Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 36-2024 — Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 36-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana
es el fin supremo de la sociedad y el Estado” por tal razón,
el Estado de Honduras debe de implementar una normativa
jurídica que permita el uso eficiente y racional de la energía
como un bien público esencial y básico para la reducción de
la pobreza orientada a tomar decisiones económicas acertadas
y a evitar gastos innecesarios.
CONSIDERANDO: Que para contrarrestar los altos
consumos de energía y disminuir los impactos ambientales,
el Estado de Honduras suscribió la Agenda 2030 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la Setenta (LXX)
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), celebrada en Septiembre de 2015, que aborda las
dimensiones sociales, económicas y medioambientales que
se deben adoptar. Entre ellas se encuentra el ODS 7 Energía
asequible y no contaminante, el cual procura “Garantizar el
acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna
para todos”.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ejecutivo Número
PCM-048-2017, del 7 de Agosto del año 2017, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la misma fecha crea
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
como la Institución rectora del sector energético nacional
y de la integración energética regional e internacional,
encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía la
Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas
con el desarrollo integral y sostenible del sector energético;
de igual forma está a cargo de la formulación, planificación,
coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
estrategias y políticas del sector energético.
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía (SEN), es la encargada de la
planificación energética de corto, mediano y largo plazo del
país, alineada a la política energética nacional; asimismo, de
generar las estrategias para incrementar y garantizar el acceso
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
a las fuentes o servicios de energía a toda la población como
un habilitador del desarrollo socioeconómico; de igual forma,
le corresponde la emisión, administración y seguimiento de
un marco normativo para un sistema energético eficiente y
moderno y que comprenda al suministro de energía eléctrica
como un recurso estratégico, de seguridad nacional y un
derecho humano de naturaleza económica y social.
CONSIDERANDO: Que el incremento del precio
internacional del petróleo y de sus derivados conlleva al
aumento de todos los productos energéticos, el cual se prevé
que continuará en el mediano y largo plazo, además de que los
procesos de transformación y uso final de la energía generada
con combustibles fósiles tienen adicionalmente un costo social
por sus impactos negativos sobre el ambiente.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, en coordinación
con la empresa privada reducir el impacto económico y social
del alza de los precios como de los efectos nocivos sobre
el ambiente, deviniendo en la obligación de eficientar y
racionalizar los procesos de transformación y uso final de la
energía.
CONSIDERANDO: Que, los mercados de equipos de toda
clase, así como el comportamiento de los productores y de los
usuarios muestra gran resistencia a los cambios, por lo que se
hace necesario educar a todos los involucrados en procesos
energéticos y promover la introducción en el mercado de
nuevas tecnologías que permitan el uso eficiente de la energía.
CONSIDERANDO: Que, los sistemas de precios de los
diversos productos energéticos, así como los planes de
subsidios para los pequeños consumidores, deben coordinarse
entre sí, con el fin de asegurar que las señales económicas
transmitidas por los precios y los subsidios induzcan al uso y
sustitución eficiente de los productos energéticos.
CONSIDERANDO: Que, los mercados de equipos que
consumen energía, así como la resistencia a los cambios en la
forma de consumo de productores y usuarios, hace necesario
educar a todos los involucrados en procesos energéticos y
promover la introducción en el mercado de nuevas tecnologías
que permitan el uso eficiente de la energía, la democratización
de la generación de la misma y, el involucramiento en
la generación de las comunidades, pueblos originarios y
afrodescendientes, si ellos así lo consideran.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Derecho
Comparado, para el año 2019, diez (10) países de la región
de Latinoamérica y El Caribe ya tenían leyes vigentes de
eficiencia energética o de uso racional y eficiente de energía,
y hay otros seis (6) países que cuentan con un Proyecto de Ley
de Eficiencia Energética que está en discusión. En Honduras
se ha tratado en períodos anteriores de aprobar esta normativa
sin culminar dicho proceso. Entre los países de América del
Sur que ya cuentan con normativa de eficiencia energética se
encuentran: Brasil, Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador,
en Centroamérica los países que ya aprobaron la Ley de
Eficiencia Energética son: Panamá, Costa Rica y Nicaragua,
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y finalmente en Norteamérica México, que ya cuenta con tal
normativa.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
LA SIGUIENTE:
LEY PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE
LA ENERGÍA EN HONDURAS
TÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público
e interés social, tiene por objeto
fomentar el uso racional y eficiente
de la energía, así como establecer
sus competencias y actividades de
planificación e implementación de la
eficiencia energética, los mecanismos
para el financiamiento y fomento, la
gestión y sistematización de información
en eficiencia energética, regulación
técnica, procesos de verificación y
vigilancia de su cumplimiento y las
sanciones aplicables.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN) junto a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
( S E F I N ) , d e b e n e s t a b l e c e r l a s
regulaciones y las normas necesarias
para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la presente Ley, se enuncian
las siguientes definiciones:
1) Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio (OTC): Convenio
promovido por la Organización
Mundial del Comercio (OMC), para
promover que los reglamentos técnicos,
las normas y los procedimientos de
evaluación de conformidad no sean
discriminatorios y no creen obstáculos
innecesarios al comercio internacional.
2) Auditoría Energética: Estudio que
comprende el análisis de los flujos de
energía en una instalación, proceso
o sistema, la identificación del nivel
de consumo energético actual y la
evaluación de potenciales de ahorro
de energía y medidas, para lograrlos
mediante la adopción de tecnologías
o prácticas de gestión energética, sin
que éstas afecten negativamente su
desempeño.
3) Autoproductor: Usuario que posee
equipos de generación de energía
eléctrica dentro de su propio domicilio
o instalaciones internas, capaces de
operar en paralelo con la red.
4) C o m i s i ó n I n t e r i n s t i t u c i o n a l
d e I n f o r m a c i ó n E n e r g é t i c a
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(CIIE): Instancia de coordinación
interinstitucional en que se desarrollan
acciones encaminadas a la discusión,
fomento, promoción, base de datos,
informes, reportes y otros tipos de
información estadística relacionada
con el sector energético.
5) Consejo Consultivo: Es el órgano
asesor y de consulta de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) y del Fondo.
6) Dirección General de Energía
Renovable y Eficiencia Energética
(DGEREE): Dirección general
encargada de la aplicación de la
presente Ley.
7) Eficiencia Energética: Es una cualidad
que se genera a partir de acciones,
incluidos los hábitos responsables y la
adopción de tecnologías, que conlleven
a una reducción en el consumo de
energía por unidad de producto
producido o de servicio prestado y que
aseguren el mismo nivel de calidad o
uno superior.
8) Estrategia Nacional para el Uso
Racional y Eficiente de la Energía:
Instrumento de planeación, fomento y
política nacional para el desarrollo de
actividades dirigidas al uso racional y
eficiente de la energía.
9) Etiqueta de Eficiencia Energética:
Adhesivo adherido a un equipo, aparato
o sistema disponible en el mercado, que
proporciona información verificada y
certificada sobre el consumo energético
del mismo, su comparación con el
consumo de equipos, aparatos o
sistemas similares y su conformidad
con normas o estándares aplicables.
10) Evaluación de la Conformidad:
D e t e r m i n a c i ó n d e l g r a d o d e
c u m p l i m i e n t o d e u n e q u i p o ,
aparato o sistema con las normas
i n t e r n a c i o n a l e s d e e f i c i e n c i a
energética, las normas nacionales u
otras especificaciones, prescripciones
o características avaladas, emitidas
o reconocidas en términos de la
presente Ley, que incluirán, entre
otros, los procedimientos de muestreo,
prueba, calibración, certificación y
verificación.
11) Fondo: Es el Fondo para el Uso
Racional y Eficiente de la Energía
( F U R E E ) , d e s t i n a d o p a r a e l
financiamiento de estudios, auditorías
energéticas y proyectos de uso racional
y eficiente de la energía.
12) O r g a n i s m o H o n d u r e ñ o d e
Acreditación (OHA): Entidad pública
responsable de las actividades de
evaluación y acreditación.
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13) O r g a n i s m o H o n d u r e ñ o d e
Normalización (OHN): Entidad
pública responsable de desarrollar
normas técnicas nacionales y adoptar
normas internacionales.
14) Organismos Regulados de Sectores
o A c t i v i d a d e s q u e E f e c t ú e n
Consumo Energético: Entidades
públicas o privadas consumidoras de
energía sujetas al cumplimiento de
obligaciones legalmente vinculantes.
15) Proyectos Demostrativos: Aquellos
que tienen por objeto probar los
beneficios de la Eficiencia Energética.
16) Reglamentación: Disposiciones de la
presente Ley desarrolladas mediante
reglamentos junto con normativas
técnicas específicas.
17) Secretaría: La Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN),
creada mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-48-2017; del 7 de
Agosto de 2017 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, en esta
misma fecha.
18) SIEN: Es el Sistema de Información
Energética Nacional.
19) Sistema Nacional de la Calidad
(SNC): Conjunto que conforman
la infraestructura de la calidad,
integrado por tres (3) organismos,
e l O r g a n i s m o H o n d u r e ñ o d e
Acreditación, Organismo Hondureño
de Normalización y el Centro
Hondureño de Metrología.
20) Uso Racional de la Energía: Es el
aprovechamiento de la energía para
realizar una actividad productiva o de
servicio y que conlleve la optimización
entre el consumo energético y los
productos o servicios obtenidos.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FACULTADES EN MATERIA
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), a través de la DGEREE será
la responsable de la aplicación de la presente
Ley con las facultades que a continuación
se enlistan de manera enunciativa más no
limitativa:
1) En materia de promoción del uso
racional y eficiente de la energía:
a) Impulsar acciones para el fomento
del uso racional y eficiente de la
energía y la autoproducción; y,
b) Identificar las mejores prácticas
internacionales en cuanto a
eficiencia energética y promover,
cuando así se considere, su
implementación en el territorio
hondureño.
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2) En materia de planeación:
a) Elaborar con el apoyo del Consejo
Consultivo, la Estrategia Nacional
para el Uso Racional y Eficiente de
la Energía, como un instrumento de
planeación, fomento y el desarrollo
de actividades; la cual tendrá una
proyección de ocho (8) años y
debe revisarse y actualizarse cada
cuatro (4) años;
b) Coordinar la ejecución de las
acciones establecidas en la
estrategia; y,
c) Promover, en coordinación con
las instituciones competentes, que
en las edificaciones comerciales,
industriales y residenciales,
incluyan dentro de los requisitos
el uso de tecnologías inteligentes
para el control del consumo
energético.
3) En materia de regulación:
a) Emitir, en coordinación con
las autoridades y dependencias
competentes, los reglamentos
técnicos en materia de eficiencia
energética y evaluación, siguiendo
las buenas prácticas regulatorias
y respetando el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio;
b) Emitir el Reglamento para llevar a
cabo las auditorías energéticas; y,
c) Emitir otros reglamentos que se
deriven de la presente Ley.
4) En materia de coordinación:
a) I m p u l s a r , e n c o o r d i n a c i ó n
con el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT), las
corporaciones municipales de
mayor flujo vehicular en el país
y la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente (SERNA), un Plan
de Normalización en Eficiencia
Energética para las unidades de
transporte de personas, de uso
personal y de carga;
b) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN),
en coordinación con el Instituto
H o n d u r e ñ o d e T r a n s p o r t e
Terrestre (IHTT) deben promover
la transición de las unidades de
transporte público actuales a
unidades de bajas emisiones;
c) Establecer en coordinación
con el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT),
la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente (SERNA) y demás
instituciones involucradas en el
sector, los niveles de emisiones
que deben cumplir los vehículos
automotores de cualquier tipo, que
se comercialicen en el país;
d) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) en
coordinación con el Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre
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(IHTT), deben establecer las
condiciones y requisitos mínimos
que deben cumplir los vehículos
utilizados en el transporte público
de personas y de carga, previo
al otorgamiento de permisos,
a fin de reducir el consumo de
combustibles y emisiones de gases
de efecto invernadero;
e) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) en
coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Educación y el Consejo de
Educación Superior, deben
promover la incorporación en
los planes de estudio de los
niveles prebásico, básico, medio
y universitario, contenidos en
temas de eficiencia energética y
energía renovable;
f) Promover la elaboración de
normas técnicas relacionadas
con el uso racional y eficiente
de la energía, en coordinación
con el Organismo Hondureño de
Normalización (OHN), respetando
los términos del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio
de la Organización Mundial del
Comercio, las buenas prácticas de
normalización establecidas por
la Organización Internacional de
Normalización;
g) Impulsar a través de los diferentes
medios de comunicación, las
iniciativas de divulgación en
materia del uso racional y eficiente
de la energía;
h) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN), en
coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico (SDE)
a través de la Dirección de
Protección al Consumidor, serán
los responsables de verificar y
vigilar el cumplimiento de las
normas técnicas nacionales e
internacionales en materia de
eficiencia energética;
i) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN),
e n c o o r d i n a c i ó n c o n l a s
Corporaciones Municipales serán
responsables de la promoción de
la eficiencia energética; y,
j) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) en
coordinación con las instituciones
que conforman el Poder Ejecutivo,
en acompañamiento del Poder
Legislativo y el Poder Judicial,
deben conformar Comités de
Ahorro y Eficiencia Energética,
con el fin de implementar la
eficiencia energética.
5) En materia de Etiquetado:
a) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN)
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establecerá las características de
las etiquetas con base a las normas
técnicas de eficiencia energética
internacionales e incluidas en la
reglamentación nacional; y,
b) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) en
coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico (SDE) a
través de la Dirección de Protección
al Consumidor, verificarán que las
etiquetas de eficiencia energética
cumplan con los parámetros y
requisitos establecidos;
6) En materia de financiamiento:
La Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN), a través
del Fondo y el Banco Hondureño
para la Producción y Vivienda
(BANHPROVI), gestionarán el
financiamiento de estudios, auditorías
energéticas, proyectos de uso
racional y eficiente de la energía,
la autoproducción, por medio de
un préstamo a corto, mediano o
largo plazo; con reglas claras y un
mecanismo transparente para la
asignación de los fondos.
TÍTULO III
DE LA REGULACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 5.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley y su Reglamento los
equipos, aparatos y sistemas nuevos que
utilicen energía eléctrica o combustible
para su funcionamiento, que sean
importados y comercializados en el país,
deberán cumplir con las normativas
técnicas correspondientes e incluir
información verificada y certificada
referente al consumo y desempeño
energético mediante etiquetas de acuerdo
con la reglamentación.
ARTÍCULO 6.- Las etiquetas deben ser visibles en los
equipos, aparatos, sistemas en los puntos
de exhibición y en el material publicitario
utilizado para la comercialización en
los sitios de ventas. En el caso que un
equipo esté etiquetado en un idioma
extranjero, el importador debe fijar al
lado de la etiqueta original otra con la
correspondiente traducción al idioma
español. Los fabricantes e importadores
serán responsables de la exactitud de la
información contenida en la etiqueta.
ARTÍCULO 7.- La adopción de normas y regulación
técnica relacionada con el uso racional
de la energía y de eficiencia energética,
se realizará respetando los términos del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y las buenas prácticas
de normalización internacionales.
ARTÍCULO 8.- Créase la Base de Datos de Indicadores
de Eficiencia Energética dentro del
Sistema de Información Energética
Nacional (SIEN) a cargo de la Secretaría
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de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), en coordinación con la Comisión
Interinstitucional de Información
Energética; la cual tiene por objeto
registrar, organizar, actualizar y difundir
la información en materia de uso racional
y eficiente de la energía.
TÍTULO IV
AUDITORÍAS ENERGÉTICAS
ARTÍCULO 9.- Aquellas entidades que tengan un consumo
anual de energía superior al señalado por
el Reglamento que se expida al efecto,
están sujetas a la realización de una
auditoría energética y a implementar
la propuesta de mejoras derivada de la
auditoría. Quiénes sean sujeto de una
auditoría energética podrán gestionar
ante el Fondo, el financiamiento de
ésta e igualmente los recursos para la
implementación de las propuestas de
mejora. Las personas naturales o jurídicas
que realicen auditorías energéticas deben
registrarse en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN) a
través de la DGEREE de conformidad
a los requisitos establecidos para dicho
registro.
ARTÍCULO 10.- Quiénes realicen las auditorías
energéticas, sea persona natural o
jurídica registradas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), están obligados a respetar las
disposiciones legales previstas en la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y en tales términos
a mantener clasificada como confidencial
la información relacionada con las
instalaciones y procesos de cualquier
naturaleza de sus clientes.
TÍTULO V
FONDO PARA EL USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGÍA
ARTÍCULO 11.- Créase el Fondo para el Uso Racional
y Eficiente de la Energía (FUREE),
administrado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN). El
objetivo del Fondo es el financiamiento
de estudios, auditorías energéticas,
proyectos e implementación de las
propuestas de mejora relacionadas con
la eficiencia energética y proyectos de
autoproducción.
ARTÍCULO 12.- Los recursos económicos provenientes de
las diferentes fuentes de financiamiento
serán administrados a través de
cuentas creadas en el Banco Central
de Honduras (BCH) o a través de
fondos de inversión con el Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI).
ARTÍCULO 13.- Los recursos destinados a la eficiencia
e n e r g é t i c a c o n s t i t u y e n b i e n e s
inembargables y provienen de las fuentes
siguientes:
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1) Del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, de cada año
fiscal, una partida de Veinte Millones de
Lempiras (L.20,000,000.00);
2) A p o r t e s d e l G o b i e r n o C e n t r a l ,
provenientes de programas que éste
ejecute y que tengan relación con el tema
de la presente Ley;
3) Cooperación externa de organismos
bilaterales y multilaterales;
4) Banca multilateral;
5) Inversiones privadas;
6) Los aportes, asignaciones, donaciones,
legados o transferencias por cualquier
título provenientes de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras;
7) Los ingresos percibidos por la imposición
de las sanciones establecidas en el
Reglamento de la presente Ley;
8) Por excepción hasta el diez por ciento
(10%) de los recursos económicos
referidos en el Artículo 17, será
destinado a campañas de sensibilización,
promoción y difusión de la eficiencia
energética; y,
9) Otros que se asignen.
TÍTULO VI
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 14.- Créase el Consejo Consultivo como
instancia de carácter consultivo y asesor
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN).
ARTÍCULO 15.- El Consejo Consultivo se integrará por los
siguientes representantes:
1) El titular de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía (SEN), quien
lo presidirá;
2) Un representante de la Secretaría de
Estado en los Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA);
3) Un representante de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN);
4) Un representante de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
5) Un representante de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE);
6) Un representante del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT);
7) Un representante de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE);
8) Un representante del Sistema
Nacional de Calidad (SNC);
9) Un representante de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON);
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10) Un representante del Consejo
Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP);
11) Un representante del Consejo de
Educación Superior; y,
12) Un representante del Colegio de
Ingenieros Mecánicos, Electricistas
y Químicos de Honduras (CIMEQH).
Cuando lo considere conveniente,
el Consejo podrá invitar a sus
sesiones a personas titulares de otras
dependencias o entidades del sector
público, organizaciones profesionales,
de la sociedad civil, del sector privado,
expertos nacionales e internacionales y
población en general.
Todas las personas representantes en el
Consejo participarán de manera ad-
honorem.
TÍTULO VII
INCENTIVOS
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), identificará y
reglamentará, el establecimiento de
incentivos no fiscales, con el fin de
impulsar la eficiencia energética y la
autoproducción con sistemas de energía
renovable y su almacenamiento. Para
ello, se trabajará en coordinación con las
instancias correspondientes.
TÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17.- En el incumplimiento de las disposiciones
de la presente Ley y en la imposición
de sanciones, se deberá considerar
la gravedad de la infracción, el daño
causado, antecedentes y reincidencia del
infractor. Las infracciones, se calificarán
en leves, graves y muy graves y serán
desarrolladas en el Reglamento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 18.- Una vez que la presente Ley y sus
reglamentos entren en vigencia, así
como las normativas y reglamentos
relacionados al Uso Racional y Eficiente
de la Energía adoptada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), estos son de carácter obligatorio
y deben establecer los tiempos o términos
prudenciales para la aplicación de estos.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19.- Los distribuidores que cuenten con
inventario de equipos, aparatos y
sistemas, tendrán un plazo de Doce
(12) meses para que los mismos sean
etiquetados, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento.
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ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), debe emitir el
Reglamento de la presente Ley en un
plazo máximo de doce (12) meses,
contados a partir de la entrada en
vigencia de ésta. De igual manera emitirá
y aprobará todas aquellas normativas
relacionadas al uso racional y eficiente
de la energía y la autoproducción.
ARTÍCULO 21.- Para el cumplimiento de la presente Ley,
se debe fortalecer con recursos humanos,
materiales, financieros y técnicos a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), para lo cual, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), destinará los recursos
financieros necesarios.
ARTÍCULO 22.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
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