Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 61-2024 — Ley de Conciencia y Acción Climática Comunitaria
Congreso Nacional
DECRETO No. 61-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La
dignidad del ser humano es inviolable”. Todos tienen la
obligación universal de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Artículo 145 establece que “Se reconoce
el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos
participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad. El Estado conservará el
medio ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas”, en consecuencia todas las personas tienen el
derecho inherente a recibir cuidados y servicios de salud
adecuados; El reconocimiento de este derecho implica que
los Estados y las instituciones deben garantizar el acceso
a sistemas de salud de calidad, proporcionando los medios
necesarios para que las personas puedan mantener y mejorar
su salud.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 145 relacionado en
el considerando precedente manifiesta que: “Declarase el
acceso al agua y saneamiento como un derecho humano …
Asimismo se garantiza a la preservación de las fuentes de
agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y salud
pública”. Siendo que todas las personas, sin discriminación
alguna, tienen el derecho de acceder a agua limpia y a
instalaciones de saneamiento adecuadas, se reconoce este
acceso como un derecho humano y que es esencial para vivir
con dignidad y salud, debe ser garantizado y protegido por el
Estado y la Comunidad Internacional.
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CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) no refiere explícitamente el
derecho a un medio ambiente sano, sin embargo, en los
artículos sobre el derecho a la vida (Artículo 3) y a un nivel
de vida adecuado (Artículo 25); éstos implican indirectamente
la necesidad de un entorno saludable.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de París busca adecuar
un marco global, uniendo a todos los países en el esfuerzo
común de combatir el cambio climático, reduciendo las
emisiones de gases de efecto invernadero, promoviendo la
adaptación a los impactos inevitables y apoyando a los países
en desarrollo en esta transición, en función de ésto Honduras
debe ser un Estado comprometido con estos postulados.
CONSIDERANDO: Que en el mes de Octubre de año 2021,
la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una
resolución que reconoce formalmente el derecho humano a un
medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Esta resolución
es base para que este derecho sea del reconocimiento
globalmente.
CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030, buscan
abordar una amplia gama de desafíos globales entre los cuales
están: ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento: Garantizar la
disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento
para todos. Este objetivo incluye metas para mejorar la calidad
del agua, reducir la contaminación, aumentar la eficiencia en el
uso del agua y proteger y restaurar los ecosistemas relacionados
con el agua; ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles:
Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean
inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Incluye metas
para reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las
ciudades, mejorar la gestión de residuos y promover el acceso
a espacios verdes seguros y accesibles; ODS 13: Acción por
el Clima: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio
climático y sus efectos. Incluye la mejora de la educación, la
concienciación y la capacidad humana e institucional sobre la
mitigación del cambio climático, la adaptación, la reducción
de los impactos y la alerta temprana; ODS 15: Vida de
Ecosistemas Terrestres: Proteger, restablecer y promover
el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar
sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación,
detener e invertir la degradación de las tierras y detener la
pérdida de biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que el derecho a un medio ambiente
sano está cada vez más integrado en el marco de los derechos
humanos internacionales y regionales. Reconocer este derecho
implica que los Estados tienen la obligación de proteger el
medio ambiente para garantizar la salud y el bienestar de su
población, así como de implementar políticas que prevengan
la contaminación y la degradación ambiental, esta conexión
entre derechos humanos y medio ambiente refleja la creciente
comprensión de que la salud del planeta es esencial para la
realización plena de los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que el Estado, a través de sus
instituciones, debe crear políticas públicas, actualizar su marco
normativo en materia ambiental orientados a sensibilizar a
la población sobre la importancia de conservar y restaurar
el entorno natural; teniendo como objetivo principal el de
fomentar una mayor conciencia y participación ciudadana
en la protección del medio ambiente, asegurando que las
comunidades entiendan y se involucren activamente en estas
iniciativas, por tanto, el Estado como los individuos deben
trabajar conjuntamente para garantizar que todos tengan la
oportunidad de vivir una vida saludable, actuando de manera
proactiva para prevenir enfermedades y promover el bienestar
general.
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CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE:
LEY DE CONCIENCIA Y ACCIÓN
CLIMÁTICA COMUNITARIA
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley es de
orden público y social, su objeto es la
vinculación directa entre la población
estudiantil, las organizaciones de la
sociedad civil (OSC), la institucionalidad
del Estado y el sector privado en todas
las comunidades del territorio nacional,
para fomentar conciencia y realizar
acciones de preservación, restauración
y protección de los ecosistemas locales.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE. La presente Ley es aplicable
en todo el territorio nacional y de
ineludible cumplimiento, su ejecución
será coordinada por el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
en colaboración con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC).
ARTÍCULO 3.- Plan Nacional. Ordenar al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), para que en conjunto con
la Secretaría de Estado en el Despachos
de Educación (SEDUC) diseñe, elabore
y ejecute un Plan de Restauración
Medio Ambiental Comunitario que
contendrá prácticas de concientización
poblacional, acciones de restauración de
ecosistemas, sostenibilidad de recursos
naturales, reducción de emisiones de
carbono y reforestación del ambiente,
estas acciones serán implementadas a
nivel nacional con enfoque comunitario.
ARTÍCULO 4.- PLAN LOCAL. En seguimiento a
los lineamientos del plan nacional
cada comunidad y las instituciones
nombradas deben crear y ejecutar
un plan local de restauración medio
ambiental comunitario, mismo que
será coordinado por los directores de
los centros educativos, sean públicos
o privados, de cada comunidad, sin
perjuicio del acompañamiento de los
organismos y entes relacionados en el
Artículo 5.
ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN. Para el cumplimiento
del plan local regulado en la presente
Ley, cada Director de centro educativo
sea público o privado de nivel
básico y media, en conjunto con las
municipalidades deberá realizar los
respectivos acercamientos y alianzas a
fin de tomar todas las medidas necesarias
para involucrar a la comunidad, empresa
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privada, patronatos, fundaciones,
asociaciones civiles, cajas rurales,
juntas de agua, otras ONG e instituciones
estatales.
ARTÍCULO 6.- CAPACITACIÓN. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC) y el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF) son responsables de desarrollar
el plan metodológico de restauración
y capacitación medio ambiental
comunitaria, a fin de realizar actividades
de campo y actividades formativas para
aumentar la conciencia ciudadana sobre
la necesidad de preservar y restaurar el
medio ambiente.
Asimismo, deben realizar guías
multimedia con programas y proyectos
para actividades de restauración y
preservación ambiental, incluidas las
técnicas de reforestación, reciclaje,
conservación del agua y manejo de
residuos.
E s t a s a c t i v i d a d e s d e b e n s e r
complementarias a lo establecido en el
Decreto No.117-2022, del 25 de Octubre
de 2022, publicado en el Diario Oficia
“La Gaceta” de fecha 21 de Noviembre de
2022, relativo a la Educación Ambiental
y Cambio Climático en el Currículo
Nacional Básico.
ARTÍCULO 7.- PLANIFICACIÓN PRESUPUES-
TARIA. Las instituciones antes
relacionadas deben realizar la respectiva
planificación presupuestaria en cada
Ejercicio Fiscal para la correcta
aplicación de la presente Ley.
Para tal fin la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, transferirá al
Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF) y a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC), las provisiones presupuestarias
equivalentes al presupuesto presentado,
relacionado en el párrafo anterior, en
el primer mes de cada trimestre de
cada año fiscal, siendo responsable de
realizar dichas transferencias para que
el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF) cumpla con lo
ordenado en la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- SUMINISTROS. Es responsabilidad
del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), proporcionar el
suministro de plantas, semillas, material
didáctico, entre otros a las comunidades
y centros educativos.
ARTÍCULO 9.- PUBLICIDAD. Para garantizar la efectiva
difusión del Plan de Restauración Medio
Ambiental Comunitario, los sistemas de
televisión, radio y plataformas digitales,
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propiedad del Estado, deben brindar
cobertura en todas las actividades
relacionada a la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO.
Todas las actividades desprendidas del
plan nacional y de los planes locales,
deben ser monitoreados y darles el
debido seguimiento por parte del
Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF) en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación (SEDUC) para garantizar su
sostenibilidad en el tiempo y resultados
con enfoque en la justicia climática.
De forma conjunta, el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación (SEDUC), elaborarán
los instrumentos para la aplicación de
controles y evaluaciones periódicas del
Plan de Restauración Medio Ambiental
Comunitario, éstas determinarán los
avances cuantitativos y cualitativos. Los
resultados de la evaluación anual serán
hechos del conocimiento del pueblo
y Gobierno de Honduras en el mes de
Enero de cada año.
ARTÍCULO 11.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
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