Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 407-2024 — Delegación de funciones al Gerente Administrativo para gestión de desembolsos de fondos para infraestructura menor y obras sociales
Congreso Nacional
ACUERDO No. 407-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es
atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número
62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para
el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado del 18 de enero de 2024,
autoriza una asignación presupuestaria para el desarrollo de
infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio
de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías,
Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, gestionados a través
de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de febrero de 2024,
se nombró mediante Acuerdo Ejecutivo número 68-2024 al
ciudadano Dennis Alexander Rodríguez Cuellar, en el cargo
de Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que por las múltiples ocupaciones
encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, es necesario
delegar las funciones en el Gerente Administrativo de esta
Secretaría de Estado, gestionar sobre la ejecución de la
asignación presupuestaria contenida en el Artículo 338 del
Decreto Legislativo No. 62-2023 del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos para el período 2024.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución
de la República de Honduras; 7, 29, numeral 1), 36 numeral
8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 4, 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Decreto Legislativo No. 62-2023, correspondiente al
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024.
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ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Dennis Alexander
Rodríguez Cuellar, Gerente Administrativo de esta Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, la función de suscribir convenios de
administración y ejecución de fondos, así como el cumplimiento
de las actividades de recepción de documentación relacionada
con la gestión de los desembolsos de fondos para los Proyectos
de Infraestructura Menor y Obras Sociales en beneficio
de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías
Municipales, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros,
que ejecuten la Entidad ejecutora, Alcaldía Municipal o una
Organización No Gubernamental (ONG) seleccionada por
Representantes del Congreso Nacional, conforme al artículo
338 del referido Decreto Legislativo No. 62-2023, en los
términos y condiciones siguientes:
Lineamientos para Solicitud de los Desembolsos
La administración de los desembolsos seguirá los lineamientos
necesarios como acciones de control interno, para
fortalecimiento de las buenas prácticas y transparencia en la
ejecución y beneficio esperado para las Comunidades donde
los proyectos se ejecutarán, siendo los siguientes documentos
a presentar a nivel de las Entidades ejecutoras:
1. Información previa y general:
1.1 Para las Alcaldías Municipales:
a) Ficha firmada por el Honorable Congresista
Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal
para la ejecución de los fondos;
b) Convenio firmado de Administración y Ejecución
de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y
el funcionario delegado en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
c) RTN de la Alcaldía Municipal;
d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para
depósito y registrada según PIN SIAFI;
e) Recibo Contra la Tesorería General de la República,
por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el
Alcalde o Alcaldesa Municipal.
1.2 Para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):
a) Ficha firmada por el Honorable Congresista
Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal
para la ejecución de los fondos;
b) Convenio firmado de Administración y Ejecución
de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y
el funcionario delegado en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
c) RTN de la ONG;
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d) Constancia de la cuenta bancaria aperturada y
registrada según PIN SIAFI;
e) Código de Beneficiario de Transferencia;
f) Recibo contra la Tesorería General de la República,
por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el
Representante Legal de la ONG;
g) Constancia de la DIRRSAC de presentación de
estados financieros;
h) Constancia de la DIRRSAC de la Junta Directiva
Vigente.
1.3 Para la Mancomunidad:
a) Ficha firmada por el Honorable Congresista
Nacional, donde autoriza a la Mancomunidad
para la ejecución de los fondos;
b) Convenio firmado de Administración y
Ejecución de Fondos por el Representante Legal
de la Mancomunidad y el funcionario delegado
en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización;
c) RTN de la Mancomunidad;
d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para
depósito y registrada según PIN SIAFI;
e) Código de Beneficiario de Transferencia;
f) Recibo Contra la Tesorería General de la
República, por la cantidad aprobada, firmado y
sellado por Representante de la Mancomunidad;
g) Constancia de la DIRRSAC de presentación de
estados financieros;
h) Constancia de la DIRRSAC de la Junta Directiva
Vigente.
SEGUNDO: El funcionario ante mencionado será
responsable por el ejercicio de esta facultad delegada,
considerando como guía complementaria los lineamientos que
para tal efecto se instruyan en el proceso de implementación
y normal desarrollo para la gestión de los fondos dentro del
marco administrativo asignado a esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata
y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
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