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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 mayo 2024Edición No. 36,542

Acuerdo

Acuerdo No. 5196-388-2024 — Reforma al Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado - Sub-especialidades en el área de la Salud

Consejo de Educación Superior, UNAH

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

  2. 2.

    Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las Sub-especialidades en el área de la Salud.

  3. 3.

    Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las Sub-especialidades en el área de la Salud.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.

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Acuerdo

Acuerdo No. 5084-385-2023 — Reforma al Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado - Especialidades en el área de la Salud

Consejo de Educación Superior, UNAH

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No.3210-299- 2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos Básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las Universidades miembros del CSUCA. 2 La distribución de las horas académicas (teóricas, prácticas y de asistencia clínica) y las horas de trabajo independiente o autónomo, se corresponderán a la clasificación que se realice de los créditos por cada espacio de aprendizaje. TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO (lo solicitado Artículo 17. La Subespecialidad médica, tendrá una duración mínima de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. Art.17. La Sub-Especialidad Médica tendrá una duración de dos (2) años y cuarenta (40) créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de cuarenta y cinco (45) horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud. TERCERO: Que conste en tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados1 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas2 Horas Máximas Horas Duración Míni mos Máxi mos Trabajo Académi co Trabajo In depend. Trabajo Académi co Trabajo Indepe nd. Mínim as Máxi mas Sub- Especialidad en el área de la salud. 40 1800 2 años mínimo CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

  3. 3.

    Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

  4. 4.

    Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

  5. 5.

    Que la Constitución de 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO (lo solicitado Artículo 17. La Subespecialidad médica, tendrá una duración mínima de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. Art.17. La Sub-Especialidad Médica tendrá una duración de dos (2) años y cuarenta (40) créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de cuarenta y cinco (45) horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud. TERCERO: Que conste en tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados1 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas2 Horas Máximas Horas Duración Míni mos Máxi mos Trabajo Académi co Trabajo In depend. Trabajo Académi co Trabajo Indepe nd. Mínim as Máxi mas Sub- Especialidad en el área de la salud. 40 1800 2 años mínimo CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

  7. 7.

    Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

  8. 8.

    Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

  9. 9.

    Que la Constitución de 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

  10. 10.

    Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

  11. 11.

    Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

  12. 12.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.

Articulo 17

La Subespecialidad médica, tendrá una duración mínima de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. Art.17. La Sub-Especialidad Médica tendrá una duración de dos (2) años y cuarenta (40) créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de cuarenta y cinco (45) horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud. TERCERO: Que conste en tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados1 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas2 Horas Máximas Horas Duración Míni mos Máxi mos Trabajo Académi co Trabajo In depend. Trabajo Académi co Trabajo Indepe nd. Mínim as Máxi mas Sub- Especialidad en el área de la salud. 40 1800 2 años mínimo CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO (lo solicitado

Articulo 17

La Subespecialidad médica, tendrá una duración mínima de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. Art.17. La Sub-Especialidad Médica tendrá una duración de dos (2) años y cuarenta (40) créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de cuarenta y cinco (45) horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud. TERCERO: Que conste en tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados1 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas2 Horas Máximas Horas Duración Míni mos Máxi mos Trabajo Académi co Trabajo In depend. Trabajo Académi co Trabajo Indepe nd. Mínim as Máxi mas Sub- Especialidad en el área de la salud. 40 1800 2 años mínimo CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts.12 y 17 de la Ley de Educación Superior y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobada la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel”. TERCERO: Corregir en la Tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido a las Especialidades en el área de la salud se lea de la siguiente forma: 3 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las Universidades miembros del CSUCA. 4 La distribución de las horas académicas (teóricas, prácticas y de asistencia clínica) y las horas de trabajo independiente o autónomo, se corresponderán a la clasificación que se realice de los créditos por cada espacio de aprendizaje. la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts.12 y 17 de la Ley de Educación Superior, y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobada la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel.”. TERCERO: Corregir en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido a las Especialidades en el área de la salud se lea de la siguiente forma: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados3 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas4 Horas Máximas Horas Durac ión Míni mos Máxi mos Trabajo Acadé mico Trabajo In depend. Trabajo Acadé mico Trabajo In depend. Mínim as Máxi mas Especialidad en el área de la salud 90 4050 años míni mo CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. 3 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las Universidades miembros del CSUCA. CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de el Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR.

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Acuerdo

Acuerdo No. 5085-385-2023 — Reforma al Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas - Documentos en Formato Electrónico

Consejo de Educación Superior, UNAH

  1. 1.

    Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.

  2. 2.

    Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante Acuerdo No.394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y autenticada con sus respectivas fotocopias y traducidas al español, si estuviesen en otro idioma. d) Programa sintético de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado y autenticado. A falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción y fotocopias”.

  3. 3.

    Que para dar respuesta a solicitantes de incorporación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior (IES) extranjeras emitidas en formato electrónico, debido a que en estos países existe legislación que regula la emisión de documentos electrónicos, solicita la reforma a los literales b, c y d del artículo 18 del Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas, que consiste en agregar el siguiente contenido: b) Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias. y d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial.

  4. 4.

    Que es atribución de este Consejo EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo 17, de la Ley de Educación Superior.

  5. 5.

    Que la validación de los estudios realizados en el extranjero se hará mediante su reconocimiento o incorporación.

  6. 6.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de Títulos y Diplomas de los Centros de El Nivel y de las incorporaciones que se sometan a su aprobación.

Articulo 1

Dar por recibida y aprobada la Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras. SEGUNDO: Aprobar la reforma al Art. 18, en los incisos b, c y d del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas los que se leerán así: “b) Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias. d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial.” TERCERO: Todo documento presentado para el trámite de Reconocimiento e Incorporación de Título o Diploma en formato electrónico deberá cumplir con los siguientes criterios:

  • 1)

    Deben ser emitidos por instituciones de educación superior legalmente constituidas, sometidas a la legislación de educación superior del país de origen.

  • 2)

    La emisión de documentos electrónicos debe ser aprobada mediante acuerdo gubernamental y de la institución que rige la educación superior en el país de origen.

  • 3)

    Los códigos de verificación de los documentos electrónicos deben ser válidos.

  • 4)

    Los documentos emitidos de manera electrónica deben ser cotejados en el sitio oficial de la institución de educación superior emisora del título o en una base de datos digital autorizada por la institución emisora del título.

  • 5)

    El título debe ser emitido por instituciones de educación superior que no hayan transgredido la legislación hondureña mediante publicidad de oferta de servicio no autorizado por el Consejo de Educación Superior. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de Educación Superior de Honduras.

Articulo 5

El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A., PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL, SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.”

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Certificación

Certificación — Certificación de Acuerdo del Consejo Universitario de la UNAH

Secretaría General de la UNAH

Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, veintidós días de abril de año dos mil veinticuatro. MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GALVEZ SECRETARIA DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Universidad Nacional Autonoma de Honduras UNAH

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Acuerdo

Acuerdo No. CU-E-056-04-2024 — Reforma de artículos de las Normas Académicas de la UNAH - Diseño y Rediseño Curricular

Consejo Universitario, UNAH

  1. 1.

    Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.

  2. 2.

    Que, en la Sesión Ordinaria del 13 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario conoció el Dictamen VRA-UNAH No.098- 2023, contentivo de la propuesta de modificación de los Artículos 108, 111 y 112 de las Normas Académicas de la UNAH, relativo a la mejora con fines de agilizar y asegurar la calidad del proceso de gestión curricular para el diseño y rediseño curricular de las carreras de grado y posgrados de la UNAH, presentado por el Msc. Oscar Arquímedes Zelaya, Vicerrector Académico, por Ley.

  3. 3.

    Que según Acuerdo No.CU-O-001-01-2024 en la Sesión ordinaria del Consejo Universitario celebrada el 26 de enero de 2024, se presentó moción de reconsideración en el sentido de modificar el Dictamen VRA No.098-2023 por adición al tercer punto resolutivo que contiene el Artículo 112 de las Normas Académicas de la UNAH.

  4. 4.

    Que, en la Sesión Extraordinaria del 30 de abril de 2024, se conoció la solicitud de Modificación del Acuerdo No.CU-O-001-01- 2024, contentivo de la reforma del Artículo 112 de las Normas Académicas de la UNAH, eliminando la tabla de Anexo, referente al procedimiento de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado de la UNAH. Presentado por la Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectora Académica a.i.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 10 numeral 15) de la Ley Orgánica de la UNAH es atribución del Consejo Universitario aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio.

  6. 6.

    Que el Artículo 23, inciso 6 y 10 de la Ley Orgánica de la UNAH establecen que la Vicerrectoría Académica tiene como responsabilidad impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación. A su vez debe formular las Normas Académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación.

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 16 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, el Secretario del Consejo Universitario podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

  8. 8.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras por disposición del Artículo 160 de la Constitución de la República vigente, establece que la UNAH goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Añade que ésta “Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña”. Lo anterior implica un mandato a desarrollar la educación superior desde un sentido crítico y basada en una planificación estructurada a partir de un estudio analítico de la realidad nacional en todas sus áreas y regiones, con el fin de fomentar la y promoverla en beneficio de la sociedad hondureña.

  9. 9.

    Que, en la Sesión Ordinaria del 13 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario conoció el Dictamen VRA-UNAH No.098- 2023, contentivo de la propuesta de modificación de los Artículos 108, 111 y 112 de las Normas Académicas de la UNAH, relativo a la mejora con fines de agilizar y asegurar la calidad del proceso de gestión curricular para el diseño y rediseño curricular de las carreras de grado y posgrados de la UNAH, presentado por el Msc. Oscar Arquímedes Zelaya, Vicerrector Académico por Ley, según Acuerdo No.CU-O- 160-12-2023.

  10. 10.

    Que las Normas Académicas de la UNAH, son un instrumento para lograr la concreción del Plan General para la Reforma Integral de la UNAH, cuyo valor irrenunciable es el posicionamiento de la UNAH como institución de calidad a nivel local, nacional e internacional, con pertinencia social y pertinencia académica.

  11. 11.

    Que conforme el Artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica la creación, modificación y supresión de las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Carreras, Departamentos e Institutos, así como la implantación y supresión de campos de conocimiento, serán propuestas y aprobadas por el Consejo Universitario, previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria quien tomará en cuenta la Ley de Educación superior y el dictamen de la Dirección de Docencia, el cual incluirá la opinión razonada de la Secretaría de Administración y Finanzas.

  12. 12.

    Que el Artículo 23, inciso 6 y 10 de la Ley Orgánica de la UNAH establecen que la Vicerrectoría Académica tiene como responsabilidad impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación. A su vez debe formular las Normas Académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación.

  13. 13.

    Que el Artículo 3, inciso b y c del Reglamento de Juntas Directivas y de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios indica que las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios tienen las competencias de proponer el desarrollo de nuevos campos del conocimiento, nuevas disciplinas, investigación y vinculación con la sociedad, en función de las necesidades de la región, el país y la institución. También proponer para su aprobación los planes de estudio de nuevas carreras y modificación de las existentes a nivel de pre y post grado, cuando sea necesario.

  14. 14.

    Que conforme al Artículo 56 de las Normas Académicas de la Educación Superior la apertura y funcionamiento de Carreras deberá fundamentarse mediante un diagnóstico que identifique necesidades planteadas para el desarrollo socio- económico, científico, tecnológico y cultural del país, la región o el contexto internacional.

  15. 15.

    Que el Artículo 82 de las Normas Académicas de la Educación Superior indica que el Plan de Estudios es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de enseñanza-aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento y desarrollo de una carrera o de estudios de Postgrado. Deberá estructurarse conforme a un perfil profesional.

  16. 16.

    Que el Artículo 106 de las Normas Académicas de la UNAH indica que el diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos: 1. Documento de Diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinar es; mercado educativo y mercado laboral; problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo, vinculadas al campo del conocimiento y que el currículo busca contribuir a superar. 2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de rediseño o actualización curricular. Documento de plan de estudios diseñado conforme a las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de educación superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso curricular. 3. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continua de la carrera, con proyección a por lo menos cinco (5) años.

  17. 17.

    Que de acuerdo con el Artículo 107 de las Normas Académicas de la UNAH para dar operatividad al funcionamiento orgánico y sistemático de las estructuras académicas universitarias, que tienen mandatos de participar en procesos de desarrollo curricular universitario se designa a: 1. Dirección de Docencia, Dirección de Investigación Científica y Sistema de Estudios de Posgrado y Dirección de Formación Tecnológica, cada una en el nivel respectivo para la asesoría técnica y normativa del proceso.2. Comisiones y subcomisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios, Instituto Tecnológico Superior y carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo curricular, orientándolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formación de profesionales y técnicos, de la investigación científica y la vinculación universidad-sociedad, en los campos del conocimiento que son de su competencia. Esto con el propósito de contribuir con respuestas de alta calidad y pertinencia a los desafíos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del país y de la región centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo científico y técnico universal. 3. Coordinación de carrera: Participa en el desarrollo curricular como instancia encargada de la gestión de un plan curricular en las diferentes modalidades educativas. Coordina la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la carrera en el nivel académico que le corresponda, independientemente de la modalidad educativa. 4. El comité técnico de carrera: Equipo de trabajo integrado por profesores,estudiantes y representantes de colegios profesionales que participa en los procesos de desarrollo y gestión curricular, como lo establecen las disposiciones contenidas en la normativa vigente. 5. El Departamento Académico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular y de la gestión del conocimiento de las carreras de grado y posgrado que ofrece y de los espacios de aprendizaje que brinda como servicio a otras carreras; desarrollando las funciones de docencia, investigación y de vinculación con la sociedad, de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la UNAH. 6. Las escuelas universitarias: Son unidades de integración y coordinación interdisciplinaria que participan en el desarrollo curricular al establecer las estrategias, ejes transversales comunes a todos los currículos de las carreras adscritas, que contribuyan al diseño y ejecución de programas y proyectos interdisciplinarios y multidisciplinarios de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, cultura y ética. 7. Expertos externos que dinamicen el proceso de desarrollo curricular.

Articulo 82

de las Normas Académicas de la Educación Superior indica que el Plan de Estudios es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de enseñanza-aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento y desarrollo de una carrera o de estudios de Postgrado. Deberá estructurarse conforme a un perfil profesional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de las Normas Académicas de la UNAH indica que el diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos: 1. Documento de Diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinar es; mercado educativo y mercado laboral; problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo, vinculadas al campo del conocimiento y que el currículo busca contribuir a superar. 2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de rediseño o actualización curricular. Documento de plan de estudios diseñado conforme a las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de educación superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso curricular. 3. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continua de la carrera, con proyección a por lo menos cinco (5) años. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 107 de las Normas Académicas de la UNAH para dar operatividad al funcionamiento orgánico y sistemático de las estructuras académicas universitarias, que tienen mandatos de participar en procesos de desarrollo curricular universitario se designa a: 1. Dirección de Docencia, Dirección de Investigación Científica y Sistema de Estudios de Posgrado y Dirección de Formación Tecnológica, cada una en el nivel respectivo para la asesoría técnica y normativa del proceso.2. Comisiones y subcomisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios, Instituto Tecnológico Superior y carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo curricular, orientándolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formación de profesionales y técnicos, de la investigación científica y la vinculación universidad-sociedad, en los campos del conocimiento que son de su competencia. Esto con el propósito de contribuir con respuestas de alta calidad y pertinencia a los desafíos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del país y de la región centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo científico y técnico universal. 3. Coordinación de carrera: Participa en el desarrollo curricular como instancia encargada de la gestión de un plan curricular en las diferentes modalidades educativas. Coordina la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la carrera en el nivel académico que le corresponda, independientemente de la modalidad educativa. 4. El comité técnico de carrera: Equipo de trabajo integrado por profesores,estudiantes y representantes de colegios profesionales que participa en los procesos de desarrollo y gestión curricular, como lo establecen las disposiciones contenidas en la normativa vigente. 5. El Departamento Académico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular y de la gestión del conocimiento de las carreras de grado y posgrado que ofrece y de los espacios de aprendizaje que brinda como servicio a otras carreras; desarrollando las funciones de docencia, investigación y de vinculación con la sociedad, de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la UNAH. 6. Las escuelas universitarias: Son unidades de integración y coordinación interdisciplinaria que participan en el desarrollo curricular al establecer las estrategias, ejes transversales comunes a todos los currículos de las carreras adscritas, que contribuyan al diseño y ejecución de programas y proyectos interdisciplinarios y multidisciplinarios de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, cultura y ética. 7. Expertos externos que dinamicen el proceso de desarrollo curricular.

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Aviso

Aviso No. 67-2024-S.P.S. — Aviso de demanda contencioso-administrativa interpuesta por SITRAUNAH

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,Departamento de Cortés,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro (2024) el Abogado Rosman Wilfredo Montiel Flores, en su condición de Apoderado Judicial del señor Roberto Alcides Sánchez Herrera, quien a su vez actúa en condición de Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH).- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00066.-LAPy número asignado en el Juzgado 67-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Demanda en materia ordinaria, para que se decrete la nulidad de un Acto Administrativo consiste en la resolución N°. 046-2024 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro y notificada en fecha ocho de marzo del año dos mil veinticuatro que confirma la resolución de recurso de apelación número 403-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N°. DGT 071/2022 emitido por la Dirección General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, dictada el seis de junio del año dos mil veintidós dadas en el expediente administrativo 062/2022/DGT, por haberse dictado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder, violación a la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley General de la Administración Pública.- estatutos vigente y de obligatoria aplicación el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH), reconocimiento de la situación juridica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene como medida necesaria el no registro de la juta directiva impugnada y que cualquier fondo que sea haya utilizado por esa Ilegal Junta Directiva deba de ser devuelta por la Secretaría de esta en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social al Sindicato que Representa.- Suspensión del Acto Impugnado.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 24 M. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00063 — Aviso de demanda especial en materia de Licitación o Concurso interpuesta por Jorge Alberto Herrera Flores

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE LEONIDAS CALDERON LAINEZ, en su condición de Representante Procesal del señor JORGE ALBERTO HERRERA FLORES, con número de ingreso 0801- 2024-00063, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH), interponiendo demanda especial en materia de Licitación o Concurso, según sección tercera del capítulo cuarto de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se demanda la nulidad de un Acto Administrativo que surte los mismos efectos de una resolución expresa al evidenciar un comportamiento que es unívoco e incompatible con una voluntad distinta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del único opositor resultante del proceso de concurso y para su restablecimiento se ordene su nombramiento o en su defecto se condene al pago de cantidad determinada según el ejercicio del cargo que se ha visto vedado por el acto ilegal de que trata. Se acompañan documentos. Anexos; En relación al oficio JDU UNAH No.77-2024 de fecha 16 de enero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 24 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-06199-CV — Publicación de Solicitud de Título Supletorio de inmueble en Guangololo

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departam e rt o de Francisco Morazán, AL PÚBLICO EN GENERAL y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el número 0801-2023- 06199-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha uno de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), a las diez con veintisiete minutos de la mañana (10:27 A.M.), se presentó ante este Juzgado el Abogado ZOILO CARTAGENA PORTILLO, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil INVERCAHE S. DE R. L., solicitando Título Supletorio de un inmueble; desde hace más de diez años, ha estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble ubicado en la Aldea de GUANGOLOLO, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Área de siete punto setenta y cinco (7.75 MZ) que equivalen a cincuenta y cuatro mil veinte y nueve metros cuadrados con cincuenta decimales (54,029.5 M2); con la poligonal siguiente: Punto 1, Rumbo S 01°39'49.23' 'E, distancia 93.72 coordenadas Y 1,574,245.48, X 471,740.8; Punto 2, Rumbo S 03°08'50.29" W, distancia 18.76 coordenadas Y 1,574,151.48, X 471,742.80; Punto 3, Rumbo S 16°20'18.61' ' W, distancia 21.79 coordenadas Y 1,574,132.75, X 471,741.77; Punto 4, Rumbo S 41°51' 37.43 ' ' W, distancia 15.10 coordenadas Y 1,574,111.84, X 471,735.64; Punto 5, Rumbo S 64°56'58.16'' W, distancia 42.22 coordenadas Y 1,574,100.59, X 471,725.56; Punto 6, Rumbo S 18°03'42.96'' W, distancia 37.26 coordenadas Y 1,574,082.72 X 471,687.32; Punto 7, Rumbo S 35°06'04.42'' W, distancia 22.01 coordenadas Y 1,574,047.30 X 471,675.67; Punto 8, Rumbo N 68°41 '05.85'' W, distancia 58.93 coordenadas Y 1,574,029.29, X 471,663.11; Punto 9, Rumbo N 70°52'48.48'' W, distancia 30.79 coordenadas Y 1,574,050.71, X 471,608.21; Punto 10, Rumbo N 70°46'18.98'' W, distancia 24.08 coordenadas Y 1,574,060.80, X 471,579.12; Punto 11, Rumbo N 43°06'25.34''W, distancia 19.76 coordenadas Y 1,574,068.73, X 471,556.38; Punto 12, Rumbo N 28°48'38.32'' W, distancia 33.51 coordenadas Y 1,574,083.16 X 471,542.88; Punto 13, Rumbo N 18°02'54.34''W, distancia 36.28 coordenadas Y 1,574,112.52, X 471,526.73; Punto 14, Rumbo N 10°53'46.89''E, distancia 44.56 coordenadas Y 1,574,147.01, X 471,515.49; Punto 15, Rumbo N 33°21'34.19''E, distancia 24.13 coordenadas Y 1,574,190.77, X 471,523.91; Punto 16, Rumbo N 25°53'08.76'' E, distancia 27.69 coordenadas Y 1,574,210.93, X 471,537.18; Punto 17, Rumbo N 19°10 '06.65''E, distancia 63.90 coordenadas Y 1,574,235.84, X 471,549.27; Punto 18,Rumbo N 04°17'51.81''E, distancia 26.33 coordenadas Y 1,574,296.19, X 471,570.25; Punto 19, Rumbo N 33°29'11.02'' E, distancia 49.08 coordenadas Y 1,574,322.45, X 471,572.23; Punto 20, Rumbo S 68°57'00.03'' E, distancia 100.86 coordenadas Y 1,574,363.38, X 471,599.30; Punto 21, Rumbo S 67°18'26.22 E, distancia 21.72 coordenadas Y 1,574,327.15, X 471,693.43; Punto 22, Rumbo S 05°51'12.56'' E, distancia 32.50 coordenadas Y 1,574,318.77, X 471,713.47; Punto 23, Rumbo S 16°29'00.94'' E, distancia 9.80 coordenadas Y 1,574,286.44, X 471,716.79; Punto 24, Rumbo S 73°38'01.59'' E, distancia 29.40 coordenadas Y 1,574,277.05, X 471,719.57; PUNTO 25, Rumbo S 18°03'29.63'' W, distancia 24.82 coordenadas Y 1.574.268.76, X 471,747.78. Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el periódico OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2024 ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 24 M., 24 J., y 24 J. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00296 — Aviso de demanda por declaración de ilegalidad y nulidad de Acuerdo de Cancelación del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril del 2024, compareció a éste, el ciudadano WUERYN ENRIQUE ALVAREZ VELASQUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SE-IP-217-2024 de fecha 21 de marzo del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00296. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de noviembre del 2023, compareció a este por el Abogado JACOBO JOSE FONSECA, en su condición de representante legal de la ciudadana MARIEL ALEJANDRA LOPEZ, su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-271-2023, de fecha 18 de octubre del 2023, emitidos por la Administración Aduanera de Honduras, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01208. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicrión, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado señor BAYRON ADOLFO CARCAMO FLORES, interponiendo demanda especial en materia ordinaria, con número de ingreso 0801- 2024-00113, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través el COLEGIO PROFESIONAL SUPERACIÓN MAGISTERIAL HONDUREÑO (COLPROSUMAH), incoando demanda ordinaria para la nulidad de un Acto Administrativo materializado en las Resoluciones números 27-2023-C.N.E-COLPROSUMAH-2023 y 32-2023-C.N.E COLPROSUMAH-2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño(COLPROSUMAH).-Que se declare la ilegalidad y nulidad de estas.- Que se reconozca consecuentemente la situación juridica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo resuelto en las mismas. Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acompaña documentos. Anexos. Poder. En relación a las Resoluciones números 27-2023-C.N.E COLPROSUMAH.- 2023 y 32-2023-C.N.E-COLPROSUMAH-2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 24 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de septiembre del 2023, compareció a este Juzgado por el Abogado Pedro Antonio Ortega Andino, en su condición de representante procesal de los ciudadanos, Edwyn Antony Aguilar Lopez y Maribel Caceres Mena, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 104-2023, de fecha 28 de agosto de 2023, ACUERDO No. 106-2023, de fecha 28 de agosto de 2023, emitido por actuaciones del Instituto Nacional de Migración. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01031. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2024

Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA CENTROS EDUCATIVOS” No. LPN-005-SE-SSAAYF-DGA-2024 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-005-SE-SSAAYF-DGA-2024 — Licitación Pública Nacional para Adquisición de Instrumentos Musicales para Centros Educativos

Secretaría de Educación

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-005-SE- SSAAYF-DGA-2024, a presentar ofertas selladas para "ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA CENTROS EDUCATIVOS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200 Ext. 1124, en la dirección indicada al final este llamado, de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.goh.hn. A partir de su publicación el día viernes 24 de mayo de 2024. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", www.hondu compras.gob.hn en la misma fecha antes indicada. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Educación,

, cuerpo Bajo B, primer piso, Boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 P.M., del MARTES 02 JULIO DEL 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazada. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del MARTES 02 de JULIO DEL 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta tal y como, e establece en el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 24 de mayo del 2024 PROFESOR DANIEL ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 24 M. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1748 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Cervecería Hondureña, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1748 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Carros, automóviles, coches

Registro de la Propiedad Industrial

G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1747 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - Cervecería Hondureña, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1747 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARENA ESCAPATE CON SU SABOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 95517 de la marca BARENA de la clase 32, asimismo, se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad del término "cerveza" que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-4029 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BYD Company Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4029 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1,Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular de China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Automóviles

Registro de la Propiedad Industrial

I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones, autobuses, carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024 __________ U8 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones, autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-4030 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica U9 - BYD Company Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4030 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1,Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular de China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U9 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2023-435 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Mixta - NOKIA CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-435 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° T202251457 de fecha 21/07/2022 de Finlandia

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOKIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color Azul, así como se muestra en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones y partes y accesorios para los mismos; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas,redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica;transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables; alambres; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y para llevar puesto para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; ordenadores portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, brazaletes, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen en o adentro del cuerpo o para que se incorporen en prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para computación,detección,escaneo,grabación,visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y para llevar puesto; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, de comunicación, de almacenamiento de datos, de biorretroalimentación, de seguimiento fisiológico, de seguimiento de la salud, de seguimiento del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y para llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas; kits de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y para llevar puestos; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (ordenadores a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; chips; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y equipos de audio/vídeo, de dispositivos de telecomunicaciones, de dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos y de equipos de tel e asistencia del estado físico y la salud; equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos informáticos; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes; binoculares; marcos de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API); software y hardware informático que permiten escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en internet, chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y con textualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoramiento sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y con textualmente relevante; software y hardware informáticos que proporcionan información sobre salud, estado física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluyendo el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, la temperatura ambiental, la humedad y la pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador ( códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas y pulseras de identificación codificadas; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido remoto; aparatos de intercomunicación; interfaces para ordenadores; láseres que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con ordenadores; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; aparatos de control remoto; satélites con fines científicos; básculas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores de gradient e; son a res; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; tel e impresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; walkie-talkies (radioteléfonos); máquinas de pesaje; aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados. de la clase 9

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2233 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TOTTO TRAVEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2233 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA. Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO TRAVEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TOTTO TRAVEL”, sin dar exclusividad de uso sobre el término “travel” que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maletines para computadores; balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras;estuches y fundas para cámaras;fundas y estuches de protección para tabletas informáticas; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón; fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2236 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TOTTO TRAVEL (clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2236 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA. Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO TRAVEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TOTTO TRAVEL”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga exclusividad sobre el término “travel” que aparece en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y cinturones de cuero; cinturones monederos; cinturones de materias textiles, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2057 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUNTORY (clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2057 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; papel reactivo para uso médico; harinas lacteadas para bebés; suplementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios a base de jalea real; jalea real para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2056 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUNTORY (clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2056 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para refrescar el aliento; desodorantes para animales; jabones y detergentes; dentríficos; cosméticos; productos de perfumería; incienso; uñas postizas; pestañas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1972 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TAKIS DRAGON SWEET CHILI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1972 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS DRAGON SWEET CHILI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “SWEET” y “CHILI”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1964 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TAKIS BLUE HEAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1964 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS BLUE HEAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “BLUE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros; automóviles; coches, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1356 — Solicitud de registro de marca de fábrica - V3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1356 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited. Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V3

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Aviso

Aviso No. 2023-2174 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BYD SEAGULL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2174 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited. Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD SEAGULL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carros; automóviles; coches, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4497 — Solicitud de registro de marca de servicio - Hospital del Ojo y Ópticas Campbell

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4497 Fecha de presentación: 2023-07-13 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hospital del Ojo y Optica Campbell Domicilio: Barrio Solares Nuevos, avenida Morazán, edificio Campbell, La Ceiba, departamento de Atlántida, CP 504, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NORMAN JAVIER OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hospital del Ojo y Ópticas Campbell

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HOSPITAL DEL OJO Y OPTICAS CAMPBELL" en su forma conjunta, y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre las palabras (hospital del ojo y ópticas), los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios Médicos y Hospitalarios de la clase 44 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-6075 — Solicitud de registro de marca de servicio - Servicios inmobiliarios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6075 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y BIENES, S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio CIICSA, colonia Palmira, avenida República de Chile, No. 1702, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Reivindicación de colores

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A. 9 y 24 M. 2024 __________

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Aviso

Aviso No. 2023-2911 — Solicitud de registro de marca de fábrica - YOKOMO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2911 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑIA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRIA, S.A DE C.V. (CHICSA) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOKOMO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "YOKOMO" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Huevos; carne de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A. 9 y 24 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5326 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VERALUU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5326 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ROMA Y ASOCIADOS, S DE R.L. DE C.V. Domicilio: Residencial El Barrial, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Y O SE LI SUYAPA PACHECO SUAZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VER AL U U

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Tipografía, colores.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, ropa deportiva, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3870 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PEPSI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3870 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97856019 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de Américas.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes; sombreros; ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa para dormir; calcetas; suéteres; chaquetas de lana; camisas de lana; sombrerería; camisas; camisas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de baseball; chaquetas; gorros de punto (tejidos); pantalones sudaderos; camisetas sudaderas; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2411 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Monster Energy Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2411 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro 147481 de la marca FURY en clase 32.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4041 — Solicitud de registro de marca de fábrica - YOUZ (clase 17)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4041 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YOUZ Domicilio: 3 Rue Raoul Ponchon, 35000 Rennes, Francia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 234969218 de fecha 13/06/2023 de Francia

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Goma de caucho en bruto y semielaborada, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, suspensión y aislamiento; mangueras flexibles no metálicas; materias plásticas semielaboradas, materias plásticas extruidas para su uso en la fabricación; moldeo por inyección de plásticos; resinas sintéticas semielaboradas; cintas, tiras, bandas y láminas adhesivas; composiciones de resinas sintéticas (semi procesadas) para uso industrial; resinas sintéticas reforzadas con fibra de carbono para su uso en la fabricación, resinas poliméricas semielaboradas; filamentos de plástico para impresión 3D; materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales filtrantes de láminas semielaboradas de plástico, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4040 — Solicitud de registro de marca de fábrica - YOUZ (clase 1)

Registro de la Propiedad Industrial

SYENSQO Número de Solicitud: 2023-4040 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YOUZ Domicilio: 3 Rue Raoul Ponchon, 35000 Rennes, Francia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 234969218 de fecha 13/06/2023 de Francia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de incendios; sustancias bronceadoras; adhesivos para su uso en la industria; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024 SYENSQO RULE YOUR KINGDOM!

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Aviso No. 2023-434 — Solicitud de registro de marca de servicio - NOKIA (clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-434 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° T202251456 de fecha 21/07/2022 de Finlandia

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOKIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; instalación, mantenimiento y actualización de software informático; programación informática; análisis y diseño de sistema informático; servicios de protección de virus de computadora; consultoría de seguridad informática; ingeniería; almacenamiento electrónico de datos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; proveedores de servicios subcontratados en el campo de tecnología de información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el campo de ahorro de energía; auditoría de energía; suministro de información científica; servicios de laboratorio científicos; estudios de proyecto técnico; consultoría tecnológica; consultoría de tecnología de telecomunicaciones; servicios de análisis, de investigación, de desarrollo, de planificación, de optimización, de soporte y de problemas técnicos científicos y tecnológicos y servicios de consultoría en el campo de dispositivos,equipos,redes,sistemas,soluciones y software de telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos científicos y tecnológicos y servicios de consultoría en los campos de la inteligencia artificial, los nano materiales, los sensores, la conectividad, las tecnologías de la información (TI), la geolocalización y la cartografía, la navegación, el hardware informático, el software informático, las tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, muebles, medicina, vestuario, audio/ vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de infraestructura como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; alquiler de software y hardware de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y captura de presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de mapeo; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software informático, hardware informático y tecnología de la información (TI); servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-437 — Solicitud de registro de marca de servicio - NOKIA (clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-437 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° T202251457 de fecha 27/07/2022 de Finlandia

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOKIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican el tono de color Azul, así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Publicidad;gestión de negocios;administración de negocios; trabajos de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asistencia en gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de productos; gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, industriales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de las telecomunicaciones, tecnología de la información (TI) y dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en linea en los campos de teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, ordenadores, hardware informático y software informático; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de sistemas de gestión de energía, sistemas de domótica y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de equipos y aparatos médicos, de estado físico y de monitoreo de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-436 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - NOKIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-436 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° T202251457 de fecha 21/07/2022 de Finlandia

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOKIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color Azul así como se muestra en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; coches; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cables; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos; partes, piezas y accesorios para todos los artículos antes mencionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-906 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BLUEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-906 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYMBORG, S.L. Domicilio: Campus Espinardo, 7 Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes; compost; algas (fertilizantes); bacterianas (preparaciones-) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones-) que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes”, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-907 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SYMBORG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-907 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYMBORG, S.L. Domicilio: Campus Espinardo, 7 Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYMBORG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; herbicidas; fungicidas; acaricidas; alguicidas; anti nodo (preparaciones-); antiparasitarios (productos-); anti polillas (productos-); productos para eliminar babosas; venenos bacterianos; biocidas; germicidas; insecticidas; microorganismos (sustancias nutritivas para-); mildiu (productos químicos para tratar el-); parasiticidas; productos para eliminar parásitos; pesticidas; repelentes de insectos; extractos de tabaco (insecticidas]; vid (productos químicos para tratar las enfermedades de la-), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-905 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NAZIL PIXEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-905 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A. DE C.V. Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, no. 670, colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAZIL PIXEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-6726 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DIDELSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6726 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DELGADO S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, Residencial El Rincon de la Leona, Plantel Induma, Local No. 4, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIDELSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “DIDELSA” y la apariencia de su etiqueta, los demas elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en materia de farmacia; servicios de salud; asesoramiento sobre dietética y nutrición, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-1312 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - WALMART CONNECT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1312 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALMART CONNECT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; publicitar los bienes y servicios de otros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de mercadeo empresarial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de medios y publicidad para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-1313 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - WALMART CONNECT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1313 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALMART CONNECT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “WALMART CONNECT”; sin dar exclusividad de uso a CONNECT.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; publicitar los bienes y servicios de otros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de mercadeo empresarial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de medios y publicidad para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-5187 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CLEARNORTH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5187 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: 3M Healthcare Intellectual Properties Company. Domicilio: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEAR NORTH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; pasta dental; preparaciones y productos no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para limpieza de manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-439 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - NOKIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-439 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION. Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. T202251457 de fecha 27/07/2022 de Finlandia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOKIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Azul, así como se muestra en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por ordenador; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones; radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo bajo demanda; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, contratación y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; suministro de foros en línea; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; suministro de salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

    H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones y partes y accesorios para los mismos; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables; alambres; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y para llevar puesto para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; ordenadores portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, brazaletes, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen en o adentro del cuerpo o para que se incorporen en prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para computación,detección,escaneo,grabación,visualización,monitoreo,procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y para llevar puesto; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, de comunicación, de almacenamiento de datos, de biorretroalimentación, de seguimiento fisiológico, de seguimiento de la salud, de seguimiento del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y para llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas; kit de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y para llevar puestos, publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (ordenadores a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; chips; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos

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Aviso No. 2023-426 — Solicitud de registro de DENOMINACIÓN DE ORIGEN - NOKIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-426 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: DENOMINACIÓN DE ORIGEN

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. T202251456 de fecha 21/07/2022 de Finlandia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOKIA

  • G)

    impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y equipos de audio/vídeo, de dispositivos de telecomunicaciones, de dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos y de equipos de tel e asistencia del estado físico y la salud; equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos informáticos; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes; binoculares; marcos de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API); software y hardware informático que permiten escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en internet, chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y con textualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoramiento sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad, salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y con textualmente relevante; software y hardware informáticos que proporcionan información sobre salud, estado física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluyendo el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, la temperatura ambiental, la humedad y la pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas y pulseras de identificación codificadas; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido remoto; aparatos de intercomunicación; interfaces para ordenadores; láseres que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con ordenadores; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; aparatos de control remoto; satélites con fines científicos; básculas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores de gradient e; son a res; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; tel e impresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; walkie- talkies (radioteléfonos); máquinas de pesaje; aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-4199 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NEW ORLEANS PELICANS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4199 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue. New York. NY10022. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEW ORLEANS PELICANS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas auto adheribles y pizarras de borrado en seco auto adheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales,manteles individuales de papel,pañuelos faciales,fichas,blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y porta papeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos, horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, sujeta billetes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y porta recuerdos coleccionables en la naturaleza de porta boletos, porta tarjetas coleccionables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso No. 2021-5695 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEAL WORTHY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5695 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estuches, fundas, protectores de pantalla y películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger teléfonos móviles y dispositivos informáticos de mano, a saber, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; fundas para tabletas; estuches y fundas de transporte y protección para ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos portátiles; protectores de pantalla de visualización para proporcionar sombra y privacidad especialmente adaptados a dispositivos electrónicos, a saber, ordenadores portátiles, teléfonos móviles y asistentes digitales personales; estuches para teléfonos móviles con baterías recargables; baterías y cargadores de baterías; adaptadores de corriente y convertidores de energía eléctrica; convertidores de potencia dc / ac; centros de carga USB; cargadores portátiles, a saber, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, consolas de juegos portátiles y asistentes digitales personales; estuches, portadores, estuches protectores y soportes con conectores de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga de batería especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles; maletas y bolsos con dispositivos de carga, a saber, bolsas de ordenador, bolsas y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar teléfonos portátiles y equipos y accesorios telefónicos; correas y placas traseras para teléfonos móviles; dispositivos para el uso de manos libres de teléfonos móviles; trípodes para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; cargadores de baterías para teléfonos móviles; barras de sonido; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; auriculares; audífonos y manos libres; auriculares con cancelación de ruido; audífonos con cancelación de ruido; accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para auriculares, estuches para auriculares, protectores para auriculares; cámaras; bolsas para cámaras; correas para cámaras; trípodes para cámaras; kits de limpieza de lentes de cámaras compuestos por un cepillo; radios; monopies para teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles; teclados de ordenador portátiles; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3; cables USB; unidades flash USB en blanco; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades flash en blanco; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón de ordenador; teclados de ordenador; lápiz de computadora; regletas, cables y cables de extensión; cables de impresora; cables Ethernet; componentes de interconexión óptica, a saber, cables divisores; cables divisores electrónicos; cables divisores estéreo; cables divisores de auriculares; cobertores de enchufes eléctricos; lentes, clips y soportes para teléfonos móviles; altavoces portátiles; convertidores eléctricos; convertidores de frecuencia; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; adaptadores de corriente; adaptadores de enchufe; adaptadores eléctricos; adaptadores de lentes de cámaras; adaptadores de redes informáticas; cargadores de pared eléctricos USB, enchufes, adaptadores, tomas; conectores y adaptadores de suministro de energía para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; soportes y soportes de montaje adaptados para televisores; accesorios de viaje, a saber, adaptadores eléctricos de potencia y enchufes adaptadores; balanzas para pesar equipaje de viaje; localizador es y rastreadores de equipaje, a saber, dispositivos electrónicos utilizados para localizar objetos perdidos mediante radiofrecuencia; cucharas y tazas de medir; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso No. 2023-2234 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOTTO TRAVEL - Clase 18

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2234 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO TRAVEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre el término “travel” que aparece en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsos de viaje para viajes en avión; baúles de viaje; equipaje de viaje; maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas de viaje de lona; bolsas de viaje incluyendo bolsas de viaje de materias plásticas, bolsas de viaje para calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales; canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; estuches de aseo de tocador vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; organizadores de cuero o lona con gancho para colgar; carteras para documentos incluyendo carteras plegables para documentos; maletas para documentos; maletines para documentos; estuches de transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos]; fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir y fundas de viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar incluyendo bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de comunicación de datos; billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para cinturón, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso No. 2021-2174 — Solicitud de registro de marca de fábrica REMEXAL - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2174 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: REMEXAL

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticas para la prevención de accidente cerebrovascular y embolismo sistemático en pacientes con fibrilación auricular no valvular, para el tratamiento de la trombosis venosa profunda (TVP) y embolismo pulmonar (EP), y para la prevención de la TVP y el EP recurrentes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso No. 2023-654 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOTTO pets - Clase 18

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-654 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO pets

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TOTTO pets” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. No se da exclusividad de uso a la palabra “Pets”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de talabartería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsas de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones incluyendo bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsos para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras incluyendo carteras de bolsillo y carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares portabebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas incluyendo maletas de mano; maletines para documentos; mochilas incluyendo mochilas escolares y mochilas portabebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales incluyendo morrales comederos, morrales de caza, morrales con ruedas y morrales escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; portatrajes; revestimientos de cuero para muebles; sombrereras de cuero; sombrillas; tarjeteros, carteritas, tiros de arreos, asas de valija, valijas incluyendo valijas de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas incluyendo tulas para mascotas; riñoneras; collar para mascotas; correas para mascotas incluyendo correas para caminatas de mascotas y correas especializadas; arnés para mascotas; bozales; morralitos para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso No. 2022-3754 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTA ISABEL - Clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3754 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VENERABLE CAPITAL, S.L. Domicilio: Nuñez de Balboa, 108, 28006 Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SANTA ISABEL” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2157 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHANGFA - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

SANTA ISABEL Número de Solicitud: 2023-2157 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jiangsu Changfa Agricultural Equipment Co., Ltd. Domicilio: No. 555 Wujin East Avenue, Wujin Distric, Changzhou City, Jiangsu, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHANGFA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tractores; tractor de granja; tractor de transporte de jardín; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; camiones semirremolque; remolques [vehículos]; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de combustión interna para vehículos terrestres; motores de accionamiento para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; motores diésel para vehículos terrestres; motor de gasolina para vehículos terrestres; motores para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso No. 2023-682 — Solicitud de registro de marca de fábrica PARENT'S CHOICE - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-682 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PARENT’S CHOICE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bocadillos de frutas deshidratadas; bocadillos a base de frutas; yogur; bocadillos de frutas y yogur liofilizado (congelado en seco), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso No. 2023-684 — Solicitud de registro de marca de fábrica PARENT'S CHOICE - Clase 29 (Mixta)

Registro de la Propiedad Industrial

PARENT’S CHOICE Número de Solicitud: 2023-684 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARENT’S CHOICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PARENT’S CHOICE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bocadillos de frutas deshidratadas; bocadillos a base de frutas; yogur; bocadillos de frutas y yogur liofilizado (congelado en seco), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

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Aviso No. 2023-3050 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZAGAZ - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3050 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAGAZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ZAGAZ” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos, denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-4028 — Solicitud de registro de marca de fábrica U7 - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4028 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. l. Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024 U7

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Aviso

Aviso No. 2023-4027 — Solicitud de registro de marca de fábrica U6 - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4027 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. l. Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024 _______ U6

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Aviso No. 2022-1291 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADM - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1291 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulpa de fruta; concentrados de frutas para elaborar alimentos; preparaciones de frutas para hacer alimentos que contengan frutas, en particular productos lácteos, alimentos para bebés, mermeladas y jaleas, rellenos dulces, pastelería y confitería, bocadillos, postres, dulces y helados; concentrados a base de vegetales para alimentos; postres de frutas; bocadillos a base de frutas; grasas vegetales para alimentos; comidas preparadas a base de huevo; comidas preparadas a base de carne; comidas preparadas a base de vegetales; comidas preparadas compuestas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; chiles; hamburguesas vegetales (empanadas); comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; créme fraiche (crema fresca); sucedáneos de huevo; sucedáneos de la leche; sustitutos del queso; sucedáneos de la carne; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la margarina; productos lácteos y sustitutos lácteos; postres elaborados principalmente con sucedáneos de la leche; aceites comestibles saborizados; caldos y concentrados de verduras o carne; bebidas a base de leche; bebidas a base de arroz, avena o soja como sucedáneos de la leche; postres de frutas; toppings (coberturas) batidas a base de lácteos; toppings (coberturas) de nueces; toppings (coberturas) a base de sustitutos lácteos; fermentos lácticos; fermentos de soja; fermentos para productos cárnicos; todos los productos antes mencionados para fines culinarios, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-1790 — Solicitud de registro de marca de fábrica 7 CHAKRAS - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1790 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre el número “7”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sucedáneos; aromatizantes de café; saborizantes de café; bebidas a base de café; café con leche; café sin tostar; cápsulas de café, llenas; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; sucedáneos del café; cale soluble; café liofilizado; café descafeinado; café verde; café orgánico; café instantáneo; café torrado; café molido; granos de café recubiertos de chocolate; achicoria [sucedáneo del café]; infusiones no medicinales descafeinadas; esencias de café; café en grano; concentrados de café; mezclas de café; café exprés, café helado; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; sucedáneos del té a base de flores u hojas; té de algas kombu; té helado; bebidas a base de cacao; cacao con leche; sucedáneos de cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confetería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2021-167 — Solicitud de registro de señal de propaganda WITH PLANT-BASED GOODNESS - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

7 CHAKRAS Número de Solicitud: 2021-167 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WITH PLANT-BASED GOODNESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda “WITH PLANT-BASED GOODNESS” ligada al registro 161654 de la marca G&H clase 3.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champú para el cabello, acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1 champú seco, colorante para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el cabello, laca para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón de manos, desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante roll-on antitranspirante, desodorante en aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebés y loción para bebés, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-1878 — Solicitud de registro de marca de servicio CONCENTRIC - Clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1878 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ginkgo Bioworks, Inc. Domicilio: 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97728173 de fecha 22/12/2022, de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias y bioseguridad; suministro de información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad y bio informática; lo anterior no está relacionado con la obtención de imágenes con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024

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Aviso No. 2023-1920 — Solicitud de registro de marca de servicio PROMERICA SUPERFLEX - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

CONCENTRIC Número de Solicitud: 2023-1920 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA. S.A. Domicilio: Edif. PALIC.Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2024 PROMERICA SUPERFLEX

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Aviso No. 2022-5812 — Solicitud de registro de marca de fábrica COFAP - Clase 6

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5812 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARELLI COFAP DO BRASIL LTDA. — Divisão Aftermarket — CNPJ No. 02.865.246/0024-48. Domicilio:Avenida Mano el da Nóbrega. 196 — cj. 14. Cep 09380-120 - Capuava — Mauá - SP. Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFAP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bandejas de metal; bandejas de suspensión; traba de metal para rueda de vehículo; resortes (herrajes de metal); muelles helicoidales; tubos de acero; tubos de metal; tubo interno para moto; emblemas de metal para vehículo; tensores de metal para correas; herrajes de metal; cerraduras; hilos de metal; bridas de metal; tornillos de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-5814 — Solicitud de registro de marca de fábrica COFAP - Clase 8

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5814 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARELLI COFAP DO BRASIL LTDA. — Divisão Aftermarket — CNPJ No. 02.865.246/0024-48. Domicilio:Avenida Mano el da Nóbrega. 196 — cj. 14. Cep 09380-120 - Capuava — Mauá - SP. Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFAP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos manuales; bombas manuales; herramientas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-5815 — Solicitud de registro de marca de fábrica COFAP - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5815 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARELLI COFAP DO BRASIL LTDA. — Divisão Aftermarket — CNPJ No. 02.865.246/0024-48. Domicilio:Avenida Mano el da Nóbrega. 196 — cj. 14. Cep 09380-120 - Capuava — Mauá - SP. Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFAP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Accionadores; cables eléctricos; cables de ignición; aparatos de diagnóstico; aparatos de ionización; aparatos para balanceo; baterías; bobinas, boyas; cámaras de retroceso para vehículos; hilos eléctricos; fusibles, indicadores de presión, instalaciones eléctricas antirrobo; instrumentos para navegación; localizador es; paneles; cajas, subwoofers; reproductores multimedia portátiles; tubos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-5816 — Solicitud de registro de marca de fábrica COFAP - Clase 17

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5816 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARELLI COFAP DO BRASIL LTDA. — Divisão Aftermarket — CNPJ No. 02.865.246/0024-48. Domicilio:Avenida Mano el da Nóbrega. 196 — cj. 14. Cep 09380-120 - Capuava — Mauá - SP. Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFAP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Topes amortiguadores de goma; juntas no metálicas; tubos flexibles; recubrimiento para embrague; empaquetaduras; materiales de goma para reparación de neumáticos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Aviso

Aviso No. 2019-17585 — Solicitud de registro de marca de servicio POSIBILIDADES BAC CREDOMATIC Y DISEÑO - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-17585 Fecha de presentación: 2019-04-24 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS S.A. Domicilio: Edificio Corporativo BAC Credomatic, Avenida Costa Rica, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POSIBILIDADES BAC CREDOMATIC Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Aviso No. 2022-2788 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIME BLUE - Clase 34

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2788 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, Beotkktok-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA "TIME BLUE" SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industria 24 M,. 10 y 25 J, 2024 TIME BLUE

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Aviso

Aviso No. 2019-35866 — Solicitud de registro de marca de servicio JEFF - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-35866 Fecha de presentación: 2019-08-22 Fecha de emisión: 4 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MR JEFF LABS, SL Domicilio: CALLE CRONISTA CARRERES 13, ENTRE SUELO, LOCAL 2,46003 VALENCIA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEFF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera el tipo de signo denominativo. No se le da protección a las palabras GOOD GOOD LIFE, que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-5151 — Solicitud de registro de marca de fábrica MERCURY - Clase 11

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5151 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL MERCURY SAS Domicilio: ZF Bogotá D.C. Cra 106 # 15-25 Mz 24 Bodega 143, Colombia, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERCURY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reinvindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Luminarias de uso exterior e interior con tecnología LED como: Paneles LED, bombillos LED, reflectores LED, cintas LED, tubos LED, lámparas LED, iluminación solar LED y sus accesorios, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industria 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1716 — Solicitud de registro de señal de propaganda UNIDOS COMPRAMOS MEJOR - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1716 Fecha de presentación: 2023-03-22 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Reg. 27118 de la marca PRICESMART en clase 35.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista servicios de farmacia; servicios de panadería minorista y mayorista, servicios de carnicería minorista y mayorista, servicios de bar, delicatessen y comida para llevar, servicios de impresión; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, a saber, referencias a concesionarios donde se haya acordado un descuento en vehículos y barcos; servicios de floristería; promover la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para otros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; proporcionar información empresarial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión de tiempo, relaciones con el personal y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y pedidos por correo en los campos de mercancías generales; servicios de farmacia minorista y de pedidos para preparaciones farmacéuticas receta das a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios de comunicación; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; monitorear los informes de crédito del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organización de recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y parcelas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de distribución interactiva electrónica y computarizada, servicios de compra y venta minorista de una variedad de productos y artículos para negocios, necesidades profesionales y personales, a saber, ropa, juguetes, artículos deportivos, equipos para ejercicios, instrumentos para el hogar y artículos para el hogar, detergentes, jabones y productos de limpieza, artículos para el cuidado de los dientes, el cabello, las uñas y otros productos de cuidado personal, productos y equipos para el césped y jardín, herramientas eléctricas y de mano, productos automotrices; muebles, artículos y equipo de oficina, hardware de computadora, aparatos eléctricos grandes y pequeños, equipos y suministros de iluminación y electricidad, cámaras, electrónica de consumo, radios, televisores, teléfonos, equipaje, joyas, relojes de mano, relojes de pared, artículos de papelería, instrumentos de escritura, mariscos, dulces, bebidas alcohólicas y de licor, instrumentos de escritura, productos de oficina; anteojos y gafas de sol, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024 UNIDOS COMPRA MOS MEJOR

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Aviso

Aviso No. 2021-5697 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEAL WORTHY - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5697 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Impresiones en forma de fotografías impresas; impresiones artísticas; impresiones en forma de litografías; cuadros e impresiones artísticas enmarcadas; papelería; papel; sobres; estantes para cartas; porta cartas; pizarras de tiza; pizarras; tableros magnéticos; tableros de notas, en forma de tableros magnéticos para programar actividades y citas; publicaciones impresas, a saber, tableros de imágenes; tableros con sujetapapeles; juegos de escritorio; bandejas para expedientes de escritorio; organizadores de escritorio; organizadores de escritorio para uso de papelería en forma de cajas de entrada / salida; portatarjetas de escritorio para visitas; sujetalibros; cajas de archivo para el almacenamiento de registros comerciales y personales; bandejas de expedientes; álbumes de fotos y cajas de almacenamiento insertos de papel para álbumes de fotos; pinceles; cuadernos de papel; cuadernos impresos; cuadernos encuadernados en espiral; blocs de notas impresos; blocs de notas en blanco; blocs de notas que contienen adhesivo en un lado de la hoja para su fijación a superficies; libros de diario en blanco; diarios en blanco para escribir; diarios en blanco encuadernados en cuero; libros de diario de viaje en blanco; libros de diario de viaje en blanco para escribir; planificadores diarios impresos y boletines impresos en el campo de la planificación de actividades, información inspirador a, de estilo de vida, nutricional, de fitness y de seguimiento de fitness y nutrición; lápices; bolígrafos; bolígrafos de viaje; marcadores; marcadores no-permanentes; pizarrones de borrado en seco; lápices de color; tarjetas de notas en blanco de papelería; bolígrafos resaltador es; borradores; grapadoras de papel; trituradoras de papel para uso de oficina; sacapuntas; perforadoras de papel; quita grapas; regla para dibujo; abrecartas; borradores de goma; repuestos de minas para portaminas; archivos de expansión de papel; clips de papel; pegatinas; carpetas de oficina; carpetas de anillas; carpetas de hojas sueltas; clips de carpeta; bolsillos de carpeta, a saber, bolsillos de expedientes para papelería; cinta auto adhesiva para papelería o uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva para papelería o uso doméstico; pegamento con purpurina para papelería; pegatinas para el parachoques; estuches de lápices; tazas de lápices; carpetas del tipo de carpetas colgantes, carpetas para cartas, carpetas de papel, carpetas manila; pisapapeles; calendarios impresos; organizadores personales; tarjetas de notas impresas; tarjetas de notas de papel impresas; agendas impresas; estilete de estarcido; bolígrafos de acero; globos terráqueos; plantillas; plantillas de papel tapiz; rodillos para pintar, bandejas de pintura; sellos, a saber, sellos de dirección, tinta y fecha; ex libris; sellos de caucho; tarjetas de notas en blanco; carpetas de archivos; carpetas de archivos colgantes; clasificadores de archivos y notas; etiquetas de archivo y pestañas de índice, del tipo de etiquetas de papel impresas e índices simples y preimpresos para su uso en carpetas de archivos; protectores de hojas del tipo de fundas protectoras para hojas de papel; portafolios de documentos; carpetas de presentación; cubiertas de informes en papel; divisores de índices; soportes para cupones; tubos de cartón para correo; libros de actividades infantiles impresos; kits de pintura para manualidades; kits de actividades, a saber, pintura para manualidades, kits de arcilla y papel; pinceles; grapas para oficinas; gomas elásticas; tachuelas; cinta adhesiva para uso doméstico o de papelería; pegamentos y adhesivos para uso doméstico o de papelería; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; soportes especialmente adaptados para tarjetas de felicitación; artículos de papel para fiestas, a saber, bolsas, decoraciones, manteles, vajillas, a saber, servilletas de papel, manteles individuales de papel, tapetes de papel, mantelería de papel y decoraciones de papel para pasteles; cajas de regalos para fiestas vendidas vacías; pancartas de papel; bolsas para obsequios del tipo de bolsas de papel o plástico de fiestas para golosinas; cajas de regalo; guirnalda decorativa de papel para fiestas; papel crepé; invitaciones impresas; tarjetas de notas en blanco para su uso como invitaciones; tarjetas de notas en blanco; tarjetas sociales impresas; bolsas de tela para regalo; tarjetas de regalo de papel; pañuelo de papel; papel de regalo de plástico y papel; lazos y etiquetas de regalo de papel; bolsas de papel para regalo; cinta de papel para envolver regalos; calcomanías de tatuajes temporales; tiza y borradores de tiza; herramientas de papel para dibujar del tipo de triángulos de dibujo, plantillas, escudos, curvas, regla y alfileres; adornos de lápiz; porta- documentos para viajar; fundas para pasaportes, portador de pasaportes, estuches para pasaportes; clips de dinero; mapas de viaje impresos con alfileres; libros de actividades infantiles impresos; libros de rompecabezas impresos; libros de juegos impresos; kits de viaje que incluyen pizarrón, pizarrón de tiza, pegatinas, calcomanías, tiza, papel, marcadores no permanentes; papel higiénico; pañuelo facial; papel higiénico; bolsas de papel para el almuerzo; papel toalla; bolsas de plástico, a saber, bolsas para basura, bolsas para sándwiches, bolsas para el almacenamiento de alimentos y bolsas para el congelador para uso doméstico, bolsas de plástico y papel de uso general; plástico para envolver; papel de estantería; almohadillas desechables para mascotas para entrar a la casa; esteras de papel para jaulas de mascotas; bolsas de plástico para eliminar desechos de mascotas; bolsas desechables para césped y hojas; cajas de papel o cartón para regalo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-2135 — Registro de Marca de Fábrica OnePlus

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2135 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: One Plus Technology (Shenzhen) Co., Ltd. Domicilio: 18C02, 18C03, 18C04, and 18C05, Shum Yip Terra Building, Binhe Avenue North, Futian District. Shenzhen. Guangdong, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo, sin darle exclusividad sobre el número y símbolo que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta marca consta de un cuadrado des bloqueado con el diseño "+" en la parte superior derecha y el número "1" en el medio.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; computadoras tipo tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; dispositivos periféricos informáticos; programas descargables del sistema operativo; bolígrafos de pantalla táctil; teléfonos celulares; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes, láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes; equipo de comunicación de red; cascos de realidad virtual; auriculares inalámbricos; auriculares; decodificadores; aparatos de televisión; cámaras; cables USB; chips [circuitos integrados]; ordenadores portátiles; proyectores multimedia; altavoces inteligentes; mandos a distancia para uso doméstico; cámaras web; monitores [hardware informático]; teclados de ordenador; ratón [periférico de ordenador]; televisores de ordenador personal todo-en- uno, a saber, televisores informatizados con funciones múltiples integradas de ordenadores y televisores; básculas; archivos de imágenes de productos virtuales descargables; enrutadores de red; sensores; adaptadores eléctricos; cargadores inalámbricos para teléfonos inteligentes; baterías eléctricas; cargadores de batería; fuente de poder portátil del tipo de baterías recargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-3280 — Registro de Marca de Fábrica ESPUMIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3280 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESPUMIL". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Detergente en Barra, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-3283 — Registro de Señal de Propaganda FUSION DE PODER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3283 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 24471 de la marca ESPUMIL de la clase 03.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de tocador, jabones, lociones, cosméticos y perfumería en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024 FUSION DE PODER

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Certificación

Certificación No. 2023-2237 — Registro de Marca de Fábrica NIKE INFINITYRN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2237 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V. Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024 NIKE INFINITY RN

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Certificación

Certificación No. 2023-4190 — Registro de Marca de Servicio VALIANT STUDIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4190 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DANIEL ARTURO PADGETT DOMINGUEZ Domicilio: Tegucigalpa , CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LESLY FRANCISCA MEZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALIANT STUDIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "STUDIO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño gráfico de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-5506 — Registro de Marca de Fábrica URBAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5506 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Island General Store, S.A. Domicilio: Ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SOFIA SALCEDO NÁJERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “URBANˮ y la apariencia en la etiqueta; sin dar protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M,. 10 y 25 J, 2024

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de ACAVISA HONDURAS, S.A.

Consejo de Administración de ACAVISA HONDURAS, S.A.

CONVOCATORIA ACAVISA HONDURAS, S. A. El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA HONDURAS, S.A., convoca a los accionistas de la sociedad, a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 26 de junio de 2024, a las 11:00 a.m., en las oficinas de la sociedad, ubicadas en colonia El Pedregal, Complejo de Bodegas Caprisa, bodega 2, Comayagüela, municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes:

  • a)

    Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea anterior,

  • b)

    Discusión, aprobación o modificación del balance general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2023 y su correspondiente estado de resultados;

  • c)

    Deliberación sobre la distribución de dividendos;

  • d)

    Elección o reelección del Consejo de Administración;

  • e)

    Elección o reelección del Comisario; f)Confirmación,revocación o nombramiento de apoderados y gerentes; y, g) Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos de la asamblea, si fuere necesario. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicadas, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día jueves 27 de junio de 2024, a la misma hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo de 2024. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 24 M. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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