Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 52-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. HO-P7 con JICA para Fortalecimiento de la Red Hospitalaria
Congreso Nacional
DECRETO No. 52-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas
recibidas en las últimas décadas, lo que destruyó la endeble
institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales
de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción
y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno
internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques
económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias,
desastres naturales provocados por el cambio climático; y
concretamente el conflicto bélico en Europa que impacta en
los precios de los combustibles y la producción de alimentos
a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación
(65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas
del pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Que el sistema de salud en Honduras
está estructurado por varios subsectores distribuidos de la
siguiente manera: i) La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector,
regulador y prestación de servicios de salud a todo la
población hondureña; ii) El Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos
fiscales y los provenientes de las cotizaciones y aportaciones
obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) El subsector
privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la mala infraestructura y el poco
equipamiento hospitalario, son de las determinantes que
limitan el acceso de la población hondureña a servicios de
calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo
para realizar diagnóstico y hospitalización. En ese sentido se
hace necesario realizar esfuerzos para optimizar la inversión
física y la gestión hospitalaria con el fin de ir disminuyendo
las brechas de atención en la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que el 30 de Noviembre del 2023 se
suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
por un monto de US$150,000,000.00 un financiamiento para
el Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria el cual
fue aprobado mediante Decreto No.2-2024 de fecha 21 de
Febrero del año 2024.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
Xiomara Castro Sarmiento, autorizó a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la suscripción
con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón
(JICA) del Contrato de Préstamo No.HO-P7, por un
monto de Once Mil Setecientos Tres Millones de Yenes
Japoneses (¥11,703,000,000) para desarrollar el Proyecto
de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual
se espera: i) Aumentar la oferta de servicios hospitalarios
de la red pública; ii) Mejorar la oferta de recursos humanos
calificados para la operación y gestión en los hospitales de
intervención; y, iii) Fortalecer la integración y gestión de las
redes de servicios de los hospitales intervenidos.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo
No.HO-P7, suscrito el 20 de Marzo del año 2024, entre
la Agencia de Cooperación Internacional de Japón
(JICA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición de Prestatario del
Financiamiento para el “Proyecto de Fortalecimiento de la
Red Hospitalaria”, a través del cual se fortalecerá el sistema
de atención médica de emergencia, mediante la construcción
de hospitales de emergencia en Tegucigalpa y San Pedro
Sula, proporcionando equipos necesarios, fortaleciendo la
coordinación entre los hospitales y capacitando al personal
médico, contribuyendo así a mejorar el acceso y la calidad de
los servicios médicos para pacientes de emergencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán
aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República
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es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así
como los empréstitos.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Aprobar en todas y cada una de las partes
el CONTRATO DE PRÉSTAMO
No.HO-P7, suscrito el 20 de Marzo
del año 2024, entre la AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE JAPÓN (JICA), en su condición
de prestamista y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
en su condición prestatario del
financiamiento, hasta por un monto de
ONCE MIL SETECIENTOS TRES
MILLONES DE YENES JAPONESES
(¥11,703,000,000.00) recursos destinados
a la ejecución del “PROYECTO DE
FORTALECIMIENTO DE LA RED
HOSPITALARIA”, que literalmente
dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS”
Contrato de Préstamo No. HO-P7.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Para
Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria
Entre
LA AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE JAPÓN
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Fecha 20 de Marzo de 2024
Tabla de Contenido
Artículo I Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo
Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial
Sección 1. Reembolso del Capital
Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos
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Sección 3. Comisión Inicial y Método de Pago de los
Mismos
Artículo III Acuerdos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Procedimiento de Adquisición
Sección 3. Procedimiento de Desembolso
Sección 4. Administración del Préstamo
Sección 5. Tabla de Contenido y Encabezados
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Anexo 1 Descripción del Proyecto
Anexo 2 Utilización de los Fondos del Préstamo
Anexo 3 Plan de Amortización
Anexo 4 Procedimiento de Adquisición
Anexo 5 Procedimiento de Reembolso
Anexo 6 Procedimiento de Pagos Directos
Anexo 7 Procedimiento Anticipado
Contrato de Préstamo No. HO-P7, de fecha 20 de
marzo de 2024, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS.
En base al Canje de Notas entre el GOBIERNO DE JAPÓN
y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS con
fecha 20 marzo de 2024, referente a un préstamo japonés que
será proporcionado para promover la estabilización económica
y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras.
La AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE JAPÓN (en adelante denominada como “JICA”) y el
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (en
adelante denominado como el “Prestatario”) convienen en
celebrar el siguiente Contrato de Préstamo (en adelante
denominado como el “Contrato de Préstamo”, el cual incluye
todos los acuerdos suplementarios adjuntos).
Artículo I
Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no
excederá de ONCE MIL SETECIENTOS TRES MILLONES
de yenes japoneses (¥11,703,000,000) como el monto principal
para la implementación del Proyecto de Fortalecimiento
de la Red Hospitalaria descrito en el Anexo 1 adjunto al
presente (en adelante denominado como el “Proyecto”) en
forma de cofinanciamiento con el Programa para Fortalecer
la Red Hospitalaria extendido por el Banco Interamericano
de Desarrollo (en adelante denominado como “BID”) bajo
el Acuerdo Marco entre el BID y JICA “Cofinanciamiento
para Energía Renovable y Eficiencia Energética (CORE)”,
firmado el 16 de marzo de 2012 y sus enmiendas posteriores
fechadas el 29 de marzo de 2014, 9 de abril de 2016, 15 de
diciembre de 2016 y “Cooperación para la Recuperación
Económica e Inclusión Social (CORE)” firmado el 24 de
marzo de 2021, según sea enmendado de vez en cuando (en
adelante denominado como el “Acuerdo Marco”), términos
y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y
conforme a las leyes y regulaciones relevantes de Japón (en
adelante denominado como el “Préstamo”); no obstante,
cuando el total acumulado de desembolsos bajo el Contrato
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de Préstamo alcance la cantidad máxima antes mencionada
del Préstamo, JICA no realizará más desembolsos.
Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo
(1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo se
utilicen para la adquisición de bienes y servicios elegibles
necesarios para la ejecución del Proyecto provenientes
de proveedores, contratistas o consultores (en adelante
denominados colectivamente como “Proveedor(es)”)
del/de los países(es) de origen elegible(s) descrito(s)
en la Sección 2. del Anexo 4 adjuntos al presente (en
adelante denominado(s) el/los “País(es) de Origen
Elegible(s)”), de conformidad con las políticas aplicables
para la adquisición de bienes y obras del BID, según lo
establecido en el Acuerdo Marco.
(2) El último desembolso en virtud del Contrato de Préstamo
se efectuará dentro del período comprendido entre la
Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo y la fecha,
que es el mismo día y mes que la Fecha de Vigencia seis
(6) años después de la Fecha de Vigencia del Contrato de
Préstamo, (incluyendo ambas fechas) a menos que JICA y
el Prestatario acuerden otra cosa (en adelante denominado
el “Período de Desembolso”), y JICA no efectuará ningún
otro desembolso después de que haya expirado el Período
de Desembolso.
(3) No obstante, la Sección 2. (2) anterior, si la fecha de
vencimiento del Período de Desembolso no es un día
hábil bancario en Japón, se considerará que el día hábil
bancario inmediatamente siguiente en Japón es la fecha
de vencimiento del Período de Desembolso.
(4) No obstante, la Sección 1. anterior, no se realizarán
desembolsos bajo el Contrato de Préstamo con respecto
a pagos realizados antes de la fecha del Canje de Notas
antes mencionado para gastos relacionados con la
adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios
para la implementación del Proyecto provenientes de los
Proveedores.
Artículo II
Reembolso, Intereses y Comisión Inicial
Sección 1. Reembolso del Capital
El Prestatario deberá reembolsar el Capital del Préstamo
a JICA de conformidad con el plan de amortización como
se expone en el Anexo 3 adjunto al presente.
Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos
(1) El Prestatario pagará los intereses del Préstamo a JICA
semestralmente el 20 de marzo y el 20 de septiembre
de cada año (cada una de las fechas en lo sucesivo
denominada la “Fecha de Pago”) en mora a una tasa
de un punto sesenta por ciento (1.60%) por año sobre el
capital desembolsado y pendiente para cada Período de
Interés”.
Sección 3. Comisión Inicial y Método de Pago de los
Mismos
De acuerdo con la Sección 3.05. (2) de los Términos
y Condiciones Generales para Préstamos de la AOD
Japonesa con fecha abril de 2021, JICA y el Prestatario
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acuerdan que el monto total (y no menos que el monto
total) pagadero por el Prestatario como Comisión
Inicial se incluirá y sumará bajo la Sección 3.05. (1) de
los Términos y Condiciones Generales al Capital del
Préstamo en la fecha que es sesenta (60) días después de,
pero excluyendo, la Fecha de Vigencia (si dicha fecha no
es un día hábil bancario en Japón, el día hábil bancario
inmediatamente siguiente en Japón) o en cualquier otra
fecha designada por JICA y se considerará que ha sido
pagado por el Prestatario.
Artículo III
Acuerdos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones generalmente aplicables al
Contrato de Préstamo serán como se expone en los Términos
y Condiciones Generales para Préstamos Japoneses de AOD,
con fecha de abril de 2021 (en adelante denominado como los
“Términos y Condiciones Generales”), con las siguientes
estipulaciones suplementarias:
(1) La Sección 2.01. (k) de los Términos y Condiciones
Generales se leerá de la siguiente manera:
(k) “Comisión Inicial” significa una tarifa que deberá
pagar el Prestatario a JICA en el monto equivalente
a dos décimas por ciento (0.2 %) del total de la
“Cantidad del Préstamo Asignada” para las Categorías
(A) y (B) en la Sección 1. del Anexo 2; siempre
y cuando cualquier cantidad inferior a UN Millón
de yenes japoneses (¥1,000,000) se desestime y la
cantidad a ser desembolsada como Comisión Inicial
se reconocerá como VEINTITRÉS MILLONES de
yenes japoneses (¥23,000,000).
(2) La Sección 3.05. (3) de los Términos y Condiciones
Generales se leerá de la siguiente manera:
(3) Si el Período de Desembolso del Contrato de
Préstamo no ha sido prorrogado y la Fecha de
Terminación, determinada por JICA, ha ocurrido
dentro del Período de Desembolso original, el
monto equivalente a la mitad del “Monto del
Préstamo Asignado” para la Categoría de la
Comisión Inicial según se indica en el Anexo 2
(en adelante denominado “Monto de Repago del
FEF”) será deducido de la deuda del Prestatario
con JICA en virtud del Contrato de Préstamo. En
relación con la deducción del Monto de Repago
del FEF de conformidad a esta Sección 3.05.(3),
JICA podrá, a su discreción, (i) aplicar el Monto de
Repago del FEF en su totalidad o en parte al monto
entonces adeudado y pagadero por el Prestatario a
JICA, si lo hubiere y/o (ii) compensar el Monto de
Repago FEF contra cualquier monto pagadero por
el Prestatario a JICA bajo el Contrato de Préstamo
No se acumularán intereses ni cargos por mora
sobre el Monto de Repago del FEF.
(3) Con respecto a la Sección 3.08. (1) de los Términos y
Condiciones Generales, el Prestatario deberá tener todo
reembolso y/o pago anticipado del capital y pago de
Reembolsos, intereses y cualquier otro cargo bajo el
Contrato de Préstamo se acrediten en la cuenta de “JICA-
Loan”, cuenta No. 0207787, de la Oficina Central de
MUFG Bank, Ltd., ubicada en Tokio, Japón.
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(4) Se eliminará la Sección 5.07. (1)(c) de los Términos y
Condiciones Generales.
(5) Se agregará la siguiente subcláusula (i) Sección 6.01. de
los Términos y Condiciones Generales:
(i) Cualquier evento o circunstancia que otorgue al BID
el derecho, conforme a las disposiciones de los contratos
de préstamo celebrados entre el BID y el Prestatario para
o en relación con el Proyecto, de suspender o terminar
cualquier desembolso al Prestatario y/o declarar que la
totalidad del capital pendiente en ese momento, con los
intereses y cualquier cargo asociado, sea exigible de
inmediato.
(6) Lo siguiente se sustituirá con la Sección 10.03. de los
Términos y Condiciones Generales:
El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la
fecha en que ocurra lo siguiente: (i) JICA se declare
satisfecha con la evidencia de autoridad y las firmas
de muestra mencionadas en la Sección 10.01, párrafo
(1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02,
párrafo (1) y la Garantía, en su caso, (ii) después de que
JICA confirme que el Programa para Fortalecer la Red
Hospitalaria ejecutado entre el BID y el Prestatario con
fecha del 30 de noviembre de 2023 ha sido debidamente
ejecutado y entregado y que todas las condiciones previas
para su efectividad, excepto cualquier condición que
requiera que el Contrato de Préstamo haya sido ejecutado
y efectivo, hayan sido cumplidas o se hayan realizado
arreglos satisfactorios para JICA para su cumplimiento,
en un período de tiempo satisfactorio para JICA, a menos
que JICA renuncie expresamente a dicha condición.
JICA notificará inmediatamente por escrito al
Prestatario la Fecha de Efectividad del Contrato de
Préstamo.
Sección 2. Procedimiento de Adquisición
Las pautas para la adquisición mencionada en la
Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán
estipuladas en el Procedimiento de Adquisición adjunto como
Anexo 4.
Sección 3. Procedimiento de Desembolso
El procedimiento de desembolso mencionado en la
Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales
será el Procedimiento de Reembolso, el Procedimiento de
Pagos Directos y/o el Procedimiento de Anticipos, según lo
estipulado en los Anexos 5, 6 y 7 adjuntos a este documento.
Sección 4. Administración del Préstamo
(1) El Prestatario autorizará a la Secretaría de Salud (en
adelante denominada la “Agencia Ejecutora”) como
la agencia ejecutora encargada de llevar a cabo la
implementación del Proyecto.
(2) JICA designa al BID como Administrador del Proyecto
de conformidad con el Acuerdo Marco para llevar a
cabo las siguientes actividades en nombre de JICA, de
conformidad con la política del BID y sus procedimientos
habituales; (i) Supervisión (revisión y aprobación) de
los procedimientos de adquisición de bienes, obras y/o
servicios (servicios de consultoría y no consultoría) para
el Contrato de Préstamo, (ii) Revisión de los documentos
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de desembolso presentados por el Prestatario, a través
de la Agencia Ejecutora, para el Contrato de Préstamo y
envío de dichos documentos a JICA.
(3) El Prestatario deberá asegurarse de que la Agencia
Ejecutora contrate consultores para la implementación
del Proyecto.
(4) En caso de que los fondos disponibles provenientes de
los ingresos del Préstamo resulten insuficientes para la
implementación del Proyecto, el Prestatario deberá realizar
los arreglos necesarios de manera pronta para proporcionar
los fondos requeridos.
(5) El Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, deberá
proporcionar a JICA, a través del BID, informes de
avance para el Proyecto, en una forma y detalle que
el BID y JICA puedan razonablemente solicitar,
semestralmente hasta que se complete el Proyecto.
(6) De manera pronta, pero en todo caso a más tardar seis
(6) meses después de la finalización del Proyecto, el
Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, deberá
proporcionar a JICA, a través del BID, un informe de
finalización del proyecto en una forma y detalle que el
BID y JICA puedan razonablemente solicitar.
Sección 5. Tabla de Contenidos y Encabezados
El índice y los encabezados de los artículos o
secciones están insertados de forma conveniente solo para
referencia, y no forman parte del Contrato de Préstamo ni se
considerarán en la construcción o interpretación del Contrato
de Préstamo.
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Las siguientes direcciones están especificadas para los
efectos de la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones
Generales:
Para JICA
Dirección postal:
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE JAPÓN
OFICINA DE JICA HONDURAS
Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia
Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C.;
Honduras, C.A.
A/A: Representante Residente
Para el Prestatario
Dirección postal:
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS (SEFIN)
Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa
M.D.C., Honduras, C.A.
Atención: Secretario de Finanzas.
Si las direcciones mencionadas y/o nombres se
cambian, la parte interesada notificará inmediatamente las
direcciones y/o nombres nuevos a la otra parte por escrito.
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EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando
a través de sus representantes debidamente autorizados, han
dispuesto que el Contrato de Préstamo sea debidamente
suscrito con sus respectivos nombres y sea entregado en
Tegucigalpa, Honduras, en el día y año antes indicado.
Por:
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE JAPÓN
Firma
_______________________________
SHINO KATSUHIKO
Representante Residente
Por:
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Firma y Sello
_______________________________
MARLON OCHOA
Secretario de Finanzas¨
¨Anexo 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Esquema del Proyecto
(1) Objetivo:
El objetivo de este proyecto es fortalecer el sistema de
atención médica de emergencia mediante la construcción
de hospitales de emergencia en Tegucigalpa y San Pedro
Sula, proporcionando equipos necesarios, fortaleciendo
la coordinación entre los hospitales y capacitando al
personal médico, contribuyendo así a mejorar el acceso
y la calidad de los servicios médicos para pacientes de
emergencia.
(2) Localización:
Tegucigalpa y San Pedro Sula
(3) Agencia Ejecutora:
Secretaría de Salud
(4) Alcance del Trabajo:
(a) Obras Civiles y Adquisición de Equipos
(b) Cooperación Técnica para la Gestión Hospitalaria
de Calidad, etc.
(c) Servicios de Consultoría
(d) Desarrollo de Recursos Humanos Médicos
Los fondos del préstamo están disponibles para los elementos
(a), (b) y (c) mencionados anteriormente.
Cualquier saldo restante de los elementos mencionados
anteriormente será financiado por el Prestatario.
Sección 2. Limitación del Presupuesto del Gobierno
El desembolso de los fondos del Préstamo se efectuará
dentro del límite de las asignaciones presupuestarias anuales
del Gobierno japonés para la JICA.
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Anexo 2
Asignación de los Fondos del Préstamo
Sección 1. Asignación
Nota: Los gastos no elegibles para financiamiento se muestran a continuación.
(a) Gastos generales de administración
(b) Impuestos y tasas
(c) Compra de terrenos y otros bienes inmuebles
(d) Indemnizaciones
(e) Otros gastos indirectos
Con respecto al desembolso en cualquiera de las Categorías (A) y (B), el monto a desembolsar se calculará con base
en el monto del gasto elegible multiplicando dicho monto por el porcentaje del “Gasto a Financiar” para la respectiva Categoría
estipulado en esta sección, a menos que JICA y el Prestatario acuerden otra cosa.
Sección 2. Reasignación en caso de modificación de las estimaciones de costos
(1) Si el costo estimado de los gastos incluidos en cualquiera de las Categorías (A) y (B) aumentara, el monto equivalente a la
porción si la hubiere, de dicho aumento a ser financiada con los recursos del Préstamo, será asignado por JICA, a solicitud
del Prestatario, a dicha Categoría desde otras Categorías, sujeto, sin embargo, a los requerimientos para contingencias,
según lo determine JICA, con respecto al costo de los gastos en las otras Categorías.
(2) El monto de la Categoría (C) no se reasignará a otras Categorías ni se reasignará de otras Categorías.
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Anexo 2
Asignación de los Fondos del Préstamo
Sección 1. Asignación
Categoría
Monto del Préstamo
Asignación (en millones
de yenes japoneses)
% del Gasto
a Financiar
(A) Procedimiento Anticipado 11,680 100%
(B) Procedimiento de Reembolso Y
Procedimiento de Pagos Directos 0 100%
(C) Comisión Inicial 23 ―
Total 11,703
Nota: Los gastos no elegibles para financiamiento se muestran a continuación.
(a) Gastos generales de administración
(b) Impuestos y tasas
(c) Compra de terrenos y otros bienes inmuebles
(d) Indemnizaciones
(e) Otros gastos indirectos
Con respecto al desembolso en cualquiera de las Categorías (A) y (B), el
monto a desembolsar se calculará con base en el monto del gasto elegible
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Anexo 4
Procedimiento de Adquisición
Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones bajo el Préstamo
La adquisición de todos los bienes y servicios, incluidos los servicios de consultoría, que se financiarán con los
recursos del Préstamo se realizarán de conformidad con las políticas aplicables para la adquisición de bienes y obras y las
políticas para la Selección y Contratación de Consultores del BID, de acuerdo con el Convenio Marco.
Sección 2. País(es) de Origen Elegible(s)
El(los) País(es) de Origen Elegible(s) para la adquisición de todos los bienes y servicios (incluidos los servicios de
consultoría) que se financiarán con los recursos del Préstamo se ajustan a las políticas aplicables para la adquisición de bienes
y obras y las políticas para la Selección y Contratación de Consultores del BID, de conformidad con el Acuerdo Marco.
Sección 3. Revisión por parte de JICA de las decisiones relativas a la adquisición de bienes y servicios (incluyendo servicios
de consultoría)
Una vez completado satisfactoriamente el proceso de adquisición bajo la revisión del BID, el Prestatario, a través de la
Agencia Ejecutora, proporcionará al BID una copia del contrato en la forma acordada con el BID. El BID los presenta a JICA
para su referencia de conformidad con el Acuerdo Marco.
sujeto, sin embargo, a los requerimientos para contingencias, según lo
determine JICA, con respecto al costo de los gastos en las otras Categorías.
(2) El monto de la Categoría (C) no se reasignará a otras Categorías ni se
reasignará de otras Categorías.
Anexo 3
Plan de Amortización
Fecha de vencimiento Monto
(en yenes japoneses)
20 de marzo de 2034 285,440,000
Cada 20 de marzo y 20 de septiembre 285,439,000
comenzando el 20 de septiembre de 2034
hasta el 20 de marzo de 2054
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Anexo 5
Procedimiento de Reembolso
El Manual de Desembolsos relativo al Acuerdo
Marco, en efecto con la fecha de la firma del Contrato de
Préstamo y con las modificaciones que puedan introducirse
ocasionalmente (en lo sucesivo, el “Manual”), se aplicará
con las siguientes estipulaciones suplementarias, para el
desembolso de los fondos del Préstamo destinados a la
Categoría (B) especificada en la Sección 1. del Anexo 2
adjunto al Contrato de Préstamo para los pagos ya efectuados
al/los Proveedor(es).
Sección 1. Procedimiento
(1) El banco designado de intercambio de divisas en Tokio
(en adelante denominado como el “Banco Pagador”)
será MUFG Bank, Ltd., Tokio.
(2) El banco designado en el territorio del Prestatario (en
adelante denominado como el “Banco Agente”) será el
Banco Central de Honduras y actuará como agente con
el propósito de efectuar cualquier transacción requerida
por el Prestatario en virtud de este procedimiento.
Sección 2. Solicitud de Reembolso
(1) El Prestatario, a solicitud de la Agencia Ejecutora, deberá
solicitar a JICA el reembolso por una suma que no
exceda el monto realmente pagado al (los) proveedor(es),
enviando a la JICA, a través del BID, los documentos de
desembolso requeridos según lo establecido en el Manual.
(2) El Prestatario realizará la solicitud mencionada
anteriormente para que JICA pueda recibir los documentos
necesarios, en principio, no menos de quince (15) días
hábiles antes de (i) la fecha de vencimiento del Período de
Desembolso; y, (ii) la fecha en que el Prestatario solicite
a JICA realizar el desembolso, si así se solicita.
Sección 3. Desembolso
(1) Cuando JICA considere que la solicitud de desembolso se
encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones
relevantes del Contrato de Préstamo y del manual, JICA
hará el desembolso en yenes japoneses, en principio,
dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de
recepción de dicha solicitud de desembolso por parte del
BID pagando en la cuenta en yenes para no residentes (en
adelante denominada como la “Cuenta del Préstamo”),
que se abrirá de conformidad con las leyes y normativas
relevantes de Japón de forma anticipada con el Banco
Pagador.
(2) La cantidad pagada al(los) proveedor(es) y el tipo de
cambio utilizado para la conversión a yenes japoneses
u otra moneda de comercio internacional aceptable
para JICA deben ser detallados en los documentos de
desembolso de acuerdo con el Manual. Si la cantidad
indicada en la Solicitud de Desembolso está en una
moneda distinta a los yenes japoneses, el monto del
desembolso en yenes japoneses se calculará según la tasa
de venta telegráfica (TTS) proporcionada por el Banco
Pagador dos (2) días hábiles antes de la fecha en que se
realice el desembolso.
Sección 4. Acuerdo Bancario
(1) Cualquier acción tomada o arreglo o acuerdo
celebrado por el Banco Agente en virtud de
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la autoridad conferida al Banco Agente será
plenamente vinculante para el Prestatario y tendrá
la misma fuerza y efecto como si dicha acción
hubiera sido tomada o dicho arreglo hubiera sido
celebrado por el Prestatario. El Prestatario podrá
revocar o modificar la autoridad conferida al Banco
Agente si se obtiene el consentimiento de JICA.
(2) El Prestatario designará al Banco Agente para
tomar cualquier acción o concertar algún arreglo
con el Banco Pagador, incluyendo, pero no
limitado a, lo siguiente para este Anexo:
(a) abrir la Cuenta del Préstamo en nombre del
Prestatario con el Banco Pagador; y,
(b) confirmar los arreglos necesarios para la
transacción de fondos después de que los
fondos del Préstamo sean acreditados a la
Cuenta del Préstamo.
Sección 5. Riesgo Cambiario
El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados a las
fluctuaciones cambiarias que surjan del desembolso y JICA
no será responsable por ello.
Sección 6. Devolución
Si JICA determina en cualquier momento que se produce
alguna de las siguientes situaciones, el Prestatario deberá,
de inmediato tras recibir aviso de JICA, devolver a JICA la
cantidad no elegible de acuerdo con el Manual:
(a) (Devolución Asociada con el Informe del Auditor) cualquier
pago realizado por gastos no elegibles identificados por
el informe de un auditor externo y revisión por el BID
(Sección IV. 4. del Manual); o,
(b) (Devolución de Gastos No Elegibles Acumulados Solo por
JICA) cualquier pago realizado por gastos no elegibles
según el Contrato de Préstamo únicamente por JICA
(Sección V. 2. del Manual).
Sección 7. Exención de la obligación de JICA
(1) En el caso de que ocurra alguno de los siguientes casos
al momento de realizar cada desembolso, JICA no está
obligada a realizar ningún desembolso al Prestatario.
(a) JICA determina razonablemente que el
cumplimiento del desembolso bajo el Contrato de
Préstamo sería difícil debido a cualquier evento que
esté fuera del control de JICA, incluyendo, pero no
limitado a, (i) un mal funcionamiento del sistema,
(ii) la imposición de sanciones económicas; o, (iii)
la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor,
como un acto de Dios, enfermedad epidémica,
guerra, terrorismo o cambio en las regulaciones
gubernamentales.
(b) JICA determina razonablemente que existe alguna
razón o circunstancia que dificultaría que cualquier
proveedor, contratista o consultor reciba un pago
bajo un contrato financiado con los fondos del
Préstamo.
(2) En caso de que se produzca la situación indicada en esta
Sección, JICA deberá, según lo solicite razonablemente el
Prestatario, brindar al Prestatario todas las oportunidades
razonables para el intercambio de opiniones entre JICA
y el Prestatario.
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Anexo 6
Procedimiento de Pagos Directos
El Manual de Desembolsos sobre el Acuerdo Marco,
en efecto en la fecha de la firma del Contrato de Préstamo y
según pueda ser modificado de vez en cuando (en adelante
referido como el “Manual”), se aplicará con las siguientes
estipulaciones adicionales, para el desembolso de los fondos
del Préstamo destinados a la asignación a la Categoría (B)
según se específica en la Sección 1. del Anexo 2 adjunto
al Contrato de Préstamo para los pagos a realizarse al (los)
proveedor(es).
Sección 1. Procedimiento
(1) El banco designado de intercambio de divisas en Tokio
será MUFG Bank, Ltd., Tokio (en adelante denominado
como el “Banco Pagador”).
(2) El banco designado en el territorio del Prestatario (en
adelante denominado como el “Banco Agente”) será
el Banco Central de Honduras y actuará como agente
con el propósito de efectuar cualquier acción o celebrar
cualquier arreglo o acuerdo, en nombre del Prestatario,
requerido o permitido bajo este procedimiento.
(3) El Prestatario deberá, exclusivamente para el Proyecto,
abrir y mantener una cuenta en yenes japoneses no-
residente (en adelante denominado como la “Cuenta
de Préstamo”) de acuerdo con las leyes y regulaciones
pertinentes de Japón, anticipadamente con el Banco
Pagador.
Sección 2. Solicitud de Desembolso
(1) El Prestatario deberá solicitar a JICA el desembolso de
una suma que no exceda la cantidad realmente reclamada
por el(los) Proveedor(es), enviando a JICA, a través del
BID, los documentos de desembolso requeridos según
lo establecido en el Manual.
(2) El Prestatario realizará la solicitud mencionada
anteriormente de manera que JICA pueda recibir
los documentos necesarios, en principio, no menos
de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de
vencimiento del Período de Desembolso; y, (ii) la fecha
en que el Prestatario solicite a JICA el desembolso, solo
si así se solicita.
Sección 3. Desembolso
(1) Cuando JICA encuentre los documentos de desembolso
en orden y de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Contrato de Préstamo y el Manual, JICA
realizará el desembolso en yenes japoneses, en principio,
dentro de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los documentos de desembolso del BID,
depositándolos en la Cuenta de Préstamo.
(2) En caso de que la cantidad indicada en la Solicitud de
Desembolso, según el Anexo 5 del Manual, esté expresada
en una moneda extranjera de comercio internacional
aceptable para JICA que no sea el yen japonés, la cantidad
de desembolso en yenes japoneses se calculará al tipo de
cambio de venta telegráfica (TTS) cotizado por el Banco
Pagador dos (2) días hábiles antes de la fecha en que se
realice el desembolso.
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Sección 4. Pago al(los) Proveedor(es)
Caso 1: El Caso 1 se aplicará en el caso de que la moneda
utilizada para el pago real al(los) Proveedor(es) sea la moneda
local del país del Prestatario.
Inmediatamente después de que los fondos del
Préstamo desembolsados por JICA hayan sido acreditados en
la Cuenta de Préstamo, el Prestatario deberá solicitar al Banco
Pagador que envíe un aviso por la transferencia al Banco
Agente. Tras recibir el aviso de la transferencia del Banco
Pagador, el Prestatario deberá solicitar al Banco Agente que
transfiera de inmediato la cantidad descrita en la Solicitud
de Desembolso al(los) Proveedor(es) en la moneda local
del país del Prestatario, a la(s) cuenta(s) correspondiente(s)
del(los) Proveedor(es) según se especifique en la Solicitud
de Desembolso.
Caso 2: El Caso 2 se aplicará en el caso de que la moneda
utilizada para el pago real al(los) Proveedor(es) sea el yen
japonés u otra moneda extranjera de comercio internacional
aceptable para JICA.
Inmediatamente después de que los fondos del
Préstamo desembolsados por JICA hayan sido acreditados
en la Cuenta de Préstamo, el Prestatario deberá solicitar al
Banco Pagador que transfiera la cantidad desembolsada a la(s)
cuenta(s) correspondiente(s) del(los) Proveedor(es), según se
especifique en la Solicitud de Desembolso.
Sección 5. Arreglo Bancario
(1) Dicho arreglo o acuerdo mencionado anteriormente para
el Caso 1 incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
(a) El Prestatario deberá solicitar al Banco Agente que
realice los arreglos necesarios con el Banco Pagador:
(i) Para abrir una Cuenta de Préstamo a nombre del
Prestatario con el Banco Pagador; y,
(ii) Para que el Banco Pagador envíe un aviso por
la transferencia al Banco Agente del desembolso
realizado por JICA.
(b) El Prestatario deberá realizar los arreglos necesarios
con el Banco Agente, de modo que, después de
recibir el aviso por la transferencia del Banco
Pagador, el Banco Agente acreditará de inmediato
la cantidad descrita en la Solicitud de Desembolso
al(los) Proveedor(es), en la moneda local del país
del Prestatario, en la(s) cuenta(s) correspondiente(s)
del(los) Proveedor(es) según lo especificado en la
Solicitud de Desembolso.
(2) Dicho arreglo o acuerdo mencionado anteriormente para
el Caso 2 incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
(a) El Prestatario deberá solicitar al Banco Agente que
realice los arreglos o acuerdos necesarios con el
Banco Pagador:
(i) Para abrir una Cuenta de Préstamo en nombre
del Prestatario con el Banco Pagador; y,
(ii) Inmediatamente después de que el desembolso
realizado por JICA haya sido acreditado en
la Cuenta de Préstamo del Banco Agente,
hacer que el Banco Pagador transfiera la
cantidad desembolsada a la(s) cuenta(s)
correspondiente(s) del(los) Proveedor(es) según
lo especificado en la Solicitud de Desembolso.
(b) No obstante, la estipulación en (2) (a) anteriormente,
el Banco Pagador deberá transferir la cantidad
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desembolsada a la(s) cuenta(s) correspondiente(s)
del(los) Proveedor(es) según una copia de la
Solicitud de Desembolso presentada por JICA.
(3) Cualquier acción tomada o arreglo o acuerdo realizado
por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida
al Banco Agente será plenamente vinculante para el
Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto como si
dicha acción hubiera sido tomada o dicho arreglo o
acuerdo hubiera sido celebrado por el Prestatario.
(4) El Prestatario podrá revocar o modificar la autoridad
conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento
de JICA.
Sección 6. Riesgo Cambiario
JICA no será responsable de los riesgos incurridos
por el Prestatario y/o el(los) Proveedor(es) en el momento
del intercambio debido a cualquier diferencia entre las
reclamaciones de pago del(los) Proveedor(es) al Prestatario
y los pagos reales al(los) Proveedor(es).
Sección 7. Devolución
Si JICA determina en algún momento que se produce
alguna de las siguientes situaciones, el Prestatario deberá,
de inmediato tras recibir aviso de JICA, devolver a JICA la
cantidad no elegible de acuerdo con el Manual:
(a) (Devolución Asociada con el Informe del Auditor)
cualquier pago realizado por gastos no elegibles
identificados por el informe de un auditor externo y
revisión por el BID (Sección IV. 4. del Manual); o,
(b) (Devolución de Gastos No Elegibles Acumulados
Sólo por JICA) cualquier pago realizado por
gastos no elegibles según el Contrato de Préstamo
únicamente por JICA (Sección V. 2. del Manual).
Sección 8. Exención de la obligación de JICA
(1) En el caso de que se produzca cualquiera de los
siguientes casos en el momento de realizar cada
desembolso, JICA no está obligada a realizar ningún
desembolso al Prestatario.
(a) Si JICA determina razonablemente que el
cumplimiento del desembolso según el Contrato de
Préstamo sería difícil debido a cualquier evento que
esté fuera del control de JICA, incluyendo, pero sin
limitarse a, (i) un mal funcionamiento del sistema,
(ii) la imposición de sanciones económicas, o (iii)
la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor,
como un acto de Dios, enfermedad epidémica,
guerra, terrorismo o cambio en las regulaciones
gubernamentales.
(b) Si JICA determina razonablemente que existe alguna
razón o circunstancia que dificultaría que cualquier
proveedor, contratista o consultor reciba un pago bajo
un contrato financiado con los fondos del Préstamo.
(2) En caso de que se produzca la situación indicada en esta
Sección, JICA deberá, según lo solicite razonablemente el
Prestatario, brindar al Prestatario todas las oportunidades
razonables para el intercambio de opiniones entre JICA
y el Prestatario.
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Anexo 7
Procedimiento Anticipado
El Manual de Desembolso sobre el Acuerdo Marco,
en efecto en la fecha de firma del Contrato de Préstamo y
según pueda ser modificado de vez en cuando (en adelante
denominado como el “Manual”), se aplicará con las
siguientes estipulaciones suplementarias, para el desembolso
de los fondos del Préstamo asignados a la Categoría (A)
según lo especificado en la Sección 1. del Anexo 2 adjunto
al Contrato de Préstamo.
Sección 1. Procedimiento
(1) El banco designado de intercambio de divisas en Tokio
será MUFG Bank, Ltd., Tokio (en adelante denominado
como el “Banco Pagador”).
(2) El banco designado en el territorio del Prestatario (en
adelante denominado como el “Banco Agente”) será el
Banco Central de Honduras y actuará como agente con el
propósito de efectuar cualquier acción o celebrar cualquier
arreglo o acuerdo, en nombre del Prestatario, requerido o
permitido bajo este procedimiento.
(3) El Prestatario deberá abrir y mantener (i) una cuenta en
yenes no residentes (en adelante denominada “Cuenta
del Préstamo”) de acuerdo con las leyes y regulaciones
pertinentes de Japón con anticipación al Banco Pagador
y que se utilizará como (ii) una cuenta designada
denominada en Yenes Japoneses (en adelante denominada
“Cuenta Designada”) y (iii) una cuenta denominada en la
moneda acordada con el BID abierta con el Banco Agente
(en adelante denominada “Cuenta Local”) desde la cual
se realizarán los pagos por gastos elegibles de acuerdo
con la Sección II, 5.(1)(b) del Manual.
Sección 2. Solicitud de Desembolso
(1) El Prestatario a través de la Agencia Ejecutora, deberá
solicitar a JICA que realice el desembolso mediante la
presentación, a través del BID, de los documentos de
desembolso requeridos según lo establecido en el Manual.
(2) El Prestatario a través de la Agencia Ejecutora, realizará la
solicitud mencionada anteriormente de manera que JICA
pueda recibir los documentos necesarios, en principio, no
menos de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de
vencimiento del Período de Desembolso y (ii) la fecha
en que el Prestatario a través de la Agencia Ejecutora,
solicite a JICA el desembolso, siempre que el ítem (ii) se
aplique sólo en el caso de que se realice dicha solicitud.
Sección 3. Desembolso
(1) Cuando JICA encuentre los documentos de desembolso
en orden y en conformidad con el Contrato de Préstamo
y el Manual, JICA realizará el desembolso en yenes
japoneses, en la Cuenta de Préstamo, que también se
utiliza como la Cuenta Designada, en principio, dentro de
quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepción
de los documentos de desembolso del BID. El Prestatario
deberá luego transferir la cantidad desembolsada a la
Cuenta Designada en la Moneda Acordada con el BID.
(2) Todos los montos retirados de la Cuenta Designada
se utilizarán únicamente para pagos realizados o por
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realizar de acuerdo con el propósito y alcance de los
trabajos estipulados en las disposiciones pertinentes
del Contrato de Préstamo. El Prestatario, a través de la
Agencia Ejecutora, registrará todas las transacciones,
incluyendo las tasas de cambio aplicadas al monto
transferido de la Cuenta Designada a la Cuenta Local, de
manera independiente y conforme a principios contables
sólidos mantenidos de manera consistente. El Prestatario,
a través de la Agencia Ejecutora, presentará documentos
relevantes, incluidos, pero no limitados a, los documentos
mencionados a continuación, para justificar los gastos
pagados desde la Cuenta Local.
(3) Si el porcentaje de justificación realizado es inferior al
nivel acordado de conformidad con el Manual al momento
de presentar la solicitud subsiguiente de desembolso,
al Prestatario no se le permitirá enviar la solicitud de
desembolso subsiguiente hasta que supere dicho nivel
acordado, a menos que se acuerde lo contrario entre el
BID y JICA.
Sección 4. Pagos Realizados en Moneda Distinta a la moneda
Acordada con el BID y en yenes japoneses
(1) Como se describe en la Sección II, 5. (1) del Manual,
cuando la moneda utilizada o por utilizarse para el pago no
sea la Moneda Acordada con el BID, la cantidad pagada
o por pagar se convertirá a la Moneda Acordada con el
BID y el Prestatario deberá retirar la cantidad en dicha
Moneda Acordada con el BID equivalente a la cantidad
pagada o por pagar en la moneda original, desde la Cuenta
Local de acuerdo con la Sección II, 5.(1)(b) del Manual.
(2) Como se describe en la Sección II, 5. (1) del Manual,
el Prestatario, a través de la Agencia Ejecutora, deberá
gestionar y administrar el monto adelantado y justificar
el monto desembolsado tanto en Yenes Japoneses como
en la Moneda Acordada con el BID. Si la moneda de
pago para el(los) Proveedor(es) no es el yen japonés,
el monto debe evaluarse utilizando la misma tasa de
cambio aplicada para la transferencia de los fondos
desembolsados desde la Cuenta Designada en yenes
japoneses a la Cuenta Local en la Moneda Acordada
con el BID para gestionar y administrar los desembolsos
bajo el Procedimiento Anticipado. En este sentido, la tasa
de cambio en el momento del retiro de la Cuenta Local
y el monto equivalente pagado en yenes japoneses se
describirán en el Estado de Gastos y se presentarán junto
con la evidencia de la tasa de cambio.
Sección 5. Acuerdo Bancario
(1) Cualquier acción tomada o arreglo o acuerdo celebrado
por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida
al Banco Agente será plenamente vinculante para el
Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si
tal acción fuera tomada o tal arreglo o acuerdo fuera
celebrado por el Prestatario. El Prestatario podrá revocar
o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se
obtiene el consentimiento de JICA.
(2) El Prestatario deberá solicitar al Banco Agente que realice
los arreglos necesarios con el Banco Pagador, incluyendo,
pero no limitándose a, lo siguiente:
(a) Abrir una Cuenta de Préstamo con el Banco Pagador; y,
(b) Confirmar los arreglos necesarios para la transacción
de fondos a la Cuenta Designada después de que los
fondos del Préstamo sean acreditados en la Cuenta
de Préstamo.
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Sección 6. Riesgo Cambiario
El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados con
las fluctuaciones de cambio derivadas de los desembolsos,
y la JICA no será responsable por ello.
Sección 7. Devolución
(1) Si JICA determina en algún momento que se produce
alguna de las siguientes situaciones, el Prestatario deberá,
de inmediato tras recibir aviso de JICA, depositar en la
Cuenta Designada, o si JICA así lo solicita, devolver
a JICA dicho monto no elegible y/o no justificable de
acuerdo con el Manual:
(a) (Devolución Asociada con el Informe del Auditor)
cualquier pago realizado por gastos no elegibles
identificados por un informe de auditor externo y
revisión del personal del BID (Sección IV. 4. del
Manual);
(b) (Devolución de Gastos no Elegibles Declarados Sólo
por JICA) cualquier pago realizado por un gasto no
elegible según el Contrato de Préstamo (Sección V.
2. del Manual), o
(c) (Devolución de Adelanto No Justificado) cualquier
pago no justificado por documentos de respaldo bajo
el Procedimiento de Adelanto (Sección V. 1. del
Manual). Dicho monto no justificado se determinará
como el saldo entre el desembolso acumulado para
la Cuenta Designada y la cantidad acumulativa de
documentos de respaldo satisfactorios en yenes
japoneses recibidos por JICA.
Sección 8. Exención de la obligación de JICA
(1) En el caso que cada uno de los siguientes casos ocurra en
el momento de realizar cada desembolso, JICA no está
obligada a realizar ningún desembolso al Prestatario.
(a) Si JICA determina razonablemente que el
cumplimiento del desembolso según el Contrato de
Préstamo sería difícil debido a cualquier evento que
esté fuera del control de JICA, incluyendo, pero sin
limitarse a, (i) un mal funcionamiento del sistema,
(ii) la imposición de sanciones económicas, o (iii)
la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor,
como un acto de Dios, enfermedad epidémica,
guerra, terrorismo o cambio en las regulaciones
gubernamentales.
(b) Si JICA determina razonablemente que existe alguna
razón o circunstancia que dificultaría que cualquier
proveedor, contratista o consultor reciba un pago bajo
un contrato financiado con los fondos del Préstamo.
(2) En caso de que se produzca la situación indicada en esta
Sección, JICA deberá, según lo solicite razonablemente el
Prestatario, brindar al Prestatario todas las oportunidades
razonables para el intercambio de opiniones entre JICA
y el Prestatario”.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo
entre otros, los realizados en concepto
de capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
toda clase de deducciones, impuestos,
derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato
de Préstamo y fondos nacionales para la
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ejecución del programa en mención,
quedan exonerados de los gravámenes
arancelarios, impuestos selectivos al
consumo e impuestos sobre ventas, tasas
locales, que graven la importación y/o
compra local, así como de otros tributos
municipales y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: MEJORAS
EN PROPIEDAD EDIFICIO CANNON,
PROPIEDAD DEL IPM COMPRENDIDO
POR 3 LOTES"
IPM-LPN-GC-2024-006
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas precalificadas para el año 2024 en las categorías
A, B y C interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-006 a presentar ofertas
selladas para "SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN:
MEJORAS EN PROPIEDAD EDIFICIO CANNON,
PROPIEDAD DEL IPM COMPRENDIDO POR 3
LOTES".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al
Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía
Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día miércoles 03 de julio
de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. se
deberá proporcionar un correo electrónico para que
los mismos sean enviados; asimismo, los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del Edificio Principal del IPM en el Departamento de
Compras a más tardar el día del martes 30 de julio de
2024 a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección antes indicada, el día
martes 30 de julio de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M. D.C., 27 de junio de 2024.
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos
mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el
señor WILSON OMAR RUIZ RUIZ, contra el Estado
de Honduras a través la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de
ingreso 0801-2024-00332, incoando demanda personal se
solicita la declaración de la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo.- Se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para
su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo
del cual fui ilegalmente cancelado.- Se solicita el pago de
los salarios dejados de percibir a título de indemnización de
daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Se confiere
poder.- Condena en costas.- Relacionado con el Acuerdo de
Cancelación número SETRASS-144-2024 de fecha 05 de
abril del 2024.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
22 J. 2024
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la señora HADASSA ESTHER
VILLALOBO BETANCOURT, interponiendo demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00336,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, interpone
demanda Contencioso Administrativa en materia especial
de personal.- Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo. - Solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada.
- Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título
de indemnización de daños y perjuicios; en relación Acuerdo
de Cancelación No. SETRSS- 137-2024 de fecha treinta (30)
de abril del dos mil veinticuatro (2024).
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
22 J. 2024
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN
Exp. 0501-2022-2630-LCV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés,
al público en general y para efectos de la Ley HACE
SABER: Que en este Juzgado fecha veinte (20) de junio
del año dos mil veintidós (2022), la señora IRMA SUYAPA
BAIDE CORTES, presentó solicitud para que se declare la
Muerte Presunta de su sobrino el señor RAUL ROBERTO
RECONCO BAIDE, desaparecido en la colonia Municipal,
bloque Q, lote 23, segunda avenida, 5-15 calle de esta ciudad
dt San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el veinte
(20) de septiembre del año dos mil once (201l), sin que se
tengan noticias del mismo.
San Pedro Sula, Cortés, 13 de octubre del año 2023.
ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA.
SECRETARIA ADJUNTA.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE
SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
22 J. 2024
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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
(INPREUNAH)
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
CERTIFICA el punto 11. ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN
ESPECIALISTA, inciso 11.5. Conocer y Resolver sobre
el incremento en plazos hasta 30 años en el otorgamiento
de los préstamos de vivienda, según consta en la Sesión
Ordinaria No. 004-2024, celebrada de manera presencial
el 02 de julio de 2024, la Junta Directiva, después de
las deliberaciones del caso, por unanimidad, acuerda:
"
Resolución
Resolución No. JD-INPREUNAH-003-2024 — Aprobación del incremento de plazo en otorgamiento de préstamos de vivienda hasta 30 años
RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No. 003/02-07-2024.
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH), procede de la siguiente
manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con
la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de
la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del
Decreto N°. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH), es un ente público
del sector descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que el
artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, el cual establece que los actos de la Administración
Pública adquirirán la forma de decretos, resolución,
acuerdos. CONSIDERANDO (03): Que de conformidad al
artículo 18 numerales 1) y 2) del Reglamento General del
INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada
para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente
realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO
(04): Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18
numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la
Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos
los asuntos que a su consideración interponga la Dirección
Especialista. CONSIDERANDO (05): Que el Artículo 66
del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés,
niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los
préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme
a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva
del INPREUNAH, ajustarlas si las condiciones económicas
lo ameritan. CONSIDERANDO (06): Que la Unidad de
Asesoría Legal emitió opinión legal mediante Memorando
DL-257-2024, de fecha 27 de junio del 2024, en el cual
concluye y recomienda lo siguiente: CONCLUSIÓN: Que
el análisis del incremento en el plazo de otorgamiento de
los préstamos de vivienda de 20 a 30 años, se encuentra en
concordancia con los objetivo establecidos en el numeral
2 del Reglamento de Prestamos del INPREUNAH, por lo
que no existe impedimento legal para iniciar el proceso
del cambio del plazo en el otorgamiento de los préstamos
para vivienda de 20 a 30 años; RECOMIENDA al Director
Especialista, proceda a remitir al Comité Ejecutivo de
Inversiones la propuesta del cambio del plazo de 20 a 30 años
el otorgamiento de préstamos de vivienda; para su análisis y
discusión, posteriormente en el uso de las facultades que la
ley le confiere proceda a someter a consideración de la Junta
Directiva del INPREUNAH, el cambio de plazo propuesto
y seguir con el proceso pertinente para su entrada en vigor.
CONSIDERANDO (07): Que en fecha 28 de junio del
2024, en sesión CEDI 0xx-2024 del Comité de Inversiones
del INPREUNAH, recomendó a la Junta Directiva modificar
el plazo de amortización para los préstamos de vivienda hasta
30 años, conforme a los establecido en el Artículo 22 y 66 del
Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en
aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la
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República; 49, 51, 52, 54, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 18 numerales 1) 2) y 7),61,
62,121 y 122 del Reglamento General del INPREUNAH.
RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el incremento de
plazo en el otorgamiento de préstamos de vivienda hasta
30 años. SEGUNDO: Instruir al Director Especialista
para continuar con el proceso de publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Esta
Resolución es de ejecución inmediata. CÚMPLASE. Dado
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central;
a los dos días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Firma y Sello. Ph.D ODIR AARON FERNANDEZ.
Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH.
Firma. LICENCIADO EDGARDO ANTONIO FARACH
NARVAEZ. Vicepresidente. Representante Propietario de
AJUPEUNAH. Firma y Sello MSc. RAÚL EDGARDO
ESTRADA GOUGH, Secretario Junta Directiva y Director
Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. INGENIERO
NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal
I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. Ph.D
RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III.
Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSC.
EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Representante
Suplente del Consejo Universitario Firma. INGENIERO
LUIS BERRIOS SEGOVIA, Representante Suplente de
AJUPEUNAH.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA
Directora Especialista
Secretaria Junta Directiva por Delegación
22 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza
Castillo
Actuando en representación de la empresa: DVA AGRO GMBH
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial: FLUENCY 72.7 WP
Ingrediente activo: 6.00% Fluopicolide, 66.70% Propineb
Grupo al que pertenece: Benzamida, Carbamato
Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP)
Clasificación toxicológica: 5
Estado Físico: Sólido
Formulador y País de Origen: CHINA JIANGSU INTERNA-
TIONAL ECONOMIC AND TECHNICAL COOPERATION
GROUP
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2311-4140
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo
Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-
94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
De Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 12 de julio de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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República de Honduras
AVISO DE LIClTACIÓN PÚBLICA NACIONAL
"ADQUISICIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS TIPO
MICROBÚS PANEL TECHO ALTO Y ANCHO PARA
EL PROYECTO DE LA ADUANA MÓVIL AÑO 2024"
LPN-ADUANAS-009-2024
l. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS) invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
ADUANAS-009-2024, para que presenten ofertas
selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE DOS
(02) VEHÍCULOS TIPO MICROBUS PANEL
TECHO ALTO Y ANCHO PARA EL PROYECTO
DE LA ADUANA MÓVIL, AÑO 2024”; conforme a
las indicaciones del Pliego de Condiciones.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los recursos de la Administración
Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024
y demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones
(PC) de la presente licitación a través de solicitud vía
correo electrónico, adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con
copia a raguero@aduanas.gob.hn remitiendo por esta
misma vía el Pliego de Condiciones.
5. Los documentos de la licitación también podrán ser
descargados a través de la Plataforma del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”
(www.honducompras.gob.hn). La presentación de las
ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de
Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el treinta
(30) de julio del 2024 a las 10:00 a.m., en la Sección
de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección
antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo
serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico
Gubernamental el treinta (30) de julio del 2024 a las
10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de
apertura en presencia de los Oferentes y representantes
del órgano contratante y cualquier persona que desee
estar presente en el acto.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un
valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%)
del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2024
LIC. EDWIN MENDOZA
Gerente Nacional Administrativo y Financiero
Administración Aduanera de Honduras
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Número de Solicitud: 2023-4752
Fecha de presentación: 2023-07-26
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD.
Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman,
KYl-1104, Islas Caimán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AADVANTAGE HOTELS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra HOTELS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización;
promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de
programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes
de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas
de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de
fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios
promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en
publicidad, marketing y promoción; gestión, funcionamiento, organización y
supervisión de planes de incentivos, fidelización, descuentos y promociones para
clientes; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales;
servicios de suscripción de membresía en clubes administración de programas
de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios
de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos,
promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de
fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante
la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de
productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante
un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y
programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las
compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías,
servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de
enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el
sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad
por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y
organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo,
mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito
que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la
transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos
con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-4742
Fecha de presentación: 2023-07-26
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMERICAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering; servicios de restaurantes;
servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de
reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de reserva
de alojamiento; servicios de taberna; catering; suministro de alimentos y bebidas;
servicios de cafeterías; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones
temporales para oficinas y reuniones; servicios de bares de comida rápida; servicios
de club para el suministro de comida y bebida; puesta a disposición de salas de
conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de
conferencias; servicios de comida y bebida para socios de club privado; servicios de
reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información,
asesoría y reservas de alojamiento temporal; información, asesoría y reservas para el
suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para
negocios, reuniones y conferencias, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-4766
Fecha de presentación: 2023-07-26
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD.
Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, KYl-1104, Islas
Caimán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AADVANTAGE BUSINESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“AADVANTAGE BUSINESS” sin dar exclusividad de las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; emisión de bonos (tokens) de valor; cambio
de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de divisas;
servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y comercio de
divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de
tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios
de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de
fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en
parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite
a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión de
puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a
través de un licenciatario; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor
almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2023-4082
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited.
Domicilio: No.1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BYD SEAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas;
camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis
de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para
automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-3643
Fecha de presentación: 2023-06-07
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Stichting Disease Prevention Protocol (DPP).
Domicilio: Burgemeester Crezéelaan 40, 2678KX De Lier, Holanda.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 1475163 de fecha 12/12/2022 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica, incluyendo la investigación
científica destinada a prevenir enfermedades en semillas, plantas y cultivos; desarrollo
de criterios de certificación dirigidos a estándares en la industria hortícola en materia
de prevención de enfermedades en semillas, plantas y cultivos; emisión de certificados;
distribución de información científica sobre la prevención de enfermedades en semillas,
plantas y cultivos; auditorías y control de calidad, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3641
Fecha de presentación: 2023-06-07
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Stichting Disease Prevention Protocol (DPP).
Domicilio: Burgemeester Crezéelaan 40, 2678KX De Lier, Holanda.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 1475163 de fecha 12/12/2022 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales
no comprendidos en otras clases; frutas y verduras frescas; semillas, incluyendo
semillas de hortalizas, semillas de frutas, semillas de cultivos y semillas germinadas,
de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-3644
Fecha de presentación: 2023-06-07
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Stichting Disease Prevention Protocol (DPP).
Domicilio: Burgemeester Crezéelaan 40, 2678KX De Lier, Holanda.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 1475163 de fecha 12/12/2022 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría agrícola, hortícola y forestal
a ser prestados por asociaciones y grupos de interés a sus miembros; consultoría en
materia de sanidad de semillas de hortalizas y normas de producción de semillas, de
la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2023-2719
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 27 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Evenflo Company Holdings, LLC.
Domicilio: 3131 Newmark Drive, Miamisburg, Ohio 45342, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVENFLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Biberones, mamilas, extractores de leche, mordederas,
de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-2413
Fecha de presentación: 2023-04-20
Fecha de emisión: 27 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA).
Domicilio: lera. Calle 11 y 12 Ave. N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNIVENTAS +
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios,
administración comercial y trabajos de oficina, promoción de productos y servicios
de terceros, estudios de mercado, gestión y administración de negocios comerciales,
servicios de asesoramiento en negocios y gestión de empresas, servicios de
intermediación comercial y de negocios, intermediación en la compra y venta
de productos y servicios de terceros, intermediación de contratos comerciales,
intermediación en la prestación de servicios de terceros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-6124
Fecha de presentación: 2022-10-17
Fecha de emisión: 29 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GROZ-BECKERT KG
Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 018690804 de fecha 25/04/2022 de European Intellectual Property
Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (26)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LSmax
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas; agujas para máquinas de tejer, máquinas
de tejer por urdimbre, máquinas de punzonar, máquinas tufting y máquinas de coser;
agujas de gancho; agujas de punción; agujas para máquinas de tejer y de géneros de
punto por urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas correderas y correderas
como partes de agujas correderas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting;
agujas de fieltrar y estructurar; agujas de horquilla, de la clase 26.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-8201
Fecha de presentación: 2023-12-28
Fecha de emisión: 29 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YKK CORPORATION.
Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YKK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Clips de fijación para fundas de asientos de
automóviles; clips para asientos de automóviles; cierres para asientos de automóviles;
partes y piezas de asientos de automóviles; clips diseñados para fijar piezas de
automóviles a las carrocerías; clips diseñados para fijar fundas para asientos en
asientos de automóviles; embellecedor interior de automóviles; fundas para asientos de
automóviles; partes y piezas de automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
-- 28 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2023-5665
Fecha de presentación: 2023-09-05
Fecha de emisión: 29 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Custom Chef Pty Ltd.
Domicilio: Level 2, 425 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3004, Australia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cuisine pro
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de preparación de bebidas; abrelatas
eléctricos; lavadora de ropa; molinillos de café, eléctricos; molinos de café, eléctricos;
máquinas para hacer postres, eléctricos; aparatos eléctricos para preparar bebidas;
máquinas eléctricas para preparación de comidas; electrodomésticos para cortar en
cubitos, picar, rebanar y cortar alimentos; licuadoras de alimentos, eléctricas; picadores
de alimentos, eléctricos; molinillos de alimentos, eléctrico; mezcladores de alimentos
eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; cortadoras de alimentos eléctricas;
extractores de jugos eléctricos; máquinas de jugo; máquinas de cocina, eléctricas;
cuchillos eléctricos; maquinaria y herramientas de máquinas para limpieza, recorte,
corte, preparación de alimentos y jardinería; máquinas para hacer pasta, eléctricas;
abrelatas eléctricos; mezcladores eléctricos; aspiradoras eléctricas; procesadores de
alimentos; máquinas para hacer pasta y fabricantes de pasta; aspiradoras y piezas,
accesorios, componentes, cuchillas y accesorios para los productos antes mencionados,
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-4352
Fecha de presentación: 2023-07-05
Fecha de emisión: 17 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LONGi Green Energy Technology Co., Ltd.
Domicilio: No. 388 Middle Hangtian Road, Changʼan District, Xiʼan, Shaanxi, China.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 69118787 de fecha 05/01/2023 de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Hi-MO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; cargadores
de baterías; acumuladores; baterías solares; cargadores alimentados por energía solar;
obleas solares; conectores eléctricos; convertidores; inversores fotovoltaicos; equipos
de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; conectores de cable eléctrico
(eléctricos); paneles solares para la generación de energía; baterías solares de silicio
cristalino; colectores; acopladores eléctricos; condensadores; cajas de conexiones
(eléctricas); instalaciones y equipos fotovoltaicos para la generación de energía solar;
equipos de generación de energía fotovoltaica; módulos de baterías solares; conectores
de equipos eléctricos; inversores (eléctricos); materiales de potencia (hilos, cables);
paneles fotovoltaicos; acumuladores; cajas de baterías; baterías fotovoltaicas, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-6171
Fecha de presentación: 2023-09-26
Fecha de emisión: 30 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO EVEREST S. DE R. L. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DECALAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; menta para uso farmacéutico;
sprays medicinales para la garganta; pastillas a base de hierbas para la garganta;
pastillas chupables para la garganta; descongestionantes nasales; sprays nasales para
uso médico; gotas nasales para fines médicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-5209
Fecha de presentación: 2023-08-15
Fecha de emisión: 26 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AQUATEC DE HONDURAS S. A. DE C. V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AQUAPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AQUAPRO” y la apariencia
de la etiqueta, los demás elementos denominativos, que aparecen en la misma no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tanque metálico presurizado; tanque para sistema de
bombeo de presión); tanque o depósito para agua a presión; aparatos para distribución
de agua, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
-- 29 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2021-4157
Fecha de presentación: 2021-08-12
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ULTRACEM HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Monique Estefania Castañeda Sánchez
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEMAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "PREMIO AMBIENTAL" y
“HONDURAS” presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de concursos y ceremonias de entrega
de premios en reconocimiento del desempeño de personas y organizaciones que
contribuyen al mejoramiento, aprovechamiento y conservación del medio ambiente y
sus recursos naturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-4011
Fecha de presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Andrea Cecilia Lema Medina.
Domicilio: Mall Galerías del Valle 2do local 250, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Iris Rosalba Cerrato Varela
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANQARA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de arreglos florales, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-6003
Fecha de presentación: 2023-09-20
Fecha de emisión: 22 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Island Ferry S.A.
Domicilio: Dixon Cove, calle principal, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Jonathan Neptaly Romero López
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dream Ferries
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad
de uso de forma separada a las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones: Se revindican colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que implican la gestión de servicios
de publicidad, marketing y promoción de una empresa; la organización de ferias
comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-4008
Fecha de presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES RAMOS
Domicilio: COLONIA ALTOS DEL PARAISO, 3RA CALLE, 4TA AVENIDA, ZONA
NÚMERO 2, BLOQUE E, CASA 604, TEGUCIGALPA , CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRELYN ALDUVI CHINCHILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TajiDeli
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAJIDELI” y la apariencia
de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
-- 30 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2021-5730
Fecha de presentación: 2021-10-28
Fecha de emisión: 24 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Mitsubishi Corporation.
Domicilio: 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, 100-8086, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción naval; fabricación de sistemas
de máquinas aeronáuticas y aeroespaciales); servicios de reparación y
mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión de barcos como hélices
contrarrotantes, estructuras de acero como puentes, equipos de ventilación
de túneles, tanques de acero, puertas hidráulicas, pilas de acero, sistemas de
estacionamiento automatizados, grúas de transferencia automatizadas para
manipulación de contenedores; servicios de reparación y mantenimiento
de motores aeronáuticos, motores de flotas, sistemas espaciales, misiles;
servicios de instalación, reparación y mantenimiento de calderas, turbinas
de vapor, turbinas de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y
marinos, plantas químicas y plantas industriales; servicios de construcción,
instalación, reparación y mantenimiento de centrales eléctricas, centrales
nucleares. sistemas de gradas móviles para estadios a gran escala; servicios
de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaria de
construcción. maquinaria química, maquinaria de fabricación de hierro
y acero. maquinaria de moldeo por inyección de plástico; servicios de
reparación y mantenimiento de bombas, sopladores de aire, dispositivos
de transmisión; servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria
de pulpa y papel, maquinaria de impresión, maquinaria de conversión
de papel, maquinaria de envasado de alimentos; servicios de instalación,
reparación y mantenimiento de plantas de prevención de la contaminación
del aire, estructuras de control ambiental, plantas de refrigeración,
plantas de aire acondicionado; servicios de reparación y mantenimiento
de máquinas herramienta, robots industriales, turbocompresores,
montacargas, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de la
construcción y servicios de planificación de la construcción; construcción,
reconstrucción y restauración de propiedades residenciales, minoristas.
hoteleras, comerciales, industriales e institucionales; construcción de
obra civil; gestión de construcción de proyectos de construcción civil y
de infraestructura; servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores,
escaleras mecánicas, aceras móviles, equipos de congelación, equipos de
calefacción, aparatos de iluminación y teléfonos; servicios de instalación,
reparación y mantenimiento de hardware informático, máquinas y equipos
de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de proyectores de
películas, aparatos fotográficos, alambres o cables eléctricos, receptores
de radio. receptores de televisión, aparatos electrónicos, alarmas contra
incendios, alarmas antirrobo, dispositivos de medición o prueba, aparatos
de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de
señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de edificación,
trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y
reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos.
engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos,
tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio de vehículos,
reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación
y mantenimiento de impresoras 3d; reparación y mantenimiento de máquinas
para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos
de comunicación electrónica; reparación y mantenimiento de máquinas
de distribución y control de electricidad; reparación y mantenimiento
de generadores de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de
telecomunicaciones; instalación de sistemas de redes de comunicación, de
la clase 37.
________
MITSUBISHI
Número de Solicitud: 2023-1472
Fecha de presentación: 2023-03-10
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI CO., LTD
Domicilio: 75 Yulgok-ro Jongno-gu, Seoul, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 4020220168199 de fecha 13/09/2022 de República
de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HD” en su
forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores diésel para vehículos de
construcción; vehículos de tracción; transportadores aéreos; vehículos
militares de transporte; paracaídas; tractores para uso agrícola; timones;
buques; hélices de tornillo para barcos; hélices para barcos; partes y
accesorios de embarcaciones; cascos de barcos; carretillas; rompehielos
que son barcos; vehículos acuáticos; puertas para vehículos; parachoques
de vehículos; carrocerías de vehículos; sistemas de frenado para vehículos;
sistemas de frenado para vehículos y sus partes; fundas de asientos para
vehículos; cinturones de seguridad para su uso en vehículos; depósitos
de combustible para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos;
accionamientos eléctricos para vehículos; volantes para vehículos; asientos
de vehículos; capós de vehículos; orugas de goma para cargadores de
dirección deslizante; cochecitos; aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática; motores para vehículos terrestres; motores de combustión
y motores eléctricos para vehículos terrestres; sistemas de suspensión
para vehículos terrestres; capós de automóviles; partes y accesorios para
automóviles; motores eléctricos; carretillas elevadoras; bombas de aire para
carretillas elevadoras; radiadores para carretillas elevadoras; guardabarros
para carretillas elevadoras; partes y accesorios para vehículos ferroviarios;
aparatos e instalaciones de transporte por cable; llantas; partes y accesorios
para aeronaves; sillas de ruedas; guardabarros, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
-- 31 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2023-3561
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Marriott Worldwide Corporation.
Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 89447 de fecha 01/05/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITY EXPRESS BY MARRIOTT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“CITY EXPRESS BY MARRIOT” sin dar exclusividad de los términos de forma
separada.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color, azul, amarillo y blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a
saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial en el establecimiento y operación
de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness y tiendas de
venta al por menor; servicios de gestión de negocios, a saber, gestión y operación de
hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness y tiendas de venta
al por menor para terceros; servicios de tiendas al por menor, a saber, servicios de
tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de
gestión comercial; servicios de administración comercial; servicios de centros de
negocios, a saber, suministro de acceso a internet y uso de ordenadores, impresoras,
teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; suministro de instalaciones para el uso de
equipo y maquinaria de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-4774
Fecha de presentación: 2023-07-26
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Spartan Enterprises, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: OLANCHITO, YORO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPARTAN ENTERPRISES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra
“ENTERPRISES”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Golosinas, confites y dulces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-1928
Fecha de presentación: 2023-03-29
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHINA TOBACCO GUANGDONG INDUSTRIAL, CO., LTD.
Domicilio: 8th-16th Floor, No. 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fei-Ran
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco,
que no sea para uso médico; cigarrillos; tabaco; cigarros (puros); tabaco en polvo;
tabaco para mascar; rapé; cigarerras; cortapuros; cava de puros; boquilla para puros;
pipas para tabaco; Hookahs; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos;
pitilleras; ceniceros para fumadores; encendedores para fumadores; encendedores
para cigarros (puros); papel para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aromas para
tabaco, que no sean aceites esenciales, cigarrillos electrónicos; cigarros electrónicos,
de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-2678
Fecha de presentación: 2023-04-28
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AstraZeneca AB.
Domicilio: SE-151 85 Södertälje, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevensión y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares, renales
y del metabolismo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
EBYMECT
-- 32 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2023-1185
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DuraMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo
Denominativo .
I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra "D" en mayúscula, seguida
de las letras "u", "r" y "a" en minúsculas, seguidas de las letras "M", "A" y "X"
en mayúsculas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos
de transmisión; líquido de frenos; líquido para la dirección asistida, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024 ______________
Número de Solicitud: 2023-1195
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 24 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RELADYNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento en el campo de
la fiabilidad de la lubricación y de los equipos; mantenimiento de lubricación,
a saber, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consultoría y
asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y
motores, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1196
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 24 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RELADYNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación personalizada de lubricantes,
productos de lubricación especiales y productos relacionados con la lubricación
especial para terceros, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024 ______________
Número de Solicitud: 2023-1197
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 24 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RELADYNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación en línea y presenciales
sobre fiabilidad de lubricación y de equipos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
-- 33 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2022-7258
Fecha de presentación: 2022-12-01
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: S. TOUS, S.L.
Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.018712249 de fecha 03/06/2022 de
European Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Tridimensional
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido
o imágenes; soportes de grabación magnéticos, discos acústicos; mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; software;
aplicaciones informáticas descargables; fundas para teléfonos móviles; anillos
de soporte para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; fundas para
ordenadores portátiles; fundas de cuero para teléfonos portátiles; conectores USB
y auriculares; gafas y monturas de gafas; estuches de gafas; estuches para lentes
de contacto; gafas para niños; gafas de sol; cristales para gafas de sol; patillas
para gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas y para gafas de sol; bolsas
para gafas; soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para
limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones
para raspar, jabones; productos virtuales descargables, en concreto, productos de
perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia,
agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para
el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos
para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso
médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del
afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -),
brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes,
geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales,
mascarillas para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto,
mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; productos virtuales descargables,
en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; productos
virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y
la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables;
productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles,
anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas
para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores
USB y auriculares; productos virtuales descargables, en concreto, gafas y
monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para
niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para
gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para
gafas; productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de
relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasa
de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes,
anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas;
Número de Solicitud: 2022-7259
Fecha de presentación: 2022-12-01
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: S. TOUS, S.L.
Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018712249 de fecha 03/06/2022 de
European Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Tridimensional
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos; azabache en bruto o semiacabado; carcasas de relojes; relojes;
dijes de joyería para teléfonos móviles; joyeros; pendientes; anillos; medallones;
broches; collares; colgantes; pulseras; gargantillas; alfileres decorativos, a saber,
pins joyas, (todos ellos artículos de joyería); alfileres de corbata; gemelos; relojes
de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas; alianzas de boda; cierres para
collares; cierres para pulseras; partes y piezas para joyería; llaveros, de la clase
14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber,
pins joyas (todos ellos artículos de joyería); productos virtuales descargables, en
concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas
y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para
pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; productos virtuales descargables,
en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y
maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero,
bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales,
bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines,
mochilas, maletines para documentos; productos virtuales descargables, en
concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje
de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres
[vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos,
carteras y otros portaobjetos; productos virtuales descargables, en concreto,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello,
fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas,
camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa
interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas,
baberos; productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para
bebés, ropa para bebés, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso
médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
__________
-- 34 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2024-2406
Fecha de presentación: 2024-04-16
Fecha de emisión: 22 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fernando José Rivas Vega
Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, barrio
El Centro, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BALAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de chocolate; bombonería de chocolate;
trufas (confitería); cacao, chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024 ______________
Número de Solicitud: 2024-2404
Fecha de presentación: 2024-04-16
Fecha de emisión: 22 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fernando José Rivas Vega
Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, barrio
El Centro, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAYAN LEGACY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té, chocolate en polvo, harina de maíz, miel,
bebida a base de maíz (Pinol), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
Número de Solicitud: 2024-2411
Fecha de presentación: 2024-04-16
Fecha de emisión: 12 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hugo Hernán López Dubon
Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, Aldea El Cacao, departamento de
Cortés, Kilómetro 155, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOFINQUERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ECOFINQUERO"
asi como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos
denominativos y numéricos que aparecen en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de chocolate; bombonería de chocolate;
trufas; cacao, chocolate, alimentos a base de cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
______________
Número de Solicitud: 2024-2547
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 12 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johsy Margarita Benedith Arzú
Domicilio: Residencial Cerro Verde, Choloma, departamento de Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SYNMIANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso cosmético; cremas
cosméticas; exfoliantes para uso cosmético y jabones cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
-- 35 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2023-1198
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RELADYNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes
y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar oportunidades de
efectividad y mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de
vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia de lubricación de
productos de lubricación, productos especializados relacionados con la lubricación y
servicios de lubricación y fiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño
e ingeniería personalizados de productos y servicios de fiabilidad de equipos para
clientes comerciales e industriales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-1189
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 24 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DuraMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra "D" en mayúscula, seguida
de las letras "u", "r" y "a" en minúsculas, seguidas de las letras "M", "A" y "X" en
mayúsculas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de
motor; aceite para engranajes; aceites lubricante, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1184
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DuraMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra "D" en mayúscula, seguida
de las letras "u", "r" y "a" en minúsculas, seguidas de las letras "M", "A" y "X" en
mayúsculas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de
transmisión; líquido de frenos; líquido para la dirección asistida, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1202
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación personalizada de lubricantes, productos
de lubricación especiales y productos relacionados con la lubricación especial para
terceros, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
________
RELADYNE
-- 36 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2023-638
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 24 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CENCORA, INC.
Domicilio: 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania, 19428, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. MUM202236519 de fecha 16/08/2022
de Mauricio
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Courier que ofrecen el almacenamiento,
transporte y entrega de artículos sensibles a la condición ambiental, críticos en el
tiempo, de alto valor por medio de una unidad de transporte industrial controlada
por temperatura y otro flete para otros por aire, riel, barco o camión para usuarios
profesionales y comerciales, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de
fármacos de investigación, muestras de fármacos, ingredientes farmacéuticos activos,
excipientes de fármacos, muestras de pacientes, productos comerciales, suministros
utilizados para realizar pruebas clínicas, medicinas y consumibles críticos para
hospitales, clínicas, organizaciones de investigación y prácticas de médicos y partes
críticas y equipo para la fabricación, mantenimiento y reparación en los campos
de aviación, automoción, petróleo y gas y alta tecnología; servicios de manejo/
asistencia de carga de importación; rastreo computarizado de documentos, paquetes
y carga en tránsito para asegurar la entrega en tiempo para propósitos comerciales;
proporcionar información relacionada con el almacén y servicios de reenvío de
carga; servicios de almacenamiento y reenvío de carga; distribución de dispositivos
médicos y servicios de logística de terceros relacionados; servicios de soporte de
pruebas clínicas, a saber, distribución de productos biológicos y farmacéuticos y
suministros clínicos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
CENCORA
_______
Número de Solicitud: 2023-2720
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 27 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Evenflo Company Holdings, LLC
Domicilio: 3131 Newmark Drive, Miamisburg, Ohio, 45342, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos entrenadores, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
EVENFLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baberos de tela, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-2721
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 27 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Evenflo Company Holdings, LLC
Domicilio: 3131 Newmark Drive, Miamisburg, Ohio, 45342, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVENFLO
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas para lactancia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-2717
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 26 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Evenflo Company Holdings, LLC
Domicilio: 3131 Newmark Drive, Miamisburg, Ohio, 45342, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVENFLO
-- 37 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2023-3011
Fecha de presentación: 2023-05-15
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V.
Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE
MEXICO, 03630, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de uso médico y con propiedades
terapéuticas, aceites para uso médico; adhesivo para prótesis dentales; agua de
mar para uso medicinal; alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico;
anticonceptivos químicos; antibióticos, antisépticos, apósitos para curación; bálsamo
para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; botiquines de primeros auxilios;
caramelos medicinales; champú medicinal; complementos alimenticios a base de
jalea real; complementos alimenticios a base de lecitina; complementos alimenticios
a base de proteínas; complementos alimenticios minerales; complementos
nutricionales, compresas [vendas]; desinfectantes para uso higiénico; extractos de
plantas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso médico; genciana para
uso farmacéutico; jabones antibacterianos; jabones medicinales; loción medicinal,
lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico;
lubricantes íntimos, lubricantes sexuales; medicamentos herbarios, medicamentos
para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano; pomadas,
para uso médico; preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones
de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales; preparaciones farmacéuticas,
preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; productos farmacéuticos, remedios
herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico;
sueros para uso médico; suplementos alimenticios para humanos, suplementos
nutricionales; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 6 A. 2024
X-GEAR
________
Número de Solicitud: 2023-3520
Fecha de presentación: 2023-06-02
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el
CIRQILA
sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas
para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones
oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 6 A. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-2666
Fecha de presentación: 2023-04-28
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas, para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su
uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del
ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de
la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones
farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del
cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 6 A. 2024
KUNELMI
-- 38 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso
humano antimigrañoso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-5922
Fecha de presentación: 2023-09-18
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIGRACOR
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso
humano antiinflamatorio, antipirético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-6024
Fecha de presentación: 2023-09-20
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REUMACOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento oftálmico para uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-6053
Fecha de presentación: 2023-09-21
Fecha de emisión: 30 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VISTANEFRIN
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso
humano antidepresivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-5915
Fecha de presentación: 2023-09-18
Fecha de emisión: 26 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FURALAN
-- 39 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,592
Número de Solicitud: 2023-1204
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos
relacionados con la lubricación con el fin de identificar oportunidades de efectividad
y mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y
pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia y eficiencia de lubricación de
productos de lubricación; diseño e ingeniería personalizados de servicios personalizados
de filtración y lavado de fluidos para terceros; diseño e ingeniería personalizados de
lubricantes, productos de lubricación especializados, productos relacionados con la
lubricación especializada y productos de fiabilidad de la lubricación para terceros;
diseño e ingeniería personalizados de servicios de lubricación y fiabilidad para clientes
comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios
de fiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
___________
RELADYNE
Número de Solicitud: 2023-1192
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 24 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RELADYNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles,
camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para
motores de aeronaves; lubricantes industriales, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1193
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles,
camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para
motores de aeronaves; lubricantes industriales, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 22 J. 2024
___________
RELADYNE
Número de Solicitud: 2023-1203
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RelaDyne LLC
Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA