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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 julio 2024Edición No. 36,592

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 52-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. HO-P7 con JICA para Fortalecimiento de la Red Hospitalaria

Congreso Nacional

DECRETO No. 52-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas en las últimas décadas, lo que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias, desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico en Europa que impacta en los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: i) La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y prestación de servicios de salud a todo la población hondureña; ii) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones y aportaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) El subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la mala infraestructura y el poco equipamiento hospitalario, son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En ese sentido se hace necesario realizar esfuerzos para optimizar la inversión física y la gestión hospitalaria con el fin de ir disminuyendo las brechas de atención en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el 30 de Noviembre del 2023 se suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$150,000,000.00 un financiamiento para el Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria el cual fue aprobado mediante Decreto No.2-2024 de fecha 21 de Febrero del año 2024. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República Xiomara Castro Sarmiento, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la suscripción con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) del Contrato de Préstamo No.HO-P7, por un monto de Once Mil Setecientos Tres Millones de Yenes Japoneses (¥11,703,000,000) para desarrollar el Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual se espera: i) Aumentar la oferta de servicios hospitalarios de la red pública; ii) Mejorar la oferta de recursos humanos calificados para la operación y gestión en los hospitales de intervención; y, iii) Fortalecer la integración y gestión de las redes de servicios de los hospitales intervenidos. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.HO-P7, suscrito el 20 de Marzo del año 2024, entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del Financiamiento para el “Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria”, a través del cual se fortalecerá el sistema de atención médica de emergencia, mediante la construcción de hospitales de emergencia en Tegucigalpa y San Pedro Sula, proporcionando equipos necesarios, fortaleciendo la coordinación entre los hospitales y capacitando al personal médico, contribuyendo así a mejorar el acceso y la calidad de los servicios médicos para pacientes de emergencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República -- 2 of 44 -- es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.HO-P7, suscrito el 20 de Marzo del año 2024, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA), en su condición de prestamista y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición prestatario del financiamiento, hasta por un monto de ONCE MIL SETECIENTOS TRES MILLONES DE YENES JAPONESES (¥11,703,000,000.00) recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA RED HOSPITALARIA”, que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS” Contrato de Préstamo No. HO-P7. CONTRATO DE PRÉSTAMO Para Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Fecha 20 de Marzo de 2024 Tabla de Contenido Artículo I Préstamo Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial Sección 1. Reembolso del Capital Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos -- 3 of 44 -- Sección 3. Comisión Inicial y Método de Pago de los Mismos Artículo III Acuerdos Particulares Sección 1. Términos y Condiciones Generales Sección 2. Procedimiento de Adquisición Sección 3. Procedimiento de Desembolso Sección 4. Administración del Préstamo Sección 5. Tabla de Contenido y Encabezados Sección 6. Avisos y Solicitudes Anexo 1 Descripción del Proyecto Anexo 2 Utilización de los Fondos del Préstamo Anexo 3 Plan de Amortización Anexo 4 Procedimiento de Adquisición Anexo 5 Procedimiento de Reembolso Anexo 6 Procedimiento de Pagos Directos Anexo 7 Procedimiento Anticipado Contrato de Préstamo No. HO-P7, de fecha 20 de marzo de 2024, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. En base al Canje de Notas entre el GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS con fecha 20 marzo de 2024, referente a un préstamo japonés que será proporcionado para promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras. La AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en adelante denominada como “JICA”) y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (en adelante denominado como el “Prestatario”) convienen en celebrar el siguiente Contrato de Préstamo (en adelante denominado como el “Contrato de Préstamo”, el cual incluye todos los acuerdos suplementarios adjuntos). Artículo I Préstamo Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no excederá de ONCE MIL SETECIENTOS TRES MILLONES de yenes japoneses (¥11,703,000,000) como el monto principal para la implementación del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria descrito en el Anexo 1 adjunto al presente (en adelante denominado como el “Proyecto”) en forma de cofinanciamiento con el Programa para Fortalecer la Red Hospitalaria extendido por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado como “BID”) bajo el Acuerdo Marco entre el BID y JICA “Cofinanciamiento para Energía Renovable y Eficiencia Energética (CORE)”, firmado el 16 de marzo de 2012 y sus enmiendas posteriores fechadas el 29 de marzo de 2014, 9 de abril de 2016, 15 de diciembre de 2016 y “Cooperación para la Recuperación Económica e Inclusión Social (CORE)” firmado el 24 de marzo de 2021, según sea enmendado de vez en cuando (en adelante denominado como el “Acuerdo Marco”), términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme a las leyes y regulaciones relevantes de Japón (en adelante denominado como el “Préstamo”); no obstante, cuando el total acumulado de desembolsos bajo el Contrato -- 4 of 44 -- de Préstamo alcance la cantidad máxima antes mencionada del Préstamo, JICA no realizará más desembolsos. Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo (1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo se utilicen para la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la ejecución del Proyecto provenientes de proveedores, contratistas o consultores (en adelante denominados colectivamente como “Proveedor(es)”) del/de los países(es) de origen elegible(s) descrito(s) en la Sección 2. del Anexo 4 adjuntos al presente (en adelante denominado(s) el/los “País(es) de Origen Elegible(s)”), de conformidad con las políticas aplicables para la adquisición de bienes y obras del BID, según lo establecido en el Acuerdo Marco. (2) El último desembolso en virtud del Contrato de Préstamo se efectuará dentro del período comprendido entre la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo y la fecha, que es el mismo día y mes que la Fecha de Vigencia seis (6) años después de la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo, (incluyendo ambas fechas) a menos que JICA y el Prestatario acuerden otra cosa (en adelante denominado el “Período de Desembolso”), y JICA no efectuará ningún otro desembolso después de que haya expirado el Período de Desembolso. (3) No obstante, la Sección 2. (2) anterior, si la fecha de vencimiento del Período de Desembolso no es un día hábil bancario en Japón, se considerará que el día hábil bancario inmediatamente siguiente en Japón es la fecha de vencimiento del Período de Desembolso. (4) No obstante, la Sección 1. anterior, no se realizarán desembolsos bajo el Contrato de Préstamo con respecto a pagos realizados antes de la fecha del Canje de Notas antes mencionado para gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Proyecto provenientes de los Proveedores. Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial Sección 1. Reembolso del Capital El Prestatario deberá reembolsar el Capital del Préstamo a JICA de conformidad con el plan de amortización como se expone en el Anexo 3 adjunto al presente. Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos (1) El Prestatario pagará los intereses del Préstamo a JICA semestralmente el 20 de marzo y el 20 de septiembre de cada año (cada una de las fechas en lo sucesivo denominada la “Fecha de Pago”) en mora a una tasa de un punto sesenta por ciento (1.60%) por año sobre el capital desembolsado y pendiente para cada Período de Interés”. Sección 3. Comisión Inicial y Método de Pago de los Mismos De acuerdo con la Sección 3.05. (2) de los Términos y Condiciones Generales para Préstamos de la AOD Japonesa con fecha abril de 2021, JICA y el Prestatario -- 5 of 44 -- acuerdan que el monto total (y no menos que el monto total) pagadero por el Prestatario como Comisión Inicial se incluirá y sumará bajo la Sección 3.05. (1) de los Términos y Condiciones Generales al Capital del Préstamo en la fecha que es sesenta (60) días después de, pero excluyendo, la Fecha de Vigencia (si dicha fecha no es un día hábil bancario en Japón, el día hábil bancario inmediatamente siguiente en Japón) o en cualquier otra fecha designada por JICA y se considerará que ha sido pagado por el Prestatario. Artículo III Acuerdos Particulares Sección 1. Términos y Condiciones Generales Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de Préstamo serán como se expone en los Términos y Condiciones Generales para Préstamos Japoneses de AOD, con fecha de abril de 2021 (en adelante denominado como los “Términos y Condiciones Generales”), con las siguientes estipulaciones suplementarias: (1) La Sección 2.01. (k) de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera: (k) “Comisión Inicial” significa una tarifa que deberá pagar el Prestatario a JICA en el monto equivalente a dos décimas por ciento (0.2 %) del total de la “Cantidad del Préstamo Asignada” para las Categorías (A) y (B) en la Sección 1. del Anexo 2; siempre y cuando cualquier cantidad inferior a UN Millón de yenes japoneses (¥1,000,000) se desestime y la cantidad a ser desembolsada como Comisión Inicial se reconocerá como VEINTITRÉS MILLONES de yenes japoneses (¥23,000,000). (2) La Sección 3.05. (3) de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera: (3) Si el Período de Desembolso del Contrato de Préstamo no ha sido prorrogado y la Fecha de Terminación, determinada por JICA, ha ocurrido dentro del Período de Desembolso original, el monto equivalente a la mitad del “Monto del Préstamo Asignado” para la Categoría de la Comisión Inicial según se indica en el Anexo 2 (en adelante denominado “Monto de Repago del FEF”) será deducido de la deuda del Prestatario con JICA en virtud del Contrato de Préstamo. En relación con la deducción del Monto de Repago del FEF de conformidad a esta Sección 3.05.(3), JICA podrá, a su discreción, (i) aplicar el Monto de Repago del FEF en su totalidad o en parte al monto entonces adeudado y pagadero por el Prestatario a JICA, si lo hubiere y/o (ii) compensar el Monto de Repago FEF contra cualquier monto pagadero por el Prestatario a JICA bajo el Contrato de Préstamo No se acumularán intereses ni cargos por mora sobre el Monto de Repago del FEF. (3) Con respecto a la Sección 3.08. (1) de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario deberá tener todo reembolso y/o pago anticipado del capital y pago de Reembolsos, intereses y cualquier otro cargo bajo el Contrato de Préstamo se acrediten en la cuenta de “JICA- Loan”, cuenta No. 0207787, de la Oficina Central de MUFG Bank, Ltd., ubicada en Tokio, Japón. -- 6 of 44 -- (4) Se eliminará la Sección 5.07. (1)(c) de los Términos y Condiciones Generales. (5) Se agregará la siguiente subcláusula (i) Sección 6.01. de los Términos y Condiciones Generales: (i) Cualquier evento o circunstancia que otorgue al BID el derecho, conforme a las disposiciones de los contratos de préstamo celebrados entre el BID y el Prestatario para o en relación con el Proyecto, de suspender o terminar cualquier desembolso al Prestatario y/o declarar que la totalidad del capital pendiente en ese momento, con los intereses y cualquier cargo asociado, sea exigible de inmediato. (6) Lo siguiente se sustituirá con la Sección 10.03. de los Términos y Condiciones Generales: El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que ocurra lo siguiente: (i) JICA se declare satisfecha con la evidencia de autoridad y las firmas de muestra mencionadas en la Sección 10.01, párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02, párrafo (1) y la Garantía, en su caso, (ii) después de que JICA confirme que el Programa para Fortalecer la Red Hospitalaria ejecutado entre el BID y el Prestatario con fecha del 30 de noviembre de 2023 ha sido debidamente ejecutado y entregado y que todas las condiciones previas para su efectividad, excepto cualquier condición que requiera que el Contrato de Préstamo haya sido ejecutado y efectivo, hayan sido cumplidas o se hayan realizado arreglos satisfactorios para JICA para su cumplimiento, en un período de tiempo satisfactorio para JICA, a menos que JICA renuncie expresamente a dicha condición. JICA notificará inmediatamente por escrito al Prestatario la Fecha de Efectividad del Contrato de Préstamo. Sección 2. Procedimiento de Adquisición Las pautas para la adquisición mencionada en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán estipuladas en el Procedimiento de Adquisición adjunto como Anexo 4. Sección 3. Procedimiento de Desembolso El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será el Procedimiento de Reembolso, el Procedimiento de Pagos Directos y/o el Procedimiento de Anticipos, según lo estipulado en los Anexos 5, 6 y 7 adjuntos a este documento. Sección 4. Administración del Préstamo (1) El Prestatario autorizará a la Secretaría de Salud (en adelante denominada la “Agencia Ejecutora”) como la agencia ejecutora encargada de llevar a cabo la implementación del Proyecto. (2) JICA designa al BID como Administrador del Proyecto de conformidad con el Acuerdo Marco para llevar a cabo las siguientes actividades en nombre de JICA, de conformidad con la política del BID y sus procedimientos habituales; (i) Supervisión (revisión y aprobación) de los procedimientos de adquisición de bienes, obras y/o servicios (servicios de consultoría y no consultoría) para el Contrato de Préstamo, (ii) Revisión de los documentos -- 7 of 44 -- de desembolso presentados por el Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, para el Contrato de Préstamo y envío de dichos documentos a JICA. (3) El Prestatario deberá asegurarse de que la Agencia Ejecutora contrate consultores para la implementación del Proyecto. (4) En caso de que los fondos disponibles provenientes de los ingresos del Préstamo resulten insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario deberá realizar los arreglos necesarios de manera pronta para proporcionar los fondos requeridos. (5) El Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, deberá proporcionar a JICA, a través del BID, informes de avance para el Proyecto, en una forma y detalle que el BID y JICA puedan razonablemente solicitar, semestralmente hasta que se complete el Proyecto. (6) De manera pronta, pero en todo caso a más tardar seis (6) meses después de la finalización del Proyecto, el Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, deberá proporcionar a JICA, a través del BID, un informe de finalización del proyecto en una forma y detalle que el BID y JICA puedan razonablemente solicitar. Sección 5. Tabla de Contenidos y Encabezados El índice y los encabezados de los artículos o secciones están insertados de forma conveniente solo para referencia, y no forman parte del Contrato de Préstamo ni se considerarán en la construcción o interpretación del Contrato de Préstamo. Sección 6. Avisos y Solicitudes Las siguientes direcciones están especificadas para los efectos de la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales: Para JICA Dirección postal: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C.; Honduras, C.A. A/A: Representante Residente Para el Prestatario Dirección postal: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Secretario de Finanzas. Si las direcciones mencionadas y/o nombres se cambian, la parte interesada notificará inmediatamente las direcciones y/o nombres nuevos a la otra parte por escrito. -- 8 of 44 -- EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el Contrato de Préstamo sea debidamente suscrito con sus respectivos nombres y sea entregado en Tegucigalpa, Honduras, en el día y año antes indicado. Por: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Firma _______________________________ SHINO KATSUHIKO Representante Residente Por: EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Firma y Sello _______________________________ MARLON OCHOA Secretario de Finanzas¨ ¨Anexo 1 Descripción del Proyecto Sección 1. Esquema del Proyecto (1) Objetivo: El objetivo de este proyecto es fortalecer el sistema de atención médica de emergencia mediante la construcción de hospitales de emergencia en Tegucigalpa y San Pedro Sula, proporcionando equipos necesarios, fortaleciendo la coordinación entre los hospitales y capacitando al personal médico, contribuyendo así a mejorar el acceso y la calidad de los servicios médicos para pacientes de emergencia. (2) Localización: Tegucigalpa y San Pedro Sula (3) Agencia Ejecutora: Secretaría de Salud (4) Alcance del Trabajo: (a) Obras Civiles y Adquisición de Equipos (b) Cooperación Técnica para la Gestión Hospitalaria de Calidad, etc. (c) Servicios de Consultoría (d) Desarrollo de Recursos Humanos Médicos Los fondos del préstamo están disponibles para los elementos (a), (b) y (c) mencionados anteriormente. Cualquier saldo restante de los elementos mencionados anteriormente será financiado por el Prestatario. Sección 2. Limitación del Presupuesto del Gobierno El desembolso de los fondos del Préstamo se efectuará dentro del límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno japonés para la JICA. -- 9 of 44 -- Anexo 2 Asignación de los Fondos del Préstamo Sección 1. Asignación Nota: Los gastos no elegibles para financiamiento se muestran a continuación. (a) Gastos generales de administración (b) Impuestos y tasas (c) Compra de terrenos y otros bienes inmuebles (d) Indemnizaciones (e) Otros gastos indirectos Con respecto al desembolso en cualquiera de las Categorías (A) y (B), el monto a desembolsar se calculará con base en el monto del gasto elegible multiplicando dicho monto por el porcentaje del “Gasto a Financiar” para la respectiva Categoría estipulado en esta sección, a menos que JICA y el Prestatario acuerden otra cosa. Sección 2. Reasignación en caso de modificación de las estimaciones de costos (1) Si el costo estimado de los gastos incluidos en cualquiera de las Categorías (A) y (B) aumentara, el monto equivalente a la porción si la hubiere, de dicho aumento a ser financiada con los recursos del Préstamo, será asignado por JICA, a solicitud del Prestatario, a dicha Categoría desde otras Categorías, sujeto, sin embargo, a los requerimientos para contingencias, según lo determine JICA, con respecto al costo de los gastos en las otras Categorías. (2) El monto de la Categoría (C) no se reasignará a otras Categorías ni se reasignará de otras Categorías. - 16 - Anexo 2 Asignación de los Fondos del Préstamo Sección 1. Asignación Categoría Monto del Préstamo Asignación (en millones de yenes japoneses) % del Gasto a Financiar (A) Procedimiento Anticipado 11,680 100% (B) Procedimiento de Reembolso Y Procedimiento de Pagos Directos 0 100% (C) Comisión Inicial 23 ― Total 11,703 Nota: Los gastos no elegibles para financiamiento se muestran a continuación. (a) Gastos generales de administración (b) Impuestos y tasas (c) Compra de terrenos y otros bienes inmuebles (d) Indemnizaciones (e) Otros gastos indirectos Con respecto al desembolso en cualquiera de las Categorías (A) y (B), el monto a desembolsar se calculará con base en el monto del gasto elegible -- 10 of 44 -- Anexo 4 Procedimiento de Adquisición Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones bajo el Préstamo La adquisición de todos los bienes y servicios, incluidos los servicios de consultoría, que se financiarán con los recursos del Préstamo se realizarán de conformidad con las políticas aplicables para la adquisición de bienes y obras y las políticas para la Selección y Contratación de Consultores del BID, de acuerdo con el Convenio Marco. Sección 2. País(es) de Origen Elegible(s) El(los) País(es) de Origen Elegible(s) para la adquisición de todos los bienes y servicios (incluidos los servicios de consultoría) que se financiarán con los recursos del Préstamo se ajustan a las políticas aplicables para la adquisición de bienes y obras y las políticas para la Selección y Contratación de Consultores del BID, de conformidad con el Acuerdo Marco. Sección 3. Revisión por parte de JICA de las decisiones relativas a la adquisición de bienes y servicios (incluyendo servicios de consultoría) Una vez completado satisfactoriamente el proceso de adquisición bajo la revisión del BID, el Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, proporcionará al BID una copia del contrato en la forma acordada con el BID. El BID los presenta a JICA para su referencia de conformidad con el Acuerdo Marco. sujeto, sin embargo, a los requerimientos para contingencias, según lo determine JICA, con respecto al costo de los gastos en las otras Categorías. (2) El monto de la Categoría (C) no se reasignará a otras Categorías ni se reasignará de otras Categorías. Anexo 3 Plan de Amortización Fecha de vencimiento Monto (en yenes japoneses) 20 de marzo de 2034 285,440,000 Cada 20 de marzo y 20 de septiembre 285,439,000 comenzando el 20 de septiembre de 2034 hasta el 20 de marzo de 2054 -- 11 of 44 -- Anexo 5 Procedimiento de Reembolso El Manual de Desembolsos relativo al Acuerdo Marco, en efecto con la fecha de la firma del Contrato de Préstamo y con las modificaciones que puedan introducirse ocasionalmente (en lo sucesivo, el “Manual”), se aplicará con las siguientes estipulaciones suplementarias, para el desembolso de los fondos del Préstamo destinados a la Categoría (B) especificada en la Sección 1. del Anexo 2 adjunto al Contrato de Préstamo para los pagos ya efectuados al/los Proveedor(es). Sección 1. Procedimiento (1) El banco designado de intercambio de divisas en Tokio (en adelante denominado como el “Banco Pagador”) será MUFG Bank, Ltd., Tokio. (2) El banco designado en el territorio del Prestatario (en adelante denominado como el “Banco Agente”) será el Banco Central de Honduras y actuará como agente con el propósito de efectuar cualquier transacción requerida por el Prestatario en virtud de este procedimiento. Sección 2. Solicitud de Reembolso (1) El Prestatario, a solicitud de la Agencia Ejecutora, deberá solicitar a JICA el reembolso por una suma que no exceda el monto realmente pagado al (los) proveedor(es), enviando a la JICA, a través del BID, los documentos de desembolso requeridos según lo establecido en el Manual. (2) El Prestatario realizará la solicitud mencionada anteriormente para que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, no menos de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de vencimiento del Período de Desembolso; y, (ii) la fecha en que el Prestatario solicite a JICA realizar el desembolso, si así se solicita. Sección 3. Desembolso (1) Cuando JICA considere que la solicitud de desembolso se encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones relevantes del Contrato de Préstamo y del manual, JICA hará el desembolso en yenes japoneses, en principio, dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción de dicha solicitud de desembolso por parte del BID pagando en la cuenta en yenes para no residentes (en adelante denominada como la “Cuenta del Préstamo”), que se abrirá de conformidad con las leyes y normativas relevantes de Japón de forma anticipada con el Banco Pagador. (2) La cantidad pagada al(los) proveedor(es) y el tipo de cambio utilizado para la conversión a yenes japoneses u otra moneda de comercio internacional aceptable para JICA deben ser detallados en los documentos de desembolso de acuerdo con el Manual. Si la cantidad indicada en la Solicitud de Desembolso está en una moneda distinta a los yenes japoneses, el monto del desembolso en yenes japoneses se calculará según la tasa de venta telegráfica (TTS) proporcionada por el Banco Pagador dos (2) días hábiles antes de la fecha en que se realice el desembolso. Sección 4. Acuerdo Bancario (1) Cualquier acción tomada o arreglo o acuerdo celebrado por el Banco Agente en virtud de -- 12 of 44 -- la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente vinculante para el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto como si dicha acción hubiera sido tomada o dicho arreglo hubiera sido celebrado por el Prestatario. El Prestatario podrá revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA. (2) El Prestatario designará al Banco Agente para tomar cualquier acción o concertar algún arreglo con el Banco Pagador, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente para este Anexo: (a) abrir la Cuenta del Préstamo en nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y, (b) confirmar los arreglos necesarios para la transacción de fondos después de que los fondos del Préstamo sean acreditados a la Cuenta del Préstamo. Sección 5. Riesgo Cambiario El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados a las fluctuaciones cambiarias que surjan del desembolso y JICA no será responsable por ello. Sección 6. Devolución Si JICA determina en cualquier momento que se produce alguna de las siguientes situaciones, el Prestatario deberá, de inmediato tras recibir aviso de JICA, devolver a JICA la cantidad no elegible de acuerdo con el Manual: (a) (Devolución Asociada con el Informe del Auditor) cualquier pago realizado por gastos no elegibles identificados por el informe de un auditor externo y revisión por el BID (Sección IV. 4. del Manual); o, (b) (Devolución de Gastos No Elegibles Acumulados Solo por JICA) cualquier pago realizado por gastos no elegibles según el Contrato de Préstamo únicamente por JICA (Sección V. 2. del Manual). Sección 7. Exención de la obligación de JICA (1) En el caso de que ocurra alguno de los siguientes casos al momento de realizar cada desembolso, JICA no está obligada a realizar ningún desembolso al Prestatario. (a) JICA determina razonablemente que el cumplimiento del desembolso bajo el Contrato de Préstamo sería difícil debido a cualquier evento que esté fuera del control de JICA, incluyendo, pero no limitado a, (i) un mal funcionamiento del sistema, (ii) la imposición de sanciones económicas; o, (iii) la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor, como un acto de Dios, enfermedad epidémica, guerra, terrorismo o cambio en las regulaciones gubernamentales. (b) JICA determina razonablemente que existe alguna razón o circunstancia que dificultaría que cualquier proveedor, contratista o consultor reciba un pago bajo un contrato financiado con los fondos del Préstamo. (2) En caso de que se produzca la situación indicada en esta Sección, JICA deberá, según lo solicite razonablemente el Prestatario, brindar al Prestatario todas las oportunidades razonables para el intercambio de opiniones entre JICA y el Prestatario. -- 13 of 44 -- Anexo 6 Procedimiento de Pagos Directos El Manual de Desembolsos sobre el Acuerdo Marco, en efecto en la fecha de la firma del Contrato de Préstamo y según pueda ser modificado de vez en cuando (en adelante referido como el “Manual”), se aplicará con las siguientes estipulaciones adicionales, para el desembolso de los fondos del Préstamo destinados a la asignación a la Categoría (B) según se específica en la Sección 1. del Anexo 2 adjunto al Contrato de Préstamo para los pagos a realizarse al (los) proveedor(es). Sección 1. Procedimiento (1) El banco designado de intercambio de divisas en Tokio será MUFG Bank, Ltd., Tokio (en adelante denominado como el “Banco Pagador”). (2) El banco designado en el territorio del Prestatario (en adelante denominado como el “Banco Agente”) será el Banco Central de Honduras y actuará como agente con el propósito de efectuar cualquier acción o celebrar cualquier arreglo o acuerdo, en nombre del Prestatario, requerido o permitido bajo este procedimiento. (3) El Prestatario deberá, exclusivamente para el Proyecto, abrir y mantener una cuenta en yenes japoneses no- residente (en adelante denominado como la “Cuenta de Préstamo”) de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de Japón, anticipadamente con el Banco Pagador. Sección 2. Solicitud de Desembolso (1) El Prestatario deberá solicitar a JICA el desembolso de una suma que no exceda la cantidad realmente reclamada por el(los) Proveedor(es), enviando a JICA, a través del BID, los documentos de desembolso requeridos según lo establecido en el Manual. (2) El Prestatario realizará la solicitud mencionada anteriormente de manera que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, no menos de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de vencimiento del Período de Desembolso; y, (ii) la fecha en que el Prestatario solicite a JICA el desembolso, solo si así se solicita. Sección 3. Desembolso (1) Cuando JICA encuentre los documentos de desembolso en orden y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo y el Manual, JICA realizará el desembolso en yenes japoneses, en principio, dentro de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos de desembolso del BID, depositándolos en la Cuenta de Préstamo. (2) En caso de que la cantidad indicada en la Solicitud de Desembolso, según el Anexo 5 del Manual, esté expresada en una moneda extranjera de comercio internacional aceptable para JICA que no sea el yen japonés, la cantidad de desembolso en yenes japoneses se calculará al tipo de cambio de venta telegráfica (TTS) cotizado por el Banco Pagador dos (2) días hábiles antes de la fecha en que se realice el desembolso. -- 14 of 44 -- Sección 4. Pago al(los) Proveedor(es) Caso 1: El Caso 1 se aplicará en el caso de que la moneda utilizada para el pago real al(los) Proveedor(es) sea la moneda local del país del Prestatario. Inmediatamente después de que los fondos del Préstamo desembolsados por JICA hayan sido acreditados en la Cuenta de Préstamo, el Prestatario deberá solicitar al Banco Pagador que envíe un aviso por la transferencia al Banco Agente. Tras recibir el aviso de la transferencia del Banco Pagador, el Prestatario deberá solicitar al Banco Agente que transfiera de inmediato la cantidad descrita en la Solicitud de Desembolso al(los) Proveedor(es) en la moneda local del país del Prestatario, a la(s) cuenta(s) correspondiente(s) del(los) Proveedor(es) según se especifique en la Solicitud de Desembolso. Caso 2: El Caso 2 se aplicará en el caso de que la moneda utilizada para el pago real al(los) Proveedor(es) sea el yen japonés u otra moneda extranjera de comercio internacional aceptable para JICA. Inmediatamente después de que los fondos del Préstamo desembolsados por JICA hayan sido acreditados en la Cuenta de Préstamo, el Prestatario deberá solicitar al Banco Pagador que transfiera la cantidad desembolsada a la(s) cuenta(s) correspondiente(s) del(los) Proveedor(es), según se especifique en la Solicitud de Desembolso. Sección 5. Arreglo Bancario (1) Dicho arreglo o acuerdo mencionado anteriormente para el Caso 1 incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente: (a) El Prestatario deberá solicitar al Banco Agente que realice los arreglos necesarios con el Banco Pagador: (i) Para abrir una Cuenta de Préstamo a nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y, (ii) Para que el Banco Pagador envíe un aviso por la transferencia al Banco Agente del desembolso realizado por JICA. (b) El Prestatario deberá realizar los arreglos necesarios con el Banco Agente, de modo que, después de recibir el aviso por la transferencia del Banco Pagador, el Banco Agente acreditará de inmediato la cantidad descrita en la Solicitud de Desembolso al(los) Proveedor(es), en la moneda local del país del Prestatario, en la(s) cuenta(s) correspondiente(s) del(los) Proveedor(es) según lo especificado en la Solicitud de Desembolso. (2) Dicho arreglo o acuerdo mencionado anteriormente para el Caso 2 incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente: (a) El Prestatario deberá solicitar al Banco Agente que realice los arreglos o acuerdos necesarios con el Banco Pagador: (i) Para abrir una Cuenta de Préstamo en nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y, (ii) Inmediatamente después de que el desembolso realizado por JICA haya sido acreditado en la Cuenta de Préstamo del Banco Agente, hacer que el Banco Pagador transfiera la cantidad desembolsada a la(s) cuenta(s) correspondiente(s) del(los) Proveedor(es) según lo especificado en la Solicitud de Desembolso. (b) No obstante, la estipulación en (2) (a) anteriormente, el Banco Pagador deberá transferir la cantidad -- 15 of 44 -- desembolsada a la(s) cuenta(s) correspondiente(s) del(los) Proveedor(es) según una copia de la Solicitud de Desembolso presentada por JICA. (3) Cualquier acción tomada o arreglo o acuerdo realizado por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente vinculante para el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto como si dicha acción hubiera sido tomada o dicho arreglo o acuerdo hubiera sido celebrado por el Prestatario. (4) El Prestatario podrá revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA. Sección 6. Riesgo Cambiario JICA no será responsable de los riesgos incurridos por el Prestatario y/o el(los) Proveedor(es) en el momento del intercambio debido a cualquier diferencia entre las reclamaciones de pago del(los) Proveedor(es) al Prestatario y los pagos reales al(los) Proveedor(es). Sección 7. Devolución Si JICA determina en algún momento que se produce alguna de las siguientes situaciones, el Prestatario deberá, de inmediato tras recibir aviso de JICA, devolver a JICA la cantidad no elegible de acuerdo con el Manual: (a) (Devolución Asociada con el Informe del Auditor) cualquier pago realizado por gastos no elegibles identificados por el informe de un auditor externo y revisión por el BID (Sección IV. 4. del Manual); o, (b) (Devolución de Gastos No Elegibles Acumulados Sólo por JICA) cualquier pago realizado por gastos no elegibles según el Contrato de Préstamo únicamente por JICA (Sección V. 2. del Manual). Sección 8. Exención de la obligación de JICA (1) En el caso de que se produzca cualquiera de los siguientes casos en el momento de realizar cada desembolso, JICA no está obligada a realizar ningún desembolso al Prestatario. (a) Si JICA determina razonablemente que el cumplimiento del desembolso según el Contrato de Préstamo sería difícil debido a cualquier evento que esté fuera del control de JICA, incluyendo, pero sin limitarse a, (i) un mal funcionamiento del sistema, (ii) la imposición de sanciones económicas, o (iii) la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor, como un acto de Dios, enfermedad epidémica, guerra, terrorismo o cambio en las regulaciones gubernamentales. (b) Si JICA determina razonablemente que existe alguna razón o circunstancia que dificultaría que cualquier proveedor, contratista o consultor reciba un pago bajo un contrato financiado con los fondos del Préstamo. (2) En caso de que se produzca la situación indicada en esta Sección, JICA deberá, según lo solicite razonablemente el Prestatario, brindar al Prestatario todas las oportunidades razonables para el intercambio de opiniones entre JICA y el Prestatario. -- 16 of 44 -- Anexo 7 Procedimiento Anticipado El Manual de Desembolso sobre el Acuerdo Marco, en efecto en la fecha de firma del Contrato de Préstamo y según pueda ser modificado de vez en cuando (en adelante denominado como el “Manual”), se aplicará con las siguientes estipulaciones suplementarias, para el desembolso de los fondos del Préstamo asignados a la Categoría (A) según lo especificado en la Sección 1. del Anexo 2 adjunto al Contrato de Préstamo. Sección 1. Procedimiento (1) El banco designado de intercambio de divisas en Tokio será MUFG Bank, Ltd., Tokio (en adelante denominado como el “Banco Pagador”). (2) El banco designado en el territorio del Prestatario (en adelante denominado como el “Banco Agente”) será el Banco Central de Honduras y actuará como agente con el propósito de efectuar cualquier acción o celebrar cualquier arreglo o acuerdo, en nombre del Prestatario, requerido o permitido bajo este procedimiento. (3) El Prestatario deberá abrir y mantener (i) una cuenta en yenes no residentes (en adelante denominada “Cuenta del Préstamo”) de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de Japón con anticipación al Banco Pagador y que se utilizará como (ii) una cuenta designada denominada en Yenes Japoneses (en adelante denominada “Cuenta Designada”) y (iii) una cuenta denominada en la moneda acordada con el BID abierta con el Banco Agente (en adelante denominada “Cuenta Local”) desde la cual se realizarán los pagos por gastos elegibles de acuerdo con la Sección II, 5.(1)(b) del Manual. Sección 2. Solicitud de Desembolso (1) El Prestatario a través de la Agencia Ejecutora, deberá solicitar a JICA que realice el desembolso mediante la presentación, a través del BID, de los documentos de desembolso requeridos según lo establecido en el Manual. (2) El Prestatario a través de la Agencia Ejecutora, realizará la solicitud mencionada anteriormente de manera que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, no menos de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de vencimiento del Período de Desembolso y (ii) la fecha en que el Prestatario a través de la Agencia Ejecutora, solicite a JICA el desembolso, siempre que el ítem (ii) se aplique sólo en el caso de que se realice dicha solicitud. Sección 3. Desembolso (1) Cuando JICA encuentre los documentos de desembolso en orden y en conformidad con el Contrato de Préstamo y el Manual, JICA realizará el desembolso en yenes japoneses, en la Cuenta de Préstamo, que también se utiliza como la Cuenta Designada, en principio, dentro de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos de desembolso del BID. El Prestatario deberá luego transferir la cantidad desembolsada a la Cuenta Designada en la Moneda Acordada con el BID. (2) Todos los montos retirados de la Cuenta Designada se utilizarán únicamente para pagos realizados o por -- 17 of 44 -- realizar de acuerdo con el propósito y alcance de los trabajos estipulados en las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo. El Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, registrará todas las transacciones, incluyendo las tasas de cambio aplicadas al monto transferido de la Cuenta Designada a la Cuenta Local, de manera independiente y conforme a principios contables sólidos mantenidos de manera consistente. El Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, presentará documentos relevantes, incluidos, pero no limitados a, los documentos mencionados a continuación, para justificar los gastos pagados desde la Cuenta Local. (3) Si el porcentaje de justificación realizado es inferior al nivel acordado de conformidad con el Manual al momento de presentar la solicitud subsiguiente de desembolso, al Prestatario no se le permitirá enviar la solicitud de desembolso subsiguiente hasta que supere dicho nivel acordado, a menos que se acuerde lo contrario entre el BID y JICA. Sección 4. Pagos Realizados en Moneda Distinta a la moneda Acordada con el BID y en yenes japoneses (1) Como se describe en la Sección II, 5. (1) del Manual, cuando la moneda utilizada o por utilizarse para el pago no sea la Moneda Acordada con el BID, la cantidad pagada o por pagar se convertirá a la Moneda Acordada con el BID y el Prestatario deberá retirar la cantidad en dicha Moneda Acordada con el BID equivalente a la cantidad pagada o por pagar en la moneda original, desde la Cuenta Local de acuerdo con la Sección II, 5.(1)(b) del Manual. (2) Como se describe en la Sección II, 5. (1) del Manual, el Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, deberá gestionar y administrar el monto adelantado y justificar el monto desembolsado tanto en Yenes Japoneses como en la Moneda Acordada con el BID. Si la moneda de pago para el(los) Proveedor(es) no es el yen japonés, el monto debe evaluarse utilizando la misma tasa de cambio aplicada para la transferencia de los fondos desembolsados desde la Cuenta Designada en yenes japoneses a la Cuenta Local en la Moneda Acordada con el BID para gestionar y administrar los desembolsos bajo el Procedimiento Anticipado. En este sentido, la tasa de cambio en el momento del retiro de la Cuenta Local y el monto equivalente pagado en yenes japoneses se describirán en el Estado de Gastos y se presentarán junto con la evidencia de la tasa de cambio. Sección 5. Acuerdo Bancario (1) Cualquier acción tomada o arreglo o acuerdo celebrado por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente vinculante para el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si tal acción fuera tomada o tal arreglo o acuerdo fuera celebrado por el Prestatario. El Prestatario podrá revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA. (2) El Prestatario deberá solicitar al Banco Agente que realice los arreglos necesarios con el Banco Pagador, incluyendo, pero no limitándose a, lo siguiente: (a) Abrir una Cuenta de Préstamo con el Banco Pagador; y, (b) Confirmar los arreglos necesarios para la transacción de fondos a la Cuenta Designada después de que los fondos del Préstamo sean acreditados en la Cuenta de Préstamo. -- 18 of 44 -- Sección 6. Riesgo Cambiario El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados con las fluctuaciones de cambio derivadas de los desembolsos, y la JICA no será responsable por ello. Sección 7. Devolución (1) Si JICA determina en algún momento que se produce alguna de las siguientes situaciones, el Prestatario deberá, de inmediato tras recibir aviso de JICA, depositar en la Cuenta Designada, o si JICA así lo solicita, devolver a JICA dicho monto no elegible y/o no justificable de acuerdo con el Manual: (a) (Devolución Asociada con el Informe del Auditor) cualquier pago realizado por gastos no elegibles identificados por un informe de auditor externo y revisión del personal del BID (Sección IV. 4. del Manual); (b) (Devolución de Gastos no Elegibles Declarados Sólo por JICA) cualquier pago realizado por un gasto no elegible según el Contrato de Préstamo (Sección V. 2. del Manual), o (c) (Devolución de Adelanto No Justificado) cualquier pago no justificado por documentos de respaldo bajo el Procedimiento de Adelanto (Sección V. 1. del Manual). Dicho monto no justificado se determinará como el saldo entre el desembolso acumulado para la Cuenta Designada y la cantidad acumulativa de documentos de respaldo satisfactorios en yenes japoneses recibidos por JICA. Sección 8. Exención de la obligación de JICA (1) En el caso que cada uno de los siguientes casos ocurra en el momento de realizar cada desembolso, JICA no está obligada a realizar ningún desembolso al Prestatario. (a) Si JICA determina razonablemente que el cumplimiento del desembolso según el Contrato de Préstamo sería difícil debido a cualquier evento que esté fuera del control de JICA, incluyendo, pero sin limitarse a, (i) un mal funcionamiento del sistema, (ii) la imposición de sanciones económicas, o (iii) la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor, como un acto de Dios, enfermedad epidémica, guerra, terrorismo o cambio en las regulaciones gubernamentales. (b) Si JICA determina razonablemente que existe alguna razón o circunstancia que dificultaría que cualquier proveedor, contratista o consultor reciba un pago bajo un contrato financiado con los fondos del Préstamo. (2) En caso de que se produzca la situación indicada en esta Sección, JICA deberá, según lo solicite razonablemente el Prestatario, brindar al Prestatario todas las oportunidades razonables para el intercambio de opiniones entre JICA y el Prestatario”. ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la -- 19 of 44 -- ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, tasas locales, que graven la importación y/o compra local, así como de otros tributos municipales y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: MEJORAS EN PROPIEDAD EDIFICIO CANNON, PROPIEDAD DEL IPM COMPRENDIDO POR 3 LOTES" IPM-LPN-GC-2024-006 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas precalificadas para el año 2024 en las categorías A, B y C interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-006 a presentar ofertas selladas para "SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: MEJORAS EN PROPIEDAD EDIFICIO CANNON, PROPIEDAD DEL IPM COMPRENDIDO POR 3 LOTES". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 03 de julio de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 30 de julio de 2024 a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, el día martes 30 de julio de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M. D.C., 27 de junio de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 22 J. 2024 -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor WILSON OMAR RUIZ RUIZ, contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso 0801-2024-00332, incoando demanda personal se solicita la declaración de la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado.- Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-144-2024 de fecha 05 de abril del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 22 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora HADASSA ESTHER VILLALOBO BETANCOURT, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00336, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, interpone demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal.- Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. - Solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada. - Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios; en relación Acuerdo de Cancelación No. SETRSS- 137-2024 de fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN Exp. 0501-2022-2630-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintidós (2022), la señora IRMA SUYAPA BAIDE CORTES, presentó solicitud para que se declare la Muerte Presunta de su sobrino el señor RAUL ROBERTO RECONCO BAIDE, desaparecido en la colonia Municipal, bloque Q, lote 23, segunda avenida, 5-15 calle de esta ciudad dt San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el veinte (20) de septiembre del año dos mil once (201l), sin que se tengan noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, 13 de octubre del año 2023. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA. SECRETARIA ADJUNTA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 22 J. 2024 -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el punto 11. ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN ESPECIALISTA, inciso 11.5. Conocer y Resolver sobre el incremento en plazos hasta 30 años en el otorgamiento de los préstamos de vivienda, según consta en la Sesión Ordinaria No. 004-2024, celebrada de manera presencial el 02 de julio de 2024, la Junta Directiva, después de las deliberaciones del caso, por unanimidad, acuerda: "

Resolución

Resolución No. JD-INPREUNAH-003-2024 — Aprobación del incremento de plazo en otorgamiento de préstamos de vivienda hasta 30 años

RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No. 003/02-07-2024. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto N°. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), es un ente público del sector descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que los actos de la Administración Pública adquirirán la forma de decretos, resolución, acuerdos. CONSIDERANDO (03): Que de conformidad al artículo 18 numerales 1) y 2) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (05): Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH, ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan. CONSIDERANDO (06): Que la Unidad de Asesoría Legal emitió opinión legal mediante Memorando DL-257-2024, de fecha 27 de junio del 2024, en el cual concluye y recomienda lo siguiente: CONCLUSIÓN: Que el análisis del incremento en el plazo de otorgamiento de los préstamos de vivienda de 20 a 30 años, se encuentra en concordancia con los objetivo establecidos en el numeral 2 del Reglamento de Prestamos del INPREUNAH, por lo que no existe impedimento legal para iniciar el proceso del cambio del plazo en el otorgamiento de los préstamos para vivienda de 20 a 30 años; RECOMIENDA al Director Especialista, proceda a remitir al Comité Ejecutivo de Inversiones la propuesta del cambio del plazo de 20 a 30 años el otorgamiento de préstamos de vivienda; para su análisis y discusión, posteriormente en el uso de las facultades que la ley le confiere proceda a someter a consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH, el cambio de plazo propuesto y seguir con el proceso pertinente para su entrada en vigor. CONSIDERANDO (07): Que en fecha 28 de junio del 2024, en sesión CEDI 0xx-2024 del Comité de Inversiones del INPREUNAH, recomendó a la Junta Directiva modificar el plazo de amortización para los préstamos de vivienda hasta 30 años, conforme a los establecido en el Artículo 22 y 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 República; 49, 51, 52, 54, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 18 numerales 1) 2) y 7),61, 62,121 y 122 del Reglamento General del INPREUNAH. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el incremento de plazo en el otorgamiento de préstamos de vivienda hasta 30 años. SEGUNDO: Instruir al Director Especialista para continuar con el proceso de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Esta Resolución es de ejecución inmediata. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; a los dos días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Firma y Sello. Ph.D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. LICENCIADO EDGARDO ANTONIO FARACH NARVAEZ. Vicepresidente. Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello MSc. RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. INGENIERO NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. Ph.D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III. Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Representante Suplente del Consejo Universitario Firma. INGENIERO LUIS BERRIOS SEGOVIA, Representante Suplente de AJUPEUNAH. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA Directora Especialista Secretaria Junta Directiva por Delegación 22 J. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: DVA AGRO GMBH Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: FLUENCY 72.7 WP Ingrediente activo: 6.00% Fluopicolide, 66.70% Propineb Grupo al que pertenece: Benzamida, Carbamato Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: CHINA JIANGSU INTERNA- TIONAL ECONOMIC AND TECHNICAL COOPERATION GROUP Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2311-4140 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes 12 de julio de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 22 J. 2024 -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 República de Honduras AVISO DE LIClTACIÓN PÚBLICA NACIONAL "ADQUISICIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS TIPO MICROBÚS PANEL TECHO ALTO Y ANCHO PARA EL PROYECTO DE LA ADUANA MÓVIL AÑO 2024" LPN-ADUANAS-009-2024 l. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-009-2024, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE DOS (02) VEHÍCULOS TIPO MICROBUS PANEL TECHO ALTO Y ANCHO PARA EL PROYECTO DE LA ADUANA MÓVIL, AÑO 2024”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación a través de solicitud vía correo electrónico, adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a raguero@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0” (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el treinta (30) de julio del 2024 a las 10:00 a.m., en la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el treinta (30) de julio del 2024 a las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los Oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2024 LIC. EDWIN MENDOZA Gerente Nacional Administrativo y Financiero Administración Aduanera de Honduras 22 J. 2024 -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-4752 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KYl-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE HOTELS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra HOTELS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, funcionamiento, organización y supervisión de planes de incentivos, fidelización, descuentos y promociones para clientes; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4742 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamiento; servicios de taberna; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafeterías; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; servicios de bares de comida rápida; servicios de club para el suministro de comida y bebida; puesta a disposición de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de conferencias; servicios de comida y bebida para socios de club privado; servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4766 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, KYl-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE BUSINESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “AADVANTAGE BUSINESS” sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de bonos (tokens) de valor; cambio de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Marcas de Fábrica -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-4082 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited. Domicilio: No.1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD SEAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3643 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Stichting Disease Prevention Protocol (DPP). Domicilio: Burgemeester Crezéelaan 40, 2678KX De Lier, Holanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1475163 de fecha 12/12/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica, incluyendo la investigación científica destinada a prevenir enfermedades en semillas, plantas y cultivos; desarrollo de criterios de certificación dirigidos a estándares en la industria hortícola en materia de prevención de enfermedades en semillas, plantas y cultivos; emisión de certificados; distribución de información científica sobre la prevención de enfermedades en semillas, plantas y cultivos; auditorías y control de calidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3641 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stichting Disease Prevention Protocol (DPP). Domicilio: Burgemeester Crezéelaan 40, 2678KX De Lier, Holanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1475163 de fecha 12/12/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales no comprendidos en otras clases; frutas y verduras frescas; semillas, incluyendo semillas de hortalizas, semillas de frutas, semillas de cultivos y semillas germinadas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3644 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Stichting Disease Prevention Protocol (DPP). Domicilio: Burgemeester Crezéelaan 40, 2678KX De Lier, Holanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1475163 de fecha 12/12/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría agrícola, hortícola y forestal a ser prestados por asociaciones y grupos de interés a sus miembros; consultoría en materia de sanidad de semillas de hortalizas y normas de producción de semillas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-2719 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evenflo Company Holdings, LLC. Domicilio: 3131 Newmark Drive, Miamisburg, Ohio 45342, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVENFLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Biberones, mamilas, extractores de leche, mordederas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2413 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA). Domicilio: lera. Calle 11 y 12 Ave. N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVENTAS + G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios, administración comercial y trabajos de oficina, promoción de productos y servicios de terceros, estudios de mercado, gestión y administración de negocios comerciales, servicios de asesoramiento en negocios y gestión de empresas, servicios de intermediación comercial y de negocios, intermediación en la compra y venta de productos y servicios de terceros, intermediación de contratos comerciales, intermediación en la prestación de servicios de terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-6124 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GROZ-BECKERT KG Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018690804 de fecha 25/04/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LSmax G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas; agujas para máquinas de tejer, máquinas de tejer por urdimbre, máquinas de punzonar, máquinas tufting y máquinas de coser; agujas de gancho; agujas de punción; agujas para máquinas de tejer y de géneros de punto por urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas correderas y correderas como partes de agujas correderas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting; agujas de fieltrar y estructurar; agujas de horquilla, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-8201 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION. Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YKK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clips de fijación para fundas de asientos de automóviles; clips para asientos de automóviles; cierres para asientos de automóviles; partes y piezas de asientos de automóviles; clips diseñados para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; clips diseñados para fijar fundas para asientos en asientos de automóviles; embellecedor interior de automóviles; fundas para asientos de automóviles; partes y piezas de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-5665 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Custom Chef Pty Ltd. Domicilio: Level 2, 425 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3004, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuisine pro G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de preparación de bebidas; abrelatas eléctricos; lavadora de ropa; molinillos de café, eléctricos; molinos de café, eléctricos; máquinas para hacer postres, eléctricos; aparatos eléctricos para preparar bebidas; máquinas eléctricas para preparación de comidas; electrodomésticos para cortar en cubitos, picar, rebanar y cortar alimentos; licuadoras de alimentos, eléctricas; picadores de alimentos, eléctricos; molinillos de alimentos, eléctrico; mezcladores de alimentos eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; cortadoras de alimentos eléctricas; extractores de jugos eléctricos; máquinas de jugo; máquinas de cocina, eléctricas; cuchillos eléctricos; maquinaria y herramientas de máquinas para limpieza, recorte, corte, preparación de alimentos y jardinería; máquinas para hacer pasta, eléctricas; abrelatas eléctricos; mezcladores eléctricos; aspiradoras eléctricas; procesadores de alimentos; máquinas para hacer pasta y fabricantes de pasta; aspiradoras y piezas, accesorios, componentes, cuchillas y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4352 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 17 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LONGi Green Energy Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 388 Middle Hangtian Road, Changʼan District, Xiʼan, Shaanxi, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 69118787 de fecha 05/01/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hi-MO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; cargadores de baterías; acumuladores; baterías solares; cargadores alimentados por energía solar; obleas solares; conectores eléctricos; convertidores; inversores fotovoltaicos; equipos de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; conectores de cable eléctrico (eléctricos); paneles solares para la generación de energía; baterías solares de silicio cristalino; colectores; acopladores eléctricos; condensadores; cajas de conexiones (eléctricas); instalaciones y equipos fotovoltaicos para la generación de energía solar; equipos de generación de energía fotovoltaica; módulos de baterías solares; conectores de equipos eléctricos; inversores (eléctricos); materiales de potencia (hilos, cables); paneles fotovoltaicos; acumuladores; cajas de baterías; baterías fotovoltaicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6171 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EVEREST S. DE R. L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECALAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; menta para uso farmacéutico; sprays medicinales para la garganta; pastillas a base de hierbas para la garganta; pastillas chupables para la garganta; descongestionantes nasales; sprays nasales para uso médico; gotas nasales para fines médicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5209 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQUATEC DE HONDURAS S. A. DE C. V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUAPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AQUAPRO” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos, que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tanque metálico presurizado; tanque para sistema de bombeo de presión); tanque o depósito para agua a presión; aparatos para distribución de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2021-4157 Fecha de presentación: 2021-08-12 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ULTRACEM HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Monique Estefania Castañeda Sánchez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEMAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "PREMIO AMBIENTAL" y “HONDURAS” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de concursos y ceremonias de entrega de premios en reconocimiento del desempeño de personas y organizaciones que contribuyen al mejoramiento, aprovechamiento y conservación del medio ambiente y sus recursos naturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4011 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Andrea Cecilia Lema Medina. Domicilio: Mall Galerías del Valle 2do local 250, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Iris Rosalba Cerrato Varela E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANQARA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de arreglos florales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6003 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Island Ferry S.A. Domicilio: Dixon Cove, calle principal, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jonathan Neptaly Romero López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dream Ferries G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: Se revindican colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que implican la gestión de servicios de publicidad, marketing y promoción de una empresa; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4008 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RAMOS Domicilio: COLONIA ALTOS DEL PARAISO, 3RA CALLE, 4TA AVENIDA, ZONA NÚMERO 2, BLOQUE E, CASA 604, TEGUCIGALPA , CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRELYN ALDUVI CHINCHILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TajiDeli G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAJIDELI” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2021-5730 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mitsubishi Corporation. Domicilio: 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, 100-8086, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción naval; fabricación de sistemas de máquinas aeronáuticas y aeroespaciales); servicios de reparación y mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión de barcos como hélices contrarrotantes, estructuras de acero como puentes, equipos de ventilación de túneles, tanques de acero, puertas hidráulicas, pilas de acero, sistemas de estacionamiento automatizados, grúas de transferencia automatizadas para manipulación de contenedores; servicios de reparación y mantenimiento de motores aeronáuticos, motores de flotas, sistemas espaciales, misiles; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de calderas, turbinas de vapor, turbinas de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y marinos, plantas químicas y plantas industriales; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de centrales eléctricas, centrales nucleares. sistemas de gradas móviles para estadios a gran escala; servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaria de construcción. maquinaria química, maquinaria de fabricación de hierro y acero. maquinaria de moldeo por inyección de plástico; servicios de reparación y mantenimiento de bombas, sopladores de aire, dispositivos de transmisión; servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria de pulpa y papel, maquinaria de impresión, maquinaria de conversión de papel, maquinaria de envasado de alimentos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de plantas de prevención de la contaminación del aire, estructuras de control ambiental, plantas de refrigeración, plantas de aire acondicionado; servicios de reparación y mantenimiento de máquinas herramienta, robots industriales, turbocompresores, montacargas, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de la construcción y servicios de planificación de la construcción; construcción, reconstrucción y restauración de propiedades residenciales, minoristas. hoteleras, comerciales, industriales e institucionales; construcción de obra civil; gestión de construcción de proyectos de construcción civil y de infraestructura; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores, escaleras mecánicas, aceras móviles, equipos de congelación, equipos de calefacción, aparatos de iluminación y teléfonos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de hardware informático, máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de proyectores de películas, aparatos fotográficos, alambres o cables eléctricos, receptores de radio. receptores de televisión, aparatos electrónicos, alarmas contra incendios, alarmas antirrobo, dispositivos de medición o prueba, aparatos de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de edificación, trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos. engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio de vehículos, reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación y mantenimiento de impresoras 3d; reparación y mantenimiento de máquinas para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de comunicación electrónica; reparación y mantenimiento de máquinas de distribución y control de electricidad; reparación y mantenimiento de generadores de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de telecomunicaciones; instalación de sistemas de redes de comunicación, de la clase 37. ________ MITSUBISHI Número de Solicitud: 2023-1472 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HD HYUNDAI CO., LTD Domicilio: 75 Yulgok-ro Jongno-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4020220168199 de fecha 13/09/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HD” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores diésel para vehículos de construcción; vehículos de tracción; transportadores aéreos; vehículos militares de transporte; paracaídas; tractores para uso agrícola; timones; buques; hélices de tornillo para barcos; hélices para barcos; partes y accesorios de embarcaciones; cascos de barcos; carretillas; rompehielos que son barcos; vehículos acuáticos; puertas para vehículos; parachoques de vehículos; carrocerías de vehículos; sistemas de frenado para vehículos; sistemas de frenado para vehículos y sus partes; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para su uso en vehículos; depósitos de combustible para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; accionamientos eléctricos para vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; capós de vehículos; orugas de goma para cargadores de dirección deslizante; cochecitos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motores para vehículos terrestres; motores de combustión y motores eléctricos para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; capós de automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores eléctricos; carretillas elevadoras; bombas de aire para carretillas elevadoras; radiadores para carretillas elevadoras; guardabarros para carretillas elevadoras; partes y accesorios para vehículos ferroviarios; aparatos e instalaciones de transporte por cable; llantas; partes y accesorios para aeronaves; sillas de ruedas; guardabarros, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-3561 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation. Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 89447 de fecha 01/05/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS BY MARRIOTT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “CITY EXPRESS BY MARRIOT” sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color, azul, amarillo y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness y tiendas de venta al por menor; servicios de gestión de negocios, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness y tiendas de venta al por menor para terceros; servicios de tiendas al por menor, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de administración comercial; servicios de centros de negocios, a saber, suministro de acceso a internet y uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-4774 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Spartan Enterprises, S. de R.L. de C.V. Domicilio: OLANCHITO, YORO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARTAN ENTERPRISES G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “ENTERPRISES” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Golosinas, confites y dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-1928 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA TOBACCO GUANGDONG INDUSTRIAL, CO., LTD. Domicilio: 8th-16th Floor, No. 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fei-Ran G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, que no sea para uso médico; cigarrillos; tabaco; cigarros (puros); tabaco en polvo; tabaco para mascar; rapé; cigarerras; cortapuros; cava de puros; boquilla para puros; pipas para tabaco; Hookahs; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; pitilleras; ceniceros para fumadores; encendedores para fumadores; encendedores para cigarros (puros); papel para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aromas para tabaco, que no sean aceites esenciales, cigarrillos electrónicos; cigarros electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2678 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AstraZeneca AB. Domicilio: SE-151 85 Södertälje, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevensión y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares, renales y del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 EBYMECT -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-1185 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DuraMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo Denominativo . I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra "D" en mayúscula, seguida de las letras "u", "r" y "a" en minúsculas, seguidas de las letras "M", "A" y "X" en mayúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de frenos; líquido para la dirección asistida, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 ______________ Número de Solicitud: 2023-1195 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELADYNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento en el campo de la fiabilidad de la lubricación y de los equipos; mantenimiento de lubricación, a saber, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1196 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELADYNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación personalizada de lubricantes, productos de lubricación especiales y productos relacionados con la lubricación especial para terceros, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 ______________ Número de Solicitud: 2023-1197 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELADYNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación en línea y presenciales sobre fiabilidad de lubricación y de equipos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2022-7258 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S. TOUS, S.L. Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.018712249 de fecha 03/06/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; software; aplicaciones informáticas descargables; fundas para teléfonos móviles; anillos de soporte para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; fundas de cuero para teléfonos portátiles; conectores USB y auriculares; gafas y monturas de gafas; estuches de gafas; estuches para lentes de contacto; gafas para niños; gafas de sol; cristales para gafas de sol; patillas para gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas y para gafas de sol; bolsas para gafas; soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; productos virtuales descargables, en concreto, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasa de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; Número de Solicitud: 2022-7259 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S. TOUS, S.L. Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018712249 de fecha 03/06/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; azabache en bruto o semiacabado; carcasas de relojes; relojes; dijes de joyería para teléfonos móviles; joyeros; pendientes; anillos; medallones; broches; collares; colgantes; pulseras; gargantillas; alfileres decorativos, a saber, pins joyas, (todos ellos artículos de joyería); alfileres de corbata; gemelos; relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas; alianzas de boda; cierres para collares; cierres para pulseras; partes y piezas para joyería; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pins joyas (todos ellos artículos de joyería); productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; productos virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros portaobjetos; productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebés, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 __________ -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2024-2406 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fernando José Rivas Vega Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, barrio El Centro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BALAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de chocolate; bombonería de chocolate; trufas (confitería); cacao, chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 ______________ Número de Solicitud: 2024-2404 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fernando José Rivas Vega Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, barrio El Centro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYAN LEGACY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té, chocolate en polvo, harina de maíz, miel, bebida a base de maíz (Pinol), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2024-2411 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hugo Hernán López Dubon Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, Aldea El Cacao, departamento de Cortés, Kilómetro 155, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOFINQUERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ECOFINQUERO" asi como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de chocolate; bombonería de chocolate; trufas; cacao, chocolate, alimentos a base de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 ______________ Número de Solicitud: 2024-2547 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johsy Margarita Benedith Arzú Domicilio: Residencial Cerro Verde, Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYNMIANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso cosmético; cremas cosméticas; exfoliantes para uso cosmético y jabones cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-1198 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELADYNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar oportunidades de efectividad y mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia de lubricación de productos de lubricación, productos especializados relacionados con la lubricación y servicios de lubricación y fiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de fiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-1189 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DuraMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra "D" en mayúscula, seguida de las letras "u", "r" y "a" en minúsculas, seguidas de las letras "M", "A" y "X" en mayúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricante, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1184 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DuraMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra "D" en mayúscula, seguida de las letras "u", "r" y "a" en minúsculas, seguidas de las letras "M", "A" y "X" en mayúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de frenos; líquido para la dirección asistida, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1202 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación personalizada de lubricantes, productos de lubricación especiales y productos relacionados con la lubricación especial para terceros, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 ________ RELADYNE -- 36 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-638 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENCORA, INC. Domicilio: 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania, 19428, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. MUM202236519 de fecha 16/08/2022 de Mauricio C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Courier que ofrecen el almacenamiento, transporte y entrega de artículos sensibles a la condición ambiental, críticos en el tiempo, de alto valor por medio de una unidad de transporte industrial controlada por temperatura y otro flete para otros por aire, riel, barco o camión para usuarios profesionales y comerciales, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de fármacos de investigación, muestras de fármacos, ingredientes farmacéuticos activos, excipientes de fármacos, muestras de pacientes, productos comerciales, suministros utilizados para realizar pruebas clínicas, medicinas y consumibles críticos para hospitales, clínicas, organizaciones de investigación y prácticas de médicos y partes críticas y equipo para la fabricación, mantenimiento y reparación en los campos de aviación, automoción, petróleo y gas y alta tecnología; servicios de manejo/ asistencia de carga de importación; rastreo computarizado de documentos, paquetes y carga en tránsito para asegurar la entrega en tiempo para propósitos comerciales; proporcionar información relacionada con el almacén y servicios de reenvío de carga; servicios de almacenamiento y reenvío de carga; distribución de dispositivos médicos y servicios de logística de terceros relacionados; servicios de soporte de pruebas clínicas, a saber, distribución de productos biológicos y farmacéuticos y suministros clínicos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 CENCORA _______ Número de Solicitud: 2023-2720 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evenflo Company Holdings, LLC Domicilio: 3131 Newmark Drive, Miamisburg, Ohio, 45342, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos entrenadores, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 EVENFLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baberos de tela, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2721 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evenflo Company Holdings, LLC Domicilio: 3131 Newmark Drive, Miamisburg, Ohio, 45342, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVENFLO _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas para lactancia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2717 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evenflo Company Holdings, LLC Domicilio: 3131 Newmark Drive, Miamisburg, Ohio, 45342, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVENFLO -- 37 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-3011 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V. Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico; adhesivo para prótesis dentales; agua de mar para uso medicinal; alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico; anticonceptivos químicos; antibióticos, antisépticos, apósitos para curación; bálsamo para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; botiquines de primeros auxilios; caramelos medicinales; champú medicinal; complementos alimenticios a base de jalea real; complementos alimenticios a base de lecitina; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales, compresas [vendas]; desinfectantes para uso higiénico; extractos de plantas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso médico; genciana para uso farmacéutico; jabones antibacterianos; jabones medicinales; loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico; lubricantes íntimos, lubricantes sexuales; medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano; pomadas, para uso médico; preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales; preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico; sueros para uso médico; suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024 X-GEAR ________ Número de Solicitud: 2023-3520 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el CIRQILA sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-2666 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas, para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024 KUNELMI -- 38 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antimigrañoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5922 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIGRACOR ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinflamatorio, antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6024 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REUMACOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento oftálmico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6053 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VISTANEFRIN ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antidepresivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5915 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FURALAN -- 39 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592 Número de Solicitud: 2023-1204 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar oportunidades de efectividad y mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia y eficiencia de lubricación de productos de lubricación; diseño e ingeniería personalizados de servicios personalizados de filtración y lavado de fluidos para terceros; diseño e ingeniería personalizados de lubricantes, productos de lubricación especializados, productos relacionados con la lubricación especializada y productos de fiabilidad de la lubricación para terceros; diseño e ingeniería personalizados de servicios de lubricación y fiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de fiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 ___________ RELADYNE Número de Solicitud: 2023-1192 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELADYNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1193 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2024 ___________ RELADYNE Número de Solicitud: 2023-1203 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA