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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 julio 2024Edición No. 36,591

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 407-2024 — Delegación de funciones al Gerente Administrativo para gestión de desembolsos de fondos para infraestructura menor y obras sociales

Congreso Nacional

ACUERDO No. 407-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado del 18 de enero de 2024, autoriza una asignación presupuestaria para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, gestionados a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de febrero de 2024, se nombró mediante Acuerdo Ejecutivo número 68-2024 al ciudadano Dennis Alexander Rodríguez Cuellar, en el cargo de Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que por las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es necesario delegar las funciones en el Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado, gestionar sobre la ejecución de la asignación presupuestaria contenida en el Artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el período 2024. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 29, numeral 1), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4, 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 62-2023, correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024. -- 1 of 3 -- ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Dennis Alexander Rodríguez Cuellar, Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la función de suscribir convenios de administración y ejecución de fondos, así como el cumplimiento de las actividades de recepción de documentación relacionada con la gestión de los desembolsos de fondos para los Proyectos de Infraestructura Menor y Obras Sociales en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías Municipales, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, que ejecuten la Entidad ejecutora, Alcaldía Municipal o una Organización No Gubernamental (ONG) seleccionada por Representantes del Congreso Nacional, conforme al artículo 338 del referido Decreto Legislativo No. 62-2023, en los términos y condiciones siguientes: Lineamientos para Solicitud de los Desembolsos La administración de los desembolsos seguirá los lineamientos necesarios como acciones de control interno, para fortalecimiento de las buenas prácticas y transparencia en la ejecución y beneficio esperado para las Comunidades donde los proyectos se ejecutarán, siendo los siguientes documentos a presentar a nivel de las Entidades ejecutoras: 1. Información previa y general: 1.1 Para las Alcaldías Municipales: a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Alcaldía Municipal; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito y registrada según PIN SIAFI; e) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. 1.2 Para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs): a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la ONG; -- 2 of 3 -- d) Constancia de la cuenta bancaria aperturada y registrada según PIN SIAFI; e) Código de Beneficiario de Transferencia; f) Recibo contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Representante Legal de la ONG; g) Constancia de la DIRRSAC de presentación de estados financieros; h) Constancia de la DIRRSAC de la Junta Directiva Vigente. 1.3 Para la Mancomunidad: a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Mancomunidad para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Representante Legal de la Mancomunidad y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Mancomunidad; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito y registrada según PIN SIAFI; e) Código de Beneficiario de Transferencia; f) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por Representante de la Mancomunidad; g) Constancia de la DIRRSAC de presentación de estados financieros; h) Constancia de la DIRRSAC de la Junta Directiva Vigente. SEGUNDO: El funcionario ante mencionado será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada, considerando como guía complementaria los lineamientos que para tal efecto se instruyan en el proceso de implementación y normal desarrollo para la gestión de los fondos dentro del marco administrativo asignado a esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General -- 3 of 3 --
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