Decreto Legislativo — Creación de Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Pico Bonito
Congreso Nacional
- Publicación: 19 de julio de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,590
Articulos
Dentro de la Zona de Amortiguamiento se podrán impulsar proyectos de desarrollo sostenible que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de la misma y que generen alternativas de desarrollo a las comunidades; a la vez se prohíbe actividades mineras, cambios de uso de suelo (bosque a no bosque), construcción de infraestructura turística de alto impacto, asentamientos humanos (viviendas e infraestructura), Apertura de calles o carreteras, instalación de antenas de transmisión de radio, comunicación y electricidad con fines comerciales, proyectos de generación de energía renovable (hidroeléctrica, fotovoltaica, eólicas, geotérmica y de biomasa) y otras regulaciones que se establezcan en la normativa de uso del Plan de Manejo DEL PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB).
Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), realizar las gestiones necesarias para la creación y funcionamiento de una cuenta especial administrada por el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS), misma que estará constituida por las fuentes de financiamiento gestionadas por compensación y/o retribución ambiental, estos fondos deberán ser utilizados, exclusivamente, en inversiones para la conservación y el manejo del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB). La ejecución de estos recursos financieros se realizará a través de la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB) como entidad administradora del área protegida, según el Decreto No.193-93 y de acuerdo con la reglamentación que para su efecto se apruebe de forma conjunta con el Comité de Gestión del área protegida. De igual manera, formarán parte de este fondo los créditos de carbono que puedan obtenerse por las medidas de mitigación en el área del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB), de acuerdo con el Fondo de Transacciones de Carbono que se regula en el artículo 21 del Decreto Legislativo No.54-2023, Ley Especial de las Transacciones de Carbono Forestal para la Justicia Climática. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el Ente Técnico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) relativo a las Transacciones de Carbono y la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, acordarán los procedimientos más convenientes para la ejecución de las presentes disposiciones.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) creará, en un plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la publicación del presente Decreto, el mecanismo o estrategia para asegurar que todos los contratos de medidas de mitigación ambiental para proyectos ubicados dentro del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB), sean beneficiarios directos de los bienes o servicios generados en el área, incluyan como medida obligatoria el establecimiento de convenios de cooperación con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) o con la instancia co-manejado ra de la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), con el fin de definir la retribución, compensación ambiental al área protegida por los daños causados, en el uso de los recursos naturales. A través de estos convenios, deberá asegurar la asignación de recursos para las acciones contempladas en el plan de manejo del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB). Así también, las demás instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sector privado y la cooperación internacional, deben priorizar recursos para apoyar el desarrollo de las comunidades que habitan en el área protegida, con el fin de generar condiciones favorables que contribuyan a reducir las presiones sobre la misma y mantener los servicios ecosistémicos que el área ofrece, para el beneficio de la población en general.
Lo no previsto en el presente Decreto, se regulará por lo establecido en el Plan de Manejo aprobado para el Parque Nacional Pico Bonito (PNPB), en su defecto, por lo establecido por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Ley General del Ambiente y sus respectivos Reglamentos; Convenios Internacionales, Tratados y Acuerdos firmados o ratificados por el país y demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), la biodiversidad y el uso sostenible y conservación de los recursos naturales y demás aplicables.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de junio de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Poder Legislativo