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24 de junio de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-00630 — Demanda de nulidad de actos administrativos por cancelación contra Estado de Honduras a través de COPECO

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00630
  • Publicación: 24 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,568

Texto completo

República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se remitió a este Juzgado el expediente No. 0301-2022-53-1 proveniente del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA. Con orden de ingreso número 0801-2023-00630, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos de los administrados y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 087-C-2022, No. 096-C-2022, No. 089-C-2022, y No. 095-C-2022 de fecha 06 de mayo del año 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril del dos mil veinticuatro, comparecieron ante este Juzgado el señor OSCAR ALBERTO DIAZ DOMINGUEZ, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00285, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular (cancelación del cargo).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para establecer la se condene a la demandada al reintegro o restitución de mi cargo en por lo menos igualdad de condiciones, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, reconocimiento de derechos y beneficios que sean generados en el curso del juicio.- Pago de aportaciones al INJUPEMP.-Así como se demanda la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que me correspondía.- Aumentos. Condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-091-2024 de fecha 29 de febrero de 2024.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.