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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 junio 2024Edición No. 36,568

Acuerdo

Acuerdo No. 020-2024 — Reglamento Especial Procedimental para la Aplicación de Multas y Sanciones por la Comisión de Faltas Administrativas de Carácter Forestal, en Áreas Forestales, Áreas Protegidas y/o de Vida Silvestre

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación.

  2. 2.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contempla como una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

  3. 3.

    Que de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Forestal, incisos 2, 4, 5 y 6, corresponde al ICF, supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo, suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos, calificar las infracciones e imponer las sanciones y las multas pecuniarias correspondientes.

  4. 4.

    Que de conformidad lo establecido en el párrafo segundo del artículo 166 de la Ley Forestal, el conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, es competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  5. 5.

    Que de conformidad con el párrafo primero del artículo 167 de la Ley Forestal, para el cumplimiento del mandato relacionado en el considerando anterior, la Ley establece que los técnicos del ICF, en el ejercicio de sus funciones, sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditoras técnicas, tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los Planes de Manejo u Operativos, libros de registro u otras acciones afines que se relacionen directamente.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Decreto 22- 2024, aunado a lo establecido en segundo párrafo del Artículo 166 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y artículo 494 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ICF, debe emitir el Reglamento Especial para el determinar el procedimiento de Faltas y Sanciones Forestales Administrativas.

  7. 7.

    Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la formula “ACUERDA”.

  8. 8.

    Que los Departamentos Técnicos de Desarrollo Forestal Manejo, Vida Silvestre y Auditoría Técnica, han emitido el Dictamen Técnico, mediante el cual recomiendan la aprobación del presente Reglamento Especial Procedimental de Faltas y Sanciones Administrativas.

  9. 9.

    Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido opinión favorable para la aprobación del Presente Acuerdo contentivo del Reglamento Especial Procedimental de Faltas y Sanciones Administrativas.

Articulo 1

El presente reglamento especial establece el procedimiento administrativo a seguir para la aplicación de sanciones administrativas y multas pecuniarias por la comisión de faltas administrativas en áreas forestales, áreas protegidas y de vida silvestre, de conformidad con lo establecido en los artículos 166, 193 y 195 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Decreto Legislativo 22-2024.

Articulo 2

El presente reglamento es de aplicación nacional y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas relacionadas con la materia forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

Articulo 3

DEFINICIONES Y CONCEPTOS Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán las siguientes definiciones y conceptos: Acta de reunión pre operacional: Documento en el que se registra todo lo discutido en la Región Forestal, antes de iniciar el aprovechamiento y que forma parte de los documentos registrados en el expediente del plan de aprovechamiento. Área bajo régimen especial de manejo: Toda área geográfica que por condición, ubicación y situación debe ser manejada mediante mecanismos especiales de conservación, manejo y sostenibilidad para asegurar el desarrollo social, económico y ambiental, como las áreas Protegidas, las zonas de protección forestal, áreas bajo contrato de manejo forestal y comunitario, reservas naturales privadas, áreas asignadas bajo convenio de usufructo familiar, sitio de importancia para la vida silvestres, áreas nacionales, ejidales y/o privadas bajo Planes de Manejo Forestales y cualquier otra orden y forma de manejo especial. Área de Protección Extensiva: Espacio terrestre o marino- costero en donde se permite el desarrollo de actividades compatibles con la conservación y protección de la naturaleza. El objetivo principal de esta zona es regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, contribuir al desarrollo de las comunidades locales y conservar los hábitats naturales. Área de Protección Intensiva: Un espacio terrestre o acuático en donde se restringe al máximo la intervención humana. El objetivo de esta zona es preservar ecosistemas frágiles, especies en peligro de extinción, valores paisajísticos y aspectos culturales característico de algún grupo étnico. Toda actividad que se realiza en estas áreas debe estar destinada para proteger la biodiversidad que se encuentra en peligro de extinción debido a la destrucción de su hábitat. La conservación de estos espacios requiere medidas estrictas de control y regulación para minimizar el impacto humano y asegurar la preservación a largo plazo de los recursos naturales que en ellas se encuentran, ya que son de gran importancia. Autorización: Acto administrativo emitido por el ICF, mediante el cual se permite a una persona natural o jurídica realizar actividades vinculadas al manejo, aprovechamiento, transporte, comercialización, protección, conservación, restauración y uso sostenible de los bosques, áreas protegidas y vida silvestre. Bacadilla: Área final de arrastre de la madera en rollo, donde se le a copia para su troceo, despunte, medición y carga. Brote controlado: Brote intervenido por cualquiera de los métodos de control que ha detenido su expansión, sin dejar indicios de reactivación del mismo. Brote: Grupo de tres o más árboles de pino, ataca dos por gorgojos del pino que presentan las siguientes características: Árboles vivos y/o muertos, desprendimiento de corteza, grumos de resina secos y frescos, follaje color café, marrón - rojizo, verde o amarillento dependiendo de la fase de infestación en que se encuentre. Brote activo: Infestación en los bosques de pino por insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp o lps spp, en los que existen tres o más árboles ataca dos y presentan diferentes estados (huevos, larvas, pupas y adultos), en proceso de desarrollo que propician la expansión del brote. Brote inactivo: Grupo de 3 o más árboles que presentan la evidencia de haber existido una infestación en un bosque de pino que fue causada por insectos descortezadores (Dendroctonus spp o lps spp), en la que los gorgojos completar on su desarrollo y emigrar on a otros árboles, o también porque su desarrollo fue interrumpido por agentes naturales. En otros casos cuando los árboles han resistido al ataque y ya no hay evidencias de expansión del foco de infestación. Cambio mayor: Modificación a la prescripción silvícola determinada en el Plan de Manejo Forestal (PMF) y el Plan Operativo Anual (POA), u otro tipo de autorización de aprovechamiento y que afecta:

  • Su área.

  • Su volumen total.

  • Su sistema de corte o aprovechamiento.

  • Las áreas de protección. Cambio menor: Modificación a la prescripción silvícola determinada en el PMF el POA u otro tipo de autorización del aprovechamiento y que afecta los programas y las actividades contemplados y prescritos a realizar por el profesional forestal, entre las que se encuentran:

  • Las actividades e insumos de protección.

  • La construcción de caminos y su infraestructura.

  • El programa de actividades de aprovechamiento.

  • Las actividades de cierre del área aprovechada.

  • Las actividades de mitigación ambiental.

  • Las actividades de control de la erosión y el manejo de las aguas y los suelos.

  • Otras relacionadas al manejo forestal, no consideradas como cambio mayor y prescritas en el POA. Carga de leña: Medida de venta de biomasa forestal cortada especialmente para fogones de uso doméstico y a veces para hornos de uso artesanal e industrial. La carga consta de 30 pares de leños de madera rajada o sin rajar. Leños de un largo no mayor de 30 pulgadas (76 cm) y un grosor no mayor de 4 pulgadas (10 cm) Carné de registro de Contratista: Documento que establece las características del portador y su foto reciente, que le autoriza para la ejecución de las actividades propias de la emisión del mismo y en este caso de actividades relacionadas a la extracción de la madera o de otro subproducto forestal basado en una autorización otorgada por el ICF. Carné de registro de motosierra: Documento que acredita el registro de una motosierra y sus características físicas ante el ICF. Carné de registro de Técnico Forestal Calificado (TFC): Documento que establece las características del portador y su foto reciente, que le autoriza para la ejecución o administración de los Planes Operativos o de autorizaciones de aprovechamiento relacionadas al manejo forestal sostenible de las áreas forestales. Chute o vía de saca: Ruta que se usa para ejecutar el arrastre y extracción de los fustes o troncos de los árboles corta dos y desramados en un aprovechamiento forestal autorizado. Constancia o Recibo de pago: Documento que acredita el pago o el cumplimiento de una obligación previamente adquirida. Contratista: Es la persona natural o jurídica debidamente registrada ante el ICF, considerado intermediario entre el Propietario del Bosque y el Técnico Forestal Calificado, el cual ejerce una corresponsabilidad en las actividades de ejecución de madereo dentro de un Plan Operativo. Daño: Detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona, el daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deber se al caso fortuito o fuerza mayor. Dictamen Técnico: Informe elaborado por un profesional forestal empleado y/o autorizado por el ICF. Falta Técnica/Administrativa Forestal: Infracción cometida por el propietario, beneficiario, Técnico Forestal nombrado u otros actores cor responsables de una autorización de un POA, o de un aprovechamiento forestal o delegación en el manejo de áreas forestales autorizados por el ICF. Falta: Acción con la que se infringe la normativa técnico- administrativa, que rige las actividades de manejo forestal en las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y de Vida Silvestre en todas sus modalidades. Finiquito: Documento que emite el ICF, previo informes de cumplimiento de normas técnicas y administrativas presentado por el Técnico Forestal responsable del Plan de Manejo y sus respectivos Planes Operativos u otros instrumentos de manejo autorizados. Franja de contención: Es una modificación del método cortar y dejar; consiste en tumbar solamente pinos sanos y pinos recién ataca dos (Fase 1), dejando los pinos con crías (fase 2) en pie. Sirve para detener el avance de brotes muy grandes de D. frontal is. No funciona como método de control si solo se tumban los pinos sanos, los cuales no tienen síntomas de ataque del gorgojo. El uso de esta franja es exclusiva de acciones de emergencia, además únicamente se realiza bajo la supervisión de personal del ICF. Franja preventiva. La parte integral del método de cortar y dejar (o cortar y aprovechar), la cual consiste en pinos sanos más adyacentes a los pinos de fase 1, los cuales son tumba dos juntos con los pinos en fases 1 y 2 para cumplir la aplicación de control. El uso de esta franja es exclusivo de acciones de emergencia, además únicamente se realiza bajo la supervisión de personal del ICF. Herramientas de Protección Forestal: Aquellas utilizadas para realizar actividades de prevención y control de incendios forestales, tales como rastrillo, machetes, hacha, pala, bombas de mochilas, mata fuego, entre otras. Incendio Forestal: Es un fuego que se propaga sin control en terrenos forestales, cualquiera sea su origen y con peligro o daño a las personas, la propiedad, comunidades o el ambiente, a través de vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta. Industria de bajo impacto: Aquella cuya potencia es menor a 80 hp y con capacidad de producción entre 1 y 100,000 mil pies tablares anuales de madera. Industria Forestal: Empresas Forestales catalogadas como industria forestal primaria, secundaria y planteles de venta de madera. Infractor: Persona Natural o Jurídica que infringe la normativa técnico-administrativa establecida en la ley y el presente reglamento. Medidas fitosanitarias: Son todas aquellas medidas establecidas como normas técnicas, administrativas y legales en la sanidad forestal, para proteger y conservar los recursos forestales, sus productos y subproductos, controlar cualquier tipo de daño por plagas o enfermedades que afecten el bosque y pongan en peligro su existencia. Medidas preventivas: Son las actividades (construcción, mantenimiento de rondas, caminos, quemas controladas, manejo integral del fuego u otra), que realiza el propietario, beneficiario, usufructuario y/o titular de un terreno forestal, con la finalidad de prevenir y reducir los daños que puede ocasionar un incendio o una plaga que pueda incidir negativamente a un ecosistema. Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad pecuniaria por una falta cometida por acción u omisión de la normativa vigente. Notificación: Comunicación oficial que realiza el ICF, a persona Natural o Jurídica sobre la comisión de una falta forestal técnica, administrativa, o legal, haciéndole saber las acciones a tomar en determinado hecho; acto de dar a conocer, en forma escrita, digital o virtual la realización o no de una actividad predeterminada. Operador forestal: Persona natural o jurídica que realiza actividades dentro de la cadena productiva forestal. Permiso: Autorización que se obtiene, otorga o concede el ICF, por escrito a un usuario para realizar una determinada actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los bosques, áreas protegidas y vida silvestre. Plan de Manejo (PM): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silvicultura les de protección, conservación, restauración, aprovechamiento y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. Plan de Salvamento Forestal: Documento técnico que contiene un conjunto de medidas y acciones diseñadas para aprovechar, proteger, conservar y restaurar áreas forestales que han sufrido daños significativos debido a diferentes causas como desastres naturales, plagas, enfermedades u otros factores. Plan de Saneamiento Forestal: Documento técnico con un conjunto de medidas y estrategias diseñadas para recuperar, restaurar, mejorar y proteger la salud y la vitalidad de un ecosistema forestal que ha sido degradado y que incluye acciones como la extracción de árboles o vegetación muerta, enferma o dañada (biomasa), producto del control de plagas y enfermedades, la extinción de incendios forestales, o residuos de aprovechamientos forestales como to con es y/o leña. Plan Operativo Anual (POA): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silvicultura les, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el período del año contenido en el Plan de Manejo. Propietario: Dueño de un área forestal, responsable de la administración de sus terrenos privados de vocación forestal, así como de las obligaciones de protección, reforestación, restauración y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento sostenible, de conformidad con la Ley Forestal. Reparación del daño: Medidas necesarias a ejecutar para restaurar un área intervenida en forma no apropiada, dichas medidas de reparación deberán ser conforme a lo recomendado en dictamen técnico oficial del ICF, o cualquier otra autoridad competente. Residuos de aprovechamiento: Restos de árboles, mayormente ramas y puntas, que quedan en las áreas de los aprovechamientos forestales, después de extraer los fustes de los árboles. Restauración: Es el proceso de retornar una población o ecosistema degradado o destruido a una condición similar a la original, esta se realiza de forma natural o artificial. Reunión pre operacional: Reunión previa al proceso de extracción de la madera, que se realiza en el área de corta y que involucra a los actores que participarán en la ejecución del aprovechamiento forestal, antes de iniciar el mismo, dándoles a conocer las particularidades y restricciones del mismo. Ronda: Limpieza del combustible orgánico de un área predeterminada, con ancho y largo establecido a fin de prevenir, en el caso que se suscite un incendio forestal, del traspaso de este a un área que se desea proteger, especialmente la regeneración. Sanción: Pena establecida para la persona natural o jurídica que infringe una ley o una norma técnica-administrativa o legal. Sobre paso: Medida aplicable al volumen de aprovechamiento autorizado, permitiéndole un exceso en el volumen así, según Acuerdo 02-2023 de sobre pasos.

  • Su área.

  • Su sistema de corte o aprovechamiento.

  • Su volumen total. Suspensión Temporal: Es el paro de labores determinado por el ICF por tiempo definido de las actividades de aprovechamiento, industrialización y operación autorizadas por el mismo. Talleres artesanales o carpinterías: Talleres de ebanistería u otros similares, cuya materia prima es madera o productos/ subproductos forestales y que principalmente son manejados por microempresas de carácter familiar o que empleen hasta diez (10) personas con procedimientos manuales o con es caza intervención de maquinaria. TFC: Es el profesional forestal o afines con formación forestal, áreas protegidas y vida silvestre quien en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo, garantizará el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por intermedio de los Planes de Manejo o Planes Operativos aprobados en bosques públicos o privados, éste en función de sus facultades profesionales es ministro de Fe Pública Tocón: Parte remanente del árbol que permanece adherido al suelo, después de haber sido cortado y que tiene hasta 30 centímetros de altura. Tonelada métrica: Medida de masa del sistema métrico decimal, equivalente a 1,000 kg. utilizada para control de pesos en el transporte de residuos de aprovechamientos de madera del bosque y de la industria forestal. CAPITULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES FORESTALES ADMINISTRATIVAS

Articulo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley, son faltas forestales:

  • 1)

    La inobservancia de las medidas de prevención combate y extinción de los incendios forestales o de restauración de los bosques incendiados, de acuerdo con el daño causado.

  • 2)

    El incumplimiento por parte de los titulares de las industrias o aprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidas en la Ley, siempre que éste no constituya delito.

  • 3)

    El incumplimiento de las medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales, por parte de sus propietarios.

  • 4)

    La alteración de los ecosistemas forestales que pueda ser reparada a corto plazo, según los criterios técnicos que dicte el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y cuya conducta no esté tipificada como delito.

Articulo 5

De las faltas determinadas en la Ley (artículo 193) y de conformidad con lo establecido en el artículo 195 (reformado) de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se derivan y encuentran las siguientes acciones administrativas y técnicas en áreas forestales, áreas protegidas y/o de vida silvestre, categorizadas por leves, menos graves y graves, las que serán sancionadas y multa das de acuerdo al siguiente detalle: GGRRAAVVEEDDAADDMMUULLT TAAPPEECCUUNNIIAARRIIAAN NooFFAALLTTAALLEEVVEEMME EN NO OSSGGRRAAVVEEGGRRAAVVEES SAALLAARRIIOOSSDDAAÑÑOOA AL LEECCOOSSIISSTTEEMMAARRE EPPAARRAACCIIÓÓNNPPRROOD DUUCCTTOOIILLEEGGAALLMME EN NTTE EAAPPRROOVVEECCHHAADDOO 1 Efectuar aprovechamientos forestales diferentes a la prescripción silvícola aprobada, con el objetivo de sobre explotar el recurso. X 25 N/A APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 2 Falta de Colocación del Rótulo del POA X 1 N/A N/A N/A 3 Falta de colocación de la bitácora del Plan de Manejo X 1 N/A N/A N/A 4 La falta de reporte de daño o corte de árbol se miller o. X 1 N/A APLICA N/A 5 La falta de reporte de daño o corte de árbol selecto y/o remanentes para la corta final. X 1 N/A APLICA N/A 6 Daño a árbol hospedero de vida silvestre (por cada árbol) X 2 S/Dicta me n APLICA N/A 7 Corte de árbol con marcas de límites de Plan de manejo, Limites de Plan Operativo, Limite de Unidad de Corte, Límites de Protección o Bacadilla. (por árbol cortado) X 3 N/A APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 8 Construcción de caminos sin autorización del ICF (por 10 cada metro lineal) X 1 1 salario x c/10 mts l de suelo degradado APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 9 Daños al suelo por el uso o la construcción de vías de saca sin autorización del ICF X 1 1 salario x c/20 mts l de suelo degradado APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 0 Omisión total o parcial en el manejo de los residuos X 1 1 salario por ha. no tratada APLICA N/A 1 Incumplimiento de cierre de las vías de saca según la normativa técnica vigente. X 1 1 salario x c/10 mts l de suelo degradado APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 2 Incumplimiento de cierre de bacadillas según la normativa técnica vigente. X 1 N/A APLICA N/A 3 Utilizacion y puesta en circulación de la guía de movilización Llenada incorrectamente, contraviniendo lo establecido en el artículo 249 del Reglamento de la Ley Forestal y/o las normas técnicas vigentes. X 1 N/A APLICA N/A 4 Extravío o pérdida total o parcial de las guías de movilización, sin denuncia de producto en rollo y a ser rada (por cada guía de movilización). X 5 N/A APLICA N/A 5 Extravío o pérdida total o parcial de las guías de movilización de producto en rollo y a ser rada, con denuncia (por cada guía de movilización). X 1 N/A APLICA N/A 6 Extravío o pérdida total o parcial de las guías de movilización de subproducto forestal con o sin denuncia (por cada guía de movilización). X 1 N/A APLICA N/A 7 El incumplimiento en la entrega de las copias de guías de movilización utilizadas (dentro de un plazo máximo de quince (15) días posteriores a la finalización del corte de la última unidad de corta del POA). Se exceptúan los casos que tengan la debida justificación legal X 2 N/A APLICA N/A 8 La falta de entrega de guías de movilización extraviadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento para continuar los procesos S/R S/R S/R S/R 9 El incumplimiento de la ubicación de alcantarillas conforme a lo planificado en el Plan Operativo o lo autorizado por el ICF. X 1 1 salario APLICA N/A 0 El Incumplimiento en la construcción de alcantarillas conforme a lo planificado en el plan operativo. X 2 1 salario APLICA N/A 1 La falta de mantenimiento de caminos forestales antes de iniciar el aprovechamiento forestal de conformidad a lo especificado en el Plan Operativo. X 1 1 salario x c/100 mts del camino utilizado APLICA N/A 2 El Incumplimiento según lo planificado del compromiso de reposición de plantas del tres por uno X 2 N/A APLICA N/A 3 La operación de una Industria Forestal Primaria, sin la debida autorización del ICF o teniéndola, excediéndose en el misma. X 3 N/A APLICA N/A 4 La operación como Industria Forestal Secundaria, sin la debida autorización del ICF o teniéndola, excediéndose en la misma. X 2 N/A APLICA N/A 5 La operación como Plantel de Venta, sin la debida autorización del ICF o teniéndola, excediéndose en la misma. X 2 N/A APLICA N/A 6 El cambio de local de un establecimiento forestal (industria, plantel de venta u otros) sin haberse realizado la respectiva notificación ante el ICF. X 3 N/A APLICA N/A 7 La falta de notificación del aumento de la maquinaria de producción por una industria o establecimiento forestal o la omisión del trámite de reclasificación de la industria cuando así procediera, sin la correspondiente autorización del ICF. X 2 N/A N/A N/A 8 La falta de notificación al ICF de continuidad o paro de operaciones, cambio de propietario, arrendamiento, o la constitución de otro derecho real sobre la industria, establecimiento o explotación forestal autorizada, así como del giro o la paralización de esta. X 1 N/A N/A N/A 9 La omisión de la notificación ante el ICF por parte de los beneficiarios o ejecutores de Planes de Manejo u Operativos del registro de la tenencia y adquisición de su equipo e instalaciones utilizadas para el aprovechamiento, transporte e industrialización de productos forestales, así como el registro e identificación de su personal calificado y los cambios en el mismo. X 1 N/A N/A N/A 0 La falta de presentación mensual o presentación tardía de los informes mensuales de producción, transformación y/o venta, por parte de la industria primaria, secundaria o de venta de productos forestales según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación del mes a que corresponde el informe. X 2 N/A N/A N/A 1 La falta del registro de las motosierras. X 2 N/A N/A N/A 2 Inicio de operaciones de aprovechamiento de un POA sin haberse efectuado la discusión pre operacional. X 2 N/A APLICA N/A 3 Inicio de operaciones en otra unidad de corte, sin la debida autorización del técnico del ICF. Siempre que lo haya solicitado por escrito y el ICF no le haya resuelto en un plazo MAXIMO de CINCO DIAS HABILES X 2 N/A APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 4 La falta de cumplimiento de la presentación del respectivo plan de protección forestal por parte del titular del predio exista o no plan de manejo, excepto cuando habiendo plan de manejo aprobado, lo haya incluido en el mismo. X 3 N/A N/A N/A 5 Incumplimiento en las medidas de prevención contra incendios forestales (rondas y quemas) de conformidad al plan o programa de protección. X 10 1 salario x cada 10 Ha de pmf o fracción de área afectada. APLICA N/A 6 El incumplimiento de las medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales, de parte de los propietarios o beneficiarios de las áreas respectivas, donde no se hayan realizado las actividades de control. X 10 1 salario por cada 0.5 ha o menos de área afectada, sin control APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 7 La falta de reporte al ICF de brotes de plagas, enfermedades forestales. X 2 N/A N/A N/A 8 El establecimiento de cualquier centro de conservación Ex Situ, sin la debida autorización del ICF. X 40 S/Dicta men Rehabili tación de Fauna Silvestre N/A 9 La posesión de vida silvestre en (flora y/o fauna) peligro de extinción, amenazada o de preocupación especial sin el correspondiente registro ante el ICF. X S/Dicta men por espéci men S/Dicta men por espécimen Rehabili tación de Fauna Silvestre N/A 0 El intercambio de vida silvestre (lora y/o fauna) entre los Centros de Conservación Ex Situ, sin la debida autorización del ICF. Por espécimen. X 2 S/Dicta men por espéci men Rehabi litación de Fauna Silvestre N/A 1 La posesión de vida silvestre en peligro de extinción, amenazada o de preocupación especial sin el correspondiente registro ante el ICF X 10 según dictamen Rehabi litación de Fauna N/A 2 El incumplimiento de la entrega de los informes semestrales de cualquier modalidad de Centro de Conservación Ex Situ (flora y/o fauna) X 1 N/A N/A N/A 3 El incumplimiento de los programas del Plan de Manejo de cualquier Centro de Conservación Ex Situ (Flora y/o Fauna) X 1 N/A N/A N/A 4 El transporte de vida silvestre o sus derivados (flora y/o fauna) en vehículos públicos o privados sin el correspondiente permiso del ICF. Por espécimen X 2 N/A N/A N/A 5 La promoción para venta de vida silvestre en redes sociales sin el correspondiente permiso del ICF. Por espécimen X 5 N/A N/A N/A 6 Exhibición en redes sociales y otros medios, de vida silvestre a se sin a da. Por espécimen X 5 N/A N/A N/A 7 Las liberaciones de vida silvestre por parte de los centros de conservación ex situ, sin la debida autorización del ICF. X 5 N/A N/A N/A 8 Área afectada por la plaga dentro de los límites del predio con o sin plan de manejo, cuando se compruebe que no se han realizado y/o ejecutado correctamente los planes de protección correspondientes o se han realizado alteraciones en las prescripciones técnicas. X 10 1 salario x cada 0.5 ha afectada APLICA N/A 9 Realizar operaciones profesionales como Técnico Forestal Calificado (TFC) o contratista, sin estar habilitado y debidamente registrado en el ICF X 3 N/A N/A N/A 0 Área quemada y controlada por el ICF, dentro de los límites del predio con o sin plan de manejo. X s/Acuer do cobro por interven ción Según dictamen APLICA N/A 1 Área quemada no controlada por el propietario, con o sin plan de manejo. X 1 por c/ha afectada según dictamen APLICA N/A 2 La falta u omisión de la contratación de personal y/o cuadrillas para el combate de incendios forestales descrito en el Plan Operativo o el Plan de Protección. X 10 N/A N/A N/A 3 El incumplimiento en el establecimiento de las franjas de protección de ríos y quebradas según lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal X 3 N/A N/A N/A 4 Realización de actividades no permitidas dentro de la zona núcleo de cualquier área protegida, según lo establezca el plan de manejo y/o la normativa de cada área protegida. X 100 según dictamen APLICA según dictamen 3 veces el valor precio base m3 BN 5 Realización de actividades no permitidas dentro de la zona de amortiguamiento de cualquier área protegida, según lo establezca el plan de manejo y/o la normativa de cada área protegida. X 50 según dictamen APLICA según dictamen 3 veces el valor precio base m3 BN

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Acuerdo

Acuerdo — Reglamento Especial para la Sustanciación de Faltas Administrativas Forestales, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    El denunciado dará acuse de recibo de la notificación de la denuncia, junto con el Dictamen Técnico en la cual se establecerá el valor de la multa correspondiente y la suspensión de las autorizaciones otorgadas entre otros aspectos.

  2. 2.

    El denunciado llenará el formulario de solicitud para someterse al procedimiento abreviado para la sustanciación de la denuncia por la comisión de la falta administrativa notificada.

  3. 3.

    El denunciado llenará y firmará el acta de aceptación de la comisión de la falta, de la multa impuesta y de la suspensión de las autorizaciones.

  4. 4.

    El denunciado entregará debidamente firmado el compromiso de corrección de las omisiones cometidas y el resarcimiento del daño si corresponde, incluyendo el plazo de tiempo dentro del cual realizará las correcciones, todo según lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Región Forestal.

  5. 5.

    El denunciado procederá a pagar la multa impuesta en las oficinas de la Región Forestal correspondiente.

  6. 6.

    La Región Forestal, emitirá el informe y dictamen correspondiente, mediante el cual oficialice la verificación del cumplimiento y corrección de las omisiones y del resarcimiento del daño si corresponde, tal como fue suscrito por el denunciado; por lo que, una vez confirmado tal alcance, entregará al denunciado un oficio mediante el cual le notificará la autorización para la continuidad de las actividades suspendidas por la comisión de la falta.

  7. 7.

    En caso de que el denunciado incumpla con lo pactado en el numeral cuarto anteriormente relacionado y/o el pago de la multa, su autorización quedará suspendida hasta que cumpla el compromiso pactado.

  8. 8.

    En caso de que el denunciado incumpla con el pago de la multa impuesta y aceptada, dentro del plazo de tres (3) meses, el Jefe Regional remitirá las diligencias a la Secretaría General para que se continúe con la ejecución por la vía de apremio y quedará sujeto a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. Artículo 18.- Todo lo anterior,sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 19.- En caso de que el denunciado no esté conforme con la denuncia notificada, se someterá al procedimiento ordinario para la sustanciación de denuncia por la falta cometida y la multa impuesta. Artículo 20.- Una vez notificado que fuera el denunciado, la Jefatura Regional, de oficio dejará constancia de las actuaciones realizadas, notificará la suspensión de la autorización para asegurar la eficacia de la resolución que recaiga sobre el procedimiento ordinario y remitirá el expediente a la Secretaria General del ICF, quien hará el análisis correspondiente e iniciará el procedimiento administrativo, siguiente:

    • a)

      Emitirá la providencia mediante la cual se recibe y/o admite el expediente con la denuncia correspondiente.

    • b)

      Notificará la providencia de admisión de la denuncia al denunciado, de forma personal o por los medios que corresponden según los artículos 87, 88 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil, en la misma se le hará saber que el expediente en relación queda a su disposición en la Secretaría General del ICF, para los efectos legales correspondientes, de todo lo cual quedará constancia de las diligencias en el expediente administrativo.

    • c)

      La Secretaría General, pondrá a la vista el expediente de denuncia ICF-DEN-RFXX-NUMERO-AÑO, para que el denunciado, una vez notificado, conteste la denuncia y haga uso de los recursos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo de diez (10) días para su contestación e interposición de los recursos que considere pertinente.

    • d)

      Transcurrido el plazo de diez (10) hábiles sin que el denunciado conteste la denuncia o haga uso de los recursos legales, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y a caducar el mismo, teniendo por aceptados los hechos que se le imputan y procederá a remitir las diligencias al Departamento Legal, continuando con el procedimiento establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente reglamento.

    • e)

      Contestada que fuera la denuncia por el denunciado y transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles establecidos en el literal anterior, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y la apertura del período probatorio que no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles ni superior a veinte (20) días hábiles (artículo 69 de la Ley Procedimiento Administrativo), para que el impugnante proponga todos los medios de prueba que considere convenientes. Cuando el ICF, para dictaminar o resolver estime necesarias otras pruebas o si lo solicitare el supuesto responsable se procederá a su práctica, agregándose al expediente. Los plazos anteriormente indicados podrán prorrogarse por la mitad del tiempo otorgado, siempre que medie causa justificada o que la administración necesite para mejor proveer.

    • f)

      La Administración apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

    • g)

      Transcurrido el término probatorio y, en su caso practicadas las diligencias a las que alude el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de oficio se dará vista de las actuaciones a los interesados para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, aleguen sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.

    • h)

      Transcurrido el plazo aludido en el literal anterior, procederá la Secretaría General a emitir la providencia de cierre del plazo de las alegaciones y remitirá el expediente al Departamento Legal para el estudio de la carga probatoria y los hechos alegados, quien emitirá el Dictamen Legal correspondiente, de acuerdo con los antecedentes que consten en el expediente. Artículo 21.- El Departamento Legal, procederá a emitir el Dictamen Legal y remitirá el expediente a la Secretaría General para la emisión de la correspondiente Resolución con las formalidades establecidas en el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en la cual se declarará con lugar la denuncia, ratificando la imposición de la sanción y la multa pecuniaria correspondiente o desestimará la denuncia cuando no constare acreditada la infracción o no se probare la responsabilidad del denunciado o porque este último haya desvirtuado los hechos de que se le ac u san. Artículo 22.- Una vez emitida la Resolución la Secretaría General remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva para la firma de la misma. Artículo 23.- Dicha resolución será notificada al apoderado legal del supuesto infractor o, de no ser posible, a este último en forma directa o por medio del correo electrónico de conformidad con lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que respecta a las notificaciones. Artículo 24.- Contra la resolución que emita la Dirección Ejecutiva, una vez notificada, procederá el recurso de reposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa quedando así expedita la acción contencioso-administrativa, sin embargo, para que la demanda judicial respectiva sea procesada, deberá acreditarse el pago de la multa impuesta o el arreglo de pago correspondiente, tal como lo establece la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículo 25.- La tramitación de estos expedientes estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 26.- No se autorizará u otorgará ningún plan de manejo, plan operativo, permiso y/o licencia de aprovechamiento u operación, ni podrán participar en procesos de subasta, ni suscribir contratos de manejo forestal, ni se otorgarán o autorizarán guías de movilización a aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya resuelto con lugar una denuncia mediante resolución firme, o que se encuentren en mora por falta de pago de multas o indemnizaciones firmes resultantes de faltas forestales o por falta de pago de deudas contraídas con el ICF por otros conceptos, según se ordena en el artículo 195 de la Ley Forestal reformado, Decreto 22-2024. Artículo 27.- Las sanciones y multas administrativas se aplicarán sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Artículo 28.- Si la sanción incluye la reparación del daño ocasionado, la misma quedará sujeta al cumplimiento de lo establecido en la resolución correspondiente. Artículo 29.- Durante todo el proceso desde la notificación de la denuncia y hasta el pago de la multa impuesta, la corrección de las omisiones y el resarcimiento del daño causado (cuando corresponda), estará suspendida la autorización otorgada al denunciado. Artículo 30.- La Secretaría General, custodiará la base de datos del archivo exclusivo de los expedientes de las denuncias, detallando el estado de las mismas y la condición de los denunciados, para lo cual las Oficinas Regionales enviarán mensualmente los informes sobre las denuncias levantadas, notificadas y tramitadas. Así como las denuncias notificadas que se encuentren en mora, según el artículo 17 numeral octavo. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA PRESCRIPCION, LOS DICTAMENES FACULTATIVOS, RESOLUCION MOTIVADA Y PERIODO DE GRACIA. Artículo 31.- De conformidad con el artículo194(reformado) de la Ley, las faltas forestales no prescriben, por lo que en cualquier tiempo en que el ICF tenga conocimiento realizará el levantamiento y seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento. Artículo 32.- La determinación del actor responsable de la comisión de la falta, se sustentará en los documentos (dictámenes, informes y demás) que sobre ello exista o se genere por parte del ICF, entre los operadores, actores, usuarios o beneficiarios de los aprovechamientos autorizados y actividades a cumplir, así como en los contratos de la relación de trabajo que incluya las responsabilidades de cada una de las partes, (propietario, usufructuario o beneficiario, TFC, contratista, comprador, industria y otros). Artículo 33.- Se otorga un período de gracia de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para la presentación de los documentos originales de las guías de movilización no usadas y las copias de las usadas y no entregadas, de todo aprovechamiento autorizado vencido o concluidas las actividades de la autorización correspondiente. Después de ese periodo de gracia, se deberá cumplir lo establecido en este reglamento en cuanto al levantamiento de la denuncia, siguiendo los procedimientos abreviado u ordinario establecido en el presente reglamento; asimismo, la Secretaría General, remitirá copia certificada de los expedientes a la Fiscalía correspondiente cuando proceda. Artículo 34.- En caso de extravío, pérdida o destrucción de la o las guías de movilización, el responsable tiene la obligación de denunciar dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, posteriores al suceso o el hecho, ante el ente competente, presentado posteriormente el documento de la denuncia en la Región Forestal correspondiente o la Secretaría General del ICF. Artículo 35.- Procedimiento especial temporal de cobro y pago de guías de movilización extraviadas. Primero. Toda persona natural o jurídica que haya extraviado o perdido alguna guía de movilización antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial y que tenga pendiente la tramitación o presentación del finiquito de aprovechamiento correspondiente para presentar un nuevo trámite, podrá pagar el valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00) por cada guía de movilización extraviada o perdida, debiendo en todo caso, presentar la respectiva denuncia de extravío o perdida ante el Dirección Policial de Investigación (DPI), junto con un aviso en un diario de mayor circulación en el cual haga de público conocimiento sobre el alcance de la misma, con número, tipo de guía de movilización y Región Forestal correspondiente, entregando una copia del mismo a la Secretaría de Seguridad para su circulación en todas las Postas Policiales para los fines correspondientes. Segundo. Posteriormente procederá a pagar el valor mediante cheque certificado o en efectivo en caja del ICF (oficinas centrales o regionales), donde se le extenderá el recibo oficial, el cual presentará el Departamento Técnico correspondiente para la continuidad del trámite, debiendo extender el finiquito correspondiente. Tercero. En caso de no desear someterse a este procedimiento,debe obligado a seguir el procedimiento establecido denominado PROCEDIMIENTO ORDINARIO del presente reglamento. Todo lo anterior sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda. Artículo 36.- El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Acuerdo 010-2014 de fecha 8 de octubre del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,573 del 8 de octubre del 2014. Artículo 37.- El presente reglamento tiene vigencia indefinida y podrá ser revisado, modificado o reformado en cualquier tiempo y cuando el ICF estime conveniente.

  9. 9.

    El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir su fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaria General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

Articulo 6

Las faltas leves, menos graves y graves, serán sancionadas, además de la multa pecuniaria, con la suspensión de las licencias o autorizaciones otorgadas, hasta tanto se corrijan las omisiones cometidas y de ser posible la reparación del daño causado, de acuerdo con lo establecido en el Dictamen Técnico y Legal, este último cuando corresponda, según el procedimiento a seguir, emitidos por el personal del ICF.

Articulo 7

En caso de reincidencia se aplicarán, además de lo anterior, la cancelación de los permisos, contratos de cualquier tipo, autorizaciones o derechos que hayan sido otorgados hasta por dos (2) años y/o de manera definitiva según la gravedad de la falta. Para este efecto se tendrá la reincidencia de faltas leves como faltas menos graves y la reincidencia de faltas menos graves como falta grave y la multa de estas faltas corresponde al doble del monto equivalente a la falta establecida. Este precepto se aplicará por la comisión de reincidencia de la misma falta. La reincidencia en la comisión de una falta grave corresponderá además de la doble multa pecuniaria, a la cancelación de cualquier autorización, licencia o permiso otorgado.

Articulo 8

A las personas naturales o jurídicas que hayan cometido faltas, se les denegarán nuevas solicitudes desde un plazo mínimo de dos(2)años que coincida con el cumplimiento de otras sanciones impuestas, hasta de forma definitiva; según la gravedad de la falta y como máximo no podrá volver a tener ningún plan de manejo ante el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)”. Lo anterior por la comisión reiterada de faltas menos graves y graves, o por el incumplimiento de pago de multas impuestas que cuenten con resolución firme, de conformidad con el procedimiento administrativo ordinario que se siga.

Articulo 9

Las faltas establecidas en el presente reglamento serán multa das con el doble de los montos establecidos cuando se realicen en áreas bajo régimen especial de protección y conservación.

Articulo 10

Toda acción que se considere incumplimiento a la normativa Técnica-legal-administrativa que no esté contemplado en el presente reglamento será determinado mediante dictamen técnico-legal como falta administrativa, incluyendo la sanción y multa a aplicar y se resolverá de conformidad con los procedimientos establecido en Leyes y Normas vigentes. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO Y ORDINARIO

Articulo 11

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 166 de la Ley Forestal, el conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es competencia exclusiva del ICF que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares.

Articulo 12

El procedimiento se iniciará de oficio, por denuncia de los funcionarios o empleados del ICF o por denuncia de terceros; este último podrá ser un particular o un funcionario o empleado de cualquier otro organismo estatal u organización civil.

Articulo 13

Todo funcionario o empleado del ICF que constate una infracción o tenga conocimiento por denuncia de terceros, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe Regional de la jurisdicción correspondiente, para que se ordene de inmediato la inspección In Situ y se proceda a levantar la denuncia y la emisión del dictamen correspondiente para que el Jefe Regional de inicio al procedimiento de conformidad con el presente reglamento.

Articulo 14

En el levantamiento de la denuncia se hará constar:

  • 1)

    El día y la hora en que se haya cometido la infracción, si se tuviere conocimiento.

  • 2)

    El nombre, razón o denominación social del infractor; también los nombres de los administradores o agentes responsables en este último caso (Propietario, TFC, contratista, usuario, usufructuario, u otros si se tuviere). En lo posible, se deben consignar los nombres completos y otros datos de identificación que puedan ser conocidos o investigados como ser: el domicilio, DNI, número de colegiación si se trata de un profesional, número de registro, número de registro de industrias, teléfonos, o cualquier otro dato o información que pueda ser de utilidad para la identificación y localización del denunciado.

  • 3)

    El nombre del lugar en que se haya cometido la infracción y término municipal al que pertenece.

  • 4)

    El tipo de infracción y/o la disposición legal o reglamentaria violentada.

  • 5)

    La estimación de la superficie afectada, con el cálculo preliminar de árboles, productos o subproductos con su cubicación aproximada y/o especies de vida silvestre afectada, su edad y la cantidad de los productos decomisados o transportados ilegalmente.

  • 6)

    Descripción de los daños ocasionados al ecosistema en la vida silvestre, fuentes de agua o las áreas protegidas, así como la cuantía y tasación de los daños ocasionados y el valor de los productos obtenidos o transportados ilegalmente, estimados preliminarmente y la reparación del daño, si ello fuera posible.

  • 7)

    Cualquier otro dato o información que corresponda y que sirva para la claridad del caso en particular. Todo lo anterior según el formato de denuncia emitido por el ICF y el correspondiente dictamen t

Articulo 15

Corresponde a la Secretaría General el control de los expedientes de las denuncias por faltas administrativas establecidas en el presente reglamento y tramitadas bajo procedimiento ordinario.

Articulo 16

La Región Forestal conformará el expediente con su respectivo número de denuncia, bajo la nomenclatura ICF-DEN-RFXX-NUMERO-AÑO, (teniendo DEN= a DENUNCIA y RFXX = el nombre de la Región Forestal correspondiente) adjuntando los informes y dictámenes técnicos correspondientes y notificando al denunciado sobre la denuncia, sus alcances y posibles procedimientos de solución como ser: 1. Procedimiento Simplificado (Abreviado) y 2. Procedimiento Ordinario DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO O SIMPLIFICADO

Articulo 17

Toda persona natural o jurídica que sea notificada por la Región Forestal correspondiente, de una denuncia por la comisión de una falta administrativa podrá someterse a la solución de la misma, siguiendo el procedimiento abreviado o simplificado que a continuación se detalla. Primero: El denunciado dará acuse de recibo de la notificación de la denuncia, junto con el Dictamen Técnico en la cual se establecerá el valor de la multa correspondiente y la suspensión de las autorizaciones otorgadas entre otros aspectos. Segundo: El denunciado llenará el formulario de solicitud para someterse al procedimiento abreviado para la sustanciación de la denuncia por la comisión de la falta administrativa notificada. Tercero: El denunciado llenará y firmará el acta de aceptación de la comisión de la falta, de la multa impuesta y de la suspensión de las autorizaciones. Cuarto: El denunciado entregará debidamente firmado el compromiso de corrección de las omisiones cometidas y el resarcimiento del daño si corresponde, incluyendo el plazo de tiempo dentro del cual realizará las correcciones, todo según lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Región Forestal. Quinto: El denunciado procederá a pagar la multa impuesta en las oficinas de la Región Forestal correspondiente. Sexto: La Región Forestal, emitirá el informe y dictamen correspondiente, mediante el cual oficialice la verificación del cumplimiento y corrección de las omisiones y del resarcimiento del daño si corresponde, tal como fue suscrito por el denunciado; por lo que, una vez confirmado tal alcance, entregará al denunciado un oficio mediante el cual le notificará la autorización para la continuidad de las actividades suspendidas por la comisión de la falta. Séptimo: En caso de que el denunciado incumpla con lo pactado en el numeral cuarto anteriormente relacionado y/o el pago de la multa, su autorización quedará suspendida hasta que cumpla el compromiso pactado. Octavo: En caso de que el denunciado incumpla con el pago de la multa impuesta y aceptada, dentro del plazo de tres (3) meses, el Jefe Regional remitirá las diligencias a la Secretaría General para que se continúe con la ejecución por la vía de apremio y quedará sujeto a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.

Articulo 18

Todo lo anterior,sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Articulo 19

En caso de que el denunciado no esté conforme con la denuncia notificada, se someterá al procedimiento ordinario para la sustanciación de denuncia por la falta cometida y la multa impuesta.

Articulo 20

Una vez notificado que fuera el denunciado, la Jefatura Regional, de oficio dejará constancia de las actuaciones realizadas, notificará la suspensión de la autorización para asegurar la eficacia de la resolución que recaiga sobre el procedimiento ordinario y remitirá el expediente a la Secretaria General del ICF, quien hará el análisis correspondiente e iniciará el procedimiento administrativo, siguiente:

  • a)

    Emitirá la providencia mediante la cual se recibe y/o admite el expediente con la denuncia correspondiente.

  • b)

    Notificará la providencia de admisión de la denuncia al denunciado, de forma personal o por los medios que corresponden según los artículos 87, 88 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil, en la misma se le hará saber que el expediente en relación queda a su disposición en la Secretaría General del ICF, para los efectos legales correspondientes, de todo lo cual quedará constancia de las diligencias en el expediente administrativo.

  • c)

    La Secretaría General, pondrá a la vista el expediente de denuncia ICF-DEN-RFXX-NUMERO-AÑO, para que el denunciado, una vez notificado, conteste la denuncia y haga uso de los recursos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo de diez (10) días para su contestación e interposición de los recursos que considere pertinente.

  • d)

    Transcurrido el plazo de diez (10) hábiles sin que el denunciado conteste la denuncia o haga uso de los recursos legales, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y a caducar el mismo, teniendo por aceptados los hechos que se le imputan y procederá a remitir las diligencias al Departamento Legal, continuando con el procedimiento establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente reglamento.

  • e)

    Contestada que fuera la denuncia por el denunciado y transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles establecidos en el literal anterior, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y la apertura del período probatorio que no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles ni superior a veinte (20) días hábiles (artículo 69 de la Ley Procedimiento Administrativo), para que el impugnante proponga todos los medios de prueba que considere convenientes. Cuando el ICF, para dictaminar o resolver estime necesarias otras pruebas o si lo solicitare el supuesto responsable se procederá a su práctica, agregándose al expediente. Los plazos anteriormente indicados podrán prorrogarse por la mitad del tiempo otorgado, siempre que medie causa justificada o que la administración necesite para mejor proveer.

  • f)

    La Administración apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

  • g)

    Transcurrido el término probatorio y, en su caso practicadas las diligencias a las que alude el párrafo segundo del

Articulo 69

de la Ley de Procedimiento Administrativo, de oficio se dará vista de las actuaciones a los interesados para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, aleguen sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. h) Transcurrido el plazo aludido en el literal anterior, procederá la Secretaría General a emitir la providencia de cierre del plazo de las alegaciones y remitirá el expediente al Departamento Legal para el estudio de la carga probatoria y los hechos alegados, quien emitirá el Dictamen Legal correspondiente, de acuerdo con los antecedentes que consten en el expediente.

Articulo 21

El Departamento Legal, procederá a emitir el Dictamen Legal y remitirá el expediente a la Secretaría General para la emisión de la correspondiente Resolución con las formalidades establecidas en el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en la cual se declarará con lugar la denuncia, ratificando la imposición de la sanción y la multa pecuniaria correspondiente o desestimará la denuncia cuando no constare acreditada la infracción o no se probare la responsabilidad del denunciado o porque este último haya desvirtuado los hechos de que se le ac u san.

Articulo 22

Una vez emitida la Resolución la Secretaría General remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva para la firma de la misma.

Articulo 23

Dicha resolución será notificada al apoderado legal del supuesto infractor o, de no ser posible, a este último en forma directa o por medio del correo electrónico de conformidad con lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que respecta a las notificaciones.

Articulo 24

Contra la resolución que emita la Dirección Ejecutiva, una vez notificada, procederá el recurso de reposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa quedando así expedita la acción contencioso-administrativa, sin embargo, para que la demanda judicial respectiva sea procesada, deberá acreditarse el pago de la multa impuesta o el arreglo de pago correspondiente, tal como lo establece la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 25

La tramitación de estos expedientes estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 26

No se autorizará u otorgará ningún plan de manejo, plan operativo, permiso y/o licencia de aprovechamiento u operación, ni podrán participar en procesos de subasta, ni suscribir contratos de manejo forestal, ni se otorgarán o autorizarán guías de movilización a aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya resuelto con lugar una denuncia mediante resolución firme, o que se encuentren en mora por falta de pago de multas o indemnizaciones firmes resultantes de faltas forestales o por falta de pago de deudas contraídas con el ICF por otros conceptos, según se ordena en el artículo 195 de la Ley Forestal reformado, Decreto 22-2024.

Articulo 27

Las sanciones y multas administrativas se aplicarán sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Articulo 28

Si la sanción incluye la reparación del daño ocasionado, la misma quedará sujeta al cumplimiento de lo establecido en la resolución correspondiente.

Articulo 29

Durante todo el proceso desde la notificación de la denuncia y hasta el pago de la multa impuesta, la corrección de las omisiones y el resarcimiento del daño causado (cuando corresponda), estará suspendida la autorización otorgada al denunciado.

Articulo 30

La Secretaría General, custodiará la base de datos del archivo exclusivo de los expedientes de las denuncias, detallando el estado de las mismas y la condición de los denunciados, para lo cual las Oficinas Regionales enviarán mensualmente los informes sobre las denuncias levantadas, notificadas y tramitadas. Así como las denuncias notificadas que se encuentren en mora, según el artículo 17 numeral octavo. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA PRESCRIPCION, LOS DICTAMENES FACULTATIVOS, RESOLUCION MOTIVADA Y PERIODO DE GRACIA.

Articulo 31

De conformidad con el artículo194(reformado) de la Ley, las faltas forestales no prescriben, por lo que en cualquier tiempo en que el ICF tenga conocimiento realizará el levantamiento y seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento.

Articulo 32

La determinación del actor responsable de la comisión de la falta, se sustentará en los documentos (dictámenes, informes y demás) que sobre ello exista o se genere por parte del ICF, entre los operadores, actores, usuarios o beneficiarios de los aprovechamientos autorizados y actividades a cumplir, así como en los contratos de la relación de trabajo que incluya las responsabilidades de cada una de las partes, (propietario, usufructuario o beneficiario, TFC, contratista, comprador, industria y otros).

Articulo 33

Se otorga un período de gracia de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para la presentación de los documentos originales de las guías de movilización no usadas y las copias de las usadas y no entregadas, de todo aprovechamiento autorizado vencido o concluidas las actividades de la autorización correspondiente. Después de ese periodo de gracia, se deberá cumplir lo establecido en este reglamento en cuanto al levantamiento de la denuncia, siguiendo los procedimientos abreviado u ordinario establecido en el presente reglamento; asimismo, la Secretaría General, remitirá copia certificada de los expedientes a la Fiscalía correspondiente cuando proceda.

Articulo 34

En caso de extravío, pérdida o destrucción de la o las guías de movilización, el responsable tiene la obligación de denunciar dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, posteriores al suceso o el hecho, ante el ente competente, presentado posteriormente el documento de la denuncia en la Región Forestal correspondiente o la Secretaría General del ICF.

Articulo 35

Procedimiento especial temporal de cobro y pago de guías de movilización extraviadas. Primero. Toda persona natural o jurídica que haya extraviado o perdido alguna guía de movilización antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial y que tenga pendiente la tramitación o presentación del finiquito de aprovechamiento correspondiente para presentar un nuevo trámite, podrá pagar el valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00) por cada guía de movilización extraviada o perdida, debiendo en todo caso, presentar la respectiva denuncia de extravío o perdida ante el Dirección Policial de Investigación (DPI), junto con un aviso en un diario de mayor circulación en el cual haga de público conocimiento sobre el alcance de la misma, con número, tipo de guía de movilización y Región Forestal correspondiente, entregando una copia del mismo a la Secretaría de Seguridad para su circulación en todas las Postas Policiales para los fines correspondientes. Segundo. Posteriormente procederá a pagar el valor mediante cheque certificado o en efectivo en caja del ICF (oficinas centrales o regionales), donde se le extenderá el recibo oficial, el cual presentará el Departamento Técnico correspondiente para la continuidad del trámite, debiendo extender el finiquito correspondiente. Tercero. En caso de no desear someterse a este procedimiento,debe obligado a seguir el procedimiento establecido denominado PROCEDIMIENTO ORDINARIO del presente reglamento. Todo lo anterior sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda.

Articulo 36

El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Acuerdo 010-2014 de fecha 8 de octubre del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,573 del 8 de octubre del 2014.

Articulo 37

El presente reglamento tiene vigencia indefinida y podrá ser revisado, modificado o reformado en cualquier tiempo y cuando el ICF estime conveniente. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir su fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaria General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00002 — Demanda de ilegalidad y nulidad de actos administrativos contra Estado de Honduras por exoneraciones fiscales

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor RENE MOLINA DOBLADO, con orden de ingreso número 0801-2023-01014, contra el Instituto de Propiedad, incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el Acuerdo- Número SE-IP-192-2023 y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestra representada se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. Habilitación de días y horas inhábiles.- Se adjuntan documentos.- Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00630 — Demanda de nulidad de actos administrativos por cancelación contra Estado de Honduras a través de COPECO

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se remitió a este Juzgado el expediente No. 0301-2022-53-1 proveniente del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA. Con orden de ingreso número 0801-2023-00630, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos de los administrados y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 087-C-2022, No. 096-C-2022, No. 089-C-2022, y No. 095-C-2022 de fecha 06 de mayo del año 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril del dos mil veinticuatro, comparecieron ante este Juzgado el señor OSCAR ALBERTO DIAZ DOMINGUEZ, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00285, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular (cancelación del cargo).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para establecer la se condene a la demandada al reintegro o restitución de mi cargo en por lo menos igualdad de condiciones, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, reconocimiento de derechos y beneficios que sean generados en el curso del juicio.- Pago de aportaciones al INJUPEMP.-Así como se demanda la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que me correspondía.- Aumentos. Condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-091-2024 de fecha 29 de febrero de 2024.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00636 — Demanda de ilegalidad y nulidad de Resolución 194-DN-INP-2023 contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de mayo del 2023, compareció a este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, en su condición de representante procesal del ciudadano Ángel Jovanny Figueroa Núñez, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN No. 194-DN-INP-2023, de fecha 20 de abril del 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el pago retroactivo, desde la fecha de efectividad de la resolución administrativa interna número 284-2015 de fecha 01 de octubre del 2015; hasta que se efectuó a sueldo su nivelación salarial, a efectos de dar cumplimiento a la resolución número 390-DN-INP-2022 de fecha 27 de mayo del 2022. Resolución en la cual se reconoce el derecho reclamado y demandado. Indemnización por daños y perjuicios con especial condena en costas. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023- 00636. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, Representante Procesal de los señores Cinthia Vanessa Espinoza Ballesteros, María José Calix Bonilla, Y al en a María Hernández Castillo, Oscar Abel Flores Elvir, con orden de ingreso número 0801- 2023-00889, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda de personal para que se declare la nulidad de unos Actos Administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. SE-IP-249-2023, No. SE- IP-251-2023, No. SE-IP-256-2023, No. SE-IP-257-2023, por no ser conformes a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • A)

    La restitución al cargo,

  • B)

    Se condene a pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,

  • C)

    Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos,

  • D)

    Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo del año 2023, comparece el Abogado BRAYAN NOEL MENDOZA ALVARADO, representante procesal de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (FUNDA UNAH).- Interpuso demanda ante este Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo con orden de ingreso No.0801-2024-00002 fiscal, contra el Estado de Honduras, se interpone demanda para que se declare ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular del derecho ya adoptar como medias necesarias para el pleno restablecimiento, que se reconozca mediante sentencia la nulidad del Acto Administrativo y por ende el otorgamiento de las exoneraciones fiscales correspondientes a los años 2018 y 2019, a favor de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (FUNDA UNAH).-Se acompaña poder. Cotejo y devolución. En relación a las resoluciones No. ISR-E2020000130, No. ISR-E2021002664 y No. 133-2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2024

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Aviso

Aviso — Solicitud de Título Supletorio sobre lote de terreno en comunidad de Matapalos, El Triunfo, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que los Abogados CESAR ERNESTO BAQUEDANO y JUAN JOSE OVIEDO RIVAS, actuando en su condición de Apoderados legales del señor ISAIAS GOMEZ MARADIAGA, mayor de edad, soltero, hondureño, Abogado, con domicilio en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con número de Identidad 0606-1986-01011, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre un lote de terreno, ubicado en la comunidad de Mata palos, jurisdicción del municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-22Extensión del predio00HAS,70AS,25.97CAS. Naturaleza Jurídica SITIO Privado / con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Isabel Maradiaga, callejón de por medio, Silvia Maradiaga; AL SUR, con quebrada intermitente de por medio con Municipalidad de El Triunfo, Constantino Ruz; AL ESTE, Isaías Gómez Maradiaga; y, AL OESTE, callejón de por medio con Mariano Ruz. Dicho lote lo ha obtenido desde hace más de once años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 25 de enero del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 23 A. 23 M., y 24 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-06199-CV — Solicitud de Título Supletorio de inmueble en Aldea de Guangololo, Distrito Central

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departam e rt o de Francisco Morazán, AL PÚBLICO EN GENERAL y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el número 0801-2023- 06199-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha uno de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), a las diez con veintisiete minutos de la mañana (10:27 A.M.), se presentó ante este Juzgado el Abogado ZOILO CARTAGENA PORTILLO, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil INVERCAHE S. DE R. L., solicitando Título Supletorio de un inmueble; desde hace más de diez años, ha estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble ubicado en la Aldea de GUANGOLOLO, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Área de siete punto setenta y cinco (7.75 MZ) que equivalen a cincuenta y cuatro mil veinte y nueve metros cuadrados con cincuenta decimales (54,029.5 M2); con la poligonal siguiente: Punto 1, Rumbo S 01°39'49.23'' E, distancia 93.72 coordenadas Y 1,574,245.48, X 471,740.8; Punto 2, Rumbo S 03°08'50.29" W, distancia 18.76 coordenadas Y 1,574,151.48, X 471,742.80; Punto 3, Rumbo S 16°20'18.61' ' W, distancia 21.79 coordenadas Y 1,574,132.75, X 471,741.77; Punto 4, Rumbo S 41°51' 37.43 ' ' W, distancia 15.10 coordenadas Y 1,574,111.84, X 471,735.64; Punto 5, Rumbo S 64°56'58.16'' W, distancia 42.22 coordenadas Y 1,574,100.59, X 471,725.56; Punto 6, Rumbo S 18°03'42.96'' W, distancia 37.26 coordenadas Y 1,574,082.72 X 471,687.32; Punto 7, Rumbo S 35°06'04.42'' W, distancia 22.01 coordenadas Y 1,574,047.30 X 471,675.67; Punto 8, Rumbo N 68°41 '05.85'' W, distancia 58.93 coordenadas Y 1,574,029.29, X 471,663.11; Punto 9, Rumbo N 70°52'48.48'' W, distancia 30.79 coordenadas Y 1,574,050.71, X 471,608.21; Punto 10, Rumbo N 70°46'18.98'' W, distancia 24.08 coordenadas Y 1,574,060.80, X 471,579.12; Punto 11, Rumbo N 43°06'25.34''W, distancia 19.76 coordenadas Y 1,574,068.73, X 471,556.38; Punto 12, Rumbo N 28°48'38.32'' W, distancia 33.51 coordenadas Y 1,574,083.16 X 471,542.88; Punto 13, Rumbo N 18°02'54.34''W, distancia 36.28 coordenadas Y 1,574,112.52, X 471,526.73; Punto 14, Rumbo N 10°53'46.89''E, distancia 44.56 coordenadas Y 1,574,147.01, X 471,515.49; Punto 15, Rumbo N 33°21'34.19''E, distancia 24.13 coordenadas Y 1,574,190.77, X 471,523.91; Punto 16, Rumbo N 25°53'08.76'' E, distancia 27.69 coordenadas Y 1,574,210.93, X 471,537.18; Punto 17, Rumbo N 19°10 '06.65''E, distancia 63.90 coordenadas Y 1,574,235.84, X 471,549.27; Punto 18,Rumbo N 04°17'51.81''E, distancia 26.33 coordenadas Y 1,574,296.19, X 471,570.25; Punto 19, Rumbo N 33°29'11.02'' E, distancia 49.08 coordenadas Y 1,574,322.45, X 471,572.23; Punto 20, Rumbo S 68°57'00.03'' E, distancia 100.86 coordenadas Y 1,574,363.38, X 471,599.30; Punto 21, Rumbo S 67°18' 26.22 E, distancia 21.72 coordenadas Y 1,574,327.15, X 471,693.43; Punto 22, Rumbo S 05°51'12.56'' E, distancia 32.50 coordenadas Y 1,574,318.77, X 471,713.47; Punto 23, Rumbo S 16°29'00.94'' E, distancia 9.80 coordenadas Y 1,574,286.44, X 471,716.79; Punto 24, Rumbo S 73°38'01.59'' E, distancia 29.40 coordenadas Y 1,574,277.05, X 471,719.57; PUNTO 25, Rumbo S 18°03'29.63'' W, distancia 24.82 coordenadas Y 1.574.268.76, X 471,747.78. Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el periódico OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2024 ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 24 M., 24 J., y 24 J. 2024 _______

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00250 — Demanda de nulidad de acto administrativo por cancelación contra Secretaría de Derechos Humanos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el abogado Herlon David Menjivar, en su condición de representante procesal del señor Cesar Augusto Paz Oliva, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Derechos Humanos, con orden de ingreso No.0801-2024-00250, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo No. 61-2024, de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al Régimen de la Carrera de Servicio Civil en el cargo de Oficial Jurídico I por disposición expresa de la Ley de Servicio Civil o a uno de mejor categoría y grado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo así como también de cualquier aumento, bonificación, aguinaldos, décimo tercer mes de salario o cualquier otro derecho que el cargo haya obtenido durante el trámite de esta demanda. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG. ALLAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1580 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mediproducts, S.A.

Registro de Marcas

Número de Solicitud: 2023-1580 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Medi products, S.A Domicilio: República de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que están indicados para la inhibición de secreción acida gástrica, como en ulceras gástrica o duodenal, en esofagitis de reflujo, para el tratamiento a corto plazo de la acidez, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024 MEDIPRASOL

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Aviso

Aviso No. 2023-3228 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DORADA DRAFT ULTRA LIGERA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3228 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTROAMERICANA, S.A Domicilio: 3Avenida Norte final, interior Fínca El Zapote, zona 2, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORADA DRAFT ULTRA LIGERA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en el diseño adjunto, cuyos pantones son: blanco, pantone blue 072, pantone 1797, dorado especial/ foil y el conjunto de líneas en diagonal color azul que se aprecian en el fondo del diseño. Adicionalmente se adjunta la etiqueta en tamaño 8.5''x11" en la que se aprecian.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3180 — Solicitud de registro de señal de propaganda - WE ARE 26 (clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3180 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WE ARE 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "WE ARE 26", sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca No. 3158-2023 C1. 25. La denominación de la marca arriba indicada es "SOMOS 26".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir: calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]: gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera: chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas: puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales: baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3181 — Solicitud de registro de señal de propaganda - WE ARE 26 (clase 28)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3181 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WE ARE 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "WE ARE 26", sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca FIGURATIVA Sol. No. 3159-2023 C1. 28. La denominación de la marca arriba indicada es "SOMOS 26".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes], de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3968 — Solicitud de registro de marca de fábrica - APPLE VISION PRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3968 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023242 de fecha 27/03/2023 de Liechtenstein.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE VISION PRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "APPLE VISION PRO" sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "VISION PRO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; aparatos e instrumentos de telecomu- nicaciones; dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware de computadora portátil: computadoras portátiles; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio; vídeo, televisión. películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos de realidad virtual, gafas de protección, controladores, controles remotos y pantallas; auriculares de realidad aumentada, gafas de protección, controladores, controles remotos y pantallas; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para computadoras, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para computadoras, periféricos de computadora y auriculares; estuches de carga adaptados para computadoras, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de computadora y periféricos de ordenador; bolsas, cobertores, estuches, fundas, correas, cordones soportes para computadoras, periféricos de computadora y auriculares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2023-3184 — Solicitud de registro de señal de propaganda - WE ARE 26 (clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3184 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WE ARE 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "we are 26", sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca FIGURATIVA Sol. No. 3161-2023 C1. 41. La denominación de la marca arriba indicada es "SOMOS 26".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fütbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o intemet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad vinual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-3179 — Solicitud de registro de señal de propaganda - WE ARE 26 (clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3179 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WE ARE 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "WE ARE 26", sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2022-5628 — Solicitud de registro de señal de propaganda - servicios de reparación de vehículos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5628 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KAWASAKI MOTORS, LTD. Domicilio: 1-1, Kawasaki-cho, A kashi-shi, Hyogo 673-8666, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Está señal de propaganda esta ligada a la Marca de Servicio Figurativa con número de solicitud 2022-6558.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de buques y sus partes y accesorios; reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes piezas; reparación o mantenimiento de bicicletas para niños; reparación o mantenimiento de motocicletas; reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de vehículos híbridos; reparación o mantenimiento de hidro aviones; reparación o mantenimiento de vehículos alimentados con hidrógeno; reparación o mantenimiento de motos acuáticas personales; reparación y mantenimiento de vehículos; reparación o mantenimiento de vehículos de locomoción terrestre, aérea o acuática; reparación o mantenimiento de vehículos todo terreno; reparación o mantenimiento de vehículos de lado a lado; reparación o mantenimiento de vehículos utilitarios, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 Let the good times roll

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Aviso No. 2023-2501 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CLOSURE 2 CLOSURE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2501 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CLOSURE SYSTEMS INTERNATIONAL INC. Domicilio: 7820 Innovation Blvd., Suite 100, Indianapolis, Indiana 46278, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97644376 de fecha 24/10/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapones de plástico para botellas; tapas de plásticos; cierres de recipientes de plástico; tapones de seguridad de plástico para envases de medicamentos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 CLOSURE 2 CLOSURE __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones de plástico para botellas; tapas de plásticos; cierres de recipientes de plástico; tapones de seguridad de plástico para envases de medicamentos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-2500 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CLOSURE TO CLOSURE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2500 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CLOSURE SYSTEMS INTERNATIONAL INC. Domicilio: 7820 Innovation Blvd., Suite 100, Indianapolis, Indiana 46278, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97644373 de fecha 24/10/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOSURE TO CLOSURE

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Aviso

Aviso No. 2023-3638 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AMBELVIST

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3638 Fecha de presentación: 2023-06-06 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, especialmente, medios de contraste para su uso en imágenes médicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 AMBELVIST

    __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para los ojos; cosméticos para las mejillas; cosméticos para los labios; cosméticos para la piel; crema hidratante; quitaesmaltes; lápiz de ojos; polvos líquidos para la cara; barra de labios; maquillaje; aceites y gel para masajes; aceites de baño; aceites y cremas para prevenir las quemaduras del sol; aceites esenciales al limón; desmaquillador de ojos; sombras de ojos; loción para después del afeitado; brillos de labios; materiales para proteger los labios; cosméticas y preparaciones para mantenerse delgada; polvos compactos para la cara; cremas y ceras depilatorias; crema de manos; aceites aromáticos; tónicos y acondicionadores para el pelo; polvos de maquillaje; lápiz de maquillaje; leche limpiadora; cosméticos y pomadas; crema para mantener la piel sin manchas; auto bronceador; polvos translúcidos compactos; protectores solares; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-2568 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AINHOA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2568 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 20 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COSMÉTICA CABINAS, S.L. Domicilio: Avenida de Alicante, 13 03820 Cocentaina, Alicante, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AINHOA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será usada con la marca "LUCKY STRIKE" Reg. No.157453 clase 34.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-4465 — Solicitud de registro de señal de propaganda - NEVER ORDINARY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4465 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88452 de fecha 18/01/2023 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEVER ORDINARY __________

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos alérgicos e inflamatorios de las vías respiratorias, piel y ojos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1779 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RUFLIX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1779 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUFLIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación"IBALOCCHI BIBI GRAETZ" en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas como ser vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-2644 — Solicitud de registro de marca de fábrica - I BALOCCHI DI BIBI GRAETZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2644 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIBI GRAETZ DI DAN GRAETZ Domicilio: 37, Piazza Mino - Fiesole (Firenze), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 302023000027147 de fecha 22/02/2023 de Italia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I BALOCCHI DI BIBI GRAETZ

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Aviso

Aviso No. 2023-2730 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CDS Canada 4 L.P. (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2730 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CDS Canada 4 L.P. Domicilio: 8400 av. du Cir que Montreal Quebec H1Z 4M6, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medios pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o video con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, principalmente, discos de audio, discos de vídeo, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, discos fonográficos, registros vini los, películas cinematográficas con representaciones musicales, teatrales y dramáticas; medios electrónicos y digitales pregrabados con música y/o representaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos compactos y discos versátiles digitales; gafas de sol y estuches para gafas de sol; anteojos y estuches para anteojos; imanes decorativos; software educativo y de entretenimiento, principalmente, software de juegos informáticos interactivos multimedia, software multimedia grabado en CD-ROM y otros formatos de solo lectura que ofrecen entretenimiento y/o educación en los campos de la música, el teatro y actos de variedades; tarjetas de débito codificadas magnéticamente para uso en teléfonos públicos; grabaciones de sonido y vídeo con música y/o presentaciones teatrales o dramáticas; grabaciones de sonido musical descargables; grabaciones de vídeo descargables con presentaciones teatrales o dramáticas; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón; estuches de transportar y cobertores protectoras para buscapersonas, teléfonos, PDA (asistentes personales digitales), tabletas y reproductores de MP3; dijes y correas para accesorios de teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas; hardware USB; auriculares, auriculares; juegos, software y programas de video, computadora y electrónicos; fotografías digitales y descargables; cordones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2731 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CDS Canada 4 L.P. (clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2731 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CDS Canada 4 L.P. Domicilio: 8400 av. du Cir que Montreal Quebec H1Z 4M6, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de papel, principalmente, revistas, folletos, programas de recuerdo, libros y libros conmemorativos relacionados con el circo, entretenimiento y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, periódicos, blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pancartas y banderines, colorantes libros, juegos de pintar y colorear para niños, libros cómicos, álbumes de recortes, libretas de direcciones, marca libros, abrecartas, álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; bolsas de papel y de plástico para la compra, para envasar, para guardar alimentos, para guardar regalos; bolsas de uso general, bolsas para mercancías, bolsas de plástico reutilizables, bolsas de plástico reutilizables para la compra; bolsas de regalo reutilizables de plástico, bolsas de regalo de tela; papelería; cuadros enmarcados; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de bolígrafos y lápices; tarjetas de débito sin codificación magnética para uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música; extremos de libros; cajas de lápices; pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas para notas; cuadros, fotografías, cuadros artísticos, impresiones artísticas; agendas; cuadernos, blocs de notas, blocs de escritura; libros de pegatinas; carpetas, carpetas de archivos, carpetas de papel, carpetas para fotografias; pinturas; posavasos de papel, manteles individuales de papel; envases de papel para alimentos y bebidas; obras de arte, adornos, estatuillas, máscaras y esculturas de papel maché; kits de artes y manualidades para niños; conjuntos de artesanía en papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-1843 — Solicitud de registro de marca de servicio - ROLEX S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1843 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX S.A. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 127222022 de fecha 29/09/2022 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Uso de cualquiera y todos los modos de comunicación para exhibir productos para la venta al por menor;publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta al por menor de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software al por menor en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, tales como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 ROLEX

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Aviso No. 2023-3271 — Solicitud de registro de señal de propaganda - ROLEX SA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3271 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 154712022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX Perpetual Planet Initiative

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “PERPETUAL PLANET INITIATIVE” de forma separada, asimismo esta señal de propaganda será vinculada con la marca “PERPETUAL” con número de registro 30079.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción; creación, producción y distribución de material publicitario (folletos, impresos, demostraciones en vídeo); publicación de textos publicitarios; presentación de artículos de relojería y cronométrica, artículos de joyería en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; publicidad en línea; suministro de información y asesoramiento a consumidores en relación con artículos de relojería y cronométrica, artículos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de venta minorista de artículos de joyería, relojería y cronometría, a través de redes informáticas globales, catálogos, correo y cualquier otro medio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-4036 — Solicitud de registro de marca de servicio - Zinereo Pharma, S.L.U.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4036 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zinereo Pharma, S.L.U. Domicilio: A Relva s/n - Torneiros, 36400 O Porriño (Pontevedra), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN flowbiotic

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Cian, Amarillo y Blanco.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios de venta al detalle, al por menor y a través de redes mundiales informáticas de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos y suplementos probióticos; suplementos y preparaciones dietéticas para el bienestar gastrointestinal; importación y exportación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-4035 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Zinereo Pharma, S.L.U.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4035 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zinereo Pharma, S.L.U. Domicilio: A Relva s/n - Torneiros, 36400 O Porriño (Pontevedra), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN flowbiotic

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Cian, Amarillo y Blanco.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para uso médico; complementos y suplementos probióticos; suplementos y preparaciones dietéticas para el bienestar gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-4846 — Solicitud de registro de marca de servicio - CUADRA TECHNOLOGIES, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4846 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CUADRA TECHNOLOGIES, S.A. Domicilio: Obarrio,Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6º. Piso, Oficina 6B-964 Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUADRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2022-5620 — Solicitud de registro de marca de servicio - Bayer Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5620 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018676825 de fecha 27/07/2022 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Consultoría empresarial profesional para radiólogos en el campo de la gestión de la calidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 __________ Cal.Al

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Aviso No. 2022-5621 — Solicitud de registro de marca de servicio - Bayer Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5621 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018676825 de fecha 27/07/2022 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o internet; transmisión de programas informáticos a través de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 Cal.Al

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Aviso No. 2022-5622 — Solicitud de registro de marca de servicio - Bayer Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5622 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018676825 de fecha 27/07/2022 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo de software informático para la gestión de la calidad en el campo médico; suministro de software no descargable en línea para la gestión de la calidad en el campo médico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 __________ Cal.Al

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Aviso

Aviso No. 2022-5623 — Solicitud de registro de marca de servicio - Bayer Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5623 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018676825 de fecha 27/07/2022 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos en el campo de la radiología, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 Cal.Al

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Aviso No. 2023-5635 — Solicitud de registro de marca de servicio - Apple Inc. - REALITY COMPOSER PRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5635 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023189 de fecha 22/03/2023 de Liechtenstein.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras COMPOSER y PRO de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, principalmente, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, aparatos cajas superiores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir REALITY COMPOSER PRO mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas de computadoras; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de cripto-monedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-3151 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FIFA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3151 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo: estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos: unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD: reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles: teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de vídeo integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo: videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y vídeo; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2024-2401 — Solicitud de registro de marca de fábrica - José Alexander García Rodríguez - Frugo's

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2401 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: José Alexander García Rodríguez Domicilio: Ciudad de Comayagüela, M.D.C., Barrio El Pastel, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Frugo’s

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUGO’S”, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jugos de frutas, zumos de fruta y horchata, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Edith Rosalinda Avila Canales Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-1875 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Kevin Alexander García Soriano - SORIANO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1875 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kevin Alexander García Soriano Domicilio: Colonia Montes de Sinaí, Bloque A, 4ta. entrada, casa número 5729, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SORIANO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SORIANO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Verduras, hortalizas y legumbres en conserva, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-1877 — Solicitud de registro de marca de servicio - Ronmel José Flores Almendares - Bayoleth's

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1877 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ronmel José Flores Almendares Domicilio: Barrio San José, casa AC-09, calle principal, Frente a Kínder Cámara Junior, Nacaome, Departamento de Valle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bayoleth‘s

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Bayoleth’s” y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a la palabra BBQ.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación y bebidas), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-1714 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Javier Alcides Pineda Flores - PAPAGAYO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1714 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Javier Alcides Pineda Flores Domicilio: Barrio Abajo, calle Al Mineral, contiguo a Plaza Mineral, Municipio de Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPAGAYO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Licores de chocolate; licores de café; bebidas alcohólicas a base de café; bebidas con alcohol con sabor a chocolate; cócteles alcohólicos a base de leche, cremas de licor, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5634 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Apple Inc. - REALITY COMPOSER PRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5634 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga priori

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Resolución

Resolución No. 2023189 — Solicitud de registro de marca denominativa REALITY COMPOSER PRO

Registro de la Propiedad Industrial

dad N°. 2023189 de fecha 22/03/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REALITY COMPOSER PRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras COMPOSER y PRO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; auriculares colocados en la cabeza; auriculares para comunicación remoto; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares colocados en la cabeza, audífonos, dispositivos electrónicos digitales manuales y reproductores de audio y vídeo; periféricos portátiles para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares colocados en la cabeza, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; anteojos para sol; gafas de sol; gafas ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas colocadas en la cabeza; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para computadoras; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC; tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, controlar y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lente de la cámara del teléfono inteligente; flashes para teléfonos inteligentes; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, periféricos portátiles, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; fichas de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para ordenadores de a bordo de vehículos de motor; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para micro-teléfonos de automóviles; alfombrillas para salpicaderos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, vídeo, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, auriculares, reproductores de audio y vídeo y hardware portátil; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes

inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; cargadores inalámbricos para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, hilos, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; bolsas, fundas, fundas, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de manuales y reproductores de audio y vídeo; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; palos para selfies; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticas, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de control de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de selección de premios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; velas de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-3174 — Solicitud de registro de señal de propaganda SOMOS 26 para clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3174 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMOS 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SOMOS 26”, sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca FIGURATIVA Sol. No. 3158-2023 C1. 25.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución No. 2023-3158 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa para FIFA clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3158 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-3159 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa para FIFA clase 28

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3159 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes], de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-4592 — Solicitud de registro de marca denominativa EASYLINK por ROLEX SA clase 14

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4592 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASYLINK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-4596 — Solicitud de registro de marca denominativa PARACHROM por ROLEX SA clase 14

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4596 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARACHROM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-5276 — Solicitud de registro de marca denominativa NEURIHESS HESSEL clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5276 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEURIHESS HESSEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NEURIHESS HESSEL” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia, del dolor neuropático y del trastorno de ansiedad generalizada en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-5272 — Solicitud de registro de marca denominativa KETOHESS HESSEL clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5272 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KETOHESS HESSEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KETOHESS HESSEL” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar el dolor de intensidad leve o moderada, tal como dolor de tipo muscular o de las articulaciones, dolor menstrual, dolor dental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-3169 — Solicitud de registro de señal de propaganda SOMOS 26 para clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3169 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMOS 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SOMOS 26”, sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca FIGURATIVA Sol. No. 3153-2023 C1. 16.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-3177 — Solicitud de registro de señal de propaganda SOMOS 26 para clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3177 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMOS 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SOMOS 26”, sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca FIGURATIVA Sol. No. 3161-2023 C1. 41.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-2733 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa por CDS Canada 4 L.P. clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2733 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CDS Canada 4 L.P. Domicilio: 8400 av. du Cir que Montreal Quebec H1Z 4M6, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, principalmente, concepción, creación, producción y presentación de representaciones teatrales; concepción, creación, producción, distribución y presentación de obras audiovisuales y contenido de entretenimiento multimedia; producción de representaciones teatrales multimedia; servicios de casino; servicios de lotería; preparación, planificación, organización, dirección y hospedaje de fiestas privadas; preparación, planificación, organización, realización y hospedaje de eventos especiales con fines de entretenimiento social; eventos, exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual; cabarets; espectáculos con cena; festivales de música; conciertos de música; de lirios; discotecas; clubes nocturnos; salones de puros, bares de karaoke; pistas de patinaje sobre ruedas; servicios de sala de billar, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023-3270 — Solicitud de registro de señal de propaganda ROLEX Perpetual Planet Initiative clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3270 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 154712022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX Perpetual Planet Initiative

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "PERPETUAL PLANET INITIATIVE" de forma separada, asimismo esta señal de propaganda será vinculada con la marca "PERPETUAL" con número de registro 161611.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Periódicos, impresos, folletos, prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3273 — Solicitud de registro de señal de propaganda - ROLEX SA clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3273 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 154712022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX Perpetual Planet Initiative

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "PERPETUAL PLANET INITIATIVE" de forma separada, asimismo esta señal de propaganda será vinculada con la marca "PERPETUAL" con número de registro 30029.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de retransmisión de grabaciones de audio, vídeo y películas a través de la web o cualquier otro medio de comunicación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4297 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Bayer Aktiengesellschaft IZZOP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4297 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 IZZOP

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Aviso

Aviso No. 2023-3160 — Solicitud de registro de marca de servicio - FIFA clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3160 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad, a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad, a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web, a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogur, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluídos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales, servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3171 — Solicitud de registro de señal de propaganda - FIFA SOMOS 26 clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3171 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044. Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMOS 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SOMOS 26” sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se acompaña copia. Esta Señal de Propaganda será usada con la marca FIGURATIVA Sol. No. 3155-2023 Cl 20.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas, figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas), insignias de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico; cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el exterior; estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores (muebles); distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas de vestir; abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de publicidad hechas de plástico; marcos para fotografias; tapas plásticas impresas para coleccionistas (pogs); cajas de herramientas de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3170 — Solicitud de registro de señal de propaganda - FIFA SOMOS 26 clase 18

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3170 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMOS 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SOMOS 26” sin otorgar exclusividad de las palabras y numerología por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia. Esta Señal de Propaganda será usada con la marca FIGURATIVA Sol. No. 3154-2023.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas, bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; portatarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3155 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FIFA clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3155 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas, figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas), insignias de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico; cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el exterior; estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores (muebles); distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas de vestir; abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de publicidad hechas de plástico; marcos para fotografias; tapas plásticas impresas para coleccionistas (pogs); cajas de herramientas de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2645 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIBI GRAETZ I BALOCCHI DI TESTAMATTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2645 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 12 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIBI GRAETZ DI DAN GRAETZ Domicilio: 37, Piazza Mino - Fiesole (Firenze), ltalia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°302023000027159 de fecha 22/02/2023 de Italia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "I BALOCHI DI TETAMATA" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas como ser vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 I BALOCCHI DI TESTAMATTA

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Aviso

Aviso No. 2023-4597 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ROLEX SA SYLOXI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4597 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 SYLOXI

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Aviso

Aviso No. 2023-5275 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Establecimientos Ancalmo DIABESSEL HESSEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5275 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIABESSEL HESSELˮ en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 DIABESSEL HESSEL

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Aviso

Aviso No. 2023-5119 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DAIICHI SANKYO COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5119 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Morado Claro, Morado Oscuro, Anaranjado Claro y Anaranjado Oscuro, tal como se muestra en el ejemplar de etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para su uso en la prevención o el tratamiento del cáncer, carcinoma, tumores, enfermedades oncológicas, leucemia, metástasis, mesotelioma, mieloma, sar coma, linfoma, neuroblastoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-5274 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Establecimientos Ancalmo VASKUHESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5274 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para disminuir la cantidad de colesterol y otras grasas presentes en la sangre, como los triglicéridos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 24 J. 2024 VASKUHESS

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Aviso No. 2021-7016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MAXI MARCAS SANYCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7016 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: KM. 16.5 CARRETER A ROOSEVELT, CONDOMINIO TERRA ALTA, CASA A21 ZONA 1, MIXCO, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A., Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Repuestos para vehículos terrestres tales como motores, los acoplamientos, elementos y órganos de transmisión y amortiguadores, repuestos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 24 J., 9 y 24 J. 2024 SAN Y CO

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Aviso No. 2023-2394 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Opko Chile DERMELLA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2394 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Opko Chile Sociedad Anónima Domicilio: Las Condes # 10.465 OF. 503, Santiago, CP 8320000, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos dermatológicos antibióticos en cápsulas, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel en cápsulas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024 DE RM EL LA

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Aviso No. 2022-6838 — Solicitud de registro de marca de servicio - Servicios Legales Digitales DOCLINE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6838 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicios Legales Digitales, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Residencial Plaza, Plaza La Joya, frente al RAP, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Lorena Alejandra Umanzor Callejas

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOCLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024

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Aviso No. 2023-5019 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PALETAS MARA DULCES MARA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5019 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PALETAS MARA, S.A. de C.V. Domicilio: Manuel Doblado No. 353, colonia El Centro, CP 99630, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “DULCES MARA”, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dulces; productos de confitería; gomitas [productos de confitería]; malvaviscos; piruletas [confitería]; polvos de chile, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024 DULCES MARA

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