Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 mayo 2024Edición No. 36,543

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0029-2024 — Autorizar explotación de Banco de Préstamo de Materiales aluvial La Rodas para Proyecto de Obras de Construcción

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0029-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento -- 1 of 34 -- racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, ubicado en el Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa ETERNA, S.A de C.V. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-009-2024 de fecha 19 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 14 de febrero del año 2024, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco aluvial “LA RODAS”, el cual está ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-005-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dicho Banco. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-015-2024, el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se recomienda que la empresa ETERNA S.A. DE C.V., encargada -- 2 of 34 -- de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), previo al próximo control y seguimiento cumplir con la siguiente documentación: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley, Informe de socialización de las actividades a realizar en las comunidades aledañas donde se ejecutara la extracción del Banco de material. Autorización de la Municipalidad de La Ceiba para la disposición final de desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan de prevención de accidentes y manejo de contingencias, Copia del Plan de higiene y seguridad laboral elaborado por la empresa. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las actividades de explotación. Contrato o adjudicación del proyecto de la Obra Pública. Pruebas de Laboratorio. Actualización del cronograma de ejecución de actividades, de esta manera se tendrá un mejor control y programar la próxima visita por control y seguimiento. Licencia o Constancia Ambiental del proyecto. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-009-2024, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y artículo 74 del Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de mayo del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA S.A de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, aluvial denominado: Banco LA RODAS, el cual está ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial “La Rodas”: con Hoja Cartográfica La Ceiba No. 2863-III, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 514062 1739600, 514184 1739600, 514287 1739290, 514107 1739232, con un Volumen de extracción autorizado de 120,000 m3 SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa ETERNA S.A. de C.V., deberán notificar a las Alcaldías Municipales de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa ETERNA S.A de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. -- 3 of 34 -- CUARTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEPTIMO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTAVO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: Notificar al propietario del inmueble el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL -- 4 of 34 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0056-2024 — Autorizar explotación de tres Bancos de Préstamo de Materiales aluviales para Proyecto de Rehabilitación del Tramo Carretero CA-4 y CA-10

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0056-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del -- 5 of 34 -- proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal -- 6 of 34 -- quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: “REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, ubicado en el Departamento de Ocotepeque, y ejecutado por la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa “HIDALGO e HIDALGO”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el informe Técnico ITCD-013-2024 de fecha 21 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 14 de febrero del año 2024, a tres (03) bancos aluviales de préstamo de materiales, denominados: LEMPA HIDALGO 1, LEMPA HIDALGO 2 y LA RAMADA HIDALGO, los cuales están ubicados en los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-008-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO: Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-029-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del reglamento de la Ley General de Minería, complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y a la empresa ejecutora del proyecto (HIDALGO e HIDALGO), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a -- 7 of 34 -- cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Informe o Constancia por parte de la Alcaldía correspondiente de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción de cada banco de material. Bitácora de Volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-013- 2024, en los trabajos de extracción para los bancos aluviales denominados “LEMPA-HIDALGO 1”, “LEMPA-HIDALGO 2” y “LA RAMADA –HIDALGO” Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 23, 24, 25 y 26” de LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento de dicha ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y artículo 74 del Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de mayo del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa HIDALGO e HIDALGO, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales aluviales denominados: LEMPA HIDALGO 1, LEMPA HIDALGO 2 y LA RAMADA HIDALGO, los cuales están ubicados en los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque; dicha explotación se realizará -- 8 of 34 -- durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación:: Banco de préstamo de material Aluvial “LEMPA- HIDALGO 1”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque No. 2659-II, ubicado en el Municipio de Ocotepeque- Sinuapa, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: 263155 1594628, 263157 1594872, 263067 1595165, 262995 1595359, 262536 1595591, 262321 1595741, 262250 1595944, 262222 1596484, 262360 1596478, 262364 1596036, 262445 1595784, 262556 1595733, 262667 1595701, 262955 1595689, 263056 1595597, 263154 1595284, 263254 1594943, 263277 1594815, 263262 1594622. Con un Volumen autorizado de 75,000.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “LEMPA- HIDALGO 2”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque No. 2659-II, ubicado en el Municipio de Ocotepeque - Sinuapa, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: 261950 1598275, 261974 1598193, 262077 1598025, 262108 1597915, 262129 1597770, 262145 1597627, 262148 1597557, 262108 1597295, 262252 1597292, 262286 1597447, 262283 1597689, 262242 1598013, 262099 1598257. Con un Volumen autorizado de 100,000.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “LA RAMADA- HIDALGO 1”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque No. 2359-II, ubicado en el Municipio de Concepción, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: Polígono 1: 262372 1599325, 262398 1599657, 262475 1599963, 262702 1600090, 262894 1600089, 262612 1599897, 262577 1599673, 262542 1599322. Polígono 2: 262371 1601975, 262360 1601673, 262750 1601290, 262735 1601007, 262589 1601005, 262603 1601227, 262380 1601289, 262263 1601340, 262253 1601978. Con un Volumen autorizado de 75,000.00 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “HIDALGO e HIDALGO”, deberá notificar a las Alcaldías de los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La Empresa “HIDALGO e HIDALGO” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección), así como no dejar montículos en el cauce del río. -- 9 of 34 -- QUINTO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEPTIMO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTAVO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL -- 10 of 34 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0058-2024 — Autorizar explotación de tres Bancos de Préstamo de Materiales para Proyecto de Rehabilitación del Tramo Carretero El Portillo – Beneficio San Marco

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0058-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos -- 11 of 34 -- para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en -- 12 of 34 -- esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti, departamento de Ocotepeque, ubicado en el Departamento de Ocotepeque y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (COSCO). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-012-2023 de fecha 23 y 28 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 13 de febrero del 2024, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial RIO HIGUITO SAN FRANCISCO y Banco Aluvial RIO HIGUITO SENSENTI y el Banco de Préstamo Seco denominado: Banco MELGAR KM 205.7, los cuales están ubicados en los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de Ocotepeque, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA- 10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti, departamento de Ocotepeque, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-007-2024, en donde se establecen -- 13 of 34 -- las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-028-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del reglamento de la Ley General de Minería, complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y a la empresa ejecutora del proyecto (COSCO), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Bitácora de Volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Se requiere que la empresa COSCO presente ante la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT y a la Autoridad Minera INHGEOMIN nota del Acuerdo/Autorización por parte del otro propietario del terreno para llevar a cabo la extracción de material del banco seco: “MELGAR KM 205.7”, de acuerdo a lo expresado en la observación No. 6 del Informe ITCD-012-2024. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-012-2024, en los trabajos de extracción para los bancos “RIO HIGUITO SAN FRANCISCO”, “RIO HIGUITO SENSENTI” y banco seco “MELGAR KM 205.7” …”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. -- 14 of 34 -- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti, departamento de Ocotepeque, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial RIO HIGUITO SAN FRANCISCO y Banco Aluvial RIO HIGUITO SENSENTI, asimismo el Banco de Préstamo Seco denominado: Banco MELGAR KM 205.7, los cuales están ubicados en los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de Ocotepeque; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material Seco “MELGAR KM 205.7”: con Hoja Cartográfica San Marcos de Ocotepeque No. 2459-III, ubicado en el Municipio de La Labor, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: Polígono1: 285873 1601771, 285882 1601713, 285872 1601675, 285775 1601663, 285726 1601693, 285729 1601741, 285749 1601771, 285812 1601767 Polígono 2: 286091 1601714, 286035 1601708, 286005 1601737, 286008 1601773, 286008 1601773, 286053 1601776, 286081 1601773, 286092 1601749, con un Volumen autorizado de 388,873.20 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO HIGUITO SAN FRANCISCO”: con Hoja Cartográfica San Marcos de Ocotepeque No. 2459-III, ubicado en el Municipio de San Francisco del Valle, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: Polígono 1: 289630 1599175, 289658 1599132, 289926 1599177, 290013 1599186, 290217, 1599104, 290253 1599050, 290166 1598701, 290022 1598500, 289962 1598388, 289893 1598112, 289835 1597852, 289800 1597846, 289722 1597851, 289846 1598309, 289911 1598538, 290016 1598789, 290077 1598900, 289975 1599047, 289739 1599017,289614 1598995. Polígono 2: 290366 1597251, 290287 1597042, 290096 1596843, 290060 1596801, 290059 1596617, 290074 1596501, 290104 1596476, 290300 1596447, 290362 1596393, 290366 1596198, 290349 1596049, 290267 1595984, 290274 1595800, 290485 1595596, 290548 1595501, 290538 1595395, 290473 1595329, 290270 1595273, 290261 1595215, 290478 1595179, 290474 1595115, 290209 1595175, 290188 1595308, 290460 1595397, 290470 1595463, 290220 1595740, 290084 1595869, 290066 1595970, 290195 1596017, 290257 1596123, 290213 1596351, 290052 1596372, 289968 1596426, 289936 1596721, 289968 1596841, 290179 1597054, 290264 1597174, 290276 1597241, con un Volumen autorizado de 106,214.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO HIGUITO SENSENTI”: con Hoja Cartográfica San Marcos de Ocotepeque No. 2459-III, ubicado en el Municipio de Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: 291218 1601328, 291350 1601595, 291597 -- 15 of 34 -- 1602048, 291647 1602283, 291606 1602532, 291383 1602658, 291295 1602670, 291160 1602673, 291021 1602738, 290757 1602741, 290602 1602595, 290610 1602523, 290842 1602653, 290842 1602653, 290966 1602667 291359 1602564, 291515 1602444, 2913371 1602318, 291362 1602115, 261397 1602021, 291312 1601918, 291204 1601607, 291130 1601387, 291121 1601337, con un Volumen autorizado de 51,900.00 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y la empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá notificar a las Alcaldías de los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de Ocotepeque, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. CUARTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEXTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá -- 16 of 34 -- realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SEPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos de Ocotepeque y Sensenti Departamento de Ocotepeque, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. OCTAVO: Notificar los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL Actuando mediante Acuerdo de delegación No. 57-2024 del 26 de abril del 2024 -- 17 of 34 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0061-2024 — Autorizar explotación de dos Bancos de Préstamo de Materiales para Proyecto de Construcción y Rehabilitación del Corredor de Occidente

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0061-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 18 of 34 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los -- 19 of 34 -- demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, el cual está siendo ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD-051-2023 en fecha 15 de diciembre del año 2023 y 10 de enero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 06 de diciembre del 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial TRES MARIAS CHAMELECON y Banco Seco BANDERAS, los cuales están ubicados en los Municipios de Macuelizo y Quimistan, Departamento de Santa Bárbara, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP-005-2023 y las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-001-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-001-2024 el cual literalmente dice: “… -- 20 of 34 -- IV. PRONUNCIAMIENTO: 4.1 Dado lo anterior y luego de la revisión de la documentación presentada y de acuerdo a los hallazgos encontrados durante la inspección de campo por control y seguimiento descritos en el Informe ITCD-051- 2023, la unidad de Desarrollo Social informa que la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, CUMPLE en cuanto a los lineamientos técnicos emitidos en la actual normativa técnica NTBP-05-2023 para el Banco aluvial “Tres Marías Chamelecón” …”. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS- BP-002-2024 el cual literalmente dice: “…Las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas emiten Normativa Técnica NTBP-001-2024 para el Banco seco “Banderas” con un volumen autorizado de 16,054.54 M3 de material seco. IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material no metálico a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a quien se le emite la presente normativa técnica, presente a la brevedad la siguiente información: Autorización del Acuerdo Ministerial o en su defecto Resolución de aprovechamiento de bancos de prestamo emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT. Autorización de la Municipalidad de Macuelizo para la disposición final de desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan de Prevención de accidentes y Manejo de Contingencias. Copia del Plan de Higiene y Seguridad laboral elaborado por la empresa…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial TRES MARIAS CHAMELECON y Banco Seco BANDERAS, los cuales están ubicados en los Municipios de Macuelizo y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: -- 21 of 34 -- Banco de préstamo de material Aluvial “TRES MARIAS CHAMELECON”, con Hoja Cartográfica San Marcos 2561- IV y Macuelizo Valle de Quimistán 2461-I, ubicado en el Municipio de Macuelizo, Departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM según Polígono de extracción BANCO 1 siguientes: 337027 1686534, 336992 1686405, 337009 1686288, 337045 1686222, 337125 1686204, 337126 1686165, 337136 1686068, 337228 1686072, 337219 1686181, 337168 1686246, 337135 1686267, 337107 1686351, 337095 1686411, 337117 1686473; y, según el Polígono de extraccion BANCO 2 siguientes: 337492 1687250, 337592 1687278, 337697 1687318, 337816 1687346, 337878 1687373, 338025 1687399, 338201 1687436, 338339 1687435, 338459 1687376, 338529 1687366, 338750 1687408, 338898 1687537, 339044 1687516, 338952 1687365, 338724 1687299, 338596 1687273, 338494 1687236, 338402 1687281, 338336 1687339, 338309 1687350, 338242 1687322, 338133 1687341, 338040 1687303, 337902 1687282, 337836 1687251, 3377783 1687182, 337613 1687125, con un Volumen autorizado de 250,000.00 M³. Banco de préstamo de material Seco “BANDERAS”. Con Hoja Cartográfica San Marcos 2561-IV, ubicado en el Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM siguientes: 343350 1691510, 343458 1691509, 343461 1691604, 343490 1691605 343537 1691648, 343535 1691661, 343485 1691659, 343446 1691637, 343385 1691621, 343350 1691510, con un Volumen autorizado de 16,045.54 M³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), deberán notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Macuelizo y Quimistán Departamento de Santa Bárbara sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), durante la ejecución del proyecto, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar monticulos en el cauce del río. -- 22 of 34 --
Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorización de extracción de materiales en bancos de préstamo para proyecto de infraestructura

SEXTO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así mismo, un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, ademas, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEPTIMO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. OCTAVO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de los Municipios de Macuelizo y Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de comayagüela, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL Actuando mediante Acuerdo de delegación No. 57-2024 del 26 de abril del 2024 -- 23 of 34 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,526 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-014-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE MÚLTIPLE, MUNICIPIO DE MAPULACA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 29 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 29 de mayo del 2024, hasta las 01:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 29 de abril del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 M. 2024 -- 24 of 34 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,526 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-013-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE EL RÍO PETUNCARA, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 29 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 29 de mayo del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 29 de abril del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 M. 2024 -- 25 of 34 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-022-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL CERRO DEL VIGÍA-COLONIA PONCAYA-RÍO PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descar- gados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 03 de mayo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licita- ción por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de mayo del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024 -- 26 of 34 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-011-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN FRANCISCO DE LA PAZ – EL PEDREGAL, (RN39– EL PEDREGAL), 3.35 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 10:00 AM. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN FRANCISCO DE LA PAZ – EL PEDREGAL, (RN39– EL PEDREGAL), 3.35 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024 -- 27 of 34 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-012-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V22200, TELICA - LA PUZUNCA, 3.40 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 11:00 AM. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V22200, TELICA - LA PUZUNCA, 3.40 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024 -- 28 of 34 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-013-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A y B vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200, V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO HACIA TALGUA - COLONÍA AGRÍCOLA, 4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 2:00 PM. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200, V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO HACIA TALGUA - COLONÍA AGRÍCOLA, 4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024 -- 29 of 34 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-014-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A y B vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530, RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 3:00 PM. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530, RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024 -- 30 of 34 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-015-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN Categoría IV-A, IV-B, IV-C y IV-D por la SIT vigente (año 2022). Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 - MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DÉCIMO BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital), se presentarán debidamente selladas y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 4:00 p.m. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 - MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DECIMO BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una Oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024 -- 31 of 34 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-016-2024 Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: 1) EL CERRO DEL VIGÍA- COLONIA PONCAYA- RÍO PATUCA. 2) V360 -EL HORMIGUERO -EL CERRO DEL VIGÍA, EL CERRO DEL VIGÍA- LA BODEGA - CAMPAMENTO VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO NUEVO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 23 de mayo de 2024 hasta las 10:00 A.M. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: 1) EL CERRO DEL VIGÍA- COLONIA PONCAYA- RÍO PATUCA. 2) V360 -EL HORMIGUERO -EL CERRO DEL VIGÍA, EL CERRO DEL VIGÍA- LA BODEGA - CAMPAMENTO VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO NUEVO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024 -- 32 of 34 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,523 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-011-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “REPARACIÓN DE PUENTE SAN MARCOS, SOBRE RÍO CUERO, MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 22 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 20 de mayo del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 2 M. 2024 -- 33 of 34 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,523 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-012-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE EL RÍO GRANDE, UBICADO ENTRE LAS ALDEAS DE PINTORES Y TRAPICHITO, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 22 de abril 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 20 de mayo del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 2 M. 2024 -- 34 of 34 --
Ver como documento individual