Acuerdo
Acuerdo No. 020-2024 — Reglamento Especial Procedimental para la Aplicación de Multas y Sanciones por la Comisión de Faltas Administrativas de Carácter Forestal, en Áreas Forestales, Áreas Protegidas y/o de Vida Silvestre
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- 1.
Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación.
- 2.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contempla como una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 3.
Que de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Forestal, incisos 2, 4, 5 y 6, corresponde al ICF, supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo, suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos, calificar las infracciones e imponer las sanciones y las multas pecuniarias correspondientes.
- 4.
Que de conformidad lo establecido en el párrafo segundo del artículo 166 de la Ley Forestal, el conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, es competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
- 5.
Que de conformidad con el párrafo primero del artículo 167 de la Ley Forestal, para el cumplimiento del mandato relacionado en el considerando anterior, la Ley establece que los técnicos del ICF, en el ejercicio de sus funciones, sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditoras técnicas, tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los Planes de Manejo u Operativos, libros de registro u otras acciones afines que se relacionen directamente.
- 6.
Que de conformidad con el Decreto 22- 2024, aunado a lo establecido en segundo párrafo del Artículo 166 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y artículo 494 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ICF, debe emitir el Reglamento Especial para el determinar el procedimiento de Faltas y Sanciones Forestales Administrativas.
- 7.
Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la formula “ACUERDA”.
- 8.
Que los Departamentos Técnicos de Desarrollo Forestal Manejo, Vida Silvestre y Auditoría Técnica, han emitido el Dictamen Técnico, mediante el cual recomiendan la aprobación del presente Reglamento Especial Procedimental de Faltas y Sanciones Administrativas.
- 9.
Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido opinión favorable para la aprobación del Presente Acuerdo contentivo del Reglamento Especial Procedimental de Faltas y Sanciones Administrativas.
Articulo 1
El presente reglamento especial establece el procedimiento administrativo a seguir para la aplicación de sanciones administrativas y multas pecuniarias por la comisión de faltas administrativas en áreas forestales, áreas protegidas y de vida silvestre, de conformidad con lo establecido en los artículos 166, 193 y 195 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Decreto Legislativo 22-2024.
Articulo 2
El presente reglamento es de aplicación nacional y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas relacionadas con la materia forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
Articulo 3
DEFINICIONES Y CONCEPTOS Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán las siguientes definiciones y conceptos: Acta de reunión pre operacional: Documento en el que se registra todo lo discutido en la Región Forestal, antes de iniciar el aprovechamiento y que forma parte de los documentos registrados en el expediente del plan de aprovechamiento. Área bajo régimen especial de manejo: Toda área geográfica que por condición, ubicación y situación debe ser manejada mediante mecanismos especiales de conservación, manejo y sostenibilidad para asegurar el desarrollo social, económico y ambiental, como las áreas Protegidas, las zonas de protección forestal, áreas bajo contrato de manejo forestal y comunitario, reservas naturales privadas, áreas asignadas bajo convenio de usufructo familiar, sitio de importancia para la vida silvestres, áreas nacionales, ejidales y/o privadas bajo Planes de Manejo Forestales y cualquier otra orden y forma de manejo especial. Área de Protección Extensiva: Espacio terrestre o marino- costero en donde se permite el desarrollo de actividades compatibles con la conservación y protección de la naturaleza. El objetivo principal de esta zona es regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, contribuir al desarrollo de las comunidades locales y conservar los hábitats naturales. Área de Protección Intensiva: Un espacio terrestre o acuático en donde se restringe al máximo la intervención humana. El objetivo de esta zona es preservar ecosistemas frágiles, especies en peligro de extinción, valores paisajísticos y aspectos culturales característico de algún grupo étnico. Toda actividad que se realiza en estas áreas debe estar destinada para proteger la biodiversidad que se encuentra en peligro de extinción debido a la destrucción de su hábitat. La conservación de estos espacios requiere medidas estrictas de control y regulación para minimizar el impacto humano y asegurar la preservación a largo plazo de los recursos naturales que en ellas se encuentran, ya que son de gran importancia. Autorización: Acto administrativo emitido por el ICF, mediante el cual se permite a una persona natural o jurídica realizar actividades vinculadas al manejo, aprovechamiento, transporte, comercialización, protección, conservación, restauración y uso sostenible de los bosques, áreas protegidas y vida silvestre. Bacadilla: Área final de arrastre de la madera en rollo, donde se le a copia para su troceo, despunte, medición y carga. Brote controlado: Brote intervenido por cualquiera de los métodos de control que ha detenido su expansión, sin dejar indicios de reactivación del mismo. Brote: Grupo de tres o más árboles de pino, ataca dos por gorgojos del pino que presentan las siguientes características: Árboles vivos y/o muertos, desprendimiento de corteza, grumos de resina secos y frescos, follaje color café, marrón - rojizo, verde o amarillento dependiendo de la fase de infestación en que se encuentre. Brote activo: Infestación en los bosques de pino por insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp o lps spp, en los que existen tres o más árboles ataca dos y presentan diferentes estados (huevos, larvas, pupas y adultos), en proceso de desarrollo que propician la expansión del brote. Brote inactivo: Grupo de 3 o más árboles que presentan la evidencia de haber existido una infestación en un bosque de pino que fue causada por insectos descortezadores (Dendroctonus spp o lps spp), en la que los gorgojos completar on su desarrollo y emigrar on a otros árboles, o también porque su desarrollo fue interrumpido por agentes naturales. En otros casos cuando los árboles han resistido al ataque y ya no hay evidencias de expansión del foco de infestación. Cambio mayor: Modificación a la prescripción silvícola determinada en el Plan de Manejo Forestal (PMF) y el Plan Operativo Anual (POA), u otro tipo de autorización de aprovechamiento y que afecta:
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Su área.
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Su volumen total.
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Su sistema de corte o aprovechamiento.
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Las áreas de protección. Cambio menor: Modificación a la prescripción silvícola determinada en el PMF el POA u otro tipo de autorización del aprovechamiento y que afecta los programas y las actividades contemplados y prescritos a realizar por el profesional forestal, entre las que se encuentran:
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Las actividades e insumos de protección.
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La construcción de caminos y su infraestructura.
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El programa de actividades de aprovechamiento.
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Las actividades de cierre del área aprovechada.
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Las actividades de mitigación ambiental.
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Las actividades de control de la erosión y el manejo de las aguas y los suelos.
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Otras relacionadas al manejo forestal, no consideradas como cambio mayor y prescritas en el POA. Carga de leña: Medida de venta de biomasa forestal cortada especialmente para fogones de uso doméstico y a veces para hornos de uso artesanal e industrial. La carga consta de 30 pares de leños de madera rajada o sin rajar. Leños de un largo no mayor de 30 pulgadas (76 cm) y un grosor no mayor de 4 pulgadas (10 cm) Carné de registro de Contratista: Documento que establece las características del portador y su foto reciente, que le autoriza para la ejecución de las actividades propias de la emisión del mismo y en este caso de actividades relacionadas a la extracción de la madera o de otro subproducto forestal basado en una autorización otorgada por el ICF. Carné de registro de motosierra: Documento que acredita el registro de una motosierra y sus características físicas ante el ICF. Carné de registro de Técnico Forestal Calificado (TFC): Documento que establece las características del portador y su foto reciente, que le autoriza para la ejecución o administración de los Planes Operativos o de autorizaciones de aprovechamiento relacionadas al manejo forestal sostenible de las áreas forestales. Chute o vía de saca: Ruta que se usa para ejecutar el arrastre y extracción de los fustes o troncos de los árboles corta dos y desramados en un aprovechamiento forestal autorizado. Constancia o Recibo de pago: Documento que acredita el pago o el cumplimiento de una obligación previamente adquirida. Contratista: Es la persona natural o jurídica debidamente registrada ante el ICF, considerado intermediario entre el Propietario del Bosque y el Técnico Forestal Calificado, el cual ejerce una corresponsabilidad en las actividades de ejecución de madereo dentro de un Plan Operativo. Daño: Detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona, el daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deber se al caso fortuito o fuerza mayor. Dictamen Técnico: Informe elaborado por un profesional forestal empleado y/o autorizado por el ICF. Falta Técnica/Administrativa Forestal: Infracción cometida por el propietario, beneficiario, Técnico Forestal nombrado u otros actores cor responsables de una autorización de un POA, o de un aprovechamiento forestal o delegación en el manejo de áreas forestales autorizados por el ICF. Falta: Acción con la que se infringe la normativa técnico- administrativa, que rige las actividades de manejo forestal en las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y de Vida Silvestre en todas sus modalidades. Finiquito: Documento que emite el ICF, previo informes de cumplimiento de normas técnicas y administrativas presentado por el Técnico Forestal responsable del Plan de Manejo y sus respectivos Planes Operativos u otros instrumentos de manejo autorizados. Franja de contención: Es una modificación del método cortar y dejar; consiste en tumbar solamente pinos sanos y pinos recién ataca dos (Fase 1), dejando los pinos con crías (fase 2) en pie. Sirve para detener el avance de brotes muy grandes de D. frontal is. No funciona como método de control si solo se tumban los pinos sanos, los cuales no tienen síntomas de ataque del gorgojo. El uso de esta franja es exclusiva de acciones de emergencia, además únicamente se realiza bajo la supervisión de personal del ICF. Franja preventiva. La parte integral del método de cortar y dejar (o cortar y aprovechar), la cual consiste en pinos sanos más adyacentes a los pinos de fase 1, los cuales son tumba dos juntos con los pinos en fases 1 y 2 para cumplir la aplicación de control. El uso de esta franja es exclusivo de acciones de emergencia, además únicamente se realiza bajo la supervisión de personal del ICF. Herramientas de Protección Forestal: Aquellas utilizadas para realizar actividades de prevención y control de incendios forestales, tales como rastrillo, machetes, hacha, pala, bombas de mochilas, mata fuego, entre otras. Incendio Forestal: Es un fuego que se propaga sin control en terrenos forestales, cualquiera sea su origen y con peligro o daño a las personas, la propiedad, comunidades o el ambiente, a través de vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta. Industria de bajo impacto: Aquella cuya potencia es menor a 80 hp y con capacidad de producción entre 1 y 100,000 mil pies tablares anuales de madera. Industria Forestal: Empresas Forestales catalogadas como industria forestal primaria, secundaria y planteles de venta de madera. Infractor: Persona Natural o Jurídica que infringe la normativa técnico-administrativa establecida en la ley y el presente reglamento. Medidas fitosanitarias: Son todas aquellas medidas establecidas como normas técnicas, administrativas y legales en la sanidad forestal, para proteger y conservar los recursos forestales, sus productos y subproductos, controlar cualquier tipo de daño por plagas o enfermedades que afecten el bosque y pongan en peligro su existencia. Medidas preventivas: Son las actividades (construcción, mantenimiento de rondas, caminos, quemas controladas, manejo integral del fuego u otra), que realiza el propietario, beneficiario, usufructuario y/o titular de un terreno forestal, con la finalidad de prevenir y reducir los daños que puede ocasionar un incendio o una plaga que pueda incidir negativamente a un ecosistema. Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad pecuniaria por una falta cometida por acción u omisión de la normativa vigente. Notificación: Comunicación oficial que realiza el ICF, a persona Natural o Jurídica sobre la comisión de una falta forestal técnica, administrativa, o legal, haciéndole saber las acciones a tomar en determinado hecho; acto de dar a conocer, en forma escrita, digital o virtual la realización o no de una actividad predeterminada. Operador forestal: Persona natural o jurídica que realiza actividades dentro de la cadena productiva forestal. Permiso: Autorización que se obtiene, otorga o concede el ICF, por escrito a un usuario para realizar una determinada actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los bosques, áreas protegidas y vida silvestre. Plan de Manejo (PM): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silvicultura les de protección, conservación, restauración, aprovechamiento y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. Plan de Salvamento Forestal: Documento técnico que contiene un conjunto de medidas y acciones diseñadas para aprovechar, proteger, conservar y restaurar áreas forestales que han sufrido daños significativos debido a diferentes causas como desastres naturales, plagas, enfermedades u otros factores. Plan de Saneamiento Forestal: Documento técnico con un conjunto de medidas y estrategias diseñadas para recuperar, restaurar, mejorar y proteger la salud y la vitalidad de un ecosistema forestal que ha sido degradado y que incluye acciones como la extracción de árboles o vegetación muerta, enferma o dañada (biomasa), producto del control de plagas y enfermedades, la extinción de incendios forestales, o residuos de aprovechamientos forestales como to con es y/o leña. Plan Operativo Anual (POA): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silvicultura les, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el período del año contenido en el Plan de Manejo. Propietario: Dueño de un área forestal, responsable de la administración de sus terrenos privados de vocación forestal, así como de las obligaciones de protección, reforestación, restauración y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento sostenible, de conformidad con la Ley Forestal. Reparación del daño: Medidas necesarias a ejecutar para restaurar un área intervenida en forma no apropiada, dichas medidas de reparación deberán ser conforme a lo recomendado en dictamen técnico oficial del ICF, o cualquier otra autoridad competente. Residuos de aprovechamiento: Restos de árboles, mayormente ramas y puntas, que quedan en las áreas de los aprovechamientos forestales, después de extraer los fustes de los árboles. Restauración: Es el proceso de retornar una población o ecosistema degradado o destruido a una condición similar a la original, esta se realiza de forma natural o artificial. Reunión pre operacional: Reunión previa al proceso de extracción de la madera, que se realiza en el área de corta y que involucra a los actores que participarán en la ejecución del aprovechamiento forestal, antes de iniciar el mismo, dándoles a conocer las particularidades y restricciones del mismo. Ronda: Limpieza del combustible orgánico de un área predeterminada, con ancho y largo establecido a fin de prevenir, en el caso que se suscite un incendio forestal, del traspaso de este a un área que se desea proteger, especialmente la regeneración. Sanción: Pena establecida para la persona natural o jurídica que infringe una ley o una norma técnica-administrativa o legal. Sobre paso: Medida aplicable al volumen de aprovechamiento autorizado, permitiéndole un exceso en el volumen así, según Acuerdo 02-2023 de sobre pasos.
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Su área.
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Su sistema de corte o aprovechamiento.
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Su volumen total. Suspensión Temporal: Es el paro de labores determinado por el ICF por tiempo definido de las actividades de aprovechamiento, industrialización y operación autorizadas por el mismo. Talleres artesanales o carpinterías: Talleres de ebanistería u otros similares, cuya materia prima es madera o productos/ subproductos forestales y que principalmente son manejados por microempresas de carácter familiar o que empleen hasta diez (10) personas con procedimientos manuales o con es caza intervención de maquinaria. TFC: Es el profesional forestal o afines con formación forestal, áreas protegidas y vida silvestre quien en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo, garantizará el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por intermedio de los Planes de Manejo o Planes Operativos aprobados en bosques públicos o privados, éste en función de sus facultades profesionales es ministro de Fe Pública Tocón: Parte remanente del árbol que permanece adherido al suelo, después de haber sido cortado y que tiene hasta 30 centímetros de altura. Tonelada métrica: Medida de masa del sistema métrico decimal, equivalente a 1,000 kg. utilizada para control de pesos en el transporte de residuos de aprovechamientos de madera del bosque y de la industria forestal. CAPITULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES FORESTALES ADMINISTRATIVAS
Articulo 4
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley, son faltas forestales:
- 1)
La inobservancia de las medidas de prevención combate y extinción de los incendios forestales o de restauración de los bosques incendiados, de acuerdo con el daño causado.
- 2)
El incumplimiento por parte de los titulares de las industrias o aprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidas en la Ley, siempre que éste no constituya delito.
- 3)
El incumplimiento de las medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales, por parte de sus propietarios.
- 4)
La alteración de los ecosistemas forestales que pueda ser reparada a corto plazo, según los criterios técnicos que dicte el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y cuya conducta no esté tipificada como delito.
Articulo 5
De las faltas determinadas en la Ley (artículo 193) y de conformidad con lo establecido en el artículo 195 (reformado) de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se derivan y encuentran las siguientes acciones administrativas y técnicas en áreas forestales, áreas protegidas y/o de vida silvestre, categorizadas por leves, menos graves y graves, las que serán sancionadas y multa das de acuerdo al siguiente detalle: GGRRAAVVEEDDAADDMMUULLT TAAPPEECCUUNNIIAARRIIAAN NooFFAALLTTAALLEEVVEEMME EN NO OSSGGRRAAVVEEGGRRAAVVEES SAALLAARRIIOOSSDDAAÑÑOOA AL LEECCOOSSIISSTTEEMMAARRE EPPAARRAACCIIÓÓNNPPRROOD DUUCCTTOOIILLEEGGAALLMME EN NTTE EAAPPRROOVVEECCHHAADDOO 1 Efectuar aprovechamientos forestales diferentes a la prescripción silvícola aprobada, con el objetivo de sobre explotar el recurso. X 25 N/A APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 2 Falta de Colocación del Rótulo del POA X 1 N/A N/A N/A 3 Falta de colocación de la bitácora del Plan de Manejo X 1 N/A N/A N/A 4 La falta de reporte de daño o corte de árbol se miller o. X 1 N/A APLICA N/A 5 La falta de reporte de daño o corte de árbol selecto y/o remanentes para la corta final. X 1 N/A APLICA N/A 6 Daño a árbol hospedero de vida silvestre (por cada árbol) X 2 S/Dicta me n APLICA N/A 7 Corte de árbol con marcas de límites de Plan de manejo, Limites de Plan Operativo, Limite de Unidad de Corte, Límites de Protección o Bacadilla. (por árbol cortado) X 3 N/A APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 8 Construcción de caminos sin autorización del ICF (por 10 cada metro lineal) X 1 1 salario x c/10 mts l de suelo degradado APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 9 Daños al suelo por el uso o la construcción de vías de saca sin autorización del ICF X 1 1 salario x c/20 mts l de suelo degradado APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 0 Omisión total o parcial en el manejo de los residuos X 1 1 salario por ha. no tratada APLICA N/A 1 Incumplimiento de cierre de las vías de saca según la normativa técnica vigente. X 1 1 salario x c/10 mts l de suelo degradado APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 2 Incumplimiento de cierre de bacadillas según la normativa técnica vigente. X 1 N/A APLICA N/A 3 Utilizacion y puesta en circulación de la guía de movilización Llenada incorrectamente, contraviniendo lo establecido en el artículo 249 del Reglamento de la Ley Forestal y/o las normas técnicas vigentes. X 1 N/A APLICA N/A 4 Extravío o pérdida total o parcial de las guías de movilización, sin denuncia de producto en rollo y a ser rada (por cada guía de movilización). X 5 N/A APLICA N/A 5 Extravío o pérdida total o parcial de las guías de movilización de producto en rollo y a ser rada, con denuncia (por cada guía de movilización). X 1 N/A APLICA N/A 6 Extravío o pérdida total o parcial de las guías de movilización de subproducto forestal con o sin denuncia (por cada guía de movilización). X 1 N/A APLICA N/A 7 El incumplimiento en la entrega de las copias de guías de movilización utilizadas (dentro de un plazo máximo de quince (15) días posteriores a la finalización del corte de la última unidad de corta del POA). Se exceptúan los casos que tengan la debida justificación legal X 2 N/A APLICA N/A 8 La falta de entrega de guías de movilización extraviadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento para continuar los procesos S/R S/R S/R S/R 9 El incumplimiento de la ubicación de alcantarillas conforme a lo planificado en el Plan Operativo o lo autorizado por el ICF. X 1 1 salario APLICA N/A 0 El Incumplimiento en la construcción de alcantarillas conforme a lo planificado en el plan operativo. X 2 1 salario APLICA N/A 1 La falta de mantenimiento de caminos forestales antes de iniciar el aprovechamiento forestal de conformidad a lo especificado en el Plan Operativo. X 1 1 salario x c/100 mts del camino utilizado APLICA N/A 2 El Incumplimiento según lo planificado del compromiso de reposición de plantas del tres por uno X 2 N/A APLICA N/A 3 La operación de una Industria Forestal Primaria, sin la debida autorización del ICF o teniéndola, excediéndose en el misma. X 3 N/A APLICA N/A 4 La operación como Industria Forestal Secundaria, sin la debida autorización del ICF o teniéndola, excediéndose en la misma. X 2 N/A APLICA N/A 5 La operación como Plantel de Venta, sin la debida autorización del ICF o teniéndola, excediéndose en la misma. X 2 N/A APLICA N/A 6 El cambio de local de un establecimiento forestal (industria, plantel de venta u otros) sin haberse realizado la respectiva notificación ante el ICF. X 3 N/A APLICA N/A 7 La falta de notificación del aumento de la maquinaria de producción por una industria o establecimiento forestal o la omisión del trámite de reclasificación de la industria cuando así procediera, sin la correspondiente autorización del ICF. X 2 N/A N/A N/A 8 La falta de notificación al ICF de continuidad o paro de operaciones, cambio de propietario, arrendamiento, o la constitución de otro derecho real sobre la industria, establecimiento o explotación forestal autorizada, así como del giro o la paralización de esta. X 1 N/A N/A N/A 9 La omisión de la notificación ante el ICF por parte de los beneficiarios o ejecutores de Planes de Manejo u Operativos del registro de la tenencia y adquisición de su equipo e instalaciones utilizadas para el aprovechamiento, transporte e industrialización de productos forestales, así como el registro e identificación de su personal calificado y los cambios en el mismo. X 1 N/A N/A N/A 0 La falta de presentación mensual o presentación tardía de los informes mensuales de producción, transformación y/o venta, por parte de la industria primaria, secundaria o de venta de productos forestales según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación del mes a que corresponde el informe. X 2 N/A N/A N/A 1 La falta del registro de las motosierras. X 2 N/A N/A N/A 2 Inicio de operaciones de aprovechamiento de un POA sin haberse efectuado la discusión pre operacional. X 2 N/A APLICA N/A 3 Inicio de operaciones en otra unidad de corte, sin la debida autorización del técnico del ICF. Siempre que lo haya solicitado por escrito y el ICF no le haya resuelto en un plazo MAXIMO de CINCO DIAS HABILES X 2 N/A APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 4 La falta de cumplimiento de la presentación del respectivo plan de protección forestal por parte del titular del predio exista o no plan de manejo, excepto cuando habiendo plan de manejo aprobado, lo haya incluido en el mismo. X 3 N/A N/A N/A 5 Incumplimiento en las medidas de prevención contra incendios forestales (rondas y quemas) de conformidad al plan o programa de protección. X 10 1 salario x cada 10 Ha de pmf o fracción de área afectada. APLICA N/A 6 El incumplimiento de las medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales, de parte de los propietarios o beneficiarios de las áreas respectivas, donde no se hayan realizado las actividades de control. X 10 1 salario por cada 0.5 ha o menos de área afectada, sin control APLICA 3 veces el valor precio base m3 BN 7 La falta de reporte al ICF de brotes de plagas, enfermedades forestales. X 2 N/A N/A N/A 8 El establecimiento de cualquier centro de conservación Ex Situ, sin la debida autorización del ICF. X 40 S/Dicta men Rehabili tación de Fauna Silvestre N/A 9 La posesión de vida silvestre en (flora y/o fauna) peligro de extinción, amenazada o de preocupación especial sin el correspondiente registro ante el ICF. X S/Dicta men por espéci men S/Dicta men por espécimen Rehabili tación de Fauna Silvestre N/A 0 El intercambio de vida silvestre (lora y/o fauna) entre los Centros de Conservación Ex Situ, sin la debida autorización del ICF. Por espécimen. X 2 S/Dicta men por espéci men Rehabi litación de Fauna Silvestre N/A 1 La posesión de vida silvestre en peligro de extinción, amenazada o de preocupación especial sin el correspondiente registro ante el ICF X 10 según dictamen Rehabi litación de Fauna N/A 2 El incumplimiento de la entrega de los informes semestrales de cualquier modalidad de Centro de Conservación Ex Situ (flora y/o fauna) X 1 N/A N/A N/A 3 El incumplimiento de los programas del Plan de Manejo de cualquier Centro de Conservación Ex Situ (Flora y/o Fauna) X 1 N/A N/A N/A 4 El transporte de vida silvestre o sus derivados (flora y/o fauna) en vehículos públicos o privados sin el correspondiente permiso del ICF. Por espécimen X 2 N/A N/A N/A 5 La promoción para venta de vida silvestre en redes sociales sin el correspondiente permiso del ICF. Por espécimen X 5 N/A N/A N/A 6 Exhibición en redes sociales y otros medios, de vida silvestre a se sin a da. Por espécimen X 5 N/A N/A N/A 7 Las liberaciones de vida silvestre por parte de los centros de conservación ex situ, sin la debida autorización del ICF. X 5 N/A N/A N/A 8 Área afectada por la plaga dentro de los límites del predio con o sin plan de manejo, cuando se compruebe que no se han realizado y/o ejecutado correctamente los planes de protección correspondientes o se han realizado alteraciones en las prescripciones técnicas. X 10 1 salario x cada 0.5 ha afectada APLICA N/A 9 Realizar operaciones profesionales como Técnico Forestal Calificado (TFC) o contratista, sin estar habilitado y debidamente registrado en el ICF X 3 N/A N/A N/A 0 Área quemada y controlada por el ICF, dentro de los límites del predio con o sin plan de manejo. X s/Acuer do cobro por interven ción Según dictamen APLICA N/A 1 Área quemada no controlada por el propietario, con o sin plan de manejo. X 1 por c/ha afectada según dictamen APLICA N/A 2 La falta u omisión de la contratación de personal y/o cuadrillas para el combate de incendios forestales descrito en el Plan Operativo o el Plan de Protección. X 10 N/A N/A N/A 3 El incumplimiento en el establecimiento de las franjas de protección de ríos y quebradas según lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal X 3 N/A N/A N/A 4 Realización de actividades no permitidas dentro de la zona núcleo de cualquier área protegida, según lo establezca el plan de manejo y/o la normativa de cada área protegida. X 100 según dictamen APLICA según dictamen 3 veces el valor precio base m3 BN 5 Realización de actividades no permitidas dentro de la zona de amortiguamiento de cualquier área protegida, según lo establezca el plan de manejo y/o la normativa de cada área protegida. X 50 según dictamen APLICA según dictamen 3 veces el valor precio base m3 BN