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25 de mayo de 2024Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0058-2024 — Autorizar explotación de tres Bancos de Préstamo de Materiales para Proyecto de Rehabilitación del Tramo Carretero El Portillo – Beneficio San Marco

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0058-2024
  • Publicación: 25 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,543
  • Categoria: Transporte

Resumen

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Este acuerdo autoriza a la empresa constructora COSCO extraer materiales de tres bancos de préstamo (dos de material aluvial del río Higuito y uno seco) en Ocotepeque para rehabilitar la carretera El Portillo-Beneficio San Marco. La empresa debe notificar a municipios y comunidades, mantener drenajes naturales, reportar volúmenes extraídos mensualmente y realizar reforestación al finalizar, bajo supervisión del INHGEOMIN.

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

Que el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti, departamento de Ocotepeque, ubicado en el Departamento de Ocotepeque y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (COSCO).

Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-012-2023 de fecha 23 y 28 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 13 de febrero del 2024, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial RIO HIGUITO SAN FRANCISCO y Banco Aluvial RIO HIGUITO SENSENTI y el Banco de Préstamo Seco denominado: Banco MELGAR KM 205.7, los cuales están ubicados en los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de Ocotepeque, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA- 10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti, departamento de Ocotepeque, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-007-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos.

Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-028-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del reglamento de la Ley General de Minería, complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y a la empresa ejecutora del proyecto (COSCO), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Bitácora de Volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Se requiere que la empresa COSCO presente ante la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT y a la Autoridad Minera INHGEOMIN nota del Acuerdo/Autorización por parte del otro propietario del terreno para llevar a cabo la extracción de material del banco seco: “MELGAR KM 205.7”, de acuerdo a lo expresado en la observación No. 6 del Informe ITCD-012-2024. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-012-2024, en los trabajos de extracción para los bancos “RIO HIGUITO SAN FRANCISCO”, “RIO HIGUITO SENSENTI” y banco seco “MELGAR KM 205.7” …”.

Texto completo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0058-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos

para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en

esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti, departamento de Ocotepeque, ubicado en el Departamento de Ocotepeque y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (COSCO). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-012-2023 de fecha 23 y 28 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 13 de febrero del 2024, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial RIO HIGUITO SAN FRANCISCO y Banco Aluvial RIO HIGUITO SENSENTI y el Banco de Préstamo Seco denominado: Banco MELGAR KM 205.7, los cuales están ubicados en los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de Ocotepeque, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA- 10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti, departamento de Ocotepeque, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-007-2024, en donde se establecen

las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-028-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del reglamento de la Ley General de Minería, complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y a la empresa ejecutora del proyecto (COSCO), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Bitácora de Volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Se requiere que la empresa COSCO presente ante la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT y a la Autoridad Minera INHGEOMIN nota del Acuerdo/Autorización por parte del otro propietario del terreno para llevar a cabo la extracción de material del banco seco: “MELGAR KM 205.7”, de acuerdo a lo expresado en la observación No. 6 del Informe ITCD-012-2024. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-012-2024, en los trabajos de extracción para los bancos “RIO HIGUITO SAN FRANCISCO”, “RIO HIGUITO SENSENTI” y banco seco “MELGAR KM 205.7” …”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.

ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo Carretero: El Portillo – Beneficio San Marco desvío a Sensenti, departamento de Ocotepeque, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial RIO HIGUITO SAN FRANCISCO y Banco Aluvial RIO HIGUITO SENSENTI, asimismo el Banco de Préstamo Seco denominado: Banco MELGAR KM 205.7, los cuales están ubicados en los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de Ocotepeque; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material Seco “MELGAR KM 205.7”: con Hoja Cartográfica San Marcos de Ocotepeque No. 2459-III, ubicado en el Municipio de La Labor, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: Polígono1: 285873 1601771, 285882 1601713, 285872 1601675, 285775 1601663, 285726 1601693, 285729 1601741, 285749 1601771, 285812 1601767 Polígono 2: 286091 1601714, 286035 1601708, 286005 1601737, 286008 1601773, 286008 1601773, 286053 1601776, 286081 1601773, 286092 1601749, con un Volumen autorizado de 388,873.20 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO HIGUITO SAN FRANCISCO”: con Hoja Cartográfica San Marcos de Ocotepeque No. 2459-III, ubicado en el Municipio de San Francisco del Valle, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: Polígono 1: 289630 1599175, 289658 1599132, 289926 1599177, 290013 1599186, 290217, 1599104, 290253 1599050, 290166 1598701, 290022 1598500, 289962 1598388, 289893 1598112, 289835 1597852, 289800 1597846, 289722 1597851, 289846 1598309, 289911 1598538, 290016 1598789, 290077 1598900, 289975 1599047, 289739 1599017,289614 1598995. Polígono 2: 290366 1597251, 290287 1597042, 290096 1596843, 290060 1596801, 290059 1596617, 290074 1596501, 290104 1596476, 290300 1596447, 290362 1596393, 290366 1596198, 290349 1596049, 290267 1595984, 290274 1595800, 290485 1595596, 290548 1595501, 290538 1595395, 290473 1595329, 290270 1595273, 290261 1595215, 290478 1595179, 290474 1595115, 290209 1595175, 290188 1595308, 290460 1595397, 290470 1595463, 290220 1595740, 290084 1595869, 290066 1595970, 290195 1596017, 290257 1596123, 290213 1596351, 290052 1596372, 289968 1596426, 289936 1596721, 289968 1596841, 290179 1597054, 290264 1597174, 290276 1597241, con un Volumen autorizado de 106,214.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO HIGUITO SENSENTI”: con Hoja Cartográfica San Marcos de Ocotepeque No. 2459-III, ubicado en el Municipio de Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: 291218 1601328, 291350 1601595, 291597

1602048, 291647 1602283, 291606 1602532, 291383 1602658, 291295 1602670, 291160 1602673, 291021 1602738, 290757 1602741, 290602 1602595, 290610 1602523, 290842 1602653, 290842 1602653, 290966 1602667 291359 1602564, 291515 1602444, 2913371 1602318, 291362 1602115, 261397 1602021, 291312 1601918, 291204 1601607, 291130 1601387, 291121 1601337, con un Volumen autorizado de 51,900.00 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y la empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá notificar a las Alcaldías de los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos y Sensenti, del Departamento de Ocotepeque, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. CUARTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEXTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá

realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SEPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de los Municipios de La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos de Ocotepeque y Sensenti Departamento de Ocotepeque, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. OCTAVO: Notificar los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL Actuando mediante Acuerdo de delegación No. 57-2024 del 26 de abril del 2024

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)