32.76"E, con una distancia de cuarenta y tres punto setecientos cuarenta y cinco metros (43.745mts), colinda con Transito Jesús Gonzales; del punto diez al punto once rumbo N30°01'39.97"E, con una distancia de setenta y nueve punto doscientos sesenta y siete metros (79.267mts); del punto once al punto doce rumbo N43º51'44.15''W, con una distancia de ciento cinco punto cuatrocientos sesenta y siete metros (105.467mts); del punto doce al punto trece rumbo N42º33'12.88"W, con una distancia de cuarenta y seis punto seiscientos noventa y ocho metros (46.698mts); del punto trece al punto catorce rumbo N72°00'17.65'W, con una distancia de doscientos setenta y tres punto trescientos veinticinco metros (273.325mts), colinda con Rosalía Herrera Alvarado; del punto catorce al punto quince rumbo S07º45'05.46"W, con una distancia de treinta y cuatro punto cero treinta y un metros (34.031mts); del punto quince al punto dieciséis rumbo S08°45'45.67''W, con distancia de treinta y cuatro punto trescientos treinta y un metros (34.331 mts); del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo S01°54' 10.40''W, con una distancia de veintinueve punto ciento cuarenta y siete metros (29.147mts); del punto diecisiete al punto dieciocho rumbo S0l°54'10.40''W, con una distancia de veintidós punto seiscientos cincuenta y dos metros (22.652mts); del lado dieciocho punto diecinueve rumbo S04º51'57.44"W, con una distancia de setenta y cinco punto ochocientos tres (75.803mts); del punto diecinueve al punto veinte rumbo S01º51'06.05''W, con una distancia de trece punto seiscientos diecisiete metros (13.617mts); del punto veinte al punto veintiuno rumbo S04º24'50.68"E, con una distancia de once punto cuatrocientos treinta y cuatro metros (11.434mts); del punto veintiuno al punto veintidós rumbo S34º51'33.14"E, con una distancia de tres punto quinientos treinta y cuatro metros (3.534mts); del punto veintidós punto cero rumbo S25º49'15.57"E, con una distancia de ocho punto doscientos sesenta y cinco metros (8.265mts), colinda con María Cristina Enamorado; con un área de SETENTAY DOS MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (72,712.59mts2), equivalente a DIEZ MANZANAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS 10.00 MZ, 4,288.54vrs2).- Representa la Abg. BLANCA ARACELY ALDANA VASQUEZ. Santa Rosa de Copán, 23 de mayo del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 19 J., 19 J. y 19 A. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR S.Ade C.V., en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR S.A de C.V., incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00185, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), se interpone demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho en virtud de haber sido emitidos contrario a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. En relación al acto impugnado resoluciones números AS103-2019 y AS195-2022 de fecha 27 de junio del 2019 y 16 de diciembre del 2022. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2023-00186 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Municipalidad de Choluteca

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, quien actúa en condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A. de C.V., incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00186, contra el Estado de Honduras, a través de la Municipalidad de Choluteca.- "Para que se declare la anulación del acto administrativo contentivo en el plan de arbitrios municipal del año fiscal 2023 de la Municipalidad de Choluteca, específicamente de los artículos 70, 71, 74, 94, 156 y 157.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente: Medios de Prueba.- Costas.- Poder.- En relación al plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 19 J. 2024 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, quien actúa en condición de representante procesal de la sociedad CABLE COLOR S.A. de C.V., incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00162, contra el Estado de Honduras a través de la Municipalidad de Catacamas.- "Para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el plan de arbitrios Municipal del año fiscal 2023 de la municipalidad de Catacamas, específicamente del Título III, capítulo Xiii, sección "C", del mencionado plan de arbitrios.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- suspensión del acto impugnado.-Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de Lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente.- Medios de prueba.- Costas Poder".- En relación al Plan de Arbitrios Municipal Título III, Capítulo XIII, Sección C. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 19 J. 2024

COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN Reforma al Reglamento de Fondo de Ayuda A Médicos Pensionados, aprobado en la LXII Asamblea General Ordinaria, realizada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés el 09 y 10 de febrero de 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. LXII — Certificación de Reforma al Reglamento de Fondo de Ayuda A Médicos Pensionados

Colegio Médico de Honduras

  1. 1.

    Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, establece que el Colegio Médico de Honduras tiene como función esencial promover la solidaridad y el bienestar de los agremiados.

  2. 2.

    Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Reforma del Reglamento de Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados

Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras

Articulo 1

Reformar en su redacción los artículos 1,2,3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 15 y 16, adicionar el artículo 4.B y el inciso b) del artículo 10 y derogar el artículo 14 del Reglamento de Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados, el cual se leerá de la siguiente forma:

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados

Colegio Médico de Honduras

  1. 1.

    Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. 2.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Samuel Francisco Santos Fuentes Presidente Dr. Víctor Gerardo Elías Castejón Cálix Secretario de Acción Social y Laboral Dra. Xaviera Alexa Caballero Cáceres Secretaria de Actas y Correspondencia 19 J. 2024

Articulo 1

El presente Reglamento es de naturaleza gremial y de aplicación para los Médicos Pensionados de forma vitalicia y por invalidez del Colegio Médico de Honduras, y cuya finalidad son los beneficios que les otorga el Colegio Médico conforme lo establecido en el presente Reglamento, aplicables únicamente si la persona beneficiaria del Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados y su médico o médicos tratantes se encuentran debidamente colegiados y solventes con las obligaciones ante el Colegio Médico de Honduras

Articulo 2

Los fines que persiguen con este Reglamento son los siguientes:

  • a)

    Garantizar a los Médicos Pensionados que lo requieran y soliciten, el otorgamiento de ayuda económica para resolver sus problemas de salud y otras necesidades similares, hasta que sea aprobado el Plan de Atención Médico-Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio para todos los agremiados.

  • b)

    Brindar la solidaridad efectiva y oportuna a los Médicos Pensionados en los casos que lo requieran.

  • c)

    Fortalecer los vínculos de Unidad y solidaridad entre los miembros del Colegio Médico de Honduras y las y los Médicos Pensionados.

  • d)

    Disponer de un sistema de previsión social con el aporte del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio Médico de Honduras, creando un seguro médico obligatorio o un Plan de Atención Médico Hospitalario para las y los beneficiarios del Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados, de acuerdo a la disponibilidad financiera. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO

Articulo 3

El patrimonio del Fondo para la ayuda a los Médicos Pensionados, estarán depositados en la cuenta contable del Colegio Médico Honduras, será administrado por la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico de Honduras y será supervisado periódicamente por el Comité Especial. Este patrimonio no deberá ser transferible a otras partidas que difieran a los fines de este Fondo. El Fondo se constituirá con los aportes establecidos de la manera siguiente:

  • a)

    Con el 9.66 % de la cuota mensual obligatoria aportada por la o el colegiado activo;

  • b)

    Con el 6.66 % del costo de las Certificaciones Médicas.

  • c)

    Con el 5% del costo del Certificado Médico Vial.

  • d)

    Con el 10 % del excedente que existiere al final de cada periodo fiscal de los fondos asignados para la Proyección Social del Colegio Médico de Honduras;

  • e)

    Con el 5 % del excedente que existiere al final de cada período fiscal de los fondos asignados al Centro Nacional de Educación Médica Continua y los obtenidos por la venta de los timbres de uso de CENEMEC;

  • f)

    Con el 5 % del excedente de los alquileres del Club de Recreación Social, Centro de Convenciones del Colegio Médico de Honduras, alquiler de oficinas, edificios y predios;

  • g)

    Con el 5 % del excedente que se obtenga de la realización de los Congresos Médicos Nacionales del Colegio Médico de Honduras;

  • h)

    Con las aportaciones voluntarias de las y los colegiados activos y los propios Médicos Pensionados;

  • i)

    Con los intereses que se generen de las inversiones del Fondo de Ayuda Mutua a los Pensionados; y

  • j)

    Los recursos que asigne la Asamblea General y cualquier otro, siempre que su origen sea lícito y no contravenga la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Colegio Médico de Honduras. CAPÍTULO III DEL DERECHO PARA OBTENER AYUDA

Articulo 4

A.- Las y Médicos Pensionados tendrán derecho a gozar de los beneficios que se otorgan de conformidad al presente Reglamento cuando lo soliciten formalmente, acompañando la documentación que acredite su estado de necesidad. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Comité Especial y debidamente registrada en el acta correspondiente. El Comité Especial podrá tomar las decisiones encaminadas a simplificar el proceso administrativo y volverlo más expedito.

Articulo 4

B.- Las y los Médicos Pensionados para hacer uso de los beneficios establecidos en este Fondo, deberán presentar una solicitud al Comité Especial acompañando los documentos de respaldo, siendo estos, las recetas de medicamentos prescritas, facturas de los exámenes de laboratorio clínico y de gabinete y otros pertinentes al caso. Las facturas expedidas tendrán una vigencia de 6 meses, las cuales deben ser expedidas en legal y debida forma por los entes prestadores de servicios de salud. El total del fondo para este beneficio es anual y no acumulable en el tiempo. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS

Articulo 5

El Médico Pensionado del Colegio Médico de Honduras gozará con cargo a este fondo, hasta que entre en función el Plan de Atención Médico- Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio de los siguientes beneficios anuales no acumulables, hasta por un monto de L40,000.00 anuales, que podrán ser pagados conforme los siguientes criterios:

  • a)

    Pago del 100% del costo de los medicamentos, prescritos por el profesional tratante (que deberá estar colegiado y solvente) y de los servicios nutricionales y odontológicos sin exceder la cantidad de L.40,000.00 anual en la actualidad,pero será re ajustable anualmente de acuerdo al estado financiero del Colegio Médico de Honduras. Este beneficio será para todos los pensionados.

  • b)

    Pago del 10% por gastos en: Exámenes de laboratorio, estudios de imágenes, otras ayudas diagnósticas ambulatorias, material médico quirúrgico, audífonos, anteojos, graduación de lentes y nebulizadores y prótesis siempre que los mismos sean indicados por su médico tratante, en base a un monto máximo de gastos del pensionado de L. 150,000.00 al año.

  • c)

    Pago del 10% por gastos en hospitalización y procedimientos hasta un monto máximo de L. 150,000.00, pagaderos una vez al año.

Articulo 6

Los beneficios a otorgar con cargo al Fondo de Ayuda para los Médicos Pensionados, establecidos en los artículos anteriores, se harán efectivos siempre que sean realizados en el territorio nacional e indicados por su médico tratante. CAPÍTULO V DEL COMITÉ ESPECIAL

Articulo 7

Para el Cumplimiento de los fines y mejor administración y funcionamiento de este Fondo, se establece un Comité Especial, el que estará integrado de la manera siguiente:

  • a)

    Presidente del Colegio Médico de Honduras o en su defecto a quien delegue.

  • b)

    Secretario de Acción Social y Laboral del Colegio Médico de Honduras;

  • c)

    Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras;

  • d)

    Presidente de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras;

  • e)

    Secretario de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras; y,

  • f)

    Tesorero de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras.

Articulo 8

EI Comité Especial, será presidido por quien ocupe la Presidencia Colegio Médico de Honduras o en su defecto a quien designe. Actuará como Secretario(a) del mismo, quien ocupe la Secretaría o(a) de Acción Social y Laboral de la Junta Directiva y en su defecto, quien se desempeñe como el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras.

Articulo 9

El Comité Especial se reunirá de manera ordinaria el tercer martes de cada mes y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria por el Secretario del Comité Especial o a solicitud de dos miembros del mismo.Para formar quórum será necesario la presencia de la mitad más uno (1) de los miembros del Comité Especial.

Articulo 10

Las atribuciones del Comité Especial serán las siguientes:

  • a)

    Vigilar que los fondos destinados para los beneficios de las y los Médicos Pensionados se manejen en forma eficiente y transparente, desde el punto de vista contable, administrativo y financiero con base a la estructura presupuestaria;

  • b)

    Vigilar que los recursos del Fondo sean utilizados para los fines previstos;

  • c)

    Realizar en el mes de enero de cada año una evaluación de la administración del Fondo de ayuda a los Médicos Pensionados del año previo, la cual deberá ser presentada a la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras; con la información que la junta directiva del Colegio Médico de Honduras proporcione al comité especial.

  • d)

    Analizar y resolver las ayudas solicitadas por los Médicos Pensionados, en relación a los beneficios establecidos en el presente Reglamento;

  • e)

    Definir con claridad y precisión los criterios para otorgar los beneficios enunciados en este Reglamento, así como para calificar el estado de necesidad de las y los Médicos Pensionados, cuando se requiera y deba ser beneficiado con el Fondo.

  • f)

    Presentar informe anual ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras y la Junta Directiva de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras, con base en los datos e informes previos brindados por la Gerencia del Colegio Médico de Honduras, consignando en detalle los fondos recaudados, las erogaciones sobre las ayudas otorgadas a las y los Médicos Pensionados, así como de los remanentes de las distintas aportaciones que constituyen el patrimonio de este Fondo;

  • g)

    Gestionar todo tipo de ayudas de procedencia lícita para incrementar el capital del Fondo;

  • h)

    Gestionar ayuda para las y los Médicos Pensionados, descuentos especiales ante Droguerías, Laboratorios, Hospitales, Clínicas y Distribuidoras de Equipos Médicos, entre otros entes;

  • i)

    Solicitar a la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras que adopte las medidas necesarias para exigir a las y los médicos colegiados, el cumplimiento del artículo 69 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, que ordena que no se cobre honorarios médicos a los colegas o su cónyuge dependiente y en su defecto, incoar las acciones legales por incumplimiento a dicha Ley, y,

  • j)

    Cualquier otra atribución que por su naturaleza deba ser conocida por este Comité.

Articulo 11

Ante la denegatoria del Comité Especial de una solicitud de ayuda, la o el Médico Pensionado tendrá derecho a interponer el recurso de reposición ante el mismo Comité justificando con mejor probanza su pretensión de ayuda. En caso de reiterar la denegatoria de ayuda, tendrá derecho a interponer el recurso de apelación ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. Este recurso deberá ser resuelto por la Junta Directiva en su sesión más próxima y en caso que la Junta Directiva también rechazare la solicitud de ayuda, tendrá derecho a someter a la Asamblea General Ordinaria, su solicitud de ayuda, la que en debida forma resolverá lo que a su juicio considere oportuno. Agotada esta instancia se procederá a darle cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea General Ordinaria a más tardar dentro del término de tres días hábiles. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 12

Los recursos financieros de este Fondo deben estar consignados anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Colegio Médico de Honduras en el entendido de que este Fondo será utilizado única y exclusivamente para ayuda de las y los Médicos Pensionados. El presupuesto del Fondo deberá ser discutido y aprobado en la Asamblea General Ordinaria que celebre el Colegio Médico de Honduras.

Articulo 13

Para fortalecer el Fondo de Ayuda a las y los Médicos Pensionados, se podrán hacer transferencias presupuestarias, las que, para surtir efectos legales deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, sin perjuicio de la rendición de cuentas que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 14

Derogado

Articulo 15

El presente Reglamento podrá ser reformado únicamente por la Asamblea General a propuesta de reforma en todo o en parte de la Junta Directiva y por el Comité Especial.

Articulo 16

El presente Reglamento del Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados entrará en vigencia después de su aprobación por mayoría relativa de votos en la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras e inmediata publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Samuel Francisco Santos Fuentes Presidente Dr. Víctor Gerardo Elías Castejón Cálix Secretario de Acción Social y Laboral Dra. Xaviera Alexa Caballero Cáceres Secretaria de Actas y Correspondencia 19 J. 2024

Ver como documento individual

Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Vista Pública Administrativa Catastral - Caserío El Rodeo, Tatumbla

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regularización Predial

CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial(DGRP),facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL, con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dicho asentamiento se presenten en un período dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Lugar de atención a los usuarios: • Caserío El Rodeo, municipio de Tatumbla. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del jueves 20 de junio de 2024 al viernes 19 de julio de 2024. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1739 — Registro de Marca de Fábrica DOPPIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1739 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO HEMD, S.A. Domicilio: Paseo La Leona, 8 calle, #714A, frente a la cuesta Lempira, abajo del parque La Leona, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOPPIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pasta, comidas preparadas a base de pastas y salsas, de la clase 30.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2667 — Registro de Marca de Fábrica - Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 5 A. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2024. Abogado Russlan Yupanky Espinal Sánchez Director General de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 19 J. 2024

Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1061 — Registro de Marca de Fábrica IBERPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1061 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, SAN JOSE, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBERPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1062 — Registro de Marca de Fábrica PRESART RAVEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1062 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, SAN JOSE, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESART RAVEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRESART RAVEN” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4550 — Registro de Marca de Fábrica ENERPAX RAVEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4550 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE - ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERPAX RAVEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados vitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “ACTIVE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados vitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6678 — Registro de Marca de Fábrica ENERPAX ACTIVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6678 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERPAX ACTIVE

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2668 — Registro de Marca de Fábrica JADEVER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2668 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADEVER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o de cocina; cepillos de dientes; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapeadores; cubos para escurridores de trapeadores; regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpieza; cerámica para uso doméstico; utensilios de tocador; trampas para insectos; vasos para beber; abrevaderos; acuarios de interior; utensilios cosméticos; guantes de jardinería; baldes; botellas de vacío; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; artículos es malta dos y artículos de plástico para uso doméstico, a saber, recipientes, cuencos, platos, teteras y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, recipientes, cuencos, platos, teteras, vajillas, tarros, jarras y ollas; utensilios de cocina no eléctricos; cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y jarras; aspersores; tendederos para ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; barras y anillos para toallas; jaboneras; embudos, de la clase 21.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5416 — Registro de Marca de Servicio - DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1821 — Registro de Marca de Fábrica BRAVECTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1821 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio:Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAVECTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiparasitarios de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2665 — Registro de Marca de Fábrica JADEVER (Clase 17)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2665 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADEVER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hilos de asbesto; varillas de caucho; barras de goma; látex para uso industrial; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas aislantes; cinta para juntas de tuberías; mangueras flexibles no metálicas; accesorios no metálicos para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tubos rígidos; accesorios no metálicos para tuberías, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23832 — Registro de Marca de Fábrica APOLLO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23832 Fecha de presentación: 2020-11-02 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: APOLLO TYRES AG. Domicilio: MELLINGERSTRASSE, 2A, BADEN, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APOLLO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Neumáticos, cámaras y guardabarros para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2737 — Registro de Marca de Servicio ¡ESTÁ MUNDIAL!

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2737 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Periférico Sur 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, delegación Tlalpan, en México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡ESTÁ MUNDIAL!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “¡ESTÁ MUNDIAL!” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas de televisión, de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, concursos, competencias, documentales educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de televisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2736 — Registro de Marca de Servicio MAMÁ, QUIERO SER CHEF

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2736 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Periférico Sur 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, delegación Tlalpan, en México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMÁ, QUIERO SER CHEF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MAMÁ, QUIERO SER CHEF” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas de televisión, de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, concursos, competencias, documentales educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de televisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6269 — Registro de Marca de Fábrica LOCALITO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6269 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ G.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCAL IT O

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales de vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2734 — Registro de Marca de Servicio HABLEMOS CON HECHOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2734 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Periférico Sur 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, delegación Tlalpan, en México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HABLEMOS CON HECHOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “HABLEMOS CON HECHOS” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas de televisión, de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, concursos, competencias, documentales educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de televisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3346 — Registro de Marca de Fábrica DECEUNINCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3346 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Deceuninck NV. Domicilio: Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits, Bélgica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECEUNINCK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Paneles multi capa de plástico para su uso en construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dintel es (dintel es de ventanas, dintel es de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no sean metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-4434 — Registro de Marca de Servicio ONE FOR ALL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4434 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Water For People. Domicilio: 7100 E Belleview Ave, Ste 310, Green wood Village, CO 80111, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE FOR ALL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ONE FOR ALL”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicios comunitarios destinados a aumentar los sistemas de agua, saneamiento e higiene en países en desarrollo; promover la concientización pública sobre las deficiencias en el suministro de agua, saneamiento e higiene en los países en desarrollo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-4315 — Registro de Marca de Fábrica AVATR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4315 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVATR Co.. Ltd. Domicilio: No.24, 1F, Building 1, No.106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: La marca consiste en el diseño de un rectángulo con cuatro líneas dentro de el.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; coches sin conductor [coches autónomos]; carros deportivos; coches; volantes para vehículos; chasis de vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; coches eléctricos; ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7113 — Registro de Marca de Fábrica LOQ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7113 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lenovo (Beijing) Limited. Domicilio: 201-12-6 2nd Floor, Building 2, No. 6 Shangdi West Road, Haidian District, 100085 Beijing, China.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97688657 de fecha 22/11/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOQ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno; cuadernos electrónicos [notebooks]; computadoras portátiles; monitores de computadora; accesorios informáticos, a saber, auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juegos, a saber, laptops para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de escritorio portátiles y ordenadores de torre para juegos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2098 — Registro de Marca de Servicio The StepStone Group

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2098 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Stepstone Group GmbH. DOMICILIO: Völklingerstr, 1,40219 Düsseldorf, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Step Stone Group

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “GROUP”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, en particular servicios de comunicación digitales, electrónicos y en línea; servicios de telecomunicación proporcionada mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; facilitación de líneas y salas de chat y foros; servicios telefónicos para una línea de asistencia o centro de llamadas; prestación de servicios de prensa relacionados con servicios en línea, en concreto recopilación, suministro y transmisión de noticias e informaciones de todo tipo en forma de servicio de una agencia de prensa en línea, incluso por servicios a la carta y otros servicios de medios electrónicos; sindicación de contenidos, en concreto la utilización múltiple de informaciones mediáticas en forma de materiales de texto o imágenes por agencias de prensa en línea; transmisión de informaciones almacenadas en una base de datos, en particular también a través de sistemas (informáticos) interactivos; recopilación y suministro de noticias e información general como servicio de una agencia de prensa, incluso de tipo electrónico, así como la emisión de programas de televisión y de radio en la red informática mundial; servicios de telecomunicación, incluyendo la transmisión de datos en el sector del empleo, la contratación de empleados, la inserción de anuncios, la elaboración de currículos y transmisión de respuestas a dicho anuncios a través de una red informática; facilitación de acceso a bases de datos interactivas relacionadas con distintos tipos de anuncios, incluyendo anuncios en el sector de la captación de personal, anuncios clasificados por categorías y anuncios relacionados con el empleo; transmisión de respuestas a anuncios a través de una red informática; servicios de comunicaciones electrónicas; envío de mensajes y datos mediante transmisión electrónica; facilitación de acceso a internet (proveedores de servicios); facilitación de acceso a publicaciones y datos electrónicos a través de redes informáticas y/o telecomunicaciones para su descarga y/o tratamiento y/o visualización; facilitación de acceso multiusuario a redes informáticas para la transferencia y difusión de una amplia gama de información, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-5416 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) DOMICILIO: 1 era, Calle 11 y 12 Ave N.E, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “PLAZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, servicios de agencia inmobiliaria, administración de bienes inmuebles, alquiler de locales comerciales, alquiler de naves industriales, alquiler de predios, cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6625 — Registro de Marca de Servicio - PriceSmart, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA PEDREGAL Número de Solicitud: 2022-6625 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97408773 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber, remisión a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios de floristería minorista; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de farmacia minorista y de pedidos de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organizar la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

    Número de Solicitud: 2023-895 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

    • A)

      TITULAR Solicitante: MUNDI OFERTAS S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (50)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será usada con la denominación "MUNDI OFERTAS" con registro número 2873.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger:Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ MUNDO DE LOCURA Número de Solicitud: 2023-7721 Fecha de presentación: 2023-12-05 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

      • A)

        TITULAR Solicitante: MUNDI OFERTAS S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (50)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873, tomo 8, folio 71 denominada MUNDI OFERTAS.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importacion y venta de línea blanca nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 MUNDI LOCURA Número de Solicitud: 2023-899 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

        • A)

          TITULAR Solicitante: LAS CAÑITAS S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP 504, Honduras

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

        • D)

          APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL ( )

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la venta de bebidas y alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ NoHo Número de Solicitud: 2023-900 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: LAS CAÑITAS S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP 504, Honduras

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (43)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NoHo

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), venta de comida asiática, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

            Número de Solicitud: 2022-1029 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. Domicilio: Av. Producción Nacional No. 188, Chorrillos, Lima, Perú

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (3)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Jabones para el cuerpo, la cara y manos; jabones con fragancia para el cuerpo, la cara y manos; jabones líquidos para el cuerpo, la cara y mano; jabones en forma líquida para el cuerpo, la cara y manos; jabones perfumados para el cuerpo, la cara y manos de la clase 3 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ INTRAAVAL Número de Solicitud: 2023-4159 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Virgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARTAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, bebidas energizantes; bebidas de frutas y zumos de frutas y siropes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4144 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Virgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVE100% ULTRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VIVE100% ULTRA" en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra ULTRA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes sin alcohol de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-1025 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPRAYGROUND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores, como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas multiusos con asas; maletas; maletas de mano; maletas con ruedas; maletas de fin de semana; maletines; maletines de viaje; mochilas bolsos marineros; bolsos de viaje cilíndricos; bolsos marineros con ruedas; bolsones; bolsos en bandolera; billeteras; bolsos de mano; carteras. de la clase 18 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

              Número de Solicitud: 2023-2667 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou, City, Jiangsu Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; taburetes; cofres de herramientas hechos de metal como muebles de metal; carritos como muebles; recipientes no metálicos para combustible líquido; bandejas no metálicas; cajas de herramientas vacías no metálicas; cofres de herramientas vacíos no metálicos; recipientes para drenaje de aceite, no metálicos; abrazaderas no metálicas para cables y tuberías; bancos [muebles]; abrazaderas para cables que no sean de metal; herrajes para muebles no metálicos; tuercas no metálicas; cubetas no metálicas para mezclar mortero; bancos de trabajo; bastidores de almacenamiento; bancos de sierra [muebles]; ganchos para ropa que no sean de metal; rampas de plástico para su uso con vehículos; abrazaderas de plástico para cables; montajes de cepillos; expositores (soportes); tableros de exhibición; válvulas de bola, no metálicas, que no sean partes de máquinas, de la clase 20.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1820 — Registro de Marca de Fábrica - INTERVET INTERNATIONAL B.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ JADEVER Número de Solicitud: 2023-1820 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAVECTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se considera bajo el tipo de signo"MIXTO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiparasitarios de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1348 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, Holanda.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (5)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ SILK ESTA Número de Solicitud: 2023-1352 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, Holanda.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (5)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 EYFEND

        Número de Solicitud: 2023-3319 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: Pandora A/S Domicilio: Havneholmen 17- 19, 1561 Copenhagen V, Dinamarca

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

        • D)

          APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (14)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Estrás; joyería de metales preciosos, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos (joyería); alfileres de adorno; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyería y relojes; dijes para llaveros; portallaves; llaveros; broches para joyería; cajas de joyería; alfileres de corbata; clips de corbata; joyas colgantes; baratijas [joyería]; adornos [joyería]; joyería de calzado; joyería para mascotas; llaveros como joyería [baratijas o llaveros]; adornos de vestidos y bolsos en forma de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal; dijes para relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ ALE Número de Solicitud: 2023-1973 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (30)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:Se protege el tipo de signo "DENOMINATIVO" en su conjunto.

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz, todo lo anterior con cubiertas sabor chile o cubiertas enchiladas o cubiertas picantes o cubiertas de sabores o cubiertas saladas o cubiertas aciduladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 TAKIS DRAGON SWEET CHILI Número de Solicitud: 2023-1965 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (30)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "BLUE" y "HEAT".

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz, todo lo anterior con cubiertas sabor chile o cubiertas enchiladas o cubiertas picantes o cubiertas de sabores o cubiertas saladas o cubiertas aciduladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ TAKIS BLUE HEAT Número de Solicitud: 2023-5073 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras y extruidos de harina de trigo, extruidos y frituras de harina de maíz y palomitas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 HEXAS

              Número de Solicitud: 2020-12065 Fecha de presentación: 2020-03-12 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4,Avenida Balboa y calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO FLEX SJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar protección de la palabra "EMULSION" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-6744 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GUIMAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Séptima calle poniente bis número quinientos once y quinientos treinta y uno, colonia Escalón, San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 TRIBU Número de Solicitud: 2023-4962 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PROPI TECH, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización para facilitar la compra, venta y alquiler de inmuebles propios o de terceros. de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ PROPI Número de Solicitud: 2023-4963 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiinflamatorio no esteroideo frecuentemente utilizado como antipirético, antiinflamatorio y analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 KETONOVUM

              Número de Solicitud: 2022-7112 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Netherlands B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones bacterianas; preparaciones tópicas antibióticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la vaginosis bacteriana, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ XACIATO Número de Solicitud: 2023-2189 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S. Domicilio: Calle 8 Sur No. 50-67 Medellín, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1353 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, Holanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 ____________ RELJANTA Número de Solicitud: 2022-6660 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, Netherlands B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "MOMETAMAX ULTRA" sin otorgar exclusividad sobre la palabra "ULTRA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades del oido en animales de compañia, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 MOMETAMAX ULTRA

              Número de Solicitud: 2023-4433 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V. Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; ropa, a saber, leggins, pantalones, shorts, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetas, muñequeras, mallas deportivas, uniformes deportivos; artículos de sombrerería, cintas para la cabeza, gorras, sombreros, viseras, bandas para el sudor, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-4025 — Registro de Marca de Servicio - PEPSICO servicios de alimentos y bebidas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4025 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios para la provisión de alimentos y bebidas; alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 DORILOCOS

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-2780 — Registro de Marca de Fábrica DORILOCOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2780 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de harina, alimentos a base de cereales para el consumo humano, productos alimenticios extruidos a base de cereales, botanas a base de cereales y botanas a base de harina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3868 — Registro de Marca de Fábrica GARRITAS

Registro de la Propiedad Industrial

GARRITAS Número de Solicitud: 2023-3868 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.97856014 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos de mano; equipaje; carteras; sombrillas; billeteras; bolsos de lona; estuches para llaves; bolsos deportivos; bolsos grandes; bolsos de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-5250 — Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Stein productos farmacéuticos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5250 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima Domicilio: San Jose, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la inhibición de la actividad de células específicas en el organismo responsables de desencadenar los síntomas asociados a la psoriasis en placas; la artritis psoriásica; la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos; material para apósitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 UBTIMAB

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-5632 — Registro de Marca de Fábrica UBTIMAB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5632 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la rinitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 FLUXALIP

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-4623 — Registro de Marca de Fábrica FLUXALIP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4623 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 DAPADALT

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-5726 — Registro de Marca de Fábrica DAPADALT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5726 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 Rupazzer

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3186 — Registro de Señal de Propaganda INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3186 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S. Domicilio: Calle 8 Sur No. 50-67 Medellín, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a Marca principal con solicitud 2023-3185 con denominación COL CAFE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 CELEBRA TUS GUSTOS

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-2663 — Registro de Marca de Fábrica CELEBRA TUS GUSTOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2663 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co.. Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou lndustrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desmagnetizadores; rompedores de circuito; tableros de conexiones; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico mecánicas; conos de tráfico de seguridad; manómetros para neumáticos; manguera contra incendios; chalecos reflectantes de seguridad; arneses corporales para apoyo al levantar cargas; balanzas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-4607 — Registro de Marca de Fábrica JADEVER

Registro de la Propiedad Industrial

JADEVER Número de Solicitud: 2023-4607 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EM Corporation. Domicilio: 757, Chorok-ro, Yanggam-myeon, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Prreti:

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; cosméticos para la belleza de la piel; pañuelos de limpieza; toallita, humedas; paquetes de mascarillas de belleza; paquetes de mascarillas faciales; paquetes de mascarillas para los ojos; paquetes de mascarillas antiarrugas; espuma limpiadora, crema de belleza; crema humectante, crema antiarrugas en forma de barra; suero facial; suero de belleza; lociones faciales; agua limpiadora aceite limpiador crema de manos; crema de pies; lociones corporales; paquetes de mascarillas de belleza que se lavan; paquetes de mascarillas de belleza desprendibles; láminas de control de aceite; tiras, para los poros de la nariz, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-4398 — Registro de Marca de Fábrica KALESMAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4398 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael. del cruce de la Panasonic, un kilómetro al sur y 900 metros al oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALESMAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3489 — Registro de Marca de Fábrica BIOCON BIOLOGICS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3489 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Biocon Biologics Limited Domicilio: Biocon House, Ground Floor, Tower - 3. Semicon Park, Electronic City, Phase - II, Hosur Road, Bengaluru. Karnataka - 560100, India

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCON BIOLOGICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIOCON BIOLOGICS"; sin dar exclusividad de la palabra "BIOLOGICS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y artículos; inyectores de insulina; inyectores de insulina vendidos vacíos; agujas de inyección; aparatos de inyección hipodérmicas; jeringas de inyección medicinales; dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para dos ificar a humanos por medio de inyección, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3486 — Registro de Marca de Fábrica BIOCON BIOLOGICS clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3486 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Biocon Biologics Limited Domicilio: Biocon House, Ground Floor, Tower - 3. Semicon Park, Electronic City, Phase - II, Hosur Road, Bengaluru. Karnataka - 560100, India

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCON BIOLOGICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "BIOLOGICS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones médicas, preparaciones farmacéuticas utilizadas para el tratamiento en el ámbito de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y desórdenes metabólicos; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de la diabetes, cáncer, desórdenes renales, enfermedades cardíacas, enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y vírales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3913 — Registro de Señal de Propaganda FROM A STORE TO A STORY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3913 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 005932023 de fecha 17/01/2023 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca "DUFRY" con N.2023- 3912 en clase 35.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo y promoción de ventas para terceros, publicidad; servicios de tiendas minoristas; reunir, en beneficio de terceros, diversos productos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y comprarlos cómodamente; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de fidelización y recompensa con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de compras para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 FROM A STORE TO A STORY

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3912 — Registro de Marca de Servicio DUFRY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3912 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo y promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de tiendas minoristas; reunir, en beneficio de terceros, diversos productos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y comprarlos cómodamente; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de fidelización y recompensa con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de compras para terceros de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 DUFRY

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2022-7611 — Registro de Marca de Fábrica TARGET BRANDS electrodomésticos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7611 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97542605 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cafeteras eléctricas; planchas eléctricas; coma les (sartenes) eléctricos; tostadores eléctricos; sandwich eras eléctricas; sartenes eléctricas; calentadores de alimentos eléctricos, máquinas para palomitas de maíz eléctricas; gofreras eléctricas; formas de fondue del tipo de juegos de fondue, a saber, ollas, quemadores, tenedores, cuencos y velas de fondue vendidos como una unidad; ollas eléctricas de cocción lenta; parrillas eléctricas para interiores; hornos tostadores eléctricos; máquinas para hacer helados eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-4312 — Registro de Marca de Fábrica AVATR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4312 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVATR Co., Ltd. Domicilio: No.24, 1F, Building 1, No. 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVATR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; coches sin conductor [coches autónomos]; carros deportivos; coches; volantes para vehículos; chasis de vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; coches eléctricos; ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3647 — Registro de Marca de Fábrica INSTABSORB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3647 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias; toallas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas], de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 INSTABSORB

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3794 — Registro de Señal de Propaganda DOMINA TU MUNDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3794 Fecha de presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona. CA 92879, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la solicitud 165/2021 de la marca PREDATOR ENERGY.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebidas; concentrados para hacer bebidas, polvos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas; concentrados para hacer bebidas energéticas, polvos para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024 DOMINA TU MUNDO

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-5107 — Registro de Marca de Fábrica NITRO GEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5107 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26-09, INTERIOR 5, ZONA 18, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NITRO GEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gel fijadora de cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-5108 — Registro de Marca de Fábrica KAYSO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5108 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26-09, INTERIOR 5, ZONA 18, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAYSO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuages cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites, geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2022-3143 — Registro de Marca de Fábrica RAINBOW AGROSCIENCES Riceshield

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3143 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquideas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 19 J., 5 y 20 A. 2024 Riceshield

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-6123 — Registro de Marca de Fábrica ANGULAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6123 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANGULAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso agrícola, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-711 — Registro de Marca de Fábrica 8.6

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-711 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Swinkels Family Brewers N.V. Domicilio: De Stater 1, NL-5737 RV Lieshout, the Netherlands, Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 8.6

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA MARCA EN SU FORMA CONJUNTA TAL Y COMO SE APRECIA EN EL EJEMPLAR DE LA ETIQUETA PRESENTADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2020-15206 — Registro de Marca de Fábrica FOX FACTORY sistemas de suspensión

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15206 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FOX FACTORY, INC. Domicilio: 6634 Highway, 53, Braselton, Georgia, 30517, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sistemas de suspensión para vehículos, a saber, sistemas de suspensión para bicicletas y vehículos de motor; piezas de vehículos, a saber, amortiguadores, suspensión y piezas de suspensión consistentes en kits de elevación compuestos por espaciadores, articulaciones, traves años, amortiguadores y soportes de montaje; piezas de bicicletas, a saber, amortiguadores, horquillas, piñones, postes de asiento, manillares y ruedas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2020-22766 — Registro de Marca de Fábrica OKKO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22766 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Super Foods Factory, S.A. de C.V. Domicilio: Calzada Club Atlas Norte no.535, Int. 1, Colonia Club de Golf Atlas, C.P. 45623, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Barras de cereales; barras alimenticias a base de cereales; galletas de arroz inflado; aperitivos de maíz hinchado; galletas de arroz y quinoa inflada; granola; totopos de arroz; café de grano; café molido; café tostado; miel de abeja; miel de agave (sirope de agave); miel natural; té; té no medicinal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2022-3394 — Registro de Marca de Fábrica GSK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3394 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-0004222 de fecha 18/05/2022 de Costa Rica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GSK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; agentes terapéuticos (médicos), parches adhesivos para uso médico; parches adhesivos para uso quirúrgico; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicinales para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para uso médico; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de fármacos que facilitan la administración de preparados farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2021-2414 — Registro de Marca de Fábrica ROCHESTER MIDLAND

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2414 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ro chester Midland Corporation Domicilio: 155 Paragon Drive, Ro chester, New York, USA, 14624, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RO CHESTER MIDLAND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desodorante doméstico, desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria; desodorante soluble en agua vertida a través de distribuciones industriales para uso en aseos industriales en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones, trenes, autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2023-3345 — Registro de Marca de Fábrica DECEUNINCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3345 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Deceuninck NV Domicilio: Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits, Bélgica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECEUNINCK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos (productos semiacabados) de plástico y resinas sintéticas, a saber, perfiles y paneles de plástico, en particular para ventanas, puertas, fachadas, invernaderos, postes, tejados, cercas y alféizares de ventanas; aislantes térmicos y acústicos; Conectores para perfiles (de plástico) y tapas para sus extremos; Caucho; materiales de sellado, en concreto compuestos de sellado, selladores, tiras de sellado, anillos de sellado, cintas de sellado, materiales aislantes; Mangueras flexibles no metálicos y tubos plásticos flexibles; Láminas de plástico para uso industrial. de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1997 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOEVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1997 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: David Gómez Sánchez Domicilio: Calle José Lázaro Galdiano 6,28036 Madrid , España.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018807006 de fecha 09/12/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO).

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOEVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustibles fueloil industrial; gas de petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables. de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-160 — Solicitud de registro de marca de servicio SITES LATAM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-160 Fecha de presentación: 2022-01-10 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sitios Latinoamerica S.A.B de C.V. Domicilio: Avenida Paseo de las Palmas 781, piso 2, Colonia Lomas de Chapultepec III Seccion. Alcaldia Miguel Hidalgo. C.P. 11000, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SITES LATAM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 19 J., 5 y 20 A. 2024

    G.-

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1768 — Solicitud de registro de marca de fábrica TARGET BRANDS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1768 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/058,057 de fecha 04/10/2021 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papelería; papel; sobres; bolígrafos; lápices; marcadores; crayones; kits de pintura para artes y manualidades; pinceles; grapas; gomas elásticas; tachuelas; clips de papel; cinta adhesiva para uso doméstico o de papelería; pegamento y adhesivos para uso doméstico o de papelería; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; artículos de papel para fiestas. a saber. bolsas, adornos, manteles, artículos de mesa, a saber, servilletas de papel, manteles individuales de papel, tapetes de papel, mantelería de papel, papel crepé, invitaciones, tarjetas de notas y obsequios de papel para fiestas; tarjetas de regalo, papel de regalo de plástico y papel; lazos y etiquetas de papel para regalos; pañuelo facial; papel higiénico, almohadillas desechables para cambiar pañales; bolsas de plástico desechables para pañales; bolsas de almuerzo; baberos de papel para bebés; toallas de papel; bolsas de plástico, a saber, bolsas de basura y desechos, bolsas para emparedados, bolsas para congelar y almacenar alimentos para uso doméstico, bolsas de plástico y papel de uso general; envoltura de plástico; papel para estante; papel tisú; alfombrillas de papel para jaulas de mascotas; bolsas de plástico para desechar excrementos de mascotas; imágenes e impresiones artísticas enmarcadas, álbumes de fotos, sujetalibros, tableros de notas, tableros de imágenes, tableros magnéticos, organizadores de escritorio del tipo de cajas de entrada/salida, trituradoras de papel, sacapuntas, carpetas, cuadernos, porta cartas, clasificadores de archivos y notas, dispensadores de cinta adhesiva, perforadoras de papel, portalápices, organizadores de escritorio para papelería (en forma de cajones), carpetas de archivos colgantes, pizarras de borrado en seco, tarjeteros de escritorio, protectores de hojas del tipo de cubiertas protectoras para hojas de papel, carpetas de documentos, carpetas de presentación, fundas para carpetas, cubiertas de papel para informes, separadores de índices, cajas de archivo para almacenar registros comerciales y personales, porta cupones, tubos de cartón para correo, tarjetas para notas de papelería, blocs de notas que contienen adhesivo en un lado de la hoja para fijar a superficies, insertos de papel para álbumes de fotos; quita grapas, regla de dibujo, abrecartas, sujetapapeles, borradores de goma, recambios de mina para portaminas, portapapeles; bolsas desechables para césped y hojas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2515 — Solicitud de registro de señal de propaganda TARGET BRANDS FIND WONDER AS YOU WANDER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2515 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca EMBARK registro No. 163600 en clase 14. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes de alarma; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2523 — Solicitud de registro de señal de propaganda FIND WONDER AS YOU WANDER clase 28

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2523 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS. INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca EMBARK registro No. 163601 en clase 28.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparejos, cañas y anzuelos de pesca; cajas de aparejos de pesca; juegos de ajedrez; juego de bochas; pelotas de tetherball; equipos para jugar al voleibol; juegos de herraduras; sillas puf (moldeables); set de bádminton; set de croquet; discos para jugar al golf de disco; juegos de dardos; juegos de lanzar anillos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-4964 — Solicitud de registro de marca de fábrica JHAZZY CELEBRATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4964 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 18 de Enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COPMADRE S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO SOBRE CARRETERA SALIDA A TELA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JHAZZY CELEBRATION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JHAZZY CELEBRATION” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra CELEBRATION.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2054 — Solicitud de registro de marca de fábrica DULMAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2054 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DEL MIN RODOLFO MARQUEZ CASTILLO. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de la Paz, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karla Mercedes Vijil

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULMAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la de no mación “DULMAN” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chocolates; los frutos secos recubiertos de chocolate; dulces con cubierta de coco; dulces elaborados con café; dulces elaborados de mínimo o plátano; dulces elaboradas a base de coco, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2725 — Solicitud de registro de marca de fábrica COROS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2725 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGRO TERRA, S. DE R.L. Domicilio: Lepaera, Lempira, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Angela Odalis Rodríguez Martínez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COROS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “CAFɔ presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café en grano, café molido, mezclas de café, café aromatizado, bebidas a base de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2729 — Solicitud de registro de marca de servicio Inversiones Los Pinos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2729 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Los Pinos, S. de R.L. Domicilio: Santa Rosa de Copán, Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Angela Odalis Rodríguez Martínez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel (hotelería), alquiler de salas de reunión, servicios de alimentación (restaurante), café (servicios de cafetería), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1505 — Solicitud de registro de marca de servicio MOUSER ELECTRONICS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1505 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUSER ELECTRONICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo elecrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionando información acerca de productos vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos de venta; proporcionar información en el campo de electrónicos, componentes electrónicos para propósitos de venta y publicidad; servicios de tienda al por menor y al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medios de un sitio web de mercadería en general en las redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de orden por catálogos; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímile, y orden por correo; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones locales o globales, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímile, provisión de información de negocios vía redes de computadora globales; promoción de los productos y servicios de otros por medio de distribución de publicidad, servicios de publicidad, principalmente promoción y mercadeo de productos y servicios de otros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promocionar los productos y servicios de otros vía una red de computadora global; promoción de los productos y servicios de otros; publicidad: manejo, organización y administración de negocios; funciones de oficina; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional; distribución de muestras para propósitos de publicidad; distribución de material promocional; distribución de folletos promocionales de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5476 — Solicitud de registro de marca de servicio H HYUNDAI clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5476 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company. Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4020220091087 de fecha 17/05/2022 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H HYUNDAI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “MIXTO” en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Financiamiento relacionado con automóviles; financiamiento para el arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de averías de vehículos; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de accidentes de vehículos; contratación de servicios de financiamiento de compras; servicios de tarjetas de crédito y débito; factorización; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamiento; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito de prepago con función de tarjeta de membresía; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguros de automóviles; servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de fichas no intercambiables (NFT) basados en cadenas de bloques; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de automóviles; tasación de automóviles usados; suministro de información sobre la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias con fines benéficos; suministro de información sobre la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; ofrecer descuentos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; información de seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago de monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago de dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para otros, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5470 — Solicitud de registro de marca de fábrica Hyundai Motor Company clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5470 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company. Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4020220091077 de fecha 17/05/2022 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas]; bombas de gasolina (equipos de gasolineras); aparatos eléctricos para abrir y cerrar puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos corno partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar metales; máquinas formadoras de pastillas de freno para automóviles; grifos [máquinas herramientas]; grifos [partes de máquinas, mecanismos o motores]; clasificadoras para la industria; máquinas químicas para uso industrial; encendidos electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres; máquinas y motores para la generación de electricidad; bloques de motor automotriz; maquinaria y motores [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad como partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, mecanismos o motores; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas excepto para vehículos terrestres; lavadoras de vehículos; instalaciones automáticas de estacionamiento (elevadores eléctricos para mover, aparcar y almacenar vehículos terrestres); dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para maquetas de vehículos: generadores; turbogeneradores; generadores de energía eléctrica portátiles; robots para ayudar en las tareas domésticas diarias; robots industriales; robots para máquina de herramienta; dispositivos de conducción para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías solares (máquinas para la fabricación de baterías solares); electrodos para máquinas de soldar; bombas dosificadoras de hidrógeno para estaciones de servicio; transportadores de neumáticos; amortiguadores de resorte para máquinas; frenos de disco como partes de máquinas; economizadores de combustible para máquinas y motores; piezas de inyectores de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; motores de arranque eléctricos; máquinas para el llenado, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5001 — Solicitud de registro de señal de propaganda FRESH GRUPO ACRE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5001 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere al registro No. 24651, de la marca de servicios denominada SOMPOPO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos; servicios de envío; reparto de mercancías; distribución de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencias; distribución de paquetes; servicios de mensajería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5004 — Solicitud de registro de señal de propaganda GRUPO ACRE clase 39 denominativa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5004 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere el registro No. 24651, de la marca de servicios denominada SOMPOPO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos; servicios de envío; reparto de mercancías; distribución de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencias; distribución de paquetes; servicios de mensajería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024 PEDÍ EN SEGUNDOS, RECIBÍ EN MINUTOS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5002 — Solicitud de registro de señal de propaganda PEDÍ EN SEGUNDOS, RECIBÍ EN MINUTOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5002 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere el registro No. 24651, de la marca de servicios denominada SOMPOPO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos; servicios de envío; reparto de mercancías; distribución de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencias; distribución de paquetes; servicios de mensajería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024 MARTES FRESH

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5003 — Solicitud de registro de señal de propaganda MARTES FRESH GRUPO ACRE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5003 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere el Registro No. 24651, de la marca de servicios, denominada SOMPOPO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos; servicios de envío; reparto de mercancías; distribución de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencias; distribución de paquetes; servicios de mensajería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024 FRESHLY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1507 — Solicitud de registro de marca de servicio Mouser Electronics figurativa clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1507 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad como letra “M”, únicamente se protege el diseño especial de la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionando información acerca de productos vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos de venta; proporcionar información en el campo de electrónicos, componentes electrónicos para propósitos de venta y publicidad; servicios de tienda al por menor y al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medios de un sitio web de mercadería en general en las redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de orden por catálogos; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímile y orden por correo; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones locales o globales y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímile; provisión de información de negocios vía redes de computadora globales; promoción de los productos y servicios de otros por medios de distribución de publicidad; servicios de publicidad, principalmente, promoción y mercadeo de productos y servicios de otros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promocionar los productos y servicios de otros vía una red de computadora global; promoción de productos y servicios de otros, publicidad; manejo, organización y administración de negocios; funciones de oficina; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional distribución de muestras para propósitos de publicidad; distribución de material promocional, distribución de folletos promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5481 — Solicitud de registro de marca de servicio Hyundai Motor Company clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5481 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220091080 de fecha 17/05/2022, de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “FIGURATIVO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Remolque de emergencia para automóviles; arrendamiento de carro de alquiler; proporcionar información de transportación; proporcionar información relacionada a transporte de carro; renta de carro; seguimiento de flotas de automóviles usando navegación electrónica y dispositivos de localización (información de transporte); remolque y transportación de carros como parte de servicios de avería de vehículos; servicios de carro compartido; transporte; servicios de compartir carro; proporcionar información vía el Internet relacionado a la renta de automóviles; renta de equipo y accesorios de vehículos; renta de aeroplanos; renta de vehículos; proporcionar información relacionada a transporte aéreo; proporcionar información relacionada a servicios de manejo de vehículos; servicios de reservación para renta de vehículo; renta de carro, garaje y renta de espacio de parqueo; proporcionar información relacionada a servicios de parqueo de vehículo; reservación de espacio de parqueo; transportación de pasajeros y maletas de pasajeros; proporcionar información acerca de servicios de transporte; servicios de logística consistiendo de almacenaje, transportación y entrega de productos; transporte, entrega, empaque y almacenaje de productos; proporcionar información de carreteras y tráfico; inspección de vehículos antes del transporte; almacenaje de combustibles y energía; servicios de depósito para almacenaje de vehículos; renta de sillas de ruedas; proporcionar información relacionada a viajes y recorrido turístico; servicios de agencia de reservación para viaje; reservación de viaje; reservación de viajes y servicios de información de viajes; conducción de recorrido turístico por automóviles; almacenaje físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y juegos de computadora; almacenaje, distribución y suministro de combustible y energía; proporcionando información relacionada a la distribución de electricidad; almacenaje y distribución de electricidad; servicios de navegación GPS; asesoría técnica relacionada a logísticas de transportación; transporte de vehículo; servicios de arrendamiento de vehículo; logística en las cadenas de suministro y servicios de logística inversa consistiendo del almacenaje, transportación y entrega de productos para otros por aire, ferrocarril, barco o camión, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3316 — Solicitud de registro de señal de propaganda COME Y DISFRUTA CONSCIENTEMENTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3316 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COME Y DISFRUTA CONSCIENTEMENTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca MONDELEZ INTERNATIONAL Reg. No. 128364

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería, preparaciones de masa, productos de aperitivo en forma de palomitas de maíz, así como productos de aperitivo a base de maíz, cebada, centeno o pastelería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas, obleas, barquillos, bizcochos, chocolate, productos de chocolate, preparaciones vegetales para usar como sustituto del café, infusiones no medicinales, edulcorantes naturales, glucosa para alimentos, pasa, sémola, hojuelas de cereales secos, pasteles, bollos, panqueques, tartas, pasteles (empanadas), productos de confitería· de azúcar, productos de confitería de chocolate, jalea real para el consumo humano (no para uso médico), anís, anís estrellado, extracto de malta para alimentos, saborizantes que no sean aceites esenciales, preparaciones aromáticas para alimentos, aderezos para ensaladas, salsa de tomate, mayonesa, sazonadores, condimentos espesantes para la cocción de productos alimenticios, hierbas (condimentos), especias, hierbas aromáticas en conserva, hielo para refrescos, sándwiches, pizzas, bocadillos hechos de arroz, rollos de primavera, sushi, tabbouleh, tortillas, tacos, platos preparados a base de los productos antes mencionados, extractos de café, bebidas a base de café y preparaciones hechas con café, café helado, sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café, té, extractos de té y preparaciones a base de té, cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate, azúcar, edulcorantes naturales, preparaciones a base de malta para el consumo humano, goma de mascar que no sea para uso médico, caramelos, postres (comprendidos en esta clase), pudines, helados comestibles, helados a base de agua, sorbetes, dulces congelados, pasteles helados, helados, postres helados, polvos y agentes aglutinantes (comprendidos en esta clase) para elaborar helados y/o helados a base de agua y/o sorbetes y/o tortas congeladas y/o dulces congelados y/o helado y/o postres helados, cereales para el desayuno, muesli, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer, pastas, fideos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, pasta y preparaciones de masa para pasteles listas para hornear, salsa de soya, productos para dar sabor o para sazonar alimentos, rábano picante, pepinillos picados (condimento), salsas tipo barbacoa, malvaviscos, comidas a base de cereales, botanas saladas, mezclas de relleno que contienen pan, comida empacadas que consisten principalmente de pastas y salsas, salsas de queso, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3924 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEJI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3924 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen Huidafa Technology Co., Ltd. Domicilio: “Room 302,401, D Building, Jinchangda No.8, Shang Wei Industrial Road, Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEJI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras en color gris y fondo blanco.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; auriculares de diadema con micrófono; cables USB; cajas de altavoces; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones); teléfonos inteligentes [smartphones]; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1222 — Solicitud de registro de marca de servicio RM FASHION MASTER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1222 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FASHION MASTER, S.A. Domicilio: Vía España, Plaza Regency, piso 3, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación RM los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica letras color blanco y negro y el diseño en negro y amarillo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; servicios de venta al por menor relacionados con calzado; servicios de venta al por menor en relación con la vestimenta; publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7540 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTRELLA AZUL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7540 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 2 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PANAMA DAIRY BRANDS LTD. Domicilio: 3 Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road N-4875, Nassau, Bahamas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTRELLA AZUL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y blanco de las letras y el diseño, tal y como se presentan en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebida sabor a pera; bebida sabor a ponche de frutas; bebida sabor a melocotón; bebida sabor a naranja; bebida sabor a guayaba piña; bebida sabor a piña; bebida sabor a maracuyá; bebida sabor a naranja piña; jugo de naranja; néctar de melocotón; néctar de pera; néctar de ponche de frutas, néctar de manzana; néctar de mango; néctar de piña; néctar de naranja, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-4313 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUOFU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4313 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chen Eryue Domicilio: No.124, Lane 5, Xincuowei, Renhe Village, Shiyan District, Jieyang City 522000, Guangdong Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUOFU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La denominación “LUOFU”, se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Zapatos; pantuflas; zapatillas de deporte; bufandas; palas de calzado; suelas de calzado; sombreros; ropa; sandalias; calcetería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

Ver como documento individual