Edicto No. 0801-2024-00250 — Demanda de nulidad de acto administrativo por cancelación contra Secretaría de Derechos Humanos
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00250
- Publicación: 24 de junio de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,568
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el abogado Herlon David Menjivar, en su condición de representante procesal del señor Cesar Augusto Paz Oliva, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Derechos Humanos, con orden de ingreso No.0801-2024-00250, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo No. 61-2024, de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al Régimen de la Carrera de Servicio Civil en el cargo de Oficial Jurídico I por disposición expresa de la Ley de Servicio Civil o a uno de mejor categoría y grado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo así como también de cualquier aumento, bonificación, aguinaldos, décimo tercer mes de salario o cualquier otro derecho que el cargo haya obtenido durante el trámite de esta demanda. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG. ALLAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2024