Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0029-2024 — Autorizar explotación de Banco de Préstamo de Materiales aluvial La Rodas para Proyecto de Obras de Construcción
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0029-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contara con dos Subsecretarias, la Subsecretaria
de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de
la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción.
En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización
para que el órgano estatal realice la extracción de materiales
sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista
otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
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racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del
Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificara
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta
Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución de
proyectos; y en particular el Proyecto denominado: OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO
DE ATLÁNTIDA, ubicado en el Municipio de La Ceiba,
Departamento de Atlántida, ejecutado por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa
ETERNA, S.A de C.V.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-009-2024 de fecha 19 de febrero
del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el
día 14 de febrero del año 2024, a un (01) banco de préstamo
de materiales, denominado: Banco aluvial “LA RODAS”,
el cual está ubicado en los Municipios de El Porvenir y La
Ceiba, Departamento de Atlántida, mismo que será utilizado
en el Proyecto denominado: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA
CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, así mismo
las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y
Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-005-2024,
en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para
el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales,
en dicho Banco.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de febrero
del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen
número UDS-BP-015-2024, el cual literalmente dice: “…IV.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se
recomienda que la empresa ETERNA S.A. DE C.V., encargada
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de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), previo
al próximo control y seguimiento cumplir con la siguiente
documentación: Copia de Resolución de autorización de
explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24,
No. 25, y No. 26 de dicha Ley, Informe de socialización de
las actividades a realizar en las comunidades aledañas donde
se ejecutara la extracción del Banco de material. Autorización
de la Municipalidad de La Ceiba para la disposición final de
desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto.
Copia del Plan de prevención de accidentes y manejo de
contingencias, Copia del Plan de higiene y seguridad laboral
elaborado por la empresa. Bitácora de volumen de material
extraído debidamente firmada y sellada por la persona a
cargo una vez inicien las actividades de explotación. Contrato
o adjudicación del proyecto de la Obra Pública. Pruebas de
Laboratorio. Actualización del cronograma de ejecución
de actividades, de esta manera se tendrá un mejor control
y programar la próxima visita por control y seguimiento.
Licencia o Constancia Ambiental del proyecto. Además,
cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe
ITCD-009-2024, en cuanto a los trabajos de extracción
para el proyecto OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA
DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022
y artículo 74 del Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 de fecha
04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 04 de mayo del año 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA S.A de
C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
AL MUNICIPIO DE LA CEIBA” para que proceda a la
explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo
de Materiales, aluvial denominado: Banco LA RODAS, el
cual está ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba,
Departamento de Atlántida, dicha explotación se realizará
durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla,
con su respectiva localización georreferencial a continuación:
Banco de préstamo de material Aluvial “La Rodas”: con
Hoja Cartográfica La Ceiba No. 2863-III, ubicado en los
Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de
Atlántida, con coordenadas UTM Polígono de extracción
siguientes: 514062 1739600, 514184 1739600, 514287
1739290, 514107 1739232, con un Volumen de extracción
autorizado de 120,000 m3
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa ETERNA S.A. de C.V., deberán
notificar a las Alcaldías Municipales de El Porvenir y La
Ceiba, Departamento de Atlántida, sobre las actividades
de extracción, así como realizar una socialización con la
Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al
Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa ETERNA S.A de C.V., deberá
presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una
caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
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CUARTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se
registren los volúmenes diarios de extracción debidamente
firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto,
además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de
las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo
del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., durante la
ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
SEXTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., al finalizar
la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un
Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco
de Materiales.
SEPTIMO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., al finalizar
la explotación del Banco de Materiales deberá realizar
actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
OCTAVO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de los Municipios de El Porvenir y
La Ceiba, Departamento de Atlántida, a la Unidad Ejecutora y
al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el
cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la
extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar
a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
NOVENO: Notificar al propietario del inmueble el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DÉCIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0056-2024 — Autorizar explotación de tres Bancos de Préstamo de Materiales aluviales para Proyecto de Rehabilitación del Tramo Carretero CA-4 y CA-10
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0056-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria
de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
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proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de
la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción.
En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización
para que el órgano estatal realice la extracción de materiales
sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista
otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del
Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta
Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
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quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el Proyecto denominado: “REHABILITACION
DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA -
NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA
OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo
Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, ubicado
en el Departamento de Ocotepeque, y ejecutado por la
Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de
la Empresa “HIDALGO e HIDALGO”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el informe Técnico ITCD-013-2024 de fecha 21 de febrero del
año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 14 de
febrero del año 2024, a tres (03) bancos aluviales de préstamo
de materiales, denominados: LEMPA HIDALGO 1, LEMPA
HIDALGO 2 y LA RAMADA HIDALGO, los cuales
están ubicados en los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y
Concepción, del Departamento de Ocotepeque, mismos que
serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado:
“REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO
CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE -
EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS
CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una
longitud de 20KM, así mismo las Unidades de Desarrollo
Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa
Técnica NTBP-008-2024, en donde se establecen las Normas
Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción
y acarreo de materiales, en dichos Bancos.
CONSIDERANDO: Que en fecha doce (12) de abril del
año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen
número UDS-BP-029-2024, el cual literalmente dice: “…
IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES:
Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base
a los requisitos establecidos en el artículo 96 del reglamento
de la Ley General de Minería, complete dentro del expediente
la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), y a la empresa ejecutora
del proyecto (HIDALGO e HIDALGO), previo al inicio de
las actividades de extracción de material, se deberá llevar a
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cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento
de material que se realizarán en el área solicitada para el
desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al
proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN.
Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE
ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de
acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No.
26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental
del proyecto. Informe o Constancia por parte de la Alcaldía
correspondiente de socialización de las actividades a realizar
con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción
de cada banco de material. Bitácora de Volumen de material
extraído debidamente firmada y sellada por la persona a
cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos
y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF
para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de
extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con
las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-013-
2024, en los trabajos de extracción para los bancos aluviales
denominados “LEMPA-HIDALGO 1”, “LEMPA-HIDALGO
2” y “LA RAMADA –HIDALGO” Toda la información
requerida mediante este dictamen será verificada en la
próxima inspección por control y seguimiento al banco de
préstamo. La Normativa Técnica de aprovechamiento de
Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los
artículos 21, 23, 24, 25 y 26” de LA LEY ESPECIAL PARA
LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como
también en base a los artículos 65 y 95 de la Ley General de
Minería y 96 del reglamento de dicha ley…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022
y artículo 74 del Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 de fecha
04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 04 de mayo del año 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa HIDALGO e
HIDALGO, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4
CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY;
CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM”
Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de
20KM, para que proceda a la explotación y aprovechamiento
de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales aluviales
denominados: LEMPA HIDALGO 1, LEMPA HIDALGO
2 y LA RAMADA HIDALGO, los cuales están ubicados
en los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del
Departamento de Ocotepeque; dicha explotación se realizará
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durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla,
con su respectiva localización georreferéncial a continuación::
Banco de préstamo de material Aluvial “LEMPA-
HIDALGO 1”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque
No. 2659-II, ubicado en el Municipio de Ocotepeque-
Sinuapa, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas
UTM siguientes: 263155 1594628, 263157 1594872, 263067
1595165, 262995 1595359, 262536 1595591, 262321
1595741, 262250 1595944, 262222 1596484, 262360
1596478, 262364 1596036, 262445 1595784, 262556
1595733, 262667 1595701, 262955 1595689, 263056
1595597, 263154 1595284, 263254 1594943, 263277
1594815, 263262 1594622. Con un Volumen autorizado de
75,000.00 m³.
Banco de préstamo de material Aluvial “LEMPA-
HIDALGO 2”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque
No. 2659-II, ubicado en el Municipio de Ocotepeque -
Sinuapa, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas
UTM siguientes: 261950 1598275, 261974 1598193, 262077
1598025, 262108 1597915, 262129 1597770, 262145
1597627, 262148 1597557, 262108 1597295, 262252
1597292, 262286 1597447, 262283 1597689, 262242
1598013, 262099 1598257. Con un Volumen autorizado
de 100,000.00 m³.
Banco de préstamo de material Aluvial “LA RAMADA-
HIDALGO 1”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque
No. 2359-II, ubicado en el Municipio de Concepción,
Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM
siguientes: Polígono 1: 262372 1599325, 262398 1599657,
262475 1599963, 262702 1600090, 262894 1600089, 262612
1599897, 262577 1599673, 262542 1599322. Polígono
2: 262371 1601975, 262360 1601673, 262750 1601290,
262735 1601007, 262589 1601005, 262603 1601227,
262380 1601289, 262263 1601340, 262253 1601978. Con
un Volumen autorizado de 75,000.00 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa “HIDALGO e HIDALGO”, deberá
notificar a las Alcaldías de los Municipios de Ocotepeque,
Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque,
sobre las actividades de extracción, así como realizar
una socialización con la Asociación de Patronatos de
las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO”,
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y
Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una
caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
CUARTO: La Empresa “HIDALGO e HIDALGO” durante
la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección), así como no dejar montículos
en el cauce del río.
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QUINTO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se
registren los volúmenes diarios de extracción debidamente
firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto,
además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de
las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo
del material metálico no minero.
SEXTO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” al finalizar
la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar
un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo
cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales
del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y
Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
SEPTIMO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” al
finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
realizar actividades de reforestación con plantas nativas de
la zona.
OCTAVO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de los Municipios de Ocotepeque,
Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque a
la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0058-2024 — Autorizar explotación de tres Bancos de Préstamo de Materiales para Proyecto de Rehabilitación del Tramo Carretero El Portillo – Beneficio San Marco
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0058-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
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para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando
la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá
la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita
la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre
el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de
esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta
compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco
de materiales identificado. De no haber impedimento para
realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
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esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el Proyecto denominado: REHABILITACION
DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA -
NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA
OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo
Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti,
departamento de Ocotepeque, ubicado en el Departamento de
Ocotepeque y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora
SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS, S. DE R.L.
(COSCO).
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-012-2023 de fecha 23 y 28 de
febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada
el día 13 de febrero del 2024, a tres (03) Bancos de Préstamo
de Materiales denominados: Banco Aluvial RIO HIGUITO
SAN FRANCISCO y Banco Aluvial RIO HIGUITO
SENSENTI y el Banco de Préstamo Seco denominado:
Banco MELGAR KM 205.7, los cuales están ubicados
en los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle,
San Marcos y Sensenti, del Departamento de Ocotepeque,
mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado:
REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4
CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-
10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON
UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo
Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti,
departamento de Ocotepeque, así mismo las Unidades de
Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la
Normativa Técnica NTBP-007-2024, en donde se establecen
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las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la
extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos.
CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de abril del
año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen
número UDS-BP-028-2024, el cual literalmente dice: “…
IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES:
Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a través de la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto
en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del
reglamento de la Ley General de Minería, complete dentro
del expediente la siguiente información: Se recomienda a
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y a la
empresa ejecutora del proyecto (COSCO), previo al inicio de
las actividades de extracción de material, se deberá llevar a
cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento
de material que se realizarán en el área solicitada para el
desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al
proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN.
Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE
ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA,
de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25
y No. 26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia
Ambiental del proyecto. Bitácora de Volumen de material
extraído debidamente firmada y sellada por la persona a
cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos
y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF
para el corte de árboles que se encuentran dentro del área
de extracción del banco de préstamos. Se requiere que la
empresa COSCO presente ante la Secretaría de Infraestructura
y Transporte SIT y a la Autoridad Minera INHGEOMIN nota
del Acuerdo/Autorización por parte del otro propietario del
terreno para llevar a cabo la extracción de material del banco
seco: “MELGAR KM 205.7”, de acuerdo a lo expresado en
la observación No. 6 del Informe ITCD-012-2024. Además,
cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes
ITCD-012-2024, en los trabajos de extracción para los bancos
“RIO HIGUITO SAN FRANCISCO”, “RIO HIGUITO
SENSENTI” y banco seco “MELGAR KM 205.7” …”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
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ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado:
REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4
CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY;
CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM,
Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío
a Sensenti, departamento de Ocotepeque, para que proceda
a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de
Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial RIO
HIGUITO SAN FRANCISCO y Banco Aluvial RIO
HIGUITO SENSENTI, asimismo el Banco de Préstamo
Seco denominado: Banco MELGAR KM 205.7, los cuales
están ubicados en los Municipios de La Labor, San Francisco
del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de
Ocotepeque; dicha explotación se realizará durante el tiempo
en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva
localización georreferencial a continuación:
Banco de préstamo de material Seco “MELGAR KM
205.7”: con Hoja Cartográfica San Marcos de Ocotepeque No.
2459-III, ubicado en el Municipio de La Labor, Departamento
de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: Polígono1:
285873 1601771, 285882 1601713, 285872 1601675, 285775
1601663, 285726 1601693, 285729 1601741, 285749
1601771, 285812 1601767 Polígono 2: 286091 1601714,
286035 1601708, 286005 1601737, 286008 1601773,
286008 1601773, 286053 1601776, 286081 1601773, 286092
1601749, con un Volumen autorizado de 388,873.20 m³.
Banco de préstamo de material Aluvial “RIO HIGUITO
SAN FRANCISCO”: con Hoja Cartográfica San Marcos
de Ocotepeque No. 2459-III, ubicado en el Municipio de
San Francisco del Valle, Departamento de Ocotepeque, con
coordenadas UTM siguientes: Polígono 1: 289630 1599175,
289658 1599132, 289926 1599177, 290013 1599186,
290217, 1599104, 290253 1599050, 290166 1598701,
290022 1598500, 289962 1598388, 289893 1598112, 289835
1597852, 289800 1597846, 289722 1597851, 289846 1598309,
289911 1598538, 290016 1598789, 290077 1598900, 289975
1599047, 289739 1599017,289614 1598995. Polígono
2: 290366 1597251, 290287 1597042, 290096 1596843,
290060 1596801, 290059 1596617, 290074 1596501,
290104 1596476, 290300 1596447, 290362 1596393,
290366 1596198, 290349 1596049, 290267 1595984,
290274 1595800, 290485 1595596, 290548 1595501,
290538 1595395, 290473 1595329, 290270 1595273,
290261 1595215, 290478 1595179, 290474 1595115,
290209 1595175, 290188 1595308, 290460 1595397,
290470 1595463, 290220 1595740, 290084 1595869,
290066 1595970, 290195 1596017, 290257 1596123,
290213 1596351, 290052 1596372, 289968 1596426,
289936 1596721, 289968 1596841, 290179 1597054, 290264
1597174, 290276 1597241, con un Volumen autorizado de
106,214.00 m³.
Banco de préstamo de material Aluvial “RIO HIGUITO
SENSENTI”: con Hoja Cartográfica San Marcos de
Ocotepeque No. 2459-III, ubicado en el Municipio de
Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas
UTM siguientes: 291218 1601328, 291350 1601595, 291597
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1602048, 291647 1602283, 291606 1602532, 291383
1602658, 291295 1602670, 291160 1602673, 291021
1602738, 290757 1602741, 290602 1602595, 290610
1602523, 290842 1602653, 290842 1602653, 290966
1602667 291359 1602564, 291515 1602444, 2913371
1602318, 291362 1602115, 261397 1602021, 291312
1601918, 291204 1601607, 291130 1601387, 291121
1601337, con un Volumen autorizado de 51,900.00 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), y la empresa Constructora SERRANO COLINDRES
Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá notificar a
las Alcaldías de los Municipios de La Labor, San Francisco
del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de
Ocotepeque, sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje
natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones,
evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar
mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación
al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar
montículos en el cauce del río.
CUARTO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y
Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de
extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia
de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora
Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de
extracción debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los
tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento
de extracción y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales
deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
SEXTO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), al
finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
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realizar actividades de reforestación con plantas nativas de
la zona.
SEPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental de los Municipios de La Labor, San
Francisco del Valle, San Marcos de Ocotepeque y Sensenti
Departamento de Ocotepeque, a la Unidad Ejecutora y al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el
cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la
extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar
a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar los propietarios de los inmuebles,
el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, dará lugar a
aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito
de desobediencia tipificado en el Código Penal quien,
debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute
actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir
como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien
impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un
banco de materiales que será aprovechado por el Estado o
quien procure obtener una remuneración por el valor de los
materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan
el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro
del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintinueve (29) días del mes de abril del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARÍA GENERAL
Actuando mediante Acuerdo de delegación No. 57-2024
del 26 de abril del 2024
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0061-2024 — Autorizar explotación de dos Bancos de Préstamo de Materiales para Proyecto de Construcción y Rehabilitación del Corredor de Occidente
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0061-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
-- 18 of 34 --
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: Para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando
la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá
la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita
la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre
el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de
esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta
compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco
de materiales identificado. De no haber impedimento para
realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
inmueble identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
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demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución
de proyectos; y en particular el Proyecto denominado:
CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL
CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA
ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23
KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, el cual
está siendo ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a través de la Empresa Profesionales de la
Construcción S.A de C.V. (PRODECON).
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los
Informes Técnicos ITCD-051-2023 en fecha 15 de diciembre
del año 2023 y 10 de enero del año 2024, de conformidad a
la inspección realizada el día 06 de diciembre del 2023, a
dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados:
Banco Aluvial TRES MARIAS CHAMELECON y
Banco Seco BANDERAS, los cuales están ubicados en los
Municipios de Macuelizo y Quimistan, Departamento de
Santa Bárbara, mismos que serán utilizados en el Proyecto
denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION
DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO
LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA
(23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA,
así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y
Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología,
emitieron la Normativa Técnica NTBP-005-2023 y las
Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral,
emitieron la Normativa Técnica NTBP-001-2024, en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en
dichos Bancos.
CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de enero
del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen
número UDS-BP-001-2024 el cual literalmente dice: “…
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IV. PRONUNCIAMIENTO: 4.1 Dado lo anterior y luego
de la revisión de la documentación presentada y de acuerdo
a los hallazgos encontrados durante la inspección de campo
por control y seguimiento descritos en el Informe ITCD-051-
2023, la unidad de Desarrollo Social informa que la Secretaría
de Infraestructura y Transporte SIT, CUMPLE en cuanto a
los lineamientos técnicos emitidos en la actual normativa
técnica NTBP-05-2023 para el Banco aluvial “Tres Marías
Chamelecón” …”.
CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de enero del año
dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo
Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-
BP-002-2024 el cual literalmente dice: “…Las Unidades de
Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral del Instituto
Hondureño de Geología y Minas emiten Normativa Técnica
NTBP-001-2024 para el Banco seco “Banderas” con un
volumen autorizado de 16,054.54 M3 de material seco. IV.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material no metálico a través de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a quien se le
emite la presente normativa técnica, presente a la brevedad la
siguiente información: Autorización del Acuerdo Ministerial
o en su defecto Resolución de aprovechamiento de bancos
de prestamo emitido por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte SIT. Autorización de la Municipalidad de
Macuelizo para la disposición final de desechos sólidos
generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan
de Prevención de accidentes y Manejo de Contingencias.
Copia del Plan de Higiene y Seguridad laboral elaborado por
la empresa…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Profesionales de
la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), en su
carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado:
CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL
CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA
ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23
KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, para
que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02)
Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco
Aluvial TRES MARIAS CHAMELECON y Banco Seco
BANDERAS, los cuales están ubicados en los Municipios
de Macuelizo y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara;
dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución
del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferéncial a continuación:
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Banco de préstamo de material Aluvial “TRES MARIAS
CHAMELECON”, con Hoja Cartográfica San Marcos 2561-
IV y Macuelizo Valle de Quimistán 2461-I, ubicado en el
Municipio de Macuelizo, Departamento de Santa Bárbara,
con coordenadas UTM según Polígono de extracción
BANCO 1 siguientes: 337027 1686534, 336992 1686405,
337009 1686288, 337045 1686222, 337125 1686204, 337126
1686165, 337136 1686068, 337228 1686072, 337219 1686181,
337168 1686246, 337135 1686267, 337107 1686351, 337095
1686411, 337117 1686473; y, según el Polígono de extraccion
BANCO 2 siguientes: 337492 1687250, 337592 1687278,
337697 1687318, 337816 1687346, 337878 1687373,
338025 1687399, 338201 1687436, 338339 1687435,
338459 1687376, 338529 1687366, 338750 1687408,
338898 1687537, 339044 1687516, 338952 1687365,
338724 1687299, 338596 1687273, 338494 1687236,
338402 1687281, 338336 1687339, 338309 1687350,
338242 1687322, 338133 1687341, 338040 1687303, 337902
1687282, 337836 1687251, 3377783 1687182, 337613
1687125, con un Volumen autorizado de 250,000.00 M³.
Banco de préstamo de material Seco “BANDERAS”.
Con Hoja Cartográfica San Marcos 2561-IV, ubicado en el
Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara,
con coordenadas UTM siguientes: 343350 1691510, 343458
1691509, 343461 1691604, 343490 1691605 343537 1691648,
343535 1691661, 343485 1691659, 343446 1691637, 343385
1691621, 343350 1691510, con un Volumen autorizado de
16,045.54 M³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V.
(PRODECON), deberán notificar a las Alcaldías Municipales
de los Municipios de Macuelizo y Quimistán Departamento
de Santa Bárbara sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa Profesionales de la Construcción
S.A de C.V. (PRODECON), deberá presentar a la Unidad
de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el
Instituto de Conservación Forestal ICF, previo al inicio de las
actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico
completo del banco con un plazo máximo de tres meses.
CUARTO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A
de C.V. (PRODECON), durante la ejecución del proyecto,
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora
y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de
Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores
ambientales del área alterada.
QUINTO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A
de C.V. (PRODECON), durante la ejecución del proyecto,
deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada
limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material
por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de
material en relación al terreno natural (bordas de protección)
así como no dejar monticulos en el cauce del río.
-- 22 of 34 --
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Autorización de extracción de materiales en bancos de préstamo para proyecto de infraestructura
SEXTO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A
de C.V. (PRODECON), deberá remitir a la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así
mismo, un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora
de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente
firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto,
ademas, establecer por escrito los tiempos de ejecución de
las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo
del material metálico no minero.
SEPTIMO: La Empresa Profesionales de la Construcción
S.A de C.V. (PRODECON), al finalizar la explotación
de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de
Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental
de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que
esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería,
su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por
INHGEOMIN, de por culminada la explotación de los Bancos
de Materiales.
OCTAVO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental de los Municipios de Macuelizo y
Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a la Unidad
Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo
ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de comayagüela, municipio del Distrito
Central a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARÍA GENERAL
Actuando mediante Acuerdo de delegación No. 57-2024
del 26 de abril del 2024
-- 23 of 34 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,526
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-014-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso,
Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE MÚLTIPLE,
MUNICIPIO DE MAPULACA, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5, por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
29 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 29 de mayo del 2024, hasta
las 01:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 29 de abril del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 M. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,526
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-013-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE EL
RÍO PETUNCARA, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 29 de abril, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos
establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 29 de mayo del 2024, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 29 de abril del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 M. 2024
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-022-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas
para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL CERRO
DEL VIGÍA-COLONIA PONCAYA-RÍO PATUCA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descar-
gados por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 03 de mayo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licita-
ción por parte de las empresas participantes deberán solicitarla
al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 28 de mayo del 2024, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-011-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN
FRANCISCO DE LA PAZ – EL PEDREGAL, (RN39–
EL PEDREGAL), 3.35 KM, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
día 22 de mayo de 2024 hasta las 10:00 AM. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN
FRANCISCO DE LA PAZ – EL PEDREGAL, (RN39–
EL PEDREGAL), 3.35 KM, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-012-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V22200,
TELICA - LA PUZUNCA, 3.40 KM, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
día 22 de mayo de 2024 hasta las 11:00 AM. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V22200,
TELICA - LA PUZUNCA, 3.40 KM, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-013-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A y B vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200,
V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO
HACIA TALGUA - COLONÍA AGRÍCOLA, 4.90 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el día 22 de mayo de 2024 hasta las 2:00 PM. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200,
V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO
HACIA TALGUA - COLONÍA AGRÍCOLA, 4.90 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-014-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A y B vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530,
RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA
PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900),
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el día 22 de mayo de 2024 hasta las 3:00 PM. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530,
RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA
PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900),
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
-- 30 of 34 --
Sección B A v isos L egales
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-015-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN Categoría IV-A, IV-B, IV-C
y IV-D por la SIT vigente (año 2022).
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 -
MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DÉCIMO
BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A
SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital), se presentarán debidamente selladas y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el día 22 de mayo de 2024 hasta las 4:00 p.m. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 -
MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DECIMO
BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A
SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una Oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-016-2024
Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: 1) EL CERRO
DEL VIGÍA- COLONIA PONCAYA- RÍO PATUCA. 2)
V360 -EL HORMIGUERO -EL CERRO DEL VIGÍA, EL
CERRO DEL VIGÍA- LA BODEGA - CAMPAMENTO
VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO
NUEVO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
día 23 de mayo de 2024 hasta las 10:00 A.M. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: 1) EL CERRO
DEL VIGÍA- COLONIA PONCAYA- RÍO PATUCA. 2)
V360 -EL HORMIGUERO -EL CERRO DEL VIGÍA, EL
CERRO DEL VIGÍA- LA BODEGA - CAMPAMENTO
VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO
NUEVO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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La G aceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-011-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del
Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente
Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar
Ofertas para el Proyecto: “REPARACIÓN DE PUENTE
SAN MARCOS, SOBRE RÍO CUERO, MUNICIPIO DE
OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 22 de abril, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 20 de mayo del 2024, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
2 M. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,523
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-012-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso,
Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE EL
RÍO GRANDE, UBICADO ENTRE LAS ALDEAS
DE PINTORES Y TRAPICHITO, MUNICIPIO DE
LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 22 de abril 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos
establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 20 de mayo del 2024, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
2 M. 2024
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