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19 de julio de 2024Vigente

Reglamento — Reglamento de Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados

Colegio Médico de Honduras

  • Publicación: 19 de julio de 2024
  • Órgano emisor: Colegio Médico de Honduras
  • Gaceta: 36,590

Considerandos

Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Samuel Francisco Santos Fuentes Presidente Dr. Víctor Gerardo Elías Castejón Cálix Secretario de Acción Social y Laboral Dra. Xaviera Alexa Caballero Cáceres Secretaria de Actas y Correspondencia 19 J. 2024

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento es de naturaleza gremial y de aplicación para los Médicos Pensionados de forma vitalicia y por invalidez del Colegio Médico de Honduras, y cuya finalidad son los beneficios que les otorga el Colegio Médico conforme lo establecido en el presente Reglamento, aplicables únicamente si la persona beneficiaria del Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados y su médico o médicos tratantes se encuentran debidamente colegiados y solventes con las obligaciones ante el Colegio Médico de Honduras

Articulo 2.-

Los fines que persiguen con este Reglamento son los siguientes:

  • a)

    Garantizar a los Médicos Pensionados que lo requieran y soliciten, el otorgamiento de ayuda económica para resolver sus problemas de salud y otras necesidades similares, hasta que sea aprobado el Plan de Atención Médico-Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio para todos los agremiados.

  • b)

    Brindar la solidaridad efectiva y oportuna a los Médicos Pensionados en los casos que lo requieran.

  • c)

    Fortalecer los vínculos de Unidad y solidaridad entre los miembros del Colegio Médico de Honduras y las y los Médicos Pensionados.

  • d)

    Disponer de un sistema de previsión social con el aporte del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio Médico de Honduras, creando un seguro médico obligatorio o un Plan de Atención Médico Hospitalario para las y los beneficiarios del Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados, de acuerdo a la disponibilidad financiera. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO

Articulo 3.-

El patrimonio del Fondo para la ayuda a los Médicos Pensionados, estarán depositados en la cuenta contable del Colegio Médico Honduras, será administrado por la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico de Honduras y será supervisado periódicamente por el Comité Especial. Este patrimonio no deberá ser transferible a otras partidas que difieran a los fines de este Fondo. El Fondo se constituirá con los aportes establecidos de la manera siguiente:

  • a)

    Con el 9.66 % de la cuota mensual obligatoria aportada por la o el colegiado activo;

  • b)

    Con el 6.66 % del costo de las Certificaciones Médicas.

  • c)

    Con el 5% del costo del Certificado Médico Vial.

  • d)

    Con el 10 % del excedente que existiere al final de cada periodo fiscal de los fondos asignados para la Proyección Social del Colegio Médico de Honduras;

  • e)

    Con el 5 % del excedente que existiere al final de cada período fiscal de los fondos asignados al Centro Nacional de Educación Médica Continua y los obtenidos por la venta de los timbres de uso de CENEMEC;

  • f)

    Con el 5 % del excedente de los alquileres del Club de Recreación Social, Centro de Convenciones del Colegio Médico de Honduras, alquiler de oficinas, edificios y predios;

  • g)

    Con el 5 % del excedente que se obtenga de la realización de los Congresos Médicos Nacionales del Colegio Médico de Honduras;

  • h)

    Con las aportaciones voluntarias de las y los colegiados activos y los propios Médicos Pensionados;

  • i)

    Con los intereses que se generen de las inversiones del Fondo de Ayuda Mutua a los Pensionados; y

  • j)

    Los recursos que asigne la Asamblea General y cualquier otro, siempre que su origen sea lícito y no contravenga la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Colegio Médico de Honduras. CAPÍTULO III DEL DERECHO PARA OBTENER AYUDA

Articulo 4.-

A.- Las y Médicos Pensionados tendrán derecho a gozar de los beneficios que se otorgan de conformidad al presente Reglamento cuando lo soliciten formalmente, acompañando la documentación que acredite su estado de necesidad. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Comité Especial y debidamente registrada en el acta correspondiente. El Comité Especial podrá tomar las decisiones encaminadas a simplificar el proceso administrativo y volverlo más expedito.

Articulo 4.-

B.- Las y los Médicos Pensionados para hacer uso de los beneficios establecidos en este Fondo, deberán presentar una solicitud al Comité Especial acompañando los documentos de respaldo, siendo estos, las recetas de medicamentos prescritas, facturas de los exámenes de laboratorio clínico y de gabinete y otros pertinentes al caso. Las facturas expedidas tendrán una vigencia de 6 meses, las cuales deben ser expedidas en legal y debida forma por los entes prestadores de servicios de salud. El total del fondo para este beneficio es anual y no acumulable en el tiempo. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS

Articulo 5.-

El Médico Pensionado del Colegio Médico de Honduras gozará con cargo a este fondo, hasta que entre en función el Plan de Atención Médico- Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio de los siguientes beneficios anuales no acumulables, hasta por un monto de L40,000.00 anuales, que podrán ser pagados conforme los siguientes criterios:

  • a)

    Pago del 100% del costo de los medicamentos, prescritos por el profesional tratante (que deberá estar colegiado y solvente) y de los servicios nutricionales y odontológicos sin exceder la cantidad de L.40,000.00 anual en la actualidad,pero será re ajustable anualmente de acuerdo al estado financiero del Colegio Médico de Honduras. Este beneficio será para todos los pensionados.

  • b)

    Pago del 10% por gastos en: Exámenes de laboratorio, estudios de imágenes, otras ayudas diagnósticas ambulatorias, material médico quirúrgico, audífonos, anteojos, graduación de lentes y nebulizadores y prótesis siempre que los mismos sean indicados por su médico tratante, en base a un monto máximo de gastos del pensionado de L. 150,000.00 al año.

  • c)

    Pago del 10% por gastos en hospitalización y procedimientos hasta un monto máximo de L. 150,000.00, pagaderos una vez al año.

Articulo 6.-

Los beneficios a otorgar con cargo al Fondo de Ayuda para los Médicos Pensionados, establecidos en los artículos anteriores, se harán efectivos siempre que sean realizados en el territorio nacional e indicados por su médico tratante. CAPÍTULO V DEL COMITÉ ESPECIAL

Articulo 7.-

Para el Cumplimiento de los fines y mejor administración y funcionamiento de este Fondo, se establece un Comité Especial, el que estará integrado de la manera siguiente:

  • a)

    Presidente del Colegio Médico de Honduras o en su defecto a quien delegue.

  • b)

    Secretario de Acción Social y Laboral del Colegio Médico de Honduras;

  • c)

    Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras;

  • d)

    Presidente de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras;

  • e)

    Secretario de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras; y,

  • f)

    Tesorero de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras.

Articulo 8.-

EI Comité Especial, será presidido por quien ocupe la Presidencia Colegio Médico de Honduras o en su defecto a quien designe. Actuará como Secretario(a) del mismo, quien ocupe la Secretaría o(a) de Acción Social y Laboral de la Junta Directiva y en su defecto, quien se desempeñe como el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras.

Articulo 9.-

El Comité Especial se reunirá de manera ordinaria el tercer martes de cada mes y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria por el Secretario del Comité Especial o a solicitud de dos miembros del mismo.Para formar quórum será necesario la presencia de la mitad más uno (1) de los miembros del Comité Especial.

Articulo 10.-

Las atribuciones del Comité Especial serán las siguientes:

  • a)

    Vigilar que los fondos destinados para los beneficios de las y los Médicos Pensionados se manejen en forma eficiente y transparente, desde el punto de vista contable, administrativo y financiero con base a la estructura presupuestaria;

  • b)

    Vigilar que los recursos del Fondo sean utilizados para los fines previstos;

  • c)

    Realizar en el mes de enero de cada año una evaluación de la administración del Fondo de ayuda a los Médicos Pensionados del año previo, la cual deberá ser presentada a la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras; con la información que la junta directiva del Colegio Médico de Honduras proporcione al comité especial.

  • d)

    Analizar y resolver las ayudas solicitadas por los Médicos Pensionados, en relación a los beneficios establecidos en el presente Reglamento;

  • e)

    Definir con claridad y precisión los criterios para otorgar los beneficios enunciados en este Reglamento, así como para calificar el estado de necesidad de las y los Médicos Pensionados, cuando se requiera y deba ser beneficiado con el Fondo.

  • f)

    Presentar informe anual ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras y la Junta Directiva de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras, con base en los datos e informes previos brindados por la Gerencia del Colegio Médico de Honduras, consignando en detalle los fondos recaudados, las erogaciones sobre las ayudas otorgadas a las y los Médicos Pensionados, así como de los remanentes de las distintas aportaciones que constituyen el patrimonio de este Fondo;

  • g)

    Gestionar todo tipo de ayudas de procedencia lícita para incrementar el capital del Fondo;

  • h)

    Gestionar ayuda para las y los Médicos Pensionados, descuentos especiales ante Droguerías, Laboratorios, Hospitales, Clínicas y Distribuidoras de Equipos Médicos, entre otros entes;

  • i)

    Solicitar a la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras que adopte las medidas necesarias para exigir a las y los médicos colegiados, el cumplimiento del artículo 69 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, que ordena que no se cobre honorarios médicos a los colegas o su cónyuge dependiente y en su defecto, incoar las acciones legales por incumplimiento a dicha Ley, y,

  • j)

    Cualquier otra atribución que por su naturaleza deba ser conocida por este Comité.

Articulo 11.-

Ante la denegatoria del Comité Especial de una solicitud de ayuda, la o el Médico Pensionado tendrá derecho a interponer el recurso de reposición ante el mismo Comité justificando con mejor probanza su pretensión de ayuda. En caso de reiterar la denegatoria de ayuda, tendrá derecho a interponer el recurso de apelación ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. Este recurso deberá ser resuelto por la Junta Directiva en su sesión más próxima y en caso que la Junta Directiva también rechazare la solicitud de ayuda, tendrá derecho a someter a la Asamblea General Ordinaria, su solicitud de ayuda, la que en debida forma resolverá lo que a su juicio considere oportuno. Agotada esta instancia se procederá a darle cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea General Ordinaria a más tardar dentro del término de tres días hábiles. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 12.-

Los recursos financieros de este Fondo deben estar consignados anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Colegio Médico de Honduras en el entendido de que este Fondo será utilizado única y exclusivamente para ayuda de las y los Médicos Pensionados. El presupuesto del Fondo deberá ser discutido y aprobado en la Asamblea General Ordinaria que celebre el Colegio Médico de Honduras.

Articulo 13.-

Para fortalecer el Fondo de Ayuda a las y los Médicos Pensionados, se podrán hacer transferencias presupuestarias, las que, para surtir efectos legales deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, sin perjuicio de la rendición de cuentas que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 14.-

Derogado

Articulo 15.-

El presente Reglamento podrá ser reformado únicamente por la Asamblea General a propuesta de reforma en todo o en parte de la Junta Directiva y por el Comité Especial.

Articulo 16.-

El presente Reglamento del Fondo de Ayuda a Médicos Pensionados entrará en vigencia después de su aprobación por mayoría relativa de votos en la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras e inmediata publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Samuel Francisco Santos Fuentes Presidente Dr. Víctor Gerardo Elías Castejón Cálix Secretario de Acción Social y Laboral Dra. Xaviera Alexa Caballero Cáceres Secretaria de Actas y Correspondencia 19 J. 2024