Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 58-2024 — Deroga Decreto Legislativo No. 334-2013 y restablece límites de reserva y áreas productoras de agua en la Cordillera de El Merendón
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 145 de
la Constitución de la República, es: “Deber del Estado dictar
las medidas necesarias para la conservación, protección,
mejoramiento y aprovechamiento de los Recursos Naturales
y del Ambiente, así como para evitar la contaminación del
aire, agua y suelo”. Este mismo Artículo reconoce el derecho
humano al agua al declarar que “el derecho humano al agua
y al saneamiento es inherente a la vida, en condiciones de
igualdad y no discriminación, el Estado debe garantizar el
acceso a todos los habitantes del país”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 62 declara que “Los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático”.
CONSIDERANDO: Que es menester que el Estado de
Honduras adopte las recomendaciones en materia ambiental,
como la sugerida en el Examen Periódico Universal (EPU)
2020 que recomienda: “Intensificar los esfuerzos por
elaborar y fortalecer los marcos legislativos necesarios para
hacer frente a los problemas ambientales intersectoriales,
incluidos los marcos de adaptación al cambio climático y su
mitigación a fin de asegurar un medio ambiente sano, dotar
de fortalecimiento institucional, cooperación con la sociedad
civil y derecho al desarrollo sostenible”.
CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad
pública, la explotación técnica y racional de los Recursos
Naturales de la Nación, por lo que el Estado reglamentará su
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las
condiciones de su otorgamiento a los particulares.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene como principal
objetivo garantizar la conservación y uso sostenible de los
ecosistemas, de los bosques y el medio ambiente en general,
a través de la aplicación de la política y la normativa e
incentivando la inversión y la participación ciudadana, se
ha vuelto necesaria la reforma de algunos preceptos legales
que se han autorizado sin contar con los estudios técnicos y
ambientales necesarios que aseguren el manejo sostenible de
las áreas forestales y los ecosistemas en general para brindar un
medio ambiente sano y una producción ilimitada de recursos
naturales en beneficio del ser humano.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derogar en todas y cada una de sus
partes el Decreto Legislativo No.334-
2013, del 17 de Enero del año 2014
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 23 de Enero de 2014,
en la Edición número 33,336.
ARTÍCULO 2.- A partir de la vigencia del presente
Decreto, se restablecen los límites
de la reserva y áreas productoras de
agua en la Cordillera de El Merendón
afectadas por el Decreto No.334-2013
relacionado al Artículo procedente
debiéndose aplicar de manera íntegra
los límites siguientes:
1. Área de Producción de Agua de San
Pedro Sula, Límites
Partiendo de la carretera que de San
Pedro Sula conduce al Cerro de La
Virtud a la altura de la Cota 200
y siguiendo esta misma Cota con
rumbo Nor-Oeste hasta 200 metros
de Nor-Este de la intercepción de
dicha Cota (200) con la quebrada
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llamada de Palmeras y siguiendo
desde este punto rumbo N. 16°00
O. hasta alcanzar la Cota 400, se
sigue rumbo Norte por la Cota 400,
aproximadamente 300 metros de
donde se toma rumbo N. 10°00 E,
hasta la intercepción con la Quebrada
de Santa Anita, 150 metros aguas
abajo de la represa “Juan Lindo”. De
aquí se sigue rumbo N. 60°00’ O.
hasta alcanzar la Cota 400, cambia
rumbo N. 50°00’ E, hasta llegar al Río
Santa Ana, 150 metros aguas abajo de
la Presa del mismo nombre, tomando
desde ese punto rumbo N. 50°00’
E. y cruzando el Río Santa Ana se
alcanza nuevamente la Cota 200. A
partir de este punto y por la misma
Cota 200 se toma rumbo N. 70°00’
E. hasta alcanzar la Aldea Zapotal del
Norte (Campo de Balompié), de este
punto la línea prosigue con rumbo N.
67°00’ O. hasta alcanzar el Cerro La
Coronilla a la altura de 825 metros.
De este punto y siguiendo rumbo
N. 19°00’ se alcanza la parte más
alta del Cerro Mogotón en la Cota
1300, prosiguiendo con la línea se
toma rumbo 55°00” hasta alcanzar
el Cerro Quiebra Botija a la altura de
la Cota 1678. De este punto se toma
rumbo Sur-Franco hasta alcanzar
el Cerro llamado del Mogote, Cota
1749, de este lugar y tomando rumbo
S. 79°00° O, se sigue en línea recta
hasta el Cerro de La Virtud en la Cota
1711. De este término la línea toma
la carretera que conduce del pueblo
de La Virtud a San Pedro Sula, hasta
su intersección con la Cota 200,
cerrando el perímetro de la Zona
Productora de Agua del Municipio
de San Pedro Sula.
2. Área de Producción de Agua de
Cofradía y Naco.
Límites:
Partiendo de la carretera que une la
población de Naco al Cerro Manacal y
a la altura de la Cota 200 y siguiendo
esta misma Cota con rumbo Nor-Este
hasta la intercepción con la carretera
que conduce desde Cofradía al Cerro
Rusia. De este punto y siguiendo la
línea sobre esta misma carretera, con
rumbo Nor-Oeste hasta llegar al Cerro
Rusia a la Cota 1130. De este punto la
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línea continúa con rumbo N. 22º 00’
O, en línea recta hasta encontrar la
parte más alta del Cerro La Mina. De
este punto la línea toma rumbo S. 52º
00’ O, línea recta hasta encontrar la
montaña cabecera de Naco a la altura
de 1562 metros sobre el nivel del mar.
De este término la línea toma rumbo
S. 85º 00’ E. hasta el cerro llamado
Manacal en la Cota 1100. Partiendo
de este punto y tomando un rumbo
S. 60º 00’ E, la línea sigue hasta
alcanzar la carretera que conduce
desde Manacal a la población de Naco
y siguiendo el curso de esta carretera
sigue la línea hasta encontrar la Cota
200, cerrando el perímetro de esta
Zona de Producción de Agua.
3. Límites Generales de la Zona de
Reserva del Municipio de San
Pedro Sula:
A partir de la intercepción de la
Carretera de Occidente con la
Carretera del Norte en el Barrio
Chamelecón y tomando rumbo N.
64º 00’ O, hasta alcanzar la Cota
200, continuando rumbo Norte por
toda la Cota 200, hasta una distancia
150 metros aguas abajo de la represa
de la Quebrada de la Puerta, punto
por donde la línea cruza la misma
quebrada con rumbo N. 16º 00’ O,
hasta alcanzar nuevamente la Cota
200, continuando rumbo Norte por la
misma Cota 200 hasta la intercepción
del Río Santa Ana 150 metros aguas
abajo de la Presa del mismo nombre.
Tomando de este punto rumbo N. 50º
00’ y cruzando el Río Santa Ana se
alcanza nuevamente la Cota 200. A
partir de este punto y por la misma
Cota 200 hasta la intercepción con la
Quebrada de Armenta donde la línea
cruza la quebrada con rumbo N. 70º
00’0 E. hasta de nuevo la Cota 200, a
partir de este punto, siguiendo rumbo
N. 75º 00’ E. en línea recta se llega
al punto más alto del Cerro 330, en
Cota 330.
Siguiendo rumbo N. 47º 00’ O y
en línea recta se alcanza el Cerro
Will a la elevación de 475 metros.
Siguiendo de este punto rumbo N.
475 metros. Siguiendo de este punto
y con rumbo N. 78º 00’ O, en línea
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recta se llega al Cerro La Coronilla
en la Cota 825. De este punto y
siguiendo rumbo N. 69º 00’ O, se
alcanza el Cerro del Mogotón en la
Cota 1300. Prosiguiendo con la línea
se toma rumbo S. 85º 00’ O, hasta
encontrar el Cerro Quiebra Botija en
la Cota 1678. De este punto se toma
rumbo S. 52º 00’ O, en línea recta
hasta alcanzar el Cerro Quemado a la
Cota 1147. De este punto y siguiendo
rumbo S. 73 º 00’ O, en línea recta
si alcanza el Cerro El Remolino a
la altura de 778 metros. Partiendo
de este punto se toma rumbo S. 39º
00’ O, en línea recta hasta alcanzar
el Cerro llamado La Fortuna a una
Cota de 1303. Siguiendo rumbo S.
12º 00’ O, hasta alcanzar la Cota
1800 en la Falda de la Montaña San
Ildefonso y bordeando esta montaña
hacia el Norte y siguiendo la misma
Cota 1800, la línea limítrofe continúa
hasta el límite departamental de los
Departamentos de Santa Bárbara
y Cortés. Continuando por la línea
limítrofe y tomando el curso del
Río Naco aguas abajo se alcanza
la Cota 200 hasta cercanías de la
población de Naco, Cortés. De este
punto la línea continúa por la misma
Cota 200, tomando rumbo Nor-
Este hasta su encuentro con el río
Manchaguala, luego cambia rumbo
Sur-Este siguiendo la misma Cota
200 hasta la intercepción con la
Quebrada Calamar a una distancia
de un kilómetro al Norte de la
Carretera de Occidente. De aquí
la línea prosigue con rumbo Sur y
aguas abajo hasta alcanzar la altura
de la Carretera de Occidente. Desde
este punto la línea divisoria toma
rumbo Este siguiendo la Carretera de
Occidente que conduce a San Pedro
Sula hasta llegar a la intercepción con
la Carretera del Norte en la población
de Chamelecón, en donde cierra el
perímetro de los límites generales de
la Zona de Reserva del Municipio de
San Pedro Sula en la Cordillera del
Merendón y zonas adyacentes.
ARTÍCULO 3.- Se ordena al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales
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y Ambiente (SERNA) y a las
Municipalidades involucradas para
que procedan a tomar las medidas para
la restauración de las áreas afectadas
durante la vigencia del Decreto
Legislativo No.334-2013.
ARTÍCULO 4.- Se ordena al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), redefinir límites de Zona de
Reserva de El Merendón, priorizando
su ampliación, especialmente en el
Sector de Cerro Will.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de junio de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE
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