Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 56-2024 — Reforma del Decreto Legislativo No. 64-2012 para implementación de Red Nacional de Talleres Técnicos en establecimientos penitenciarios
Congreso Nacional
DECRETO No. 56-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 87 que “Las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará
en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para
el trabajo”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Principios y
Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en Las Américas, se establece en el Principio
XIV. Trabajo, que los Estados promoverán en los lugares de
privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima
disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el
desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional:
y garantizarán el establecimiento de talleres laborales
permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán
la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa
privada.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Nacional
Penitenciario, contenida en el Decreto No. 64-2012 del 14 de
Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 3 de Diciembre de 2012, establece que el Sistema
Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la
protección de la sociedad y la rehabilitación, reeducación y
la reinserción social de las personas condenadas a penas y
medidas de seguridad privativas de libertad.
CONSIDERANDO: Que el trabajo organizado y productivo,
es un elemento de importancia para un efectivo proceso de
rehabilitación del privado de libertad, el hecho de formar a los
privados de libertad para que puedan conseguir trabajo más
fácilmente a su salida, o de profesionalizarles en un trabajo que
realizan durante su tiempo de encarcelación, es una garantía
esencial para que, a su salida, estén en condiciones de poder
insertarse en la sociedad. Además, el éxito de estos procesos
de reinserción es una condición indispensable para evitar
que estas personas reincidan. De este modo, el desarrollo
de políticas eficaces en más allá y tiene un impacto directo
en la limitación de los fenómenos delictivos en materia de
reinserción.
CONSIDERANDO: Que a través del Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP) se han implementado talleres
y actividades educativas para el desarrollo de habilidades
de formación profesional de los privados de libertad en los
centros penitenciarios del país.
CONSIDERANDO: Que es necesario la suscripción de
un Convenio de Trabajo Interinstitucional entre el Instituto
Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto de Formación
Profesional (INFOP) para la implementación de los talleres
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populares de forma permanente en todos los centros
penitenciarios del país, a fin de brindar formación técnica a
los privados de libertad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Decreto
Legislativo No.64-2012, contentivo
d e l a L E Y D E L S I S T E M A
PENITENCIARIO NACIONAL, del
14 de Mayo de 2012 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3
de Diciembre de 2012, en la Edición
número 32,990; adicionando el Artículo
75-A, el cual a partir de la fecha se leerá
de la forma siguiente:
“ A R T Í C U L O 7 5 - A . - P a r a e l
cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 75 de la presente Ley, así
como para el logro de los objetivos
del sistema penitenciario, la Autoridad
Penitenciaria debe planificar, diseñar,
gestionar, implementar y mejorar la Red
Nacional de Talleres Técnicos en los
establecimientos penitenciarios del país,
como una medida necesaria para facilitar
la reinserción social de los privados de
libertad.
La Autoridad Penitenciaria debe incluir
en sus planificaciones presupuestarias
anuales, los fondos necesarios para el
cumplimiento de esta Ley, logrando
hacer una implementación gradual
de conformidad con la disponibilidad
financiera, mediante la suscripción de
alianzas estratégicas necesarias con
la administración central, Instituto
Nacional de Formación Profesional
(INFOP), empresa privada, sociedad
civil y organizaciones internacionales
de cooperación”.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional Penitenciario
(INP) en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos y la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, en un plazo máximo de Noventa
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(90) días, debe actualizar los manuales
y reglamentos necesarios para el
cumplimiento del presente Decreto,
conforme a los estándares internacionales
de Derechos Humanos, garantizando la
seguridad y el respeto de los privados de
libertad.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 de junio de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
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