Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 60-2024 — Prohibición de cambio de uso de suelo en áreas de bosque afectadas por incendios, plagas o deforestación
Congreso Nacional
DECRETO No. 60-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana
es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de
Derechos Humanos, consagra que el derecho a la vida, a la
integridad personal y a la salud, reconocidos en los artículos
4, 5 y 26, respectivamente, están estrechamente relacionados
con la protección del medio ambiente; en el sentido que la
contaminación ambiental y otros daños al medio ambiente
pueden afectar negativamente estos derechos, y que los
Estados tienen la obligación de proteger, prevenir y remediar
tales daños.
CONSIDERANDO: Que el compromiso del Estado con la
protección del medio ambiente y estrechamente congruente
con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
establecidos por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), específicamente El ODS número 15: Vida de
Ecosistemas Terrestres y tiene como objetivo “Proteger,
restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas
terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar
contra la desertificación, detener e invertir la degradación de
las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”.
CONSIDERANDO: Que los incendios forestales representan
una seria amenaza para el medio ambiente y la salud humana.
Estos devastadores eventos no solo destruyen la vida animal y
vegetal, sino que, también tienen consecuencias significativas
para la calidad del aire y la capa de ozono permitiendo que los
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
rayos solares gamma y ultravioleta penetren directamente en
la piel humana, ésto puede aumentar el riesgo de desarrollar
cáncer de piel, reducen la producción de oxígeno por lo que
las personas presentan constantes problemas respiratorios y
cardiovasculares y otros problemas de salud relacionados con
la radiación solar.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene como fin primordial
el compromiso con la protección del medio ambiente, siendo
que éste no solo busca garantizar un entorno más saludable
y sostenible para las generaciones presentes y futuras,
sino también promover una conciencia de protección y
conservación de éste; por lo cual, insta a la actualización del
marco normativo en materia ambiental.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se prohíbe el cambio de uso de suelo en
áreas de bosque en donde los terrenos
resultasen afectados por efecto de plagas,
enfermedades forestales, fenómenos
naturales o de incendios forestales cuyo
origen se desconozca o sea provocado
de manera intensional, u otras causas de
degradación o deforestación en un plazo
de cincuenta (50) años a partir de la fecha
del incendio o deforestación del bosque.
Esta prohibición está dirigida a
toda clase de lotificación habitacional,
residencial, comunal y cualquier otro
tipo de construcción; incluyendo
instalaciones comerciales e industriales,
así como para actividades mineras,
agricultura, ganadería y otras actividades
productivas.
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El Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA) y
las Corporaciones Municipales deben
asegurarse del cumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto, sin
perjuicio de la responsabilidad penal
que el mismo conlleva para quien lo
incumpla.
ARTÍCULO 2.- Se ordena al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
crear una base de datos que contenga la
información completa de aquellas áreas
afectadas por plagas, enfermedades
forestales, actividades y explotación
minera, fenómenos naturales, incendios
forestales u otras causas de degradación
o deforestación. Esta base de datos debe
ser tomada en cuenta para la toma de
decisiones administrativas y judiciales
que las autoridades correspondientes
deban realizar.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio Público a través de la
Fiscalía Especial del Medio Ambiente
y en coordinación con el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) y la Procuraduría General
de la República (PGR), deben crear
los mecanismos, procedimientos o
protocolos de actuación inmediata para
realizar las medidas neutralizadoras,
desalojos, evacuaciones y todas las
actividades tendientes a evitar daños
por deforestación de las áreas forestales,
especialmente en áreas protegidas y
aquellas áreas forestales productoras
de agua de importancia para la vida
silvestre.
Para tal fin, la Fuerza de Tarea
Interinstitucional Contra el Delito
Ambiental (FTIA) conformada por
el Ministerio Público, Procuraduría
General de la República (PGR), por
las Fuerzas Armadas y que va ser
coordinada por el Instituto Nacional
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de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
queda plenamente facultada para que
dentro del marco de la Ley y el respeto
a los Derechos Humanos, realice las
acciones de neutralización de aquellas
actividades prohibidas, cuya actuación
será de forma inmediata, procediendo a
frenar las actividades de deforestación o
cambio de uso de suelo y la restauración
de las áreas afectadas.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de junio de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE
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